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                       Sistema Nacional de Salud.
                         La retribución variable
                           Emilia Díaz Ojeda, Pilar Navarro Barrios y Sara Prados Díaz
                                      *Secretaría federal del Sector de Salud y Servicios Sociosanitarios.



Introducción                                               2 bloques: retribuciones básicas (sueldo,
                                                           trienios y pagas extraordinarias) y retri-
   El personal de los Servicios de Salud                   buciones complementarias (complemen-
Autonómicos que, junto con el del Insti-                   to de destino, complemento específico,
tuto para la Gestión Sanitaria o INGESA,                   complemento de productividad, comple-
conforma el Sistema nacional de Salud                      mento de atención continuada), así como
(SNS) tiene, en su mayor parte, vincula-                   las indemnizaciones por razón del servi-
ción estatutaria con la Administración y                   cio y por residencia y la ayuda familiar.
su régimen retributivo está contemplado                       Para un mismo servicio de salud las
en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de                    retribuciones se establecen anualmente
septiembre, que permanece vigente en                       para cada categoría y puesto funcional
tanto no se desarrolle la normativa bási-                  quedando sometidos a variabilidad algu-
ca contenida en la Ley 55/2003, de 16 de                   nos complementos como son:
diciembre, del Estatuto Marco del per-                        1. Complemento de atención conti-
sonal estatutario de los servicios de sa-                  nuada en correspondencia con el traba-
lud, por parte del Estado y las Comuni-                    jo desarrollado bajo este concepto.
dades Autónomas (CCAA) en el ámbito                           2. Complemento de productividad,
de sus respectivas competencias. Es una                    que se define como aquel destinado a la
excepción Navarra, cuyo personal tiene                     remuneración del especial rendimiento,
vinculación funcionaria.                                   el interés o la iniciativa del titular del
   El RDL 3/1987 contempla los diversos                    puesto, así como su participación en pro-
conceptos retributivos estableciendo                       gramas o actuaciones concretas, com-
                                                           prende un factor fijo y otro factor varia-
    *Este trabajo ha sido patrocinado por la FSP-UGT y
elaborado en la Secretaría Federal del Sector de Salud y
                                                           ble. Dentro del factor fijo se incluye el
Servicios Sociosanitarios.                                 pago capitativo a médicos y enfermeros


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Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable



de Atención Primaria en función del                             que representa del presupuesto del ca-
cupo de pacientes asignados. El factor va-                      pítulo de personal.
riable ha posibilitado la implantación de                          Esta información puede servir de base
un sistema de incentivos por consecu-                           para analizar las tendencias actuales de
ción de objetivos, así como la introduc-                        las políticas aplicadas a la gestión de re-
ción de la carrera profesional en Catalu-                       cursos humanos y contraponerlas con
ña y Canarias. Navarra, que también                             los resultados de los correspondientes
cuenta con Carrera Profesional, se rige                         servicios de salud.
por normativa propia: Ley Foral 11/1992,
de 20 de octubre, de regulación del régi-                       Metodología
men específico del personal adscrito al
servicio navarro de salud-Osasunbidea y                             Ha supuesto una tarea difícil acceder a
Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la                        la información necesaria porque está dis-
que se regula el sistema de carrera pro-                        persa y no se atiene a una sistemática.
fesional del personal facultativo.                                  Para la carrera profesional se utiliza la
                                                                información recogida en normativa y ta-
Objetivo del trabajo                                            blas salariales publicadas por el servicio
                                                                de salud, en el caso de Navarra; acuerdo
   El estudio que se plantea consiste en                        de mesa sectorial del 30 de diciembre de
la revisión del uso que se está haciendo                        2002 e instrucciones para la confección
en las CCAA del factor variable del com-                        de nóminas, en el caso del Instituto Cata-
plemento de productividad, a través del                         lán de la Salud; documento subscrito el
concepto de productividad variable o in-                        2 de julio de 2003 entre la Administra-
centivación por consecución de objeti-                          ción y organizaciones sindicales de mesa
vos, y de la carrera profesional.                               sectorial sobre el modelo de carrera
   El objetivo que se pretende es adqui-                        profesional del personal facultativo, en el
rir una visión comparativa de conjunto,                         servicio canario de salud.
de manera que lleguemos a conocer el                                La incentivación variable solamente
peso de la retribución variable en el sa-                       consta en las órdenes de retribuciones
lario, los criterios de asignación, las dife-                   de Andalucía y Cataluña. En las restantes
rencias entre categorías o grupo de clasi-                      comunidades se contempla en Acuerdos
ficación en un mismo servicio de salud y                        o Pactos de Mesa Sectorial, renovados
en el conjunto del SNS y el porcentaje                          tras las transferencias sanitarias, como es


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Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable



el caso de Extremadura o en las Resolu-           pero se tiene conocimiento de que se ha
ciones de la Dirección General de Re-             prorrogado el acuerdo de mesa sectorial
cursos Humanos de la Consejería de Sa-            del 2001 del INSALUD, se extrapolan las
nidad y Consumo, como es el caso de               cantidades aplicándoles el aumento del
Madrid. En algunas comunidades con                2 % por año y se convierten a la moneda
transferencias desde el 1 de enero de             actual.
2002 se ha procedido a prorrogar el úl-
timo acuerdo del INSALUD para el año              Evolución histórica
2001, de lo que se tiene conocimiento a           de la productividad variable
través de instrucciones de las distintas
administraciones, o simplemente a través             La incentivación variable
de la evidencia de la percepción retribu-            En aplicación del RDL 3/1987, de
tiva por los trabajadores, pero no se ha          11 de septiembre, se desarrolla a partir
podido acceder a documento alguno.                de 1989 una formulación de incentiva-
   Este concepto no solamente es varia-           ción por consecución de objetivos que
ble por cuanto es voluntario optar a él,          conlleva la percepción de una retribu-
sino, además, porque solamente se cono-           ción en concepto de productividad varia-
ce a priori la estimación de las cantidades       ble. Los incentivos al rendimiento no
medias por grupo o categoría profesio-            crean derecho individual alguno con res-
nal que se contabiliza para la constitución       pecto a sucesivos ejercicios. El personal
de la bolsa de incentivación y, en algunas        afectado es exclusivamente el personal
autonomías, se fijan, además, las cantida-        estatutario al que se aplica el sistema re-
des máximas posibles a percibir. Esto es          tributivo aprobado en el mencionado
así porque la cuantía final que percibe           RDL. Quedan excluidos, inicialmente, el
cada trabajador depende del porcenta-             personal no estatutario y el personal es-
je de consecución de los objetivos mar-           tatutario de modelo tradicional (cupo y
cados.                                            zona). Los sanitarios locales (personal
   Los datos introducidos se refieren a           funcionario) por aplicación de la disposi-
cantidades medias, con excepción de Ca-           ción transitoria cuarta del Real Decreto
taluña que solamente refiere el porcen-           137/84, de 11 de enero, sobre estructu-
taje máximo del sueldo que puede per-             ras básicas de salud, quedan asimilados
cibirse. En las comunidades de las que no         al personal estatutario al integrarse en
se dispone de información actualizada             los equipos de salud de las zonas básicas


                                         (207) 207
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y a las matronas y fisioterapeutas de área                         En cuanto a los criterios de asignación
se les aplica, de igual forma, la disposición                   de cantidades se establecen las siguientes
Adicional primera del RD 1453/89, de                            directrices:
1 de diciembre sobre provisión de pla-                             1. Cualquier trabajador que perciba
zas sanitarias en los equipos de Atención                       sus retribuciones mediante el sistema re-
Primaria del INSALUD.                                           tributivo establecido en el RDL 3/1987
   El presupuesto destinado a dicho fin                         puede estar incluido, si bien, la asignación
se establece mediante créditos específi-                        recaerá fundamentalmente en personal
cos, con carácter limitativo y anual, y se                      perteneciente al grupo A sin que, en nin-
distribuye por centros de gasto.                                gún caso, se establezca una distribución
   Las actividades remunerables que se                          generalizada por grupo.
establecieron inicialmente (instrucciones                          2. El gerente/director individualizará
de la dirección general de recursos hu-                         las cuantías concretas que se asignen, te-
manos, suministros e instalaciones, de                          niendo presente la naturaleza del comple-
7 de marzo de 1991) contemplaban:                               mento y las actividades,aptitudes y actitu-
   1. La participación en programas o                           des del personal que lo haya de percibir.
actividades, previamente acordadas, con                            3. La valoración de los incentivos de-
determinación expresa de sus objetivos.                         berá realizarse en función de circunstan-
Haciendo mención expresa de que “en                             cias relacionadas directamente con el
la medida que las actividades remunera-                         desempeño del puesto de trabajo y la
das sean resultado de un trabajo en equi-                       consecución de los resultados u objeti-
po, y sin perjuicio de la asignación indivi-                    vos asignados al mismo en el correspon-
dual que finalmente resulte, se podrá                           diente programa.
tomar el equipo, servicio o unidad como                            4. El número total de personas que
elemento de distribución inicial”.                              perciba cuantías en concepto de incenti-
   2. Excepcionalmente, la prestación de                        vos al rendimiento (concepto 153), cual-
servicios fuera de la jornada de trabajo                        quiera que sea su naturaleza, no podrá
cuando los mismos no sean retribuidos a                         exceder del 40 % del número de pues-
través del complemento de atención                              tos de trabajo y plazas que suman la to-
continuada (o concepto equiparable).                            talidad de las plantillas de las institucio-
   3. La extracción y trasplantes de ór-                        nes integradas en cada centro de gasto.
ganos y la coordinación de tales activi-                           Inicialmente, no se contempla la ne-
dades.                                                          gociación de esta materia sino únicamen-


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te la información a los representantes            1997 no se incorpora a los equipos de
sindicales y a las juntas de personal, pero       AP y unidades de apoyo. A partir de ese
sí la publicidad de las asignaciones según        momento la evaluación ya no se hace
establece el mismo RDL 3/1987.                    sólo a la Gerencia en su conjunto sino
    El INSALUD puso en marcha, durante            que, además, se realiza a los equipos de
los años 1997 a 2000, un sistema general          AP y unidades de apoyo que firman el
de incentivación que fue recogido en los          contrato de gestión. Los mínimos comu-
acuerdos sobre productividad variable de          nes que se establecen son: la firma del
mesa Sectorial de 1997 y 1998-1999.               contrato, alcanzar el pacto de coberturas
    El sistema se basaba en el estableci-         y que los recursos presupuestarios con-
miento de un contrato programa entre              sumidos fueran inferiores a los asig-
la presidencia ejecutiva del INSALUD y            nados. Además, se establece un segundo
cada centro de atención especializada             nivel de incentivación basado en un siste-
(AE), cuyo cumplimiento creaba el dere-           ma de torneo entre las gerencias de AP
cho a la percepción de incentivos, en             sobre la base de 4 criterios: máximas co-
concepto de productividad variable, has-          berturas alcanzadas, mayor cumplimiento
ta una cuantía máxima prefijada, en fun-          de normas técnicas mínimas, compara-
ción de la consecución de objetivos de            ción del índice de la encuesta de satis-
actividad asistencial y objetivos de cali-        facción con respecto al global del INSA-
dad (a partes iguales) así como la firma          LUD y pertenencia a gerencias de AP
de los objetivos del servicio y del cono-         subvencionadas o subfinanciadas.
cimiento del contrato programa, lo que               En 1998 se incorpora por primera vez
suponía un 10 % de la cantidad a percibir         al servicio de urgencias de Madrid (061),
para el personal facultativo y 5 % para el        que se configura como gerencia indepen-
resto. Para los grupos B al E se introdu-         diente. Las cláusulas contenidas se cen-
ce otro criterio, el absentismo, que re-          traron en los siguientes 11 temas, que
presenta el 15 % de la percepción total.          persisten hasta 2002: población, estruc-
    En Atención Primaria (AP) los contra-         tura asistencial, financiación, objetivos y
tos-programa se inician en 1993 en el             actividad asistencial, calidad, coordina-
INSALUD, pasando a llamarse contratos             ción Primaria-especializada, participación
de gestión desde 1999. En los primeros            de los profesionales, contratos de ges-
años estos contratos se suscriben única-          tión asistencial, incentivación, formación
mente con las gerencias de área y hasta           continuada e incapacidad temporal.


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   En 2001 se añade una nueva cláusula,                         tintas fórmulas a través de las cuales se
asumiendo las “líneas estratégicas de ac-                       propiciará la promoción del personal, se-
tuación” diseñadas, que pretendía reco-                         ñalando en su apartado d) que para el es-
ger actuaciones en las que gerencias o                          tablecimiento de incentivos salariales ba-
unidades de AP estuvieran trabajando y                          sados en la Carrera Profesional u otros
que no pudieran ser reflejadas en las lí-                       elementos, el Gobierno de Navarra re-
neas comunes. En este año se formalizan                         mitirá al Parlamento, en su caso, un pro-
contratos de gestión con las 57 gerencias                       yecto de Ley Foral. El desarrollo regla-
de Primaria y con las 10 del 061. Este es                       mentario se establece en el Decreto
el primer año en el que se formaliza un                         Foral 376/2000, de 18 de diciembre.
acuerdo en mesa sectorial sobre los cri-                           Durante los años 1992-1995 se pro-
terios de reparto en AP y se establece                          duce un proceso de acoplamiento transi-
un órgano de vigilancia y control, que es                       torio para el personal facultativo en un
la comisión local de incentivos, con com-                       determinado nivel reconocido, con un
posición paritaria entre las organizacio-                       criterio basado exclusivamente en los
nes sindicales firmantes del referido                           años de servicio con plaza en propiedad,
acuerdo y los equipos directivos de los                         con el consiguiente efecto retributivo.
centros de gasto.                                               Este sistema fue concebido como un me-
                                                                dio para determinar la situación de parti-
  La carrera profesional                                        da de cada facultativo en el momento ini-
  En el SNS tres son las Comunidades                            cial de aplicación efectiva de la carrera
que han aprobado y han implantado, en                           profesional. La finalización del proceso
mayor o menor grado, esta herramienta                           de acoplamiento, sin una lógica continui-
de motivación e incentivación profesional.                      dad con la aplicación de un modelo de
                                                                carrera profesional, ha provocado una si-
   Navarra                                                      tuación contraria a los objetivos de mo-
   Es la comunidad que, con competen-                           tivación e incentivación inicialmente per-
cias sanitarias ya transferidas, introduce                      seguidos.
esta iniciativa a través de su Ley Foral                           La Ley Foral 11/1999, de 6 de abril,
11/1992, de 20 de octubre, que regula el                        pretende dar respuesta a una doble cir-
régimen específico del personal adscrito                        cunstancia:
al Servicio Navarro de Salud-Osasunbi-                             1. El tránsito desde un esquema basa-
dea, y establece en su artículo 34 las dis-                     do únicamente en la antigüedad hacia un


