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Educación Cívica
Prof. Vicente Ytusaca
:: Derecho de familia
:: Derecho de sucesiones
:: Sujetos de derecho
:: Derechos y garantías constitucionales
:: Ciudadanía
:: Constitucionalismo
peruano
:: El estado y su estructura
:: Organismos
internacionales

TEMARIO
Educación Cívica
Semana I y II

Derecho
de Familia

•
•
•
•
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•
•
•
•

La Familia.
El parentesco.
La patria potestad.
Instituciones supletorias de amparo.
La familia en la Constitución política.
El Matrimonio.
Impedimentos para contraer matrimonio.
Divorcio.
Amparo familiar:
La Familia
La Familia
Es el elemento natural, universal y
fundamental de la sociedad, y tiene
derecho a la protección de la sociedad y
del Estado.(DUDH)
Instituto natural y social considerada célula
básica de la sociedad.

Definición

Lazos

Núcleo formado por padre, madre, e hijos.
Vínculos de afinidad  Reconocimiento
social(Matrimonio)
Vínculos de Consanguinidad  Filiación entre
padres e hijos
Grado de parentesco  primer grado, segundo
grado…
La Familia
Reproductora
La familia garantiza procreación o perpetuación
del género humano.
Económica
Relacionada con el trabajo que realiza la
familia con el fin de adquirir los bienes y
servicios necesarios para poder vivir.

Funciones

Educadora
Formada por un conjunto de normas de
conducta, hábitos, aptitudes e informaciones
que el niño va asimilando de su hogar, la
escuela y la comunidad.
Recreativa
Promoción del sano esparcimiento con el objeto
de promover la integración y el desarrollo
integral de los hijos.
La Familia / Estructura
Incompleta

Extensa

Padre, abuelos,
tíos, primos,
sobrinos…

Nuclear

Únicamente:
Padres e hijos

Falta uno de los
progenitores(Divo
rcio, fallecimiento)

Reconstruida
Esposos e hijos
de anteriores
matrimonios(Matri
monio entre viudos)

Adoptiva

Adoptantes y
adoptados
Parentesco
Parentesco
PARENTESCO CONSANGUÍNEO
Artículo 236.- El parentesco consanguíneo
es la relación familiar existente entre las
personas que descienden una de otra o
de un tronco común.
El grado de parentesco se determina por
el número de generaciones.

En el código
civil de 1984

En la línea colateral, el grado se
establece subiendo de uno de los
parientes al tronco común y bajando
después hasta el otro. Este parentesco
produce efectos civiles sólo hasta el
cuarto grado.
Parentesco
Relación o conexión familiar existente
entre dos o más personas en virtud de la
naturaleza, de la ley o de la religión.
Héctor Cornejo Chávez
(Derecho de familiar peruano)

Definición

Consanguíneo

Naturaleza
Cuando se funda en la consanguinidad o tronco
común.
Tronco Común

Padre
Hijo

Hermano, Tíos

Nieto

Sobrinos

Bisnieto
Tataranieto

Abuelo

Primos Hnos.
Tataranieto
Parentesco

.::Grados(línea recta)::.
Padre

1°
Hijo

Consanguíneo

2°
Nieto

3°
Bisnieto

4°
Tataranieto
Parentesco
Relación o conexión familiar existente
entre dos o más personas en virtud de la
naturaleza, de la ley o de la religión.
Héctor Cornejo Chávez
(Derecho familiar peruano)

Ordenamiento Jurídico
Crea conexión de índole familiar entre 1 ó más
personas.

Adopción o cognación civil

Definición

Afinidad

Artículo 377.- Por la
adopción el adoptado
adquiere la calidad de hijo
del adoptante y deja de
pertenecer a su familia
consanguínea.

Artículo 237.- El matrimonio
produce parentesco de
afinidad entre cada uno de
los cónyuges con los
parientes consanguíneos del
otro.
Parentesco
Relación o conexión familiar existente
entre dos o más personas en virtud de la
naturaleza, de la ley o de la religión.
Héctor Cornejo Chávez
(Derecho de familiar peruano)

Parentesco Religioso o espiritual
Por la administración de sacramentos
Bautismo

El hombre nace a la vida
espiritual

Definición
Confirmación

Perfecciona la gracis
bautismal fortaleciendo el
amor a dios.

Prohibido el
matrimonio:
bautizante el
padrino
Parentesco

¿...Entendist
e?
Parentesco
Línea Recta

Línea Colateral

Resumien
do

Consanguíneos en línea recta

Parentesco por afinidad
Parentesco

El Matrimonio
Impedimentos relativos
Artículo 242.- No pueden contraer matrimonio entre sí:

Aplicand
o

1.- LOS CONSANGUÍNEOS EN LÍNEA RECTA. El fallo que condena al pago de
alimentos en favor del hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado
judicialmente produce también el impedimento a que se refiere este inciso.
2.- LOS CONSANGUÍNEOS EN LÍNEA COLATERAL DENTRO DEL
SEGUNDO y el tercer grado. Tratándose del tercer grado el juez puede dispensar
este impedimento cuando existan motivos graves.
3.- LOS AFINES EN LÍNEA RECTA.
4.- Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que
produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.
5.- EL ADOPTANTE, EL ADOPTADO Y SUS FAMILIARES EN LAS LÍNEAS

Y DENTRO DE LOS GRADOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS 1 A 4 PARA
LA CONSANGUINIDAD Y LA AFINIDAD.
6.- El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por
esta causa con el sobreviviente.
7.- El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.
La patria potestad
Patria Potestad
En roma
 Derecho(a veces) absoluto de los
padres.
 Propietario de los hijos y esclavos(
podía: Venderlo, reparar un daño,
exponerlos, condenarlos a muerte).

