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ANA ROJAS CUBAS
   “una operación de crédito, que consiste en la
    transferencia de un crédito mercantil del titular a un
    factor que se encarga, contra cierta remuneración o
    comisión, de obtener el cobro, cuya realización se
    garantiza, incluso en el caso de quiebra temporal o
    definitiva del deudor. Constituye, una comisión de
    cobranza garantizada.”
   1) Principal
   2) Obligacional
   3) Oneroso.
   4) De prestaciones recíprocas (bilateral)
   5) Conmutativo
   6) De tracto sucesivo
   7) Complejo
   8) De adhesión
   9) Comercial o mercantil y de empresa
   10) De colaboración
   1) SEGÚN SU CONTENIDO
   2) SEGÚN SU FORMA DE EJECUCIÓN.
   3) SEGÚN LA ASUNCIÓN DEL RIESGO.
   4) POR SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
   Constituye un modo de obtener capital de giro para
    las empresas
   Da seguridad al cliente factorado frente al posible
    incumplimiento de sus deudores.
   Permite dedicarse plenamente a la actividad
    comercial o industrial específica
   Facilita la obtención de créditos.
   Simplifica la contabilidad
   Reduce el tiempo entre las salidas y entradas de
    dinero en caja
   Este método de financiación es inconveniente y costoso
    cuando las facturas son numerosas y relativamente pequeñas
    en su cuantía
   Se considera la factorización con su signo de debilidad
    financiera que puede efectuar los negocios futuros porque la
    empresa está usando como garantía un activo altamente
    líquido.
   una empresa que este en dificultades financieras temporales
    puede recibir muy poca ayuda.
   Las empresas que se dedican al Factoring
    son impersonales
   Factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar
    que quiera
   El factor o empresa de factoring : que
    es la que se encarga de la gestión de
    cobranza o la que compra las facturas por
    cobrar y realiza además otros servicios si
    éstos estuviesen estipulados en el contrato
   El factorado o cliente que reconoce una
    retribución por la gestión de cobranza o da
    en venta las facturas por cobrar y retribuye
    además por los otros servicios
  Derechos y obligaciones del factor.
Derechos:
1. Realizar todos los actos de disposición con relación a
   los instrumentos adquiridos.
2. Cobrar una retribución por los servicios adicionales
   que haya realizado.
  Obligaciones:
1. Adquirir los instrumentos de acuerdo a las
   condiciones pactadas en el Contrato.
2. Brindar los servicios adicionales pactados que,
   pueden ser, de investigación e información
   comercial, gestión y cobranza, servicios contables,
   estudios de mercado, asesoría integral y otros.
3. Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos.
4. Asumir el riesgo crediticio de los deudores.
 b) Derechos y obligaciones del
  cliente. 
Derechos:
1. Exigir el pago por los instrumentos
  transferidos en el plazo establecido y
  conforme a las condiciones pactadas.
2. Exigir el cumplimiento de los servicios
  adicionales que hubiesen sido pactados.
   Obligaciones:

1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los
   instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring.
2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o
   establecida por la ley.
3. Notificar la realización del factoring a sus deudores cuando
   sea el caso.
4. Recibir los pagos que efectúen los deudores y transferirlos
   al factor, cuando así lo haya convenido con éste.
5. Informar al factor y cooperar con éste para permitir la mejor
   evaluación de su propia situación patrimonial y comercial,
   así como la de sus deudores
6. Proporcionar toda la documentación vinculada con la
   transferencia de instrumentos.
7. Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos.
   La compra de car tera: en esta se transfiere la
    titularidad de un crédito por un precio, y el
    transferente (cedente) solo responde por la existencia
    del crédito, mientras que en e factoring lo que se
    busca es asegurar al factorado, que recibirá el
    importe de sus ventas. En la compra de cartera se
    Transferente busca liquidez, mientras que en el
    Factoring los créditos de ceden por su valor nominal y
    con intereses corrientes.
   Descuento bancario: el banco anticipa a
    un cliente el importe de un crédito frente a
    un tercero, a un no vencido, mediante la
    cesión y sin asumir riesgos del no pago. En
    cambio, en el Factoring, la compañía asume
    el riesgo de la insolvencia del tercero
    deudor.
   CONTRATO DE FACTORING (EJEMPLO)

   Entre los suscritos por una parte, la empresa
    ______________. con domicilio principal en
    ___________, constituida por __________,
    representada en este acto por ________________,
    mayor de edad, identificado con la cedula de
    ciudadanía numero _____________, en adelante se
    denominará FACTOR y de otra parte, la sociedad
    ______________. Con domicilio principal en
    l__________ constituida por __________representada
    en este acto por _____________, identificado con la
    cedula de ciudadanía numero _______, , parte que en
    adelante se denominará el CLIENTE, se ha celebrado
    el contrato de FACTORING, que se rige por las
    siguientes cláusulas
CLAUSULAS

