Si alguien desea los restantes, solo escribanos a ytusaca@hotmail.com
Las demás slides fueron parte del curso de Educación Cívica(más de 200 slides), dictadas en verano de 2013 en la ciudad universitaria(Universidad Nacional del Altiplano)
2. :: Derecho de familia
:: Derecho de sucesiones
:: Sujetos de derecho
:: Derechos y garantías constitucionales
:: Ciudadanía
:: Constitucionalismo
peruano
:: El estado y su estructura
:: Organismos
internacionales
TEMARIO
Educación Cívica
3. Semana I y II
Derecho
de Familia
•
•
•
•
•
•
•
•
•
La Familia.
El parentesco.
La patria potestad.
Instituciones supletorias de amparo.
La familia en la Constitución política.
El Matrimonio.
Impedimentos para contraer matrimonio.
Divorcio.
Amparo familiar:
5. La Familia
Es el elemento natural, universal y
fundamental de la sociedad, y tiene
derecho a la protección de la sociedad y
del Estado.(DUDH)
Instituto natural y social considerada célula
básica de la sociedad.
Definición
Lazos
Núcleo formado por padre, madre, e hijos.
Vínculos de afinidad Reconocimiento
social(Matrimonio)
Vínculos de Consanguinidad Filiación entre
padres e hijos
Grado de parentesco primer grado, segundo
grado…
6. La Familia
Reproductora
La familia garantiza procreación o perpetuación
del género humano.
Económica
Relacionada con el trabajo que realiza la
familia con el fin de adquirir los bienes y
servicios necesarios para poder vivir.
Funciones
Educadora
Formada por un conjunto de normas de
conducta, hábitos, aptitudes e informaciones
que el niño va asimilando de su hogar, la
escuela y la comunidad.
Recreativa
Promoción del sano esparcimiento con el objeto
de promover la integración y el desarrollo
integral de los hijos.
7. La Familia / Estructura
Incompleta
Extensa
Padre, abuelos,
tíos, primos,
sobrinos…
Nuclear
Únicamente:
Padres e hijos
Falta uno de los
progenitores(Divo
rcio, fallecimiento)
Reconstruida
Esposos e hijos
de anteriores
matrimonios(Matri
monio entre viudos)
Adoptiva
Adoptantes y
adoptados
9. Parentesco
PARENTESCO CONSANGUÍNEO
Artículo 236.- El parentesco consanguíneo
es la relación familiar existente entre las
personas que descienden una de otra o
de un tronco común.
El grado de parentesco se determina por
el número de generaciones.
En el código
civil de 1984
En la línea colateral, el grado se
establece subiendo de uno de los
parientes al tronco común y bajando
después hasta el otro. Este parentesco
produce efectos civiles sólo hasta el
cuarto grado.
10. Parentesco
Relación o conexión familiar existente
entre dos o más personas en virtud de la
naturaleza, de la ley o de la religión.
Héctor Cornejo Chávez
(Derecho de familiar peruano)
Definición
Consanguíneo
Naturaleza
Cuando se funda en la consanguinidad o tronco
común.
Tronco Común
Padre
Hijo
Hermano, Tíos
Nieto
Sobrinos
Bisnieto
Tataranieto
Abuelo
Primos Hnos.
Tataranieto
12. Parentesco
Relación o conexión familiar existente
entre dos o más personas en virtud de la
naturaleza, de la ley o de la religión.
Héctor Cornejo Chávez
(Derecho familiar peruano)
Ordenamiento Jurídico
Crea conexión de índole familiar entre 1 ó más
personas.
Adopción o cognación civil
Definición
Afinidad
Artículo 377.- Por la
adopción el adoptado
adquiere la calidad de hijo
del adoptante y deja de
pertenecer a su familia
consanguínea.
Artículo 237.- El matrimonio
produce parentesco de
afinidad entre cada uno de
los cónyuges con los
parientes consanguíneos del
otro.
13. Parentesco
Relación o conexión familiar existente
entre dos o más personas en virtud de la
naturaleza, de la ley o de la religión.
Héctor Cornejo Chávez
(Derecho de familiar peruano)
Parentesco Religioso o espiritual
Por la administración de sacramentos
Bautismo
El hombre nace a la vida
espiritual
Definición
Confirmación
Perfecciona la gracis
bautismal fortaleciendo el
amor a dios.
