SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 25
DERECHO CIVIL PARA NOTARIADO 
Dra. Yesenia Granillo de Tobar
LIBRO I. De las personas. 
De la Presunción de muerte por desaparecimiento. Art. 79 a 
93 C.C. 
Este tipo de procesos operan para presumir muerto a una 
persona que ha desaparecido, ignorándose si vive. 
Diferencia con el Estado Familiar Subsidiario de la muerte de 
una persona a desarrollarse de conformidad con el Art. 12 y 13 
LENJVYOD. 
LIBRO II. De los bienes. 
1. De la incidencia de la clasificación de los bienes en la 
celebración de contratos.
-No pueden autorizarse escrituras públicas o actas notariales de 
bienes nacionales de uso público. Art. 571 C. 
Ej.: Venta de puestos en la calle,. Art. 583 C., Cesiones de línea 
con autorización del Viceministerio de Transporte. 
Pero si es posible hacer cesiones de línea de microbuses y de 
mototaxis. 
-No es necesario hacer constar la comprensión de los inmuebles 
por destinación en las ventas, se entienden incluidas por ley. Art. 
563 C. 
2. De las Reglas de la Tradición. 
-Requisitos a observar en instrumentos notariales:
a) Realizada por el titular del derecho o su representante. Art. 
653 C.C. 
b) Tradición libre de vicios. Art. 658 C.C. 
c) Tradición acompañada de un título traslaticio de dominio. 
Art. 656 C. 
d) Tradición con solemnidades. Art. 660 C.C. 
e) Para la tradición de bienes muebles y muebles por 
anticipación no se requiere solemnidades. Art. 665 C., Salvo 
los casos de negocios jurídicos solemnes como la venta de 
armas y la venta de vehículos. 
f) La tradición de bienes raíces se realizará en escritura pública
g) La constitución de derechos reales se realiza por medio de 
escritura pública 
h) La tradición de hipoteca se verifica por medio de escritura 
pública e inscripción registral. Art. 668 C. 
i) La tradición de la herencia se verifica por ficción jurídica al 
momento en que es aceptada por los herederos. Art. 669 C. 
j) La tradición del legado se realiza en escritura pública. Art. 670 
C. 
k) La tradición del derecho de servidumbre, siempre que se trate 
de una servidumbre voluntaria. Art. 671 C. 
l) La tradición de los derechos personales a través de la cesión de 
créditos.
3. De los Títulos Supletorios 
Tienen su base en la prescripción adquisitiva de dominio regular 
(10 años), lo que indica que además de requerir buena fe, justo 
título (Art. 700 Ord. 2º C.C.), además se necesita de la constancia 
extendida por Catastro en la que se hace constar que el 
solicitante carece de título de dominio inscrito (Art. 700 Ord. 4º 
C.C.). 
-Es aplicable la suma de posesiones. 
-Al señalar el legislador que se justificará sumariamente ante el 
Juez, indicaba la aplicación de las reglas del Juicio Sumario, que 
ahora al desaparecer se aplica las reglas del Juicio Abreviado 
(Art. 423 CPCM)
- La prueba testimonial se recibirá en audiencia. Art. 703 C.C. 
-Si se presentaré oposición en el trámite del Título Supletorio el 
notario deberá suspender las diligencias de acuerdo con el Art. 2 
LENJVYOD 
-La oposición puede dar lugar a nulidad del Título Supletorio o a 
calificación de los instrumentos que le sean presentados, en todo 
caso se remitirán al juez las diligencias. 
-Si se hubieren entregado las diligencias en originales al 
interesado se hará constar esta circunstancia en la resolución 
final del Título Supletorio y luego se protocolizará dicha 
resolución.
4. De la posesión. 
Cuando se ha verificado que existe tenencia del objeto y el ánimo 
de ser dueño, se podrán llevar a cabo negocios jurídicos con la 
posesión. 
-Venta de posesión. Es posible realizar este tipo de ventas debido 
a que es admisible la suma de posesiones. Art. 756 y 2239 C.C. 
5. Del derecho real de usufructo. 
-Constitución por medio de donación, compraventa u otro acto 
entre vivos. Art. 771 Ord. 3º C. C. 
-- Tiempo: Por tiempo determinado. 
-Si no se indica el tiempo, será vitalicio. Art. 774 C.C.
Si se es a favor de una corporación o fundación no podrá 
pasar de 30 años. 
-Otros casos relacionados: 
-Contrato de arrendamiento o cesión del usufructo 
6. Del Derecho real de uso o habitación. 
-Se constituyen y pierden del mismo modo que el usufructo. Art. 
814 C.C. 
-Tiempo: Tomar como regla general el tiempo del usufructo sin 
embargo, el Art. 817 C.C. obliga a considerar las necesidades 
personales del usuario.- No existe la venta o cesión del derecho 
real de uso o habitación. Art. 821 C.C.
7. De la servidumbre. 
-Existe intervención notarial en lo referente a las servidumbres 
voluntarias. Art. 881 C. 
Aspectos que deben verificarse: 
-La titularidad de la persona que constituye la servidumbre 
- Que la constitución no contravenga el orden público 
-Establecer que la servidumbre trata de un gravamen y no 
corresponde en propiedad a quien la adquiere. 
-La servidumbre legal se constituye por sentencia pronunciada 
por decreto judicial y no por intervención notarial.
LIBRO TERCERO. De la Sucesión por causa de muerte y de 
las Donaciones entre vivos. 
1. Los testamentos. 
1.1. Del testamento abierto. 
Requisitos: 
-Acto Solemne (Escritura pública) Art. 996 Inc. 1º C.C. 
- Asistencia de tres testigos Art. 40 Ord. 3º L.N., 1007 C.C. 
- Enunciaciones testamentarias. Art. 1011 C.C. 
- Acto de una sola persona. Art. 1000 C.C. Quedan prohibidos los 
testamentos mutuos y los conjuntos. 
- Capacidad del testador. Art. 1002 C.C.
- Voluntad libre de vicios. Art. 1004 C.C. En caso de dolo puede dar 
lugar a indignidad Art. 969 Ord. 4º C.C. 
-Es un acto indelegable. Art. 1001 C.C., no se puede otorgar poder para 
testar. 
-Se trata de un acto esencialmente revocable, no valen las cláusulas 
que impidan la revocación. Art. 998 C.C. 
-Verificación de que el testador se encuentra en su sano juicio. 
Casos de testamentos abiertos: 
-Testamento del ciego. Art. 1014 C. (el testamento será leído dos veces) 
-Testamento del sordo. Art. 1012 Inc. 40 C.C. (El sordo hará segunda 
lectura) 
-Testamento del que no sabe leer y escribir. Art. 1016 C.C.
1.2. Del testamento cerrado. 
Requisitos: 
-Acto Solemne (Acta Notarial de Legalización) Art. 41 Inc. 2º 