PRIMERA: El FACTOR, previa comunicación por el
CLIENTE de sus deudores, se obliga a realizar
investigaciones sobre la solvencia de los mismos,
clasificándolos mediante el establecimiento de un límite
cuantitativo de riesgo económico y por un determinado
período de tiempo, que constituirá, a su vez, el límite
máximo de asunción de riesgo asumido por el FACTOR
para cada uno de ellos.
Tal límite de cobertura será comunicado por el FACTOR al
CLIENTE, comportando dicha comunicación la
aceptación, por el FACTOR, del DEUDOR investigado y
clasificado.
El referido límite podrá ser aletrado por el FACTOR. Estas
modificaciones serán notificadas al CLIENTE, entrando
en vigor a partir de dicha notificación.
SEGUNDA:   El CLIENTE se obliga a someter a la
aprobación del FACTOR todas las operaciones que
realice con terceros en el ámbito de su actividad
mercantil.

TERCERA:   El CLIENTE se obliga a ceder al FACTOR todos
los créditos que ostente frente a los DEUDORES,
previamente clasificados por el FACTOR, con
independencia del límite cuantitativo de riesgo
económico que a cada uno de ellos hubiere asignado el
FACTOR. El CLIENTE no podrá ceder ninguno de estos
créditos a terceros.
A efectos de este contrato, se entiende por cesión de
créditos la transmisión, por el CLIENTE al FACTOR, de la
titularidad de aquellos que detente frente a sus
deudores, provenientes de su actividad comercial.
   CUARTA: La cesión de créditos se realizará mediante
    la entrega, por el CLIENTE al FACTOR de cuantos
    documentos los representen.

   QUINTA: El FACTOR se obliga a hacer todo lo necesario
    para cobrar los créditos cedidos por el CLIENTE,
    actuando conforme a los usos del comercio.

   SEXTA: El FACTOR se obliga a informar al CLIENTE de
    las incidencias negativas que pudieran surgir en las
    relaciones con sus deudores, así como de cualquier
    hecho del que tuviere conocimiento y que pudiera
    afectar la relación comercial con sus DEUDORES.
 SEPTIMA: El FACTOR asume el riesgo de insolvencia
hasta el importe máximo por el que cada DEUDOR,
individualmente, haya sido clasificado por el FACTOR.
A efectos de este contrato, se entiende por insolvencia la
incapacidad del DEUDOR para hacer frente a sus
obligaciones de pago.

OCTAVA: La asunción de riesgo por el FACTOR queda
sometida a las siguientes condiciones:
1. Que el CLIENTE obtenga para cada uno de sus
DEUDORES la aprobación previa del FACTOR.
2. Que todo crédito transmitido responda a una efectiva
operación del CLIENTE con terceros en el ámbito de su
actividad mercantil.
NOVENA: El CLIENTE se obliga a entregar al FACTOR los
documentos que le son exigidos por este contrato, así
como cualquier otro que, en relación a los créditos
cedidos, le sea solicitado por el FACTOR.
La entrega de los referidos documentos de crédito se
realizará en un plazo no superior a … días, a contar
desde la fecha de su libramiento.

DECIMA: El CLIENTE se compromete a no intervenir en
ninguna gestión de las que el FACTOR realice para el
cobro de los créditos cedidos y a no modificar las
condiciones de pago o cualquier otra relativa a los
referidos créditos, así como a reintegrar inmediatamente
al FACTOR las cantidades que recibiese directamente del
DEUDOR.
   UNDECIMA: El CLIENTE se obliga a pagar como
    remuneración al FACTOR, el … por ciento sobre
    el nominal de los créditos transmitidos en el
    momento de su vencimiento.
   DUODECIMA: El CLIENTE responde de la
    legitimidad, existencia y exigibilidad de los
    créditos cedidos, declarando que sobre los
    mismos no existe gravamen ni incidencia
    alguna y que todos responden a verdaderas
    operaciones provenientes del desarrollo de su
    actividad comercial.
   DECIMOTERCERA: El CLIENTE se obliga a colaborar
    con el FACTOR en las gestiones de cobro de los
    DEUDORES.