                                                      (210) 210
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Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable



planteamiento basado además en la eva-            por los méritos logrados en el perfec-
luación de méritos y resultados.                  cionamiento y actualización profesiona-
   2. La resolución del problema gene-            les y en los resultados asistenciales ob-
rado por la falta de aplicación de la Ca-         tenidos.
rrera Profesional a los facultativos desde           El sistema de carrera profesional se
el año 1996 hasta 1999, con la consi-             establece en 5 niveles, que guardarán co-
guiente ruptura en las expectativas de            rrespondencia con una retribución en
estos profesionales.                              concepto de complemento de carrera
   La introducción de un modelo real de           profesional, que se abonará en 14 men-
Carrera Profesional para el personal fa-          sualidades junto con las retribuciones bá-
cultativo se enmarca en el objetivo ge-           sicas, aunque siendo complementaria.
neral de obtener una mejora global de la             Para el ascenso de nivel deberá alcan-
atención sanitaria, a través de la implan-        zarse una puntuación prevista, debiendo
tación de la formación continuada, una            considerarse simultáneamente los años
mayor participación y gestión de los ser-         de actividad profesional (que supondrán
vicios sanitarios y la introducción de            el 50 %), las actividades asistenciales y el
mecanismos de motivación e incentiva-             perfeccionamiento profesional (que su-
ción que posibiliten una mejora de re-            pondrán el otro 50 %). En ningún caso se
sultados asistenciales. Se contempla tam-         dará un retroceso en el nivel adquirido.
bién la aplicación de estos mismos                El número máximo de niveles es de 5.
principios a otros estamentos profesio-           Los años exigibles para acceder a los dis-
nales pero hasta el presente no se ha de-         tintos niveles son: 5 para el segundo,
sarrollado. El ámbito de aplicación se            14 para el tercero, 22 para el cuarto y
restringe al personal con plaza en pro-           29 para el quinto, exigencia que varía en
piedad con título de licenciado en Medi-          puestos jerárquicos de jefes de sección,
cina y Cirugía o licenciado en Farmacia,          clínicos y de servicio.
con exclusión del personal de cupo y                 La evaluación sobre las actividades de
zona y de los funcionarios al servicio de         dirección-gestión, formación e investiga-
la sanidad local.                                 ción y desarrollo técnico se realizará a
   La carrera profesional constituye el           instancia del interesado, cuando esté en
reconocimiento individual y de carácter           situación de efectuar un cambio de nivel
económico-administrativo por la perma-            por contar con el tiempo de servicios
nencia y continuidad en su actividad y            prestados que se exige.


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   La comisión de evaluación está inte-                         ción), formación continuada, docencia, in-
grada paritariamente por miembros de-                           vestigación y compromiso con la organi-
signados por el servicio de salud y miem-                       zación. Cada nivel exigirá un número de
bros designados de entre el colectivo de                        créditos mínimo que irán aumentando en
facultativos que, en el procedimiento re-                       consonancia con los niveles.
glamentario, se fija en ocho, uno de ellos                         La carrera profesional es de acceso
designado por la comisión de personal,                          voluntario y debe ser solicitada por el in-
lo que representa la única participación                        teresado para optar a cualquier cambio
sindical.                                                       de nivel. El cambio de nivel no implicará
                                                                un cambio de puesto de trabajo ni de ac-
   Cataluña                                                     tividad.
   Posibilita la carrera profesional a partir                      La comisión de evaluación estará for-
del acuerdo de mesa sectorial de 30 de                          mada por miembros fijos designados por
diciembre de 2002 siendo de aplicación al                       la Administración. La participación sindi-
personal estatutario fijo del Instituto Ca-                     cal contará con un miembro por cada or-
talán de la Salud de los estamentos facul-                      ganización presente en la mesa sectorial
tativo y sanitario no facultativo además                        que haya firmado el presente acuerdo,
de trabajadores sociales. Quedan exclui-                        con voz pero sin voto. La implantación
dos de su aplicación el personal de cupo                        de los diferentes niveles se desarrollará
y zona, el personal de SEU y SOU, el per-                       progresivamente a lo largo del período
sonal facultativo de Urgencia hospitalaria                      2003-2006.
y el personal en formación de especiali-                           La retribución complementaria co-
dad por el sistema de residencia (médico                        rrespondiente se percibirá mensualmen-
y enfermera).                                                   te, en 12 pagas.
   La carrera profesional se estructura en                         En Cataluña existen diferentes mode-
5 niveles, puntuándose los servicios pres-                      los de carrera profesional para trabajado-
tados en calidad de personal fijo o tem-                        res de otros organismos, como es el
poral, requiriéndose 5 años para el paso                        IMAS (Instituto Municipal de Asistencia
del primer nivel al segundo y de este al si-                    Sanitaria), en donde se aplica a las dife-
guiente, 11 para el tercero, 18 para el                         rentes categorías profesionales exis-
cuarto y 25 para el quinto. El resto de los                     tentes, con independencia de la fijeza o
méritos consistirá en una puntuación por                        temporalidad del contrato y exclusión
actividad (con el mayor peso en puntua-                         únicamente de médicos residentes, beca-


                                                      (212) 212
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rios y contratos de guardias no indefini-         tre niveles sólo se podrá hacer hacia el in-
dos o suplencias temporales.Para los gru-         mediatamente superior.
pos A y B se denomina carrera profesio-              Los factores a evaluar son, como en
nal en tanto que para los grupos C, D y E         los casos anteriores, la actividad asisten-
se denomina desarrollo profesional, pro-          cial (con el mayor peso), la formación
moción e incentivación, y se aplica sola-         continuada, la docencia, la investigación y
mente a aquellos con contrato laboral in-         el compromiso con la organización.
definido o funcionario, contemplando                 El complemento retributivo se perci-
solamente tres niveles.                           birá en 12 mensualidades.
                                                     El personal facultativo que se incorpo-
   Canarias                                       re al sistema de carrera profesional de-
   Introduce el modelo de carrera profe-          jará de participar en los incentivos esta-
sional a partir del acuerdo de mesa sec-          blecidos en el acuerdo de mesa sectorial
torial del 2 de julio de 2003, siendo de          de 1 de diciembre de 2001, aprobado
aplicación exclusiva al personal facultati-       por acuerdo del Consejo de Gobierno
vo estatutario a partir de julio de 2004.         del 13 de diciembre de 2001.
   La carrera profesional tendrá carácter            La comisión de evaluación estará for-
voluntario, tanto en su inicio como en su         mada paritariamente por 4 representan-
progresión y asienta sobre los mismos             tes del personal facultativo y otros tan-
principios que hemos referido en las an-          tos miembros de la Administración.
teriores comunidades de motivación del            Todos ellos deberán pertenecer al mis-
personal y mejora de los servicios sani-          mo o superior nivel de aquel al que aspi-
tarios. Ello supone una evaluación de los         re el facultativo evaluado. Uno de ellos
profesionales individualizadamente.Se es-         podrá ser a propuesta del sindicato con
tructura en 4 niveles puesto que el nivel         mayor representación en mesa sectorial.
cero se considera como situación básica.             Se contempla la posibilidad de de-
Los años de servicio requeridos son               sarrollar la carrera profesional para el
5,10,16 y 23 para los distintos tramos.           personal de enfermería, pero en la actua-
Los niveles de carrera no implican cam-           lidad aún no se ha hecho.
bios de puesto de trabajo ni de actividad,           La Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
siendo independientes del nivel de res-           de Ordenación de las profesiones sani-
ponsabilidad jerárquica en la institución,        tarias dedica el título III, artículos 37, 38 y
que son compatibles. La progresión en-            39, al desarrollo profesional y su reco-


                                         (213) 213
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nocimiento, estableciendo en su Disposi-                           3. La Comisión de Recursos Humanos
ción transitoria segunda que los procedi-                       del Sistema Nacional de Salud establecerá
mientos para la implantación del sistema                        los principios y criterios generales de homo-
de desarrollo profesional se inicien en                         logación de los sistemas de carrera profe-
todas las profesiones sanitarias con titu-                      sional de los diferentes servicios de salud, a
lación de nivel de licenciatura y diploma-                      fin de garantizar el reconocimiento mutuo
tura en los 4 años siguientes a la entrada                      de los grados de la carrera, sus efectos pro-
en vigor de la ley.                                             fesionales y la libre circulación de dichos pro-
   La Ley 55/2003, de 16 de diciembre,                          fesionales en el conjunto del Sistema Nacio-
del Estatuto Marco del personal estatu-                         nal de Salud.
tario de las instituciones sanitarias de los                       4. Los criterios generales del sistema de
servicios de salud dedica el capítulo VIII,                     desarrollo profesional recogidos en la Ley de
Artículo 40 a establecer los criterios de                       Ordenación de las Profesiones Sanitarias se
la carrera profesional en los siguientes                        acomodarán y adaptarán a las condiciones y
términos:                                                       características organizativas, sanitarias y
   1. Las Comunidades Autónomas, previa                         asistenciales del servicio de salud o de cada
negociación en las mesas correspondientes,                      uno de sus centros, sin detrimento de los de-
establecerán, para el personal estatutario de                   rechos ya establecidos. Su repercusión en la
sus servicios de salud, mecanismos de ca-                       carrera profesional se negociará en las me-
rrera profesional de acuerdo con lo estable-                    sas correspondientes.
cido con carácter general en las normas                            El estatuto marco, en su capítulo IX
aplicables al personal del resto de los servi-                  sobre retribuciones y artículo 43 sobre
cios públicos, de forma tal que se posibilite el                retribuciones complementarias, incorpo-
derecho a la promoción de este personal                         ra como concepto retributivo diferencia-
conjuntamente con la mejor gestión de las                       do el “complemento de carrera”, destina-
instituciones sanitarias.                                       do a retribuir el grado alcanzado en la
   2. La carrera profesional supondrá el de-                    carrera profesional cuando tal sistema de
recho de los profesionales a progresar, de                      desarrollo profesional se haya implantado en
forma individualizada, como reconocimiento                      la correspondiente categoría. Este concep-
a su desarrollo profesional en cuanto a co-                     to no estaba incorporado específicamen-
nocimientos, experiencia y cumplimiento de                      te en el Real Decreto-Ley 3/1987, de
los objetivos de la organización a la cual                      11 de septiembre, de la Jefatura del Esta-
prestan sus servicios.                                          do, sobre retribuciones del personal es-


                                                      (214) 214
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Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable



tatutario del Instituto Nacional de la Sa-             Aragón
lud (BOE n.º 219, de 12 de septiembre).                Mantiene la continuidad con el mode-
                                                   lo implantado en el INSALUD, al que se
Particularidades por servicios                     ha hecho referencia.
de salud autonómicos                                   – Ámbito de aplicación. Atención Pri-
                                                   maria y 061: todos los trabajadores que
    Andalucía                                      se adhieran al pacto de objetivos que el
    Dentro del factor variable del comple-         Coordinador establezca con la gerencia
mento de productividad se contemplan               correspondiente siempre que hayan tra-
varias modalidades:                                bajado un mínimo de tres meses en el
    1. El complemento al rendimiento               Centro de Gestión correspondiente y fa-
profesional que retribuye los resultados           ciliten la información necesaria para el
obtenidos por el servicio o unidad y el            procedimiento de verificación y evalua-
desempeño individual, la asunción de ta-           ción. Se considera también a los Refuer-
reas adicionales al puesto de trabajo y la         zos siempre que hayan trabajado tres
participación en programas especiales              meses o 390 horas. No se considera al
y el nivel de desarrollo profesional al-           personal de cupo y zona.
canzado (resolución 682/03, de 28 de                   – Atención especializada. Las mismas
julio).                                            condiciones que en el caso anterior pero
    2. Por consecución de resultados (re-          no incluye a refuerzos o personal nom-
solución 682/03, de 28 de julio).                  brado exclusivamente para la realización
    3. Por asunción de tareas o responsa-          de guardias.
bilidad adicional y participación en pro-              – Cantidades a percibir en las catego-
gramas especiales.                                 rías básicas. Las cuantías medias oscilan
    4. Por razón de servicio.                      entre 555,26 euros anuales del facultati-
    – Ámbito de aplicación. Personal fijo          vo especialista de área (FEA) y los 70,03
o temporal que ocupa una plaza de una              del celador, lo que supone una rela-
categoría básica.                                  ción 7,14/1 estando las cuantías máxi-
    – Cantidades a percibir en las categorí-       mas entre 2776,30 y 350,16 euros. En
as básicas. Oscilan entre los 2.063,42 eu-         Atención Primaria las cuantías medias
ros anuales del facultativo especialista de        oscilan entre 973,7 euros para el gru-
área (FEA) y los 212,40 del celador,lo que         po A y 324,6 euros para el grupo E lo
supone una relación 9,71/1.                        que representa una relación de 3/1.


                                          (215) 215
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   Asturias                                                     entre 917,42 euros para el grupo A y
   Mantiene la continuidad con el mode-                         305,72 euros para el grupo E, sin objeti-
lo implantado en el INSALUD.                                    vos adicionales, y entre 1076,77 euros y
   – Ámbito de aplicación.Todo el perso-                        358,83 euros respectivamente, con ob-
nal, con independencia de la modalidad                          jetivos adicionales, lo que representa en
de nombramiento bajo la que presten                             ambos casos una relación 3/1.
sus servicios, incluyendo a los profesio-                          – Cantidades presupuestadas. Según
nales con vinculación temporal superior                         el apartado sexto “conceptos variables”
a tres meses; incluye, pues, al personal del                    del acuerdo de julio de 2002, la masa sa-
modelo de cupo y a MAEQUIS, tenien-                             larial correspondiente al ejercicio 2004,
do en cuenta si trabajan a tiempo com-                          en concepto de incentivos asciende a
pleto, adecuando la cantidad a percibir al                      8.006.315,72 euros, global, 1.627.714,87
tiempo y jornada de trabajo. En Atención                        para Atención Primaria y 6.333.600,85
Primaria se tendrá en cuenta al personal                        para atención especializada,cantidades que
de refuerzo estable.                                            se incrementan en 290.550 y 1.100.000 eu-
   Se articula a través de un pacto de                          ros, respectivamente, siempre que se lo-
mesa sectorial y se controla su aplicación                      gren unos objetivos de mejora, diferen-
a través de comisiones de seguimiento,                          tes para cada nivel pero haciendo
central a nivel del SESPA y por cada cen-                       especial hincapié en la disminución del
tro de gestión, tanto de Atención Prima-                        absentismo.
ria como de especializada, participadas
                                                                   Baleares
paritariamente por Administración y Or-
                                                                   Mantiene la continuidad con el mode-
ganizaciones Sindicales firmantes del pac-
                                                                lo implantado en el INSALUD.
to sobre incentivos.
   – Cantidades a percibir por las cate-                            Canarias
gorías básicas. Oscilan entre 2.070,18 eu-                          Se está negociando el año 2004.
ros anuales el facultativo especialista de
                                                                   Cantabria
área (FEA) y 261,10 euros el celador, sin
                                                                   Mantiene la continuidad con el mode-
objetivos adicionales, lo que supone una
                                                                lo implantado en el INSALUD.
relación 7,14/1 y entre 2.429,73 euros y
358,83 euros respectivamente, con ob-                              Castilla la Mancha
jetivos adicionales, lo que supone una re-                         Mantiene la continuidad con el mode-
lación 6,1/1. En Atención Primaria oscila                       lo implantado en el INSALUD.


