Identificacion y analisis de letras de cambio vencidas e impagas
1. DERECHO MERCANTIL DERECHO
MERCANTIL DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTIL DERECHO
MERCANTIL DERECHO MERCANTIL II MERCANTIL
DERECHO
DERECHO MERCANTIL DERECHO
MERCANTIL DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTIL DERECHO
MERCANTIL DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTIL DERECHO
MERCANTIL DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTIL DERECHO
MERCANTIL DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTIL DERECHO
MERCANTIL DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTIL DERECHO
IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO
VENCIDAS E IMPAGAS. TRAMITES PARA EL COBRO
INTEGRANTES:
DAYSI PICO
JUAN CARLOS FRANCO
LORENA ZAMBRANO
DORIS GARCIA
VICTOR CORDOVA
DECIMO SEGUNDO NIVEL “B”
2. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
DECIMO SEGUNDO “B”
DERECHO MERCANTIL II
DE LOS TÍTULOS VALOR
Concepto.- El título valor es un documento que representa, en forma
literal y autónoma, derechos y garantiza plenamente su exigencia al
tenedor
Características:
Documento necesario.- En el sentido de que subsiste por sí mismo y
porque es condición indispensable del nacimiento, conservación y
disfrute o ejercicio del derecho que contiene. Sin el documento no
es factible hacer efectivo el derecho en contra del obligado, ni
transmitirlo a un tercero o hacerlo circular. El documento no es sólo
un documento probatorio sino un documento constitutivo del
derecho a una prestación.
Incorporación.- En los títulos valores el derecho a la prestación se
incorpora al documento, se identifica con el título, desvinculándose
de la relación previa que origina la emisión del documento. El título
se identifica con el derecho de tal manera que no pueden existir
separados.
Literalidad.- El derecho que contiene el título valor es literal, es decir
se perfecciona por la escritura y no por el consentimiento.
La literalidad del documento es tal que incluso el que firma después de
una alteración del texto queda obligado en los términos de la alteración.
Autonomía.- El derecho que se contiene en los títulos valores es
independiente de las relaciones habidas entre las personas
vinculadas con el documento.
Autonomía activa significa que el adquirente del título recibe un
derecho nuevo, originario, no derivado, puede ejercitar un derecho
propio, independiente del derecho de los anteriores poseedores; y,
por eso no pueden oponérsele excepciones personales del deudor y
los tenedores precedentes.
Autonomía pasiva, significa que los suscriptores del título valor se
obligan con absoluta independencia uno del otro; es decir que las
circunstancias que invalidan la obligación de alguno de los
signatarios del título no afectan las obligaciones de los demás
2
3. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
DECIMO SEGUNDO “B”
DERECHO MERCANTIL II
DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS.
1.- ¿Qué asuntos se pueden tramitar en vía ejecutiva?
Se demandan en juicio ejecutivo las obligaciones que reúnan las
siguientes condiciones:
Que se contengan en un título ejecutivo
Que sean obligaciones ejecutivas: claras, determinadas, liquidas,
puras y de plazo vencido cuando lo haya.
2.- ¿Qué títulos son ejecutivos?
Son títulos ejecutivos los que la Ley expresamente los califica de tal
manera. Según el artículo 413 del Código de Procedimiento Civil:
La confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente
La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
La copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas
Los documentos privados reconocidos ante Juez o Notario público
Las Letras de cambio
Los pagarés a la orden
Los testamentos
Las actas judiciales de remate o las copias de los autos de
adjudicación debidamente protocolizados
Las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar
o hacer alguna cosa
Y los demás instrumentos a los que las leyes especiales dan el
carácter de ejecutivos (obligaciones, certificados financieros, el
cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado
dentro del plazo de presentación, los sobregiros, las cédulas
hipotecarias, etc.)
3.- ¿Por qué la Ley les da el carácter de ejecutivos a ciertos títulos?
