2. Salario base para el cálculo de prestaciones
sociales. Artículo 122.
El salario base para el cálculo de las
prestaciones sociales, y de indemnizaciones,
será el último salario integral devengado.
Prestaciones desde el 1mer mes. Art. 142
literal “e”;
Cambia que ya no será a partir de los tres meses
de la ley como se encontraba establecido en la
ley derogada.
3. Deposito Trimestral ( art.142 , literal a y b)
Ejemplo: Trabajo 3 años, el 1mer salario es de
Bs. 3.000,00 y el ultimo año de Bs. 4000,00
Salario mensual Bs. 3.000,00/30 días=
Salario Diario Bs. 100,00
S.D=Bs.100x15 días= Bs. 1.500,00
1.500 x8 dep. trimestrales= Bs. 12.000,00
Ultimo año recibió Salario de Bs. 4000,00/30
Salario Diario Bs. 133,33
S.D=Bs.133,33x15 días= Bs. 2.000,00 x 4 trim.=
Bs. 8000,00+12.000,00=Bs. 20.000
Después del primer año laborado se depositara
2d de salario x año hasta un máximo de 30 días.=
3 años laborados = 4 día D.S
4. Retroactividad. ( art.142, literal c y d).
Ejemplo:
Tiempo laborado 3 años.
Ultimo salario Bs. 4000.
1mes x año laborado (calculado con el ultimo salario)
Bs. 4.000,00 x 3 = Bs. 12.000,00
Art 142 lit b. Después del primer año laborado se depositara 2d de
salario x año hasta un máximo de 30 días.=
3 años laborados = 4 día D.S
*Es mas conveniente el régimen trimestral, para este trabajador.
5. Ejemplo N°2:
Trabajador tiene 15 años laborando.
1mer salario…………………………………… Bs. 400,00 / 30 = S.D Bs. 13,33
Ultimo Salario……………………………… Bs. 8.000,00 / 30 = S.D Bs. 266,66
Total Prestaciones Depositadas .......... Bs. 94.500,00
RETROACTIVIDAD:
1mes x año laborado = 15 meses
15 meses x el ultimo salario = 15 x Bs. 8.000,00
Total= Bs. 120.000,00
Art 142 lit b: 14 años x 2día D.S = 28 días adicionales.
* Le beneficia más el método de la retroactividad.
6. Depósito de la garantía de las prestaciones sociales.
Artículo 143.
Fideicomiso individual.
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.
Acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo
donde labora el trabajador o trabajadora.
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. Art.147.
Mediante ley especial se determinará el régimen de creación,
funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales.
7. Anticipo de prestaciones sociales. Artículo 144.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de
hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como
garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer
obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de
vivienda para él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre
vivienda de su propiedad; Decreto 8.938 Pág. 63
c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y
su familia.
La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales, , entregará anualmente al trabajador los
intereses generados por su garantía de prestaciones sociales.
8. Inamovilidad de la madre y el padre Art. 335: Hasta 2 años después del
parto.
Descanso pre y post natal Art 336: El post se elevo de 16 a 20 semanas
para un total de 5 meses y medio (26 semanas).
Esté mismo periodo para los que adopten hijos (26 semanas la madre y 14
días el padre) más la inamovilidad luego de la adopción.
Centro de Educación Inicial Art 343 y 344: Los patrones con mas de 20
trabajador poseen la obligación de contar con un centro de educación inicial
con sala de lactancia,desde los 3 meses hasta los 6 años de edad (era hasta
los 5 años).
Permiso de lactancia materna Art 345: 3 horas (eran 2 horas). Dos
permisos al día de media hora si hay centro de lactancia, de lo contrario
hora y media cada uno de los descansos.
Inamovilidad Permanente Art. 347: para las madres que tengan un hijo con
discapacidad.
9. La Reducción de la Jornada de Trabajo Art
173: De 44 a 40 horas.
Entrará en vigencia en mayo del 2013.
Días hábiles y días feriados. Artículo 184.
En los feriados por Ley se agregó Lunes y
martes de carnaval, 24 y 31 de diciembre.
10. UTILIDADES Art 131:
Se establece el pago mínimo de 30 días de salario, en
la anterior eran 15 días.
Las Bonificaciones de Fin de año tendrán igual un
mínimo de 30 días.
PERIODO DE PRUEBA Art 87:
Se reduce el periodo de prueba de tres (3) meses a un
(1) mes
11. VACACIONES (Art 190)
A partir de 1 año de servicio = 15dh+1 d. adicional por año de servicio hasta un
máximo de 15d.
BONO VACACIONAL (Art 192):
Se amplia de 7 a 15 días + 1 día adicional x año servido hasta un máximo de 30
días.
Ejemplo: 3 años laborando con Salario Mensual Bs. 4000,00
Bs. 4.000,00/30= Salario Diario Bs. 133,33
Bono Vacacional:
S.D= Bs.133,33x15 días= Bs. 2.000,00 + 1d x año de servicio = 2XBs. 133,33= Bs.
266,66
Después del primer año laborado se depositara 1d de salario x año hasta un máximo
de 30 días.
Total Recibido = 2.266,66