L.N. 
- Asistencia de cinco testigos Art. 40 Ord. 4º L.N., 1007 C.C. 
- Enunciaciones testamentarias. Art. 1011 C.C. (Recomendable) 
- Acto de una sola persona. Art. 1000 C.C. Quedan prohibidos los 
testamentos mutuos y los conjuntos. 
- Capacidad del testador. Art. 1002 C.C. 
- Voluntad libre de vicios. Art. 1004 C.C. En caso de dolo puede 
dar lugar a indignidad Art. 969 Ord. 4º C.C.
-Es un acto indelegable. Art. 1001 C.C., no se puede otorgar poder 
para testar. 
-Se trata de un acto esencialmente revocable, no valen las 
cláusulas que impidan la revocación. Art. 998 C.C. 
-Verificación de que el testador se encuentra en su sano juicio. 
-Otros aspectos en testamentos cerrados: 
Existen dos fases en el testamento cerrado: La fase privada en la 
que no hay intervención notarial y la fase pública en la que sí 
existe intervención notarial. 
- Advertir al menos al testador de la necesidad de que ambas 
cubiertas contengan testamentos idénticos.
-El testador deberá al menos fechar y sellar el testamento cerrado. Art. 
1017 Inc. 3º C.C. 
-Escribir en la cubierta la palabra testamento. Art. 1018 C.C. 
1. Cuando el testador no pueda darse a entender de viva voz, como 
cuando habla otro idioma diferente al español. Art. 1018 C.C. 
2. En el caso del testamento del mudo, Art. 1017 Inc. 2º C.C. 
-Obligaciones del notario autorizante en el testamento solemne 
cerrado: 
a. Art. 41 Inc. 3º y 4º LN, debe entregar una de las cubiertas legalizadas 
al testador para que la guarde o a la persona que designe el testador, si 
nadie quiere recibirla debe entregarla a la Secretaría de la Sección del 
Notariado en calidad de depósito o guardarla él.
b. La segunda cubierta deberá entregarse luego de los cinco días 
siguientes a la fecha de la legalización (protocolización). 
-Obligaciones del funcionario autorizante en el testamento 
solemne abierto: 
a. La remisión de un testimonio del testamento a la Sección de 
Notariado si reside en SS o al Juez de Primera Instancia si reside 
en otro departamento dentro de los 5 días siguientes de su 
otorgamiento. 
b. Remitir a los mismos lugares otro testamento dentro de los 15 
días siguientes. Art. 46 Inc. 1º LN
2. De las asignaciones. 
-Las asignaciones se pueden hacer simples, sujetas a plazo, 
condición o modo. 
-Si están sujetas a condición, debe observarse si la misma es 
suspensiva o resolutoria. 
-Si se trata de una condición suspensiva negativa, no opera la 
delación para el heredero sino hasta que ha cumplido la 
condición. Art. 957 Inc. 3º C. 
-Se pueden hacer cláusulas testamentarias de legados y no de 
herederos 
-Puede haber prohibición del derecho de acrecer. Art. 1132 C.C.
-Puede haber perdón de indignidades por parte del testador. 
-Puede revocarse el testamento. Art. 1113 C.C. 
-Hacerse reconocimiento de hijos 
-- Disponer de honras fúnebres 
-Perdonar deudas 
Que tipo de cláusulas testamentarias no pueden disponerse? 
-Contrarias al orden público o sujetas a condiciones ilegales, 
imposibles o inmorales. 
3. De las Diligencias de Aceptación de Herencia. 
3.1. Identidad del fallecido. 
3.2. Estado Familiar Subsidiario del fallecido
3.3. Cesión de derechos hereditarios en abstracto. Art. 1699 
C.C. 
Requisitos: 
Se trata de derechos en abstracto 
Sucede una vez ha fallecido el causante 
Sucede cuando el heredero no ha aceptado la herencia 
aún. 
-A diferencia de la Venta de la sucesión hereditaria. Art. 1605 
C.C. 
Trata de derechos hereditarios en concreto (con inventario de 
los bienes) 
Sucede una vez ha fallecido el causante y cuando no se ha 
aceptado la herencia.
Similitudes: 
En ambas hay tradición y tratan del caso mortis causa. 
3.4. Instrumentos de Repudiación. 
4. PASOS en las Diligencias: 
1.Solicitud en acta notarial con presentación de pruebas 
documentales. 
2.Resolución ordenando los informes a que se refieren los Arts. 
19 No. 1º , 20 y 21 LENJVOD. 
3.Elaboración de los informes y espera de la respuesta de los 
mismos.
-4. Si ya se ha iniciado aceptación de herencia ante otro notario o 
juez, el notario se abstendrá de conocer. 19 Ord. 1º LENJVOD. 
Deberan remitirse las diligencias a donde corresponda con 
notificación de los interesados 
-Si se hubiera otorgado testamento, se suspenderá la aceptación 
de herencia intestada y se procederá de conformidad con el 
testamento 
5. Resolución en la cual se tiene por aceptada la herencia con 
indicación si es o no con beneficio de inventario, confiriendo las 
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente 
y se ordenará que se libren los edictos de ley. 1163 C.
6. Se elaboran los edictos que se habrán de publicar en los 
periódicos y en el Diario Oficial. 
7. Si se trata de diligencias ante juez se observará la publicación 
del Art. 1163 C. y si se trata de publicaciones ante el notario se 
observará el Art. 5 LENJVOD 
8. Se contarán 15 días desde la última publicación, para que 
quienes se consideren con derecho se presenten a reclamarlo 
9. Se levanta acta en la cual el interesado presente al notario loa 
ejemplares de el Diario Oficial y de los diarios de mayor 
circulación en la que apareció la publicación.
10. Se emite resolución en la que luego de ordenar agregar las 
fotocopias de los periódicos, se declara al interesado como 
heredero definitivo con indicación si es con beneficio de 
inventario y en el carácter en que es declarado como tal, 
ordenándose la publicación de los edictos y la protocolización de 
la resolución. 
11. La publicación de esta segunda resolución se hará de 
conformidad con el Art. 19 Ord. 4º LENJVOD 
12. Se levanta acta en la cual el interesado presente para su 
agregación la copia de los periódicos en los que aparezca la 
segunda publicación y solicite que se proceda a la 
protocolización.
13. Se protocoliza la resolución final y se extiende testimonio al 
interesado. 
- Se procede agregar las diligencias al legajo de anexos del 
protocolo 
Tomar en consideración: 
- Los casos de incapacidades, casos de indignidades, la 
aceptación por medio de transmisión del derecho de opción y 
utilizando la representación.
FIN DE LA PRIMERA PARTE

