2. ¿Qué implica?
Las plataformas de software social incluyen una
promesa de transformación de la relación del usuario
con la información, pasando de un rol de consumo a uno
de producción (donde cada persona tiene el potencial de
convertirse en ‘prosumidora’, como otros han decidido
llamarlo), con las implicaciones sociales, económicas y
políticas que esto puede tener.
3. Trasmisión
Se perciben implicaciones directas sobre la forma
como se conciben nuestros sistemas educativos,
que históricamente han estado basados en la
transmisión de información escasa (debido a la
tecnología de reproducción y transmisión) de parte
de un experto en un área (el profesor) a un
conjunto de aprendices que la consumen (los
estudiantes)..
4. La producción
La producción de información útil es, en este
entorno, privilegio de profesionales (como
investigadores o periodistas). Por su lado, la
ubicuidad termina siendo, para muchos de nuestros
profesores, apenas un elemento distractor en el
salón de clase, que compite por la atención de los
estudiantes.
5. El cambio más
importante que el
software social genera
en nuestro entorno es
que el sentido de
utilidad de la
información cambia, y
cualquiera de nosotros
se convierte en
productor de la misma,
sea a nivel micro
(mediante
herramientas como
twitter o los estatus de
facebook) o macro (en
Redes sociales plataformas de más
alcance como wikis o
blogs).
6. Las obras literarias y artísticas están protegidas por
el "convenio de Berna para la protección de las
obras literarias y artísticas", el cual data de 1886 y
fue revisado en 1971.
Según el convenio de Berna no es necesario declarar
una obra o indicar que está protegida para gozar de
derechos de autor en los países signatarios del
convenio ya que "la propiedad intelectual de una
obra literaria, artística, o científica corresponde al
autor por el solo hecho de su creación"* y "son
objeto de propiedad intelectual todas las creaciones
originales literarias, artísticas o científicas
expresadas por cualquier medio o soporte, tangible,
o intangible, actualmente conocido o que se invente
en el futuro…"*.
7. EN LA VIRTUALIDAD
En el mundo digital aplican las mismas leyes de propiedad
intelectual y derecho de autor que para el resto de las
creaciones originales. En marzo del 2002 entró en vigencia el
tratado de derecho de autor (wct) y en mayo del 2002 el
tratado sobre interpretación o ejecución y fonogramas (wppt).
Ambos "tratados de internet" (como se les conoce) fueron
pautados en 1996 por la organización mundial de la propiedad
intelectual (ompi – www.Wipo.Org). Actualizan y complementan
el convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad
digital. Tomó un total de 6 años (1996 - 2002) conseguir la
ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países,
mínimo exigido por naciones unidas para su aplicación.
TOMADO DE
bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/derechosdeautor/conveniodeberna.asp
8. CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN
DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
Acta de París del 24 julio de 1971 y
enmendado el 28 de septiembre de 1979
Texto oficial en español
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Ginebra, 1993
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas del 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de
mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908,
completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el
2 de junio de 1928, en Bruselas el 26 de junio de 1948, en
Estocolmo el 14 de julio de 1967, en París el 24 de julio de 1971 y
enmendado el 28 de septiembre de 1979.