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GIPCODEPGIPCODEP
María Victoria Vásquez Valencia
Rubén Darío Acevedo Prada
Armenia 2012
ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN
SOBRE INSOLVENCIA
TRANSFRONTERIZA EN AMÉRICA
LATINA:
CHILE
Introducción
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
“CNUDMI: Un Estudio del Régimen Internacional en Insolvencia
Transfronteriza para América Latina”
PRIMER AVANCE
“La Insolvencia Transfronteriza, Generalidades de Un Fenómeno Económico
con Impacto Jurídico”
• Concepto de insolvencia: principios y orientaciones legales.
• Insolvencia Transfronteriza.
• Ley Modelo CNUDMI.
• Caso colombiano.
SEGUNDO AVANCE
“Análisis de la regulación de la Insolvencia Transfronteriza en América
Latina” (Argentina, Venezuela y Chile)
Problema
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
• ¿Cuál es el grado de armonización que existe entre los
diferentes sistemas jurídicos nacionales de América Latina en
cuanto a la adopción de la Ley Modelo de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre
Insolvencia Transfronteriza?
PONENCIA
• ¿Cómo se encuentra regulada la insolvencia transfronteriza en
los países de América Latina, especialmente, en las
legislaciones de los principales socios comerciales de Colombia?
– Chile
Marco Teórico
TRIALISMO JURÍDICO
(Werner Goldshmith)
Norma – Valor – Realidad
Normas válidas pero injustas e ineficaces.
Metodología
Estudio de:
a) Doctrina chilena sobre la regulación de la Insolvencia Transfronteriza;
b) Sistema legal chileno interno en materia de insolvencia transfronteriza;
c) Estudio de los instrumentos internacionales adoptados por Chile en materia
de insolvencia transfronteriza.
MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
• Dogmática Jurídica
• Paradigma Hermenéutico
GIPCODEP
RESULTADOSRESULTADOS
Armenia 2012
ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN SOBRE
INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA EN
AMÉRICA LATINA:
CHILE
• EFECTO MULTIPLICADOR DE LA INVERSIÓN
– Unidad de valor -> Retribución -> Incentivo nuevas
inversiones
VS
• EFECTO MULTIPLICADOR DEL INCUMPLIMIENTO
COMERCIAL
– Incumplimiento de pago de un sujeto ->
Incumplimiento sucesivos de otros actores
comerciales
Insolvencia
Transfronteriza
• La insolvencia transfronteriza:
– mundo jurídicamente fraccionado donde cada Estado tiene su
propio derecho concursal.
• Problema Internacional:
– Competencia Judicial Internacional (viabilidad de la apertura
de un proceso de insolvencia con elementos extranjeros o
internacionales ) y Eficacia Extraterritorial (reconocimiento
por parte del Estado de los procesos de insolvencia declarados en
el extranjero).
• Régimen Concursal:
– Universalidad o Unidad
VS
– Pluralidad y Territorialidad
Insolvencia
Transfronteriza
• El principio de Universalidad tiene una doble implicación:
– Derecho Procedimental
– Derecho Sustancial
– Lex Fori Concursos Principalis
• El principio de Territorialidad
– Existencia de tantos jueces competentes para la ejecución sobre
los bienes del deudor insolvente.
• Problemas: Pluralidad de decisiones - costos de instrucción
Comportamientos oportunistas – Forum Shopping
Insolvencia
Transfronteriza
Único
Principio de Universalidad
Art. 1 “… El juicio de quiebra tiene por objeto realizar en
un solo procedimiento los bienes de una persona
natural o jurídica, a fin de proveer el pago de sus
deudas…”.
Art. 2 “La quiebra produce para el fallido y todos sus
acreedores un estado indivisible. Comprenderá, en
consecuencia, todos los bienes de aquél y todas sus
obligaciones ...”
Insolvencia
Transfronteriza
• Respecto a los procesos de insolvencia iniciados en el territorio
chileno con elementos extranjeros, sólo encontramos las siguientes
disposiciones:
– el artículo 139 que dispone “Vencidos los términos de
emplazamiento que corresponda a los acreedores residentes en el
extranjero, el juzgado, de oficio o a petición del síndico, del fallido
o de alguno de los acreedores, declarará cerrado, respecto de
aquéllos, el procedimiento de verificación…”.
