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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
                       FACULTAD DE DERECHO
                   CÁTEDRA: DERECHOS HUMANOS
                        2DO AÑO SECCIÓN “3A”




   IMPUNIDAD Y JUSTICIA
     INTERNACIONAL



                                       AUTORES:
TUTOR:
                                       MENDEZ, CARLOS C.I:
SIMON                                  RODRIGUEZ, WILLIAM C.I.: 8.341.359
INTRODUCCIÓN
El 17 de julio se conmemora el Día Mundial de la Justicia Internacional, en
conmemoración con la adopción del Estatuto de Roma, que sentó las bases
para crear la Corte Penal Internacional, una salida de emergencia contra la
impunidad en los gobiernos. La justicia internacional también se ha
convertido en una alternativa para las víctimas de violaciones a los derechos
humanos, a través del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual
ha conocido y retomado casos jurídicos de violaciones a derechos humanos.

La impunidad provoca consecuencias desastrosas : permite a los autores creer
que se escaparán de las consecuencias de sus actos, ignora la angustia de las
víctimas y perpetúa los crímenes. La impunidad socava asimismo las
instituciones de los estados, niega los valores humanos y envilece el conjunto
de la humanidad. El estado es que tiene la misión de garantizar la vigencia y
protección del Estado de Derecho.

Es importante conocer todo lo referente en materia a los mecanismos de
impunidad y Justicia Internacional planteada en esta exposición para conocer
 los medios de alcanzar valores de justicia y Libertad.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:

Analizar la Impunidad y la Justicia Internacional.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

    Conocer las consideraciones históricas jurídicas sobre la lucha contra la

impunidad.

    Determinar la emergencia del discurso jurídico: órganos de control de

tratados, emergencia de los tribunales y la CPI.

    Analizar Del deber de garantía y la Impunidad:

   Obligación de brindar un recurso efectivo.

   Obligación de juzgar y castigar, materialización de las penas e impunidad.

.
OBJETIVOS

OBJETIVO S ESPECIFICOS:

Consecuencias     del incumplimiento de juzgar y castigar.

   Obligación de reparar y el derecho de reparación.

   Del derecho a la verdad.

   La Impunidad

   Conocer el Fuero Militar e Impunidad.

   Determinar la imprescriptibilidad, no retroactividad y res judicata.
CONSIDERACIONES HISTORICAS JURIDICAS SOBRE LA LUCHA CONTRA LA
                        IMPUNIDAD

                           Resulta difícil imaginar un sistema judicial que vele por
                              los derechos de las víctimas y se mantenga al mismo
                           tiempo indiferente e inactivo ante los flagrantes delitos
                                                         de quienes los han violado
                                                                    Theo van Boven
            Antes de que la Organización de las Naciones Unidas
            tomara iniciativas en el ámbito de la lucha contra la
            impunidad, fueron las organizaciones no gubernamentales y
            las asociaciones de víctimas, particularmente de América
            Latina, las que llevaron esta lucha a los foros
            intergubernamentales. En este proceso jugó un importante
            papel la lucha contra las amnistías otorgadas durante el
            decenio de 1980. Como lo señaló Louis Joinet: “La amnistía,
            símbolo de libertad, se percibía cada vez más como una
            especie de ‘incentivo a la impunidad’ tras la aparición,
            seguida de la proliferación, de leyes de auto-amnistía,
            autoproclamadas por dictaduras militares en su ocaso,
            preocupadas por prepararse el terreno para su impunidad,
            cuando aún estaban a tiempo”.
EMERGENCIA DEL DISCURSO JURIDICO

La impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos, aunque
muchas veces condenada, fue por mucho tiempo asumida como un “mal
necesario” por parte de varias instancias de las Naciones Unidas, A lo largo de
varias décadas, dominó la idea de que la impunidad era el precio a pagar para
asegurar la transición a la democracia, el “retorno de los militares a sus
cuarteles” o la superación de conflictos armados internos.
Esta situación fue progresivamente modificándose y frente al discurso político
de la impunidad como “mal necesario” fue emergiendo una argumentación
jurídica contra la impunidad con base en el derecho internacional de los
derechos humanos. Esta argumentación fue el resultado de un proceso
promovido tanto por la acción y movilización de las organizaciones no
gubernamentales como por la doctrina y la jurisprudencia de los órganos y
procedimientos internacionales de protección de derechos humanos, tanto de
las Naciones Unidas como del sistema interamericano.
EMERGENCIA DEL DISCURSO JURIDICO

