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Universidad Interamericana de Puerto Rico
Recinto de Aguadilla
Departamento de Ciencias Sociales y de la Conducta
Programa de Justicia Criminal
Abelardo Conty
A00286244
 En este trabajo mi objetivo es que tomen
conciencia ya que la incidencia criminal en
crímenes violentos ha venido incrementando
de años en años. La lucha por el trafico de
armas ha alcanzado niveles insospechados. El
trasiego de armas es un problema generalizado
en todo el mundo ya que el trasiego de drogas
y armas van cogidos de la mano.
 Muy pocos de estos casos se resuelven ya que
en la mayoría de los casos con estos tipos de
armas ocurren entre personas del bajo mundo.
 La política publica de los Estado Unidos y
Puerto Rico es la lucha directa contra el trafico
ilegal de armas y cero tolerancia al trafico de
estas. Puerto Rico tiene una de las leyes de
armas mas severa de la región de
Norteamérica. Por ello la importancia de
conocer las leyes aplicables y la severidad de
las mismas, para desalentar los pro movientes
de este tipo de conducta antijurídica.
 La Ley Núm. 53 del 10 de junio de 1996 conocida
como la “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”
crea un organismo civil de orden público que se
denominará "Policía de Puerto Rico" y cuya
obligación será proteger a las personas y a la
propiedad, mantener y conservar el orden público,
observar y procurar la más absoluta protección de
los derechos civiles del ciudadano, prevenir,
descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro
de la esfera de sus atribuciones, compeler
obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y
reglamentos que conforme a éstas se promulguen.
 La Superintendencia de Operaciones de Campo
de la Policía de Puerto Rico esta delimitada en
13 regiones para efectos de lograr una
coordinación más efectiva.
 Cada una de las regiones tiene una división de
Drogas y Armas Ilegales. La división de drogas
y armas de aguadilla esta dirigida por el Capt.
Eddie Cordero Martínez. La cual su división
esta a cargo de combatir el trasiego de drogas y
armas.
 La ley 404 mejor conocida como la ley de armas
de Puerto Rico le da derecho al ciudadano a
obtener una licencia de armas.
 El Superintendente expedirá una licencia de
armas a cada individuo que cumpla con los
siguientes requisitos:
 Requisitos:
1) Haber cumplido veintiún (21) años de edad.
2) Tener un certificado negativo de antecedentes penales, y no encontrase acusado y
pendiente o en proceso, de juicio por algún delito.
3) No ser ebrio habitual o adicto a sustancias controladas.
4) No estar declarado incapaz mental por un Tribunal.
5) No incurrir ni pertenecer a organizaciones que incurran en actos de violencia o
dirigidos al derrocamiento del Gobierno construido.
6) No haber sido separado de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonrosas, o
destituido de alguna de las agencias del orden público del Gobierno de
Puerto Rico.
7) No tener ningún historial de Violencia
8) Ser ciudadano de los Estados Unidos de América o residente legal de Puerto Rico.
9) Someter 3 Declaraciones Juradas de personas que no tengan relación de
consanguinidad o afinidad con el peticionario
10) Solicitud bajo juramento ante notario acompañada de una muestra de sus huellas
digitales y 2 fotos 2x2.
11) Sello de Rentas Internas de cien (100) dólares.
 Revólver
 Pistola
 Escopeta
 Rifle / Carabina
 Sub-ametralladoras / Ametralladoras
 Armas Caseras
Revólver
Tiene un
cilindro o masa
giratoria que con
la acción de
apretar el gatillo
la alinea con el
cañón, poniendo
la bala en
posición para
ser disparada
Pistolas
Conocidas
comúnmente como
“auto-pistol”, se
cargan por medio
de magazine o
abastecedor.
El término “auto” se
refiere a que
después de cada
disparo, el arma
sube otra bala a la
recámara para ser
disparada, creando
un ciclo (auto
loading).
Escopetas
Usualmente su cañón no es estriado. Por lo
general se disparan desde el hombro, con
algunas variaciones para propósitos tácticos.