– artículo 151 que dispone “Toda vez que se reúna la cantidad
suficiente para hacer a los acreedores comunes un abono no
inferior al cinco por ciento (…), para responder a los créditos
impugnados y a los de los acreedores residentes en el extranjero
que no hayan alcanzado a comparecer, el síndico hará ese
reparto, conforme a la nómina formada con arreglo al artículo
143°…”.
Insolvencia
Transfronteriza
• El Código de Comercio chileno no manifiesta nada más sobre
los procesos de insolvencia con elementos extranjeros o
insolvencia transfronteriza.
• Código de Derecho Internacional Privado – Código de
Bustamante (1928 – Chile 1934).
– Art. 414 Consagra la Universalidad del proceso concursal .
– Art. 415 dispone que “Si una misma persona o sociedad
tuviere en más de un Estado contratante varios
establecimientos mercantiles enteramente separados
económicamente, puede haber tantos juicios de
procedimientos preventivos y de quiebra como
establecimientos mercantiles”.
Insolvencia
Transfronteriza
• Chile realizó una reserva al mencionado Código:
– :NOTA 2 Chile: Con la reserva hecha al suscribir la convención
que se incluye en el texto de ésta ...de que ante el Derecho Chileno
y con relación a los conflictos que se produzcan entre la
legislación chilena y alguna extranjera, los preceptos de la
legislación actual o futura de Chile, prevalecerán sobre dicho
Código, en caso de desacuerdo entre unos y otros".
• Contradicción: Determinación del sujeto pasivo de la misma.
Insolvencia
Transfronteriza
• Respecto a procesos de insolvencia declarados en el extranjero:
– Código de Derecho Internacional Privado:
• Art. 416 Declaración de incapacidad del concursado tiene
efectos extraterritoriales.
• Art. 418 Las Facultades y funciones del Síndico nombrado en
un Estado contratante tiene efecto extraterritorial sin
necesidad de trámite alguno.
– PERO
• Art. 417 La declaración de quiebra requiere EXEQUÁTUR
– Límite Lex Rei Sitae -> Consecuencia: Inseguridad del
Crédito. (Medidas Preventivas)
Insolvencia
Transfronteriza
• Uno de los Mayores Obstáculos:
– Art. 16 C.C. chileno:
• “Los bienes situados en Chile estarán sujetos a las
leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros
y no residan en Chile”
• Lex Rei Sitae limita al juez del Forum Concursus
Principalis
• Propuesta: Lex Forum Concursus Principales en
consideración del Lex Rei Sitae
Insolvencia
Transfronteriza
• Chile no ha adoptado la Ley Modelo
sobre Insolvencia Transfronteriza de
la CNUDMI.
–Inseguridad ante la Par Conditio
Creditorum
Insolvencia
Transfronteriza
• Tratado de Libre Comercio: Chile – Colombia.
– Se perdió una importante oportunidad por
parte de la legislación chilena de establecer un
mecanismo de reconocimiento o cooperación
judicial que permitiera de una manera
armónica regular un posible proceso de
insolvencia transfronteriza con bienes,
acreedores y deudores ubicados entre estos
dos países.
Insolvencia
Transfronteriza
Conclusiones
• El proceso de insolvencia chileno consagra el principio de universalidad o
unidad del proceso, limitado a la apertura del mismo en el territorio
nacional y conforme a la legislación nacional chilena.
• La legislación chilena sobre insolvencia es muy limitada en los asuntos que
toca en cuantos a relaciones patrimoniales internacionales, pero en virtud
de la igualdad jurídica entre nacionales chilenos y extranjeros consagrada en
el Código Civil, podemos manifestar que la legislación chilena sobre
insolvencia no excluye de su aplicación a los extranjeros en cuanto a los
derechos y garantías que otorga.
• La legislación chilena no ha adoptado la Ley Modelo sobre Insolvencia
Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (No armonización).