Prohibido el
matrimonio:
bautizante el
padrino
16. Parentesco
El Matrimonio
Impedimentos relativos
Artículo 242.- No pueden contraer matrimonio entre sí:
Aplicand
o
1.- LOS CONSANGUÍNEOS EN LÍNEA RECTA. El fallo que condena al pago de
alimentos en favor del hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado
judicialmente produce también el impedimento a que se refiere este inciso.
2.- LOS CONSANGUÍNEOS EN LÍNEA COLATERAL DENTRO DEL
SEGUNDO y el tercer grado. Tratándose del tercer grado el juez puede dispensar
este impedimento cuando existan motivos graves.
3.- LOS AFINES EN LÍNEA RECTA.
4.- Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que
produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.
5.- EL ADOPTANTE, EL ADOPTADO Y SUS FAMILIARES EN LAS LÍNEAS
Y DENTRO DE LOS GRADOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS 1 A 4 PARA
LA CONSANGUINIDAD Y LA AFINIDAD.
6.- El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por
esta causa con el sobreviviente.
7.- El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.
18. Patria Potestad
En roma
Derecho(a veces) absoluto de los
padres.
Propietario de los hijos y esclavos(
podía: Venderlo, reparar un daño,
exponerlos, condenarlos a muerte).
En el derecho
romano
-Pater Familias-
Vender a los recién nacidos
necesidad(posteriormente).
por
Con el curso de los años esto fue
cambiando. …
20. Patria Potestad
Es el conjunto de derechos y deberes
recíprocos entre padres e hijos o hijas.
Entre los que encontramos el derecho
y deber de los padres de alimentar,
cuidar y dar seguridad a sus hijos.
Definición
Patria Potestad en el código civil
Artículo 418.- Por la patria potestad los
padres tienen el deber y el derecho de
cuidar de la persona y bienes de sus hijos
menores.
21. Patria Potestad
Ejercicio
Hijos Matrimoniales.
Los padres ejercen la patria potestad
conjunta y simultáneamente.
Cuando uno(padre o madre)muere, la
patria potestad la ejerce el
SOBREVIVIENTE.
Divorcio, la potestad la ejerce quien
haya sido confiado por el juez. Lo
recupera si muere(Ipso Iure)
22. Patria Potestad Ejercicio
Hijos Extramatrimoniales.
Es tal, solo si es por reconocimiento
voluntario o por sentencia declaratoria de
paternidad.
La patria potestad no le es conferida al
padre que se le demandó.
Patria potestad del hijo extramatrimonial
de la madre menor de edad(14 años,
incapaz absoluto).
Reconocimiento de la patria potestad de
menor(VARÓN) solo en casos expreso de la ley.
Igualdad jurídica. «no es lo mismo que igualdad
biológica. «
23. Patria Potestad
Suspensión(Cód. Civil )
Artículo 466.- La patria potestad se suspende:
1) Por la interdicción del padre o de la madre
originada en causal de naturaleza civil.
2) Por ausencia judicialmente declarada del
padre o de la madre.
3) Cuando se compruebe que el padre o la madre
se hallan impedidos de hecho para ejercerla.
Artículo 340.- Los hijos se confían al cónyuge que
obtuvo la separación por causa específica...
24. Patria Potestad
Terminación
Por la muerte de los padres o del hijo.
Por cesar la incapacidad del hijo conforme
al artículo 46(Mayores 16 años por
matrimonio, oficio u profesión. Mayores 14
años, para reconocer hijo demandar
gastos, tenencia, alimentos, filiación
extramatrimonial).
Por cumplir el hijo dieciocho años de
edad.
Muerte de los padres.
25. Patria Potestad ( deberes y derechos)
¿Qué deberes y derechos del padre y la madre
comprende la patria potestad? Y ¿Qué derechos y
deberes de los niños?
Velar por el desarrollo integral de sus hijos e hijas.
Proveer su sostenimiento y educación
Proporcionarles educación y capacitación para el
trabajo.
Ser buen ejemplo.
Vivir con sus hijos o visitarlos.
Representarlos en la vida civil.
Corregirlos moderadamente.