Rifles y Carabinas
Conocidas como armas largas, su cañón es estriado y
están diseñados para dispararse desde el hombro.
Sub-Ametralladoras
Capaces de disparar repetidamente en modalidad automática. Su
ciclo de disparo continua mientras el gatillo esté presionado y el
magazine provea municiones. Están diseñadas para ser disparadas
sin soporte externo.
Ametralladoras
Diseñadas para disparar exclusivamente en modalidad
automática. Su ciclo de disparo continua mientras el gatillo esté
presionado y el abastecedor provea municiones. Por su tamaño y
peso sólo son efectivas si se disparan apoyadas en algún tipo de
soporte externo.
Armas Caseras
Artefacto diseñado con materiales no ilegales, que en
conjunto son capaces de disparar o lanzar uno o más
proyectiles por medio de la combustión y expansión de
los gases de la pólvora.
 El Articulo 2.14 de la ley 404 de armas dice que
no se podrá fabricar o hacer fabricar, ofrecer,
vender, alquilar, prestar, poseer, usar, traspasar
o importar un Arma de Asalto
Semiautomática.
 Las Armas de Asalto Semiautomáticas a que se
refiere este Artículo son las siguientes:
 Toda persona que tenga un silenciador o algún
accesorio que reduzca el ruido en una arma
incurrirá en delito grave y será sancionada con
pena de reclusión por un término fijo de doce
(12) años.
 En el bajo mundo los precios de las armas
ilegales pueden variar de acuerdo con el tipo
de arma.
 Pistolas Automáticas: $1,500 - $2,000
 Pistolas Semiautomáticas: $800 – $1,200
 Rifles Automáticos: $3,000 - $3,500
 Rifles Semiautomáticos: $1,800 - $2,500
 Revolver: $400 - $800
 El precio en el bajo mundo de cualquier arma
puede aumentar o disminuir en el mercado
negro.
 Para que el precio de un arma aumente
mientras menos Artículos de la ley rompa su
precio aumenta.
 Para que el precio de un arma disminuya
depende si el arma tiene muertes o tiene su
numero de serie mutilado.
 Toda arma que su numero de serie sea mutilado estará
violando el Art. 5.10 de la ley 404 de armas. Este incurrirá
en delito grave y sancionada con pena de reclusión por un
término fijo de doce (12) años, toda persona que:
a) voluntariamente remueva, mutile, cubra permanentemente, altere o borre el
número de serie o el nombre de su poseedor en cualquier arma
b) a sabiendas compre, venda, reciba, enajene, traspase, porte o tenga en su
posesión, cualquier arma a la cual se le haya removido, mutilado, cubierto
permanentemente, alterado o borrado el número de serie o el nombre de
su poseedor
c) siendo un armero o un agente o representante de dicho armero, a sabiendas
compre, venda, reciba, entregue, enajene, traspase, porte o tenga en su
posesión, cualquier arma a la cual se le haya removido, mutilado, cubierto
permanentemente, alterado o borrado su número de serie o el nombre de
su poseedor
 Toda arma ocupada o recibida por la Policía de
Puerto Rico será almacenada por el
Superintendente en el Deposito de armas y
municiones de la Policía de Puerto Rico.
 La ley autoriza al Superintendente vender,
permutar, donar o ceder las armas a agencias del
orden público federales, estatales o municipales u
otras jurisdicciones.
 No obstante toda arma que tenga su numero de
serie mutilado, escopeta el cañón cortado o
ametralladora se considerara un estorbo publico y
será decomisada.
 Ocupación del arma
 Se embala en un sobre de evidencia
 Es enviada al Laboratorio de Ciencias Forenses
 Es examinada para ver si el arma a sido usada
anteriormente en casos delictivos
 El Arma se entrega al cuartel general de la
policía
 Es destruida por maquinarias de laser de la
policía
 El tráfico de armas en Puerto Rico es un
problema muy serio que esta afectando
nuestra sociedad ya que con ellas ocurren la
mayor parte de los asesinatos que vemos a
diario en nuestras calles.
