SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 676
Índice



                                             Índice
                                          Volumen 2
RAMOS GENERALES 33 Y 39
X.10.           DISTRITO FEDERAL (2ª. Parte)                                                        7

X.10.3.         RAMO 39 "Programa de Apoyos para el                      Fortalecimiento
                de las Entidades Federativas"                                                       7

X.10.3.1.       Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados                                  7
X.10.3.1.1.     Informe de la Auditoría de Obra Pública e Inversión Física                          7
X.10.3.1.1.1.   Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), Asignado
                para su Ejecución al Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías
                de Comunicación (FIMEVIC), en México, Distrito Federal                              7
X.10.3.2.       Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades
                Federativas                                                                   102

X.10.3.2.1.     Informe de la Auditoría de Obra Pública e Inversión Física                    102
X.10.3.2.1.1.   Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades
                Federativas (PAFEF), Asignado para su Ejecución al Fideicomiso
                para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación (FIMEVIC),
                en México, Distrito Federal                                                   102


X.11.           DURANGO                                                                       187

X.11.1.         Seguimiento de Observaciones-Acciones                                         187
X.11.2.         RAMO 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas
                y Municipios"                                                                 191

X.11.2.1.       Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud                             191
X.11.2.1.1.     Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento                          191
X.11.2.1.1.1.   Recursos del Fondo Transferidos al Gobierno del Estado                        191
X.11.2.2.       Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social                          260
X.11.2.2.1.     Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento                          260
X.11.2.2.1.1.   Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Durango                      260
X.11.2.3.       Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
                y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal                     287

X.11.2.3.1.     Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento                          287
X.11.2.3.1.1.   Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Durango                      287
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004




 X.12.               ESTADO DE MÉXICO                                                     303

 X.12.1.             Seguimiento de Observaciones-Acciones                                303
 X.12.2.             RAMO 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas
                     y Municipios"                                                        307

 X.12.2.1.           Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal              307
 X.12.2.1.1.         Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento                 307
 X.12.2.1.1.1.       Recursos del Fondo Transferidos al Gobierno del Estado               307
 X.12.2.2.           Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social                 356
 X.12.2.2.1.         Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento                 356
 X.12.2.2.1.1.       Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Toluca              356
 X.12.2.3.           Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
                     y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal            390

 X.12.2.3.1.         Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento                 390
 X.12.2.3.1.1.       Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Toluca              390


 X.13.               GUANAJUATO                                                           411

 X.13.1.             Seguimiento de Observaciones-Acciones                                411
 X.13.2.             RAMO 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas
                     y Municipios"                                                        415

 X.13.2.1.           Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal              415
 X.13.2.1.1.         Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento                 415
 X.13.2.1.1.1.       Recursos del Fondo Transferidos al Gobierno del Estado               415
 X.13.2.2.           Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social                 466
 X.13.2.2.1.         Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento                 466
 X.13.2.2.1.1.       Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Irapuato            466
 X.13.2.3.           Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
                     y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal            496

 X.13.2.3.1.         Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento                 496
 X.13.2.3.1.1.       Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Irapuato            496
Índice




X.14.           GUERRERO                                                                 529

X.14.1.         Seguimiento de Observaciones-Acciones                                    529
X.14.2.         RAMO 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas
                y Municipios"                                                            533

X.14.2.1.       Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal                  533
X.14.2.1.1.     Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento                     533
X.14.2.1.1.1.   Recursos del Fondo Transferidos al Gobierno del Estado                   533
X.14.2.2.       Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social                     549
X.14.2.2.1.     Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento                     549
X.14.2.2.1.1.   Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Acapulco de Juárez      549
X.14.2.3.       Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
                y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal                593

X.14.2.3.1.     Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento                     593
X.14.2.3.1.1.   Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Acapulco de Juárez      593


X.15.           HIDALGO                                                                  621

X.15.1.         Seguimiento de Observaciones-Acciones                                    621
X.15.2.         RAMO 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas
                y Municipios"                                                            625

X.15.2.1.       Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social                     625
X.15.2.1.1.     Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento                     625
X.15.2.1.1.1.   Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Pachuca de Soto         625
X.15.2.2.       Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
                y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal                657

X.15.2.2.1.     Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento                     657
X.15.2.2.1.1.   Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Pachuca de Soto         657
Ramos Generales 33 y 39




X.10.         DISTRITO FEDERAL (2ª. Parte)

X.10.3.       RAMO 39 "Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades
              Federativas"

X.10.3.1.     Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados

X.10.3.1.1.   Informe de la Auditoría de Obra Pública e Inversión Física

X.10.3.1.1.1. Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), Asignado para su Ejecución al
              Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación (FIMEVIC), en México,
              Distrito Federal

Auditoría:    04-0-39009-4-531




Criterios de Selección

Interés Camaral

Esta auditoría se seleccionó para atender el punto de acuerdo de la Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación, presentada en el comunicado número CVASF/LIX/540/2005 del
16 de agosto de 2005, donde se solicita se realice una auditoría integral a los recursos federales
involucrados en la obra pública del Distrito Federal por el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías
de Comunicación del Distrito Federal (FIMEVIC).




Objetivo

Verificar la distribución, registro, administración, ejercicio y destino de los recursos federales
transferidos al Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, en las Reglas de Operación y en los
Lineamientos para la Solicitud y Pago de Recursos con cargo al Fideicomiso para la Infraestructura en
los Estados, y demás normatividad aplicable; asimismo, comprobar que las obras se planearon,
programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron, de conformidad con la normatividad
vigente en la materia; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutados y al tipo y
calidad de los materiales especificados; que se aplicaron correctamente tanto los precios unitarios
contratados como los extraordinarios autorizados; y que su funcionamiento y puesta en operación se
sujetó a lo establecido en el proyecto.

                                                                                                            7
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



    Alcance

    Universo Seleccionado: 80,523.0 miles de pesos

    Muestra Auditada: 49,074.0 miles de pesos

    Se revisó una muestra de 11 de 15 contratos de la totalidad de la contratación de Inversiones Físicas
    realizadas por Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal en
    el ejercicio de 2004 correspondientes al corredor vial Insurgentes en México, D.F.



                                        SELECCIÓN DE CONTRATOS REVISADOS
                                             (miles de pesos y porcentajes)
                                                                                Importe
                                                                                                         Alcance de la
              Número de Contratos
                                                                                                         Revisión (%)
                                                                 Ejercido                     Revisado


                         11                                      80,523.0                     49,074.0      60.9%


    FUENTE: E xpedientes de los contratos proporcionados por Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de
              Comunicación del Distrito Federal.




    Áreas Revisadas

    Dirección de Construcción del FIMEVIC

    Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal. (FIMEVIC)

    Antecedentes

    Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública 2004 y con fundamento en lo dispuesto
    por los artículos 74, fracción IV y 79, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos; 1, 2, fracción VI, 3, 4, 14, fracciones I, II, VI y VII, 16, fracciones V, IX, X y XII, 33, 34 y 74,
    fracciones I, IV, XII y XX, y demás relativos a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 7,
    fracción XXVI, 8 y 19 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 48, fracción II
    del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria y, 10, 11 y 13 del Presupuesto de Egresos
    de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y con base en el convenio de Coordinación celebrado el
    29 de marzo de 2004 con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
    Federal, la Auditoría Superior de la Federación comunicó mediante el oficio núm. OASF-1470/05 del


8
Ramos Generales 33 y 39



26 de septiembre de 2005 al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la revisión de la distribución y
aplicación de los recursos federales transferidos a través del Fideicomiso para la Infraestructura en los
Estados, asignados para su ejecución al Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de
Comunicación del Distrito Federal durante 2004.




Procedimientos de Auditoría Aplicados

    1. Comprobar que el proyecto contó con el análisis de factibilidad técnica, económica y
       ambiental, de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su reglamento.

    2. Constatar que las obras se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron y ejecutaron de
       acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su reglamento.

    3. Verificar que los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones
       presupuestarias autorizadas, de conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
       Gasto Público Federal, la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su reglamento.

    4. Comprobar que se realizaron las actividades de supervisión y de control de calidad de las
       obras, de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su reglamento.

    5. Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con las normas de construcción generales
       del Gobierno del Distrito Federal y especificaciones del contrato.

    6. Comprobar que se realizaron los estudios previos necesarios para la construcción de las
       obras.

    7. Comprobar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente.

    8. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra actualizados.

    9. Comprobar que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad, de
       acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su reglamento.




                                                                                                            9
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



     Conforme al oficio núm. DGAIFF-K-0746/2005 del 14 de noviembre de 2005, emitido por la Dirección
     General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales, en el que se registran los contratos de obra
     pública que cada ente revisó, se presentan los resultados del 1 al 16 que determinó la Auditoría
     Superior de la Federación y del 17 al 19, corresponden a la Contaduría Mayor de Hacienda de la
     Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quien dará seguimiento a las recomendaciones e informará a
     la Auditoría Superior de la Federación.




     Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

     Resultado Núm. 1          Sin Observaciones

     En términos generales, se constató que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas
     generales y específicas de construcción del Gobierno del Distrito Federal; que cuenta los proyectos
     ejecutivo, el dictamen y fallo de adjudicación; que la planeación y presupuestación se ajustó a las
     previsiones de los recursos autorizados; que los anticipos otorgados se amortizaron de conformidad
     con las normas vigentes, de las obras Prolongación San Antonio y Eje 5 Poniente y Corredor
     Estratégico Insurgentes.




     Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

     Impacto Ambiental

     La entidad no presentó a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del
     Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal el Programa de seguimiento y cumplimiento de
     condicionantes y disposiciones contenidas en el punto 1.6 del resolutivo de impacto ambiental
     SMA/DGRVA/DIR/14733/2004 del 16 de noviembre de 2004, ni las medidas de prevención, mitigación
     y compensación propuestas en la manifestación de impacto ambiental del proyecto, en contravención
     de los artículos 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, del 67, fracción
     XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 71, de la Ley de Administración Pública del
     Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del
     FIMEVIC del 2 de abril de 2003.




10
Ramos Generales 33 y 39




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-001       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se presenten ante la Dirección General de Regulación
y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, el
Programa de seguimiento y cumplimiento de condicionantes y disposiciones contenidas en el
resolutivo de impacto ambiental emitido y a las medidas de prevención, mitigación y compensación
propuestas en la manifestación de impacto ambiental del proyecto, de conformidad con los artículos 3,
fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y el Capítulo
V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el
Mejoramiento de las Vías de Comunicación.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.




Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

La entidad no presentó a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del
Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal la bitácora para el registro del cumplimiento de las
medidas de mitigación en las diferentes etapas del proyecto, en contravención del punto I.6 del
resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 3, fracción
VI, y 69, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V,
cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-002       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se presenten, ante la Dirección General de Regulación
y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, las

                                                                                                            11
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



     bitácoras para el registro del cumplimiento de las medidas de mitigación en las diferentes etapas del
     proyecto, en cumplimiento del resolutivo de impacto ambiental emitido por la Secretaría del Medio
     Ambiente, y de los artículos 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67,
     fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 71 de la Ley de Administración Pública
     del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación
     del FIMEVIC.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




     Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3

     La entidad no presentó a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del
     Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde el
     inicio de obras el Plan de trabajo en el que se definan las actividades y ubicación específica de cada
     frente de trabajo por contratista, con la finalidad de realizar el seguimiento adecuado del cumplimiento
     de las condicionantes establecidas, en contravención del punto I.14 del resolutivo de impacto
     ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 3, fracción VI, y 69, del
     Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-003              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
     corresponda para que en las obras contratadas se elabore ante la Dirección General de Regulación y
     Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, desde el
     inicio de obras, el Plan de trabajo en el que se definan las actividades y la ubicación específica de
     cada frente de trabajo por contratista, con la finalidad de realizar el seguimiento adecuado del
     cumplimiento de las condicionantes establecidas, en el resolutivo de impacto ambiental emitido por la
     Secretaría del Medio Ambiente, en observancia de los artículos 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de
     Impacto Ambiental y Riesgo.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.


12
Ramos Generales 33 y 39



Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4

No se presentó documentación que permita determinar que la entidad informó a la Dirección General
de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito
Federal, en un lapso no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución
de impacto ambiental, la ubicación específica de los patios de maquinaria y de habilitado de acero de
refuerzo en columnas, plantas de prefabricado de las trabes del puente y bodegas de almacenamiento
de materiales, en contravención del punto I.27 del resolutivo de impacto ambiental
SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de
Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71, de la
Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI,
de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-004       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elaboren los documentos soporte que permitan
establecer que se informó a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría
del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en un lapso no mayor de 15 días hábiles
contados a partir de la notificación de la resolución de impacto ambiental, la ubicación específica de los
patios de maquinaria y de habilitado de acero de refuerzo en columnas, plantas de prefabricado de las
trabes del puente y bodegas de almacenamiento de materiales, en cumplimiento de los artículos 3,
fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo
V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.




Resultado Núm. 2 Observación Núm. 5

El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que los vehículos empleados en la
construcción del proyecto cumplieron con los límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera,

                                                                                                             13
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



     en contravención del punto I.26 del resolutivo SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos
     123, 126 y 131, fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de
     Gobierno del Distrito Federal, 71, de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, las normas
     oficiales mexicanas NOM-04-SEMARNAT-1999, la NOM-044-SEMARNAT-1993 y la NOM 045
     SEMARNAT-1993 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del
     FIMEVIC del 2 de abril de 2003.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-005              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
     corresponda para que se tomen las medidas pertinentes con objeto de que en las obras que lleve a
     cabo se integre la documentación que permita determinar que los vehículos empleados en la
     construcción del proyecto cumplen con los límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera,
     en cumplimiento de los artículos 123, 126 y 131, fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal,
     67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración
     Pública del Distrito Federal, las normas oficiales mexicanas NOM-04-SEMARNAT-1999, NOM-044-
     SEMARNAT-1993 y NOM 045 SEMARNAT-1993 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI,
     de las Reglas de Operación del FIMEVIC.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




     Resultado Núm. 2 Observación Núm. 6

     El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que regó con aguas tratadas las áreas
     de mayor circulación o actividad con el fin de mitigar las emisiones de polvo, en contravención del
     punto I.34 del resolutivo SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 123, 126 y 131,
     fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de Impacto
     Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito
     Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula
     decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.




14
Ramos Generales 33 y 39




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-006       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras que se contraten, las zonas de mayor circulación se rieguen con
agua tratada con la finalidad de mitigar las emisiones de polvo, de conformidad con el resolutivo de
impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 123,
126 y 131, fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de
Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula
decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.