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Deberes y derechos cc tarea 1 zapata, odín
Deberes y derechos cc tarea 1 zapata, odínDeberes y derechos cc tarea 1 zapata, odín
Deberes y derechos cc tarea 1 zapata, odínOdín Zapata
 
Desalojo ocupante precario castro herrera
Desalojo ocupante precario  castro herreraDesalojo ocupante precario  castro herrera
Desalojo ocupante precario castro herreraHarold Otiniano
 
Testamento militar
Testamento militarTestamento militar
Testamento militarehf-2105
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ
 
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asopIneficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asopAna Magnolia Mendez
 
Clases de testamento_IAFJSR
Clases de testamento_IAFJSRClases de testamento_IAFJSR
Clases de testamento_IAFJSRMauri Rojas
 
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURAMEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURAEDUARDO AYALA TANDAZO
 
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herenciaSara Ester Valladares Nuñez
 
Renuncia y revocación de la sucesión
Renuncia y revocación de la sucesiónRenuncia y revocación de la sucesión
Renuncia y revocación de la sucesiónAna Magnolia Mendez
 
Presentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventarioPresentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventarioAna Magnolia Mendez
 
Deberes y derechos cc tarea 1 zapata, odín
Deberes y derechos cc tarea 1 zapata, odínDeberes y derechos cc tarea 1 zapata, odín
Deberes y derechos cc tarea 1 zapata, odínOdín Zapata
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 1UdeA
 
Sucesiones usufructo2, salvador y jatzel
Sucesiones usufructo2, salvador y jatzelSucesiones usufructo2, salvador y jatzel
Sucesiones usufructo2, salvador y jatzelAna Magnolia Mendez
 
Presentación el contrato de donación (y)
Presentación el contrato de donación (y)Presentación el contrato de donación (y)
Presentación el contrato de donación (y)Yudelka Padilla
 
La reserva hereditaria present cion
La reserva hereditaria present cionLa reserva hereditaria present cion
La reserva hereditaria present cionAna Magnolia Mendez
 
Seminario derecho sucesiones proyecto
Seminario derecho sucesiones   proyectoSeminario derecho sucesiones   proyecto
Seminario derecho sucesiones proyectonotines
 

La actualidad más candente (20)