ORGANOS DE CONTROL DE TRATADOS
En 1992, el Comité de Derechos Humanos concluyó que “Las amnistías
son generalmente incompatibles con la obligación de los Estados de
investigar los actos de tortura, de garantizar que no se cometan tales
actos dentro de su jurisdicción y de velar por que no se realicen estos
actos en el futuro. Los Estados no pueden privar a los particulares del
derecho a una reparación efectiva, incluida la indemnización y la
rehabilitación más completa posible”. El Comité de Derechos Humanos
ha reiteradamente reafirmado esta jurisprudencia al examinar
amnistías adoptadas por Estados Partes al Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Esta clase de amnistías contribuyen a crear
una atmósfera de impunidad para los perpetradores de violaciones de
los derechos humanos y socava los esfuerzos encaminados a restablecer
el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho.
EMERGENCIA DEL DISCURSO JURIDICO
EMERGENCIA DE LOS TRIBUNALES Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
(CPI)
La creación de los Tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y para
Ruanda y del Tribunal Especial para Sierra Leona, así como de la Corte
Penal Internacional, han contribuido enormemente, por un lado, a
deslegitimar el discurso político de la impunidad como mal necesario y,
por otro, a sustentar en normas de derecho internacional la obligación
de impedir la impunidad de los crímenes más graves bajo el derecho
internacional y de someter a la justicia a sus autores. Como bien lo
describiría el Secretario General de las Naciones Unidas: “Estos
tribunales representan logros históricos en la determinación de la
responsabilidad por infracciones graves de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario cometidas por autoridades civiles y
militares y reflejan la creciente tendencia de la comunidad
internacional de pasar de la tolerancia de la impunidad y la amnistía a
un imperio de la ley en el plano internacional”.
DEL DEBER DE GARANTIA Y LA IMPUNIDAD



OBLIGACIÒN DE BRINDAR UN RECURSO EFECTIVO
El derecho a un recurso efectivo está consagrado en numerosos tratados
y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Toda
violación de un derecho humano genera al Estado la obligación de
proveer y garantizar un recurso efectivo.
Esta obligación ha sido reiterada por los Principios y directrices básicos
sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las
normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves
del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones.
DEL DEBER DE GARANTIA Y LA IMPUNIDAD

OBLIGACIÒN DE JUZGAR Y CASTIGAR
La obligación de juzgar y sancionar a los autores de graves violaciones a
los derechos humanos, como expresión del deber de garantía, tiene su
asidero jurídico en tratados e instrumentos internacionales de derechos
humanos. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas han reafirmado que los autores de graves violaciones a
los derechos humanos deben ser castigados por el derecho penal.
Existe sin lugar a dudas una obligación de procesar judicialmente y de
castigar a los autores de graves violaciones de derechos humanos. Esta
obligación dimana del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el
Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Africana de los
Derechos Humanos y de los Pueblos. Asimismo, esta obligación está
expresamente consagrada en otros tratados e instrumentos
Internacionales de derechos humanos.
DEL DEBER DE GARANTIA Y LA IMPUNIDAD

