2. SUBTEMAS:
4.1. Concepto de acto reclamado.
4.2. Leyes en sentido material y formal.
4.3. clasificación de los actos reclamado.
4.3.1. Actos consentidos.
4.3.2. Actos consumados.
4.3.3. Actos particulares.
3. 4.1. CONCEPTO DE ACTO
RECLAMADO.
De acuerdo con el articulo 103 y 1 de la ley reglamentaria, nos
dicen que los tribunales de la federacion resolveran toda
controversia que se sucite por leyes o actos de autoridad
que violen las garantias individuales, las leyes o acto de
autoridad recibe el nombre de “acto reclamado”.
4. Por lo tanto el acto reclamado es una disposición o hecho
autoritario concreto y particular. es decir, puede
entenderse por acto de autoridad, cualquier hecho
voluntario e intencional, negativo o positivo imputable a
un órgano del estado, consistente en una decisión o en
una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan
una afectación en situaciones jurídicas o de hecho
determinadas, que se impongan imperativa, unilateral o
coercitivamente.
5. 4.2. LEYES EN SENTIDO MATERIA Y
FORMAL.
Las leyes en sentido material se refiere a toda norma que
contenga una forma jurídica independiente mente del
proceso de creación de estas.
Las leyes en sentido formal son aquellas que han sido
dictadas de acuerdo a las normas constitucionales
previstas. Es decir, aquellas que surgen del proceso
legislativo y son emanadas por el mismo Poder Legislativo.
6. 4.3. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS
RECLAMADOS.
Es necesario precisar cuáles son los actos que pueden ser
sometidos al control jurisdiccional de su
constitucionalidad, a traves del juicio de amparo. El
primer tratadista en clasificar los actos como objeto y
materia del amparo fue Silvestre Moreno Cora, plantea
una clasificacion tripartita de los actos, la cual es la
siguiente:
7. a) En relación con las personas que lo solicitan,
b) Respecto de los actos que pueden servir de materia del
juicio de amparo, considerados en si mismo.
c) En relación con las autoridades de que procede.
8. 4.3.1. ACTOS CONSENTIDOS.
Debe considerarse actos consentidos
aquellos en contra de los cuales no se
hace valer el juicio de amparo dentro
de los plazos que señala la ley para su
interposicion.
9. 4.3.2. ACTOS CONSUMADOS.
Cuando existe un acto de autoridad violatorio de la
Constitución, por imprudencia, ignorancia o abulia de la
parte agraviada, o bien por malicia de la mima autoridad
responsable, este acto se consume y ejecute plenamente,
sin dar lugar a que el juicio de amparo sea interpuesto con
la oportunidad debida, se encuentra el afectado por el acto
violatorio, en presencia de un acto consumado.
10. 4.3.3. ACTOS DE PARTICULARES.
Si la violación de una libertad proviene de un particular,
tiene una solución relativa, ya que la función del Derecho
es regir las relaciones de los individuos que viven en
sociedad.
Todos los actos particulares que desconozcan, o violen
una libertad individual, son susceptibles de control por
medio de la intervención de las autoridades, tanto de las
policiacas o preventivas, como de las jurisdiccionales.