En el derecho
romano
-Pater Familias-

 Vender a los recién nacidos
necesidad(posteriormente).

por

Con el curso de los años esto fue
cambiando.    …
Patria Potestad
Conjunto

Derechos

Deberes
Progenitores
Para cuidar
La persona y
los bienes de
sus hijos

Hay deberes y
obligaciones
reciprocas.

Sean estos
Dentro o
fuera del
matrimonio.

Definición
Patria Potestad
Es el conjunto de derechos y deberes
recíprocos entre padres e hijos o hijas.
Entre los que encontramos el derecho
y deber de los padres de alimentar,
cuidar y dar seguridad a sus hijos.

Definición

Patria Potestad en el código civil
Artículo 418.- Por la patria potestad los
padres tienen el deber y el derecho de
cuidar de la persona y bienes de sus hijos
menores.
Patria Potestad
Ejercicio
Hijos Matrimoniales.
Los padres ejercen la patria potestad
conjunta y simultáneamente.
Cuando uno(padre o madre)muere, la
patria potestad la ejerce el
SOBREVIVIENTE.
Divorcio, la potestad la ejerce quien
haya sido confiado por el juez. Lo
recupera si muere(Ipso Iure)
Patria Potestad Ejercicio
Hijos Extramatrimoniales.
Es tal, solo si es por reconocimiento
voluntario o por sentencia declaratoria de
paternidad.
La patria potestad no le es conferida al
padre que se le demandó.

Patria potestad del hijo extramatrimonial
de la madre menor de edad(14 años,
incapaz absoluto).
Reconocimiento de la patria potestad de
menor(VARÓN) solo en casos expreso de la ley.
Igualdad jurídica. «no es lo mismo que igualdad
biológica. «
Patria Potestad
Suspensión(Cód. Civil )
Artículo 466.- La patria potestad se suspende:
1) Por la interdicción del padre o de la madre
originada en causal de naturaleza civil.

2) Por ausencia judicialmente declarada del
padre o de la madre.
3) Cuando se compruebe que el padre o la madre
se hallan impedidos de hecho para ejercerla.
Artículo 340.- Los hijos se confían al cónyuge que
obtuvo la separación por causa específica...
Patria Potestad
Terminación
 Por la muerte de los padres o del hijo.
 Por cesar la incapacidad del hijo conforme
al artículo 46(Mayores 16 años por
matrimonio, oficio u profesión. Mayores 14
años, para reconocer hijo demandar
gastos, tenencia, alimentos, filiación
extramatrimonial).
 Por cumplir el hijo dieciocho años de
edad.
 Muerte de los padres.
Patria Potestad ( deberes y derechos)
¿Qué deberes y derechos del padre y la madre
comprende la patria potestad? Y ¿Qué derechos y
deberes de los niños?
Velar por el desarrollo integral de sus hijos e hijas.
Proveer su sostenimiento y educación
Proporcionarles educación y capacitación para el
trabajo.
Ser buen ejemplo.
Vivir con sus hijos o visitarlos.
Representarlos en la vida civil.
Corregirlos moderadamente.
Recibir ayuda de sus hijos dependiendo de su edad y
condición y sin afectar su educación y salud.
TUTELA
PROTECCIÓN DE LOS
INCAPACES

Patria Potestad

Figura
principal.
Relaciones
paternofiliales.

La tutela

La curatela

No es una relación
puramente paternofilial, comprenden
también a otros
familiares y a un a
extraños

El consejo de familia

Actúa como
órgano tuitivo de
supervisión.
- Supervisa la labor del
tutor y curador y
excepcionalmente, cuando
existiendo padre o madre
es necesario cautelar sus
intereses por razones de
incompatibilidad.
TUTELA
Sujetos

Tutor
Activo o tutor Es a
él a quien la ley le
encarga funciones,
atribuciones,
responsabilidades
en protección del
incapaz

