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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
   UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
            CENTRO DE ATENCIÓN PIAR BOLÍVAR
       FASE INTEGRACION DOCENCIA ADMINISTRACIÓN




                                       PARTICIPANTES:
                                       Albarran Mariana
                                       Astudillo Yelibel
                                       Garcia Marbelys
                                       TUTOR:
                                       Licda. Mariela Gruber



               Upata, junio del 2012
¿ Que clase de ser humano soy?
               ¿Soy vaso, canal o fuente?
Es difícil contestar que tipo de persona somos, e incluso a veces nos
conocen mejor los demás que nosotros mismos.
Una persona hizo una clasificación en tres tipos de personas que nos
puede ayudar a ubicarnos. Decía que podían ser como un vaso, que es
el que retiene y no da nada; como un canal que da, pero no retiene. O
como la fuente que, además de dar, retiene.
Para los seres humanos-vaso, su única ocupación es almacenar
conocimientos, “perfecciones”, cosas y dinero. Son aquellos que creen
saberlo todo y tenerlo todo. No comparten su alegría, ni poner al
servicio de los demás sus talentos o cosas. Son extraordinariamente
estériles; servidores de su egoísmo; carceleros de su propio potencial
humano. Algunos niños suelen caer en este tipo, son los que siempre
están pidiendo, pero difícilmente dan. Aunque hay muchos adultos que
Por otro lado existen los seres humanos-canal. Son aquellas que se
pasan la vida haciendo y haciendo cosas. Su lema es: "producir,
producir y producir". No están felices si no realizan muchas
muchísimas actividades y todas de prisa, sin perder un minuto. Pueden
hacer las cosas bien, pero no las comparten. Incluso atropellan a las
personas con tal de producir. Al hacer pretenden colmar sus carencias;
hacen; pero no retienen. Siguen dando y se sienten vacíos. Si hacen
cosas, pero no pensando en los demás. Es un hacer por hacer. Por
ejemplo, hay profesionistas que exageran el tiempo de su trabajo e
incluso descuidan a su familia por dedicarle mucho tiempo a trabajar.
O si alguien les pide ayuda, se excusan en que están haciendo algo.
Pero también podemos encontrar seres humanos-fuente, que son
verdaderos manantiales de vida. Capaces de dar sin vaciarse, de regar
sin decrecer, de ofrecer su agua sin quedarse secos. Son aquellos que
nos salpican "gotitas" de amor, confianza y optimismo, iluminando con
su reflejo nuestra propia vida. Están siempre pensando en cómo servir
mejor y están dispuestos a sacrificarse dando sus cosas y su tiempo. Y
Procedimientos Administrativos
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

             LEY ORGANIGA DE EDUCACION.

   LEY ORGANICA DE PROCEDIIENTOS ADMINISTRATIVOS.

        LEY ORANICA DE LA PROFESION DOCENTE.

               MANUAL DE CONVIVENCIA.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DOCENTE

                                 CAPÍTULO I

                       DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 143º

Los miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus
deberes, serán sancionados disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley
Orgánica de Educación, el presente Reglamento y demás normativa jurídica
sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y
administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanción que
le correspondiere por efecto de otras leyes.
Sanciones
Definición: Son aquellas que se le aplican a Los miembros del personal docente
que hubieren sido sancionados de conformidad con las previsiones de la Ley
Orgánica de Educación y el presente Reglamento, y ellos podrán ejercer el
recurso de reconsideración contra las sanciones impuestas por el Ministro del
poder popular para la Educación y el recurso jerárquico, por ante este
funcionario, en contra de las sanciones impuestas por funcionarios de menor
jerarquía, todo ello según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
Personal docente
Tipos de Sanciones:
De acuerdo al Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente los Tipos de Sanciones
disciplinarias aplicables a los miembros del
personal docente son: (art.153)