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   Castilla y León                                por este concepto a cada grupo de clasi-
   Mantiene la continuidad con el mode-           ficación y su ámbito respectivo:
lo implantado en el INSALUD, introdu-                – Atención Primaria: grupo A 63 %,
ciendo cambios por consolidación de               grupo B 80 %, grupos C, D y E 100 %.
cantidades en 2004 y homologación en-                – Atención especializada: grupo A
tre los diferentes niveles asistenciales          45 %, grupo B 65 %, grupos C, D y E
con perspectiva 2005.                             100 %.
   – Ámbito de aplicación. Por acuerdo               – Emergencias sanitarias: grupo A
marco de mesa sectorial suscrito el 11            63 %, grupo B 62 %, grupo D 100 %.
de octubre de 2002 se establece que “la              La transformación del 100 % de la
parte de productividad variable que, con          productividad variable en fija para los
efectos de 1 de enero de 2004, se trans-          grupos C, D y E supone que a partir del
formará en fija, previa su negociación du-        1 de enero de 2004 no será de aplicación
rante el año 2003, no será inferior al            a estos grupos de clasificación la produc-
40 % para cada categoría profesional”, lo         tividad variable por cumplimiento de ob-
que da lugar al Pacto de 22 de abril de           jetivos, sin perjuicio de la que pudiera
2004, firmado por Administración y                aplicarse a determinados puestos por el
CEMSATSE exclusivamente. Su ámbito                desempeño de jefaturas.
de aplicación es a todo el personal de ca-           La futura productividad variable será
tegorías básicas, desde jefe de departa-          exclusivamente de aplicación a los gru-
mento, de atención especializada, Aten-           pos A y B en tanto en cuanto la trans-
ción Primaria, emergencias sanitarias y           formación de la productividad variable
personal de cupo de atención especiali-           no alcanza el 100 % y se asignará en fun-
zada, con independencia del tipo de               ción del grado de cumplimiento de los
nombramiento (vinculación jurídica y              objetivos pactados entre las gerencias de
temporalidad o fijeza) y con una vigencia         cada centro de gestión y sus respectivos
de dos años, 2004 y 2005.                         servicios o unidades, en el correspon-
   Con efectos del 1 de febrero de 2004           diente pacto de objetivos que sigue, en lí-
se procede a la transformación de la pro-         neas generales, los criterios establecidos
ductividad variable correspondiente al            para los contratos de gestión por el IN-
año 2004 en fija, de acuerdo con los si-          SALUD. No se establecen diferencias en-
guientes porcentajes y tomando como               tre grupos sanitarios y no sanitarios,
referencia las cuantías medias asignadas          pero sí entre los tres diferentes niveles


                                         (217) 217
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asistenciales, siendo de menor a mayor:                         zable y deben ser mensurables con indi-
AP, emergencias y atención especializada,                       cadores objetivables.
con un arco de variación de 1 a 3,4 para                           El establecimiento de los objetivos se
grupo A y 1 a 2,3 para grupo B.                                 hará mediante propuesta por parte del
    En el año 2005 se procederá a la equi-                      jefe de servicio o director del equipo de
paración de las cantidades a percibir, por                      AP, a partir de unos criterios y directri-
grupo de clasificación, entre los tres nive-                    ces previamente fijados. Posteriormen-
les asistenciales, que pasarán a ser idén-                      te, el director gerente del hospital o ge-
ticas, si bien, su percepción estará condi-                     rente del ámbito de Atención Primaria
cionada a la consecución de los objetivos                       la aprobarán si es coherente con los ob-
fijados mediante pacto.                                         jetivos generales del ICS y del centro o
    La comisión de seguimiento estará                           ámbito.
constituida por la Administración y las
organizaciones sindicales firmantes que,                           Extremadura
en este caso, es únicamente CEMSATSE.                              Mantiene la continuidad con el mode-
                                                                lo implantado en el INSALUD pero in-
   Cataluña                                                     troduce cambios en cuanto a cantidades,
   En esta comunidad coexisten dos                              primando manifiestamente al grupo A y,
conceptos variables basados en la con-                          en particular, al facultativo.
secución de objetivos o adquisición de                             – Ámbito de aplicación. Personal esta-
niveles de competencia profesional: la in-                      tutario que haya firmado el pacto de ob-
centivación variable y la carrera profesio-                     jetivos y trabajado un mínimo de cuatro
nal, ambos de aplicación exclusiva a facul-                     meses o 520 horas, con independencia
tativos y grupo B sanitario.                                    del tipo de nombramiento.También in-
   La incentivación variable integra obje-                      cluye al personal funcionario.
tivos individuales y grupales con la finali-                       – Cantidades a percibir. En AP oscila
dad de fomentar el trabajo en equipo.                           desde 880,65 para grupo A de prome-
Los objetivos fijados han de estar vincu-                       dio hasta 293,58 para grupo E, lo que re-
lados a la cultura de la organización, de                       presenta una ratio de 3/1.
manera que se ha de incidir en aquellos                            En atención especializada hay una gran
procesos y resultados que premien acti-                         diferencia entre grupos A y B sanitarios y
vidades designadas por la organización.                         no sanitarios, igualándose en C y D: para
Han de representar un reto pero alcan-                          el personal sanitario grupo A 6.000 y


                                                      (218) 218
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Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable



grupo B 1.382, mientras que para el no              Murcia
sanitario el grupo A 3.000 y el grupo B             Mantiene la continuidad con el mode-
850.                                             lo implantado en el INSALUD.
   Ello representa una ratio de 9/1 en              – Ámbito de aplicación.Todos los tra-
personal sanitario y de 5,5/1 en no sani-        bajadores de AP, atención especializada,
tario.                                           unidades del 061, salud mental y progra-
                                                 ma integral de atención a la mujer (PIAM),
   INGESA                                        con independencia del tipo de vinculación
   Ceuta, Melilla y Centro Nacional de           jurídica y de la fijeza o temporalidad del
Dosimetría, mantiene la continuidad con          nombramiento siempre y cuando se haya
el modelo implantado en el INSALUD.              trabajado un mínimo de 4 meses al año (o
                                                 su equivalente en horas).
   Galicia                                          La comisión regional de seguimiento y
   – Ámbito de aplicación. Solamente             las comisiones locales tendrán participa-
grupos A y enfermera de AP (grupo B).            ción sindical en los términos de la mesa
   – Cantidades a percibir. Grupo A no           sectorial, con excepción de la comisión
sanitario atención especializada/AP              local en atención especializada que esta-
2.404,05 euros/año, facultativo atención         rá formada por la comisión mixta com-
especializada 3.005,06 y facultativo AP          puesta paritariamente por la dirección y
137,94/mes + 1.200/año (farmacia).               los facultativos miembros de la junta téc-
   Enfermera AP:68,97 euros/mes (827,64          nico-asistencial del hospital.
euros/año), en concepto de calidad +                Merece especial mención, por su sin-
330 euros/año, en concepto de despla-            gularidad, el acuerdo de mesa sectorial
zamientos, lo que supone un total de             de Murcia, de 20 de mayo de 2004, so-
1.157,64 euros/año.                              bre diferentes aspectos relacionados con
                                                 la sustitución del personal facultativo y
   La Rioja                                      las matronas que prestan servicios en
   Mantiene la continuidad con el mode-          Atención Primaria, que posibilita la per-
lo implantado en el INSALUD.                     cepción de retribuciones específicamen-
                                                 te por asumir la carga de trabajo de otro
   Madrid                                        cupo, del mismo o distinto tramo hora-
   Mantiene la continuidad con el mode-          rio, cuando no existen efectivos en la
lo implantado en el INSALUD.                     Bolsa de trabajo. Se utiliza el comple-


                                        (219) 219
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Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable



                                                        Facultativo          Sanitario        No sanitario
Jefe departamento/servicio/coordinación                    444.000                              444.000
Jefe sección/unidad                                        428.000                              428.000
Grupo A                                                    400.000                              400.000
Supervisora de área                                                           195.000
Superv. unidad/enfermera jefe                                                 180.000
Grupo B                                                                       128.000
Jefe de grupo                                                                                   105.000
Jefe de equipo                                                                                   98.000
Grupo C                                                                        82.000            82.000
Grupo D                                                                        63.000            63.000
Grupo E                                                                                          56.000
Cupo                                                       120.000


Tabla 1. Cantidades a percibir (en pesetas) en atención especializada.



mento de productividad, tanto fija como                            Insalud 2001
variable, para introducir esta modalidad                           – Ámbito de aplicación.Todo el perso-
retributiva.                                                    nal, tanto fijo, como interino o eventual
                                                                que haya trabajado un mínimo de tres
  Navarra                                                       meses, estableciendo la correspondiente
  No cuentan con incentivación variable                         proporcionalidad, con independencia de
en función de objetivos.                                        si es estatutario, funcionario o laboral.
                                                                Asimismo incluye al personal de cupo y
   País Valenciano                                              zona, al personal facultativo con plaza
   Se está negociando el año 2004. No se                        vinculada y al personal de los centros ad-
conocen cantidades presupuestadas ni                            ministrados. En AP se exige la adhesión al
cantidades medias por grupo o catego-                           pacto de objetivos que el coordinador
ría profesional.                                                de la unidad establezca con la gerencia
                                                                correspondiente.
  País Vasco                                                       – Cantidades a percibir (en pesetas)
  No cuentan con incentivación variable                         en atención especializada (tabla 1). Se
en función de objetivos.                                        percibe un anticipo “a cuenta” del 20 %


                                                      (220) 220
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Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable



en el mes de septiembre del año que se            Canarias concretamente la incentivación
valora y el resto en el siguiente año.            variable de facultativos se suprime a par-
   La relación Atención Primaria/espe-            tir de la fecha de aplicación de la carrera
cializada es de 7,14/1.                           profesional.
   En Atención Primaria: grupo A                      Otra cuestión a considerar sobre la
155.718, grupo B 96.545, grupo C 66.959,          que aún no contamos con datos es el
grupo D 56.059 y grupo E 51.906. Estas            peso real que estos conceptos tienen
cantidades podían ascender hasta una              con respecto a la partida presupuestaria
cuantía máxima de 4,64 veces puesto que           de masa salarial. O, dicho de otro modo,
no todas las gerencias ni todo el perso-          es importante saber el número preciso
nal de cada gerencia accedía a incentivos.        de beneficiados por el mencionado in-
La retribución se percibe en el primer se-        centivo para conocer el peso real de éste
mestre del año siguiente. La relación A/E         en las retribuciones del colectivo de esta
es de 3/1.                                        categoría profesional.
   – Cantidades presupuestadas. Aten-                 Para las distintas categorías profesio-
ción especializada: 7.304.000.000, y Aten-        nales-tipo podemos destacar lo siguiente:
ción Primaria: 3.805.000.000 pesetas                  1. Facultativo especialista de área
                                                  (grupo A). Considerando la variación que
Repercusión de la retribución                     introduce la carrera profesional, se ob-
variable en el conjunto                           serva que (fig. 1, tabla 2):
de las retribuciones percibidas                       – Cataluña, que parte de la ultima po-
                                                  sición entre las distintas CCAA en cuan-
   Dado el diferente peso que adquiere            to a sueldo fijo, con los 4 niveles de ca-
en el sueldo la incentivación variable y la       rrera profesional se situaría en el puesto
carrera profesional en aquellas categorí-         15 (las retribuciones se ordenan de for-
as en las que son posibles ambas circuns-         ma ascendente), por detrás de Navarra,
tancias, como es el caso de facultativos          Canarias y Ceuta y Melilla (estas tres úl-
en Cataluña, la diferencia entre el sueldo        timas con percepción de plus de residen-
de partida y el que se percibe en el últi-        cia), con un incremento del 36,24 % con
mo nivel de carrera profesional es muy            respecto al sueldo inicial. Si se tiene en
significativa. No ocurre lo mismo en el           cuenta tanto la incentivación como la ca-
caso de Navarra y Canarias, en las que            rrera profesional en su último tramo,
ambas circunstancias no coexisten. En             consigue la posición más destacada con


                                         (221) 221
                                Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable




60.000


50.000


40.000


30.000


20.000


10.000


      0
           Andalucía

                       Aragón

                                Asturias

                                           Baleares

                                                      Canarias

                                                                 Cantabria

                                                                               Castilla-La Mancha

                                                                                                    Castilla y León

                                                                                                                      Cataluña

                                                                                                                                 Ceuta

                                                                                                                                           Extremadura

                                                                                                                                                         Galicia

                                                                                                                                                                   La Rioja

                                                                                                                                                                              Madrid

                                                                                                                                                                                       Melilla

                                                                                                                                                                                                 Murcia

                                                                                                                                                                                                          Navarra

                                                                                                                                                                                                                    País Valenciano

                                                                                                                                                                                                                                      País Vasco
                                           S. fijo               S. f. inc.                                  S. 1. inc.                  S. 2 inc.                 S. 3 inc.                 S. 4 inc.