Pupilo
Pasivo o beneficiario
Incapaces por
razones de edad que
no está bajo la PP de
ninguno de sus
padres.  Huérfano.
TUTELA
 Proviene del latín Tueri  Proteger.
 Institución protectora familiar es la Patria
potestad(PP) y a falta de ella entran en
funcionamiento otras.
 Protege a los menores de edad que no
estuvieran bajo la potestad de sus padres.
 Causas; incapacidad, pubertad, sexo femenino,
alteración mental y prodigalidad.
 Se da a los menores de edad que no están
sujetos a la patria potestad.
 Poder sucedáneo que entra solo en
funcionamiento a la falta de la autoridad
paternal.
TUTELA
 Figura supletoria de la PP por la cual provee a
la guarda de la persona y de los bienes de los
incapaces por razón de la edad que carece de
padres expeditos.
 Funciona en defecto de PP.
 Mandatario legal del menor.
 Se origina en la convivencia social
solidaridad familiar, espirito humanitario.
 El tutor está sujeto a restricciones y control.

y
TUTELA
CARACTERÍSTICAS
Presencia de un interés colectivo.
Cargo publico permanente.
Obligatoriedad de su asunción y ejercicio.
Supevigilancia del Estado.
Representativa en actos civiles, sin el
concurso del menor y prescindiendo de su
voluntad.
o Personalísima intransferible.
o Casi siempre unipersonal.
o
o
o
o
o
TUTELA
Testamentaria o Voluntad de
escrituraria
expresada en
publica.

determinadas
testamento o

personas
escritura

Legítimo

Clases

De origen legal surge a falta de tutor, la
ejerce la persona señalada por ley.

Dativo

Nace a defecto de tutor testamentario y
legítimo por organismo familiar o por
autoridad competente. Es de carácter
supletorio a los anteriores.

Cuando a falta de los anteriores el Estado
por medio de las entidades publicas o de
Estatal
personas particulares a sume la guarda de
«Tutela Estatal» menor.  Expositos, Menor que comente
delitos faltas. Abandono material o moral
mente o peligro.
TUTELA

Condición para ser
tutor

Pleno goce de su capacidad civil

Moralidad y rectitud

No parcialidad (Enemistad, intereses
encontrado )
No ser condenado por homicidio, delitos contra el
patrimonio.
Los que fueron destituidos de la PP.
Los quebrados
TUTELA

Condición para ser
tutor

o Enfermedad crónica.
o No mayor a 60 años
o Analfabeto.
o Domicilio alejado del lugar en que se va a
ejercer la Tutela.
o Carencia de domicilio fijo.
o Desempeño de función publica incompatible con la
tutela

o El que tiene en PP a más de 04 de niños.
o Ser curador o tutor de otra persona.
TUTELA: Ejercicio de la Tutela
GARANTÍAS Y REQUISITOS PREVIOS AL
EJERCICIO DE LA TUTELA
o Inventario de los bienes del menor, si tiene 16 años
participa.
o La constitución de garantía, tiene por objeto asignar
la responsabilidad de la gestión del tutor  Hipoteca
o prenda.
o Descernimiento formal del cargo, Tomar cargo el
tutor.
o Inscripción registral de dichos actos, El acto realizado
deberá ser d conocimiento de terceros(Princ. De
Publicidad)
TUTELA: Ejercicio de la Tutela
Deberes del tutor

o El tutor debe alimentar y educar al menor de
acuerdo a la condición de éste y proteger y
defender su persona.
o Estos deberes se rigen por las disposiciones
relativas a la patria potestad, bajo la vigilancia
del consejo de familia.
o Cuando el menor carezca de bienes o éstos no
sean suficientes, el tutor demandará el pago de
una pensión alimenticia.
TUTELA
La tutela se acaba

1.- Por la muerte del menor.
2.- Por llegar el menor a los dieciocho años.
3.- Por cesar la incapacidad del menor
conforme al artículo (Matrimonio-titulo u
oficio).
4.- Por cesar la incapacidad del padre o de la
madre.
5.- Por ingresar el menor bajo la patria
potestad.
Curatela
CURATELA
En roma
 Figurando en La Ley de las XII Tablas
 Los dementes.
 Los locos
 Imbéciles
 Incapacitados perpetuamente.
 Insensatos, sordos, mudos, Etc.
 Pródigo

En el derecho
romano

La Curatela en Roma surge como una
necesidad de cuidar la persona y los
bienes de los mayores de edad
incapaces, de los púberes y las
mujeres hasta los 25 años…
CURATELA
la CURATELA es una FIGURA
PROTECTORA DEL INCAPAZ NO
AMPARADO, en general o para
determinado caso, por la PATRIA
POTESTAD ni por la TUTELA, o de
la PERSONA CAPAZ
CIRCUNSTANCIALMENTE IMPEDIDA,
en cuya virtud se provee a la
custodia y manejo de los bienes o
intereses de dicha persona y
eventualmente a la defensa de
dicha persona y al
restablecimiento de su salud o
normalidad”
CURATELA
La curatela es inherente a la
incapacidad de mayores de
edad; y se da curador al
mayor de edad incapaz de
administrar sus bienes;
agregando que son incapaces
de administrarlos el demente,
aunque tenga intervalos
lúcidos, y el sordomudo que
no sabe leer ni escribir.
Jurista Arturo Yungano
CURATELA

Caracteres

Personalísima e intransferible.
Es obligatoria y permanente

Institución orgánica y pública
Supervigilancia que ejerce el
estado
Casi siempre remunerada
CURATELA
Sujetos

Curador

Curado

Persona que
ejerce la
curatela

Adulto que
recibe la
curatela

OBLIGACIONES:
• Cuidar que el incapaz recobre su
capacidad.
• Visitar al curado para estar al tanto
de sus estado.
CURATELA
Yo podría
tener un
curador…?