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE JUZGAR Y CASTIGAR
Es relevante señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha precisado que existen “obligaciones internacionales erga omnes
contra la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos”.
La obligación de juzgar y castigar debe ser cumplida de acuerdo con las
normas previstas para ello por el derecho internacional, lo cual incluye
el derecho a un juicio justo por un tribunal independiente, imparcial, y
competente establecido por ley, con la observancia de las garantías
judiciales propias del debido proceso y la imposición de penas
adecuadas a la gravedad de los crímenes, que no constituyan penas
prohibidas bajo el derecho internacional.
El incumplimiento de la obligación de procesar, juzgar y castigar a los
autores de graves violaciones de derechos humanos se traduce en
denegación de justicia y, por tanto, en impunidad. Al mantener la
impunidad de las graves violaciones de los derechos humanos, el Estado
viola    sus   obligaciones    internacionales    y    compromete     su
responsabilidad internacional.
DEL DEBER DE GARANTIA Y LA IMPUNIDAD
OBLIGACION DE REPARAR Y EL DERECHO DE REPARACION
Es un principio general del derecho internacional, que toda violación de
una obligación internacional entraña la obligación de proveer
reparación.
Las modalidades de reparación son diversas y abarcan: la restitución, la
indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no
repetición. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
precisado que “la reparación es el término genérico que comprende las
diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la
responsabilidad internacional en que ha incurrido (restitutio in
integrum, indemnización, satisfacción, garantías de no repetición,
entre otras)”.
La reparación debe ser adecuada, justa y pronta y puede ser individual o
colectiva, según la naturaleza del derecho violado y el conjunto humano
afectado. Por ejemplo, en el caso de la desaparición forzada, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el
conocimiento de la verdad sobre la suerte y destino de los
desaparecidos, como modalidad de reparación bajo la forma de
satisfacción, es “un derecho que tiene la sociedad”
DEL DEBER DE GARANTIA Y LA IMPUNIDAD


DEL DERECHO A LA VERDAD


Progresivamente, y fruto fundamentalmente de la evolución de la
jurisprudencia y de la doctrina de los tribunales y demás órganos
internacionales de protección de derechos humanos, el derecho a la
verdad fue reconocido como uno de los derechos fundamentales de las
victimas de graves violaciones de derechos humanos. Hoy día, este
derecho y la correlativa obligación del Estado han sido expresamente
consagrados en distintos instrumentos internacionales de derechos
humanos así como en la Convención Internacional para la protección
de todas las personas contra las desapariciones forzadas, primer
tratado de derechos humanos que ampara expresamente el derecho a la
verdad.
DEL DEBER DE GARANTIA Y LA IMPUNIDAD

LA IMPUNIDAD
La impunidad constituye una violación por parte del Estado de su
obligaciones internacionales surgidas con ocasión a las graves
violaciones de derechos humanos.
El Conjunto actualizado de principios para la protección y la promoción
de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad ha
definido la impunidad de la siguiente manera:
“Por impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o de derecho, de
responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como
de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan
a toda investigación con miras a su inculpación, detención,
procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas
apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus
víctimas”.
FUERO MILITAR E IMPUNIDAD


LA IMPUNIDAD
                             No hay ninguna razón válida, del punto de vista moral
                            y jurídico, para sustraer de la jurisdicción ordinaria un
                              militar que comete un crimen definido como tal en la
                                                            legislación penal común.
                                                            Dalmo De Abreu Dallari.
Como lo ha demostrado la experiencia empírica, el juzgamiento de
militares y de policías por tribunales militares o policiales por graves
violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles ha sido y es
una de los más frecuentes factores de impunidad. En no pocos países, la
llamada “justicia militar” es orgánica y funcionalmente dependiente del
Poder Ejecutivo. Frecuentemente los jueces castrenses son militares en
servicio activo, subordinados a su respectivo comandante y sometidos
al principio de obediencia jerárquica.
IMPRESCRIPTIBILIDAD, NO RETROACTIVIDAD Y RES JUDICATA



LA IMPUNIDAD
                             “Cabe aplicar medidas restrictivas a ciertas normas de
                        derecho, con miras a mejorar la lucha contra la impunidad.
                                 Se trata de evitar que esas normas sean utilizadas
                        de forma que se conviertan en un incentivo a la impunidad,
                                         obstaculizando así el curso de la justicia.”
                                                                        Louis Joinet
Frecuentemente la prescripción, la cosa juzgada y la no retroactividad
de la ley penal han operado como factores generadores de impunidad de
graves violaciones de derechos humanos y de crímenes bajo el derecho
internacional frecuentemente pone en tensión varios. La prescripción,
la cosa juzgada y la no retroactividad de la ley penal son institutos
jurídicos bien conocidos del derecho penal y del derecho internacional
de derechos humanos. Muchas veces su contenido y alcance se
desnaturaliza o se usa de forma abusiva para darle visos de “legalidad”
a la impunidad.
IMPRESCRIPTIBILIDAD, NO RETROACTIVIDAD Y RES JUDICATA



