4. 4.4.
Las
EL INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
autoridades
responsables,
como
parte
demandada en juicio de amparo, tienen el derecho
procesal de contestar la demanda instaurada en su
contra por el agraviado, que es a través del informe
justificado.
El informe justificado es el documento en el cual la
autoridad responsable esgrime la defensa de su
actuación impugnada por el quejoso, abogando por la
declaración de constitucionalidad de los actos
reclamados y por la negación de la protección federal
al actor o por el sobreseimiento del juicio de amparo.
5. 4.4.1. EL INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO.
Las afirmaciones de la autoridad responsable,
vertidas en su informe, no tienen de ninguna
manera el carácter de incontrovertibles, puesto
que aquella esta colocada, en el procedimiento
de amparo, en la misma situación jurídicoprocesal que el agraviado. Por ende si no prueba
esas aseveraciones, estas no tienen valor alguno,
y si la autoridad acepta hechos propios solo debe
tenerse su informe como una confesión.
6. 4.4.2.
EL INFORME COMO PRUEBA.
Para el caso de que la autoridad responsable
haga aseveraciones en su informe justificado,
estas
necesitan
se
acompañadas
de
constancias, en virtud de que no debe
perderse de vista que, de acuerdo con la
técnica que rige en el juicio de amparo, la
autoridad
responsable
constituye
la
contraparte del peticionario de garantías.
7. 4.4.3.
El
EL INFORME JUSTIFICADO
EXTEMPORÁNEO.
plazo para rendir el informe justificado en la
nueva ley de amparo para el amparo indirecto es
de 15 días y directo de 5 días, cuando no se
rinda el informe justificado dentro de este
termino, y no permita su conocimiento al
quejoso, el juez podrá, diferir o suspender la
audiencia, según proceda, a solicitud del quejoso
o del tercero perjudicado.
8. 4.4.4.
EL INFORME JUSTIFICADO NEGATIVO.
Cuando
la autoridad responsable niega la
existencia del acto reclamado, el quejoso
tiene la obligación procesal de comprobar la
certeza de este y su inconstitucionalidad, por
tanto si el quejoso no demuestra en la
audiencia constitucional la existencia de los
actos reclamados, el juico de amparo deberá
sobreseerse.
9. 4.4.5. OMISIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO.
El articulo 117 de la nueva ley de amparo
establece en su párrafo tercero, que si no se
rindió el informe justificado, se presumirá
cierto el acto reclamado, salvo prueba en
contrario quedando a cargo del quejoso
acreditar su inconstitucionalidad cuando
dicho acto no sea en si mismo violatorio de
los derechos humanos y garantías a que se
refiere el articulo 1 de esta ley.
10. 4.4.6.
El
EL INFORME PREVIO.
informe previo va encaminado a justificar
la necesidad de mantener en el mismo status
el acto de autoridad que se considera como
acto violatorio de derechos.