3
4. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
DECIMO SEGUNDO “B”
DERECHO MERCANTIL II
Contienen una obligación ejecutable, no se requiere que se declare
la existencia de la obligación o de que el deudor esté obligado a la
prestación; pues la obligación está o es determinada. No se requiere
de una declaratoria de los derechos, judicial o personal del deudor.
No se requiere dirimencia.
Hace prueba plena porque el título acredita el cumplimiento de
determinados requisitos y exigencias legales que garantizan que se
trata de una obligación pura, clara, determinada.
DE LA LETRA DE CAMBIO
Concepto.-
Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que
contiene un mandato de pago emitido por el girador para que otra
persona - girado o librado- de aceptar la orden, la cumpla en los términos
fijados en el documento, a favor de su tenedor.
Requisitos.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código de
Comercio, la letra de cambio contendrá:
1.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del
documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del
mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación,
serán sin embargo válidas si contuvieren la indicación expresa de ser a la
orden.
2.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero
3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
4.- La indicación del vencimiento [si falta se la considera a la vista]
5.- La del lugar en donde debe efectuarse el pago [si falta será la
localidad designada junto al nombre del girado]
6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el
pago.
4
5. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
DECIMO SEGUNDO “B”
DERECHO MERCANTIL II
7.- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra [si falta el
lugar de la emisión será la del lugar expresado junto al nombre del girador]
8.- La firma de la persona que la emite (librado o girador)
REQUISITOS PERSONALES:
1.- GIRADOR.- Es la persona natural o jurídica que crea y emite el
título, quien debe manifestar su voluntad en forma expresa mediante
la firma en el documento.
2.- GIRADO.- O librado es la persona natural o jurídica, a quien el
girador da la orden incondicional de pagar una determinada
cantidad de dinero. Es la persona que debe pagar. Debe
aceptarla.
3.- TENEDOR O BENEFICIARIO.- Es la persona a quien o a cuya orden
debe efectuarse el pago que ordena el girador. El tenedor puede
endosar la letra; y, entonces el nuevo beneficiario será el
endosatario.
NATURALEZA:
La naturaleza de la letra de cambio se puede concretar en las
siguientes características:
1.- Desde el punto de vista genérico, la letra de cambio es un título
valor y como tal es un documento necesario, que contiene un
derecho incorporado, literal y autónomo.
2.- La diferencia específica como título valor es la de que es un título
de crédito
3.- Es un instrumento privado, porque “ es el escrito hecho por
personas particulares, sin intervención de notario ni de otra persona
legalmente autorizada”
4.- Es un instrumento creado y reglado por la Ley para facilitar las
obligaciones y transacciones, especialmente entre comerciantes.
5.- Es un título a la orden
5
6. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
DECIMO SEGUNDO “B”
DERECHO MERCANTIL II
LA ACEPTACIÓN:
Es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria de
cumplir la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de
dinero, dada por el girador. El aceptante contrae la obligación de pagar
la suma determinada en la letra como deudor principal.
EL ENDOSO:
Es el acto por el cual el portador (endosante) de un título a la orden
transfiere el título y/o el derecho que contiene a un tercero (endosatario)
mediante una simple nota escrita en el documento o en una hoja
adherida y su entrega.
Es muy frecuente la transmisión de la letra de cambio mediante el
endoso. Pero cuando se trata de letras de cambio nominativas o “no a la
orden” la transmisión o transferencia debe realizarse mediante cesión.
EL AVAL:
Es una garantía cambiaria del pago de una letra de cambio. El
avalista es la persona que se compromete a responder en los mismos
términos que el obligado de quien se constituye garante. El aval es una
relación accesoria que asegura el cumplimiento de la obligación que
contiene la letra.
DEL VENCIMIENTO:
A DÍA FIJO.- Cuando se fija día, mes y año de vencimiento de la
letra, se trata de un vencimiento establecido en forma precisa.