 En Puerto Rico no tenemos ninguna fabrica
de armas, por esto el motivo de que las armas
ingresan a nuestra isla ilegalmente.
 Modelos de mercado de armas:
a) La Importación: La importación de armas
comienza legalmente en países como los
Estados Unidos donde portar un arma es un
derecho constitucional, se compra el arma y se
envía por correo en piezas a Puerto Rico donde
estas armas se venderán por mas de tres veces
su costo a personas sin licencia ni trámites
legales.
b) La Conversión: El sistema de “conversión”
también empieza de manera legal. Personas
con licencia para portar armas o con licencia de
tiro al blanco compran las armas en armerías
legales y luego las revenden multiplicando su
costo. De ahí en adelante se convierten en
armas ilegales y comienzan un ciclo de vida
que nunca retornará al origen. Serán
revendidas en múltiples ocasiones y
terminarán en manos de más de un gatillero.
c) La Corrupción Policiaca: La corrupción policiaca se
da de distintas maneras. Muchas de las armas
incautadas volverán a la calle gracias a la
corrupción policiaca. Otras se conseguirán por
medio de chantajes. También algunos policías
prestan servicios de protección a
narcotraficantes, otros se encargan de esquivar los
mecanismos de seguridad del Estado y otros
vigilan los negocios donde narcos o incluso
políticos lavan dinero o reciben sobornos. A
cambio de esto reciben dinero y armas
gratuitamente. Esas armas luego serán vendidas a
medianos traficantes, trabajadores del punto y
gatilleros.
 Un arma legalmente puede costar entre $300 a
$500 dependiendo el modelo y el calibre.
Mientras en la calle, esa misma arma costara el
triple de $1,200 a $1,500.
 Un rifle o arma larga en una armería costaría
entre $700 y $900, según su modelo y otras
consideraciones. Sin embargo, ese mismo rifle
en la calle se venderá por $2,500 o más.
 Sin embargo, el mercado basado en la
corrupción es la modalidad más lucrativa,
puesto que no requiere inversión alguna. Las
armas les llegan gratuitamente luego de
utilizar el poder del Estado para el chantaje o
por colaboración y son vendidas a los mismos
precios del mercado de la calle, en donde hay
armas desde los $400 hasta sumas que
sobrepasan $3,000 dependiendo del modelo y
el calibre.
 Un traficante de armas “legales” tiene una
clientela limitada y sus ingresos pueden
fluctuar entre los $15,000 y los $30,000
mensuales. Mientras, un traficante de armas
relacionadas con el narcotráfico tiene una
demanda mucho mayor, pudiendo llegar a
tener como ingreso neto promedio hasta
$100,000 mensuales.
 Las Amnistías de Armas en Puerto Rico han
sido eventos bien exitosos ya que se han sacado
de las calles alrededor de 6,000 armas de fuego
y 130,000 municiones
 (1995) Armas : 2,054 / Municiones : 57,200
 (2001) Armas : 1,781 / Municiones : Pocas
 (2003) Armas : 57 / Municiones : Muy Pocas
 (2012) Armas : 1,488 / Municiones: 72,524
 Mediante la preparación de este trabajo pude ampliar
mis conocimientos sobre la ley de armas 404 del año
2000 y el trafico de armas. Los problemas sociales que
afectan actualmente a P.R. como la drogadicción,
criminalidad, prostitución, robo a mano armada son los
que están mayormente relacionado con uso de estas
armas. Ha sido muy interesante ya que eh pasado por
la experiencia de conocer y obtener mas conocimiento
con otras personas como el agente Frankie López de
división de armas ilegales y de visitar las facilidades de
la división de armas de Aguadilla. Espero y tomen
conciencia que las armas ilegales solo los lleva a dos
sitios las cuales son la cárcel o la muerte.
 Hogg, Ian, Jane’s Guns Recognition Guide,
HarperCollins Publishers, 2000.
 Ley Núm. 404, Ley de Armas de Puerto Rico, 11
septiembre de 2000.