Resultado Núm. 2 Observación Núm. 7

El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar de que los camiones que se
encargaron del traslado y retiro de materiales en las zonas de trabajo fueran cubiertos con lonas para
que no se dispersaran los polvos aun cuando viajaran vacíos, en contravención del punto I.34 del
resolutivo SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 123, 126 y 131, fracción II, de la
Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo
del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de
Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las
Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-007       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se verifique que los camiones sean cubiertos en los
traslados y retiro de materiales en las zonas de trabajo, aun vacíos, conforme al resolutivo de impacto
ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 123, 126 y

                                                                                                            15
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



     131, fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de
     Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del
     Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula
     decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




     Resultado Núm. 2 Observación Núm. 8

     El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que durante la etapa de construcción
     del proyecto la entidad cumplió con las actividades de revisión y mantenimiento de la maquinaria que
     se ocupó en la obra, en contravención del punto II.3.10 de la manifestación de impacto ambiental del
     proyecto, en contravención de los artículos 3, fracción XXIV, del Reglamento de Impacto Ambiental y
     Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la
     Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI,
     de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-008              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
     corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que
     permita establecer que durante las etapas de construcción del proyecto se cumple con las actividades
     de revisión y mantenimiento de la maquinaria que se ocupa en la obra, conforme al resolutivo de
     impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 3,
     fracción XXIV, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII,
     del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito
     Federal y el Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




16
Ramos Generales 33 y 39




Resultado Núm. 2 Observación Núm. 9

El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad tomó las medidas
necesarias para que los trabajos que se realizaron tanto en las áreas del proyecto como en los lugares
que se destinaron para las actividades de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo, así
como en los lugares en donde se realizaron los prefabricados cumplieron con los niveles de emisión de
ruido máximo permisible en fuentes fijas que corresponden a 68 dB (A) de las 6:00 a las 22:00 horas y
de 65 dB (A) de las 22:00 a las 6:00 horas, en contravención del punto I.30 del resolutivo de impacto
ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 151 de la Ley Ambiental del Distrito
Federal, 36 del Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la
Emisión de Ruido, 3, fracción VI, 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito
Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de
Administración Pública del Distrito Federal, de la NOM-081-SEMARNAT-94 y del Capítulo V, cláusula
decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-009       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que
permita establecer las medidas necesarias para que los trabajos que se realicen tanto en las áreas del
proyecto como en los lugares que se destinen para las actividades de mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipo, así como en los lugares en donde se realicen los prefabricados, cumplan con los
niveles de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas que corresponden a 68 dB (A) de las
6:00 a las 22:00 horas y de 65 dB (A) de las 22:00 a las 6:00 horas, conforme al resolutivo de impacto
ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 151 de la Ley
Ambiental del Distrito Federal, 36 del Reglamento para la Protección del Ambiente contra la
Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto
Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal; de la norma NOM-081-
SEMARNAT-94 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del
FIMEVIC del 2 de abril de 2003.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.

                                                                                                            17
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



     Resultado Núm. 2 Observación Núm. 10

     El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que los camiones, tráilers, góndolas,
     ollas y demás vehículos utilizados en la construcción del proyecto no se estacionaron en las vialidades
     adyacentes a la trayectoria del mismo, con el fin de evitar molestias a los vecinos por el ruido generado
     al arrancar sus motores y circular por dichas vías, según lo establece el punto I.33 del resolutivo de
     impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, en contravención de los artículos 151 de la Ley
     Ambiental del Distrito Federal, 36 del Reglamento para la Protección del Ambiente contra la
     Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de Impacto y
     Riesgo Ambiental, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de
     Administración Pública del Distrito Federal, de la NOM-081-SEMARNAT-94 y del Capítulo V, cláusula
     decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-010              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
     corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que
     permita establecer que los vehículos utilizados en la construcción del proyecto no se estacionan en las
     vialidades adyacentes a la trayectoria del mismo, con el fin de evitar molestias a los vecinos por el
     ruido generado al arrancar sus motores y circular por dichas vías, conforme al resolutivo de impacto
     ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 151 de la Ley
     Ambiental del Distrito Federal, 36 del Reglamento para la Protección del Ambiente contra la
     Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y
     Riesgo Ambiental, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de
     Administración Pública del Distrito Federal, de la NOM-081-SEMARNAT-94 y del Capítulo V, cláusula
     decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las
     Vías de Comunicación.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




18
Ramos Generales 33 y 39




Resultado Núm. 2 Observación Núm. 11

El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad se aseguró de que los
lugares que se destinaron para el resguardo de solventes, pinturas, aditivos, aceites, etc., estuvieron
conformados por casetas construidas con materiales resistentes al fuego y con plataformas
impermeables para evitar la posible contaminación del suelo y subsuelo, que estuvieron ventilados en
forma natural y también contaron con un extinguidor, debidamente calibrado y con letreros de
identificación en el exterior y en la puerta de acceso. Asimismo, los contenedores debieron estar
perfectamente identificados de cierre hermético. La omisión contravino el punto I.29 del resolutivo de
impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como los artículos 53 de la Ley Ambiental del
Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y Riesgo Ambiental, 67, fracción
XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito
Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI de las Reglas de Operación del FIMEVIC
del 2 de abril de 2003.




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-011       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que
permita establecer que los lugares que se destinaron para el resguardo de solventes, pinturas,
aditivos, aceites, etc., están conformados por casetas construidas con materiales resistentes al fuego y
con plataformas impermeables para evitar la posible contaminación del suelo y subsuelo, que están
ventilados en forma natural y también cuentan con un extinguidor, debidamente calibrado, y con
letreros de identificación en el exterior y en la puerta de acceso. Asimismo, para que los contenedores
estén perfectamente identificados, y cuenten con cierre hermético, conforme al resolutivo de impacto
ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley
Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y Riesgo Ambiental, 67,
fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 71 de la Ley de Administración Pública
del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación
del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.


                                                                                                            19
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



     Resultado Núm. 2 Observación Núm. 12

     El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad dispuso los residuos
     producto del retiro del arbolado en sitios autorizados y que se tuvo especial cuidado en el tratamiento
     de los residuos provenientes de individuos plagados o enfermos, según lo establece el punto I.8 del
     resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, en contravención de los artículos 21
     de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto
     Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito
     Federal, 71, de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, de la norma ambiental para el
     Distrito Federal NADF-001-RNAT-2002 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las
     Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-012              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
     corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que
     permita establecer que dispuso los residuos producto del retiro del arbolado en sitios autorizados y que
     tuvo especial cuidado en el tratamiento de los residuos provenientes de individuos plagados o
     enfermos, conforme al resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en
     cumplimiento de los artículos 21 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69
     del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de
     Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, de la norma
     ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2002 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta,
     fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de
     Comunicación.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




     Resultado Núm. 2 Observación Núm. 13

     El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad elaboró un Plan de
     manejo para los residuos generados durante las actividades de excavación de los puentes, estaciones


20
Ramos Generales 33 y 39



terminales y de los elementos de concreto que separan los carriles del proyecto, en el cual se exponga
en forma detallada el conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar su
acopio y disposición final, para lo cual deberá coordinarse con la Secretaría de Obras y Servicios
Urbanos, con la finalidad que esta indique los sitios posibles para la disposición final de dichos
residuos y presentarlo ante Impacto Ambiental para su visto bueno, antes de comenzar estas etapas
se deberán anexar los documentos que avalen las gestiones concertadas con la Secretaría de Obras y
Servicios Urbanos. La omisión contravino el punto I.12 del resolutivo de impacto ambiental
SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como los artículos 21 de la Ley de Residuos Sólidos, 67, fracción
XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del
Distrito Federal y el Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del
FIMEVIC del 2 de abril de 2003.




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-013       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que
permita establecer un Plan de manejo para los residuos que se generen durante las actividades de
excavación de los puentes, estaciones terminales y de los elementos de concreto que separan los
carriles del proyecto, en el cual se exponga en forma detallada el conjunto de acciones,
procedimientos y medios dispuestos para facilitar su acopio y disposición final; se coordine con la
Secretaría de Obras y Servicios Urbanos, con la finalidad de que le indique los sitios posibles para la
disposición final de dichos residuos; presente el plan de Impacto Ambiental para su visto bueno, y
antes de comenzar estas etapas adjunte los documentos que avalen las gestiones concertadas con la
Secretaría de Obras y Servicios Urbanos, de acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental que emita
la Secretaría del Medio Ambiente y en cumplimiento de los artículos 21 de la Ley de Residuos Sólidos,
67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración
Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de
Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.




                                                                                                            21
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



     Resultado Núm. 2 Observación Núm. 14

     El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad presentó un informe a
     la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal sobre el destino que le darían a los residuos de
     construcción, en contravención de los artículos 168 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 67,
     fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública
     del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación
     del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-014              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
     corresponda para que en las obras contratadas se presente ante la Secretaría del Medio Ambiente del
     Distrito Federal el informe sobre el destino que se le dará a los residuos de construcción, en
     cumplimiento de los artículos 168 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del
     Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal
     y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para
     el Mejoramiento de las Vías de Comunicación.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




     Resultado Núm. 2 Observación Núm. 15

     El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad colocó contenedores
     de 200 litros de capacidad o similares, de color verde, con tapa e identificación y con la leyenda
     “ORGÁNICOS”, en lugares estratégicos en las zonas de construcción de la obra, con el fin de evitar la
     presencia de fauna nociva que afecte la calidad de vida de los vecinos, así como facilitar su
     disposición a los lugares autorizados por las delegaciones que abarca el proyecto, como medida de
     educación ambiental, según lo establece el punto I.35 del resolutivo de impacto ambiental
     SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, en contravención de los artículos 123 de la Ley Ambiental del Distrito
     Federal, 21 de la Ley de Residuos Sólidos y 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y Riesgo
     Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de


22
Ramos Generales 33 y 39



la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción
VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-015       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente donde
se pueda verificar que se colocaron los contenedores de 200 litros de capacidad o similares, de color
verde, con tapa e identificación y con la leyenda "ORGÁNICOS", en lugares estratégicos en las zonas
de construcción de la obra, con el fin de evitar la presencia de fauna nociva que afecte la calidad de
vida de los vecinos, así como facilitar su disposición a los lugares autorizados por las delegaciones
que abarca el proyecto, como medida de educación ambiental, conforme al resolutivo de impacto
ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente y en cumplimiento de los artículos 123 de la Ley
Ambiental del Distrito Federal, 21 de la Ley de Residuos Sólidos y 3, fracción VI, y 69 del Reglamento
de Impacto y Riesgo Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula
decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las
Vías de Comunicación.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.




Resultado Núm. 2 Observación Núm. 16

El Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación no presentó documentación que
permita determinar que la entidad depositó en contenedores color gris identificados con la leyenda
“RECICLABLES” y puso a disposición de empresas que se dedican al manejo y reciclaje los materiales
susceptibles de ser reciclados, como fierro estructural, tubular, cancelería, vidrio, papel, plástico,
cartón y madera, entre otros, y que los residuos inorgánicos, como pañales, pañuelos desechables,
chicles, vasos , platos de unicel con restos de comida, papel higiénico, servilletas, estopas con
solventes y grasas, materiales de curación y colillas de cigarros, se colocaron en contenedores color
naranja, identificados con la leyenda “OTROS RESIDUOS”, para facilitar su recolección y adecuada
disposición por el servicio de limpia de las delegaciones involucradas, en contravención del punto I.35

                                                                                                            23
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



     del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004; de los artículos 123 de la Ley
     Ambiental del Distrito Federal, 21 de la Ley de Residuos Sólidos, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento
     de Impacto y Riesgo Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del
     Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, y del Capítulo V,
     cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-016              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
     corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente donde
     se pueda verificar que se depositaron en contenedores color gris identificados con la leyenda
     "RECICLABLES" y se ponen a disposición de empresas que se dedican al manejo y reciclaje los
     materiales susceptibles de ser reciclados, como fierro estructural, tubular, cancelería, vidrio, papel,
     plástico, cartón, madera, entre otros, y que los residuos inorgánicos, como pañales, pañuelos
     desechables, chicles, vasos , platos de unicel con restos de comida, papel higiénico, servilletas,
     estopas con solventes y grasas, materiales de curación y colillas de cigarros, se colocaran en
     contenedores color naranja, identificados con la leyenda "OTROS RESIDUOS", para facilitar su
     recolección y adecuada disposición por el servicio de limpia de las delegaciones involucradas, de
     acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, y en
     cumplimiento de los artículos 123 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 21 de la Ley de Residuos
     Sólidos, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y Riesgo Ambiental del Distrito Federal, 67,
     fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública
     del Distrito Federal, y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación
     del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




     Resultado Núm. 2 Observación Núm. 17

     El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad contrató a un tercero
     para el manejo de los residuos peligrosos y presentó copia de los contratos celebrados con éste, en un
     plazo no mayor a 30 días calendario a partir del inicio de la obra a la Dirección General de Regulación

24
Ramos Generales 33 y 39



y Vigilancia Ambiental, conforme se establece en el punto I.39 del resolutivo de impacto ambiental
SMA/DGRVA/DIR/14733/2004. La omisión contravino los artículos 151 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, del 7 al 19 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección Ambiental en Materia de Residuos Peligrosos, 3, fracción VI, y 69 del
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y el
Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril
de 2003.




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-017       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que se tomen las medidas pertinentes para celebrar en tiempo y forma los contratos
con las empresas que manejaran los residuos peligrosos y presente copia de los contratos celebrados
con éstas, a la Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental, de acuerdo con el resolutivo
de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente y en cumplimiento de los artículos
151 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, del 7 al 19 del Reglamento de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental en Materia de Residuos Peligrosos,
3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción
XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del
Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del
Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.




Resultado Núm. 2 Observación Núm. 18

El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que implementó un Programa de
Señalamiento Provisional por Desvío de Obra o afectaciones a la circulación normal de vehículos en
las zonas afectadas por la realización del proyecto, el cual debía contar con el visto bueno de la
Secretaría de Vialidad y Transportes, de conformidad con el artículo 15, fracción IX, de la Ley Órganica
de la Administración Pública del Distrito Federal y presentarse ante la Dirección General de Regulación

                                                                                                            25
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



     y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente dentro de un plazo no mayor a 15 días
     hábiles, contados a partir de la notificación del resolutivo. La omisión contravino el punto I.15 del
     resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como los artículos 53, fracción III,
     de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y
     Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de
     Administración Pública del Distrito Federal y el Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las
     Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del 2 de abril
     de 2003.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-018              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
     corresponda para que en las obras contratadas se presente la documentación correspondiente donde
     se pueda verificar que se implementó un Programa de Señalamiento Provisional por Desvío de Obra o
     afectaciones a la circulación normal de vehículos en las zonas afectadas por la realización del
     proyecto, el cual debe contar con el visto bueno de la Secretaría de Vialidad y Transporte, y elabore
     ante la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, de
     acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, y en
     cumplimiento de los artículos 53, fracción III, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y
     69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del
     Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula
     decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las
     Vías de Comunicación.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




     Resultado Núm. 2 Observación Núm. 19

     El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad presentó ante la
     Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental un Programa Especial de Protección Civil para
     las actividades de construcción del proyecto, con objeto de prevenir y controlar cualquier situación de
     emergencia que se presentara en la obra, el cual debía contar con el visto bueno de la Dirección

26
Ramos Generales 33 y 39



General de Protección Civil de la Secretaría del Gobierno del Distrito Federal, en contravención del
punto I.15 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como los artículos
53, fracción III, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto
Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de
Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las
Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-019       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente donde
se pueda verificar que se entregó ante la Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental un
programa especial de protección civil para las actividades de construcción del proyecto, con objeto de
prevenir y controlar cualquier situación de emergencia que se presente en la obra, el cual debe contar
con el visto bueno de la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría del Gobierno del Distrito
Federal, de acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio
Ambiente, y en cumplimiento de los artículos 53, fracción III, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3,
fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del
Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el
Mejoramiento de las Vías de Comunicación.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.