A tal fin, el CLIENTE:

a) Comunicará, sin dilación alguna al FACTOR cualquier
   incidencia relativa a los créditos cedidos.
b) Otorga, en este acto, a favor del FACTOR poder
   suficiente para que pueda percibir los importes de los
   créditos cedidos en virtud de este contrato.
c) Ejercitar las acciones necesarias o convenientes a fin
   de evitar a aminorar los daños y perjuicios que
   puedan derivarse para el FACTOR de la insolvencia
   sobrevenida de los deudores clasificados.
   DECIMOCUARTA: El FACTOR se obliga a pagar
    al CLIENTE el precio de los créditos cedidos,
    que será determinado deduciendo del importe
    nominal de los mismos la remuneración del
    FACTOR, de acuerdo con lo establecido en las
    condiciones particulares de este contrato.

   DECIMOQUINTA: El FACTOR se obliga a
    anticipar al CLIENTE, a petición de éste,
    cantidades en efectivo sobre los créditos
    cedidos en las condiciones financieras que se
    determinan en las condiciones particulares del
    presente contrato.
   DECIMOSEXTA: Las partes podrán
    resolver el presente contrato cuando
    concurra/n alguna/s de las siguientes
    causas:
   a) Por la solicitud de declaración legal
    de suspensión de pagos o de quiebra de
    cualquiera de las partes.
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  Igualmente, el FACTOR podrá dar por resuelto
   el presente contrato:
a) En cualquiera de los supuestos de disolución,
   liquidación o cese de actividades del CLIENTE.
b) Cuando el porcentaje de impagados
   (devoluciones sobre créditos vencidos) sea, en
   un mes, superior al …% de la suma de créditos
   vencidos en igual plazo.
c) Cuando el CLIENTE no hiciere anualmente
   cesión de créditos al FACTOR por importe de al
   menos del …% del límite establecido de
   anticipo de fondos.
   DECIMOSEPTIMA: A la extinción del
    presente contrato el FACTOR efectuará
    la liquidación de las cuentas mantenidas
    con el CLIENTE, según resulte de su
    contabilidad.
   Si la referida liquidación arrojase un
    saldo favorable al FACTOR, éste será
    líquido y exigible, estando el CLIENTE
    obligado a su reintegro en un plazo de …
    días hábiles a partir de la comunicación
    que le sea hecha de tal saldo deudor.
   DECIMOCTAVA: si cualquiera de de las
    partes incumpliere cualquiera de las
    obligaciones a su cargo deberá pagar a
    la otra la suma de diez millones de
    pesos moneda colombiana
    ($10.000.000) a titulo de pena derivada
    de dicho incumplimiento,
   DECIMONOVENA: será el de partes
    convinieron en el evento de que se surja
    alguna diferencia entre las mismas por
    razono en ocasión del presente contrato
    será resuelta por un tribunal de
    arbitramiento cuyo domicilio será en la
    ciudad de Cúcuta integrado por tres (3)
    árbitros designada conforme a la ley
    colombiana, las partes contratadas
    acuerdan someterse a la decisión del
    tribunal de arbitramiento
   VIGESIMA: NOTIFICACIONES




