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BASE LEGAL
 ZULMARIE ALVERIO RAMOS
Protocolo de violencia domestica agosto 2012
   La violencia doméstica es un patrón de
    comportamiento en el cual la pareja o ex pareja
    utiliza la violencia física o sexual, la intimidación,
    coacción, amenazas, aislamiento, o abuso
    emocional o económico para controlar a su pareja.
   Ha sido reconocida como uno de los problemas
    sociales y de salud pública más serios que afecta a
    Puerto Rico.
   Se extiende a los centros de trabajo donde puede
    afectar tanto a la víctima como al resto del
    personal.
Protocolo de violencia domestica agosto 2012
Entre las medidas que ha establecido
el gobierno de Puerto Rico se
encuentra la exigencia de desarrollar
protocolos en los centros de trabajo
que ayuden a manejar efectivamente
las situaciones de violencia
doméstica que puedan surgir.
   Un ProtocoLo es una
    formalidad, una etiqueta,
    un ritual, una cortesía, una
    solemnidad, un
    formulismo que surge de
    un documento, testimonio,
    prueba o actas.
Protocolo de violencia domestica agosto 2012
Protocolo de violencia domestica agosto 2012
Protocolo de violencia domestica agosto 2012
Protocolo de violencia domestica agosto 2012
PROPÓSITO
Desarrollar medidas preventivas y
de seguridad efectivas para el
manejo adecuado de casos que
pueden traer elementos de
peligrosidad al ambiente de
trabajo.
CONTENIDO
     Declaración política institucional
     • Base legal
     • Personal designado
     • Garantía de privacidad y confidencialidad
     • Guías para planes de seguridad
     • Educación continua

    Deben desarrollarse procedimientos y medidas uniformes para el
        manejo de situaciones de violencia doméstica en el trabajo.
El Artículo I, Sección 1 de la
Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, dispone
que “la dignidad del ser humano es
inviolable, que todas las personas son
iguales ante las leyes y prohíbe que se
establezca discrimen alguno por razón
de sexo, entre otras”
El Artículo I, Sección 16 de la
Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico,
reconoce “el derecho de toda
persona que trabaje a estar protegida
de riesgos para su salud o integridad
personal en su trabajo”
La Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada,
Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, crea la
Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Expresa como
política pública del Estado Libre Asociado garantizar el
pleno desarrollo y respeto de los derechos humanos de las
mujeres y el ejercicio y disfrute de sus libertades; dispone
que la Oficina de la Procuradora tendrá como prioridad el
logro de acciones afirmativas de organizaciones públicas y
privadas para garantizar la equidad de género en áreas
donde persiste la violencia doméstica, entre otras
manifestaciones de inequidad y opresión; dispone que la
agencia tendrá la función de fiscalizar el cumplimiento con
la política pública establecida en esta Ley, velar por los
derechos de las mujeres y asegurar que las agencias públicas
cumplan y adopten programas de acción afirmativa o
correctiva.
La Ley para la Prevención e Intervención con la
Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto
de 1989, según enmendada, establece la política
pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
con relación a la violencia doméstica, donde se
reconoce que se trata de uno de los problemas más
complejos y graves que confronta nuestra sociedad
y se repudia enérgicamente. Además reconoce que
la violencia doméstica es una manifestación de la
inequidad entre los sexos que afecta
particularmente a las mujeres. La Ley provee
remedios legales, civiles y criminales para las
personas que son objeto de actos constitutivos de
violencia doméstica.
La Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según
enmendada, conocida como Ley para la
Administración de los Recursos Humanos del
Servicio Público, establece el principio de mérito
y la prohibición de discrimen por razón de sexo.
Uno de sus objetivos es mantener un clima de
armonía y satisfacción en el trabajo que redunde
en un alto grado de motivación y espíritu de
servicio en los/as empleados y las empleadas.
Dispone sobre licencias y beneficios marginales
de las personas que trabajan en el servicio
público.
La Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de
1975, según enmendada, dispone que
cada patrono debe proveer, a cada una
de las personas que emplea, un lugar de
empleo libre de riesgos reconocidos que
estén causando o que puedan causar
muerte o daño físico a las personas que
emplea.
La Ley Núm. 100 de 30 de junio de
1959, según enmendada, protege a
las personas empleadas y aspirantes
a empleo contra discrímenes por
razón de sexo, entre otras razones.
Esta Ley aplica a agencias de
gobierno que funcionan como
negocios o empresas privadas.
La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985,
según enmendada, requiere el estricto
cumplimiento de la igualdad de derechos
de empleo, tanto del hombre como de la
mujer, y prohíbe el discrimen por razón
de sexo. Esta Ley aplica tanto a patronos
privados como a las agencias e
instrumentalidades del Gobierno.
El Título VII de la Ley Federal de
    Derechos Civiles de 1964, prohíbe el
    discrimen en el empleo por razón de
    sexo, entre otras razones. El Tribunal
    Supremo de Estados Unidos ha
    interpretado que el hostigamiento
    sexual en el trabajo es una
    manifestación de discrimen cubierto por
    esta Ley.
    