Figura 1. FEA. Sueldo variable.



un 51,56 % de incremento sobre el suel-                                                                                          representando el último tramo de carre-
do de partida.                                                                                                                   ra profesional un incremento del 29,38 %
   – Navarra parte de la posición penúlti-                                                                                       sobre el sueldo inicial.
ma (2, en el orden de la tabla 2) y no                                                                                              – Canarias, Gran Canaria y Tenerife
cuenta con incentivación variable, pero                                                                                          parten de la posición número 12 y se
se coloca en la posición 16 (de las 19 po-                                                                                       sitúa en la 17 con el cuarto nivel de ca-
sibles, consideradas de menor a mayor),                                                                                          rrera profesional, solamente detrás de
si atendemos exclusivamente a la aplica-                                                                                         Ceuta y Melilla que cuentan con un signi-
ción de la carrera profesional, y en la po-                                                                                      ficativo plus de residencia, incrementan-
sición 15, si atendemos a carrera profe-                                                                                         do en un 19,46 el sueldo de partida, y en
sional e incentivación conjuntamente,                                                                                            el puesto 16 si consideramos carrera


                                                                                                          (222) 222
                                                                             Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
Orden         Autonomía             Puesto de trabajo Grupo Nivel      S. fijo    S. f. inc.   S. 1 inc.   S. 2 inc.   S. 3 inc.   S. 4 inc.   % incr. máx.
                                                1        Castilla y León              Médico FEA          A   24   38.135,10   39.705,37    39.705,37   39.705,37   39.705,37   39.705,37       4,12
                                                2        Andalucía                    Médico FEA          A   24   38.415,57   40.041,67    40.041,67   40.041,67   40.041,67   40.041,67       4,23
                                                3        Madrid                       Médico FEA          A   24   38.375,12   40.876,29    40.876,29   40.876,29   40.876,29   40.876,29       6,52
                                                4        País Valenciano              Médico FEA          A   24   41.042,80   41.042,80    41.042,80   41.042,80   41.042,80   41.042,80       0,00
                                                5        La Rioja                     Médico FEA          A   24   38.656,82   41.208,01    41.208,01   41.208,01   41.208,01   41.208,01       6,60
                                                6        Galicia                      Médico FEA          A   24   38.294,25   41.299,31    41.299,31   41.299,31   41.299,31   41.299,31       7,85
                                                7        Asturias                     Médico FEA          A   24   39.535,58   41.400,61    41.400,61   41.400,61   41.400,61   41.400,61       4,72
                                                8        Aragón                       Médico FEA          A   24   39.524,31   42.025,46    42.025,46   42.025,46   42.025,46   42.025,46       6,33
                                                9        Cantabria                    Médico FEA          A   24   39.496,26   42.047,45    42.047,45   42.047,45   42.047,45   42.047,45       6,46
                                               10        País Vasco                   Médico FEA          A   24   42.180,28   42.180,28    42.180,28   42.180,28   42.180,28   42.180,28       0,00
                                               11        Murcia                       Médico FEA          A   24   40.283,02   42.834,21    42.834,21   42.834,21   42.834,21   42.834,21       6,33
                                               12        Castilla la Mancha           Médico FEA          A   24   40.327,10   42.878,29    42.878,29   42.878,29   42.878,29   42.878,29       6,33
                                               13        Baleares                     Médico FEA          A   24   41.419,35   43.970,54    43.970,54   43.970,54   43.970,54   43.970,54       6,16
                                               14        Extremadura                  Médico FEA          A   24   39.283,66   45.283,66    45.283,66   45.283,66   45.283,66   45.283,66      15,27




                                 (223) 223
                                               15        Navarra                      Médico FEA          A   24   36.280,96   36.280,96    38.945,58   41.610,20   44.274,82   46.939,44      29,38
                                               16        Canarias                     Médico FEA          A   24   40.153,31   40.153,31    43.158,31   44.961,31   46.764,31   47.966,31      19,46




Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
                                               17        Ceuta                        Médico FEA          A   24   48.262,16   50.813,35    50.813,35   50.813,35   50.813,35   50.813,35       5,29
                                               18        Melilla                      Médico FEA          A   24   48.262,16   50.813,35    50.813,35   50.813,35   50.813,35   50.813,35       5,29
                                               19        Cataluña                     Médico FEA          A   24   33.939,05   39.139,05    42.505,05   45.565,05   48.439,05   51.439,05      51,56
                                                                                  Media                            40.098,26   42.315,47    42.791,03   43.187,22   43.573,62   43.935,03
                                                                                  Máximo                           48.262,16   50.813,35    50.813,35   50.813,35   50.813,35   51.439,05
                                                                                  Mínimo                           33.939,05   36.280,96    38.945,58   39.705,37   39.705,37   39.705,37
                                                                                  Intervalo máxi.-mín.             14.323,11   14.532,39    11.867,77   11.107,98   11.107,98   11.733,68

                                             Sueldo con niveles de carrera profesional e incentivación.


                                             Tabla 2. Médico adjunto FEA (dedicación exclusiva)
                                                                                                                                                                                                           Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable
Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable



profesional e incentivación ya que Cata-                        de la media en cuanto a sueldos fijos, y
luña se sitúa por delante.                                      en beneficio de las que cuentan con ca-
   En los casos de Cataluña y Navarra el                        rrera profesional que, como Cataluña y
arco de variación del poder adquisitivo                         Navarra parten de las ultimas posiciones
es muy significativo, si bien desconoce-                        y se colocan por encima de la media.
mos el número o porcentaje de profe-                            Ceuta y Melilla suponen dos excepciones
sionales a los que les está siendo aplicada                     por el incremento sobre el sueldo que
la percepción por este concepto en la                           representa el Plus de residencia. Extre-
actualidad, por lo que es difícil concluir                      madura también es digna de destacar
si estamos ante un incentivo real y asu-                        porque partiendo de la posición 8, por
mido o ante una falacia.                                        debajo de la media que está por encima
   Las restantes comunidades cuentan                            de la posición 11, se coloque en el pues-
con incentivación por productividad, con                        to 14 (de 19) al considerar el conjunto
excepción de País Vasco y Navarra, a las                        de retribuciones con incentivación y ulti-
que se añade Canarias por haber subsu-                          mo nivel de carrera profesional, por en-
mido su partida presupuestaria en la de                         cima incluso de Baleares, que cuenta con
la carrera profesional para esta catego-                        Plus de residencia y solamente por de-
ría. El arco de variación del incremento                        trás de Cataluña, Ceuta y Melilla, Cana-
por productividad variable oscila entre                         rias y Navarra, con el peso de la carrera
4,12 % en Castilla y León y 15,27 % en                          profesional o el plus de residencia.
Extremadura, lo que implica un giro en la                          2. Enfermera de hospitalización (gru-
política de incentivación con respecto al                       po B) (fig. 2, tabla 3). En la actualidad la
INSALUD que oscilaba alrededor del                              carrera profesional solamente se aplica
5 %.                                                            en Cataluña, lo que representa un incre-
   La aplicación de incentivación y carre-                      mento del 24,93 % en el último tramo
ra profesional conjuntamente conduce a                          de carrera profesional frente a un 29,38
una variación en el orden de las comuni-                        para los facultativos especialistas, y estos
dades en cuanto a retribuciones, en per-                        llegan a un incremento del 51,56 % si se
juicio de las que no cuentan con incenti-                       suma la incentivación por productividad,
vación ni carrera profesional, como es el                       complemento con el que no cuentan las
caso del País Vasco, o de carrera profe-                        enfermeras. Considerando este último
sional, como País Valenciano, Castilla la                       nivel de desarrollo, Cataluña ocuparía el
Mancha y Murcia, que están por encima                           segundo lugar en retribuciones, sola-


                                                      (224) 224
                                            Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable




35.000


30.000


25.000


20.000


15.000


10.000


 5.000


     0
          Andalucía

                      Aragón

                               Asturias

                                          Baleares

                                                     Canarias

                                                                Cantabria

                                                                              Castilla-La Mancha

                                                                                                    Castilla y León

                                                                                                                      Cataluña

                                                                                                                                 Ceuta

                                                                                                                                           Extremadura

                                                                                                                                                         Galicia

                                                                                                                                                                   La Rioja

                                                                                                                                                                              Madrid

                                                                                                                                                                                       Melilla

                                                                                                                                                                                                 Murcia

                                                                                                                                                                                                          Navarra

                                                                                                                                                                                                                    País Valenciano

                                                                                                                                                                                                                                      País Vasco
                                          S. fijo               S. f. inc.                                   S. 1. inc.                  S. 2 inc.                 S. 3 inc.                 S. 4 inc.



Figura 2. Enfermera hospitalización sueldo variable.



mente por detrás de Ceuta y Melilla, que                                                                                             En el resto de las Comunidades sola-
cuentan con el plus de residencia, cuan-                                                                                         mente se percibe incentivación por pro-
do parte de la posición 13, justamente                                                                                           ductividad, con incrementos sobre el
por debajo de la media y por detrás de                                                                                           sueldo que oscilan desde 1,49 % en Cas-
las comunidades con plus de residencia                                                                                           tilla y León a 6,18 en Extremadura, si
(Ceuta, Melilla, Canarias tanto archipiéla-                                                                                      bien, algunas comunidades como Galicia,
go como grandes islas y Baleares), con                                                                                           País Vasco o Navarra no cuentan con
carrera profesional (Canarias y Navarra)                                                                                         este incentivo. De algunas otras, como
y País Vasco. Las enfermeras no perci-                                                                                           Canarias o País Valenciano, no contamos
ben incentivación por productividad en                                                                                           con información precisa. Extremadura
Cataluña.                                                                                                                        vuelve a destacar, aunque en menor me-


                                                                                                           (225) 225
                                                                            Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
Orden        Autonomía                Puesto de trabajo               Grupo Nivel             S. fijo       S. f. inc.     S. 1 inc.   S. 2 inc.   S. 3 inc.   S. 4 inc.   % incr. máx.
                                                1      Galicia                  Enfermera/DUE Hosp.                    B         21      21.704,95       21.704,95      21.704,95   21.704,95   21.704,95   21.704,95       0,00
                                                2      Castilla y León          Enfermera/DUE Hosp.                    B         21      21.519,49       21.840,71      21.840,71   21.840,71   21.840,71   21.840,71       1,49
                                                3      Madrid                   Enfermera/DUE Hosp.                    B         21      21.705,73       22.506,11      22.506,11   22.506,11   22.506,11   22.506,11       3,69
                                                4      Andalucía                Enfermera/DUE                          B         21      21.692,18       22.611,28      22.611,28   22.611,28   22.611,28   22.611,28       4,24
                                                5      La Rioja                 Enfermera/DUE Hosp.                    B         21      21.967,82       22.784,20      22.784,20   22.784,20   22.784,20   22.784,20       3,72
                                                6      País Valenciano          Enfermera/DUE Hosp.                    B         21      22.927,46       22.927,46      22.927,46   22.927,46   22.927,46   22.927,46       0,00
                                                7      Aragón                   Enfermera/DUE Hosp.                    B         21      22.190,25       22.990,65      22.990,65   22.990,65   22.990,65   22.990,65       3,61
                                                8      Castilla la Mancha       Enfermera/DUE Hosp.                    B         21      22.361,53       23.177,91      23.177,91   23.177,91   23.177,91   23.177,91       3,65
                                                9      Asturias                 Enfermera/DUE Hosp.                    B         21      22.664,77       23.261,58      23.261,58   23.261,58   23.261,58   23.261,58       2,63
                                               10      Cantabria                Enfermera/DUE Hosp.                    B         21      22.596,81       23.413,19      23.413,19   23.413,19   23.413,19   23.413,19       3,61
                                               11      Extremadura              Enfermera/DUE Hosp.                    B         21      22.360,78       23.742,78      23.742,78   23.742,78   23.742,78   23.742,78       6,18
                                               12      Murcia                   Enfermera/DUE Hosp.                    B         21      22.946,18       23.762,56      23.762,56   23.762,56   23.762,56   23.762,56       3,56
                                               13      País Vasco               Enfermera/DUE                          B         21      24.350,32       24.350,32      24.350,32   24.350,32   24.350,32   24.350,32       0,00
                                               14      Navarra                  Enfermera/DUE AE                       B         21      24.624,16       24.624,16      24.624,16   24.624,16   24.624,16   24.624,16       0,00




                                 (226) 226
                                               15      Canarias                 Enfermera/DUE Hosp.                    B         21      25.544,39       25.544,39      25.544,39   25.544,39   25.544,39   25.544,39       0,00
                                                                                                                                                                                                                                       Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable




                                               16      Baleares                 Enfermera/DUE AE                       B         21      25.895,49       26.711,87      26.711,87   26.711,87   26.711,87   26.711,87       3,15




Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
                                               17      Cataluña                 Enfermera/DUE Hosp. N3                 B         21      23.266,43       23.266,43      24.388,55   25.816,55   27.266,43   29.066,43      24,93
                                               18      Ceuta                    Enfermera/DUE Hosp.                    B         21      29.252,49       30.068,87      30.068,87   30.068,87   30.068,87   30.068,87       2,79
                                               19      Melilla                  Enfermera/DUE Hosp.                    B         21      29.252,49       30.068,87      30.068,87   30.068,87   30.068,87   30.068,87       2,79
                                                                                  Media                                                  23.622,30       24.176,75      24.235,81   24.310,97   24.387,28   24.482,02
                                                                                  Máximo                                                 29.252,49       30.068,87      30.068,87   30.068,87   30.068,87   30.068,87
                                                                                  Mínimo                                                 21.519,49       21.704,95      21.704,95   21.704,95   21.704,95   21.704,95
                                                                                  Intervalo máxi.-mín.                                    7.733,00        8.363,92       8.363,92    8.363,92    8.363,92    8.363,92

                                             Sueldo con niveles de carrera profesional e incentivación.AE: atención especializda; DVE: diplomado universitarrio en enfermería.


                                             Tabla 3. Enfermera hospitalización
Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable




25.000



20.000



15.000



10.000



 5.000



      0
           Andalucía

                       Aragón

                                Asturias

                                           Baleares

                                                      Canarias

                                                                 Cantabria

                                                                               Castilla-La Mancha

                                                                                                      Castilla y León

                                                                                                                        Cataluña

                                                                                                                                   Ceuta

                                                                                                                                             Extremadura

                                                                                                                                                           Galicia

                                                                                                                                                                     La Rioja

                                                                                                                                                                                Madrid

                                                                                                                                                                                         Melilla

                                                                                                                                                                                                   Murcia

                                                                                                                                                                                                            Navarra

                                                                                                                                                                                                                      País Valenciano

                                                                                                                                                                                                                                        País Vasco
                                                                                                    Sueldo fijo                            Sueldo variable



Figura 3. Técnico especialista (sueldo vairable).



dida que en facultativos, porque la heren-                                                                                         lla, con sueldos superiores al resto debi-
cia del INSALUD estaba por debajo de                                                                                               do al Plus de Residencia, y 2,63 % en La
un 4 % de promedio.                                                                                                                Rioja pero,en conjunto,no supone una va-
    3. Técnico especialista (grupo C)                                                                                              riación importante en el orden por nivel
(fig. 3, tabla 4) esta categoría profesional,                                                                                      de retribuciones, con excepción del País
al igual que su grupo,no cuenta con carre-                                                                                         Valenciano que pasa del noveno lugar con
ra profesional entre el personal con vin-                                                                                          respecto al sueldo al quinto, siempre por
culación estatutaria pero sí con incentiva-                                                                                        debajo de la media, que se sitúa por enci-
ción variable en más de la mitad de las                                                                                            ma del puesto 12 y 13 respectivamente.
autonomías. El incremento sobre el suel-                                                                                               4. Auxiliar de enfermería de hospi-
do oscila entre un 1,92 % en Ceuta y Meli-                                                                                         talización (grupo D): fig. 4 y tabla 5) esta