Conclusiones
• La legislación chilena sobre insolvencia la encontramos en dos cuerpos
normativos, por un lado lo contenido en el Libro IV del Código de Comercio
chileno y por el otro, y más específicamente en asuntos de insolvencia
transfronteriza, el Código de Derecho Internacional Privado conocido como
Código de Bustamante. Lamentablemente Chile realizó una reserva sobre el
Código de Bustamante que dejó sin aplicación en muchos casos la
legislación sobre insolvencia en perjuicio de la insolvencia transfronteriza y
en su apego al principio de territorialidad.
• La existencia del principio Lex Rei Sitae, se convierte en un obstáculo en la
búsqueda de un régimen de insolvencia transfronterizo basado en un
principio de universalidad o unidad, donde se garantice y se dé más
seguridad y cumplimiento del principio par condictio creditorum en los
procesos contra deudores insolventes con un patrimonio
internacionalmente disperso.
Conclusiones
• Una atenuación del principio Lex Forum Concursus Principalis,
donde el juez del concurso principal pueda revisar derechos
reales conforme al principio Lex Rei Sitae, y a su vez un
reconocimiento a providencias extranjeras que así lo hayan
manejado, puede abrir la puerta a una aceptación de un
régimen de insolvencia transfronteriza caracterizado por la
universalidad.
• Colombia y Chile perdieron una oportunidad de regular los
procesos de insolvencia transfronteriza entre sus nacionales,
puesto que no introducen cosa relevante sobre el tema en el
Tratado de Libre Comercio entre estas dos naciones.
Referencias
• AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO, M., CAMPUZANO DÍAZ, B., CANO BAZAGA, E., GRIEDER MACHADO, H., PÉREZ
BEVIÁ, J. A., RODRÍGUEZ BENOT, A., RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, M. A. & TOMÁS ORTÍZ DE LA TORRE, J. A. (1996).
Lecciones de Derecho Civil Internacional. Madrid: Ed. Tecnos.
• AGUIRREZÁBAL GRÜNSTEIN, M., PEREZ RAGONE, A. & VARGAS PAVEZ, M. (2011). Informe del XIV congreso
mundial de la asociación internacional de derecho procesal: El justo proceso en examen (Procedural Justice).
Chile: Revista Ius et Praxis, Vo. 17, núm. 2, pp. 349-369.
• BAEZA OVALLE, J. G. (2011). Naturaleza Jurídica del Proceso Concursal. Chile: Revista Chilena de Derecho, Vol.
38, núm. 1, pp. 33-56.
• CAICEDO CASTILLA, J. J. (1967). Derecho Internacional Privado, Bogotá: Ed. Temis.
• CALVO CARAVACA, .A. L. & CARRASCOSA GONZÁLEZ, J. (2010). Derecho Internacional Privado. V. 1., Granada:
Ed. Comares.
• GOLDENBERG SERRANO, J. L. (2010). Consideraciones críticas respecto al denominado principio de la par
condicio creditorum. Chile: Revista Chilena de Derecho, Vol. 37, núm. 1, pp. 73-98.
Referencias
• GOLDSCHMIDT, W. (2009). Derecho Internacional Privado. Buenos Aires: Ed. AbeledoPerrot.
• GUIDOTTI RAUCH, B. A. (2004), Quiebra Transfronteriza en Chile: El camino hacia un nuevo régimen. Tesis.
Valdivia: Universidad Austral del Chile.
• MONROY CABRA, M. G. (2006). Tratado de Derecho Internacional Privado. Bogotá: Ed. Temis.
• NÚÑEZ OJEDA, R. & CARRASCO DELGADO, N. (2011). La quiebra sin bienes. Una aproximación desde el
análisis económico del derecho. Chile: Revista Ius et Praxis, Vol. 17, núm. 1, pp. 139-175.
• NÚÑEZ OJEDA, R., CARRASCO DELGADO, N. & ORTIZ ROJO, F. (2012). Visión crítica desde el análisis
económico del derecho al sistema de verificación de créditos y realización de activos de la ley de quiebras
chilena. Chile: Revista Ius et Praxis, vol. 18, núm. 1, pp. 267-314.
• PÉREZ RAGONE, A. (2011). Prelación, isonomía, y agrupamiento de créditos en la ejecución civil. Valparaíso –
Chile: Revista de Derecho (Valparaíso) Vol. XXXVII, núm. 2, pp. 437-479.