Recibir ayuda de sus hijos dependiendo de su edad y
condición y sin afectar su educación y salud.
27. PROTECCIÓN DE LOS
INCAPACES
Patria Potestad
Figura
principal.
Relaciones
paternofiliales.
La tutela
La curatela
No es una relación
puramente paternofilial, comprenden
también a otros
familiares y a un a
extraños
El consejo de familia
Actúa como
órgano tuitivo de
supervisión.
- Supervisa la labor del
tutor y curador y
excepcionalmente, cuando
existiendo padre o madre
es necesario cautelar sus
intereses por razones de
incompatibilidad.
28. TUTELA
Sujetos
Tutor
Activo o tutor Es a
él a quien la ley le
encarga funciones,
atribuciones,
responsabilidades
en protección del
incapaz
Pupilo
Pasivo o beneficiario
Incapaces por
razones de edad que
no está bajo la PP de
ninguno de sus
padres. Huérfano.
29. TUTELA
Proviene del latín Tueri Proteger.
Institución protectora familiar es la Patria
potestad(PP) y a falta de ella entran en
funcionamiento otras.
Protege a los menores de edad que no
estuvieran bajo la potestad de sus padres.
Causas; incapacidad, pubertad, sexo femenino,
alteración mental y prodigalidad.
Se da a los menores de edad que no están
sujetos a la patria potestad.
Poder sucedáneo que entra solo en
funcionamiento a la falta de la autoridad
paternal.
30. TUTELA
Figura supletoria de la PP por la cual provee a
la guarda de la persona y de los bienes de los
incapaces por razón de la edad que carece de
padres expeditos.
Funciona en defecto de PP.
Mandatario legal del menor.
Se origina en la convivencia social
solidaridad familiar, espirito humanitario.
El tutor está sujeto a restricciones y control.
y
31. TUTELA
CARACTERÍSTICAS
Presencia de un interés colectivo.
Cargo publico permanente.
Obligatoriedad de su asunción y ejercicio.
Supevigilancia del Estado.
Representativa en actos civiles, sin el
concurso del menor y prescindiendo de su
voluntad.
o Personalísima intransferible.
o Casi siempre unipersonal.
o
o
o
o
o
32. TUTELA
Testamentaria o Voluntad de
escrituraria
expresada en
publica.
determinadas
testamento o
personas
escritura
Legítimo
Clases
De origen legal surge a falta de tutor, la
ejerce la persona señalada por ley.
Dativo
Nace a defecto de tutor testamentario y
legítimo por organismo familiar o por
autoridad competente. Es de carácter
supletorio a los anteriores.
Cuando a falta de los anteriores el Estado
por medio de las entidades publicas o de
Estatal
personas particulares a sume la guarda de
«Tutela Estatal» menor. Expositos, Menor que comente
delitos faltas. Abandono material o moral
mente o peligro.
33. TUTELA
Condición para ser
tutor
Pleno goce de su capacidad civil
Moralidad y rectitud
No parcialidad (Enemistad, intereses
encontrado )
No ser condenado por homicidio, delitos contra el
patrimonio.
Los que fueron destituidos de la PP.
Los quebrados
34. TUTELA
Condición para ser
tutor
o Enfermedad crónica.
o No mayor a 60 años
o Analfabeto.
o Domicilio alejado del lugar en que se va a
ejercer la Tutela.
o Carencia de domicilio fijo.
o Desempeño de función publica incompatible con la
tutela
o El que tiene en PP a más de 04 de niños.
o Ser curador o tutor de otra persona.
35. TUTELA: Ejercicio de la Tutela
GARANTÍAS Y REQUISITOS PREVIOS AL
EJERCICIO DE LA TUTELA
o Inventario de los bienes del menor, si tiene 16 años
participa.
o La constitución de garantía, tiene por objeto asignar
la responsabilidad de la gestión del tutor Hipoteca
o prenda.
o Descernimiento formal del cargo, Tomar cargo el
tutor.
o Inscripción registral de dichos actos, El acto realizado
deberá ser d conocimiento de terceros(Princ. De
Publicidad)
36. TUTELA: Ejercicio de la Tutela
Deberes del tutor
o El tutor debe alimentar y educar al menor de
acuerdo a la condición de éste y proteger y
defender su persona.
o Estos deberes se rigen por las disposiciones
relativas a la patria potestad, bajo la vigilancia
del consejo de familia.
o Cuando el menor carezca de bienes o éstos no
sean suficientes, el tutor demandará el pago de
una pensión alimenticia.