                                                                                                            (227) 227
                                                                             Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
Orden             Autonomía                 Puesto de trabajo        Grupo   Nivel   Inct. var.   Sueldo fijo   Sueldo variable   % incr. máx
                                                1            Castilla y León            Técnico especialista AP    C       17        0,00       15.857,17       15.857,17         0,00
                                                2            Galicia                    Técnico especialista       C       17        0,00       16.178,72       16.178,72         0,00
                                                3            La Rioja                   Técnico especialista AP    C       17      427,06       16.213,28       16.640,34         2,63
                                                4            Aragón                     Técnico especialista AP    C       17      418,70       16.245,98       16.664,68         2,58
                                                5            País Valenciano            Técnico especialista       C       17        0,00       16.911,50       16.911,50         0,00
                                                6            Castilla la Mancha         Técnico especialista AP    C       17      427,06       16.520,17       16.947,23         2,59
                                                7            Extremadura                Técnico especialista AP    C       17      378,70       16.692,46       17.071,16         2,27
                                                8            Andalucía                  Técnico especialista       C       17      424,20       16.683,78       17.107,98         2,54
                                                9            Cantabria                  Técnico especialista AP    C       17      427,06       16.910,24       17.337,30         2,53
                                               10            Murcia                     Técnico especialista AP    C       17      427,06       16.982,94       17.410,00         2,51
                                               11            Asturias                   Técnico especialista AP    C       17      394,54       17.091,13       17.485,66         2,31
                                               12            Madrid                     Técnico especialista AP    C       17      427,06       17.222,96       17.650,02         2,48
                                               13            Canarias                   Técnico especialista AP    C       17        0,00       18.063,67       18.063,67         0,00
                                               14            Cataluña                   Técnico especialista AP    C       17        0,00       18.247,64       18.247,64         0,00




                                 (228) 228
                                               15            Navarra                    Técnico especialista AP    C        0        0,00       19.597,64       19.597,64         0,00
                                                                                                                                                                                             Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable




                                               16            País Vasco                 Técnico especialista       C       17        0,00       20.596,63       20.596,63         0,00




Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
                                               17            Baleares                   Técnico especialista AP    C       17      427,06       20.552,36       20.979,42         2,08
                                               18            Ceuta                      Técnico especialista AP    C       17      427,06       22.198,18       22.625,24         1,92
                                               19            Melilla                    Técnico especialista AP    C       17      427,06       22.198,18       22.625,24         1,92
                                                                                         Media                                                  17.945,51       18.210,38
                                                                                         Máximo                                                 22.198,18       22.625,24
                                                                                         Mínimo                                                 15.857,17       15.857,17
                                                                                         Intervalo máx.-mín.                                     6.341,01        6.768,07

                                             Orden ascendente retribuciones.AP:Atención Primaria.


                                             Tabla 4. Técnico especialista
Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable




25.000



20.000



15.000



10.000



 5.000



     0
          Andalucía

                      Aragón

                               Asturias

                                          Baleares

                                                     Canarias

                                                                Cantabria

                                                                              Castilla-La Mancha

                                                                                                     Castilla y León

                                                                                                                       Cataluña

                                                                                                                                  Ceuta

                                                                                                                                            Extremadura

                                                                                                                                                          Galicia

                                                                                                                                                                    La Rioja

                                                                                                                                                                               Madrid

                                                                                                                                                                                        Melilla

                                                                                                                                                                                                  Murcia

                                                                                                                                                                                                           Navarra

                                                                                                                                                                                                                     País Valenciano

                                                                                                                                                                                                                                       País Vasco
                                                                                                   Sueldo fijo                            Sueldo variable



Figura 4. Auxiliar de enfermería hospitalización. Sueldo variable.



categoría profesional, al igual que su gru-                                                                                       de la posición 10 a la 13.Tanto en suel-
po, no cuenta con carrera profesional                                                                                             do fijo como variable permanecen por
entre el personal con vinculación estatu-                                                                                         encima de la media las mismas comuni-
taria pero sí con incentivación variable                                                                                          dades que, por orden creciente son: Ca-
en más de la mitad de las autonomías. El                                                                                          taluña, Navarra, Baleares, Ceuta y Melilla,
incremento sobre el sueldo oscila entre                                                                                           y el País Vasco.
un 1,68 % en Andalucía y un 4,26 % en                                                                                                5. Celador con atención directa al
Extremadura lo que no representa gran                                                                                             paciente (grupo E) (fig. 5, tabla 6). Esta ca-
variación en el orden del nivel de retri-                                                                                         tegoría profesional, al igual que su grupo,
buciones por sueldo fijo o sueldo varia-                                                                                          no cuenta con carrera profesional entre
ble salvo para Extremadura que asciende                                                                                           el personal con vinculación estatutaria,