Resultado Núm. 2 Observación Núm. 20

El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad colocó los
señalamientos que permitan un flujo vehicular ordenado y ágil en su intersección con avenidas de
importancia vial, como lo establece el punto II.6 del resolutivo de impacto ambiental
SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, en contravención de los artículos 53, fracción III, de la Ley Ambiental
del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción
XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito

                                                                                                              27
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



     Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC
     del 2 de abril de 2003.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-020              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
     corresponda para que se tomen las medidas pertinentes y en las obras contratadas se integre la
     documentación correspondiente donde se pueda verificar que se colocaron los señalamientos que
     permiten un flujo vehicular ordenado y ágil en su intersección con avenidas de importancia vial, de
     acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, y en
     cumplimiento de los artículos 53, fracción III, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y
     69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del
     Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula
     decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las
     Vías de Comunicación.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




     Resultado Núm. 2 Observación Núm. 21

     El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que se realizaron los acuerdos de
     coordinación necesarios para la supervisión y seguimiento de las medidas de mitigación y
     condicionantes, establecidas para la construcción del proyecto, en contravención del artículo 67 del
     Estatuto del Gobierno del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las
     Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril del 2003.




28
Ramos Generales 33 y 39




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-021       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se integre la documentación correspondiente donde se
verifique que se realizaron los acuerdos de coordinación necesarios para la supervisión y seguimiento
de las medidas de mitigación y condicionantes, establecidas para la construcción del proyecto, en
cumplimiento del artículo 67 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula
decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las
Vías de Comunicación.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.




Resultado Núm. 2 Observación Núm. 22

La Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto “Diseño conceptual funcional, operacional y
proyecto ejecutivo del Corredor Estratégico Insurgentes” no cumplió con la información que
corresponde a una manifestación de impacto ambiental, modalidad general, en contravención de los
artículos 47 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 40 del Reglamento de Impacto Ambiental y
Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de
Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las
Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003.




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-022       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se cumpla con la información mínima que debe reunir
una manifestación de impacto ambiental, modalidad general, en cumplimiento de los artículos 47 de la
Ley Ambiental del Distrito Federal, 40 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción
XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito



                                                                                                            29
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



     Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del
     Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




     Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

     Reglas de Operación de FIMEVIC

     La entidad presenta deficiencias en la programación del proyecto, al no contar con un programa
     institucional de corto, mediano y largo plazos, lo que se refleja en la variación del presupuesto ejercido
     de 393.82% respecto del original de acuerdo con el Informe de la Cuenta Pública de 2004. Dentro de
     esta variación destaca el incremento significativo del Capítulo 6000, en donde se consideró
     originalmente sólo el mínimo indispensable para continuar, y se excluyó en el POA 2004 el Corredor
     Insurgentes, a pesar de que ya se tenía contemplado iniciar el proyecto en ese mismo año. Asimismo,
     se constató que en el ejercicio de 2003, la entidad, a pesar de que ya había sido reconocida como
     paraestatal y que a partir del 15 de noviembre de 2002 se le autorizó una estructura orgánica, no
     elaboró su respectivo Programa Operativo Anual, en contravención de los artículos 10o., fracciones II,
     y III, 15, fracción II; 35, 37, 42, y 47, fracciones III, y V, de la Ley de Planeación del Desarrollo del
     Distrito Federal, 16, fracciones III, IV, y VII, 67, 68 y 70, fracción II, 71, fracciones II, y IV, de la Ley
     Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 17, fracciones I, y VIII, 20 de la Ley de
     Obras Públicas del Distrito Federal y cláusula séptima, inciso a), del segundo convenio modificatorio
     del 15 de octubre de 2002.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-023              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
     corresponda para que en la programación de los proyectos de las obras públicas a su cargo, se
     realicen los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, y se integren en el informe de
     la Cuenta Pública correspondiente con objeto de que se tenga el Programa Operativo Anual, en
     cumplimiento de los artículos 10o., fracciones II y III, 15, fracción II; 35, 37, 42 y 47, fracciones III, y V,
     de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 16, fracciones III, IV y VII, 67, 68 y 70,


30
Ramos Generales 33 y 39



fracción II, 71, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
17, fracciones I y VIII, 20 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y las cláusulas de los
convenios modificatorios.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.




Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

En los registros de los Informes de Cuenta Pública no existe continuidad en los programas y
actividades institucionales con los que ejercen los recursos el fideicomiso, como en el Programa 69
“Preservación y Restauración de Ecosistemas”, Actividad Institucional 47 “Realizar obras de mitigación
del impacto ambiental y urbano”, registrados en el Informe de Cuenta Pública 2003, con un monto
ejercido de 10,000.0 miles de pesos, sin haber alcanzado o cuantificado una meta física. Para 2004,
ya no se señalan ni la actividad ni el programa con lo que quedaron inconclusos su alcance y finalidad.
Para el Informe de Cuenta Pública 2004, se adicionó la Actividad Institucional 26 “Construir
infraestructura para el Transporte Público Confinado” en el Programa 22 “Infraestructura Ecológica de
Transporte y Urbanización”, el cual carecía de presupuesto original, a pesar de que se proyectó iniciar
el Corredor Insurgentes con recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados. Por otro
lado, en comparación con el Programa Operativo Anual del mismo ejercicio se observan diferentes
claves presupuestales. Debido a la magnitud de los proyectos, se observó, además, que el informe
carece de un apartado de los proyectos y programas prioritarios, en el que se especifiquen los avances
físicos y financieros acumulados, así como el costo total, periodo de ejecución y costo-beneficio,
indispensables para la administración y transparencia de los recursos para los proyectos como 1a. y
2a. Etapa del Distribuidor Vial San Antonio, la Ciclopista y el Corredor Insurgentes, en infracción de los
artículos 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de Administración Pública del Distrito Federal, 10,
fracción V, y 15, fracciones III y IV, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-024       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se dé continuidad a los programas y actividades
institucionales con los que ejerce los recursos en el fideicomiso, los cuales deben estar registrados en

                                                                                                             31
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



     el Informe de Cuenta Pública, con objeto de establecer el alcance o cuantificar las metas físicas
     logradas, en cumplimiento de los artículos 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de Administración
     Pública del Distrito Federal, 10, fracción V, y 15, fracciones III y IV, de la Ley de Planeación del
     Desarrollo del Distrito Federal.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




     Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

     Se constató que hubo ineficiencia en la administración de los proyectos, puesto que se omitió registrar
     los avances físicos y financieros de mediano y largo plazos, y en los informes de la Cuenta Pública se
     registraron variaciones significativas entre el presupuesto original y el ejercido, ya que sólo se
     programó el monto mínimo indispensable para continuar con las obras y pagar lo correspondiente al
     año anterior, en contravención de los artículos 10, fracción V, 15, fracciones III y IV, de la Ley de
     Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la
     Administración Pública del Distrito Federal.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-025              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
     corresponda para que en las obras contratadas se registren los avances físicos y financieros de
     mediano y largo plazos en los programas de los proyectos, y en el informe de la Cuenta Pública se
     asienten las variaciones significativas entre el presupuesto original y el ejercido, en cumplimiento de
     los artículos 10, fracción V, 15, fracciones III y IV, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito
     Federal y 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




32
Ramos Generales 33 y 39




Resultado Núm. 3 Observación Núm. 4

La entidad carece de procedimientos para la asignación de los recursos, por lo que no ha priorizado
sus actividades y su programación es deficiente, ya que el ejercicio de sus recursos está sujeto a la
Secretaría de Finanzas, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el ejercicio fiscal 2004, en
contravención de los artículos 15, fracciones III y IV, 21, fracciones II y XII, de la Ley de Planeación del
Desarrollo del Distrito Federal, 70, fracción I, 71, fracciones IV, V y VI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, 17, fracciones I, VIII y XIV, de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal y cláusula décima segunda, numeral VIII, de las Reglas de Operación.




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-026        Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se realicen los procedimientos para la asignación de
los recursos, con objeto de que se puedan priorizar y programar sus actividades dentro del ejercicio
fiscal que se trate y de acuerdo con los compromisos de la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento
de los artículos 15, fracciones III y IV, 21, fracciones II y XII, de la Ley de Planeación del Desarrollo del
Distrito Federal, 70, fracción I, 71, fracciones IV, V y VI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, 17, fracciones I, VIII y XIV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
y cláusula décima segunda, numeral VIII, de las Reglas de Operación.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.




Resultado Núm. 3 Observación Núm. 5

La entidad no evaluó las alternativas de proyecto en el transporte público y en vialidad, por lo que se
desconoce el costo de oportunidad del proyecto con respecto a otros, que permita optimizar los
recursos y medir su eficiencia, en contravención de los artículos 2o., fracción IV, de la Ley de
Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y 17, fracciones IV y XIV, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal.




                                                                                                                33
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-027              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
     corresponda para que en las obras contratadas se evalúe las alternativas de proyecto en el transporte
     público y en vialidad, a fin de que se cuente con el costo de oportunidad del proyecto con respecto de
     otros, que permita optimizar los recursos y medir su eficiencia, en cumplimiento de los artículos 2o.,
     fracción IV, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y 17, fracciones IV y XIV, de la
     Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




     Resultado Núm. 3 Observación Núm. 6

     La entidad no suscribió un acuerdo o convenio con la Universidad Nacional Autónoma de México,
     previamente a la ejecución del Corredor Insurgentes, siendo que en el estudio de factibilidad financiera
     y económica consideraban que el proyecto incluía una Terminal en Ciudad Universitaria. Como
     resultado de lo anterior, la entidad se vio obligada a excluirla, invalidando en forma parcial la
     evaluación, dado que lo ejecutado difiere de lo planeado y por ende no se alcanzaron los objetivos y
     metas establecidas, en infracción de los artículos 7o., fracción VIII, 21, fracciones XI y XIII, 46,
     fracciones II y III, 51, fracciones II y III, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 71,
     fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 10, fracción III,
     de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 17, fracciones VI y XIV, de la Ley de Obras
     Públicas del Distrito Federal.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-028              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
     corresponda para que en las obras contratadas se lleven a cabo las gestiones para que se suscriban
     acuerdos y convenios con otras instituciones a fin de que se logren los objetivos y metas planteados
     originalmente en los proyectos por desarrollar de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento de los

34
Ramos Generales 33 y 39



artículos 7o., fracción VIII, 21, fracciones XI y XIII, 46, fracciones II y III, 51, fracciones II y III, de la Ley
de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, 10, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal y 17, fracciones VI y XIV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.




Resultado Núm. 3 Observación Núm. 7

La entidad no suscribió ningún acuerdo o convenio de coordinación con las delegaciones, a fin de que
se delegaran y delimitarán las funciones y responsabilidades de cada una de ellas con respecto a la
ejecución y puesta en marcha de los proyectos de Segundo Piso y Corredor Insurgentes, en
contravención de los artículos 7o., fracción VIII, 21, fracciones XI y XIII, 46, fracciones II y III, 51,
fracciones II y III, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 71, fracciones IV y V, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 10, fracción III, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 17, fracciones VI y XIV, de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal.




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-029          Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se realicen las gestiones de coordinación para que
suscriban acuerdos y convenios con las delegaciones, a fin de que se deleguen y delimiten las
funciones y responsabilidades de cada una de ellas con respecto de la ejecución y de la puesta en
marcha de los proyectos, en cumplimiento de los artículos 7o., fracción VIII, 21, fracciones XI y XIII, 46,
fracciones II y III, 51, fracciones II y III, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 71,
fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 10, fracción III,
de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 17, fracciones VI y XIV, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.

                                                                                                                      35
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



     Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

     En el contrato núm. FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004 se detectó que la entidad no realizó los estudios
     previos necesarios en donde se llevaron a cabo los trabajos, debido a que al iniciar las excavaciones
     para la cimentación se encontraron instalaciones de cables de alta tensión y drenajes de PEMEX y
     METROGAS lo cual provocó que la obra se suspendiera y no empezara la obra en el tiempo
     programado, lo que obligó a celebrar el convenio núm. FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004 C-E que
     modificó en plazo la fecha de inicio de los trabajos, la omisión infringió los artículos 17, fracciones II, de
     la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 9, párrafo primero y 16 de su reglamento.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-030              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
     corresponda para que se realicen los estudios previos necesarios en donde se llevarán a cabo los
     trabajos, de conformidad con los artículos 17, fracciones II, de la Ley de Obras Públicas del Distrito
     Federal, 9, párrafo primero y 16 de su reglamento.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




     Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

     El FIMEVIC omitió tramitar y obtener los permisos y licencias de construcción antes del inicio de los
     trabajos, con lo que infringió el artículo 17, fracción X, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-031              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien
     corresponda para que se tramiten y se obtengan las licencias y permisos de construcción antes del
     inicio de los trabajos, ya que por el tipo de obras de gran envergadura que realiza en vía pública se


36
Ramos Generales 33 y 39



requiere contar con estos documentos que aseguren que las obras que se ejecutan cumplen con las
normas establecidas en materia de construcción y el Reglamento de Construcciones del Distrito
Federal, y que están aprobados por profesionales expertos (DRO y Corresponsables) en la materia, en
cumplimiento del artículo 17, fracción X, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.




Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

En los procedimientos de contratación, mediante las cuales se adjudicaron los contratos números
FIMEVIC-CCTPI-OB/003/2004,             FIMEVIC-CCTPI-OB/005/2004,         FIMEVIC-CCTPI-OB/006/2004,
FIMEVIC-PVPSA-OB/016/2004 y FIMEVIC-PVPSA-OB/030/2004, la entidad modificó las fechas para
dar a conocer los fallos de las licitaciones públicas para la adjudicación de los contratos, sin
notificárselo a los participantes, en razón de que las fechas para dar a conocer el fallo según consta en
las convocatorias eran el 1o. y 12, de noviembre de 2004, 11 de marzo y 6 de abril de 2004,
respectivamente. En forma posterior la entidad levantó actas para diferir los fallos en las mismas
fechas en que se tenían programados y no al menos cinco días antes. Finalmente se dio a conocer el
fallo en las fechas siguientes: 8 y 15 de noviembre de 2004 y 23 de marzo y 16 de abril de 2004,
respectivamente, en contravención del artículo 31, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal.