Unidad ii
Unidad iiUnidad ii
Unidad ii
 
Deberes y derechos cc tarea 1 zapata, odín
Deberes y derechos cc tarea 1 zapata, odínDeberes y derechos cc tarea 1 zapata, odín
Deberes y derechos cc tarea 1 zapata, odín
 
Efecto de los Testamentos
Efecto de los TestamentosEfecto de los Testamentos
Efecto de los Testamentos
 
Desalojo ocupante precario castro herrera
Desalojo ocupante precario  castro herreraDesalojo ocupante precario  castro herrera
Desalojo ocupante precario castro herrera
 
Testamento militar
Testamento militarTestamento militar
Testamento militar
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
 
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asopIneficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
 
Clases de testamento_IAFJSR
Clases de testamento_IAFJSRClases de testamento_IAFJSR
Clases de testamento_IAFJSR
 
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURAMEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
 
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia
47223864 sucesion-como-modo-de-adquirir-y-derecho-real-de-herencia
 
Legados
LegadosLegados
Legados
 
Renuncia y revocación de la sucesión
Renuncia y revocación de la sucesiónRenuncia y revocación de la sucesión
Renuncia y revocación de la sucesión
 
Presentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventarioPresentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventario
 
Deberes y derechos cc tarea 1 zapata, odín
Deberes y derechos cc tarea 1 zapata, odínDeberes y derechos cc tarea 1 zapata, odín
Deberes y derechos cc tarea 1 zapata, odín
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 1
 
Sucesiones usufructo2, salvador y jatzel
Sucesiones usufructo2, salvador y jatzelSucesiones usufructo2, salvador y jatzel
Sucesiones usufructo2, salvador y jatzel
 
Presentación el contrato de donación (y)
Presentación el contrato de donación (y)Presentación el contrato de donación (y)
Presentación el contrato de donación (y)
 
La reserva hereditaria present cion
La reserva hereditaria present cionLa reserva hereditaria present cion
La reserva hereditaria present cion
 
Seminario derecho sucesiones proyecto
Seminario derecho sucesiones   proyectoSeminario derecho sucesiones   proyecto
Seminario derecho sucesiones proyecto
 
Francis Zafra
Francis ZafraFrancis Zafra
Francis Zafra
 

Destacado

Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de créditonubiacr
 
Análisis de los primeros 100 Artículos de la Constitución
Análisis de los primeros 100 Artículos de la ConstituciónAnálisis de los primeros 100 Artículos de la Constitución
Análisis de los primeros 100 Artículos de la ConstituciónEstudiantes por Derecho Inc.
 
Derecho penal parte general
Derecho penal parte generalDerecho penal parte general
Derecho penal parte generalHugo Laurente
 
Fase privada, derecho civil
Fase privada, derecho civilFase privada, derecho civil
Fase privada, derecho civilJosé Chavajay
 
Privado Notarial
Privado NotarialPrivado Notarial
Privado Notarialwcorado4
 
Manual de derecho penal parte general 2003
Manual de derecho penal parte general 2003Manual de derecho penal parte general 2003
Manual de derecho penal parte general 2003kenethe
 
Definición y características de los títulos de crédito
Definición y características de los títulos de créditoDefinición y características de los títulos de crédito
Definición y características de los títulos de créditopakal26
 
Derecho penal parte general
Derecho penal parte generalDerecho penal parte general
Derecho penal parte generalClara Miranda
 
El delito y sus clases
El delito y sus clasesEl delito y sus clases
El delito y sus clasesYvoxxx
 
TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO beatriz
 

Destacado (20)

Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de crédito
 
Análisis de los primeros 100 Artículos de la Constitución
Análisis de los primeros 100 Artículos de la ConstituciónAnálisis de los primeros 100 Artículos de la Constitución
Análisis de los primeros 100 Artículos de la Constitución
 
Ensayo derecho procesal penal
Ensayo  derecho procesal penalEnsayo  derecho procesal penal
Ensayo derecho procesal penal
 
DERECHO PENAL II
DERECHO PENAL IIDERECHO PENAL II
DERECHO PENAL II
 
Derecho penal parte general
Derecho penal parte generalDerecho penal parte general
Derecho penal parte general
 
Timbres notariales y sus denominaciones
Timbres notariales y sus denominacionesTimbres notariales y sus denominaciones
Timbres notariales y sus denominaciones
 
Fase privada, derecho civil
Fase privada, derecho civilFase privada, derecho civil
Fase privada, derecho civil
 
Derecho procesal penal completo
Derecho procesal penal completoDerecho procesal penal completo
Derecho procesal penal completo
 
Privado Notarial
Privado NotarialPrivado Notarial
Privado Notarial
 
Manual de derecho penal parte general 2003
Manual de derecho penal parte general 2003Manual de derecho penal parte general 2003
Manual de derecho penal parte general 2003
 
Cuestionario de notariado. anselmo
Cuestionario de notariado. anselmoCuestionario de notariado. anselmo
Cuestionario de notariado. anselmo
 
Cuestionario derecho mercantil.
Cuestionario derecho mercantil.Cuestionario derecho mercantil.
Cuestionario derecho mercantil.
 