•Los que por cualquier
causa, se encuentren
privado de discernimiento.
•Los sordomudos, los
ciegosordos y los
ciegomudos que no supieren
expresar su voluntad de
manera indubitable.

•Los retardados
mentales.
•Los pródigos.
•Los ebrios
habituales.
•Toxicómanos.
•Otros.
SUJETOS A
CURATELA
CURATELA
CLASES

Testamentaria

Padre que
designa
curador para
su hijo mayor
de edad
incapaz
absoluto,
sordomudo o
etc.

Dativa

Especial

De Bienes

Designado por Designado por
Para
autoridad
órgano
situaciones
jurisdiccional jurisdiccional administrativa
a la ausencia
s, custodia y
de parientes o
conservación
cónyuge.
cuando el
propietario es
ausente o no
determinado.
CURATELA

Tengo otra pregunta,
yo podría ser tutor o
curador?
El consejo de familia

«Se trata de un ORGANISMO CONSULTIVO y a veces EJECUTIVO, que
CONTROLA A LOS TUTORES Y CURADORES y EXCEPCIONALMENTE A
LOS PADRES en ejercicio de sus atribuciones, en orden a
GARANTIZAR LOS DERECHOS E INTERESES DEL INCAPAZ. Y se puede
agregar que casi siempre –aunque no tan absolutamente como su
denominación pudiera sugerir- dicho organismo se integra con
miembros de la propia familia del incapaz» Héctor Cornejo Chávez
«Derecho Familiar Peruano»
TITULO I-CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Protección a la familia. Promoción del matrimonio

ARTÍCULO 4.- La comunidad y el Estado protegen
especialmente al NIÑO, al ADOLESCENTE, a la MADRE y
al ANCIANO en situación de abandono. También protegen
a la FAMILIA y PROMUEVEN EL MATRIMONIO. Reconocen
a estos últimos como INSTITUTOS NATURALES Y
FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD.
La forma del matrimonio y las causas de separación y
de disolución son reguladas por la ley.
TITULO I-CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
CONCUBINATO

Artículo 5.- La unión estable de un varón y
una
mujer,
libres
de
impedimento
matrimonial, que forman un hogar de
hecho, da lugar a una comunidad de bienes
sujeta al régimen de la sociedad de
gananciales en cuanto sea aplicable.

La unión de hecho Art. 326 C.C. 1984.«…Dicha unión haya durado por lo menos DOS
AÑOS continuos.»
TITULO I-CAPITULO II

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Política Nacional de población. Paternidad y maternidad
responsables. Igualdad de los hijos

Artículo 6.- La política nacional de población tiene como
objetivo difundir y promover la PATERNIDAD Y
MATERNIDAD RESPONSABLES. Reconoce el derecho de las
familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el
Estado asegura los programas de educación y la
información adecuada y el acceso a los medios, que no
afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar
seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de
respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está
prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres
y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles
y en cualquier otro documento de identidad.
TITULO I-CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Protección de su salud
Derecho

Medio familiar
Comunidad

Todos
Tienen

Art. 07.- Derecho a la salud.

Contribuir a su promoción
Deber

Defensa
Sociedad
Persona
Incapacitada

Al respeto de su dignidad
Derecho

Art. 07.- Protección
al discapacitado

A un régimen legal de protección
Atención
Readaptación y seguridad.
Los postulados de la Constitución de 1993
son:

oa) Principio de protección de la familia.
ob) Principio de promoción del matrimonio.
oc) Principio de reconocimiento de las
uniones de hecho.

od)

Principio de igualdad de derechos y
deberes de los hijos.

od)

Principio de asistencia a la madre, al
niño, al adolescente y al anciano en
situación de abandono.
TITULO I-CAPITULO II

Educación
(Finalidad)

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

o Desarrollo integral de la persona
humana
o El Estado reconoce y garantiza la
libertad de enseñanza.
Art. 13 Educación y libertad de enseñanza

o Deber de educar a sus hijos
Los padres
de familia

o Derecho de escoger los centros de educación y de
participar en el proceso educativo.
LIBRO III
DERECHO DE FAMILIA
Artículo 233.- La regulación jurídica de la
familia tiene por finalidad contribuir a su
CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO, en
armonía con los PRINCIPIOS Y NORMAS
PROCLAMADOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ.

Finalidad de la
regulación de la
familia

Artículo 234.- El matrimonio es la unión
Noción del voluntariamente concertada por un varón
matrimonio y una mujer legalmente aptos para ella y
formalizada
con
sujeción
a
las
disposiciones de este Código, a fin de
hacer vida común.
LIBRO III
DERECHO DE FAMILIA
Artículo235.- Los padres están obligados
a
proveer
al
SOSTENIMIENTO,
PROTECCIÓN, EDUCACIÓN y FORMACIÓN
de sus hijos menores según su situación
y posibilidades.
Todos los hijos tienen iguales derechos.

