2.
Se utiliza como términos sinónimos integración
educativa – inclusión educativa.
Diferente concepción de lo que es inclusión
educativa.
Creer que la inclusión es únicamente para los
estudiantes que presentan discapacidad.
Suponer que la inclusión está orientada a
compensar las deficiencias que presentan los
estudiantes.
3.
Defiende la educación intercultural.
Recoge la Teoría de las Inteligencias Múltiples
(Gardner, 1983, 1993).
Acepta una perspectiva holística y constructivista del
aprendizaje.
Construye un currículo común y diverso.
Fomenta una participación activa social y académica.
Ofrece unas enseñanzas prácticas adaptadas.
Establece una agrupación multi edad y flexible.
Incorpora el uso de la tecnología en el aula.
Se propone enseñar responsabilidad y establecer la
paz.
Fomenta amistades y vínculos sociales.
Pretende la formación de grupos de colaboración entre
adultos y estudiantes
4.
Niños /as y jóvenes con discapacidad.
Niños/as y jóvenes que viven en las cárceles.
(PROGRAMA, POPULAR PERMANENTE)
Niños /as y jóvenes
hospitalizados.(PROGRAMA)
La Dirección Educación Intercultural Bilingüe,
que dirige la educación de niños/as y jóvenes
indígenas.
Incrementación de escuelas para la educación
del quichua en el sector costa del país.
Los chicos de la calle se educan en las
instituciones regulares, tienen programas de
apoyo en los albergues en donde viven.
5. Las instituciones de educación general básica
establecen en sus proyectos educativos
institucionales la atención a las necesidades
educativas especiales de todos los
estudiantes
Plantean los apoyos externos e internos que
requieren.
Externos.- Equipos del Centro de
Diagnóstico y Orientación
Psicopedagógica.
Internos.- Profesor de Apoyo
Psicopedagógico.
6.
Art. 42: Derecho a la educación de niños
/as y adolescentes con discapacidad.- los
niños, niñas y adolescentes con
discapacidades tienen derecho a la
inclusión en el sistema educativo, en la
medida de su nivel de discapacidad. Todas
las unidades educativas están obligadas a
recibirlos y a crear los apoyos y
adaptaciones físicas, pedagógicas, de
evaluación y promoción adecuados a sus
necesidades.
7. LOEI
En el Art. 2.- Principios, literal “v”-Equidad
e inclusión.- La equidad e inclusión
aseguran a todas las personas el acceso,
permanencia y culminación en el Sistema
Educativo.
Art. 6.- Obligaciones. Literal “o”- Elaborar
y ejecutar las adaptaciones curriculares
necesarias para garantizar la inclusión y
permanencia dentro del sistema educativo,
de las personas con discapacidades,
adolescentes y jóvenes embarazadas;
8.
DE LAS NEE Art 47.-Educación para
las personas con discapacidad.-Tanto la
educación formal como la no formal
tomarán en cuenta las NEE de las
personas en lo afectivo, cognitivo
Art. 48.- La educación para niños/as y
adolescentes jóvenes y adultos con
dotación superior.- Las niñas, niños,
adolescentes, jóvenes y adultos con
dotación superior tendrán derecho a la
educación especial correspondiente a sus
capacidades.
9.
La estructura ministerial actual no presta
todas las facilidades para la inclusión
educativa.
Presupuesto limitado.
Inestabilidad política.
Docentes no preparados para tratar con
este tipo de niños con discapacidad.
Demasiados estudiantes en un aula.
10.
Elaboración de un currículo que incluya la
formación de los niños con necesidades
especiales.
Asegurar en el proceso educativo el acceso,
permanencia y promoción de las personas
con discapacidad.
Implementar un Sistema Nacional de Apoyos:
recurso humano calificado, recursos técnicos
y tecnológicos, accesibilidad física en los
establecimientos educativos, para la
educación inclusiva
Incluir en la Nueva Ley de Educación una
educación para Todos
11. Conclusiones
El Modelo Educativo Ecuatoriano
debe construirse con un enfoque
inclusivo basado en los Derechos
Humanos.
La sociedad ecuatoriana reconoce la
importancia de la educación inclusiva,
impulsada desde los organismos de y
para personas con discapacidad.