Este documento resume los principios fundamentales del derecho penal de acuerdo a la Constitución mexicana. Estos principios incluyen la seguridad jurídica, la orientación jurídico-social y el derecho a la readaptación social del infractor. También cubre principios sustantivos como la legalidad, territorialidad e igualdad ante la ley, así como principios adjetivos como la necesidad del proceso, independencia judicial y presunción de inocencia.
1. TEORÍA GENERAL DEL
DERECHO PENAL
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL
Temas:
1.4 Principios fundamentales del Derecho penal
Profesor: José Alfredo Rangel García
Clase 3
19.09.13
2. Para García Ramírez en nuestra Constitución,
los principios del Derecho penal se expresan
sobre todo, en el ideal o propósito amplio de
la seguridad jurídica. A está sigue, la
orientación jurídico social y el derecho a la
readaptación social del infractor.
Esos principios gobiernan el sistema
sustantivo y adjetivo y recientemente el
ejecutivo.
4. CARÁCTER ESTATAL DEL
ORDEN PENAL
Este principio implica que sólo el Estado
es quien puede impartir justicia, quitando la
posibilidad a los ciudadanos de hacerse
justicia por si mismos y esto está previsto en
el artículo constitucional.
5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Este principio de manera amplia obliga al
juzgador a determinar que no puede existir
pena alguna si no existe una ley que lo
sancione, y la duda siempre debe de
favorecer al reo, todo esto previsto en el
artículo 14 constitucional.
6. PRINCIPIO DE
IRRECTROACTIVIDAD EN
PERJUICIO DE UNA PERSONA.
Este principio se refiere a que las leyes del
pasado o del futuro no se pueden aplicar para
casos presentes cuando se afectan los
derechos procesales del inculpado, también
previsto en el 14 constitucional.
7. PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE
LA LEY
Opta por que todos los individuos tienen los
mismos derechos ante la ley, lo cual está
estipulado en el artículo primero de nuestra
Carta Magna.
8. PRINCIPIO DE
TERRITORIALIDAD
Esto significa que la norma penal se aplica en
el territorio nacional, pero que también se
puede oponer al nivel internacional, sin
desconocer la soberanía de los Estados.
9. PERSONALIDAD DE LA
RESPONSABILIDAD DE LA PENA
Esto significa acorde con el artículo 22 de la
Constitución que las penas no pueden
trascender a la persona que cometió la
infracción y en consecuencia sólo se castiga
al sujeto activo y nunca a las personas
descendientes de él.
10. HUMANIZACIÓN DE LA PENA
Se quitaron las penas de épocas anteriores,
donde se torturaba o se humillaba a las
personas y en el caso concreto de México, se
acopló a Naciones Unidas y se proscribió la
pena de muerte, por lo que la pena máxima es
la privación de la libertad.
12. NECESIDAD DEL PROCESO
El artículo 17 constitucional prevé que toda
persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales exprofesos para ello
pertenecientes al Estado.
13. PRINCIPIO DE NULLA POENA
SINE LEGE
Este principio estipula que las penas están
condicionadas a la existencia de una ley
acorde con los artículos 14, 17 y 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
14. PROSCRIPCIÓN DE
TRIBUNALES ESPECIALES
Este principio implica que sólo el Estado
imparta justicia y que no puede haber
tribunales privados como lo establece el
artículo 13 Constitucional.
16. INDEPENDENCIA JUDICIAL
Aquí queda plasmado el principio de división
de poderes, en donde el Poder Judicial es
independiente del Ejecutivo y del Legislativo.
MONOPOLIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La persecución de delitos sólo le compete al
Ministerio Público.
17. PRINCIPIO DE NE BIS IN
IDEM
De acuerdo al artículo 23 Constitucional, se
estipula que ningún juicio debe de tener más
de tres instancias.
18. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA
Todas las personas somos inocentes hasta que
se demuestre lo contrario.