 Revista Oficial de la Asociación de Examinadores
de Armas de Fuego (AFTE)
 Rinker, Robert A., Understanding Firearm
Ballistics, Mulberry House; 3rd edition, 1999.
 http://aguadillapolice.prmedialabplus.com/nosot
ros/unidades2especializadas/85-division-drogas-
armas-ilegales-y-control-vicios

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Proyecto principal armas

  • 1. Universidad Interamericana de Puerto Rico Recinto de Aguadilla Departamento de Ciencias Sociales y de la Conducta Programa de Justicia Criminal Abelardo Conty A00286244
  • 2.  En este trabajo mi objetivo es que tomen conciencia ya que la incidencia criminal en crímenes violentos ha venido incrementando de años en años. La lucha por el trafico de armas ha alcanzado niveles insospechados. El trasiego de armas es un problema generalizado en todo el mundo ya que el trasiego de drogas y armas van cogidos de la mano.  Muy pocos de estos casos se resuelven ya que en la mayoría de los casos con estos tipos de armas ocurren entre personas del bajo mundo.
  • 3.  La política publica de los Estado Unidos y Puerto Rico es la lucha directa contra el trafico ilegal de armas y cero tolerancia al trafico de estas. Puerto Rico tiene una de las leyes de armas mas severa de la región de Norteamérica. Por ello la importancia de conocer las leyes aplicables y la severidad de las mismas, para desalentar los pro movientes de este tipo de conducta antijurídica.
  • 4.  La Ley Núm. 53 del 10 de junio de 1996 conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996” crea un organismo civil de orden público que se denominará "Policía de Puerto Rico" y cuya obligación será proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen.
  • 5.  La Superintendencia de Operaciones de Campo de la Policía de Puerto Rico esta delimitada en 13 regiones para efectos de lograr una coordinación más efectiva.  Cada una de las regiones tiene una división de Drogas y Armas Ilegales. La división de drogas y armas de aguadilla esta dirigida por el Capt. Eddie Cordero Martínez. La cual su división esta a cargo de combatir el trasiego de drogas y armas.
  • 6.  La ley 404 mejor conocida como la ley de armas de Puerto Rico le da derecho al ciudadano a obtener una licencia de armas.  El Superintendente expedirá una licencia de armas a cada individuo que cumpla con los siguientes requisitos:
  • 7.  Requisitos: 1) Haber cumplido veintiún (21) años de edad. 2) Tener un certificado negativo de antecedentes penales, y no encontrase acusado y pendiente o en proceso, de juicio por algún delito. 3) No ser ebrio habitual o adicto a sustancias controladas. 4) No estar declarado incapaz mental por un Tribunal. 5) No incurrir ni pertenecer a organizaciones que incurran en actos de violencia o dirigidos al derrocamiento del Gobierno construido. 6) No haber sido separado de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonrosas, o destituido de alguna de las agencias del orden público del Gobierno de Puerto Rico. 7) No tener ningún historial de Violencia 8) Ser ciudadano de los Estados Unidos de América o residente legal de Puerto Rico. 9) Someter 3 Declaraciones Juradas de personas que no tengan relación de consanguinidad o afinidad con el peticionario 10) Solicitud bajo juramento ante notario acompañada de una muestra de sus huellas digitales y 2 fotos 2x2. 11) Sello de Rentas Internas de cien (100) dólares.
  • 8.  Revólver  Pistola  Escopeta  Rifle / Carabina  Sub-ametralladoras / Ametralladoras  Armas Caseras
  • 9. Revólver Tiene un cilindro o masa giratoria que con la acción de apretar el gatillo la alinea con el cañón, poniendo la bala en posición para ser disparada
  • 10. Pistolas Conocidas comúnmente como “auto-pistol”, se cargan por medio de magazine o abastecedor. El término “auto” se refiere a que después de cada disparo, el arma sube otra bala a la recámara para ser disparada, creando un ciclo (auto loading).
  • 11.
  • 12. Escopetas Usualmente su cañón no es estriado. Por lo general se disparan desde el hombro, con algunas variaciones para propósitos tácticos.
  • 13. Rifles y Carabinas Conocidas como armas largas, su cañón es estriado y están diseñados para dispararse desde el hombro.