Res judicata

Frecuentemente, los Estados invocan abusivamente decisiones
judiciales con autoridad de cosa juzgada (res judicata) y el principio
non bis in idem (o ne bis in idem), según el cual nadie puede ser juzgado
y sancionado dos veces por los mismos hechos, para consagrar la
impunidad. Sentencias absolutorias o decisiones de sobreseimiento
proferidas en flagrante contradicción de toda evidencia probatoria
existente en el proceso, decisiones judiciales resultado de
procedimientos incompatibles con los estándares internacionales del
debido proceso, sentencias que aplican amnistías y similares medidas
en casos de graves violaciones de derechos humanos son
frecuentemente invocadas para consagrar la impunidad en nombre del
el principio non bis in idem y la cosa juzgada.
CONCLUSIÓN

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  • 1. UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” FACULTAD DE DERECHO CÁTEDRA: DERECHOS HUMANOS 2DO AÑO SECCIÓN “3A” IMPUNIDAD Y JUSTICIA INTERNACIONAL AUTORES: TUTOR: MENDEZ, CARLOS C.I: SIMON RODRIGUEZ, WILLIAM C.I.: 8.341.359
  • 2. INTRODUCCIÓN El 17 de julio se conmemora el Día Mundial de la Justicia Internacional, en conmemoración con la adopción del Estatuto de Roma, que sentó las bases para crear la Corte Penal Internacional, una salida de emergencia contra la impunidad en los gobiernos. La justicia internacional también se ha convertido en una alternativa para las víctimas de violaciones a los derechos humanos, a través del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual ha conocido y retomado casos jurídicos de violaciones a derechos humanos. La impunidad provoca consecuencias desastrosas : permite a los autores creer que se escaparán de las consecuencias de sus actos, ignora la angustia de las víctimas y perpetúa los crímenes. La impunidad socava asimismo las instituciones de los estados, niega los valores humanos y envilece el conjunto de la humanidad. El estado es que tiene la misión de garantizar la vigencia y protección del Estado de Derecho. Es importante conocer todo lo referente en materia a los mecanismos de impunidad y Justicia Internacional planteada en esta exposición para conocer los medios de alcanzar valores de justicia y Libertad.
  • 3. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL: Analizar la Impunidad y la Justicia Internacional. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:  Conocer las consideraciones históricas jurídicas sobre la lucha contra la impunidad.  Determinar la emergencia del discurso jurídico: órganos de control de tratados, emergencia de los tribunales y la CPI.  Analizar Del deber de garantía y la Impunidad:  Obligación de brindar un recurso efectivo.  Obligación de juzgar y castigar, materialización de las penas e impunidad. .
  • 4. OBJETIVOS OBJETIVO S ESPECIFICOS: Consecuencias del incumplimiento de juzgar y castigar.  Obligación de reparar y el derecho de reparación.  Del derecho a la verdad.  La Impunidad  Conocer el Fuero Militar e Impunidad.  Determinar la imprescriptibilidad, no retroactividad y res judicata.
  • 5. CONSIDERACIONES HISTORICAS JURIDICAS SOBRE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD Resulta difícil imaginar un sistema judicial que vele por los derechos de las víctimas y se mantenga al mismo tiempo indiferente e inactivo ante los flagrantes delitos de quienes los han violado Theo van Boven Antes de que la Organización de las Naciones Unidas tomara iniciativas en el ámbito de la lucha contra la impunidad, fueron las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de víctimas, particularmente de América Latina, las que llevaron esta lucha a los foros intergubernamentales. En este proceso jugó un importante papel la lucha contra las amnistías otorgadas durante el decenio de 1980. Como lo señaló Louis Joinet: “La amnistía, símbolo de libertad, se percibía cada vez más como una especie de ‘incentivo a la impunidad’ tras la aparición, seguida de la proliferación, de leyes de auto-amnistía, autoproclamadas por dictaduras militares en su ocaso, preocupadas por prepararse el terreno para su impunidad, cuando aún estaban a tiempo”.
  • 6. EMERGENCIA DEL DISCURSO JURIDICO La impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos, aunque muchas veces condenada, fue por mucho tiempo asumida como un “mal necesario” por parte de varias instancias de las Naciones Unidas, A lo largo de varias décadas, dominó la idea de que la impunidad era el precio a pagar para asegurar la transición a la democracia, el “retorno de los militares a sus cuarteles” o la superación de conflictos armados internos. Esta situación fue progresivamente modificándose y frente al discurso político de la impunidad como “mal necesario” fue emergiendo una argumentación jurídica contra la impunidad con base en el derecho internacional de los derechos humanos. Esta argumentación fue el resultado de un proceso promovido tanto por la acción y movilización de las organizaciones no gubernamentales como por la doctrina y la jurisprudencia de los órganos y procedimientos internacionales de protección de derechos humanos, tanto de las Naciones Unidas como del sistema interamericano.
