c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
Propiedad civil y propiedad agraria yandy
1. Propiedad Civil y
Propiedad Agraria
Torres Yandy CI: 20.156.407
República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad Fermín Toro
2. Propiedad Civil
Propiedad es el derecho de poder
disponer de una cosa en
pleno dominio de una cosa en
forma exclusiva y absoluta, con las
restricciones establecidas en la ley,
es también derecho real en virtud
del cual una cosa se encuentra
sometida a la acción y a la voluntad
de una persona.
En la propiedad este poder jurídico se ejerce
sobre una cosa es decir, sobre un bien
corporal.
En nuestro Código
Civil Venezolano en el ART
545 se define la propiedad
como el derecho de usar,
gozar y disponer de una
cosa de manera exclusiva
con las restricciones
y obligaciones establecidas
por la Ley
3. Propiedad Agraria
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo define como el derecho
que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las
tierras que están bajo su cuidado, pudiendo transferir no la tierra,
pero si lo que se ha fomentado sobre ella, con previa autorización
del ente competente. Este derecho de propiedad agraria puede
ser transferido por herencia a los sucesores legales, pero no
puede ser objeto de enajenación
La propiedad agraria está contemplada en la constitución como
un derecho que tienen los campesinos y agropecuarios sobre
las tierras. Su creación será de acuerdo a las leyes respectivas
Ley de Tierras y desarrollo Agrícola. Esta propiedad será
protegida por el Estado e incentivará las formas asociativas y
particulares de la propiedad en búsqueda de garantizar la
producción agrícola.
4. Comparación entre ambas
Propiedad agraria
La tiene quien trabaja la tierra
aun cuando no tenga titulo
de propiedad
Es de actividad para la
colectividad , y dinámica
Es de producción para la salud
y la vida humana y esta
regulada por la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario
Propiedad civil
El Derecho de propiedad le
corresponde al titular de la tierra
solo esta al servicio del titular
Es perpetua
Es regulada y estudiada por el Código
Civil
Se puede transferir por titulo
universal y particular también por
actos inter vivos por motriz causa
y por títulos gratuitos y onerosos
con las restricciones y obligaciones
establecidas por la LEY
5. El fundamento constitucional de este
principio, se ubica en el artículo 115
de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que
expresa.
Función social
de la propiedad
agraria
la propiedad agraria está
impregnada por un alto
contenido social, que se
impuso sobre las
legislaciones liberales
surgidas luego de la
Revolución francesa, un
siglo más tarde,
sujetándola a mayores
restricciones que los
objetos de propiedad no
agraria.
Se garantiza el derecho de propiedad.
Toda persona tiene derecho al uso,
goce, disfrute y disposición de sus
bienes. La propiedad estará sometida
a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con
fines de utilidad pública o de interés
general. Sólo por causa de utilidad
pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de
justa indemnización, podrá ser
declarada la expropiación de cualquier
clase de bienes
6. Efectos de la Propiedad Agraria
Esta protegida por el Estado en
busca de garantizar la producción y la
incorporación al desarrollo económico
del país.
Contemplan la propiedad agraria
como un derecho que tienen los
campesinos o productores
Es el poder de hecho y de derecho
sobre una cosa material,
7. Tierras propiedad de la República del dominio privado
Calificación de la Propiedad Agraria
Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios
Tierras baldías
Tierras privadas
8. 1) La pequeña propiedad o
minifundio, cuyas
características generales
son:
a) El trabajo lo realizan el
propietario y su familia
(ausencia de extraños), es
lo definido en la doctrina
como el “minimo vital”.
b) El minifundio no es
aceptable para el desarrollo
Agrario, Algunos autores lo
llaman “microfundos”. Por
lo que no da un
rendimiento aceptable y es
considerada una propiedad
insuficiente ya que hay
poca productividad , es
deficiente e improductiva
desde el punto de
vista Social y económico.
2). La mediana propiedad.
Características de la mediana
propiedad:
a) La explotación la realiza el
propio agricultor con su familia
o con el recursos de extraños.
b) Gran parte de su
producción se dedica al
mercado. El propietario ejerce
la fiscalización, administración
y responsabilidad.
c) Gran parte de la
producción se dedica al
mercado.
3). La gran propiedad .
La gran propiedad la realizan
personas jurídicas colectivas,
donde está despersonalizado
el propietario o donde la labor
esta en su mayor parte a
cargo de extraños y a esto se
une la mayor extensión. Este
sistema se utiliza en países
exportadores de flores y
frutas
9. Manifestaciones del Derecho de Permanencia
Previstas en la ley de tierra y desarrollo agrario
El uso agrario sobre las cuales se
puede otorgar la garantía de
permanencia agraria, la establece la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en
su artículo 17 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8
párrafos: primero segundo cuarto y
quinto que remite en su parágrafo
primero al artículo 2 en los ordinales
1,2,3,4,5,
10. Requisitos para solicitar el derecho
de pertenencia
Declaración jurada de no poseer otra
parcela.
Manifestación de voluntad contentiva
del compromiso de trabajo de la tierra
ocupada.
Constancia que indique el tiempo de
ocupación del predio emitida por la
jefatura civil u otro.
Copia de la cédula de identidad. En
caso de tratarse de figuras asociativas,
copia del Acta Constitutiva y Estatutos
de la Organización.
La garantía de permanencia puede
declararse sobre las tierras
determinadas en el artículo 2 de la
presente Ley, y deberá ser declarada
mediante acto dictado por el Instituto
Nacional de Tierras