                                                                                                              (229) 229
                                                                            Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
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  • 1. documentos base Sistema Nacional de Salud. La retribución variable Emilia Díaz Ojeda, Pilar Navarro Barrios y Sara Prados Díaz *Secretaría federal del Sector de Salud y Servicios Sociosanitarios. Introducción 2 bloques: retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) y retri- El personal de los Servicios de Salud buciones complementarias (complemen- Autonómicos que, junto con el del Insti- to de destino, complemento específico, tuto para la Gestión Sanitaria o INGESA, complemento de productividad, comple- conforma el Sistema nacional de Salud mento de atención continuada), así como (SNS) tiene, en su mayor parte, vincula- las indemnizaciones por razón del servi- ción estatutaria con la Administración y cio y por residencia y la ayuda familiar. su régimen retributivo está contemplado Para un mismo servicio de salud las en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de retribuciones se establecen anualmente septiembre, que permanece vigente en para cada categoría y puesto funcional tanto no se desarrolle la normativa bási- quedando sometidos a variabilidad algu- ca contenida en la Ley 55/2003, de 16 de nos complementos como son: diciembre, del Estatuto Marco del per- 1. Complemento de atención conti- sonal estatutario de los servicios de sa- nuada en correspondencia con el traba- lud, por parte del Estado y las Comuni- jo desarrollado bajo este concepto. dades Autónomas (CCAA) en el ámbito 2. Complemento de productividad, de sus respectivas competencias. Es una que se define como aquel destinado a la excepción Navarra, cuyo personal tiene remuneración del especial rendimiento, vinculación funcionaria. el interés o la iniciativa del titular del El RDL 3/1987 contempla los diversos puesto, así como su participación en pro- conceptos retributivos estableciendo gramas o actuaciones concretas, com- prende un factor fijo y otro factor varia- *Este trabajo ha sido patrocinado por la FSP-UGT y elaborado en la Secretaría Federal del Sector de Salud y ble. Dentro del factor fijo se incluye el Servicios Sociosanitarios. pago capitativo a médicos y enfermeros (205) 205 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 2. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable de Atención Primaria en función del que representa del presupuesto del ca- cupo de pacientes asignados. El factor va- pítulo de personal. riable ha posibilitado la implantación de Esta información puede servir de base un sistema de incentivos por consecu- para analizar las tendencias actuales de ción de objetivos, así como la introduc- las políticas aplicadas a la gestión de re- ción de la carrera profesional en Catalu- cursos humanos y contraponerlas con ña y Canarias. Navarra, que también los resultados de los correspondientes cuenta con Carrera Profesional, se rige servicios de salud. por normativa propia: Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, de regulación del régi- Metodología men específico del personal adscrito al servicio navarro de salud-Osasunbidea y Ha supuesto una tarea difícil acceder a Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la la información necesaria porque está dis- que se regula el sistema de carrera pro- persa y no se atiene a una sistemática. fesional del personal facultativo. Para la carrera profesional se utiliza la información recogida en normativa y ta- Objetivo del trabajo blas salariales publicadas por el servicio de salud, en el caso de Navarra; acuerdo El estudio que se plantea consiste en de mesa sectorial del 30 de diciembre de la revisión del uso que se está haciendo 2002 e instrucciones para la confección en las CCAA del factor variable del com- de nóminas, en el caso del Instituto Cata- plemento de productividad, a través del lán de la Salud; documento subscrito el concepto de productividad variable o in- 2 de julio de 2003 entre la Administra- centivación por consecución de objeti- ción y organizaciones sindicales de mesa vos, y de la carrera profesional. sectorial sobre el modelo de carrera El objetivo que se pretende es adqui- profesional del personal facultativo, en el rir una visión comparativa de conjunto, servicio canario de salud. de manera que lleguemos a conocer el La incentivación variable solamente peso de la retribución variable en el sa- consta en las órdenes de retribuciones lario, los criterios de asignación, las dife- de Andalucía y Cataluña. En las restantes rencias entre categorías o grupo de clasi- comunidades se contempla en Acuerdos ficación en un mismo servicio de salud y o Pactos de Mesa Sectorial, renovados en el conjunto del SNS y el porcentaje tras las transferencias sanitarias, como es (206) 206 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 3. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable el caso de Extremadura o en las Resolu- pero se tiene conocimiento de que se ha ciones de la Dirección General de Re- prorrogado el acuerdo de mesa sectorial cursos Humanos de la Consejería de Sa- del 2001 del INSALUD, se extrapolan las nidad y Consumo, como es el caso de cantidades aplicándoles el aumento del Madrid. En algunas comunidades con 2 % por año y se convierten a la moneda transferencias desde el 1 de enero de actual. 2002 se ha procedido a prorrogar el úl- timo acuerdo del INSALUD para el año Evolución histórica 2001, de lo que se tiene conocimiento a de la productividad variable través de instrucciones de las distintas administraciones, o simplemente a través La incentivación variable de la evidencia de la percepción retribu- En aplicación del RDL 3/1987, de tiva por los trabajadores, pero no se ha 11 de septiembre, se desarrolla a partir podido acceder a documento alguno. de 1989 una formulación de incentiva- Este concepto no solamente es varia- ción por consecución de objetivos que ble por cuanto es voluntario optar a él, conlleva la percepción de una retribu- sino, además, porque solamente se cono- ción en concepto de productividad varia- ce a priori la estimación de las cantidades ble. Los incentivos al rendimiento no medias por grupo o categoría profesio- crean derecho individual alguno con res- nal que se contabiliza para la constitución pecto a sucesivos ejercicios. El personal de la bolsa de incentivación y, en algunas afectado es exclusivamente el personal autonomías, se fijan, además, las cantida- estatutario al que se aplica el sistema re- des máximas posibles a percibir. Esto es tributivo aprobado en el mencionado así porque la cuantía final que percibe RDL. Quedan excluidos, inicialmente, el cada trabajador depende del porcenta- personal no estatutario y el personal es- je de consecución de los objetivos mar- tatutario de modelo tradicional (cupo y cados. zona). Los sanitarios locales (personal Los datos introducidos se refieren a funcionario) por aplicación de la disposi- cantidades medias, con excepción de Ca- ción transitoria cuarta del Real Decreto taluña que solamente refiere el porcen- 137/84, de 11 de enero, sobre estructu- taje máximo del sueldo que puede per- ras básicas de salud, quedan asimilados cibirse. En las comunidades de las que no al personal estatutario al integrarse en se dispone de información actualizada los equipos de salud de las zonas básicas (207) 207 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 4. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable y a las matronas y fisioterapeutas de área En cuanto a los criterios de asignación se les aplica, de igual forma, la disposición de cantidades se establecen las siguientes Adicional primera del RD 1453/89, de directrices: 1 de diciembre sobre provisión de pla- 1. Cualquier trabajador que perciba zas sanitarias en los equipos de Atención sus retribuciones mediante el sistema re- Primaria del INSALUD. tributivo establecido en el RDL 3/1987 El presupuesto destinado a dicho fin puede estar incluido, si bien, la asignación se establece mediante créditos específi- recaerá fundamentalmente en personal cos, con carácter limitativo y anual, y se perteneciente al grupo A sin que, en nin- distribuye por centros de gasto. gún caso, se establezca una distribución Las actividades remunerables que se generalizada por grupo. establecieron inicialmente (instrucciones 2. El gerente/director individualizará de la dirección general de recursos hu- las cuantías concretas que se asignen, te- manos, suministros e instalaciones, de niendo presente la naturaleza del comple- 7 de marzo de 1991) contemplaban: mento y las actividades,aptitudes y actitu- 1. La participación en programas o des del personal que lo haya de percibir. actividades, previamente acordadas, con 3. La valoración de los incentivos de- determinación expresa de sus objetivos. berá realizarse en función de circunstan- Haciendo mención expresa de que “en cias relacionadas directamente con el la medida que las actividades remunera- desempeño del puesto de trabajo y la das sean resultado de un trabajo en equi- consecución de los resultados u objeti- po, y sin perjuicio de la asignación indivi- vos asignados al mismo en el correspon- dual que finalmente resulte, se podrá diente programa. tomar el equipo, servicio o unidad como 4. El número total de personas que elemento de distribución inicial”. perciba cuantías en concepto de incenti- 2. Excepcionalmente, la prestación de vos al rendimiento (concepto 153), cual- servicios fuera de la jornada de trabajo quiera que sea su naturaleza, no podrá cuando los mismos no sean retribuidos a exceder del 40 % del número de pues- través del complemento de atención tos de trabajo y plazas que suman la to- continuada (o concepto equiparable). talidad de las plantillas de las institucio- 3. La extracción y trasplantes de ór- nes integradas en cada centro de gasto. ganos y la coordinación de tales activi- Inicialmente, no se contempla la ne- dades. gociación de esta materia sino únicamen- (208) 208 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 5. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable te la información a los representantes 1997 no se incorpora a los equipos de sindicales y a las juntas de personal, pero AP y unidades de apoyo. A partir de ese sí la publicidad de las asignaciones según momento la evaluación ya no se hace establece el mismo RDL 3/1987. sólo a la Gerencia en su conjunto sino El INSALUD puso en marcha, durante que, además, se realiza a los equipos de los años 1997 a 2000, un sistema general AP y unidades de apoyo que firman el de incentivación que fue recogido en los contrato de gestión. Los mínimos comu- acuerdos sobre productividad variable de nes que se establecen son: la firma del mesa Sectorial de 1997 y 1998-1999. contrato, alcanzar el pacto de coberturas El sistema se basaba en el estableci- y que los recursos presupuestarios con- miento de un contrato programa entre sumidos fueran inferiores a los asig- la presidencia ejecutiva del INSALUD y nados. Además, se establece un segundo cada centro de atención especializada nivel de incentivación basado en un siste- (AE), cuyo cumplimiento creaba el dere- ma de torneo entre las gerencias de AP cho a la percepción de incentivos, en sobre la base de 4 criterios: máximas co- concepto de productividad variable, has- berturas alcanzadas, mayor cumplimiento ta una cuantía máxima prefijada, en fun- de normas técnicas mínimas, compara- ción de la consecución de objetivos de ción del índice de la encuesta de satis- actividad asistencial y objetivos de cali- facción con respecto al global del INSA- dad (a partes iguales) así como la firma LUD y pertenencia a gerencias de AP de los objetivos del servicio y del cono- subvencionadas o subfinanciadas. cimiento del contrato programa, lo que En 1998 se incorpora por primera vez suponía un 10 % de la cantidad a percibir al servicio de urgencias de Madrid (061), para el personal facultativo y 5 % para el que se configura como gerencia indepen- resto. Para los grupos B al E se introdu- diente. Las cláusulas contenidas se cen- ce otro criterio, el absentismo, que re- traron en los siguientes 11 temas, que presenta el 15 % de la percepción total. persisten hasta 2002: población, estruc- En Atención Primaria (AP) los contra- tura asistencial, financiación, objetivos y tos-programa se inician en 1993 en el actividad asistencial, calidad, coordina- INSALUD, pasando a llamarse contratos ción Primaria-especializada, participación de gestión desde 1999. En los primeros de los profesionales, contratos de ges- años estos contratos se suscriben única- tión asistencial, incentivación, formación mente con las gerencias de área y hasta continuada e incapacidad temporal. (209) 209 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 6. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable En 2001 se añade una nueva cláusula, tintas fórmulas a través de las cuales se asumiendo las “líneas estratégicas de ac- propiciará la promoción del personal, se- tuación” diseñadas, que pretendía reco- ñalando en su apartado d) que para el es- ger actuaciones en las que gerencias o tablecimiento de incentivos salariales ba- unidades de AP estuvieran trabajando y sados en la Carrera Profesional u otros que no pudieran ser reflejadas en las lí- elementos, el Gobierno de Navarra re- neas comunes. En este año se formalizan mitirá al Parlamento, en su caso, un pro- contratos de gestión con las 57 gerencias yecto de Ley Foral. El desarrollo regla- de Primaria y con las 10 del 061. Este es mentario se establece en el Decreto el primer año en el que se formaliza un Foral 376/2000, de 18 de diciembre. acuerdo en mesa sectorial sobre los cri- Durante los años 1992-1995 se pro- terios de reparto en AP y se establece duce un proceso de acoplamiento transi- un órgano de vigilancia y control, que es torio para el personal facultativo en un la comisión local de incentivos, con com- determinado nivel reconocido, con un posición paritaria entre las organizacio- criterio basado exclusivamente en los nes sindicales firmantes del referido años de servicio con plaza en propiedad, acuerdo y los equipos directivos de los con el consiguiente efecto retributivo. centros de gasto. Este sistema fue concebido como un me- dio para determinar la situación de parti- La carrera profesional da de cada facultativo en el momento ini- En el SNS tres son las Comunidades cial de aplicación efectiva de la carrera que han aprobado y han implantado, en profesional. La finalización del proceso mayor o menor grado, esta herramienta de acoplamiento, sin una lógica continui- de motivación e incentivación profesional. dad con la aplicación de un modelo de carrera profesional, ha provocado una si- Navarra tuación contraria a los objetivos de mo- Es la comunidad que, con competen- tivación e incentivación inicialmente per- cias sanitarias ya transferidas, introduce seguidos. esta iniciativa a través de su Ley Foral La Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, 11/1992, de 20 de octubre, que regula el pretende dar respuesta a una doble cir- régimen específico del personal adscrito cunstancia: al Servicio Navarro de Salud-Osasunbi- 1. El tránsito desde un esquema basa- dea, y establece en su artículo 34 las dis- do únicamente en la antigüedad hacia un (210) 210 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 7. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable planteamiento basado además en la eva- por los méritos logrados en el perfec- luación de méritos y resultados. cionamiento y actualización profesiona- 2. La resolución del problema gene- les y en los resultados asistenciales ob- rado por la falta de aplicación de la Ca- tenidos. rrera Profesional a los facultativos desde El sistema de carrera profesional se el año 1996 hasta 1999, con la consi- establece en 5 niveles, que guardarán co- guiente ruptura en las expectativas de rrespondencia con una retribución en estos profesionales. concepto de complemento de carrera La introducción de un modelo real de profesional, que se abonará en 14 men- Carrera Profesional para el personal fa- sualidades junto con las retribuciones bá- cultativo se enmarca en el objetivo ge- sicas, aunque siendo complementaria. neral de obtener una mejora global de la Para el ascenso de nivel deberá alcan- atención sanitaria, a través de la implan- zarse una puntuación prevista, debiendo tación de la formación continuada, una considerarse simultáneamente los años mayor participación y gestión de los ser- de actividad profesional (que supondrán vicios sanitarios y la introducción de el 50 %), las actividades asistenciales y el mecanismos de motivación e incentiva- perfeccionamiento profesional (que su- ción que posibiliten una mejora de re- pondrán el otro 50 %). En ningún caso se sultados asistenciales. Se contempla tam- dará un retroceso en el nivel adquirido. bién la aplicación de estos mismos El número máximo de niveles es de 5. principios a otros estamentos profesio- Los años exigibles para acceder a los dis- nales pero hasta el presente no se ha de- tintos niveles son: 5 para el segundo, sarrollado. El ámbito de aplicación se 14 para el tercero, 22 para el cuarto y restringe al personal con plaza en pro- 29 para el quinto, exigencia que varía en piedad con título de licenciado en Medi- puestos jerárquicos de jefes de sección, cina y Cirugía o licenciado en Farmacia, clínicos y de servicio. con exclusión del personal de cupo y La evaluación sobre las actividades de zona y de los funcionarios al servicio de dirección-gestión, formación e investiga- la sanidad local. ción y desarrollo técnico se realizará a La carrera profesional constituye el instancia del interesado, cuando esté en reconocimiento individual y de carácter situación de efectuar un cambio de nivel económico-administrativo por la perma- por contar con el tiempo de servicios nencia y continuidad en su actividad y prestados que se exige. (211) 211 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 8. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable La comisión de evaluación está inte- ción), formación continuada, docencia, in- grada paritariamente por miembros de- vestigación y compromiso con la organi- signados por el servicio de salud y miem- zación. Cada nivel exigirá un número de bros designados de entre el colectivo de créditos mínimo que irán aumentando en facultativos que, en el procedimiento re- consonancia con los niveles. glamentario, se fija en ocho, uno de ellos La carrera profesional es de acceso designado por la comisión de personal, voluntario y debe ser solicitada por el in- lo que representa la única participación teresado para optar a cualquier cambio sindical. de nivel. El cambio de nivel no implicará un cambio de puesto de trabajo ni de ac- Cataluña tividad. Posibilita la carrera profesional a partir La comisión de evaluación estará for- del acuerdo de mesa sectorial de 30 de mada por miembros fijos designados por diciembre de 2002 siendo de aplicación al la Administración. La participación sindi- personal estatutario fijo del Instituto Ca- cal contará con un miembro por cada or- talán de la Salud de los estamentos facul- ganización presente en la mesa sectorial tativo y sanitario no facultativo además que haya firmado el presente acuerdo, de trabajadores sociales. Quedan exclui- con voz pero sin voto. La implantación dos de su aplicación el personal de cupo de los diferentes niveles se desarrollará y zona, el personal de SEU y SOU, el per- progresivamente a lo largo del período sonal facultativo de Urgencia hospitalaria 2003-2006. y el personal en formación de especiali- La retribución complementaria co- dad por el sistema de residencia (médico rrespondiente se percibirá mensualmen- y enfermera). te, en 12 pagas. La carrera profesional se estructura en En Cataluña existen diferentes mode- 5 niveles, puntuándose los servicios pres- los de carrera profesional para trabajado- tados en calidad de personal fijo o tem- res de otros organismos, como es el poral, requiriéndose 5 años para el paso IMAS (Instituto Municipal de Asistencia del primer nivel al segundo y de este al si- Sanitaria), en donde se aplica a las dife- guiente, 11 para el tercero, 18 para el rentes categorías profesionales exis- cuarto y 25 para el quinto. El resto de los tentes, con independencia de la fijeza o méritos consistirá en una puntuación por temporalidad del contrato y exclusión actividad (con el mayor peso en puntua- únicamente de médicos residentes, beca- (212) 212 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 9. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable rios y contratos de guardias no indefini- tre niveles sólo se podrá hacer hacia el in- dos o suplencias temporales.Para los gru- mediatamente superior. pos A y B se denomina carrera profesio- Los factores a evaluar son, como en nal en tanto que para los grupos C, D y E los casos anteriores, la actividad asisten- se denomina desarrollo profesional, pro- cial (con el mayor peso), la formación moción e incentivación, y se aplica sola- continuada, la docencia, la investigación y mente a aquellos con contrato laboral in- el compromiso con la organización. definido o funcionario, contemplando El complemento retributivo se perci- solamente tres niveles. birá en 12 mensualidades. El personal facultativo que se incorpo- Canarias re al sistema de carrera profesional de- Introduce el modelo de carrera profe- jará de participar en los incentivos esta- sional a partir del acuerdo de mesa sec- blecidos en el acuerdo de mesa sectorial torial del 2 de julio de 2003, siendo de de 1 de diciembre de 2001, aprobado aplicación exclusiva al personal facultati- por acuerdo del Consejo de Gobierno vo estatutario a partir de julio de 2004. del 13 de diciembre de 2001. La carrera profesional tendrá carácter La comisión de evaluación estará for- voluntario, tanto en su inicio como en su mada paritariamente por 4 representan- progresión y asienta sobre los mismos tes del personal facultativo y otros tan- principios que hemos referido en las an- tos miembros de la Administración. teriores comunidades de motivación del Todos ellos deberán pertenecer al mis- personal y mejora de los servicios sani- mo o superior nivel de aquel al que aspi- tarios. Ello supone una evaluación de los re el facultativo evaluado. Uno de ellos profesionales individualizadamente.Se es- podrá ser a propuesta del sindicato con tructura en 4 niveles puesto que el nivel mayor representación en mesa sectorial. cero se considera como situación básica. Se contempla la posibilidad de de- Los años de servicio requeridos son sarrollar la carrera profesional para el 5,10,16 y 23 para los distintos tramos. personal de enfermería, pero en la actua- Los niveles de carrera no implican cam- lidad aún no se ha hecho. bios de puesto de trabajo ni de actividad, La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, siendo independientes del nivel de res- de Ordenación de las profesiones sani- ponsabilidad jerárquica en la institución, tarias dedica el título III, artículos 37, 38 y que son compatibles. La progresión en- 39, al desarrollo profesional y su reco- (213) 213 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 10. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable nocimiento, estableciendo en su Disposi- 3. La Comisión de Recursos Humanos ción transitoria segunda que los procedi- del Sistema Nacional de Salud establecerá mientos para la implantación del sistema los principios y criterios generales de homo- de desarrollo profesional se inicien en logación de los sistemas de carrera profe- todas las profesiones sanitarias con titu- sional de los diferentes servicios de salud, a lación de nivel de licenciatura y diploma- fin de garantizar el reconocimiento mutuo tura en los 4 años siguientes a la entrada de los grados de la carrera, sus efectos pro- en vigor de la ley. fesionales y la libre circulación de dichos pro- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, fesionales en el conjunto del Sistema Nacio- del Estatuto Marco del personal estatu- nal de Salud. tario de las instituciones sanitarias de los 4. Los criterios generales del sistema de servicios de salud dedica el capítulo VIII, desarrollo profesional recogidos en la Ley de Artículo 40 a establecer los criterios de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se la carrera profesional en los siguientes acomodarán y adaptarán a las condiciones y términos: características organizativas, sanitarias y 1. Las Comunidades Autónomas, previa asistenciales del servicio de salud o de cada negociación en las mesas correspondientes, uno de sus centros, sin detrimento de los de- establecerán, para el personal estatutario de rechos ya establecidos. Su repercusión en la sus servicios de salud, mecanismos de ca- carrera profesional se negociará en las me- rrera profesional de acuerdo con lo estable- sas correspondientes. cido con carácter general en las normas El estatuto marco, en su capítulo IX aplicables al personal del resto de los servi- sobre retribuciones y artículo 43 sobre cios públicos, de forma tal que se posibilite el retribuciones complementarias, incorpo- derecho a la promoción de este personal ra como concepto retributivo diferencia- conjuntamente con la mejor gestión de las do el “complemento de carrera”, destina- instituciones sanitarias. do a retribuir el grado alcanzado en la 2. La carrera profesional supondrá el de- carrera profesional cuando tal sistema de recho de los profesionales a progresar, de desarrollo profesional se haya implantado en forma individualizada, como reconocimiento la correspondiente categoría. Este concep- a su desarrollo profesional en cuanto a co- to no estaba incorporado específicamen- nocimientos, experiencia y cumplimiento de te en el Real Decreto-Ley 3/1987, de los objetivos de la organización a la cual 11 de septiembre, de la Jefatura del Esta- prestan sus servicios. do, sobre retribuciones del personal es- (214) 214 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 11. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable tatutario del Instituto Nacional de la Sa- Aragón lud (BOE n.º 219, de 12 de septiembre). Mantiene la continuidad con el mode- lo implantado en el INSALUD, al que se Particularidades por servicios ha hecho referencia. de salud autonómicos – Ámbito de aplicación. Atención Pri- maria y 061: todos los trabajadores que Andalucía se adhieran al pacto de objetivos que el Dentro del factor variable del comple- Coordinador establezca con la gerencia mento de productividad se contemplan correspondiente siempre que hayan tra- varias modalidades: bajado un mínimo de tres meses en el 1. El complemento al rendimiento Centro de Gestión correspondiente y fa- profesional que retribuye los resultados ciliten la información necesaria para el obtenidos por el servicio o unidad y el procedimiento de verificación y evalua- desempeño individual, la asunción de ta- ción. Se considera también a los Refuer- reas adicionales al puesto de trabajo y la zos siempre que hayan trabajado tres participación en programas especiales meses o 390 horas. No se considera al y el nivel de desarrollo profesional al- personal de cupo y zona. canzado (resolución 682/03, de 28 de – Atención especializada. Las mismas julio). condiciones que en el caso anterior pero 2. Por consecución de resultados (re- no incluye a refuerzos o personal nom- solución 682/03, de 28 de julio). brado exclusivamente para la realización 3. Por asunción de tareas o responsa- de guardias. bilidad adicional y participación en pro- – Cantidades a percibir en las catego- gramas especiales. rías básicas. Las cuantías medias oscilan 4. Por razón de servicio. entre 555,26 euros anuales del facultati- – Ámbito de aplicación. Personal fijo vo especialista de área (FEA) y los 70,03 o temporal que ocupa una plaza de una del celador, lo que supone una rela- categoría básica. ción 7,14/1 estando las cuantías máxi- – Cantidades a percibir en las categorí- mas entre 2776,30 y 350,16 euros. En as básicas. Oscilan entre los 2.063,42 eu- Atención Primaria las cuantías medias ros anuales del facultativo especialista de oscilan entre 973,7 euros para el gru- área (FEA) y los 212,40 del celador,lo que po A y 324,6 euros para el grupo E lo supone una relación 9,71/1. que representa una relación de 3/1. (215) 215 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 12. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable Asturias entre 917,42 euros para el grupo A y Mantiene la continuidad con el mode- 305,72 euros para el grupo E, sin objeti- lo implantado en el INSALUD. vos adicionales, y entre 1076,77 euros y – Ámbito de aplicación.Todo el perso- 358,83 euros respectivamente, con ob- nal, con independencia de la modalidad jetivos adicionales, lo que representa en de nombramiento bajo la que presten ambos casos una relación 3/1. sus servicios, incluyendo a los profesio- – Cantidades presupuestadas. Según nales con vinculación temporal superior el apartado sexto “conceptos variables” a tres meses; incluye, pues, al personal del del acuerdo de julio de 2002, la masa sa- modelo de cupo y a MAEQUIS, tenien- larial correspondiente al ejercicio 2004, do en cuenta si trabajan a tiempo com- en concepto de incentivos asciende a pleto, adecuando la cantidad a percibir al 8.006.315,72 euros, global, 1.627.714,87 tiempo y jornada de trabajo. En Atención para Atención Primaria y 6.333.600,85 Primaria se tendrá en cuenta al personal para atención especializada,cantidades que de refuerzo estable. se incrementan en 290.550 y 1.100.000 eu- Se articula a través de un pacto de ros, respectivamente, siempre que se lo- mesa sectorial y se controla su aplicación gren unos objetivos de mejora, diferen- a través de comisiones de seguimiento, tes para cada nivel pero haciendo central a nivel del SESPA y por cada cen- especial hincapié en la disminución del tro de gestión, tanto de Atención Prima- absentismo. ria como de especializada, participadas Baleares paritariamente por Administración y Or- Mantiene la continuidad con el mode- ganizaciones Sindicales firmantes del pac- lo implantado en el INSALUD. to sobre incentivos. – Cantidades a percibir por las cate- Canarias gorías básicas. Oscilan entre 2.070,18 eu- Se está negociando el año 2004. ros anuales el facultativo especialista de Cantabria área (FEA) y 261,10 euros el celador, sin Mantiene la continuidad con el mode- objetivos adicionales, lo que supone una lo implantado en el INSALUD. relación 7,14/1 y entre 2.429,73 euros y 358,83 euros respectivamente, con ob- Castilla la Mancha jetivos adicionales, lo que supone una re- Mantiene la continuidad con el mode- lación 6,1/1. En Atención Primaria oscila lo implantado en el INSALUD. (216) 216 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 13. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable Castilla y León por este concepto a cada grupo de clasi- Mantiene la continuidad con el mode- ficación y su ámbito respectivo: lo implantado en el INSALUD, introdu- – Atención Primaria: grupo A 63 %, ciendo cambios por consolidación de grupo B 80 %, grupos C, D y E 100 %. cantidades en 2004 y homologación en- – Atención especializada: grupo A tre los diferentes niveles asistenciales 45 %, grupo B 65 %, grupos C, D y E con perspectiva 2005. 100 %. – Ámbito de aplicación. Por acuerdo – Emergencias sanitarias: grupo A marco de mesa sectorial suscrito el 11 63 %, grupo B 62 %, grupo D 100 %. de octubre de 2002 se establece que “la La transformación del 100 % de la parte de productividad variable que, con productividad variable en fija para los efectos de 1 de enero de 2004, se trans- grupos C, D y E supone que a partir del formará en fija, previa su negociación du- 1 de enero de 2004 no será de aplicación rante el año 2003, no será inferior al a estos grupos de clasificación la produc- 40 % para cada categoría profesional”, lo tividad variable por cumplimiento de ob- que da lugar al Pacto de 22 de abril de jetivos, sin perjuicio de la que pudiera 2004, firmado por Administración y aplicarse a determinados puestos por el CEMSATSE exclusivamente. Su ámbito desempeño de jefaturas. de aplicación es a todo el personal de ca- La futura productividad variable será tegorías básicas, desde jefe de departa- exclusivamente de aplicación a los gru- mento, de atención especializada, Aten- pos A y B en tanto en cuanto la trans- ción Primaria, emergencias sanitarias y formación de la productividad variable personal de cupo de atención especiali- no alcanza el 100 % y se asignará en fun- zada, con independencia del tipo de ción del grado de cumplimiento de los nombramiento (vinculación jurídica y objetivos pactados entre las gerencias de temporalidad o fijeza) y con una vigencia cada centro de gestión y sus respectivos de dos años, 2004 y 2005. servicios o unidades, en el correspon- Con efectos del 1 de febrero de 2004 diente pacto de objetivos que sigue, en lí- se procede a la transformación de la pro- neas generales, los criterios establecidos ductividad variable correspondiente al para los contratos de gestión por el IN- año 2004 en fija, de acuerdo con los si- SALUD. No se establecen diferencias en- guientes porcentajes y tomando como tre grupos sanitarios y no sanitarios, referencia las cuantías medias asignadas pero sí entre los tres diferentes niveles (217) 217 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 14. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable asistenciales, siendo de menor a mayor: zable y deben ser mensurables con indi- AP, emergencias y atención especializada, cadores objetivables. con un arco de variación de 1 a 3,4 para El establecimiento de los objetivos se grupo A y 1 a 2,3 para grupo B. hará mediante propuesta por parte del En el año 2005 se procederá a la equi- jefe de servicio o director del equipo de paración de las cantidades a percibir, por AP, a partir de unos criterios y directri- grupo de clasificación, entre los tres nive- ces previamente fijados. Posteriormen- les asistenciales, que pasarán a ser idén- te, el director gerente del hospital o ge- ticas, si bien, su percepción estará condi- rente del ámbito de Atención Primaria cionada a la consecución de los objetivos la aprobarán si es coherente con los ob- fijados mediante pacto. jetivos generales del ICS y del centro o La comisión de seguimiento estará ámbito. constituida por la Administración y las organizaciones sindicales firmantes que, Extremadura en este caso, es únicamente CEMSATSE. Mantiene la continuidad con el mode- lo implantado en el INSALUD pero in- Cataluña troduce cambios en cuanto a cantidades, En esta comunidad coexisten dos primando manifiestamente al grupo A y, conceptos variables basados en la con- en particular, al facultativo. secución de objetivos o adquisición de – Ámbito de aplicación. Personal esta- niveles de competencia profesional: la in- tutario que haya firmado el pacto de ob- centivación variable y la carrera profesio- jetivos y trabajado un mínimo de cuatro nal, ambos de aplicación exclusiva a facul- meses o 520 horas, con independencia tativos y grupo B sanitario. del tipo de nombramiento.También in- La incentivación variable integra obje- cluye al personal funcionario. tivos individuales y grupales con la finali- – Cantidades a percibir. En AP oscila dad de fomentar el trabajo en equipo. desde 880,65 para grupo A de prome- Los objetivos fijados han de estar vincu- dio hasta 293,58 para grupo E, lo que re- lados a la cultura de la organización, de presenta una ratio de 3/1. manera que se ha de incidir en aquellos En atención especializada hay una gran procesos y resultados que premien acti- diferencia entre grupos A y B sanitarios y vidades designadas por la organización. no sanitarios, igualándose en C y D: para Han de representar un reto pero alcan- el personal sanitario grupo A 6.000 y (218) 218 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 15. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable grupo B 1.382, mientras que para el no Murcia sanitario el grupo A 3.000 y el grupo B Mantiene la continuidad con el mode- 850. lo implantado en el INSALUD. Ello representa una ratio de 9/1 en – Ámbito de aplicación.Todos los tra- personal sanitario y de 5,5/1 en no sani- bajadores de AP, atención especializada, tario. unidades del 061, salud mental y progra- ma integral de atención a la mujer (PIAM), INGESA con independencia del tipo de vinculación Ceuta, Melilla y Centro Nacional de jurídica y de la fijeza o temporalidad del Dosimetría, mantiene la continuidad con nombramiento siempre y cuando se haya el modelo implantado en el INSALUD. trabajado un mínimo de 4 meses al año (o su equivalente en horas). Galicia La comisión regional de seguimiento y – Ámbito de aplicación. Solamente las comisiones locales tendrán participa- grupos A y enfermera de AP (grupo B). ción sindical en los términos de la mesa – Cantidades a percibir. Grupo A no sectorial, con excepción de la comisión sanitario atención especializada/AP local en atención especializada que esta- 2.404,05 euros/año, facultativo atención rá formada por la comisión mixta com- especializada 3.005,06 y facultativo AP puesta paritariamente por la dirección y 137,94/mes + 1.200/año (farmacia). los facultativos miembros de la junta téc- Enfermera AP:68,97 euros/mes (827,64 nico-asistencial del hospital. euros/año), en concepto de calidad + Merece especial mención, por su sin- 330 euros/año, en concepto de despla- gularidad, el acuerdo de mesa sectorial zamientos, lo que supone un total de de Murcia, de 20 de mayo de 2004, so- 1.157,64 euros/año. bre diferentes aspectos relacionados con la sustitución del personal facultativo y La Rioja las matronas que prestan servicios en Mantiene la continuidad con el mode- Atención Primaria, que posibilita la per- lo implantado en el INSALUD. cepción de retribuciones específicamen- te por asumir la carga de trabajo de otro Madrid cupo, del mismo o distinto tramo hora- Mantiene la continuidad con el mode- rio, cuando no existen efectivos en la lo implantado en el INSALUD. Bolsa de trabajo. Se utiliza el comple- (219) 219 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 16. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable Facultativo Sanitario No sanitario Jefe departamento/servicio/coordinación 444.000 444.000 Jefe sección/unidad 428.000 428.000 Grupo A 400.000 400.000 Supervisora de área 195.000 Superv. unidad/enfermera jefe 180.000 Grupo B 128.000 Jefe de grupo 105.000 Jefe de equipo 98.000 Grupo C 82.000 82.000 Grupo D 63.000 63.000 Grupo E 56.000 Cupo 120.000 Tabla 1. Cantidades a percibir (en pesetas) en atención especializada. mento de productividad, tanto fija como Insalud 2001 variable, para introducir esta modalidad – Ámbito de aplicación.Todo el perso- retributiva. nal, tanto fijo, como interino o eventual que haya trabajado un mínimo de tres Navarra meses, estableciendo la correspondiente No cuentan con incentivación variable proporcionalidad, con independencia de en función de objetivos. si es estatutario, funcionario o laboral. Asimismo incluye al personal de cupo y País Valenciano zona, al personal facultativo con plaza Se está negociando el año 2004. No se vinculada y al personal de los centros ad- conocen cantidades presupuestadas ni ministrados. En AP se exige la adhesión al cantidades medias por grupo o catego- pacto de objetivos que el coordinador ría profesional. de la unidad establezca con la gerencia correspondiente. País Vasco – Cantidades a percibir (en pesetas) No cuentan con incentivación variable en atención especializada (tabla 1). Se en función de objetivos. percibe un anticipo “a cuenta” del 20 % (220) 220 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 17. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable en el mes de septiembre del año que se Canarias concretamente la incentivación valora y el resto en el siguiente año. variable de facultativos se suprime a par- La relación Atención Primaria/espe- tir de la fecha de aplicación de la carrera cializada es de 7,14/1. profesional. En Atención Primaria: grupo A Otra cuestión a considerar sobre la 155.718, grupo B 96.545, grupo C 66.959, que aún no contamos con datos es el grupo D 56.059 y grupo E 51.906. Estas peso real que estos conceptos tienen cantidades podían ascender hasta una con respecto a la partida presupuestaria cuantía máxima de 4,64 veces puesto que de masa salarial. O, dicho de otro modo, no todas las gerencias ni todo el perso- es importante saber el número preciso nal de cada gerencia accedía a incentivos. de beneficiados por el mencionado in- La retribución se percibe en el primer se- centivo para conocer el peso real de éste mestre del año siguiente. La relación A/E en las retribuciones del colectivo de esta es de 3/1. categoría profesional. – Cantidades presupuestadas. Aten- Para las distintas categorías profesio- ción especializada: 7.304.000.000, y Aten- nales-tipo podemos destacar lo siguiente: ción Primaria: 3.805.000.000 pesetas 1. Facultativo especialista de área (grupo A). Considerando la variación que Repercusión de la retribución introduce la carrera profesional, se ob- variable en el conjunto serva que (fig. 1, tabla 2): de las retribuciones percibidas – Cataluña, que parte de la ultima po- sición entre las distintas CCAA en cuan- Dado el diferente peso que adquiere to a sueldo fijo, con los 4 niveles de ca- en el sueldo la incentivación variable y la rrera profesional se situaría en el puesto carrera profesional en aquellas categorí- 15 (las retribuciones se ordenan de for- as en las que son posibles ambas circuns- ma ascendente), por detrás de Navarra, tancias, como es el caso de facultativos Canarias y Ceuta y Melilla (estas tres úl- en Cataluña, la diferencia entre el sueldo timas con percepción de plus de residen- de partida y el que se percibe en el últi- cia), con un incremento del 36,24 % con mo nivel de carrera profesional es muy respecto al sueldo inicial. Si se tiene en significativa. No ocurre lo mismo en el cuenta tanto la incentivación como la ca- caso de Navarra y Canarias, en las que rrera profesional en su último tramo, ambas circunstancias no coexisten. En consigue la posición más destacada con (221) 221 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 18. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable 60.000 50.000 40.000 30.000 20.000 10.000 0 Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla-La Mancha Castilla y León Cataluña Ceuta Extremadura Galicia La Rioja Madrid Melilla Murcia Navarra País Valenciano País Vasco S. fijo S. f. inc. S. 1. inc. S. 2 inc. S. 3 inc. S. 4 inc. Figura 1. FEA. Sueldo variable. un 51,56 % de incremento sobre el suel- representando el último tramo de carre- do de partida. ra profesional un incremento del 29,38 % – Navarra parte de la posición penúlti- sobre el sueldo inicial. ma (2, en el orden de la tabla 2) y no – Canarias, Gran Canaria y Tenerife cuenta con incentivación variable, pero parten de la posición número 12 y se se coloca en la posición 16 (de las 19 po- sitúa en la 17 con el cuarto nivel de ca- sibles, consideradas de menor a mayor), rrera profesional, solamente detrás de si atendemos exclusivamente a la aplica- Ceuta y Melilla que cuentan con un signi- ción de la carrera profesional, y en la po- ficativo plus de residencia, incrementan- sición 15, si atendemos a carrera profe- do en un 19,46 el sueldo de partida, y en sional e incentivación conjuntamente, el puesto 16 si consideramos carrera (222) 222 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 19. Orden Autonomía Puesto de trabajo Grupo Nivel S. fijo S. f. inc. S. 1 inc. S. 2 inc. S. 3 inc. S. 4 inc. % incr. máx. 1 Castilla y León Médico FEA A 24 38.135,10 39.705,37 39.705,37 39.705,37 39.705,37 39.705,37 4,12 2 Andalucía Médico FEA A 24 38.415,57 40.041,67 40.041,67 40.041,67 40.041,67 40.041,67 4,23 3 Madrid Médico FEA A 24 38.375,12 40.876,29 40.876,29 40.876,29 40.876,29 40.876,29 6,52 4 País Valenciano Médico FEA A 24 41.042,80 41.042,80 41.042,80 41.042,80 41.042,80 41.042,80 0,00 5 La Rioja Médico FEA A 24 38.656,82 41.208,01 41.208,01 41.208,01 41.208,01 41.208,01 6,60 6 Galicia Médico FEA A 24 38.294,25 41.299,31 41.299,31 41.299,31 41.299,31 41.299,31 7,85 7 Asturias Médico FEA A 24 39.535,58 41.400,61 41.400,61 41.400,61 41.400,61 41.400,61 4,72 8 Aragón Médico FEA A 24 39.524,31 42.025,46 42.025,46 42.025,46 42.025,46 42.025,46 6,33 9 Cantabria Médico FEA A 24 39.496,26 42.047,45 42.047,45 42.047,45 42.047,45 42.047,45 6,46 10 País Vasco Médico FEA A 24 42.180,28 42.180,28 42.180,28 42.180,28 42.180,28 42.180,28 0,00 11 Murcia Médico FEA A 24 40.283,02 42.834,21 42.834,21 42.834,21 42.834,21 42.834,21 6,33 12 Castilla la Mancha Médico FEA A 24 40.327,10 42.878,29 42.878,29 42.878,29 42.878,29 42.878,29 6,33 13 Baleares Médico FEA A 24 41.419,35 43.970,54 43.970,54 43.970,54 43.970,54 43.970,54 6,16 14 Extremadura Médico FEA A 24 39.283,66 45.283,66 45.283,66 45.283,66 45.283,66 45.283,66 15,27 (223) 223 15 Navarra Médico FEA A 24 36.280,96 36.280,96 38.945,58 41.610,20 44.274,82 46.939,44 29,38 16 Canarias Médico FEA A 24 40.153,31 40.153,31 43.158,31 44.961,31 46.764,31 47.966,31 19,46 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35 17 Ceuta Médico FEA A 24 48.262,16 50.813,35 50.813,35 50.813,35 50.813,35 50.813,35 5,29 18 Melilla Médico FEA A 24 48.262,16 50.813,35 50.813,35 50.813,35 50.813,35 50.813,35 5,29 19 Cataluña Médico FEA A 24 33.939,05 39.139,05 42.505,05 45.565,05 48.439,05 51.439,05 51,56 Media 40.098,26 42.315,47 42.791,03 43.187,22 43.573,62 43.935,03 Máximo 48.262,16 50.813,35 50.813,35 50.813,35 50.813,35 51.439,05 Mínimo 33.939,05 36.280,96 38.945,58 39.705,37 39.705,37 39.705,37 Intervalo máxi.-mín. 14.323,11 14.532,39 11.867,77 11.107,98 11.107,98 11.733,68 Sueldo con niveles de carrera profesional e incentivación. Tabla 2. Médico adjunto FEA (dedicación exclusiva) Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable
  • 20. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable profesional e incentivación ya que Cata- de la media en cuanto a sueldos fijos, y luña se sitúa por delante. en beneficio de las que cuentan con ca- En los casos de Cataluña y Navarra el rrera profesional que, como Cataluña y arco de variación del poder adquisitivo Navarra parten de las ultimas posiciones es muy significativo, si bien desconoce- y se colocan por encima de la media. mos el número o porcentaje de profe- Ceuta y Melilla suponen dos excepciones sionales a los que les está siendo aplicada por el incremento sobre el sueldo que la percepción por este concepto en la representa el Plus de residencia. Extre- actualidad, por lo que es difícil concluir madura también es digna de destacar si estamos ante un incentivo real y asu- porque partiendo de la posición 8, por mido o ante una falacia. debajo de la media que está por encima Las restantes comunidades cuentan de la posición 11, se coloque en el pues- con incentivación por productividad, con to 14 (de 19) al considerar el conjunto excepción de País Vasco y Navarra, a las de retribuciones con incentivación y ulti- que se añade Canarias por haber subsu- mo nivel de carrera profesional, por en- mido su partida presupuestaria en la de cima incluso de Baleares, que cuenta con la carrera profesional para esta catego- Plus de residencia y solamente por de- ría. El arco de variación del incremento trás de Cataluña, Ceuta y Melilla, Cana- por productividad variable oscila entre rias y Navarra, con el peso de la carrera 4,12 % en Castilla y León y 15,27 % en profesional o el plus de residencia. Extremadura, lo que implica un giro en la 2. Enfermera de hospitalización (gru- política de incentivación con respecto al po B) (fig. 2, tabla 3). En la actualidad la INSALUD que oscilaba alrededor del carrera profesional solamente se aplica 5 %. en Cataluña, lo que representa un incre- La aplicación de incentivación y carre- mento del 24,93 % en el último tramo ra profesional conjuntamente conduce a de carrera profesional frente a un 29,38 una variación en el orden de las comuni- para los facultativos especialistas, y estos dades en cuanto a retribuciones, en per- llegan a un incremento del 51,56 % si se juicio de las que no cuentan con incenti- suma la incentivación por productividad, vación ni carrera profesional, como es el complemento con el que no cuentan las caso del País Vasco, o de carrera profe- enfermeras. Considerando este último sional, como País Valenciano, Castilla la nivel de desarrollo, Cataluña ocuparía el Mancha y Murcia, que están por encima segundo lugar en retribuciones, sola- (224) 224 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 21. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable 35.000 30.000 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 0 Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla-La Mancha Castilla y León Cataluña Ceuta Extremadura Galicia La Rioja Madrid Melilla Murcia Navarra País Valenciano País Vasco S. fijo S. f. inc. S. 1. inc. S. 2 inc. S. 3 inc. S. 4 inc. Figura 2. Enfermera hospitalización sueldo variable. mente por detrás de Ceuta y Melilla, que En el resto de las Comunidades sola- cuentan con el plus de residencia, cuan- mente se percibe incentivación por pro- do parte de la posición 13, justamente ductividad, con incrementos sobre el por debajo de la media y por detrás de sueldo que oscilan desde 1,49 % en Cas- las comunidades con plus de residencia tilla y León a 6,18 en Extremadura, si (Ceuta, Melilla, Canarias tanto archipiéla- bien, algunas comunidades como Galicia, go como grandes islas y Baleares), con País Vasco o Navarra no cuentan con carrera profesional (Canarias y Navarra) este incentivo. De algunas otras, como y País Vasco. Las enfermeras no perci- Canarias o País Valenciano, no contamos ben incentivación por productividad en con información precisa. Extremadura Cataluña. vuelve a destacar, aunque en menor me- (225) 225 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 22. Orden Autonomía Puesto de trabajo Grupo Nivel S. fijo S. f. inc. S. 1 inc. S. 2 inc. S. 3 inc. S. 4 inc. % incr. máx. 1 Galicia Enfermera/DUE Hosp. B 21 21.704,95 21.704,95 21.704,95 21.704,95 21.704,95 21.704,95 0,00 2 Castilla y León Enfermera/DUE Hosp. B 21 21.519,49 21.840,71 21.840,71 21.840,71 21.840,71 21.840,71 1,49 3 Madrid Enfermera/DUE Hosp. B 21 21.705,73 22.506,11 22.506,11 22.506,11 22.506,11 22.506,11 3,69 4 Andalucía Enfermera/DUE B 21 21.692,18 22.611,28 22.611,28 22.611,28 22.611,28 22.611,28 4,24 5 La Rioja Enfermera/DUE Hosp. B 21 21.967,82 22.784,20 22.784,20 22.784,20 22.784,20 22.784,20 3,72 6 País Valenciano Enfermera/DUE Hosp. B 21 22.927,46 22.927,46 22.927,46 22.927,46 22.927,46 22.927,46 0,00 7 Aragón Enfermera/DUE Hosp. B 21 22.190,25 22.990,65 22.990,65 22.990,65 22.990,65 22.990,65 3,61 8 Castilla la Mancha Enfermera/DUE Hosp. B 21 22.361,53 23.177,91 23.177,91 23.177,91 23.177,91 23.177,91 3,65 9 Asturias Enfermera/DUE Hosp. B 21 22.664,77 23.261,58 23.261,58 23.261,58 23.261,58 23.261,58 2,63 10 Cantabria Enfermera/DUE Hosp. B 21 22.596,81 23.413,19 23.413,19 23.413,19 23.413,19 23.413,19 3,61 11 Extremadura Enfermera/DUE Hosp. B 21 22.360,78 23.742,78 23.742,78 23.742,78 23.742,78 23.742,78 6,18 12 Murcia Enfermera/DUE Hosp. B 21 22.946,18 23.762,56 23.762,56 23.762,56 23.762,56 23.762,56 3,56 13 País Vasco Enfermera/DUE B 21 24.350,32 24.350,32 24.350,32 24.350,32 24.350,32 24.350,32 0,00 14 Navarra Enfermera/DUE AE B 21 24.624,16 24.624,16 24.624,16 24.624,16 24.624,16 24.624,16 0,00 (226) 226 15 Canarias Enfermera/DUE Hosp. B 21 25.544,39 25.544,39 25.544,39 25.544,39 25.544,39 25.544,39 0,00 Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable 16 Baleares Enfermera/DUE AE B 21 25.895,49 26.711,87 26.711,87 26.711,87 26.711,87 26.711,87 3,15 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35 17 Cataluña Enfermera/DUE Hosp. N3 B 21 23.266,43 23.266,43 24.388,55 25.816,55 27.266,43 29.066,43 24,93 18 Ceuta Enfermera/DUE Hosp. B 21 29.252,49 30.068,87 30.068,87 30.068,87 30.068,87 30.068,87 2,79 19 Melilla Enfermera/DUE Hosp. B 21 29.252,49 30.068,87 30.068,87 30.068,87 30.068,87 30.068,87 2,79 Media 23.622,30 24.176,75 24.235,81 24.310,97 24.387,28 24.482,02 Máximo 29.252,49 30.068,87 30.068,87 30.068,87 30.068,87 30.068,87 Mínimo 21.519,49 21.704,95 21.704,95 21.704,95 21.704,95 21.704,95 Intervalo máxi.-mín. 7.733,00 8.363,92 8.363,92 8.363,92 8.363,92 8.363,92 Sueldo con niveles de carrera profesional e incentivación.AE: atención especializda; DVE: diplomado universitarrio en enfermería. Tabla 3. Enfermera hospitalización
  • 23. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 0 Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla-La Mancha Castilla y León Cataluña Ceuta Extremadura Galicia La Rioja Madrid Melilla Murcia Navarra País Valenciano País Vasco Sueldo fijo Sueldo variable Figura 3. Técnico especialista (sueldo vairable). dida que en facultativos, porque la heren- lla, con sueldos superiores al resto debi- cia del INSALUD estaba por debajo de do al Plus de Residencia, y 2,63 % en La un 4 % de promedio. Rioja pero,en conjunto,no supone una va- 3. Técnico especialista (grupo C) riación importante en el orden por nivel (fig. 3, tabla 4) esta categoría profesional, de retribuciones, con excepción del País al igual que su grupo,no cuenta con carre- Valenciano que pasa del noveno lugar con ra profesional entre el personal con vin- respecto al sueldo al quinto, siempre por culación estatutaria pero sí con incentiva- debajo de la media, que se sitúa por enci- ción variable en más de la mitad de las ma del puesto 12 y 13 respectivamente. autonomías. El incremento sobre el suel- 4. Auxiliar de enfermería de hospi- do oscila entre un 1,92 % en Ceuta y Meli- talización (grupo D): fig. 4 y tabla 5) esta (227) 227 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35
  • 24. Orden Autonomía Puesto de trabajo Grupo Nivel Inct. var. Sueldo fijo Sueldo variable % incr. máx 1 Castilla y León Técnico especialista AP C 17 0,00 15.857,17 15.857,17 0,00 2 Galicia Técnico especialista C 17 0,00 16.178,72 16.178,72 0,00 3 La Rioja Técnico especialista AP C 17 427,06 16.213,28 16.640,34 2,63 4 Aragón Técnico especialista AP C 17 418,70 16.245,98 16.664,68 2,58 5 País Valenciano Técnico especialista C 17 0,00 16.911,50 16.911,50 0,00 6 Castilla la Mancha Técnico especialista AP C 17 427,06 16.520,17 16.947,23 2,59 7 Extremadura Técnico especialista AP C 17 378,70 16.692,46 17.071,16 2,27 8 Andalucía Técnico especialista C 17 424,20 16.683,78 17.107,98 2,54 9 Cantabria Técnico especialista AP C 17 427,06 16.910,24 17.337,30 2,53 10 Murcia Técnico especialista AP C 17 427,06 16.982,94 17.410,00 2,51 11 Asturias Técnico especialista AP C 17 394,54 17.091,13 17.485,66 2,31 12 Madrid Técnico especialista AP C 17 427,06 17.222,96 17.650,02 2,48 13 Canarias Técnico especialista AP C 17 0,00 18.063,67 18.063,67 0,00 14 Cataluña Técnico especialista AP C 17 0,00 18.247,64 18.247,64 0,00 (228) 228 15 Navarra Técnico especialista AP C 0 0,00 19.597,64 19.597,64 0,00 Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable 16 País Vasco Técnico especialista C 17 0,00 20.596,63 20.596,63 0,00 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35 17 Baleares Técnico especialista AP C 17 427,06 20.552,36 20.979,42 2,08 18 Ceuta Técnico especialista AP C 17 427,06 22.198,18 22.625,24 1,92 19 Melilla Técnico especialista AP C 17 427,06 22.198,18 22.625,24 1,92 Media 17.945,51 18.210,38 Máximo 22.198,18 22.625,24 Mínimo 15.857,17 15.857,17 Intervalo máx.-mín. 6.341,01 6.768,07 Orden ascendente retribuciones.AP:Atención Primaria. Tabla 4. Técnico especialista
  • 25. Díaz Ojeda E, et al. Sistema Nacional de Salud. La retribución variable 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 0 Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla-La Mancha Castilla y León Cataluña Ceuta Extremadura Galicia La Rioja Madrid Melilla Murcia Navarra País Valenciano País Vasco Sueldo fijo Sueldo variable Figura 4. Auxiliar de enfermería hospitalización. Sueldo variable. categoría profesional, al igual que su gru- de la posición 10 a la 13.Tanto en suel- po, no cuenta con carrera profesional do fijo como variable permanecen por entre el personal con vinculación estatu- encima de la media las mismas comuni- taria pero sí con incentivación variable dades que, por orden creciente son: Ca- en más de la mitad de las autonomías. El taluña, Navarra, Baleares, Ceuta y Melilla, incremento sobre el sueldo oscila entre y el País Vasco. un 1,68 % en Andalucía y un 4,26 % en 5. Celador con atención directa al Extremadura lo que no representa gran paciente (grupo E) (fig. 5, tabla 6). Esta ca- variación en el orden del nivel de retri- tegoría profesional, al igual que su grupo, buciones por sueldo fijo o sueldo varia- no cuenta con carrera profesional entre ble salvo para Extremadura que asciende el personal con vinculación estatutaria, (229) 229 Rev Adm Sanit 2005;3(1):205-35