  • 14. Sub-Ametralladoras Capaces de disparar repetidamente en modalidad automática. Su ciclo de disparo continua mientras el gatillo esté presionado y el magazine provea municiones. Están diseñadas para ser disparadas sin soporte externo.
  • 15. Ametralladoras Diseñadas para disparar exclusivamente en modalidad automática. Su ciclo de disparo continua mientras el gatillo esté presionado y el abastecedor provea municiones. Por su tamaño y peso sólo son efectivas si se disparan apoyadas en algún tipo de soporte externo.
  • 16. Armas Caseras Artefacto diseñado con materiales no ilegales, que en conjunto son capaces de disparar o lanzar uno o más proyectiles por medio de la combustión y expansión de los gases de la pólvora.
  • 17.  El Articulo 2.14 de la ley 404 de armas dice que no se podrá fabricar o hacer fabricar, ofrecer, vender, alquilar, prestar, poseer, usar, traspasar o importar un Arma de Asalto Semiautomática.  Las Armas de Asalto Semiautomáticas a que se refiere este Artículo son las siguientes:
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  • 28.  Toda persona que tenga un silenciador o algún accesorio que reduzca el ruido en una arma incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de doce (12) años.
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  • 30.  En el bajo mundo los precios de las armas ilegales pueden variar de acuerdo con el tipo de arma.  Pistolas Automáticas: $1,500 - $2,000  Pistolas Semiautomáticas: $800 – $1,200  Rifles Automáticos: $3,000 - $3,500  Rifles Semiautomáticos: $1,800 - $2,500  Revolver: $400 - $800
  • 31.  El precio en el bajo mundo de cualquier arma puede aumentar o disminuir en el mercado negro.  Para que el precio de un arma aumente mientras menos Artículos de la ley rompa su precio aumenta.  Para que el precio de un arma disminuya depende si el arma tiene muertes o tiene su numero de serie mutilado.
  • 32.  Toda arma que su numero de serie sea mutilado estará violando el Art. 5.10 de la ley 404 de armas. Este incurrirá en delito grave y sancionada con pena de reclusión por un término fijo de doce (12) años, toda persona que: a) voluntariamente remueva, mutile, cubra permanentemente, altere o borre el número de serie o el nombre de su poseedor en cualquier arma b) a sabiendas compre, venda, reciba, enajene, traspase, porte o tenga en su posesión, cualquier arma a la cual se le haya removido, mutilado, cubierto permanentemente, alterado o borrado el número de serie o el nombre de su poseedor c) siendo un armero o un agente o representante de dicho armero, a sabiendas compre, venda, reciba, entregue, enajene, traspase, porte o tenga en su posesión, cualquier arma a la cual se le haya removido, mutilado, cubierto permanentemente, alterado o borrado su número de serie o el nombre de su poseedor
  • 33.  Toda arma ocupada o recibida por la Policía de Puerto Rico será almacenada por el Superintendente en el Deposito de armas y municiones de la Policía de Puerto Rico.  La ley autoriza al Superintendente vender, permutar, donar o ceder las armas a agencias del orden público federales, estatales o municipales u otras jurisdicciones.  No obstante toda arma que tenga su numero de serie mutilado, escopeta el cañón cortado o ametralladora se considerara un estorbo publico y será decomisada.
  • 34.  Ocupación del arma  Se embala en un sobre de evidencia  Es enviada al Laboratorio de Ciencias Forenses  Es examinada para ver si el arma a sido usada anteriormente en casos delictivos  El Arma se entrega al cuartel general de la policía  Es destruida por maquinarias de laser de la policía
  • 35.  El tráfico de armas en Puerto Rico es un problema muy serio que esta afectando nuestra sociedad ya que con ellas ocurren la mayor parte de los asesinatos que vemos a diario en nuestras calles.  En Puerto Rico no tenemos ninguna fabrica de armas, por esto el motivo de que las armas ingresan a nuestra isla ilegalmente.