EL FACTOR                EL CLIENTE
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  • 2. “una operación de crédito, que consiste en la transferencia de un crédito mercantil del titular a un factor que se encarga, contra cierta remuneración o comisión, de obtener el cobro, cuya realización se garantiza, incluso en el caso de quiebra temporal o definitiva del deudor. Constituye, una comisión de cobranza garantizada.”
  • 3. 1) Principal  2) Obligacional  3) Oneroso.  4) De prestaciones recíprocas (bilateral)  5) Conmutativo  6) De tracto sucesivo  7) Complejo  8) De adhesión  9) Comercial o mercantil y de empresa  10) De colaboración
  • 4. 1) SEGÚN SU CONTENIDO  2) SEGÚN SU FORMA DE EJECUCIÓN.  3) SEGÚN LA ASUNCIÓN DEL RIESGO.  4) POR SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
  • 5. Constituye un modo de obtener capital de giro para las empresas  Da seguridad al cliente factorado frente al posible incumplimiento de sus deudores.  Permite dedicarse plenamente a la actividad comercial o industrial específica  Facilita la obtención de créditos.  Simplifica la contabilidad  Reduce el tiempo entre las salidas y entradas de dinero en caja
  • 6. Este método de financiación es inconveniente y costoso cuando las facturas son numerosas y relativamente pequeñas en su cuantía  Se considera la factorización con su signo de debilidad financiera que puede efectuar los negocios futuros porque la empresa está usando como garantía un activo altamente líquido.  una empresa que este en dificultades financieras temporales puede recibir muy poca ayuda.
  • 7. Las empresas que se dedican al Factoring son impersonales  Factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quiera
  • 8. El factor o empresa de factoring : que es la que se encarga de la gestión de cobranza o la que compra las facturas por cobrar y realiza además otros servicios si éstos estuviesen estipulados en el contrato
  • 9. El factorado o cliente que reconoce una retribución por la gestión de cobranza o da en venta las facturas por cobrar y retribuye además por los otros servicios
  • 10.  Derechos y obligaciones del factor. Derechos: 1. Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos. 2. Cobrar una retribución por los servicios adicionales que haya realizado.
  • 11.  Obligaciones: 1. Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas en el Contrato. 2. Brindar los servicios adicionales pactados que, pueden ser, de investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros. 3. Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos. 4. Asumir el riesgo crediticio de los deudores.
  • 12.  b) Derechos y obligaciones del cliente.  Derechos: 1. Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas. 2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que hubiesen sido pactados.
  • 13. Obligaciones: 1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring. 2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley. 3. Notificar la realización del factoring a sus deudores cuando sea el caso. 4. Recibir los pagos que efectúen los deudores y transferirlos al factor, cuando así lo haya convenido con éste. 5. Informar al factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus deudores 6. Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos. 7. Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos.
  • 14. La compra de car tera: en esta se transfiere la titularidad de un crédito por un precio, y el transferente (cedente) solo responde por la existencia del crédito, mientras que en e factoring lo que se busca es asegurar al factorado, que recibirá el importe de sus ventas. En la compra de cartera se Transferente busca liquidez, mientras que en el Factoring los créditos de ceden por su valor nominal y con intereses corrientes.
  • 15. Descuento bancario: el banco anticipa a un cliente el importe de un crédito frente a un tercero, a un no vencido, mediante la cesión y sin asumir riesgos del no pago. En cambio, en el Factoring, la compañía asume el riesgo de la insolvencia del tercero deudor.
  • 16. CONTRATO DE FACTORING (EJEMPLO)  Entre los suscritos por una parte, la empresa ______________. con domicilio principal en ___________, constituida por __________, representada en este acto por ________________, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía numero _____________, en adelante se denominará FACTOR y de otra parte, la sociedad ______________. Con domicilio principal en l__________ constituida por __________representada en este acto por _____________, identificado con la cedula de ciudadanía numero _______, , parte que en adelante se denominará el CLIENTE, se ha celebrado el contrato de FACTORING, que se rige por las siguientes cláusulas
  • 17. CLAUSULAS PRIMERA: El FACTOR, previa comunicación por el CLIENTE de sus deudores, se obliga a realizar investigaciones sobre la solvencia de los mismos, clasificándolos mediante el establecimiento de un límite cuantitativo de riesgo económico y por un determinado período de tiempo, que constituirá, a su vez, el límite máximo de asunción de riesgo asumido por el FACTOR para cada uno de ellos. Tal límite de cobertura será comunicado por el FACTOR al CLIENTE, comportando dicha comunicación la aceptación, por el FACTOR, del DEUDOR investigado y clasificado. El referido límite podrá ser aletrado por el FACTOR. Estas modificaciones serán notificadas al CLIENTE, entrando en vigor a partir de dicha notificación.