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-032       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se dé aviso a los participantes de las modificaciones
de los plazos de los fallos u otros aspectos establecidos en las convocatorias o en las bases del
concurso, de conformidad con el artículo 31, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.



                                                                                                            37
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



     Resultado Núm. 4 Observación Núm. 4

     En el expediente de los contratos núms. FIMEVIC-PVPSA-OB/027/2004 y FIMEVIC-PVPSA-
     OB/029/2004, que presentó la entidad no se encontró la relación de los trabajos realizados por la
     organización concursante, en particular de aquellos similares a los del objeto de la licitación, así como
     la carta de conocimiento de haber tomado en cuenta los requerimientos de las bases y de aceptación
     del modelo del contrato, en infracción del artículo 33, inciso a, fracción VI, de la Ley de Obras Públicas
     del Distrito Federal.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-033              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
     corresponda para que en las obras contratadas se verifique que la apertura de las propuestas técnicas,
     cumplan con los requerimientos de las bases y de aceptación del modelo del contrato, en cumplimiento
     del artículo 33, punto a, fracción VI, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




     Resultado Núm. 4 Observación Núm. 5

     En los procedimientos de contratación, mediante los cuales se adjudicaron los contratos núms.
     FIMEVIC-CCTPI-OB/002/2004,           FIMEVIC-CCTPI-OB/003/2004,          FIMEVIC-CCTPI-OB/004/2004,
     FIMEVIC-CCTPI-OB/005/2004,           FIMEVIC-CCTPI-OB/006/2004,          FIMEVIC-CCTPI-OB/008/2004,
     FIMEVIC-PVPSA-OB/016/2004, FIMEVIC-PVPSA-OB/027/2004, FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004 y
     FIMEVIC-PVPSA-OB/030/2004 la entidad no hizo del conocimiento general la identidad del
     participante ganador de cada una de las licitaciones públicas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
     en contravención del artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.




38
Ramos Generales 33 y 39




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-034       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se haga del conocimiento general la identidad del
participante ganador de cada una de las licitaciones públicas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.




Resultado Núm. 4 Observación Núm. 6

En el contrato núm. FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004, la entidad no puso el importe del anticipo
concedido a disposición de la contratista a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
presentación de la garantía, en razón de que la garantía de anticipo núm. 384004 se presentó el 13 de
abril de 2004 por un importe de 1,488.8 miles de pesos y el anticipo se entregó siete días después del
plazo establecido ya que se entregó el 5 de mayo de 2004, según consta en la Instrucción de pago de
transferencia interbancaria núm. de folio de transacción 001079 del 5 de mayo de 2004. Esto obligó a
que se difiriera la fecha de inicio de los trabajos y se celebrara un convenio por diferimiento, en
contravención de los artículos 35, párrafo de Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 34, inciso b,
de su reglamento.




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-035       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que el importe del anticipo concedido se ponga a disposición de las contratistas a
más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la garantía de anticipo y evitar
que se difiera el inicio de los trabajos, en cumplimiento de los artículos 35, párrafo cuarto, de Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal y 34, inciso b, de su reglamento.




                                                                                                            39
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




     Resultado Núm. 4 Observación Núm. 7

     En los procedimientos de contratación, mediante los cuales se adjudicaron los contratos núms.
     FIMEVIC-CCTPI-OB/005/2004 y FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004, la entidad no dio a conocer por
     escrito a los concursantes cuya propuesta no fue aceptada y las causas por las que no fueron
     seleccionadas sus propuestas, con base en el dictamen elaborado como resultado de su análisis, en
     contravención del artículo 39, párrafo penúltimo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-036              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
     corresponda para que se dé a conocer por escrito a los participantes las causas por las que no fue
     aceptada su propuesta, con base en el dictamen elaborado como resultado de su análisis, en
     cumplimiento del artículo 39, párrafo penúltimo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




     Resultado Núm. 4 Observación Núm. 8

     En los contratos núms. FIMEVIC-CCTPI-OB/002/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/003/2004, FIMEVIC-
     CCTPI-OB/004/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/005/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/006/2004, FIMEVIC-CCTPI-
     OB/008/2004, FIMEVIC-PVPSA-OB/016/2004, FIMEVIC-PVPSA-OB/027/2004, FIMEVIC-PVPSA-
     OB/029/2004 y FIMEVIC-PVPSA-OB/030/2004, la entidad no puso el importe del anticipo concedido a
     disposición de las contratistas antes de la fecha pactada en los contratos para el inicio de los trabajos,
     lo que obligó a celebrar convenios de diferimiento para reprogramarla, en contravención de los
     artículos 49, fracción I, inciso a), de Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 37, fracción I y 57,
     fracción I, de su reglamento.


40
Ramos Generales 33 y 39



Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-037       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia instruya a quien
corresponda para que en lo subsecuente se pongan los importes de los anticipos concedidos a
disposición de las contratistas con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos y se evite
diferirla, de conformidad con los artículos 49, fracción I, inciso a, de Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, 37, fracción I y 57, fracción I, de su reglamento.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.




Resultado Núm. 4 Observación Núm. 9

En los contratos núms. FIMEVIC-PVPSA-OB/027/2004 y FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004, se detectó
que la entidad no estableció la residencia de supervisión antes de empezar la obra, en razón de que la
fecha de inicio de la ejecución de ambos contratos fue el 12 de abril de 2004 la entidad notificó a la
contratista quién supervisaría los trabajos mediante los oficios núms. FIMEVIC/DT/OB/1348/04 y
FIMEVIC/DT/OB/1350/04 ambos del 31 de mayo de 2004, en incumplimiento de los artículos 50 de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 61 y 62 de su reglamento.




Acción Promovida

04-A-09000-4-531-01-038       Recomendación

Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien
corresponda para que en las obras contratadas se establezca la residencia de supervisión con
antelación a la fecha de inicio de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento de los artículos 50 de
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 61y 62 de su reglamento.

El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
de su actuación.




                                                                                                              41
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004



     Resultado Núm. 4 Observación Núm. 10

     Como resultado de la revisión de la memoria de cálculo y del estudio de mecánica de suelos para la
     Construcción del Puente de Acceso a la Terminal Indios Verdes, se detectó que la resistencia de
     terreno se consideró como zona tipo de terreno II, siendo que, de acuerdo con el artículo 170 del
     Reglamento de Construcciones del Distrito Federal vigente y con los perfiles estratigráficos de los
     sondeos SE-1 y SE-2, ya que los depósitos profundos, de acuerdo con los sondeos realizados, se
     localizan a más de 26 m de profundidad, corresponde a un terreno tipo III. Cabe recordar que en las
     Normas Técnicas de Construcción de Cimentaciones, se muestran las porciones del Distrito Federal
     cuyo subsuelo se conoce en cuanto a la zonificación, definida en el artículo 170 del Reglamento de
     Construcciones del Distrito Federal y en caso de discrepancia entre el mapa y los resultados de
     exploraciones directas del subsuelo se adoptarán estos últimos para los fines de dicho artículo.




     Acción Promovida

     04-A-09000-4-531-01-039              Recomendación

     Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal tome conocimiento del Resultado Núm. 4,
     Observación Núm. 10, y, en su caso, instruya a quien corresponda, para los efectos que juzgue
     pertinentes.

     El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados
     de su actuación.




     Resultado Núm. 5          Sin Observaciones

     Del análisis de las Reglas de Operación del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES),
     se verificó que el fideicomiso fue constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
     en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Centralizada, a través del contrato
     de Fideicomiso de Inversión y Administración, celebrado con el Banco Nacional de Obras y Servicios
     Públicos, S.N.C., (BANOBRAS).

     Con base en la estimación de los ingresos excedentes previstos en el inciso j de la fracción I del
     artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 (PEF), que



42
Ramos Generales 33 y 39



efectúe la SHCP, la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP), realizará aportaciones
provisionales al FIES, con cargo a dichos ingresos excedentes.

La SHCP comunicará al Gobierno del Distrito Federal (GDF) su asignación presupuestal y la
Secretaría de Finanzas del GDF revisa, valida y consolida los proyectos, así como el calendario de
radicación de recursos enviados por las unidades ejecutoras del gasto, entre las que figura el
Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal (FIMEVIC). Los
proyectos y el calendario de radicación son remitidos a la UPCP para su autorización, registro y
programación.

La SHCP transfiere los recursos asignados al GDF a BANOBRAS, y la Secretaría de Finanzas del
GDF a su vez formula las solicitudes correspondientes, para que se ministre los recursos a las cuentas
aperturadas para ello en las unidades ejecutoras del gasto.




Resultado Núm. 6     Sin Observaciones

Para el ejercicio 2004, la SHCP notificó al GDF, la asignación de recursos del FIES por 2,469,557.8
miles de pesos, de conformidad con los oficios que se detallan a continuación:


                 FIDEICOMISO PARA LA INFRAESTRUCTURA EN LOS ESTADOS
                              INTEGRACIÓN DE RECURSOS
                            GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
                                 CUENTA PÚBLICA 2004
                                     (Miles de pesos)

             Documento                                       Fecha                     Importe

             Oficio 307-A-0586                              08/06/04                 530,000.3
             Oficio 307-A-1005                              30/09/04               1,133,289.2
             Oficio 307-A-1205                              13/12/04                  59,656.8
             Oficio 307-A-0067                              07/02/05                 746,611.5
             TOTAL                                                                 2,469,557.8
             FUENTE:     Oficios de autorización proporcionados por la Subsecretaría de Egresos
                         de la SHCP.




La asignación de recursos del FIES se destinarán exclusivamente a gasto de inversión en programas y
obras de infraestructura y su equipamiento de las entidades federativas, según se establece en el


                                                                                                                43
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos
FIDEVIC - 2dos Pisos

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Analisis del presupuesto del congreso de Baja California 2010 2013
Analisis del presupuesto del congreso de Baja California 2010 2013Analisis del presupuesto del congreso de Baja California 2010 2013
Analisis del presupuesto del congreso de Baja California 2010 2013Ricardo Meza
 
Evaluación del Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo
 Evaluación del Programa Minero de Solidaridad  con el Pueblo Evaluación del Programa Minero de Solidaridad  con el Pueblo
Evaluación del Programa Minero de Solidaridad con el PuebloLarcery Díaz Barrantes
 
programas de financiamiento
programas de financiamientoprogramas de financiamiento
programas de financiamientoDaryn_nyrad
 
Presuúesto 2012
Presuúesto 2012Presuúesto 2012
Presuúesto 2012lethusca
 
Directiva nº 001 2017-ef - directiva de programación multianual
Directiva nº 001 2017-ef - directiva de programación multianualDirectiva nº 001 2017-ef - directiva de programación multianual
Directiva nº 001 2017-ef - directiva de programación multianualRooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Comisión de finanzas aprobó 18 créditos adicionales 02 08-2011 - copia
Comisión de finanzas aprobó 18 créditos adicionales 02 08-2011 - copiaComisión de finanzas aprobó 18 créditos adicionales 02 08-2011 - copia
Comisión de finanzas aprobó 18 créditos adicionales 02 08-2011 - copiaKelvin Patiño
 
Modelo estudio previo conv interad entes territoriales (1)
Modelo estudio previo conv interad entes territoriales (1)Modelo estudio previo conv interad entes territoriales (1)
Modelo estudio previo conv interad entes territoriales (1)John Alzate Castrilón
 
Presupuesto de Egresos de la Federación 2011
Presupuesto de Egresos de la Federación 2011Presupuesto de Egresos de la Federación 2011
Presupuesto de Egresos de la Federación 2011Pérez Esquer
 
SíNtesis Informativa (17 11 2009)
SíNtesis Informativa (17 11 2009)SíNtesis Informativa (17 11 2009)
SíNtesis Informativa (17 11 2009)gueste902ecb
 
Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...
Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...
Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...Eduardo Nelson German
 
Manual del busca ciclones
Manual del busca ciclonesManual del busca ciclones
Manual del busca ciclonesParticulares
 
Moody's le subió la calificación a Misiones
Moody's le subió la calificación a MisionesMoody's le subió la calificación a Misiones
Moody's le subió la calificación a MisionesEconomis
 

La actualidad más candente (20)

Analisis del presupuesto del congreso de Baja California 2010 2013
Analisis del presupuesto del congreso de Baja California 2010 2013Analisis del presupuesto del congreso de Baja California 2010 2013
Analisis del presupuesto del congreso de Baja California 2010 2013
 
Sonora Pef 2010
Sonora Pef 2010Sonora Pef 2010
Sonora Pef 2010
 
Evaluación del Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo
 Evaluación del Programa Minero de Solidaridad  con el Pueblo Evaluación del Programa Minero de Solidaridad  con el Pueblo
Evaluación del Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo
 
Conpes 160 de_2013_distribucion_sgp_salud
Conpes 160 de_2013_distribucion_sgp_saludConpes 160 de_2013_distribucion_sgp_salud
Conpes 160 de_2013_distribucion_sgp_salud
 
programas de financiamiento
programas de financiamientoprogramas de financiamiento
programas de financiamiento
 
Presuúesto 2012
Presuúesto 2012Presuúesto 2012
Presuúesto 2012
 
Directiva nº 001 2017-ef - directiva de programación multianual
Directiva nº 001 2017-ef - directiva de programación multianualDirectiva nº 001 2017-ef - directiva de programación multianual
Directiva nº 001 2017-ef - directiva de programación multianual
 
Pef2012 dof
Pef2012 dofPef2012 dof
Pef2012 dof
 
Diagnostico finanzas estatales municipales 2000 08
Diagnostico finanzas estatales municipales 2000 08Diagnostico finanzas estatales municipales 2000 08
Diagnostico finanzas estatales municipales 2000 08
 
20 10-10
20 10-1020 10-10
20 10-10
 
Proyecto acompañado
Proyecto acompañadoProyecto acompañado
Proyecto acompañado
 
Comisión de finanzas aprobó 18 créditos adicionales 02 08-2011 - copia
Comisión de finanzas aprobó 18 créditos adicionales 02 08-2011 - copiaComisión de finanzas aprobó 18 créditos adicionales 02 08-2011 - copia
Comisión de finanzas aprobó 18 créditos adicionales 02 08-2011 - copia
 
Modelo estudio previo conv interad entes territoriales (1)
Modelo estudio previo conv interad entes territoriales (1)Modelo estudio previo conv interad entes territoriales (1)
Modelo estudio previo conv interad entes territoriales (1)
 
Presupuesto de Egresos de la Federación 2011
Presupuesto de Egresos de la Federación 2011Presupuesto de Egresos de la Federación 2011
Presupuesto de Egresos de la Federación 2011
 
SíNtesis Informativa (17 11 2009)
SíNtesis Informativa (17 11 2009)SíNtesis Informativa (17 11 2009)
SíNtesis Informativa (17 11 2009)
 
Manual fazni
Manual fazniManual fazni
Manual fazni
 
Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...
Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...
Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...
 