  • 36.  Modelos de mercado de armas: a) La Importación: La importación de armas comienza legalmente en países como los Estados Unidos donde portar un arma es un derecho constitucional, se compra el arma y se envía por correo en piezas a Puerto Rico donde estas armas se venderán por mas de tres veces su costo a personas sin licencia ni trámites legales.
  • 37. b) La Conversión: El sistema de “conversión” también empieza de manera legal. Personas con licencia para portar armas o con licencia de tiro al blanco compran las armas en armerías legales y luego las revenden multiplicando su costo. De ahí en adelante se convierten en armas ilegales y comienzan un ciclo de vida que nunca retornará al origen. Serán revendidas en múltiples ocasiones y terminarán en manos de más de un gatillero.
  • 38. c) La Corrupción Policiaca: La corrupción policiaca se da de distintas maneras. Muchas de las armas incautadas volverán a la calle gracias a la corrupción policiaca. Otras se conseguirán por medio de chantajes. También algunos policías prestan servicios de protección a narcotraficantes, otros se encargan de esquivar los mecanismos de seguridad del Estado y otros vigilan los negocios donde narcos o incluso políticos lavan dinero o reciben sobornos. A cambio de esto reciben dinero y armas gratuitamente. Esas armas luego serán vendidas a medianos traficantes, trabajadores del punto y gatilleros.
  • 39.  Un arma legalmente puede costar entre $300 a $500 dependiendo el modelo y el calibre. Mientras en la calle, esa misma arma costara el triple de $1,200 a $1,500.  Un rifle o arma larga en una armería costaría entre $700 y $900, según su modelo y otras consideraciones. Sin embargo, ese mismo rifle en la calle se venderá por $2,500 o más.
  • 40.  Sin embargo, el mercado basado en la corrupción es la modalidad más lucrativa, puesto que no requiere inversión alguna. Las armas les llegan gratuitamente luego de utilizar el poder del Estado para el chantaje o por colaboración y son vendidas a los mismos precios del mercado de la calle, en donde hay armas desde los $400 hasta sumas que sobrepasan $3,000 dependiendo del modelo y el calibre.
  • 41.  Un traficante de armas “legales” tiene una clientela limitada y sus ingresos pueden fluctuar entre los $15,000 y los $30,000 mensuales. Mientras, un traficante de armas relacionadas con el narcotráfico tiene una demanda mucho mayor, pudiendo llegar a tener como ingreso neto promedio hasta $100,000 mensuales.
  • 42.  Las Amnistías de Armas en Puerto Rico han sido eventos bien exitosos ya que se han sacado de las calles alrededor de 6,000 armas de fuego y 130,000 municiones  (1995) Armas : 2,054 / Municiones : 57,200  (2001) Armas : 1,781 / Municiones : Pocas  (2003) Armas : 57 / Municiones : Muy Pocas  (2012) Armas : 1,488 / Municiones: 72,524
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  • 45.  Mediante la preparación de este trabajo pude ampliar mis conocimientos sobre la ley de armas 404 del año 2000 y el trafico de armas. Los problemas sociales que afectan actualmente a P.R. como la drogadicción, criminalidad, prostitución, robo a mano armada son los que están mayormente relacionado con uso de estas armas. Ha sido muy interesante ya que eh pasado por la experiencia de conocer y obtener mas conocimiento con otras personas como el agente Frankie López de división de armas ilegales y de visitar las facilidades de la división de armas de Aguadilla. Espero y tomen conciencia que las armas ilegales solo los lleva a dos sitios las cuales son la cárcel o la muerte.
  • 46.  Hogg, Ian, Jane’s Guns Recognition Guide, HarperCollins Publishers, 2000.  Ley Núm. 404, Ley de Armas de Puerto Rico, 11 septiembre de 2000.  Revista Oficial de la Asociación de Examinadores de Armas de Fuego (AFTE)  Rinker, Robert A., Understanding Firearm Ballistics, Mulberry House; 3rd edition, 1999.  http://aguadillapolice.prmedialabplus.com/nosot ros/unidades2especializadas/85-division-drogas- armas-ilegales-y-control-vicios