El Occupational Safety and Health
Act of 1970 (OSHA), dispone que
todo patrón es responsable de
ofrecer a las personas que emplea un
lugar de trabajo libre de peligros
conocidos que estén causando o que
con probabilidad puedan causar la
muerte o serio daño físico.
La Ley Núm. 165 de 10 de agosto de
2002, aumenta la licencia de maternidad,
establece licencias especiales entre las
cuales se encuentran la licencia para
comparecer a procedimientos
administrativos y judiciales por
situaciones de violencia doméstica,
hostigamiento sexual en el empleo o
discrimen por razón de género.
La Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284 de
24 de agosto de 1999, según enmendada, define acecho
como una “conducta mediante la cual se ejerce una
vigilancia sobre determinada persona, se envían
comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una
determinada persona, se realizan amenazas escritas,
verbales o implícitas a determinada persona, se efectúan
actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se
hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones
dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la víctima o a
miembros de su familia”.

La Ley de Acecho provee una orden de protección similar a
la que dispone la Ley Núm. 54, ante. El proceso para
obtenerla es el mismo y se puede solicitar en el tribunal el
formulario para presentar la solicitud.
Ley Núm. 538 de 30 de septiembre de 2004, enmienda la
Ley Núm. 54, ante, y dispone que un patrono puede solicitar
una orden de protección a favor de uno de sus empleado o
empleada o empleadas o empleadas, visitantes o cualquier
otra persona en el lugar de trabajo si un/a de sus empleados
o empleadas es o ha sido víctima de violencia doméstica o
de conducta constitutiva de delito según tipificado en la Ley
Núm. 54, y los actos de conducta constitutivos de violencia
doméstica han ocurrido en el lugar de trabajo.

Antes de iniciar este procedimiento, el patrono deberá
notificar de su intención de solicitar la orden de protección a
el/la empleado o empleada que es o ha sido víctima de
violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito
según tipificado en la Ley Núm. 54, ante.
La Ley Núm. 542 de 30 de septiembre de 2004, enmienda la Ley
Núm.54, ante, y dispone que cuando el Tribunal así lo entienda o
cuando emita una orden de protección o de acecho, de inmediato
ordenará a la parte promovida a entregar a la Policía de Puerto
Rico para su custodia, cualquier arma de fuego perteneciente al
promovido y sobre la cual se le haya expedido una licencia de
tener o poseer, o de portación, o de tiro al blanco, de caza o de
cualquier tipo, según fuera el caso.

La orden de entrega de cualquier arma de fuego así como la
suspensión de cualquier tipo de licencia de armas de fuego se
pondrá en rigor de forma compulsoria. Asimismo, al emitirse
dicha Orden por un Tribunal, dicho dictamen tendrá el efecto de
suspender la licencia correspondiente aún cuando forme parte del
desempeño profesional del imputado. Dicha restricción se
aplicará como mínimo por el mismo periodo de tiempo en que se
extienda la Orden.
Prohibición Federal de
Armas de Fuego, 18 U.S.C.
§922 (g)(8); 18 U.S.C. §
922(g)(9).
El Violence Against Women Act of 1994
(VAWA) es una legislación federal que provee
protecciones legales para mujeres maltratadas.
La misma prohíbe que una persona contra la
que se haya emitido una orden de protección y
cualquier persona que haya sido convicta de un
delito menor de violencia doméstica posea
armas de fuego y municiones. Sin embargo,
existen excepciones por “uso oficial” a dichas
prohibiciones. El estatuto federal es retroactivo,
por lo que aplica a convicciones que hayan
ocurrido antes de que la ley entrara en vigor.
Cada patrono, público o privado, de acuerdo a
la naturaleza de su empresa o agencia, sobre la
base legal antes descrita creará un protocolo
para el manejo de situaciones de violencia
doméstica en el centro de trabajo.
El protocolo tendrá el propósito de desarrollar
medidas preventivas y de seguridad que
protejan al personal y a la víctima de violencia
doméstica.
El material contenido en esta presentación es
para propósitos educativos. La información es
provista por la División de Prevención y
Educación de la Oficina de la Procuradora de
las Mujeres.