Manual del busca ciclones
Manual del busca ciclonesManual del busca ciclones
Manual del busca ciclones
 
Moody's le subió la calificación a Misiones
Moody's le subió la calificación a MisionesMoody's le subió la calificación a Misiones
Moody's le subió la calificación a Misiones
 
Ana0000898
Ana0000898Ana0000898
Ana0000898
 

Destacado

Exploiting User Comments for Audio-visual Content Indexing and Retrieval (ECI...
Exploiting User Comments for Audio-visual Content Indexing and Retrieval (ECI...Exploiting User Comments for Audio-visual Content Indexing and Retrieval (ECI...
Exploiting User Comments for Audio-visual Content Indexing and Retrieval (ECI...Carsten Eickhoff
 
Leprosy part 2 - a presentation at www.eyenirvaan.com
Leprosy part 2 - a presentation at www.eyenirvaan.comLeprosy part 2 - a presentation at www.eyenirvaan.com
Leprosy part 2 - a presentation at www.eyenirvaan.comEyenirvaan
 
Invitation - 40ans Flo
Invitation - 40ans FloInvitation - 40ans Flo
Invitation - 40ans FloHayozf
 
Cuadro comparativo psicologia laboral jmc
Cuadro comparativo psicologia laboral jmcCuadro comparativo psicologia laboral jmc
Cuadro comparativo psicologia laboral jmcJose Manuel Carreño
 
05 developing training materials
05 developing training materials05 developing training materials
05 developing training materialsabir hossain
 
Rapport de projet Odoo - gestion de projet et gestion de ressources humaines
Rapport de projet Odoo - gestion de projet et gestion de ressources humainesRapport de projet Odoo - gestion de projet et gestion de ressources humaines
Rapport de projet Odoo - gestion de projet et gestion de ressources humainesAyoub Ayyoub
 

Destacado (12)

89_lehenengo galdera.doc
89_lehenengo galdera.doc89_lehenengo galdera.doc
89_lehenengo galdera.doc
 
Exploiting User Comments for Audio-visual Content Indexing and Retrieval (ECI...
Exploiting User Comments for Audio-visual Content Indexing and Retrieval (ECI...Exploiting User Comments for Audio-visual Content Indexing and Retrieval (ECI...
Exploiting User Comments for Audio-visual Content Indexing and Retrieval (ECI...
 
Leprosy part 2 - a presentation at www.eyenirvaan.com
Leprosy part 2 - a presentation at www.eyenirvaan.comLeprosy part 2 - a presentation at www.eyenirvaan.com
Leprosy part 2 - a presentation at www.eyenirvaan.com
 
Invitation - 40ans Flo
Invitation - 40ans FloInvitation - 40ans Flo
Invitation - 40ans Flo
 
Cuadro comparativo psicologia laboral jmc
Cuadro comparativo psicologia laboral jmcCuadro comparativo psicologia laboral jmc
Cuadro comparativo psicologia laboral jmc
 
Anbefaling BF
Anbefaling BFAnbefaling BF
Anbefaling BF
 
05 developing training materials
05 developing training materials05 developing training materials
05 developing training materials
 
ShaabanMahran
ShaabanMahranShaabanMahran
ShaabanMahran
 
1
11
1
 
TEORÍAS Y MODELOS EDUCATIVOS - 2a Parte
TEORÍAS Y MODELOS EDUCATIVOS - 2a ParteTEORÍAS Y MODELOS EDUCATIVOS - 2a Parte
TEORÍAS Y MODELOS EDUCATIVOS - 2a Parte
 
R intro
R introR intro
R intro
 
Rapport de projet Odoo - gestion de projet et gestion de ressources humaines
Rapport de projet Odoo - gestion de projet et gestion de ressources humainesRapport de projet Odoo - gestion de projet et gestion de ressources humaines
Rapport de projet Odoo - gestion de projet et gestion de ressources humaines
 

Similar a FIDEVIC - 2dos Pisos

Sonora en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación 2011
Sonora en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación 2011Sonora en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación 2011
Sonora en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación 2011Pérez Esquer
 
IE no 51 Disparidades en los beneficios provinciales por el reparto de los at...
IE no 51 Disparidades en los beneficios provinciales por el reparto de los at...IE no 51 Disparidades en los beneficios provinciales por el reparto de los at...
IE no 51 Disparidades en los beneficios provinciales por el reparto de los at...Foro Blog
 
Saldos: Fondo de Ahorro y Fonsol, cierre de año 2010
Saldos: Fondo de Ahorro y Fonsol, cierre de año 2010Saldos: Fondo de Ahorro y Fonsol, cierre de año 2010
Saldos: Fondo de Ahorro y Fonsol, cierre de año 2010secof
 
ASF - 1._Analisis_de_Deuda_Publica_Agosto_2012.pdf
ASF - 1._Analisis_de_Deuda_Publica_Agosto_2012.pdfASF - 1._Analisis_de_Deuda_Publica_Agosto_2012.pdf
ASF - 1._Analisis_de_Deuda_Publica_Agosto_2012.pdfOctavio Xtomania
 
Sintesis informativa 22 de abril 2016
Sintesis informativa 22 de abril 2016Sintesis informativa 22 de abril 2016
Sintesis informativa 22 de abril 2016megaradioexpress
 
Reporte 7 2010 - ejecucion presupuestal region pasco, enero octubre 2010
Reporte 7   2010 - ejecucion presupuestal region pasco, enero octubre 2010Reporte 7   2010 - ejecucion presupuestal region pasco, enero octubre 2010
Reporte 7 2010 - ejecucion presupuestal region pasco, enero octubre 2010Emerson Leon Rojas
 
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA MUNICIPAL #2
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA MUNICIPAL #2FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA MUNICIPAL #2
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA MUNICIPAL #2Mario Terminel Siqueiros
 
Plantilla de Proyecto CFG
Plantilla de Proyecto CFGPlantilla de Proyecto CFG
Plantilla de Proyecto CFGjjtua
 
Iniciativa de reforma artículo 29 bis a la ley de presupuesto y gasto eficien...
Iniciativa de reforma artículo 29 bis a la ley de presupuesto y gasto eficien...Iniciativa de reforma artículo 29 bis a la ley de presupuesto y gasto eficien...
Iniciativa de reforma artículo 29 bis a la ley de presupuesto y gasto eficien...Agenda Legislativa
 
Presentación Inf. de Gest. con Proyecto - 2018.ppt
Presentación Inf. de Gest. con Proyecto - 2018.pptPresentación Inf. de Gest. con Proyecto - 2018.ppt
Presentación Inf. de Gest. con Proyecto - 2018.pptMariaFSanchez1
 
Seguimiento del gasto de la Federacion Agosto 2011
Seguimiento del gasto   de la Federacion Agosto 2011Seguimiento del gasto   de la Federacion Agosto 2011
Seguimiento del gasto de la Federacion Agosto 2011Jesús Alberto Cano Vélez
 
SEGURIDAD PUBLICA Y PROCURACION DE JUSTICIA
SEGURIDAD PUBLICA Y PROCURACION DE JUSTICIASEGURIDAD PUBLICA Y PROCURACION DE JUSTICIA
SEGURIDAD PUBLICA Y PROCURACION DE JUSTICIASEICOPLADE
 
Presupuesto federal 2013
Presupuesto federal 2013Presupuesto federal 2013
Presupuesto federal 2013severojimenez
 

Similar a FIDEVIC - 2dos Pisos (20)

Sonora en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación 2011
Sonora en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación 2011Sonora en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación 2011
Sonora en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación 2011
 
Foniprel
Foniprel Foniprel
Foniprel
 
IE no 51 Disparidades en los beneficios provinciales por el reparto de los at...
IE no 51 Disparidades en los beneficios provinciales por el reparto de los at...IE no 51 Disparidades en los beneficios provinciales por el reparto de los at...
IE no 51 Disparidades en los beneficios provinciales por el reparto de los at...
 
Saldos: Fondo de Ahorro y Fonsol, cierre de año 2010
Saldos: Fondo de Ahorro y Fonsol, cierre de año 2010Saldos: Fondo de Ahorro y Fonsol, cierre de año 2010
Saldos: Fondo de Ahorro y Fonsol, cierre de año 2010
 
ASF - 1._Analisis_de_Deuda_Publica_Agosto_2012.pdf
ASF - 1._Analisis_de_Deuda_Publica_Agosto_2012.pdfASF - 1._Analisis_de_Deuda_Publica_Agosto_2012.pdf
ASF - 1._Analisis_de_Deuda_Publica_Agosto_2012.pdf
 
Sintesis informativa 22 de abril 2016
Sintesis informativa 22 de abril 2016Sintesis informativa 22 de abril 2016
Sintesis informativa 22 de abril 2016
 
Reporte 7 2010 - ejecucion presupuestal region pasco, enero octubre 2010
Reporte 7   2010 - ejecucion presupuestal region pasco, enero octubre 2010Reporte 7   2010 - ejecucion presupuestal region pasco, enero octubre 2010
Reporte 7 2010 - ejecucion presupuestal region pasco, enero octubre 2010
 
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA MUNICIPAL #2
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA MUNICIPAL #2FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA MUNICIPAL #2
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA MUNICIPAL #2
 
12 platform gcf
12 platform gcf12 platform gcf
12 platform gcf
 
Plantilla de Proyecto CFG
Plantilla de Proyecto CFGPlantilla de Proyecto CFG
Plantilla de Proyecto CFG
 
Ley 30114
Ley 30114Ley 30114
Ley 30114
 
ley 30114 de presupuesto
 ley 30114 de presupuesto ley 30114 de presupuesto
ley 30114 de presupuesto
 
Iniciativa de reforma artículo 29 bis a la ley de presupuesto y gasto eficien...
Iniciativa de reforma artículo 29 bis a la ley de presupuesto y gasto eficien...Iniciativa de reforma artículo 29 bis a la ley de presupuesto y gasto eficien...
Iniciativa de reforma artículo 29 bis a la ley de presupuesto y gasto eficien...
 
Presentación Inf. de Gest. con Proyecto - 2018.ppt
Presentación Inf. de Gest. con Proyecto - 2018.pptPresentación Inf. de Gest. con Proyecto - 2018.ppt
Presentación Inf. de Gest. con Proyecto - 2018.ppt
 
Seguimiento del gasto de la Federacion Agosto 2011
Seguimiento del gasto   de la Federacion Agosto 2011Seguimiento del gasto   de la Federacion Agosto 2011
Seguimiento del gasto de la Federacion Agosto 2011
 
Presupuesto
PresupuestoPresupuesto
Presupuesto
 
Informeasapmp3614
Informeasapmp3614Informeasapmp3614
Informeasapmp3614
 
SEGURIDAD PUBLICA Y PROCURACION DE JUSTICIA
SEGURIDAD PUBLICA Y PROCURACION DE JUSTICIASEGURIDAD PUBLICA Y PROCURACION DE JUSTICIA
SEGURIDAD PUBLICA Y PROCURACION DE JUSTICIA
 
Presupuesto 2011 chile
Presupuesto 2011 chilePresupuesto 2011 chile
Presupuesto 2011 chile
 
Presupuesto federal 2013
Presupuesto federal 2013Presupuesto federal 2013
Presupuesto federal 2013
 

Más de Votante Enojado

Diagnostico del sistema_de_pensiones
Diagnostico del sistema_de_pensionesDiagnostico del sistema_de_pensiones
Diagnostico del sistema_de_pensionesVotante Enojado
 
Gulf Connoisseur - Mar. 2012
Gulf Connoisseur - Mar. 2012Gulf Connoisseur - Mar. 2012
Gulf Connoisseur - Mar. 2012Votante Enojado
 
Análisis de Deuda Pública de Estados y Municipios
Análisis de Deuda Pública de Estados y MunicipiosAnálisis de Deuda Pública de Estados y Municipios
Análisis de Deuda Pública de Estados y MunicipiosVotante Enojado
 
El Gobierno que lo haga...
El Gobierno que lo haga...El Gobierno que lo haga...
El Gobierno que lo haga...Votante Enojado
 
"Artículo" sobre política mexicana
"Artículo" sobre política mexicana"Artículo" sobre política mexicana
"Artículo" sobre política mexicanaVotante Enojado
 

Más de Votante Enojado (8)

Diagnostico del sistema_de_pensiones
Diagnostico del sistema_de_pensionesDiagnostico del sistema_de_pensiones
Diagnostico del sistema_de_pensiones
 
Gulf Connoisseur - Mar. 2012
Gulf Connoisseur - Mar. 2012Gulf Connoisseur - Mar. 2012
Gulf Connoisseur - Mar. 2012
 
Voto... Luego No Existo
Voto... Luego No ExistoVoto... Luego No Existo
Voto... Luego No Existo
 
Análisis de Deuda Pública de Estados y Municipios
Análisis de Deuda Pública de Estados y MunicipiosAnálisis de Deuda Pública de Estados y Municipios
Análisis de Deuda Pública de Estados y Municipios
 
El Gobierno que lo haga...
El Gobierno que lo haga...El Gobierno que lo haga...
El Gobierno que lo haga...
 