37. TUTELA
La tutela se acaba
1.- Por la muerte del menor.
2.- Por llegar el menor a los dieciocho años.
3.- Por cesar la incapacidad del menor
conforme al artículo (Matrimonio-titulo u
oficio).
4.- Por cesar la incapacidad del padre o de la
madre.
5.- Por ingresar el menor bajo la patria
potestad.
39. CURATELA
En roma
Figurando en La Ley de las XII Tablas
Los dementes.
Los locos
Imbéciles
Incapacitados perpetuamente.
Insensatos, sordos, mudos, Etc.
Pródigo
En el derecho
romano
La Curatela en Roma surge como una
necesidad de cuidar la persona y los
bienes de los mayores de edad
incapaces, de los púberes y las
mujeres hasta los 25 años…
40. CURATELA
la CURATELA es una FIGURA
PROTECTORA DEL INCAPAZ NO
AMPARADO, en general o para
determinado caso, por la PATRIA
POTESTAD ni por la TUTELA, o de
la PERSONA CAPAZ
CIRCUNSTANCIALMENTE IMPEDIDA,
en cuya virtud se provee a la
custodia y manejo de los bienes o
intereses de dicha persona y
eventualmente a la defensa de
dicha persona y al
restablecimiento de su salud o
normalidad”
41. CURATELA
La curatela es inherente a la
incapacidad de mayores de
edad; y se da curador al
mayor de edad incapaz de
administrar sus bienes;
agregando que son incapaces
de administrarlos el demente,
aunque tenga intervalos
lúcidos, y el sordomudo que
no sabe leer ni escribir.
Jurista Arturo Yungano
44. CURATELA
Yo podría
tener un
curador…?
•Los que por cualquier
causa, se encuentren
privado de discernimiento.
•Los sordomudos, los
ciegosordos y los
ciegomudos que no supieren
expresar su voluntad de
manera indubitable.
•Los retardados
mentales.
•Los pródigos.
•Los ebrios
habituales.
•Toxicómanos.
•Otros.
SUJETOS A
CURATELA
45. CURATELA
CLASES
Testamentaria
Padre que
designa
curador para
su hijo mayor
de edad
incapaz
absoluto,
sordomudo o
etc.
Dativa
Especial
De Bienes
Designado por Designado por
Para
autoridad
órgano
situaciones
jurisdiccional jurisdiccional administrativa
a la ausencia
s, custodia y
de parientes o
conservación
cónyuge.
cuando el
propietario es
ausente o no
determinado.
47. El consejo de familia
«Se trata de un ORGANISMO CONSULTIVO y a veces EJECUTIVO, que
CONTROLA A LOS TUTORES Y CURADORES y EXCEPCIONALMENTE A
LOS PADRES en ejercicio de sus atribuciones, en orden a
GARANTIZAR LOS DERECHOS E INTERESES DEL INCAPAZ. Y se puede
agregar que casi siempre –aunque no tan absolutamente como su
denominación pudiera sugerir- dicho organismo se integra con
miembros de la propia familia del incapaz» Héctor Cornejo Chávez
«Derecho Familiar Peruano»
48.
49. TITULO I-CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Protección a la familia. Promoción del matrimonio
ARTÍCULO 4.- La comunidad y el Estado protegen
especialmente al NIÑO, al ADOLESCENTE, a la MADRE y
al ANCIANO en situación de abandono. También protegen
a la FAMILIA y PROMUEVEN EL MATRIMONIO. Reconocen
a estos últimos como INSTITUTOS NATURALES Y
FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD.
La forma del matrimonio y las causas de separación y
de disolución son reguladas por la ley.
50. TITULO I-CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
CONCUBINATO
Artículo 5.- La unión estable de un varón y
una
mujer,
libres
de
impedimento
matrimonial, que forman un hogar de
hecho, da lugar a una comunidad de bienes
sujeta al régimen de la sociedad de
gananciales en cuanto sea aplicable.