Vence en / Vencimiento: 2 de mayo del 2007
A CIERTO PLAZO DE FECHA:
Este plazo puede señalarse en días, meses o años. Se trata de un
vencimiento expreso:
Vence en / Vencimiento: 60 días/ 2 meses/ 1 año y medio
Vence en / Vencimiento: mediados de mayo del 2007
A LA VISTA:
6
7. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
DECIMO SEGUNDO “B”
DERECHO MERCANTIL II
Es aquella cuyo vencimiento se produce en el momento de su
presentación al girado o portador, y por tanto es pagadera o exigible
desde su presentación. Debe presentarse dentro de los seis meses desde
la emisión.
Vence en / Vencimiento: A la vista
A CIERTO PLAZO DE VISTA:
Es aquella cuyo plazo de vencimiento empieza a recurrir desde la
fecha de aceptación o del protesto, una vez que ha sido puesta a la vista
del girado.
Vence en / Vencimiento: A 60 días vista
VENCIMIENTO SUCESIVOS:
Con el fin de hacer más ágil y simple el manejo de las letras de
cambio se ha establecido que puedan haber vencimientos sucesivos, mes
a mes, por ejemplo. En el caso de producirse la mora de uno o más de los
vencimientos, se ejecutará exclusivamente aquella que estuviere en mora,
a menos que se haya establecido una cláusula de aceleración de pagos
Vence en / Vencimiento:
Primera Cuota
US$ 250,oo
2 de mayo del 2007
Segunda Cuota
US$ 250,oo
2 de junio del 2007
Tercera Cuota
US$ 250,oo
2 de julio del 2007
DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS:
La acción cambiaria es entonces la que ejerce el tenedor de la letra
de cambio para obtener su pago o cumplimiento de la obligación, en
contra de los signatarios de la misma, en función de los derechos que el
título confiere
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA.- Es aquella que se dirige contra los
obligados directos, es decir contra EL ACEPTANTE Y EL AVALISTA,
quienes por su propia voluntad asumen en forma expresa el
compromiso de pagar el valor de la letra al portador legítimo de la
misma.
7
8. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
DECIMO SEGUNDO “B”
DERECHO MERCANTIL II
ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA O DE REGRESO.- es la que ejerce el
tenedor del título en contra de los ENDOSANTES, GIRADOR Y SUS
RESPECTIVOS AVALISTAS de la letra, con excepción del aceptante y
el avalista del aceptante.
ACCIONES NO CAMBIARIAS.-
Son aquellas que se ejercen no necesariamente para obtener el
pago de la letra de cambio: la de enriquecimiento ilícito o injusto; la
entrega o restitución del título valor pagado, la reivindicatoria del título, las
penales que nacen por delitos cometidos con estos títulos
DE LA PRESCRIPCIÓN.-
Según el Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir las
cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos; por haberse
poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos,
durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una
acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la
prescripción.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN:
CONTRA EL ACEPTANTE Y SU AVALISTA.- la prescripción es de tres
años contados desde la fecha del vencimiento
CONTRA LOS ENDOSANTES Y EL GIRADOR.- Las acciones prescriben
en un año, a partir de la fecha del protesto o de la fecha del
vencimiento cuando se ha establecido la cláusula “ sin protesto”
CONTRA LOS ENDOSANTES ENTRE SI Y CONTRA EL GIRADOR.prescriben en seis meses contados del día en que el endosante ha
reembolsado la letra o el día en que el mismo ha sido demandado.
INTERESES:
8
9. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
DECIMO SEGUNDO “B”
DERECHO MERCANTIL II
Solamente en las letras de cambio pagaderas a la vista o a cierto
plazo de vista, se puede estipular intereses, en cualquier otra letra de
cambio, esa estipulación será considerada como no escrita.
Pero es importante aclarar que en las letras de cambio a día fijo y a
cierto plazo de fecha no se puede estipular que la suma devengará
intereses desde la fecha de emisión de la letra de cambio; pero sí se
puede estipular en estas letras de cambio intereses a partir del
vencimiento.