Definición y características de los títulos de crédito
Definición y características de los títulos de créditoDefinición y características de los títulos de crédito
Definición y características de los títulos de crédito
 
Derecho penal parte general
Derecho penal parte generalDerecho penal parte general
Derecho penal parte general
 
Ensayo. Derecho Penal
Ensayo. Derecho PenalEnsayo. Derecho Penal
Ensayo. Derecho Penal
 
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA MATERIA OBLIGACIONES CIVILES
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA MATERIA OBLIGACIONES CIVILESPREGUNTAS FRECUENTES DE LA MATERIA OBLIGACIONES CIVILES
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA MATERIA OBLIGACIONES CIVILES
 
Sociedades Mercantiles en Guatemala
Sociedades Mercantiles en GuatemalaSociedades Mercantiles en Guatemala
Sociedades Mercantiles en Guatemala
 
El delito y sus clases
El delito y sus clasesEl delito y sus clases
El delito y sus clases
 
Derecho penal I INTRODUCCION
Derecho penal I INTRODUCCIONDerecho penal I INTRODUCCION
Derecho penal I INTRODUCCION
 
TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO
 

Similar a Derecho Civil Notarial

ENJ400 - Incidentes Embargo Ejecutivo
ENJ400 - Incidentes Embargo EjecutivoENJ400 - Incidentes Embargo Ejecutivo
ENJ400 - Incidentes Embargo EjecutivoENJ
 
Disposiciones testamentarias
Disposiciones testamentariasDisposiciones testamentarias
Disposiciones testamentariasENJ
 
Minuta explicativa-para-estudios-de-titulos-hernan-troncoso2
Minuta explicativa-para-estudios-de-titulos-hernan-troncoso2Minuta explicativa-para-estudios-de-titulos-hernan-troncoso2
Minuta explicativa-para-estudios-de-titulos-hernan-troncoso2José Gómez
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ
 
La partición
La particiónLa partición
La particiónENJ
 
Modelo demanda de prescripcion a de dominio
Modelo demanda de prescripcion a de dominioModelo demanda de prescripcion a de dominio
Modelo demanda de prescripcion a de dominioJuan Barragan Loyola
 
Enj-400 El Procedimiento para la Fijación de Sellos
Enj-400 El Procedimiento para la Fijación de SellosEnj-400 El Procedimiento para la Fijación de Sellos
Enj-400 El Procedimiento para la Fijación de SellosENJ
 
En que consiste un juicio sucesorio.
En que consiste un juicio sucesorio.En que consiste un juicio sucesorio.
En que consiste un juicio sucesorio.Ram Cerv
 
Clases de testamento1_IAFJSR
Clases de testamento1_IAFJSRClases de testamento1_IAFJSR
Clases de testamento1_IAFJSRMauri Rojas
 
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentossiempreinigualable2000
 
Modelo de demanda de demarcacion y linderos para establecer
Modelo de demanda de demarcacion y linderos para establecerModelo de demanda de demarcacion y linderos para establecer
Modelo de demanda de demarcacion y linderos para establecerOlger Chávez
 
Derecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y accionesDerecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y accionesVideoconferencias UTPL
 
Urrutia honorato, hernan prontuario para el estudio de títulos de dominio
Urrutia honorato, hernan   prontuario para el estudio de títulos de dominioUrrutia honorato, hernan   prontuario para el estudio de títulos de dominio
Urrutia honorato, hernan prontuario para el estudio de títulos de dominioAndres Darrouiz
 

Similar a Derecho Civil Notarial (20)

ENJ400 - Incidentes Embargo Ejecutivo
ENJ400 - Incidentes Embargo EjecutivoENJ400 - Incidentes Embargo Ejecutivo
ENJ400 - Incidentes Embargo Ejecutivo
 
Sucesión
SucesiónSucesión
Sucesión
 
Disposiciones testamentarias
Disposiciones testamentariasDisposiciones testamentarias
Disposiciones testamentarias
 
Los testamentos
Los testamentosLos testamentos
Los testamentos
 
Minuta explicativa-para-estudios-de-titulos-hernan-troncoso2
Minuta explicativa-para-estudios-de-titulos-hernan-troncoso2Minuta explicativa-para-estudios-de-titulos-hernan-troncoso2
Minuta explicativa-para-estudios-de-titulos-hernan-troncoso2
 
Derecho Sucesoral
Derecho SucesoralDerecho Sucesoral
Derecho Sucesoral
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
 
La partición
La particiónLa partición
La partición
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
 
El testamento.pdf
El testamento.pdfEl testamento.pdf
El testamento.pdf
 
Dc
DcDc
Dc
 
Modelo demanda de prescripcion a de dominio
Modelo demanda de prescripcion a de dominioModelo demanda de prescripcion a de dominio
Modelo demanda de prescripcion a de dominio
 
Enj-400 El Procedimiento para la Fijación de Sellos
Enj-400 El Procedimiento para la Fijación de SellosEnj-400 El Procedimiento para la Fijación de Sellos
Enj-400 El Procedimiento para la Fijación de Sellos
 
En que consiste un juicio sucesorio.
En que consiste un juicio sucesorio.En que consiste un juicio sucesorio.
En que consiste un juicio sucesorio.
 