  • 7. EMERGENCIA DEL DISCURSO JURIDICO ORGANOS DE CONTROL DE TRATADOS En 1992, el Comité de Derechos Humanos concluyó que “Las amnistías son generalmente incompatibles con la obligación de los Estados de investigar los actos de tortura, de garantizar que no se cometan tales actos dentro de su jurisdicción y de velar por que no se realicen estos actos en el futuro. Los Estados no pueden privar a los particulares del derecho a una reparación efectiva, incluida la indemnización y la rehabilitación más completa posible”. El Comité de Derechos Humanos ha reiteradamente reafirmado esta jurisprudencia al examinar amnistías adoptadas por Estados Partes al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta clase de amnistías contribuyen a crear una atmósfera de impunidad para los perpetradores de violaciones de los derechos humanos y socava los esfuerzos encaminados a restablecer el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho.
  • 8. EMERGENCIA DEL DISCURSO JURIDICO EMERGENCIA DE LOS TRIBUNALES Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) La creación de los Tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y para Ruanda y del Tribunal Especial para Sierra Leona, así como de la Corte Penal Internacional, han contribuido enormemente, por un lado, a deslegitimar el discurso político de la impunidad como mal necesario y, por otro, a sustentar en normas de derecho internacional la obligación de impedir la impunidad de los crímenes más graves bajo el derecho internacional y de someter a la justicia a sus autores. Como bien lo describiría el Secretario General de las Naciones Unidas: “Estos tribunales representan logros históricos en la determinación de la responsabilidad por infracciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas por autoridades civiles y militares y reflejan la creciente tendencia de la comunidad internacional de pasar de la tolerancia de la impunidad y la amnistía a un imperio de la ley en el plano internacional”.
  • 9. DEL DEBER DE GARANTIA Y LA IMPUNIDAD OBLIGACIÒN DE BRINDAR UN RECURSO EFECTIVO El derecho a un recurso efectivo está consagrado en numerosos tratados y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Toda violación de un derecho humano genera al Estado la obligación de proveer y garantizar un recurso efectivo. Esta obligación ha sido reiterada por los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
  • 10. DEL DEBER DE GARANTIA Y LA IMPUNIDAD OBLIGACIÒN DE JUZGAR Y CASTIGAR La obligación de juzgar y sancionar a los autores de graves violaciones a los derechos humanos, como expresión del deber de garantía, tiene su asidero jurídico en tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han reafirmado que los autores de graves violaciones a los derechos humanos deben ser castigados por el derecho penal. Existe sin lugar a dudas una obligación de procesar judicialmente y de castigar a los autores de graves violaciones de derechos humanos. Esta obligación dimana del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos. Asimismo, esta obligación está expresamente consagrada en otros tratados e instrumentos Internacionales de derechos humanos.
  • 11. DEL DEBER DE GARANTIA Y LA IMPUNIDAD CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE JUZGAR Y CASTIGAR Es relevante señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que existen “obligaciones internacionales erga omnes contra la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos”. La obligación de juzgar y castigar debe ser cumplida de acuerdo con las normas previstas para ello por el derecho internacional, lo cual incluye el derecho a un juicio justo por un tribunal independiente, imparcial, y competente establecido por ley, con la observancia de las garantías judiciales propias del debido proceso y la imposición de penas adecuadas a la gravedad de los crímenes, que no constituyan penas prohibidas bajo el derecho internacional. El incumplimiento de la obligación de procesar, juzgar y castigar a los autores de graves violaciones de derechos humanos se traduce en denegación de justicia y, por tanto, en impunidad. Al mantener la impunidad de las graves violaciones de los derechos humanos, el Estado viola sus obligaciones internacionales y compromete su responsabilidad internacional.