DEBERES
PADRES

DE

LOS

Artículo
236.El
parentesco
El
grado
de
Parentesco consanguíneo(…)
consanguíneo parentesco(…) En la línea colateral(…)
Este parentesco produce efectos civiles
sólo hasta el cuarto grado.
LIBRO III
DERECHO DE FAMILIA
Artículo235.- Los padres están obligados
a
proveer
al
SOSTENIMIENTO,
PROTECCIÓN, EDUCACIÓN y FORMACIÓN
de sus hijos menores según su situación
y posibilidades.
Todos los hijos tienen iguales derechos.

DEBERES DE LOS
PADRES
Artículo
236.El
parentesco
El
grado
de
Parentesco consanguíneo(…)
consanguíneo parentesco(…) En la línea colateral(…)
Este parentesco produce efectos civiles
sólo hasta el cuarto grado.

Parentesco por afinidad  Art. 237.
Parentesco por adopción Art. 238
Artículo 74.- DEBERES Y
DERECHOS DE LOS PADRES.-

PATRIA POTESTAD
Son DEBERES Y DERECHOS de los padres que ejercen la Patria
Potestad:
a) Velar por su desarrollo integral;
b) Proveer su sostenimiento y educación;
c) Dirigir su proceso educativo(…)
d)
Darles
buenos
ejemplos
de
vida
y
corregirlos
moderadamente(…).
e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere
necesario para recuperarlos;
f) Representarlos en los actos de la vida civil(…);
g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin
perjudicar su atención;
h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y
i) Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el Artículo
1004 del Código Civil.(1004° Usufructo legal sobre productos)
Promulgación:29-12-93
Publicación:30-12-93
(*) Entrará en vigencia a partir
del 31-12-93

Promulgado: 21-07-2000
Publicado: 07-08-2000

Promulgado: 24.07.84
Publicado: 25.07.84
Vigencia: 14.11.84
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Derechos y deberes familiares en el temario de Educación Cívica