Clases de testamento1_IAFJSR
Clases de testamento1_IAFJSRClases de testamento1_IAFJSR
Clases de testamento1_IAFJSR
 
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
 
Modelo de demanda de demarcacion y linderos para establecer
Modelo de demanda de demarcacion y linderos para establecerModelo de demanda de demarcacion y linderos para establecer
Modelo de demanda de demarcacion y linderos para establecer
 
Derecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y accionesDerecho sucesorio instituciones y acciones
Derecho sucesorio instituciones y acciones
 
Derecho romano
Derecho romanoDerecho romano
Derecho romano
 
Urrutia honorato, hernan prontuario para el estudio de títulos de dominio
Urrutia honorato, hernan   prontuario para el estudio de títulos de dominioUrrutia honorato, hernan   prontuario para el estudio de títulos de dominio
Urrutia honorato, hernan prontuario para el estudio de títulos de dominio
 

Último

PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....GarLoraCar
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIRQUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIRkelis11
 
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdfCristhianDiaz67
 
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASESDERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASESJOSEANTONIODIAZMURO1
 
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIOSuficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIOMirkaVilln
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptxHerramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptxladymendia
 
Presentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
Presentacion Anette Estefany Ibarra AguilarPresentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
Presentacion Anette Estefany Ibarra Aguilaranetteibarra3
 
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL""JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"litaroxselyperezmont
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfJoelHernndez88
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfclinversa
 
Medios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
Medios_de_impugnación_materia_electoral.pptMedios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
Medios_de_impugnación_materia_electoral.pptCarlosErnestoSimonel
 
Estado Civil : importancia y concepto en el Peru
Estado Civil  : importancia y concepto en el PeruEstado Civil  : importancia y concepto en el Peru
Estado Civil : importancia y concepto en el Perumaferpariona22
 
Instituciones Administracion de justicia
Instituciones Administracion de justiciaInstituciones Administracion de justicia
Instituciones Administracion de justiciaKEVINWIDENSFERNANDEZ
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxRodrigoPedrinCaballe
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxarelyavila70
 
"teoria general del derecho del trabajo"
"teoria general del derecho del trabajo""teoria general del derecho del trabajo"
"teoria general del derecho del trabajo"litaroxselyperezmont
 
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docxPLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docxJheisoon Andrés Castillo
 
revolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemala
revolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemalarevolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemala
revolucion nacionalista de 1944 en el estado de GuatemalaMeryJoss
 

Último (20)

PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIRQUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
 
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf
 
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASESDERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
 
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIOSuficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptxHerramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
 
Presentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
Presentacion Anette Estefany Ibarra AguilarPresentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
Presentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
 
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL""JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
 
Medios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
Medios_de_impugnación_materia_electoral.pptMedios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
Medios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
 
Estado Civil : importancia y concepto en el Peru
Estado Civil  : importancia y concepto en el PeruEstado Civil  : importancia y concepto en el Peru
Estado Civil : importancia y concepto en el Peru
 
Instituciones Administracion de justicia
Instituciones Administracion de justiciaInstituciones Administracion de justicia
Instituciones Administracion de justicia
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
 
"teoria general del derecho del trabajo"
"teoria general del derecho del trabajo""teoria general del derecho del trabajo"
"teoria general del derecho del trabajo"
 
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docxPLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
 
revolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemala
revolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemalarevolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemala
revolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemala
 