  • 12. DEL DEBER DE GARANTIA Y LA IMPUNIDAD OBLIGACION DE REPARAR Y EL DERECHO DE REPARACION Es un principio general del derecho internacional, que toda violación de una obligación internacional entraña la obligación de proveer reparación. Las modalidades de reparación son diversas y abarcan: la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que “la reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido (restitutio in integrum, indemnización, satisfacción, garantías de no repetición, entre otras)”. La reparación debe ser adecuada, justa y pronta y puede ser individual o colectiva, según la naturaleza del derecho violado y el conjunto humano afectado. Por ejemplo, en el caso de la desaparición forzada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el conocimiento de la verdad sobre la suerte y destino de los desaparecidos, como modalidad de reparación bajo la forma de satisfacción, es “un derecho que tiene la sociedad”
  • 13. DEL DEBER DE GARANTIA Y LA IMPUNIDAD DEL DERECHO A LA VERDAD Progresivamente, y fruto fundamentalmente de la evolución de la jurisprudencia y de la doctrina de los tribunales y demás órganos internacionales de protección de derechos humanos, el derecho a la verdad fue reconocido como uno de los derechos fundamentales de las victimas de graves violaciones de derechos humanos. Hoy día, este derecho y la correlativa obligación del Estado han sido expresamente consagrados en distintos instrumentos internacionales de derechos humanos así como en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, primer tratado de derechos humanos que ampara expresamente el derecho a la verdad.
  • 14. DEL DEBER DE GARANTIA Y LA IMPUNIDAD LA IMPUNIDAD La impunidad constituye una violación por parte del Estado de su obligaciones internacionales surgidas con ocasión a las graves violaciones de derechos humanos. El Conjunto actualizado de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad ha definido la impunidad de la siguiente manera: “Por impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”.
  • 15. FUERO MILITAR E IMPUNIDAD LA IMPUNIDAD No hay ninguna razón válida, del punto de vista moral y jurídico, para sustraer de la jurisdicción ordinaria un militar que comete un crimen definido como tal en la legislación penal común. Dalmo De Abreu Dallari. Como lo ha demostrado la experiencia empírica, el juzgamiento de militares y de policías por tribunales militares o policiales por graves violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles ha sido y es una de los más frecuentes factores de impunidad. En no pocos países, la llamada “justicia militar” es orgánica y funcionalmente dependiente del Poder Ejecutivo. Frecuentemente los jueces castrenses son militares en servicio activo, subordinados a su respectivo comandante y sometidos al principio de obediencia jerárquica.
  • 16. IMPRESCRIPTIBILIDAD, NO RETROACTIVIDAD Y RES JUDICATA LA IMPUNIDAD “Cabe aplicar medidas restrictivas a ciertas normas de derecho, con miras a mejorar la lucha contra la impunidad. Se trata de evitar que esas normas sean utilizadas de forma que se conviertan en un incentivo a la impunidad, obstaculizando así el curso de la justicia.” Louis Joinet Frecuentemente la prescripción, la cosa juzgada y la no retroactividad de la ley penal han operado como factores generadores de impunidad de graves violaciones de derechos humanos y de crímenes bajo el derecho internacional frecuentemente pone en tensión varios. La prescripción, la cosa juzgada y la no retroactividad de la ley penal son institutos jurídicos bien conocidos del derecho penal y del derecho internacional de derechos humanos. Muchas veces su contenido y alcance se desnaturaliza o se usa de forma abusiva para darle visos de “legalidad” a la impunidad.
  • 17. IMPRESCRIPTIBILIDAD, NO RETROACTIVIDAD Y RES JUDICATA Res judicata Frecuentemente, los Estados invocan abusivamente decisiones judiciales con autoridad de cosa juzgada (res judicata) y el principio non bis in idem (o ne bis in idem), según el cual nadie puede ser juzgado y sancionado dos veces por los mismos hechos, para consagrar la impunidad. Sentencias absolutorias o decisiones de sobreseimiento proferidas en flagrante contradicción de toda evidencia probatoria existente en el proceso, decisiones judiciales resultado de procedimientos incompatibles con los estándares internacionales del debido proceso, sentencias que aplican amnistías y similares medidas en casos de graves violaciones de derechos humanos son frecuentemente invocadas para consagrar la impunidad en nombre del el principio non bis in idem y la cosa juzgada.