  • 18. SEGUNDA: El CLIENTE se obliga a someter a la aprobación del FACTOR todas las operaciones que realice con terceros en el ámbito de su actividad mercantil. TERCERA: El CLIENTE se obliga a ceder al FACTOR todos los créditos que ostente frente a los DEUDORES, previamente clasificados por el FACTOR, con independencia del límite cuantitativo de riesgo económico que a cada uno de ellos hubiere asignado el FACTOR. El CLIENTE no podrá ceder ninguno de estos créditos a terceros. A efectos de este contrato, se entiende por cesión de créditos la transmisión, por el CLIENTE al FACTOR, de la titularidad de aquellos que detente frente a sus deudores, provenientes de su actividad comercial.
  • 19. CUARTA: La cesión de créditos se realizará mediante la entrega, por el CLIENTE al FACTOR de cuantos documentos los representen.  QUINTA: El FACTOR se obliga a hacer todo lo necesario para cobrar los créditos cedidos por el CLIENTE, actuando conforme a los usos del comercio.  SEXTA: El FACTOR se obliga a informar al CLIENTE de las incidencias negativas que pudieran surgir en las relaciones con sus deudores, así como de cualquier hecho del que tuviere conocimiento y que pudiera afectar la relación comercial con sus DEUDORES.
  • 20.  SEPTIMA: El FACTOR asume el riesgo de insolvencia hasta el importe máximo por el que cada DEUDOR, individualmente, haya sido clasificado por el FACTOR. A efectos de este contrato, se entiende por insolvencia la incapacidad del DEUDOR para hacer frente a sus obligaciones de pago. OCTAVA: La asunción de riesgo por el FACTOR queda sometida a las siguientes condiciones: 1. Que el CLIENTE obtenga para cada uno de sus DEUDORES la aprobación previa del FACTOR. 2. Que todo crédito transmitido responda a una efectiva operación del CLIENTE con terceros en el ámbito de su actividad mercantil.
  • 21. NOVENA: El CLIENTE se obliga a entregar al FACTOR los documentos que le son exigidos por este contrato, así como cualquier otro que, en relación a los créditos cedidos, le sea solicitado por el FACTOR. La entrega de los referidos documentos de crédito se realizará en un plazo no superior a … días, a contar desde la fecha de su libramiento. DECIMA: El CLIENTE se compromete a no intervenir en ninguna gestión de las que el FACTOR realice para el cobro de los créditos cedidos y a no modificar las condiciones de pago o cualquier otra relativa a los referidos créditos, así como a reintegrar inmediatamente al FACTOR las cantidades que recibiese directamente del DEUDOR.
  • 22. UNDECIMA: El CLIENTE se obliga a pagar como remuneración al FACTOR, el … por ciento sobre el nominal de los créditos transmitidos en el momento de su vencimiento.  DUODECIMA: El CLIENTE responde de la legitimidad, existencia y exigibilidad de los créditos cedidos, declarando que sobre los mismos no existe gravamen ni incidencia alguna y que todos responden a verdaderas operaciones provenientes del desarrollo de su actividad comercial.
  • 23. DECIMOTERCERA: El CLIENTE se obliga a colaborar con el FACTOR en las gestiones de cobro de los DEUDORES. A tal fin, el CLIENTE: a) Comunicará, sin dilación alguna al FACTOR cualquier incidencia relativa a los créditos cedidos. b) Otorga, en este acto, a favor del FACTOR poder suficiente para que pueda percibir los importes de los créditos cedidos en virtud de este contrato. c) Ejercitar las acciones necesarias o convenientes a fin de evitar a aminorar los daños y perjuicios que puedan derivarse para el FACTOR de la insolvencia sobrevenida de los deudores clasificados.
  • 24. DECIMOCUARTA: El FACTOR se obliga a pagar al CLIENTE el precio de los créditos cedidos, que será determinado deduciendo del importe nominal de los mismos la remuneración del FACTOR, de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares de este contrato.  DECIMOQUINTA: El FACTOR se obliga a anticipar al CLIENTE, a petición de éste, cantidades en efectivo sobre los créditos cedidos en las condiciones financieras que se determinan en las condiciones particulares del presente contrato.
  • 25. DECIMOSEXTA: Las partes podrán resolver el presente contrato cuando concurra/n alguna/s de las siguientes causas:  a) Por la solicitud de declaración legal de suspensión de pagos o de quiebra de cualquiera de las partes.  b) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
  • 26.  Igualmente, el FACTOR podrá dar por resuelto el presente contrato: a) En cualquiera de los supuestos de disolución, liquidación o cese de actividades del CLIENTE. b) Cuando el porcentaje de impagados (devoluciones sobre créditos vencidos) sea, en un mes, superior al …% de la suma de créditos vencidos en igual plazo. c) Cuando el CLIENTE no hiciere anualmente cesión de créditos al FACTOR por importe de al menos del …% del límite establecido de anticipo de fondos.
  • 27. DECIMOSEPTIMA: A la extinción del presente contrato el FACTOR efectuará la liquidación de las cuentas mantenidas con el CLIENTE, según resulte de su contabilidad.  Si la referida liquidación arrojase un saldo favorable al FACTOR, éste será líquido y exigible, estando el CLIENTE obligado a su reintegro en un plazo de … días hábiles a partir de la comunicación que le sea hecha de tal saldo deudor.
  • 28. DECIMOCTAVA: si cualquiera de de las partes incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo deberá pagar a la otra la suma de diez millones de pesos moneda colombiana ($10.000.000) a titulo de pena derivada de dicho incumplimiento,
  • 29. DECIMONOVENA: será el de partes convinieron en el evento de que se surja alguna diferencia entre las mismas por razono en ocasión del presente contrato será resuelta por un tribunal de arbitramiento cuyo domicilio será en la ciudad de Cúcuta integrado por tres (3) árbitros designada conforme a la ley colombiana, las partes contratadas acuerdan someterse a la decisión del tribunal de arbitramiento
  • 30. VIGESIMA: NOTIFICACIONES EL FACTOR EL CLIENTE FIRMA FIRMA