• VALENZUELA VILLALOBOS, W. (2012). Reseña de “Derecho concursal procesal chileno” de Nuñez Ojeda, R.,
Carrasco Delgado, N., Chile: Revista Iues et Praxis, Vol. 18. Núm. 1, pp. 485-488.

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  • 1. GIPCODEPGIPCODEP María Victoria Vásquez Valencia Rubén Darío Acevedo Prada Armenia 2012 ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN SOBRE INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA EN AMÉRICA LATINA: CHILE
  • 2. Introducción PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “CNUDMI: Un Estudio del Régimen Internacional en Insolvencia Transfronteriza para América Latina” PRIMER AVANCE “La Insolvencia Transfronteriza, Generalidades de Un Fenómeno Económico con Impacto Jurídico” • Concepto de insolvencia: principios y orientaciones legales. • Insolvencia Transfronteriza. • Ley Modelo CNUDMI. • Caso colombiano. SEGUNDO AVANCE “Análisis de la regulación de la Insolvencia Transfronteriza en América Latina” (Argentina, Venezuela y Chile)
  • 3. Problema PROYECTO DE INVESTIGACIÓN • ¿Cuál es el grado de armonización que existe entre los diferentes sistemas jurídicos nacionales de América Latina en cuanto a la adopción de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Insolvencia Transfronteriza? PONENCIA • ¿Cómo se encuentra regulada la insolvencia transfronteriza en los países de América Latina, especialmente, en las legislaciones de los principales socios comerciales de Colombia? – Chile
  • 4. Marco Teórico TRIALISMO JURÍDICO (Werner Goldshmith) Norma – Valor – Realidad Normas válidas pero injustas e ineficaces.
  • 5. Metodología Estudio de: a) Doctrina chilena sobre la regulación de la Insolvencia Transfronteriza; b) Sistema legal chileno interno en materia de insolvencia transfronteriza; c) Estudio de los instrumentos internacionales adoptados por Chile en materia de insolvencia transfronteriza. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN • Dogmática Jurídica • Paradigma Hermenéutico
  • 6. GIPCODEP RESULTADOSRESULTADOS Armenia 2012 ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN SOBRE INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA EN AMÉRICA LATINA: CHILE
  • 7. • EFECTO MULTIPLICADOR DE LA INVERSIÓN – Unidad de valor -> Retribución -> Incentivo nuevas inversiones VS • EFECTO MULTIPLICADOR DEL INCUMPLIMIENTO COMERCIAL – Incumplimiento de pago de un sujeto -> Incumplimiento sucesivos de otros actores comerciales Insolvencia Transfronteriza
  • 8. • La insolvencia transfronteriza: – mundo jurídicamente fraccionado donde cada Estado tiene su propio derecho concursal. • Problema Internacional: – Competencia Judicial Internacional (viabilidad de la apertura de un proceso de insolvencia con elementos extranjeros o internacionales ) y Eficacia Extraterritorial (reconocimiento por parte del Estado de los procesos de insolvencia declarados en el extranjero). • Régimen Concursal: – Universalidad o Unidad VS – Pluralidad y Territorialidad Insolvencia Transfronteriza
  • 9. • El principio de Universalidad tiene una doble implicación: – Derecho Procedimental – Derecho Sustancial – Lex Fori Concursos Principalis • El principio de Territorialidad – Existencia de tantos jueces competentes para la ejecución sobre los bienes del deudor insolvente. • Problemas: Pluralidad de decisiones - costos de instrucción Comportamientos oportunistas – Forum Shopping Insolvencia Transfronteriza Único
  • 10. Principio de Universalidad Art. 1 “… El juicio de quiebra tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer el pago de sus deudas…”. Art. 2 “La quiebra produce para el fallido y todos sus acreedores un estado indivisible. Comprenderá, en consecuencia, todos los bienes de aquél y todas sus obligaciones ...” Insolvencia Transfronteriza