EJEMPLO:
LETRA DE CAMBIO No. 1/5 Por $. 2,000.00
Lugar: Quito Fecha: 03 de Mayo del 2013
Vence en: 3 de Mayo del 2014
Se servirá(n) Ud(s), pagar solidariamente el día 03 de Mayo del 2013 LA
LETRA DE CAMBIO, a la orden de EMPRESA O PERSONA la cantidad de DOS
MIL DOLARES AMERICANOS, más el interés legal y de mora. Sin protesto.
Exímase de presentación para la aceptación y el pago, así como de aviso
por falta de estos hechos.
A: (Nombre del Deudor)
Dirección: (Ciudad, domicilio del Deudor)
Atentamente,
FIRMA DEL EMISOR DE LA LETRA DE CAMBIO
9
10. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
DECIMO SEGUNDO “B”
DERECHO MERCANTIL II
DEL PAGARÉ A LA ORDEN:
CONCEPTO: es un título de crédito, creado y reglado por la ley, que
contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una
suma determinada a otra persona, a su orden.
REQUISITOS:
1.- La denominación del documento (Pagaré) inserta en el texto
mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del
documento.
2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de
dinero
3.- La indicación del vencimiento
4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago
5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse
el pago (beneficiario)
6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré
7.- La firma del que emite el documento (suscriptor)
NATURALEZA:
1.- Es un título valor
2.- Es un título de crédito
3.- Es un instrumento privado
4.- Es un instrumento formal, reglado por la Ley en su contenido
5.- Es un título a la orden
6.- Es un título ejecutivo
7.- El Pagaré contiene una promesa. Esta es su característica
esencial y la que revela su naturaleza.
10
11. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
DECIMO SEGUNDO “B”
DERECHO MERCANTIL II
DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE EL PAGARÉ A LA ORDEN Y LA LETRA DE
CAMBIO:
Mientras la letra de cambio contiene una orden de pago, el pagaré
a la orden contiene una promesa
En la creación de la letra de cambio intervienen necesariamente tres
elementos personales: el girador, el girado y el beneficiario; mientras
que en el pagaré solamente intervienen el suscriptor (deudor) y el
beneficiario (acreedor)
En la letra de cambio, el girador puede a su vez ser beneficiario; en
cambio en el pagaré el suscriptor no puede a la vez ser beneficiario
(no puede prometer pagarse a sí mismo)
En el pagaré no existe al figura del girado porque no hay una orden
de pago como en la letra.
En el pagaré no existe la aceptación como en la letra de cambio,
que constituye al girado en obligado principal y directo
En el pagaré pagadero a cierto plazo de la vista existe la figura del
visto bueno, que no se aplica en la letra de cambio.
EL CHEQUE
CONCEPTO:
Es un título valor mediante el cual un cuentacorrentista expide una
orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, a la
vista, al banco en que ha hecho el depósito monetario.
REQUISITOS:
La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del
documento y expresada en el idioma empleado para su redacción.
El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de
dinero
El nombre de quien debe pagar, o girado
La indicación del lugar de pago
La indicación de la fecha y del lugar de emisión del cheque
11
12. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
La firma de quien expide el cheque o girador
DECIMO SEGUNDO “B”
DERECHO MERCANTIL II
El beneficiario
NATURALEZA:
El cheque es un medio de pago a la vista; mientras que la letra de
cambio y el pagaré a la orden son instrumentos de crédito.
El cheque facilita la circulación del dinero y los pagos, pues evita el
tener que portar el dinero.
El cheque es un título valor completo, cuya forma está regulada por
la Ley
ENDOSO:
Es la forma en la que se transfiere y circula el cheque
El endoso del cheque debe ser puro y simple
El endoso debe ser por el valor total del cheque, el endoso parcial es
nulo
El girado no puede endosar el cheque.
Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios
personas jurídicas
Están prohibidos los endosos en blanco o al portador
Solamente podrán endosar cheques los primeros beneficiarios
personas naturales. Lo pueden hacer por una sola vez, siempre que
el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta
quinientos dólares de los Estados Unidos de América
DE LA PRESENTACIÓN Y DEL PAGO:
El cheque es un medio de pago y como tal es pagadero a la vista.