"Artículo" sobre política mexicana
"Artículo" sobre política mexicana"Artículo" sobre política mexicana
"Artículo" sobre política mexicana
 
Comunicado de la SHCP
Comunicado de la SHCPComunicado de la SHCP
Comunicado de la SHCP
 
- Carta Abierta -
- Carta Abierta -- Carta Abierta -
- Carta Abierta -
 

Último

Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxSTEVINBRANDONHUAMANA
 
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaTopología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaJulio Otero Santamaría
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNUEduardo Nelson German
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazateleSUR TV
 
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...DiariodeNoticiasZero
 
Observatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresObservatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresEconomis
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.soffponce2
 
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfTERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfmegaradioexpress
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónEduardo Nelson German
 
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptxTORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptxadriana barrios escudero
 
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptxJohanaManuelaSolisPa
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfredaccionxalapa
 
La imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindadaLa imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindadaEconomis
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaEduardo Nelson German
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 

Último (19)

LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
 
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaTopología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
 
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
 
Observatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los GobernadoresObservatorio Digital de los Gobernadores
Observatorio Digital de los Gobernadores
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
 
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
 
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdfTERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
TERRASOL FELICITA A LILIANA ROJAS SILVA.pdf
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
 
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptxTORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
TORAX ÓSEO, ARTICULACIONES, MÚSCULOS.pptx
 
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
1er y 2do gobierno alan garcia final.pptx
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
 
La imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindadaLa imagen de Javier Milei sigue blindada
La imagen de Javier Milei sigue blindada
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 