La unión de hecho Art. 326 C.C. 1984.«…Dicha unión haya durado por lo menos DOS
AÑOS continuos.»
51. TITULO I-CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Política Nacional de población. Paternidad y maternidad
responsables. Igualdad de los hijos
Artículo 6.- La política nacional de población tiene como
objetivo difundir y promover la PATERNIDAD Y
MATERNIDAD RESPONSABLES. Reconoce el derecho de las
familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el
Estado asegura los programas de educación y la
información adecuada y el acceso a los medios, que no
afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar
seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de
respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está
prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres
y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles
y en cualquier otro documento de identidad.
52. TITULO I-CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Protección de su salud
Derecho
Medio familiar
Comunidad
Todos
Tienen
Art. 07.- Derecho a la salud.
Contribuir a su promoción
Deber
Defensa
Sociedad
Persona
Incapacitada
Al respeto de su dignidad
Derecho
Art. 07.- Protección
al discapacitado
A un régimen legal de protección
Atención
Readaptación y seguridad.
53. Los postulados de la Constitución de 1993
son:
oa) Principio de protección de la familia.
ob) Principio de promoción del matrimonio.
oc) Principio de reconocimiento de las
uniones de hecho.
od)
Principio de igualdad de derechos y
deberes de los hijos.
od)
Principio de asistencia a la madre, al
niño, al adolescente y al anciano en
situación de abandono.
54. TITULO I-CAPITULO II
Educación
(Finalidad)
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
o Desarrollo integral de la persona
humana
o El Estado reconoce y garantiza la
libertad de enseñanza.
Art. 13 Educación y libertad de enseñanza
o Deber de educar a sus hijos
Los padres
de familia
o Derecho de escoger los centros de educación y de
participar en el proceso educativo.
55.
56. LIBRO III
DERECHO DE FAMILIA
Artículo 233.- La regulación jurídica de la
familia tiene por finalidad contribuir a su
CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO, en
armonía con los PRINCIPIOS Y NORMAS
PROCLAMADOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ.
Finalidad de la
regulación de la
familia
Artículo 234.- El matrimonio es la unión
Noción del voluntariamente concertada por un varón
matrimonio y una mujer legalmente aptos para ella y
formalizada
con
sujeción
a
las
disposiciones de este Código, a fin de
hacer vida común.
57. LIBRO III
DERECHO DE FAMILIA
Artículo235.- Los padres están obligados
a
proveer
al
SOSTENIMIENTO,
PROTECCIÓN, EDUCACIÓN y FORMACIÓN
de sus hijos menores según su situación
y posibilidades.
Todos los hijos tienen iguales derechos.
DEBERES
PADRES
DE
LOS
Artículo
236.El
parentesco
El
grado
de
Parentesco consanguíneo(…)
consanguíneo parentesco(…) En la línea colateral(…)
Este parentesco produce efectos civiles
sólo hasta el cuarto grado.
58. LIBRO III
DERECHO DE FAMILIA
Artículo235.- Los padres están obligados
a
proveer
al
SOSTENIMIENTO,
PROTECCIÓN, EDUCACIÓN y FORMACIÓN
de sus hijos menores según su situación
y posibilidades.
Todos los hijos tienen iguales derechos.
DEBERES DE LOS
PADRES
Artículo
236.El
parentesco
El
grado
de
Parentesco consanguíneo(…)
consanguíneo parentesco(…) En la línea colateral(…)
Este parentesco produce efectos civiles
sólo hasta el cuarto grado.
Parentesco por afinidad Art. 237.
Parentesco por adopción Art. 238
59.
60. Artículo 74.- DEBERES Y
DERECHOS DE LOS PADRES.-
PATRIA POTESTAD
Son DEBERES Y DERECHOS de los padres que ejercen la Patria
Potestad:
a) Velar por su desarrollo integral;
b) Proveer su sostenimiento y educación;
c) Dirigir su proceso educativo(…)
d)
Darles
buenos
ejemplos
de
vida
y
corregirlos
moderadamente(…).
e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere
necesario para recuperarlos;
f) Representarlos en los actos de la vida civil(…);
g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin
perjudicar su atención;
h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y
i) Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el Artículo
1004 del Código Civil.(1004° Usufructo legal sobre productos)