  • 2. :: Derecho de familia :: Derecho de sucesiones :: Sujetos de derecho :: Derechos y garantías constitucionales :: Ciudadanía :: Constitucionalismo peruano :: El estado y su estructura :: Organismos internacionales TEMARIO Educación Cívica
  • 3. Semana I y II Derecho de Familia • • • • • • • • • La Familia. El parentesco. La patria potestad. Instituciones supletorias de amparo. La familia en la Constitución política. El Matrimonio. Impedimentos para contraer matrimonio. Divorcio. Amparo familiar:
  • 5. La Familia Es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.(DUDH) Instituto natural y social considerada célula básica de la sociedad. Definición Lazos Núcleo formado por padre, madre, e hijos. Vínculos de afinidad  Reconocimiento social(Matrimonio) Vínculos de Consanguinidad  Filiación entre padres e hijos Grado de parentesco  primer grado, segundo grado…
  • 6. La Familia Reproductora La familia garantiza procreación o perpetuación del género humano. Económica Relacionada con el trabajo que realiza la familia con el fin de adquirir los bienes y servicios necesarios para poder vivir. Funciones Educadora Formada por un conjunto de normas de conducta, hábitos, aptitudes e informaciones que el niño va asimilando de su hogar, la escuela y la comunidad. Recreativa Promoción del sano esparcimiento con el objeto de promover la integración y el desarrollo integral de los hijos.
  • 7. La Familia / Estructura Incompleta Extensa Padre, abuelos, tíos, primos, sobrinos… Nuclear Únicamente: Padres e hijos Falta uno de los progenitores(Divo rcio, fallecimiento) Reconstruida Esposos e hijos de anteriores matrimonios(Matri monio entre viudos) Adoptiva Adoptantes y adoptados
  • 9. Parentesco PARENTESCO CONSANGUÍNEO Artículo 236.- El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En el código civil de 1984 En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado.
  • 10. Parentesco Relación o conexión familiar existente entre dos o más personas en virtud de la naturaleza, de la ley o de la religión. Héctor Cornejo Chávez (Derecho de familiar peruano) Definición Consanguíneo Naturaleza Cuando se funda en la consanguinidad o tronco común. Tronco Común Padre Hijo Hermano, Tíos Nieto Sobrinos Bisnieto Tataranieto Abuelo Primos Hnos. Tataranieto
  • 12. Parentesco Relación o conexión familiar existente entre dos o más personas en virtud de la naturaleza, de la ley o de la religión. Héctor Cornejo Chávez (Derecho familiar peruano) Ordenamiento Jurídico Crea conexión de índole familiar entre 1 ó más personas. Adopción o cognación civil Definición Afinidad Artículo 377.- Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Artículo 237.- El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro.
  • 13. Parentesco Relación o conexión familiar existente entre dos o más personas en virtud de la naturaleza, de la ley o de la religión. Héctor Cornejo Chávez (Derecho de familiar peruano) Parentesco Religioso o espiritual Por la administración de sacramentos Bautismo El hombre nace a la vida espiritual Definición Confirmación Perfecciona la gracis bautismal fortaleciendo el amor a dios. Prohibido el matrimonio: bautizante el padrino
  • 16. Parentesco El Matrimonio Impedimentos relativos Artículo 242.- No pueden contraer matrimonio entre sí: Aplicand o 1.- LOS CONSANGUÍNEOS EN LÍNEA RECTA. El fallo que condena al pago de alimentos en favor del hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado judicialmente produce también el impedimento a que se refiere este inciso. 2.- LOS CONSANGUÍNEOS EN LÍNEA COLATERAL DENTRO DEL SEGUNDO y el tercer grado. Tratándose del tercer grado el juez puede dispensar este impedimento cuando existan motivos graves. 3.- LOS AFINES EN LÍNEA RECTA. 4.- Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive. 5.- EL ADOPTANTE, EL ADOPTADO Y SUS FAMILIARES EN LAS LÍNEAS Y DENTRO DE LOS GRADOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS 1 A 4 PARA LA CONSANGUINIDAD Y LA AFINIDAD. 6.- El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente. 7.- El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.
  • 18. Patria Potestad En roma  Derecho(a veces) absoluto de los padres.  Propietario de los hijos y esclavos( podía: Venderlo, reparar un daño, exponerlos, condenarlos a muerte). En el derecho romano -Pater Familias-  Vender a los recién nacidos necesidad(posteriormente). por Con el curso de los años esto fue cambiando.    …
  • 19. Patria Potestad Conjunto Derechos Deberes Progenitores Para cuidar La persona y los bienes de sus hijos Hay deberes y obligaciones reciprocas. Sean estos Dentro o fuera del matrimonio. Definición
  • 20. Patria Potestad Es el conjunto de derechos y deberes recíprocos entre padres e hijos o hijas. Entre los que encontramos el derecho y deber de los padres de alimentar, cuidar y dar seguridad a sus hijos. Definición Patria Potestad en el código civil Artículo 418.- Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.
  • 21. Patria Potestad Ejercicio Hijos Matrimoniales. Los padres ejercen la patria potestad conjunta y simultáneamente. Cuando uno(padre o madre)muere, la patria potestad la ejerce el SOBREVIVIENTE. Divorcio, la potestad la ejerce quien haya sido confiado por el juez. Lo recupera si muere(Ipso Iure)
  • 22. Patria Potestad Ejercicio Hijos Extramatrimoniales. Es tal, solo si es por reconocimiento voluntario o por sentencia declaratoria de paternidad. La patria potestad no le es conferida al padre que se le demandó. Patria potestad del hijo extramatrimonial de la madre menor de edad(14 años, incapaz absoluto). Reconocimiento de la patria potestad de menor(VARÓN) solo en casos expreso de la ley. Igualdad jurídica. «no es lo mismo que igualdad biológica. «
  • 23. Patria Potestad Suspensión(Cód. Civil ) Artículo 466.- La patria potestad se suspende: 1) Por la interdicción del padre o de la madre originada en causal de naturaleza civil. 2) Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre. 3) Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallan impedidos de hecho para ejercerla. Artículo 340.- Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa específica...