  • 11. • Respecto a los procesos de insolvencia iniciados en el territorio chileno con elementos extranjeros, sólo encontramos las siguientes disposiciones: – el artículo 139 que dispone “Vencidos los términos de emplazamiento que corresponda a los acreedores residentes en el extranjero, el juzgado, de oficio o a petición del síndico, del fallido o de alguno de los acreedores, declarará cerrado, respecto de aquéllos, el procedimiento de verificación…”. – artículo 151 que dispone “Toda vez que se reúna la cantidad suficiente para hacer a los acreedores comunes un abono no inferior al cinco por ciento (…), para responder a los créditos impugnados y a los de los acreedores residentes en el extranjero que no hayan alcanzado a comparecer, el síndico hará ese reparto, conforme a la nómina formada con arreglo al artículo 143°…”. Insolvencia Transfronteriza
  • 12. • El Código de Comercio chileno no manifiesta nada más sobre los procesos de insolvencia con elementos extranjeros o insolvencia transfronteriza. • Código de Derecho Internacional Privado – Código de Bustamante (1928 – Chile 1934). – Art. 414 Consagra la Universalidad del proceso concursal . – Art. 415 dispone que “Si una misma persona o sociedad tuviere en más de un Estado contratante varios establecimientos mercantiles enteramente separados económicamente, puede haber tantos juicios de procedimientos preventivos y de quiebra como establecimientos mercantiles”. Insolvencia Transfronteriza
  • 13. • Chile realizó una reserva al mencionado Código: – :NOTA 2 Chile: Con la reserva hecha al suscribir la convención que se incluye en el texto de ésta ...de que ante el Derecho Chileno y con relación a los conflictos que se produzcan entre la legislación chilena y alguna extranjera, los preceptos de la legislación actual o futura de Chile, prevalecerán sobre dicho Código, en caso de desacuerdo entre unos y otros". • Contradicción: Determinación del sujeto pasivo de la misma. Insolvencia Transfronteriza
  • 14. • Respecto a procesos de insolvencia declarados en el extranjero: – Código de Derecho Internacional Privado: • Art. 416 Declaración de incapacidad del concursado tiene efectos extraterritoriales. • Art. 418 Las Facultades y funciones del Síndico nombrado en un Estado contratante tiene efecto extraterritorial sin necesidad de trámite alguno. – PERO • Art. 417 La declaración de quiebra requiere EXEQUÁTUR – Límite Lex Rei Sitae -> Consecuencia: Inseguridad del Crédito. (Medidas Preventivas) Insolvencia Transfronteriza
  • 15. • Uno de los Mayores Obstáculos: – Art. 16 C.C. chileno: • “Los bienes situados en Chile estarán sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile” • Lex Rei Sitae limita al juez del Forum Concursus Principalis • Propuesta: Lex Forum Concursus Principales en consideración del Lex Rei Sitae Insolvencia Transfronteriza
  • 16. • Chile no ha adoptado la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza de la CNUDMI. –Inseguridad ante la Par Conditio Creditorum Insolvencia Transfronteriza
  • 17. • Tratado de Libre Comercio: Chile – Colombia. – Se perdió una importante oportunidad por parte de la legislación chilena de establecer un mecanismo de reconocimiento o cooperación judicial que permitiera de una manera armónica regular un posible proceso de insolvencia transfronteriza con bienes, acreedores y deudores ubicados entre estos dos países. Insolvencia Transfronteriza
  • 18. Conclusiones • El proceso de insolvencia chileno consagra el principio de universalidad o unidad del proceso, limitado a la apertura del mismo en el territorio nacional y conforme a la legislación nacional chilena. • La legislación chilena sobre insolvencia es muy limitada en los asuntos que toca en cuantos a relaciones patrimoniales internacionales, pero en virtud de la igualdad jurídica entre nacionales chilenos y extranjeros consagrada en el Código Civil, podemos manifestar que la legislación chilena sobre insolvencia no excluye de su aplicación a los extranjeros en cuanto a los derechos y garantías que otorga. • La legislación chilena no ha adoptado la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (No armonización).