FIDEVIC - 2dos Pisos

  • 1. Índice Índice Volumen 2 RAMOS GENERALES 33 Y 39 X.10. DISTRITO FEDERAL (2ª. Parte) 7 X.10.3. RAMO 39 "Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas" 7 X.10.3.1. Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados 7 X.10.3.1.1. Informe de la Auditoría de Obra Pública e Inversión Física 7 X.10.3.1.1.1. Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), Asignado para su Ejecución al Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación (FIMEVIC), en México, Distrito Federal 7 X.10.3.2. Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 102 X.10.3.2.1. Informe de la Auditoría de Obra Pública e Inversión Física 102 X.10.3.2.1.1. Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), Asignado para su Ejecución al Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación (FIMEVIC), en México, Distrito Federal 102 X.11. DURANGO 187 X.11.1. Seguimiento de Observaciones-Acciones 187 X.11.2. RAMO 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios" 191 X.11.2.1. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 191 X.11.2.1.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 191 X.11.2.1.1.1. Recursos del Fondo Transferidos al Gobierno del Estado 191 X.11.2.2. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 260 X.11.2.2.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 260 X.11.2.2.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Durango 260 X.11.2.3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 287 X.11.2.3.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 287 X.11.2.3.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Durango 287
  • 2. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 X.12. ESTADO DE MÉXICO 303 X.12.1. Seguimiento de Observaciones-Acciones 303 X.12.2. RAMO 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios" 307 X.12.2.1. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 307 X.12.2.1.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 307 X.12.2.1.1.1. Recursos del Fondo Transferidos al Gobierno del Estado 307 X.12.2.2. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 356 X.12.2.2.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 356 X.12.2.2.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Toluca 356 X.12.2.3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 390 X.12.2.3.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 390 X.12.2.3.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Toluca 390 X.13. GUANAJUATO 411 X.13.1. Seguimiento de Observaciones-Acciones 411 X.13.2. RAMO 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios" 415 X.13.2.1. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 415 X.13.2.1.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 415 X.13.2.1.1.1. Recursos del Fondo Transferidos al Gobierno del Estado 415 X.13.2.2. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 466 X.13.2.2.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 466 X.13.2.2.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Irapuato 466 X.13.2.3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 496 X.13.2.3.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 496 X.13.2.3.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Irapuato 496
  • 3. Índice X.14. GUERRERO 529 X.14.1. Seguimiento de Observaciones-Acciones 529 X.14.2. RAMO 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios" 533 X.14.2.1. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 533 X.14.2.1.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 533 X.14.2.1.1.1. Recursos del Fondo Transferidos al Gobierno del Estado 533 X.14.2.2. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 549 X.14.2.2.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 549 X.14.2.2.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Acapulco de Juárez 549 X.14.2.3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 593 X.14.2.3.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 593 X.14.2.3.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Acapulco de Juárez 593 X.15. HIDALGO 621 X.15.1. Seguimiento de Observaciones-Acciones 621 X.15.2. RAMO 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios" 625 X.15.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 625 X.15.2.1.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 625 X.15.2.1.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Pachuca de Soto 625 X.15.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 657 X.15.2.2.1. Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento 657 X.15.2.2.1.1. Recursos del Fondo Ejercidos por el Municipio de Pachuca de Soto 657
  • 4. Ramos Generales 33 y 39 X.10. DISTRITO FEDERAL (2ª. Parte) X.10.3. RAMO 39 "Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas" X.10.3.1. Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados X.10.3.1.1. Informe de la Auditoría de Obra Pública e Inversión Física X.10.3.1.1.1. Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), Asignado para su Ejecución al Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación (FIMEVIC), en México, Distrito Federal Auditoría: 04-0-39009-4-531 Criterios de Selección Interés Camaral Esta auditoría se seleccionó para atender el punto de acuerdo de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, presentada en el comunicado número CVASF/LIX/540/2005 del 16 de agosto de 2005, donde se solicita se realice una auditoría integral a los recursos federales involucrados en la obra pública del Distrito Federal por el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal (FIMEVIC). Objetivo Verificar la distribución, registro, administración, ejercicio y destino de los recursos federales transferidos al Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, en las Reglas de Operación y en los Lineamientos para la Solicitud y Pago de Recursos con cargo al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, y demás normatividad aplicable; asimismo, comprobar que las obras se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron, de conformidad con la normatividad vigente en la materia; que los pagos se ajustaron a los volúmenes de obra ejecutados y al tipo y calidad de los materiales especificados; que se aplicaron correctamente tanto los precios unitarios contratados como los extraordinarios autorizados; y que su funcionamiento y puesta en operación se sujetó a lo establecido en el proyecto. 7
  • 5. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 Alcance Universo Seleccionado: 80,523.0 miles de pesos Muestra Auditada: 49,074.0 miles de pesos Se revisó una muestra de 11 de 15 contratos de la totalidad de la contratación de Inversiones Físicas realizadas por Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal en el ejercicio de 2004 correspondientes al corredor vial Insurgentes en México, D.F. SELECCIÓN DE CONTRATOS REVISADOS (miles de pesos y porcentajes) Importe Alcance de la Número de Contratos Revisión (%) Ejercido Revisado 11 80,523.0 49,074.0 60.9% FUENTE: E xpedientes de los contratos proporcionados por Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal. Áreas Revisadas Dirección de Construcción del FIMEVIC Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal. (FIMEVIC) Antecedentes Con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública 2004 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV y 79, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción VI, 3, 4, 14, fracciones I, II, VI y VII, 16, fracciones V, IX, X y XII, 33, 34 y 74, fracciones I, IV, XII y XX, y demás relativos a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 7, fracción XXVI, 8 y 19 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 48, fracción II del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria y, 10, 11 y 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y con base en el convenio de Coordinación celebrado el 29 de marzo de 2004 con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación comunicó mediante el oficio núm. OASF-1470/05 del 8
  • 6. Ramos Generales 33 y 39 26 de septiembre de 2005 al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la revisión de la distribución y aplicación de los recursos federales transferidos a través del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, asignados para su ejecución al Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal durante 2004. Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Comprobar que el proyecto contó con el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental, de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su reglamento. 2. Constatar que las obras se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron y ejecutaron de acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su reglamento. 3. Verificar que los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas, de conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su reglamento. 4. Comprobar que se realizaron las actividades de supervisión y de control de calidad de las obras, de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su reglamento. 5. Constatar que las obras se ejecutaron de acuerdo con las normas de construcción generales del Gobierno del Distrito Federal y especificaciones del contrato. 6. Comprobar que se realizaron los estudios previos necesarios para la construcción de las obras. 7. Comprobar que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente. 8. Constatar que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los programas de obra actualizados. 9. Comprobar que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad, de acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su reglamento. 9
  • 7. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 Conforme al oficio núm. DGAIFF-K-0746/2005 del 14 de noviembre de 2005, emitido por la Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales, en el que se registran los contratos de obra pública que cada ente revisó, se presentan los resultados del 1 al 16 que determinó la Auditoría Superior de la Federación y del 17 al 19, corresponden a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quien dará seguimiento a las recomendaciones e informará a la Auditoría Superior de la Federación. Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas Resultado Núm. 1 Sin Observaciones En términos generales, se constató que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas generales y específicas de construcción del Gobierno del Distrito Federal; que cuenta los proyectos ejecutivo, el dictamen y fallo de adjudicación; que la planeación y presupuestación se ajustó a las previsiones de los recursos autorizados; que los anticipos otorgados se amortizaron de conformidad con las normas vigentes, de las obras Prolongación San Antonio y Eje 5 Poniente y Corredor Estratégico Insurgentes. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1 Impacto Ambiental La entidad no presentó a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal el Programa de seguimiento y cumplimiento de condicionantes y disposiciones contenidas en el punto 1.6 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004 del 16 de noviembre de 2004, ni las medidas de prevención, mitigación y compensación propuestas en la manifestación de impacto ambiental del proyecto, en contravención de los artículos 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, del 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 71, de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. 10
  • 8. Ramos Generales 33 y 39 Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-001 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se presenten ante la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, el Programa de seguimiento y cumplimiento de condicionantes y disposiciones contenidas en el resolutivo de impacto ambiental emitido y a las medidas de prevención, mitigación y compensación propuestas en la manifestación de impacto ambiental del proyecto, de conformidad con los artículos 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y el Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2 La entidad no presentó a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal la bitácora para el registro del cumplimiento de las medidas de mitigación en las diferentes etapas del proyecto, en contravención del punto I.6 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-002 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se presenten, ante la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, las 11
  • 9. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 bitácoras para el registro del cumplimiento de las medidas de mitigación en las diferentes etapas del proyecto, en cumplimiento del resolutivo de impacto ambiental emitido por la Secretaría del Medio Ambiente, y de los artículos 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 3 La entidad no presentó a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde el inicio de obras el Plan de trabajo en el que se definan las actividades y ubicación específica de cada frente de trabajo por contratista, con la finalidad de realizar el seguimiento adecuado del cumplimiento de las condicionantes establecidas, en contravención del punto I.14 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-003 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se elabore ante la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, desde el inicio de obras, el Plan de trabajo en el que se definan las actividades y la ubicación específica de cada frente de trabajo por contratista, con la finalidad de realizar el seguimiento adecuado del cumplimiento de las condicionantes establecidas, en el resolutivo de impacto ambiental emitido por la Secretaría del Medio Ambiente, en observancia de los artículos 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. 12
  • 10. Ramos Generales 33 y 39 Resultado Núm. 2 Observación Núm. 4 No se presentó documentación que permita determinar que la entidad informó a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en un lapso no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de impacto ambiental, la ubicación específica de los patios de maquinaria y de habilitado de acero de refuerzo en columnas, plantas de prefabricado de las trabes del puente y bodegas de almacenamiento de materiales, en contravención del punto I.27 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71, de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-004 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se elaboren los documentos soporte que permitan establecer que se informó a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en un lapso no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de impacto ambiental, la ubicación específica de los patios de maquinaria y de habilitado de acero de refuerzo en columnas, plantas de prefabricado de las trabes del puente y bodegas de almacenamiento de materiales, en cumplimiento de los artículos 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 5 El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que los vehículos empleados en la construcción del proyecto cumplieron con los límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera, 13
  • 11. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 en contravención del punto I.26 del resolutivo SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 123, 126 y 131, fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71, de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, las normas oficiales mexicanas NOM-04-SEMARNAT-1999, la NOM-044-SEMARNAT-1993 y la NOM 045 SEMARNAT-1993 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-005 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se tomen las medidas pertinentes con objeto de que en las obras que lleve a cabo se integre la documentación que permita determinar que los vehículos empleados en la construcción del proyecto cumplen con los límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera, en cumplimiento de los artículos 123, 126 y 131, fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, las normas oficiales mexicanas NOM-04-SEMARNAT-1999, NOM-044- SEMARNAT-1993 y NOM 045 SEMARNAT-1993 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 6 El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que regó con aguas tratadas las áreas de mayor circulación o actividad con el fin de mitigar las emisiones de polvo, en contravención del punto I.34 del resolutivo SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 123, 126 y 131, fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. 14
  • 12. Ramos Generales 33 y 39 Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-006 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras que se contraten, las zonas de mayor circulación se rieguen con agua tratada con la finalidad de mitigar las emisiones de polvo, de conformidad con el resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 123, 126 y 131, fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 7 El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar de que los camiones que se encargaron del traslado y retiro de materiales en las zonas de trabajo fueran cubiertos con lonas para que no se dispersaran los polvos aun cuando viajaran vacíos, en contravención del punto I.34 del resolutivo SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 123, 126 y 131, fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-007 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se verifique que los camiones sean cubiertos en los traslados y retiro de materiales en las zonas de trabajo, aun vacíos, conforme al resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 123, 126 y 15
  • 13. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 131, fracción II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 8 El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que durante la etapa de construcción del proyecto la entidad cumplió con las actividades de revisión y mantenimiento de la maquinaria que se ocupó en la obra, en contravención del punto II.3.10 de la manifestación de impacto ambiental del proyecto, en contravención de los artículos 3, fracción XXIV, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-008 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que permita establecer que durante las etapas de construcción del proyecto se cumple con las actividades de revisión y mantenimiento de la maquinaria que se ocupa en la obra, conforme al resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 3, fracción XXIV, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y el Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. 16
  • 14. Ramos Generales 33 y 39 Resultado Núm. 2 Observación Núm. 9 El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad tomó las medidas necesarias para que los trabajos que se realizaron tanto en las áreas del proyecto como en los lugares que se destinaron para las actividades de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo, así como en los lugares en donde se realizaron los prefabricados cumplieron con los niveles de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas que corresponden a 68 dB (A) de las 6:00 a las 22:00 horas y de 65 dB (A) de las 22:00 a las 6:00 horas, en contravención del punto I.30 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como de los artículos 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 36 del Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, 3, fracción VI, 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, de la NOM-081-SEMARNAT-94 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-009 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que permita establecer las medidas necesarias para que los trabajos que se realicen tanto en las áreas del proyecto como en los lugares que se destinen para las actividades de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo, así como en los lugares en donde se realicen los prefabricados, cumplan con los niveles de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas que corresponden a 68 dB (A) de las 6:00 a las 22:00 horas y de 65 dB (A) de las 22:00 a las 6:00 horas, conforme al resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 36 del Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal; de la norma NOM-081- SEMARNAT-94 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. 17
  • 15. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 Resultado Núm. 2 Observación Núm. 10 El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que los camiones, tráilers, góndolas, ollas y demás vehículos utilizados en la construcción del proyecto no se estacionaron en las vialidades adyacentes a la trayectoria del mismo, con el fin de evitar molestias a los vecinos por el ruido generado al arrancar sus motores y circular por dichas vías, según lo establece el punto I.33 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, en contravención de los artículos 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 36 del Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, 3, fracción VI, y 69, del Reglamento de Impacto y Riesgo Ambiental, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, de la NOM-081-SEMARNAT-94 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-010 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que permita establecer que los vehículos utilizados en la construcción del proyecto no se estacionan en las vialidades adyacentes a la trayectoria del mismo, con el fin de evitar molestias a los vecinos por el ruido generado al arrancar sus motores y circular por dichas vías, conforme al resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 36 del Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y Riesgo Ambiental, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, de la NOM-081-SEMARNAT-94 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. 18
  • 16. Ramos Generales 33 y 39 Resultado Núm. 2 Observación Núm. 11 El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad se aseguró de que los lugares que se destinaron para el resguardo de solventes, pinturas, aditivos, aceites, etc., estuvieron conformados por casetas construidas con materiales resistentes al fuego y con plataformas impermeables para evitar la posible contaminación del suelo y subsuelo, que estuvieron ventilados en forma natural y también contaron con un extinguidor, debidamente calibrado y con letreros de identificación en el exterior y en la puerta de acceso. Asimismo, los contenedores debieron estar perfectamente identificados de cierre hermético. La omisión contravino el punto I.29 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como los artículos 53 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y Riesgo Ambiental, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-011 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que permita establecer que los lugares que se destinaron para el resguardo de solventes, pinturas, aditivos, aceites, etc., están conformados por casetas construidas con materiales resistentes al fuego y con plataformas impermeables para evitar la posible contaminación del suelo y subsuelo, que están ventilados en forma natural y también cuentan con un extinguidor, debidamente calibrado, y con letreros de identificación en el exterior y en la puerta de acceso. Asimismo, para que los contenedores estén perfectamente identificados, y cuenten con cierre hermético, conforme al resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y Riesgo Ambiental, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. 19
  • 17. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 Resultado Núm. 2 Observación Núm. 12 El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad dispuso los residuos producto del retiro del arbolado en sitios autorizados y que se tuvo especial cuidado en el tratamiento de los residuos provenientes de individuos plagados o enfermos, según lo establece el punto I.8 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, en contravención de los artículos 21 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71, de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, de la norma ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2002 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-012 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que permita establecer que dispuso los residuos producto del retiro del arbolado en sitios autorizados y que tuvo especial cuidado en el tratamiento de los residuos provenientes de individuos plagados o enfermos, conforme al resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento de los artículos 21 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, de la norma ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2002 y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 13 El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad elaboró un Plan de manejo para los residuos generados durante las actividades de excavación de los puentes, estaciones 20
  • 18. Ramos Generales 33 y 39 terminales y de los elementos de concreto que separan los carriles del proyecto, en el cual se exponga en forma detallada el conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar su acopio y disposición final, para lo cual deberá coordinarse con la Secretaría de Obras y Servicios Urbanos, con la finalidad que esta indique los sitios posibles para la disposición final de dichos residuos y presentarlo ante Impacto Ambiental para su visto bueno, antes de comenzar estas etapas se deberán anexar los documentos que avalen las gestiones concertadas con la Secretaría de Obras y Servicios Urbanos. La omisión contravino el punto I.12 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como los artículos 21 de la Ley de Residuos Sólidos, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y el Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-013 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente que permita establecer un Plan de manejo para los residuos que se generen durante las actividades de excavación de los puentes, estaciones terminales y de los elementos de concreto que separan los carriles del proyecto, en el cual se exponga en forma detallada el conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar su acopio y disposición final; se coordine con la Secretaría de Obras y Servicios Urbanos, con la finalidad de que le indique los sitios posibles para la disposición final de dichos residuos; presente el plan de Impacto Ambiental para su visto bueno, y antes de comenzar estas etapas adjunte los documentos que avalen las gestiones concertadas con la Secretaría de Obras y Servicios Urbanos, de acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente y en cumplimiento de los artículos 21 de la Ley de Residuos Sólidos, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. 21
  • 19. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 Resultado Núm. 2 Observación Núm. 14 El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad presentó un informe a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal sobre el destino que le darían a los residuos de construcción, en contravención de los artículos 168 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-014 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se presente ante la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal el informe sobre el destino que se le dará a los residuos de construcción, en cumplimiento de los artículos 168 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 15 El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad colocó contenedores de 200 litros de capacidad o similares, de color verde, con tapa e identificación y con la leyenda “ORGÁNICOS”, en lugares estratégicos en las zonas de construcción de la obra, con el fin de evitar la presencia de fauna nociva que afecte la calidad de vida de los vecinos, así como facilitar su disposición a los lugares autorizados por las delegaciones que abarca el proyecto, como medida de educación ambiental, según lo establece el punto I.35 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, en contravención de los artículos 123 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 21 de la Ley de Residuos Sólidos y 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y Riesgo Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de 22
  • 20. Ramos Generales 33 y 39 la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-015 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente donde se pueda verificar que se colocaron los contenedores de 200 litros de capacidad o similares, de color verde, con tapa e identificación y con la leyenda "ORGÁNICOS", en lugares estratégicos en las zonas de construcción de la obra, con el fin de evitar la presencia de fauna nociva que afecte la calidad de vida de los vecinos, así como facilitar su disposición a los lugares autorizados por las delegaciones que abarca el proyecto, como medida de educación ambiental, conforme al resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente y en cumplimiento de los artículos 123 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 21 de la Ley de Residuos Sólidos y 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y Riesgo Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 16 El Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación no presentó documentación que permita determinar que la entidad depositó en contenedores color gris identificados con la leyenda “RECICLABLES” y puso a disposición de empresas que se dedican al manejo y reciclaje los materiales susceptibles de ser reciclados, como fierro estructural, tubular, cancelería, vidrio, papel, plástico, cartón y madera, entre otros, y que los residuos inorgánicos, como pañales, pañuelos desechables, chicles, vasos , platos de unicel con restos de comida, papel higiénico, servilletas, estopas con solventes y grasas, materiales de curación y colillas de cigarros, se colocaron en contenedores color naranja, identificados con la leyenda “OTROS RESIDUOS”, para facilitar su recolección y adecuada disposición por el servicio de limpia de las delegaciones involucradas, en contravención del punto I.35 23
  • 21. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004; de los artículos 123 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 21 de la Ley de Residuos Sólidos, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y Riesgo Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-016 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente donde se pueda verificar que se depositaron en contenedores color gris identificados con la leyenda "RECICLABLES" y se ponen a disposición de empresas que se dedican al manejo y reciclaje los materiales susceptibles de ser reciclados, como fierro estructural, tubular, cancelería, vidrio, papel, plástico, cartón, madera, entre otros, y que los residuos inorgánicos, como pañales, pañuelos desechables, chicles, vasos , platos de unicel con restos de comida, papel higiénico, servilletas, estopas con solventes y grasas, materiales de curación y colillas de cigarros, se colocaran en contenedores color naranja, identificados con la leyenda "OTROS RESIDUOS", para facilitar su recolección y adecuada disposición por el servicio de limpia de las delegaciones involucradas, de acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, y en cumplimiento de los artículos 123 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 21 de la Ley de Residuos Sólidos, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto y Riesgo Ambiental del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal, y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 17 El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad contrató a un tercero para el manejo de los residuos peligrosos y presentó copia de los contratos celebrados con éste, en un plazo no mayor a 30 días calendario a partir del inicio de la obra a la Dirección General de Regulación 24