Derecho Civil Notarial

  • 1. DERECHO CIVIL PARA NOTARIADO Dra. Yesenia Granillo de Tobar
  • 2. LIBRO I. De las personas. De la Presunción de muerte por desaparecimiento. Art. 79 a 93 C.C. Este tipo de procesos operan para presumir muerto a una persona que ha desaparecido, ignorándose si vive. Diferencia con el Estado Familiar Subsidiario de la muerte de una persona a desarrollarse de conformidad con el Art. 12 y 13 LENJVYOD. LIBRO II. De los bienes. 1. De la incidencia de la clasificación de los bienes en la celebración de contratos.
  • 3. -No pueden autorizarse escrituras públicas o actas notariales de bienes nacionales de uso público. Art. 571 C. Ej.: Venta de puestos en la calle,. Art. 583 C., Cesiones de línea con autorización del Viceministerio de Transporte. Pero si es posible hacer cesiones de línea de microbuses y de mototaxis. -No es necesario hacer constar la comprensión de los inmuebles por destinación en las ventas, se entienden incluidas por ley. Art. 563 C. 2. De las Reglas de la Tradición. -Requisitos a observar en instrumentos notariales:
  • 4. a) Realizada por el titular del derecho o su representante. Art. 653 C.C. b) Tradición libre de vicios. Art. 658 C.C. c) Tradición acompañada de un título traslaticio de dominio. Art. 656 C. d) Tradición con solemnidades. Art. 660 C.C. e) Para la tradición de bienes muebles y muebles por anticipación no se requiere solemnidades. Art. 665 C., Salvo los casos de negocios jurídicos solemnes como la venta de armas y la venta de vehículos. f) La tradición de bienes raíces se realizará en escritura pública
  • 5. g) La constitución de derechos reales se realiza por medio de escritura pública h) La tradición de hipoteca se verifica por medio de escritura pública e inscripción registral. Art. 668 C. i) La tradición de la herencia se verifica por ficción jurídica al momento en que es aceptada por los herederos. Art. 669 C. j) La tradición del legado se realiza en escritura pública. Art. 670 C. k) La tradición del derecho de servidumbre, siempre que se trate de una servidumbre voluntaria. Art. 671 C. l) La tradición de los derechos personales a través de la cesión de créditos.
  • 6. 3. De los Títulos Supletorios Tienen su base en la prescripción adquisitiva de dominio regular (10 años), lo que indica que además de requerir buena fe, justo título (Art. 700 Ord. 2º C.C.), además se necesita de la constancia extendida por Catastro en la que se hace constar que el solicitante carece de título de dominio inscrito (Art. 700 Ord. 4º C.C.). -Es aplicable la suma de posesiones. -Al señalar el legislador que se justificará sumariamente ante el Juez, indicaba la aplicación de las reglas del Juicio Sumario, que ahora al desaparecer se aplica las reglas del Juicio Abreviado (Art. 423 CPCM)
  • 7. - La prueba testimonial se recibirá en audiencia. Art. 703 C.C. -Si se presentaré oposición en el trámite del Título Supletorio el notario deberá suspender las diligencias de acuerdo con el Art. 2 LENJVYOD -La oposición puede dar lugar a nulidad del Título Supletorio o a calificación de los instrumentos que le sean presentados, en todo caso se remitirán al juez las diligencias. -Si se hubieren entregado las diligencias en originales al interesado se hará constar esta circunstancia en la resolución final del Título Supletorio y luego se protocolizará dicha resolución.
  • 8. 4. De la posesión. Cuando se ha verificado que existe tenencia del objeto y el ánimo de ser dueño, se podrán llevar a cabo negocios jurídicos con la posesión. -Venta de posesión. Es posible realizar este tipo de ventas debido a que es admisible la suma de posesiones. Art. 756 y 2239 C.C. 5. Del derecho real de usufructo. -Constitución por medio de donación, compraventa u otro acto entre vivos. Art. 771 Ord. 3º C. C. -- Tiempo: Por tiempo determinado. -Si no se indica el tiempo, será vitalicio. Art. 774 C.C.
  • 9. Si se es a favor de una corporación o fundación no podrá pasar de 30 años. -Otros casos relacionados: -Contrato de arrendamiento o cesión del usufructo 6. Del Derecho real de uso o habitación. -Se constituyen y pierden del mismo modo que el usufructo. Art. 814 C.C. -Tiempo: Tomar como regla general el tiempo del usufructo sin embargo, el Art. 817 C.C. obliga a considerar las necesidades personales del usuario.- No existe la venta o cesión del derecho real de uso o habitación. Art. 821 C.C.
  • 10. 7. De la servidumbre. -Existe intervención notarial en lo referente a las servidumbres voluntarias. Art. 881 C. Aspectos que deben verificarse: -La titularidad de la persona que constituye la servidumbre - Que la constitución no contravenga el orden público -Establecer que la servidumbre trata de un gravamen y no corresponde en propiedad a quien la adquiere. -La servidumbre legal se constituye por sentencia pronunciada por decreto judicial y no por intervención notarial.
  • 11. LIBRO TERCERO. De la Sucesión por causa de muerte y de las Donaciones entre vivos. 1. Los testamentos. 1.1. Del testamento abierto. Requisitos: -Acto Solemne (Escritura pública) Art. 996 Inc. 1º C.C. - Asistencia de tres testigos Art. 40 Ord. 3º L.N., 1007 C.C. - Enunciaciones testamentarias. Art. 1011 C.C. - Acto de una sola persona. Art. 1000 C.C. Quedan prohibidos los testamentos mutuos y los conjuntos. - Capacidad del testador. Art. 1002 C.C.
  • 12. - Voluntad libre de vicios. Art. 1004 C.C. En caso de dolo puede dar lugar a indignidad Art. 969 Ord. 4º C.C. -Es un acto indelegable. Art. 1001 C.C., no se puede otorgar poder para testar. -Se trata de un acto esencialmente revocable, no valen las cláusulas que impidan la revocación. Art. 998 C.C. -Verificación de que el testador se encuentra en su sano juicio. Casos de testamentos abiertos: -Testamento del ciego. Art. 1014 C. (el testamento será leído dos veces) -Testamento del sordo. Art. 1012 Inc. 40 C.C. (El sordo hará segunda lectura) -Testamento del que no sabe leer y escribir. Art. 1016 C.C.