Si usted es víctima de violencia doméstica o
necesita mayor información puede
comunicarse a los teléfonos (787) 721-7676 o a
la línea de orientación (787) 722-2977.
Accesa a www.mujer.gobierno.pr y encontrará:

    La Ley Núm. 217 de 29 de septiembre de
    2006, Protocolo para el Manejo de
  Situaciones de Violencia Doméstica en el
    Trabajo.

    Guías para la preparación del Protocolo

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Protocolo de violencia domestica agosto 2012

  • 1. BASE LEGAL ZULMARIE ALVERIO RAMOS
  • 3. La violencia doméstica es un patrón de comportamiento en el cual la pareja o ex pareja utiliza la violencia física o sexual, la intimidación, coacción, amenazas, aislamiento, o abuso emocional o económico para controlar a su pareja.  Ha sido reconocida como uno de los problemas sociales y de salud pública más serios que afecta a Puerto Rico.  Se extiende a los centros de trabajo donde puede afectar tanto a la víctima como al resto del personal.
  • 5. Entre las medidas que ha establecido el gobierno de Puerto Rico se encuentra la exigencia de desarrollar protocolos en los centros de trabajo que ayuden a manejar efectivamente las situaciones de violencia doméstica que puedan surgir.
  • 6. Un ProtocoLo es una formalidad, una etiqueta, un ritual, una cortesía, una solemnidad, un formulismo que surge de un documento, testimonio, prueba o actas.
  • 11. PROPÓSITO Desarrollar medidas preventivas y de seguridad efectivas para el manejo adecuado de casos que pueden traer elementos de peligrosidad al ambiente de trabajo.
  • 12. CONTENIDO  Declaración política institucional  • Base legal  • Personal designado  • Garantía de privacidad y confidencialidad  • Guías para planes de seguridad  • Educación continua Deben desarrollarse procedimientos y medidas uniformes para el manejo de situaciones de violencia doméstica en el trabajo.
  • 13. El Artículo I, Sección 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispone que “la dignidad del ser humano es inviolable, que todas las personas son iguales ante las leyes y prohíbe que se establezca discrimen alguno por razón de sexo, entre otras”
  • 14. El Artículo I, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconoce “el derecho de toda persona que trabaje a estar protegida de riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo”
  • 15. La Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, crea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Expresa como política pública del Estado Libre Asociado garantizar el pleno desarrollo y respeto de los derechos humanos de las mujeres y el ejercicio y disfrute de sus libertades; dispone que la Oficina de la Procuradora tendrá como prioridad el logro de acciones afirmativas de organizaciones públicas y privadas para garantizar la equidad de género en áreas donde persiste la violencia doméstica, entre otras manifestaciones de inequidad y opresión; dispone que la agencia tendrá la función de fiscalizar el cumplimiento con la política pública establecida en esta Ley, velar por los derechos de las mujeres y asegurar que las agencias públicas cumplan y adopten programas de acción afirmativa o correctiva.
  • 16. La Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con relación a la violencia doméstica, donde se reconoce que se trata de uno de los problemas más complejos y graves que confronta nuestra sociedad y se repudia enérgicamente. Además reconoce que la violencia doméstica es una manifestación de la inequidad entre los sexos que afecta particularmente a las mujeres. La Ley provee remedios legales, civiles y criminales para las personas que son objeto de actos constitutivos de violencia doméstica.
  • 17. La Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como Ley para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público, establece el principio de mérito y la prohibición de discrimen por razón de sexo. Uno de sus objetivos es mantener un clima de armonía y satisfacción en el trabajo que redunde en un alto grado de motivación y espíritu de servicio en los/as empleados y las empleadas. Dispone sobre licencias y beneficios marginales de las personas que trabajan en el servicio público.
  • 18. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, dispone que cada patrono debe proveer, a cada una de las personas que emplea, un lugar de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando o que puedan causar muerte o daño físico a las personas que emplea.
  • 19. La Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, protege a las personas empleadas y aspirantes a empleo contra discrímenes por razón de sexo, entre otras razones. Esta Ley aplica a agencias de gobierno que funcionan como negocios o empresas privadas.