             Causales

         Procedimiento
Amonestación Oral: (art. 154)            Amonestación Escita: (art. 156)
La amonestación oral consiste en la       La amonestación escrita consiste en
represión que hace el supervisor          la represión que, extendida por
inmediato, en el lugar de trabajo,        escrito, hace el funcionario de mayor
personal y privadamente, al docente       jerarquía dentro del servicio o
objeto de la sanción.                     plantel, al docente objeto de la
                                          sanción.
  Son causales de amonestación              Son causales de amonestación
         oral: (art. 155)                           escrita: (art.157)
                                          1. Tres amonestaciones orales en el
1. Retardo injustificado y reiterado en   término de un año.
el horario de trabajo.                    2. La inasistencia injustificada al
                                          trabajo durante un (1) día hábil, o
2. Retardo en la entrega de recaudos      dos turnos de trabajo, en el término
de la planificación enseñanza o           de un mes.
evaluación de los alumnos.                3. La inasistencia injustificada al
                                          trabajo durante dos (2) días hábiles
3. Falta de cortesía en el trato con      en el plazo de seis (6) meses, o
miembros     de     la   comunidad        durante tres (3) días hábiles en el
educativa.                                plazo de un año.
Separación del Cargo:
La separación del cargo consiste en la privación temporal de su ejercicio, sin
remuneración ni consideración de tiempo de servicio.
La medida surtirá efecto desde su notificación al docente y se la hará del
conocimiento de la Oficina de Personal, Comisión Nacional de Estabilidad y
Junta Calificadora Nacional. (art.160)

Tres amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo,
cuando se produzcan dentro del plazo de un año. (art. 158)

Igualmente define la Destitución y Separación del cargo en los siguientes
términos: (art. 159)
La destitución consiste en la separación definitiva del cargo o cargos que venía
desempeñando el docente, con inhabilitación para el servicio en cargos
docentes, durante un período de tres a cinco años, por decisión motivada del
Ministro del poder popular para la Educación.
PROCEDIMIENTOS

En el caso en que un docente incurra en más de una falta, se hará la investigación
conforme al procedimiento previsto para la falta que merezca la sanción más
grave, pero abarcará todas las faltas cometidas (art. 144 Reglamento).

El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud
escrita, o de oficio (art. 48 LOPA). En el segundo caso, la autoridad administrativa
competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del
procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses
legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un
plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito
se deberá hacer constar (art. 49 LOPA):

El organismo al cual está dirigido.
La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su
representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad,
estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.

La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad
la materia objeto de la solicitud.
Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
La firma de los interesados.

Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare
cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere
de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones
o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a
subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con
las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a
nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra
la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las
indicaciones del funcionario (art. 50 LOPA).
CONTROL DE ASISTENCIA
Es utilizada para detectar faltas
justificadas e injustificadas ,se
sustenta en el articulo 15 y 17
del     manual de convivencia
interno de la U.E.N SANTIAGO
MARIÑO.
INJUSTIFICADA Art 100 y 105
 de la L.O.P.A se descuenta
de acuerdo al cargo que
desempeñe, años ejercidos y
el grado de instrucción.
ADMINISTRATIVO
                            Art. 82-83 (LEFP)

Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
Falta de atención debida al publico.
Irrespeto a los superiores, subalternos y compañeros.
Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un
lapso de treinta días continuos.
Perjuicio material causado por negligencia a los bienes de la República.
OBRERO


•Amonestación escrita


•Suspensión del cargo.


•Destitución
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Manual de Directores
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Cuadro resumen procedimiento administrativo mariana albarran fase