  • 22. Ramos Generales 33 y 39 y Vigilancia Ambiental, conforme se establece en el punto I.39 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004. La omisión contravino los artículos 151 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, del 7 al 19 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental en Materia de Residuos Peligrosos, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y el Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-017 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se tomen las medidas pertinentes para celebrar en tiempo y forma los contratos con las empresas que manejaran los residuos peligrosos y presente copia de los contratos celebrados con éstas, a la Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental, de acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente y en cumplimiento de los artículos 151 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, del 7 al 19 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental en Materia de Residuos Peligrosos, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 18 El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que implementó un Programa de Señalamiento Provisional por Desvío de Obra o afectaciones a la circulación normal de vehículos en las zonas afectadas por la realización del proyecto, el cual debía contar con el visto bueno de la Secretaría de Vialidad y Transportes, de conformidad con el artículo 15, fracción IX, de la Ley Órganica de la Administración Pública del Distrito Federal y presentarse ante la Dirección General de Regulación 25
  • 23. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la notificación del resolutivo. La omisión contravino el punto I.15 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como los artículos 53, fracción III, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y el Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-018 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se presente la documentación correspondiente donde se pueda verificar que se implementó un Programa de Señalamiento Provisional por Desvío de Obra o afectaciones a la circulación normal de vehículos en las zonas afectadas por la realización del proyecto, el cual debe contar con el visto bueno de la Secretaría de Vialidad y Transporte, y elabore ante la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, de acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, y en cumplimiento de los artículos 53, fracción III, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 19 El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad presentó ante la Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental un Programa Especial de Protección Civil para las actividades de construcción del proyecto, con objeto de prevenir y controlar cualquier situación de emergencia que se presentara en la obra, el cual debía contar con el visto bueno de la Dirección 26
  • 24. Ramos Generales 33 y 39 General de Protección Civil de la Secretaría del Gobierno del Distrito Federal, en contravención del punto I.15 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, así como los artículos 53, fracción III, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-019 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se elabore la documentación correspondiente donde se pueda verificar que se entregó ante la Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental un programa especial de protección civil para las actividades de construcción del proyecto, con objeto de prevenir y controlar cualquier situación de emergencia que se presente en la obra, el cual debe contar con el visto bueno de la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, y en cumplimiento de los artículos 53, fracción III, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 20 El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que la entidad colocó los señalamientos que permitan un flujo vehicular ordenado y ágil en su intersección con avenidas de importancia vial, como lo establece el punto II.6 del resolutivo de impacto ambiental SMA/DGRVA/DIR/14733/2004, en contravención de los artículos 53, fracción III, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito 27
  • 25. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-020 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se tomen las medidas pertinentes y en las obras contratadas se integre la documentación correspondiente donde se pueda verificar que se colocaron los señalamientos que permiten un flujo vehicular ordenado y ágil en su intersección con avenidas de importancia vial, de acuerdo con el resolutivo de impacto ambiental que emita la Secretaría del Medio Ambiente, y en cumplimiento de los artículos 53, fracción III, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 3, fracción VI, y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 21 El FIMEVIC no presentó documentación que permita determinar que se realizaron los acuerdos de coordinación necesarios para la supervisión y seguimiento de las medidas de mitigación y condicionantes, establecidas para la construcción del proyecto, en contravención del artículo 67 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril del 2003. 28
  • 26. Ramos Generales 33 y 39 Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-021 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se integre la documentación correspondiente donde se verifique que se realizaron los acuerdos de coordinación necesarios para la supervisión y seguimiento de las medidas de mitigación y condicionantes, establecidas para la construcción del proyecto, en cumplimiento del artículo 67 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 22 La Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto “Diseño conceptual funcional, operacional y proyecto ejecutivo del Corredor Estratégico Insurgentes” no cumplió con la información que corresponde a una manifestación de impacto ambiental, modalidad general, en contravención de los artículos 47 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 40 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del FIMEVIC del 2 de abril de 2003. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-022 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se cumpla con la información mínima que debe reunir una manifestación de impacto ambiental, modalidad general, en cumplimiento de los artículos 47 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 40 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, 67, fracción XXVII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 71 de la Ley de Administración Pública del Distrito 29
  • 27. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 Federal y del Capítulo V, cláusula decimocuarta, fracción VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1 Reglas de Operación de FIMEVIC La entidad presenta deficiencias en la programación del proyecto, al no contar con un programa institucional de corto, mediano y largo plazos, lo que se refleja en la variación del presupuesto ejercido de 393.82% respecto del original de acuerdo con el Informe de la Cuenta Pública de 2004. Dentro de esta variación destaca el incremento significativo del Capítulo 6000, en donde se consideró originalmente sólo el mínimo indispensable para continuar, y se excluyó en el POA 2004 el Corredor Insurgentes, a pesar de que ya se tenía contemplado iniciar el proyecto en ese mismo año. Asimismo, se constató que en el ejercicio de 2003, la entidad, a pesar de que ya había sido reconocida como paraestatal y que a partir del 15 de noviembre de 2002 se le autorizó una estructura orgánica, no elaboró su respectivo Programa Operativo Anual, en contravención de los artículos 10o., fracciones II, y III, 15, fracción II; 35, 37, 42, y 47, fracciones III, y V, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 16, fracciones III, IV, y VII, 67, 68 y 70, fracción II, 71, fracciones II, y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 17, fracciones I, y VIII, 20 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y cláusula séptima, inciso a), del segundo convenio modificatorio del 15 de octubre de 2002. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-023 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en la programación de los proyectos de las obras públicas a su cargo, se realicen los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, y se integren en el informe de la Cuenta Pública correspondiente con objeto de que se tenga el Programa Operativo Anual, en cumplimiento de los artículos 10o., fracciones II y III, 15, fracción II; 35, 37, 42 y 47, fracciones III, y V, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 16, fracciones III, IV y VII, 67, 68 y 70, 30
  • 28. Ramos Generales 33 y 39 fracción II, 71, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 17, fracciones I y VIII, 20 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y las cláusulas de los convenios modificatorios. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2 En los registros de los Informes de Cuenta Pública no existe continuidad en los programas y actividades institucionales con los que ejercen los recursos el fideicomiso, como en el Programa 69 “Preservación y Restauración de Ecosistemas”, Actividad Institucional 47 “Realizar obras de mitigación del impacto ambiental y urbano”, registrados en el Informe de Cuenta Pública 2003, con un monto ejercido de 10,000.0 miles de pesos, sin haber alcanzado o cuantificado una meta física. Para 2004, ya no se señalan ni la actividad ni el programa con lo que quedaron inconclusos su alcance y finalidad. Para el Informe de Cuenta Pública 2004, se adicionó la Actividad Institucional 26 “Construir infraestructura para el Transporte Público Confinado” en el Programa 22 “Infraestructura Ecológica de Transporte y Urbanización”, el cual carecía de presupuesto original, a pesar de que se proyectó iniciar el Corredor Insurgentes con recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados. Por otro lado, en comparación con el Programa Operativo Anual del mismo ejercicio se observan diferentes claves presupuestales. Debido a la magnitud de los proyectos, se observó, además, que el informe carece de un apartado de los proyectos y programas prioritarios, en el que se especifiquen los avances físicos y financieros acumulados, así como el costo total, periodo de ejecución y costo-beneficio, indispensables para la administración y transparencia de los recursos para los proyectos como 1a. y 2a. Etapa del Distribuidor Vial San Antonio, la Ciclopista y el Corredor Insurgentes, en infracción de los artículos 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de Administración Pública del Distrito Federal, 10, fracción V, y 15, fracciones III y IV, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-024 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se dé continuidad a los programas y actividades institucionales con los que ejerce los recursos en el fideicomiso, los cuales deben estar registrados en 31
  • 29. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 el Informe de Cuenta Pública, con objeto de establecer el alcance o cuantificar las metas físicas logradas, en cumplimiento de los artículos 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de Administración Pública del Distrito Federal, 10, fracción V, y 15, fracciones III y IV, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3 Se constató que hubo ineficiencia en la administración de los proyectos, puesto que se omitió registrar los avances físicos y financieros de mediano y largo plazos, y en los informes de la Cuenta Pública se registraron variaciones significativas entre el presupuesto original y el ejercido, ya que sólo se programó el monto mínimo indispensable para continuar con las obras y pagar lo correspondiente al año anterior, en contravención de los artículos 10, fracción V, 15, fracciones III y IV, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-025 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se registren los avances físicos y financieros de mediano y largo plazos en los programas de los proyectos, y en el informe de la Cuenta Pública se asienten las variaciones significativas entre el presupuesto original y el ejercido, en cumplimiento de los artículos 10, fracción V, 15, fracciones III y IV, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. 32
  • 30. Ramos Generales 33 y 39 Resultado Núm. 3 Observación Núm. 4 La entidad carece de procedimientos para la asignación de los recursos, por lo que no ha priorizado sus actividades y su programación es deficiente, ya que el ejercicio de sus recursos está sujeto a la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el ejercicio fiscal 2004, en contravención de los artículos 15, fracciones III y IV, 21, fracciones II y XII, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 70, fracción I, 71, fracciones IV, V y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 17, fracciones I, VIII y XIV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y cláusula décima segunda, numeral VIII, de las Reglas de Operación. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-026 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se realicen los procedimientos para la asignación de los recursos, con objeto de que se puedan priorizar y programar sus actividades dentro del ejercicio fiscal que se trate y de acuerdo con los compromisos de la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento de los artículos 15, fracciones III y IV, 21, fracciones II y XII, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 70, fracción I, 71, fracciones IV, V y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 17, fracciones I, VIII y XIV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y cláusula décima segunda, numeral VIII, de las Reglas de Operación. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 3 Observación Núm. 5 La entidad no evaluó las alternativas de proyecto en el transporte público y en vialidad, por lo que se desconoce el costo de oportunidad del proyecto con respecto a otros, que permita optimizar los recursos y medir su eficiencia, en contravención de los artículos 2o., fracción IV, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y 17, fracciones IV y XIV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 33
  • 31. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-027 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se evalúe las alternativas de proyecto en el transporte público y en vialidad, a fin de que se cuente con el costo de oportunidad del proyecto con respecto de otros, que permita optimizar los recursos y medir su eficiencia, en cumplimiento de los artículos 2o., fracción IV, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y 17, fracciones IV y XIV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 3 Observación Núm. 6 La entidad no suscribió un acuerdo o convenio con la Universidad Nacional Autónoma de México, previamente a la ejecución del Corredor Insurgentes, siendo que en el estudio de factibilidad financiera y económica consideraban que el proyecto incluía una Terminal en Ciudad Universitaria. Como resultado de lo anterior, la entidad se vio obligada a excluirla, invalidando en forma parcial la evaluación, dado que lo ejecutado difiere de lo planeado y por ende no se alcanzaron los objetivos y metas establecidas, en infracción de los artículos 7o., fracción VIII, 21, fracciones XI y XIII, 46, fracciones II y III, 51, fracciones II y III, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 10, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 17, fracciones VI y XIV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-028 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se lleven a cabo las gestiones para que se suscriban acuerdos y convenios con otras instituciones a fin de que se logren los objetivos y metas planteados originalmente en los proyectos por desarrollar de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento de los 34
  • 32. Ramos Generales 33 y 39 artículos 7o., fracción VIII, 21, fracciones XI y XIII, 46, fracciones II y III, 51, fracciones II y III, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 10, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 17, fracciones VI y XIV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 3 Observación Núm. 7 La entidad no suscribió ningún acuerdo o convenio de coordinación con las delegaciones, a fin de que se delegaran y delimitarán las funciones y responsabilidades de cada una de ellas con respecto a la ejecución y puesta en marcha de los proyectos de Segundo Piso y Corredor Insurgentes, en contravención de los artículos 7o., fracción VIII, 21, fracciones XI y XIII, 46, fracciones II y III, 51, fracciones II y III, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 10, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 17, fracciones VI y XIV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-029 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se realicen las gestiones de coordinación para que suscriban acuerdos y convenios con las delegaciones, a fin de que se deleguen y delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de ellas con respecto de la ejecución y de la puesta en marcha de los proyectos, en cumplimiento de los artículos 7o., fracción VIII, 21, fracciones XI y XIII, 46, fracciones II y III, 51, fracciones II y III, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, 71, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 10, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 17, fracciones VI y XIV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. 35
  • 33. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1 En el contrato núm. FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004 se detectó que la entidad no realizó los estudios previos necesarios en donde se llevaron a cabo los trabajos, debido a que al iniciar las excavaciones para la cimentación se encontraron instalaciones de cables de alta tensión y drenajes de PEMEX y METROGAS lo cual provocó que la obra se suspendiera y no empezara la obra en el tiempo programado, lo que obligó a celebrar el convenio núm. FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004 C-E que modificó en plazo la fecha de inicio de los trabajos, la omisión infringió los artículos 17, fracciones II, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 9, párrafo primero y 16 de su reglamento. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-030 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se realicen los estudios previos necesarios en donde se llevarán a cabo los trabajos, de conformidad con los artículos 17, fracciones II, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 9, párrafo primero y 16 de su reglamento. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2 El FIMEVIC omitió tramitar y obtener los permisos y licencias de construcción antes del inicio de los trabajos, con lo que infringió el artículo 17, fracción X, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-031 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que se tramiten y se obtengan las licencias y permisos de construcción antes del inicio de los trabajos, ya que por el tipo de obras de gran envergadura que realiza en vía pública se 36
  • 34. Ramos Generales 33 y 39 requiere contar con estos documentos que aseguren que las obras que se ejecutan cumplen con las normas establecidas en materia de construcción y el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, y que están aprobados por profesionales expertos (DRO y Corresponsables) en la materia, en cumplimiento del artículo 17, fracción X, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3 En los procedimientos de contratación, mediante las cuales se adjudicaron los contratos números FIMEVIC-CCTPI-OB/003/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/005/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/006/2004, FIMEVIC-PVPSA-OB/016/2004 y FIMEVIC-PVPSA-OB/030/2004, la entidad modificó las fechas para dar a conocer los fallos de las licitaciones públicas para la adjudicación de los contratos, sin notificárselo a los participantes, en razón de que las fechas para dar a conocer el fallo según consta en las convocatorias eran el 1o. y 12, de noviembre de 2004, 11 de marzo y 6 de abril de 2004, respectivamente. En forma posterior la entidad levantó actas para diferir los fallos en las mismas fechas en que se tenían programados y no al menos cinco días antes. Finalmente se dio a conocer el fallo en las fechas siguientes: 8 y 15 de noviembre de 2004 y 23 de marzo y 16 de abril de 2004, respectivamente, en contravención del artículo 31, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-032 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se dé aviso a los participantes de las modificaciones de los plazos de los fallos u otros aspectos establecidos en las convocatorias o en las bases del concurso, de conformidad con el artículo 31, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. 37
  • 35. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 Resultado Núm. 4 Observación Núm. 4 En el expediente de los contratos núms. FIMEVIC-PVPSA-OB/027/2004 y FIMEVIC-PVPSA- OB/029/2004, que presentó la entidad no se encontró la relación de los trabajos realizados por la organización concursante, en particular de aquellos similares a los del objeto de la licitación, así como la carta de conocimiento de haber tomado en cuenta los requerimientos de las bases y de aceptación del modelo del contrato, en infracción del artículo 33, inciso a, fracción VI, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-033 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se verifique que la apertura de las propuestas técnicas, cumplan con los requerimientos de las bases y de aceptación del modelo del contrato, en cumplimiento del artículo 33, punto a, fracción VI, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 4 Observación Núm. 5 En los procedimientos de contratación, mediante los cuales se adjudicaron los contratos núms. FIMEVIC-CCTPI-OB/002/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/003/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/004/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/005/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/006/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/008/2004, FIMEVIC-PVPSA-OB/016/2004, FIMEVIC-PVPSA-OB/027/2004, FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004 y FIMEVIC-PVPSA-OB/030/2004 la entidad no hizo del conocimiento general la identidad del participante ganador de cada una de las licitaciones públicas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en contravención del artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 38
  • 36. Ramos Generales 33 y 39 Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-034 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se haga del conocimiento general la identidad del participante ganador de cada una de las licitaciones públicas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 4 Observación Núm. 6 En el contrato núm. FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004, la entidad no puso el importe del anticipo concedido a disposición de la contratista a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la garantía, en razón de que la garantía de anticipo núm. 384004 se presentó el 13 de abril de 2004 por un importe de 1,488.8 miles de pesos y el anticipo se entregó siete días después del plazo establecido ya que se entregó el 5 de mayo de 2004, según consta en la Instrucción de pago de transferencia interbancaria núm. de folio de transacción 001079 del 5 de mayo de 2004. Esto obligó a que se difiriera la fecha de inicio de los trabajos y se celebrara un convenio por diferimiento, en contravención de los artículos 35, párrafo de Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 34, inciso b, de su reglamento. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-035 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que el importe del anticipo concedido se ponga a disposición de las contratistas a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la garantía de anticipo y evitar que se difiera el inicio de los trabajos, en cumplimiento de los artículos 35, párrafo cuarto, de Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 34, inciso b, de su reglamento. 39
  • 37. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 4 Observación Núm. 7 En los procedimientos de contratación, mediante los cuales se adjudicaron los contratos núms. FIMEVIC-CCTPI-OB/005/2004 y FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004, la entidad no dio a conocer por escrito a los concursantes cuya propuesta no fue aceptada y las causas por las que no fueron seleccionadas sus propuestas, con base en el dictamen elaborado como resultado de su análisis, en contravención del artículo 39, párrafo penúltimo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-036 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que se dé a conocer por escrito a los participantes las causas por las que no fue aceptada su propuesta, con base en el dictamen elaborado como resultado de su análisis, en cumplimiento del artículo 39, párrafo penúltimo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 4 Observación Núm. 8 En los contratos núms. FIMEVIC-CCTPI-OB/002/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/003/2004, FIMEVIC- CCTPI-OB/004/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/005/2004, FIMEVIC-CCTPI-OB/006/2004, FIMEVIC-CCTPI- OB/008/2004, FIMEVIC-PVPSA-OB/016/2004, FIMEVIC-PVPSA-OB/027/2004, FIMEVIC-PVPSA- OB/029/2004 y FIMEVIC-PVPSA-OB/030/2004, la entidad no puso el importe del anticipo concedido a disposición de las contratistas antes de la fecha pactada en los contratos para el inicio de los trabajos, lo que obligó a celebrar convenios de diferimiento para reprogramarla, en contravención de los artículos 49, fracción I, inciso a), de Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 37, fracción I y 57, fracción I, de su reglamento. 40
  • 38. Ramos Generales 33 y 39 Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-037 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia instruya a quien corresponda para que en lo subsecuente se pongan los importes de los anticipos concedidos a disposición de las contratistas con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos y se evite diferirla, de conformidad con los artículos 49, fracción I, inciso a, de Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 37, fracción I y 57, fracción I, de su reglamento. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 4 Observación Núm. 9 En los contratos núms. FIMEVIC-PVPSA-OB/027/2004 y FIMEVIC-PVPSA-OB/029/2004, se detectó que la entidad no estableció la residencia de supervisión antes de empezar la obra, en razón de que la fecha de inicio de la ejecución de ambos contratos fue el 12 de abril de 2004 la entidad notificó a la contratista quién supervisaría los trabajos mediante los oficios núms. FIMEVIC/DT/OB/1348/04 y FIMEVIC/DT/OB/1350/04 ambos del 31 de mayo de 2004, en incumplimiento de los artículos 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 61 y 62 de su reglamento. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-038 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que en las obras contratadas se establezca la residencia de supervisión con antelación a la fecha de inicio de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento de los artículos 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 61y 62 de su reglamento. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. 41
  • 39. Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004 Resultado Núm. 4 Observación Núm. 10 Como resultado de la revisión de la memoria de cálculo y del estudio de mecánica de suelos para la Construcción del Puente de Acceso a la Terminal Indios Verdes, se detectó que la resistencia de terreno se consideró como zona tipo de terreno II, siendo que, de acuerdo con el artículo 170 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal vigente y con los perfiles estratigráficos de los sondeos SE-1 y SE-2, ya que los depósitos profundos, de acuerdo con los sondeos realizados, se localizan a más de 26 m de profundidad, corresponde a un terreno tipo III. Cabe recordar que en las Normas Técnicas de Construcción de Cimentaciones, se muestran las porciones del Distrito Federal cuyo subsuelo se conoce en cuanto a la zonificación, definida en el artículo 170 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y en caso de discrepancia entre el mapa y los resultados de exploraciones directas del subsuelo se adoptarán estos últimos para los fines de dicho artículo. Acción Promovida 04-A-09000-4-531-01-039 Recomendación Se recomienda que el Gobierno del Distrito Federal tome conocimiento del Resultado Núm. 4, Observación Núm. 10, y, en su caso, instruya a quien corresponda, para los efectos que juzgue pertinentes. El Gobierno del Distrito Federal informará a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación. Resultado Núm. 5 Sin Observaciones Del análisis de las Reglas de Operación del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), se verificó que el fideicomiso fue constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Centralizada, a través del contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración, celebrado con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., (BANOBRAS). Con base en la estimación de los ingresos excedentes previstos en el inciso j de la fracción I del artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 (PEF), que 42
  • 40. Ramos Generales 33 y 39 efectúe la SHCP, la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP), realizará aportaciones provisionales al FIES, con cargo a dichos ingresos excedentes. La SHCP comunicará al Gobierno del Distrito Federal (GDF) su asignación presupuestal y la Secretaría de Finanzas del GDF revisa, valida y consolida los proyectos, así como el calendario de radicación de recursos enviados por las unidades ejecutoras del gasto, entre las que figura el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal (FIMEVIC). Los proyectos y el calendario de radicación son remitidos a la UPCP para su autorización, registro y programación. La SHCP transfiere los recursos asignados al GDF a BANOBRAS, y la Secretaría de Finanzas del GDF a su vez formula las solicitudes correspondientes, para que se ministre los recursos a las cuentas aperturadas para ello en las unidades ejecutoras del gasto. Resultado Núm. 6 Sin Observaciones Para el ejercicio 2004, la SHCP notificó al GDF, la asignación de recursos del FIES por 2,469,557.8 miles de pesos, de conformidad con los oficios que se detallan a continuación: FIDEICOMISO PARA LA INFRAESTRUCTURA EN LOS ESTADOS INTEGRACIÓN DE RECURSOS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CUENTA PÚBLICA 2004 (Miles de pesos) Documento Fecha Importe Oficio 307-A-0586 08/06/04 530,000.3 Oficio 307-A-1005 30/09/04 1,133,289.2 Oficio 307-A-1205 13/12/04 59,656.8 Oficio 307-A-0067 07/02/05 746,611.5 TOTAL 2,469,557.8 FUENTE: Oficios de autorización proporcionados por la Subsecretaría de Egresos de la SHCP. La asignación de recursos del FIES se destinarán exclusivamente a gasto de inversión en programas y obras de infraestructura y su equipamiento de las entidades federativas, según se establece en el 43