  • 24. Patria Potestad Terminación  Por la muerte de los padres o del hijo.  Por cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46(Mayores 16 años por matrimonio, oficio u profesión. Mayores 14 años, para reconocer hijo demandar gastos, tenencia, alimentos, filiación extramatrimonial).  Por cumplir el hijo dieciocho años de edad.  Muerte de los padres.
  • 25. Patria Potestad ( deberes y derechos) ¿Qué deberes y derechos del padre y la madre comprende la patria potestad? Y ¿Qué derechos y deberes de los niños? Velar por el desarrollo integral de sus hijos e hijas. Proveer su sostenimiento y educación Proporcionarles educación y capacitación para el trabajo. Ser buen ejemplo. Vivir con sus hijos o visitarlos. Representarlos en la vida civil. Corregirlos moderadamente. Recibir ayuda de sus hijos dependiendo de su edad y condición y sin afectar su educación y salud.
  • 27. PROTECCIÓN DE LOS INCAPACES Patria Potestad Figura principal. Relaciones paternofiliales. La tutela La curatela No es una relación puramente paternofilial, comprenden también a otros familiares y a un a extraños El consejo de familia Actúa como órgano tuitivo de supervisión. - Supervisa la labor del tutor y curador y excepcionalmente, cuando existiendo padre o madre es necesario cautelar sus intereses por razones de incompatibilidad.
  • 28. TUTELA Sujetos Tutor Activo o tutor Es a él a quien la ley le encarga funciones, atribuciones, responsabilidades en protección del incapaz Pupilo Pasivo o beneficiario Incapaces por razones de edad que no está bajo la PP de ninguno de sus padres.  Huérfano.
  • 29. TUTELA  Proviene del latín Tueri  Proteger.  Institución protectora familiar es la Patria potestad(PP) y a falta de ella entran en funcionamiento otras.  Protege a los menores de edad que no estuvieran bajo la potestad de sus padres.  Causas; incapacidad, pubertad, sexo femenino, alteración mental y prodigalidad.  Se da a los menores de edad que no están sujetos a la patria potestad.  Poder sucedáneo que entra solo en funcionamiento a la falta de la autoridad paternal.
  • 30. TUTELA  Figura supletoria de la PP por la cual provee a la guarda de la persona y de los bienes de los incapaces por razón de la edad que carece de padres expeditos.  Funciona en defecto de PP.  Mandatario legal del menor.  Se origina en la convivencia social solidaridad familiar, espirito humanitario.  El tutor está sujeto a restricciones y control. y
  • 31. TUTELA CARACTERÍSTICAS Presencia de un interés colectivo. Cargo publico permanente. Obligatoriedad de su asunción y ejercicio. Supevigilancia del Estado. Representativa en actos civiles, sin el concurso del menor y prescindiendo de su voluntad. o Personalísima intransferible. o Casi siempre unipersonal. o o o o o
  • 32. TUTELA Testamentaria o Voluntad de escrituraria expresada en publica. determinadas testamento o personas escritura Legítimo Clases De origen legal surge a falta de tutor, la ejerce la persona señalada por ley. Dativo Nace a defecto de tutor testamentario y legítimo por organismo familiar o por autoridad competente. Es de carácter supletorio a los anteriores. Cuando a falta de los anteriores el Estado por medio de las entidades publicas o de Estatal personas particulares a sume la guarda de «Tutela Estatal» menor.  Expositos, Menor que comente delitos faltas. Abandono material o moral mente o peligro.
  • 33. TUTELA Condición para ser tutor Pleno goce de su capacidad civil Moralidad y rectitud No parcialidad (Enemistad, intereses encontrado ) No ser condenado por homicidio, delitos contra el patrimonio. Los que fueron destituidos de la PP. Los quebrados
  • 34. TUTELA Condición para ser tutor o Enfermedad crónica. o No mayor a 60 años o Analfabeto. o Domicilio alejado del lugar en que se va a ejercer la Tutela. o Carencia de domicilio fijo. o Desempeño de función publica incompatible con la tutela o El que tiene en PP a más de 04 de niños. o Ser curador o tutor de otra persona.
  • 35. TUTELA: Ejercicio de la Tutela GARANTÍAS Y REQUISITOS PREVIOS AL EJERCICIO DE LA TUTELA o Inventario de los bienes del menor, si tiene 16 años participa. o La constitución de garantía, tiene por objeto asignar la responsabilidad de la gestión del tutor  Hipoteca o prenda. o Descernimiento formal del cargo, Tomar cargo el tutor. o Inscripción registral de dichos actos, El acto realizado deberá ser d conocimiento de terceros(Princ. De Publicidad)
  • 36. TUTELA: Ejercicio de la Tutela Deberes del tutor o El tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo a la condición de éste y proteger y defender su persona. o Estos deberes se rigen por las disposiciones relativas a la patria potestad, bajo la vigilancia del consejo de familia. o Cuando el menor carezca de bienes o éstos no sean suficientes, el tutor demandará el pago de una pensión alimenticia.
  • 37. TUTELA La tutela se acaba 1.- Por la muerte del menor. 2.- Por llegar el menor a los dieciocho años. 3.- Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo (Matrimonio-titulo u oficio). 4.- Por cesar la incapacidad del padre o de la madre. 5.- Por ingresar el menor bajo la patria potestad.
  • 39. CURATELA En roma  Figurando en La Ley de las XII Tablas  Los dementes.  Los locos  Imbéciles  Incapacitados perpetuamente.  Insensatos, sordos, mudos, Etc.  Pródigo En el derecho romano La Curatela en Roma surge como una necesidad de cuidar la persona y los bienes de los mayores de edad incapaces, de los púberes y las mujeres hasta los 25 años…
  • 40. CURATELA la CURATELA es una FIGURA PROTECTORA DEL INCAPAZ NO AMPARADO, en general o para determinado caso, por la PATRIA POTESTAD ni por la TUTELA, o de la PERSONA CAPAZ CIRCUNSTANCIALMENTE IMPEDIDA, en cuya virtud se provee a la custodia y manejo de los bienes o intereses de dicha persona y eventualmente a la defensa de dicha persona y al restablecimiento de su salud o normalidad”