  • 1.
  • 2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO CENTRO DE ATENCIÓN PIAR BOLÍVAR FASE INTEGRACION DOCENCIA ADMINISTRACIÓN PARTICIPANTES: Albarran Mariana Astudillo Yelibel Garcia Marbelys TUTOR: Licda. Mariela Gruber Upata, junio del 2012
  • 3. ¿ Que clase de ser humano soy? ¿Soy vaso, canal o fuente? Es difícil contestar que tipo de persona somos, e incluso a veces nos conocen mejor los demás que nosotros mismos. Una persona hizo una clasificación en tres tipos de personas que nos puede ayudar a ubicarnos. Decía que podían ser como un vaso, que es el que retiene y no da nada; como un canal que da, pero no retiene. O como la fuente que, además de dar, retiene. Para los seres humanos-vaso, su única ocupación es almacenar conocimientos, “perfecciones”, cosas y dinero. Son aquellos que creen saberlo todo y tenerlo todo. No comparten su alegría, ni poner al servicio de los demás sus talentos o cosas. Son extraordinariamente estériles; servidores de su egoísmo; carceleros de su propio potencial humano. Algunos niños suelen caer en este tipo, son los que siempre están pidiendo, pero difícilmente dan. Aunque hay muchos adultos que
  • 4. Por otro lado existen los seres humanos-canal. Son aquellas que se pasan la vida haciendo y haciendo cosas. Su lema es: "producir, producir y producir". No están felices si no realizan muchas muchísimas actividades y todas de prisa, sin perder un minuto. Pueden hacer las cosas bien, pero no las comparten. Incluso atropellan a las personas con tal de producir. Al hacer pretenden colmar sus carencias; hacen; pero no retienen. Siguen dando y se sienten vacíos. Si hacen cosas, pero no pensando en los demás. Es un hacer por hacer. Por ejemplo, hay profesionistas que exageran el tiempo de su trabajo e incluso descuidan a su familia por dedicarle mucho tiempo a trabajar. O si alguien les pide ayuda, se excusan en que están haciendo algo. Pero también podemos encontrar seres humanos-fuente, que son verdaderos manantiales de vida. Capaces de dar sin vaciarse, de regar sin decrecer, de ofrecer su agua sin quedarse secos. Son aquellos que nos salpican "gotitas" de amor, confianza y optimismo, iluminando con su reflejo nuestra propia vida. Están siempre pensando en cómo servir mejor y están dispuestos a sacrificarse dando sus cosas y su tiempo. Y
  • 5. Procedimientos Administrativos CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. LEY ORGANIGA DE EDUCACION. LEY ORGANICA DE PROCEDIIENTOS ADMINISTRATIVOS. LEY ORANICA DE LA PROFESION DOCENTE. MANUAL DE CONVIVENCIA.
  • 6. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DOCENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 143º Los miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus deberes, serán sancionados disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, el presente Reglamento y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le correspondiere por efecto de otras leyes. Sanciones Definición: Son aquellas que se le aplican a Los miembros del personal docente que hubieren sido sancionados de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento, y ellos podrán ejercer el recurso de reconsideración contra las sanciones impuestas por el Ministro del poder popular para la Educación y el recurso jerárquico, por ante este funcionario, en contra de las sanciones impuestas por funcionarios de menor jerarquía, todo ello según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
  • 7. Personal docente Tipos de Sanciones: De acuerdo al Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente los Tipos de Sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son: (art.153) Causales Procedimiento
  • 8. Amonestación Oral: (art. 154) Amonestación Escita: (art. 156) La amonestación oral consiste en la La amonestación escrita consiste en represión que hace el supervisor la represión que, extendida por inmediato, en el lugar de trabajo, escrito, hace el funcionario de mayor personal y privadamente, al docente jerarquía dentro del servicio o objeto de la sanción. plantel, al docente objeto de la sanción. Son causales de amonestación Son causales de amonestación oral: (art. 155) escrita: (art.157) 1. Tres amonestaciones orales en el 1. Retardo injustificado y reiterado en término de un año. el horario de trabajo. 2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil, o 2. Retardo en la entrega de recaudos dos turnos de trabajo, en el término de la planificación enseñanza o de un mes. evaluación de los alumnos. 3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles 3. Falta de cortesía en el trato con en el plazo de seis (6) meses, o miembros de la comunidad durante tres (3) días hábiles en el educativa. plazo de un año.
  • 9. Separación del Cargo: La separación del cargo consiste en la privación temporal de su ejercicio, sin remuneración ni consideración de tiempo de servicio. La medida surtirá efecto desde su notificación al docente y se la hará del conocimiento de la Oficina de Personal, Comisión Nacional de Estabilidad y Junta Calificadora Nacional. (art.160) Tres amonestaciones escritas constituyen causal de separación del cargo, cuando se produzcan dentro del plazo de un año. (art. 158) Igualmente define la Destitución y Separación del cargo en los siguientes términos: (art. 159) La destitución consiste en la separación definitiva del cargo o cargos que venía desempeñando el docente, con inhabilitación para el servicio en cargos docentes, durante un período de tres a cinco años, por decisión motivada del Ministro del poder popular para la Educación.
  • 10. PROCEDIMIENTOS En el caso en que un docente incurra en más de una falta, se hará la investigación conforme al procedimiento previsto para la falta que merezca la sanción más grave, pero abarcará todas las faltas cometidas (art. 144 Reglamento). El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio (art. 48 LOPA). En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones. Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar (art. 49 LOPA): El organismo al cual está dirigido.
  • 11. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias. La firma de los interesados. Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario (art. 50 LOPA).
  • 12.
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  • 14.
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  • 16. CONTROL DE ASISTENCIA Es utilizada para detectar faltas justificadas e injustificadas ,se sustenta en el articulo 15 y 17 del manual de convivencia interno de la U.E.N SANTIAGO MARIÑO.
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  • 18. INJUSTIFICADA Art 100 y 105 de la L.O.P.A se descuenta de acuerdo al cargo que desempeñe, años ejercidos y el grado de instrucción.
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  • 20. ADMINISTRATIVO Art. 82-83 (LEFP) Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. Falta de atención debida al publico. Irrespeto a los superiores, subalternos y compañeros. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos. Perjuicio material causado por negligencia a los bienes de la República.