  • 20. La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, según enmendada, requiere el estricto cumplimiento de la igualdad de derechos de empleo, tanto del hombre como de la mujer, y prohíbe el discrimen por razón de sexo. Esta Ley aplica tanto a patronos privados como a las agencias e instrumentalidades del Gobierno.
  • 21. El Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, prohíbe el discrimen en el empleo por razón de sexo, entre otras razones. El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha interpretado que el hostigamiento sexual en el trabajo es una manifestación de discrimen cubierto por esta Ley.   
  • 22. El Occupational Safety and Health Act of 1970 (OSHA), dispone que todo patrón es responsable de ofrecer a las personas que emplea un lugar de trabajo libre de peligros conocidos que estén causando o que con probabilidad puedan causar la muerte o serio daño físico.
  • 23. La Ley Núm. 165 de 10 de agosto de 2002, aumenta la licencia de maternidad, establece licencias especiales entre las cuales se encuentran la licencia para comparecer a procedimientos administrativos y judiciales por situaciones de violencia doméstica, hostigamiento sexual en el empleo o discrimen por razón de género.
  • 24. La Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284 de 24 de agosto de 1999, según enmendada, define acecho como una “conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona, se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la víctima o a miembros de su familia”. La Ley de Acecho provee una orden de protección similar a la que dispone la Ley Núm. 54, ante. El proceso para obtenerla es el mismo y se puede solicitar en el tribunal el formulario para presentar la solicitud.
  • 25. Ley Núm. 538 de 30 de septiembre de 2004, enmienda la Ley Núm. 54, ante, y dispone que un patrono puede solicitar una orden de protección a favor de uno de sus empleado o empleada o empleadas o empleadas, visitantes o cualquier otra persona en el lugar de trabajo si un/a de sus empleados o empleadas es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito según tipificado en la Ley Núm. 54, y los actos de conducta constitutivos de violencia doméstica han ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar este procedimiento, el patrono deberá notificar de su intención de solicitar la orden de protección a el/la empleado o empleada que es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito según tipificado en la Ley Núm. 54, ante.
  • 26. La Ley Núm. 542 de 30 de septiembre de 2004, enmienda la Ley Núm.54, ante, y dispone que cuando el Tribunal así lo entienda o cuando emita una orden de protección o de acecho, de inmediato ordenará a la parte promovida a entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y sobre la cual se le haya expedido una licencia de tener o poseer, o de portación, o de tiro al blanco, de caza o de cualquier tipo, según fuera el caso. La orden de entrega de cualquier arma de fuego así como la suspensión de cualquier tipo de licencia de armas de fuego se pondrá en rigor de forma compulsoria. Asimismo, al emitirse dicha Orden por un Tribunal, dicho dictamen tendrá el efecto de suspender la licencia correspondiente aún cuando forme parte del desempeño profesional del imputado. Dicha restricción se aplicará como mínimo por el mismo periodo de tiempo en que se extienda la Orden.
  • 27. Prohibición Federal de Armas de Fuego, 18 U.S.C. §922 (g)(8); 18 U.S.C. § 922(g)(9).
  • 28. El Violence Against Women Act of 1994 (VAWA) es una legislación federal que provee protecciones legales para mujeres maltratadas. La misma prohíbe que una persona contra la que se haya emitido una orden de protección y cualquier persona que haya sido convicta de un delito menor de violencia doméstica posea armas de fuego y municiones. Sin embargo, existen excepciones por “uso oficial” a dichas prohibiciones. El estatuto federal es retroactivo, por lo que aplica a convicciones que hayan ocurrido antes de que la ley entrara en vigor.
  • 29. Cada patrono, público o privado, de acuerdo a la naturaleza de su empresa o agencia, sobre la base legal antes descrita creará un protocolo para el manejo de situaciones de violencia doméstica en el centro de trabajo. El protocolo tendrá el propósito de desarrollar medidas preventivas y de seguridad que protejan al personal y a la víctima de violencia doméstica.
  • 30. El material contenido en esta presentación es para propósitos educativos. La información es provista por la División de Prevención y Educación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Si usted es víctima de violencia doméstica o necesita mayor información puede comunicarse a los teléfonos (787) 721-7676 o a la línea de orientación (787) 722-2977.
  • 31. Accesa a www.mujer.gobierno.pr y encontrará: La Ley Núm. 217 de 29 de septiembre de 2006, Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Trabajo. Guías para la preparación del Protocolo