El documento describe diferentes tipos de inspecciones que pueden realizarse durante una investigación criminal. Explica que las inspecciones en lugares públicos no requieren permiso legal, mientras que en lugares privados sí se necesita una orden judicial como en un allanamiento. También cubre la obligación de describir el estado en que se encuentra la escena del crimen y realizar reconocimientos de sospechosos. Por último, resume el artículo del Código Procesal Penal sobre la realización de peritajes cuando se requiere de conocimiento especializado.
3. Es aquel en el cual se ha cometido el delito, así también como todos
aquellos lugares en los cuales puedan aparecer evidencias de su
perpetración, tales como el sitio de liberación de un cadáver. Cuando ha
de practicarse la inspección en lugares públicos, los investigadores no
necesitarán cumplir previamente requisito legal alguno, pero si han de
realizarse en sitios o lugares privados, equivalen a unos allanamientos,
regulados también por el Código Orgánico Procesal Penal.
Lugar objeto de inspección
Artículo 186 (en síntesis)
El Ministerio Público y/o el investigador policial se encuentran obligados a
describir el estado actual en la cual fueron encontrados, valga decir, si el
delito no dejó rastros o si los mismos desaparecieron o fueron alterados,
también contiene el supuesto de hecho que consiste en la procedencia de la
misma forma anteriormente comentada cuando la persona buscada no se
halle en el lugar, es decir, el Ministerio Público o el investigador policial,
levantará un informe detallado de esta circunstancia.
Supuestos de hecho
7. Reconocimiento del Imputado o
Imputada
A objeto de establecer si efectivamente lo o la
conoce o lo o la ha visto anteriormente,
cuidando que no reciba indicación alguna
que le permita deducir cuál es la persona a
reconocer
9. Artículo 223 del COPP
“El Ministerio Público realizará u
ordenará la práctica de experticias
cuando para el examen de una persona
u objeto, o para descubrir o valorar un
elemento de convicción, se requieran
conocimiento o habilidades especiales
en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público,
podrá señalarle a los o las peritos
asignados, los aspectos más relevantes
que deben ser objeto de la peritación,
sin que esto sea limitativo, y el plazo
dentro del cual presentarán su
dictamen”.
10. Artículo 223 del COPP
“El Ministerio Público realizará u
ordenará la práctica de experticias
cuando para el examen de una persona
u objeto, o para descubrir o valorar un
elemento de convicción, se requieran
conocimiento o habilidades especiales
en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público,
podrá señalarle a los o las peritos
asignados, los aspectos más relevantes
que deben ser objeto de la peritación,
sin que esto sea limitativo, y el plazo
dentro del cual presentarán su
dictamen”.