  • 41. CURATELA La curatela es inherente a la incapacidad de mayores de edad; y se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes; agregando que son incapaces de administrarlos el demente, aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni escribir. Jurista Arturo Yungano
  • 42. CURATELA Caracteres Personalísima e intransferible. Es obligatoria y permanente Institución orgánica y pública Supervigilancia que ejerce el estado Casi siempre remunerada
  • 43. CURATELA Sujetos Curador Curado Persona que ejerce la curatela Adulto que recibe la curatela OBLIGACIONES: • Cuidar que el incapaz recobre su capacidad. • Visitar al curado para estar al tanto de sus estado.
  • 44. CURATELA Yo podría tener un curador…? •Los que por cualquier causa, se encuentren privado de discernimiento. •Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable. •Los retardados mentales. •Los pródigos. •Los ebrios habituales. •Toxicómanos. •Otros. SUJETOS A CURATELA
  • 45. CURATELA CLASES Testamentaria Padre que designa curador para su hijo mayor de edad incapaz absoluto, sordomudo o etc. Dativa Especial De Bienes Designado por Designado por Para autoridad órgano situaciones jurisdiccional jurisdiccional administrativa a la ausencia s, custodia y de parientes o conservación cónyuge. cuando el propietario es ausente o no determinado.
  • 46. CURATELA Tengo otra pregunta, yo podría ser tutor o curador?
  • 47. El consejo de familia «Se trata de un ORGANISMO CONSULTIVO y a veces EJECUTIVO, que CONTROLA A LOS TUTORES Y CURADORES y EXCEPCIONALMENTE A LOS PADRES en ejercicio de sus atribuciones, en orden a GARANTIZAR LOS DERECHOS E INTERESES DEL INCAPAZ. Y se puede agregar que casi siempre –aunque no tan absolutamente como su denominación pudiera sugerir- dicho organismo se integra con miembros de la propia familia del incapaz» Héctor Cornejo Chávez «Derecho Familiar Peruano»
  • 48.
  • 49. TITULO I-CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS Protección a la familia. Promoción del matrimonio ARTÍCULO 4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al NIÑO, al ADOLESCENTE, a la MADRE y al ANCIANO en situación de abandono. También protegen a la FAMILIA y PROMUEVEN EL MATRIMONIO. Reconocen a estos últimos como INSTITUTOS NATURALES Y FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
  • 50. TITULO I-CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS CONCUBINATO Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. La unión de hecho Art. 326 C.C. 1984.«…Dicha unión haya durado por lo menos DOS AÑOS continuos.»
  • 51. TITULO I-CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS Política Nacional de población. Paternidad y maternidad responsables. Igualdad de los hijos Artículo 6.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLES. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
  • 52. TITULO I-CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS Protección de su salud Derecho Medio familiar Comunidad Todos Tienen Art. 07.- Derecho a la salud. Contribuir a su promoción Deber Defensa Sociedad Persona Incapacitada Al respeto de su dignidad Derecho Art. 07.- Protección al discapacitado A un régimen legal de protección Atención Readaptación y seguridad.
  • 53. Los postulados de la Constitución de 1993 son: oa) Principio de protección de la familia. ob) Principio de promoción del matrimonio. oc) Principio de reconocimiento de las uniones de hecho. od) Principio de igualdad de derechos y deberes de los hijos. od) Principio de asistencia a la madre, al niño, al adolescente y al anciano en situación de abandono.
  • 54. TITULO I-CAPITULO II Educación (Finalidad) DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS o Desarrollo integral de la persona humana o El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Art. 13 Educación y libertad de enseñanza o Deber de educar a sus hijos Los padres de familia o Derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
  • 55.
  • 56. LIBRO III DERECHO DE FAMILIA Artículo 233.- La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO, en armonía con los PRINCIPIOS Y NORMAS PROCLAMADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Finalidad de la regulación de la familia Artículo 234.- El matrimonio es la unión Noción del voluntariamente concertada por un varón matrimonio y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
  • 57. LIBRO III DERECHO DE FAMILIA Artículo235.- Los padres están obligados a proveer al SOSTENIMIENTO, PROTECCIÓN, EDUCACIÓN y FORMACIÓN de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos. DEBERES PADRES DE LOS Artículo 236.El parentesco El grado de Parentesco consanguíneo(…) consanguíneo parentesco(…) En la línea colateral(…) Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado.
  • 58. LIBRO III DERECHO DE FAMILIA Artículo235.- Los padres están obligados a proveer al SOSTENIMIENTO, PROTECCIÓN, EDUCACIÓN y FORMACIÓN de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos. DEBERES DE LOS PADRES Artículo 236.El parentesco El grado de Parentesco consanguíneo(…) consanguíneo parentesco(…) En la línea colateral(…) Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. Parentesco por afinidad  Art. 237. Parentesco por adopción Art. 238
  • 59.
  • 60. Artículo 74.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES.- PATRIA POTESTAD Son DEBERES Y DERECHOS de los padres que ejercen la Patria Potestad: a) Velar por su desarrollo integral; b) Proveer su sostenimiento y educación; c) Dirigir su proceso educativo(…) d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente(…). e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos; f) Representarlos en los actos de la vida civil(…); g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención; h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y i) Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1004 del Código Civil.(1004° Usufructo legal sobre productos)
  • 61. Promulgación:29-12-93 Publicación:30-12-93 (*) Entrará en vigencia a partir del 31-12-93 Promulgado: 21-07-2000 Publicado: 07-08-2000 Promulgado: 24.07.84 Publicado: 25.07.84 Vigencia: 14.11.84