  • 13. 1.2. Del testamento cerrado. Requisitos: -Acto Solemne (Acta Notarial de Legalización) Art. 41 Inc. 2º L.N. - Asistencia de cinco testigos Art. 40 Ord. 4º L.N., 1007 C.C. - Enunciaciones testamentarias. Art. 1011 C.C. (Recomendable) - Acto de una sola persona. Art. 1000 C.C. Quedan prohibidos los testamentos mutuos y los conjuntos. - Capacidad del testador. Art. 1002 C.C. - Voluntad libre de vicios. Art. 1004 C.C. En caso de dolo puede dar lugar a indignidad Art. 969 Ord. 4º C.C.
  • 14. -Es un acto indelegable. Art. 1001 C.C., no se puede otorgar poder para testar. -Se trata de un acto esencialmente revocable, no valen las cláusulas que impidan la revocación. Art. 998 C.C. -Verificación de que el testador se encuentra en su sano juicio. -Otros aspectos en testamentos cerrados: Existen dos fases en el testamento cerrado: La fase privada en la que no hay intervención notarial y la fase pública en la que sí existe intervención notarial. - Advertir al menos al testador de la necesidad de que ambas cubiertas contengan testamentos idénticos.
  • 15. -El testador deberá al menos fechar y sellar el testamento cerrado. Art. 1017 Inc. 3º C.C. -Escribir en la cubierta la palabra testamento. Art. 1018 C.C. 1. Cuando el testador no pueda darse a entender de viva voz, como cuando habla otro idioma diferente al español. Art. 1018 C.C. 2. En el caso del testamento del mudo, Art. 1017 Inc. 2º C.C. -Obligaciones del notario autorizante en el testamento solemne cerrado: a. Art. 41 Inc. 3º y 4º LN, debe entregar una de las cubiertas legalizadas al testador para que la guarde o a la persona que designe el testador, si nadie quiere recibirla debe entregarla a la Secretaría de la Sección del Notariado en calidad de depósito o guardarla él.
  • 16. b. La segunda cubierta deberá entregarse luego de los cinco días siguientes a la fecha de la legalización (protocolización). -Obligaciones del funcionario autorizante en el testamento solemne abierto: a. La remisión de un testimonio del testamento a la Sección de Notariado si reside en SS o al Juez de Primera Instancia si reside en otro departamento dentro de los 5 días siguientes de su otorgamiento. b. Remitir a los mismos lugares otro testamento dentro de los 15 días siguientes. Art. 46 Inc. 1º LN
  • 17. 2. De las asignaciones. -Las asignaciones se pueden hacer simples, sujetas a plazo, condición o modo. -Si están sujetas a condición, debe observarse si la misma es suspensiva o resolutoria. -Si se trata de una condición suspensiva negativa, no opera la delación para el heredero sino hasta que ha cumplido la condición. Art. 957 Inc. 3º C. -Se pueden hacer cláusulas testamentarias de legados y no de herederos -Puede haber prohibición del derecho de acrecer. Art. 1132 C.C.
  • 18. -Puede haber perdón de indignidades por parte del testador. -Puede revocarse el testamento. Art. 1113 C.C. -Hacerse reconocimiento de hijos -- Disponer de honras fúnebres -Perdonar deudas Que tipo de cláusulas testamentarias no pueden disponerse? -Contrarias al orden público o sujetas a condiciones ilegales, imposibles o inmorales. 3. De las Diligencias de Aceptación de Herencia. 3.1. Identidad del fallecido. 3.2. Estado Familiar Subsidiario del fallecido
  • 19. 3.3. Cesión de derechos hereditarios en abstracto. Art. 1699 C.C. Requisitos: Se trata de derechos en abstracto Sucede una vez ha fallecido el causante Sucede cuando el heredero no ha aceptado la herencia aún. -A diferencia de la Venta de la sucesión hereditaria. Art. 1605 C.C. Trata de derechos hereditarios en concreto (con inventario de los bienes) Sucede una vez ha fallecido el causante y cuando no se ha aceptado la herencia.
  • 20. Similitudes: En ambas hay tradición y tratan del caso mortis causa. 3.4. Instrumentos de Repudiación. 4. PASOS en las Diligencias: 1.Solicitud en acta notarial con presentación de pruebas documentales. 2.Resolución ordenando los informes a que se refieren los Arts. 19 No. 1º , 20 y 21 LENJVOD. 3.Elaboración de los informes y espera de la respuesta de los mismos.
  • 21. -4. Si ya se ha iniciado aceptación de herencia ante otro notario o juez, el notario se abstendrá de conocer. 19 Ord. 1º LENJVOD. Deberan remitirse las diligencias a donde corresponda con notificación de los interesados -Si se hubiera otorgado testamento, se suspenderá la aceptación de herencia intestada y se procederá de conformidad con el testamento 5. Resolución en la cual se tiene por aceptada la herencia con indicación si es o no con beneficio de inventario, confiriendo las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se ordenará que se libren los edictos de ley. 1163 C.
  • 22. 6. Se elaboran los edictos que se habrán de publicar en los periódicos y en el Diario Oficial. 7. Si se trata de diligencias ante juez se observará la publicación del Art. 1163 C. y si se trata de publicaciones ante el notario se observará el Art. 5 LENJVOD 8. Se contarán 15 días desde la última publicación, para que quienes se consideren con derecho se presenten a reclamarlo 9. Se levanta acta en la cual el interesado presente al notario loa ejemplares de el Diario Oficial y de los diarios de mayor circulación en la que apareció la publicación.
  • 23. 10. Se emite resolución en la que luego de ordenar agregar las fotocopias de los periódicos, se declara al interesado como heredero definitivo con indicación si es con beneficio de inventario y en el carácter en que es declarado como tal, ordenándose la publicación de los edictos y la protocolización de la resolución. 11. La publicación de esta segunda resolución se hará de conformidad con el Art. 19 Ord. 4º LENJVOD 12. Se levanta acta en la cual el interesado presente para su agregación la copia de los periódicos en los que aparezca la segunda publicación y solicite que se proceda a la protocolización.
  • 24. 13. Se protocoliza la resolución final y se extiende testimonio al interesado. - Se procede agregar las diligencias al legajo de anexos del protocolo Tomar en consideración: - Los casos de incapacidades, casos de indignidades, la aceptación por medio de transmisión del derecho de opción y utilizando la representación.
  • 25. FIN DE LA PRIMERA PARTE