El cheque presentado para el pago antes del día indicado como
fecha de emisión, debe ser pagado o protestado.
La presentación del cheque a una Cámara de Compensación
equivale a la presentación para el pago.
12
13. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
DECIMO SEGUNDO “B”
DERECHO MERCANTIL II
PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
Según el lugar de giro y de pago del cheque se ha fijado el plazo de
presentación y reglas para ello:
Si el cheque es girado en nuestro país y pagadero en igual país,
deberá presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días,
contados desde la fecha de su emisión.
Los cheques girados en el exterior y pagaderos en nuestro país
deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días,
contados desde la fecha de su emisión.
Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán
a los plazos que determine la Ley del Estado donde tenga su domicilio el
banco girado
DEL PROTESTO:
Es el acto mediante el cual se deja constancia escrita de la falta de
pago del cheque.
El banco girado debe protestar el cheque en los siguientes casos:
Por insuficiencia de fondos
Por cuenta cerrada
Por cuenta cancelada
El girador pagará la multa del 10% sobre el valor del cheque
protestado, multa que se debitará de las cuentas del girador.
ORDENES DE NO PAGO DE CHEQUES:
1.- REVOCATORIA
2.- OPOSICIÓN AL PAGO
3.- ABSTENCIÓN DE PAGO
ACCIONES JUDICIALES:
13
14. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
DECIMO SEGUNDO “B”
DERECHO MERCANTIL II
ACCIONES CIVILES:
El reclamo del pago de la obligación que contiene el cheque puede
hacerse en:
JUICIO EJECUTIVO:
Cuando el cheque ha sido protestado por la falta o insuficiencia de
fondos;
Cuando este protesto se realiza dentro del plazo de presentación
(veinte días cheques girados y pagaderos en Ecuador) salvo el cheque
postdatado.
JUICIO VERBAL SUMARIO:
Cuando el cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos ha
sido protestado fuera de los plazos de presentación
Cuando el cheque ha sido protestado por cuenta cerrada.
En ambos casos salvo que el cheque fuera postdatado
JUICIO ORDINARIO:
Cuando han prescrito las acciones ejecutiva y verbal sumaria. En
este caso cabe la acción de enriquecimiento ilícito.
Cuando se trata de un cheque postdatado.
ACCIONES PENALES:
La acción penal es independiente de la civil, que se ejercita para el
pago del valor del cheque. No existe prejudicialidad en este caso
ya que los fines que se persiguen son distintos.
1.- Del pago de cheques sin provisión de fondos ( delito contra la fe
pública, reprimido con prisión de tres meses a dos años y multa de 8 a 77
US$)
2.- Cheque en cuenta cerrada ( delito de estafa)
3.- Imitación o falsificación de cheques
14
15. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
DECIMO SEGUNDO “B”
DERECHO MERCANTIL II
DE LA PRESCRIPCIÓN:
Las acciones civiles prescriben a los seis meses de los plazos de
presentación
15
16. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS E IMPAGAS.
TRAMITES PARA EL COBRO
DECIMO SEGUNDO “B”
DERECHO MERCANTIL II
BIBLIOGRAFIA:
Código Procedimiento Civil; Art. 413- Art. 415; Ecuador
Ley de Cheques; Ecuador
Código de Comercio; Art. 412 – Art. 415; Ecuador
LINKOGRAFIA:
http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_conte
nt&task=view&id=392&Itemid=49
http://www.forosecuador.ec/forum/ecuador/econom%C3%ADa-yfinanzas/902-%C2%BFc%C3%B3mo-se-llena-una-letra-de-cambio-enecuador
http://camilomorenopiedrahita.blogspot.com/2008/10/las-accionescambiarias-en-el-derecho.html
http://www.derechoecuador.com/productos/formatos/detalle/catal
ogo/formatos/juicios/civiles/code/5511/juicio-ejecutivo-letra-decambio
16