  • 19. Conclusiones • La legislación chilena sobre insolvencia la encontramos en dos cuerpos normativos, por un lado lo contenido en el Libro IV del Código de Comercio chileno y por el otro, y más específicamente en asuntos de insolvencia transfronteriza, el Código de Derecho Internacional Privado conocido como Código de Bustamante. Lamentablemente Chile realizó una reserva sobre el Código de Bustamante que dejó sin aplicación en muchos casos la legislación sobre insolvencia en perjuicio de la insolvencia transfronteriza y en su apego al principio de territorialidad. • La existencia del principio Lex Rei Sitae, se convierte en un obstáculo en la búsqueda de un régimen de insolvencia transfronterizo basado en un principio de universalidad o unidad, donde se garantice y se dé más seguridad y cumplimiento del principio par condictio creditorum en los procesos contra deudores insolventes con un patrimonio internacionalmente disperso.
  • 20. Conclusiones • Una atenuación del principio Lex Forum Concursus Principalis, donde el juez del concurso principal pueda revisar derechos reales conforme al principio Lex Rei Sitae, y a su vez un reconocimiento a providencias extranjeras que así lo hayan manejado, puede abrir la puerta a una aceptación de un régimen de insolvencia transfronteriza caracterizado por la universalidad. • Colombia y Chile perdieron una oportunidad de regular los procesos de insolvencia transfronteriza entre sus nacionales, puesto que no introducen cosa relevante sobre el tema en el Tratado de Libre Comercio entre estas dos naciones.
  • 21. Referencias • AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO, M., CAMPUZANO DÍAZ, B., CANO BAZAGA, E., GRIEDER MACHADO, H., PÉREZ BEVIÁ, J. A., RODRÍGUEZ BENOT, A., RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, M. A. & TOMÁS ORTÍZ DE LA TORRE, J. A. (1996). Lecciones de Derecho Civil Internacional. Madrid: Ed. Tecnos. • AGUIRREZÁBAL GRÜNSTEIN, M., PEREZ RAGONE, A. & VARGAS PAVEZ, M. (2011). Informe del XIV congreso mundial de la asociación internacional de derecho procesal: El justo proceso en examen (Procedural Justice). Chile: Revista Ius et Praxis, Vo. 17, núm. 2, pp. 349-369. • BAEZA OVALLE, J. G. (2011). Naturaleza Jurídica del Proceso Concursal. Chile: Revista Chilena de Derecho, Vol. 38, núm. 1, pp. 33-56. • CAICEDO CASTILLA, J. J. (1967). Derecho Internacional Privado, Bogotá: Ed. Temis. • CALVO CARAVACA, .A. L. & CARRASCOSA GONZÁLEZ, J. (2010). Derecho Internacional Privado. V. 1., Granada: Ed. Comares. • GOLDENBERG SERRANO, J. L. (2010). Consideraciones críticas respecto al denominado principio de la par condicio creditorum. Chile: Revista Chilena de Derecho, Vol. 37, núm. 1, pp. 73-98.
  • 22. Referencias • GOLDSCHMIDT, W. (2009). Derecho Internacional Privado. Buenos Aires: Ed. AbeledoPerrot. • GUIDOTTI RAUCH, B. A. (2004), Quiebra Transfronteriza en Chile: El camino hacia un nuevo régimen. Tesis. Valdivia: Universidad Austral del Chile. • MONROY CABRA, M. G. (2006). Tratado de Derecho Internacional Privado. Bogotá: Ed. Temis. • NÚÑEZ OJEDA, R. & CARRASCO DELGADO, N. (2011). La quiebra sin bienes. Una aproximación desde el análisis económico del derecho. Chile: Revista Ius et Praxis, Vol. 17, núm. 1, pp. 139-175. • NÚÑEZ OJEDA, R., CARRASCO DELGADO, N. & ORTIZ ROJO, F. (2012). Visión crítica desde el análisis económico del derecho al sistema de verificación de créditos y realización de activos de la ley de quiebras chilena. Chile: Revista Ius et Praxis, vol. 18, núm. 1, pp. 267-314. • PÉREZ RAGONE, A. (2011). Prelación, isonomía, y agrupamiento de créditos en la ejecución civil. Valparaíso – Chile: Revista de Derecho (Valparaíso) Vol. XXXVII, núm. 2, pp. 437-479. • VALENZUELA VILLALOBOS, W. (2012). Reseña de “Derecho concursal procesal chileno” de Nuñez Ojeda, R., Carrasco Delgado, N., Chile: Revista Iues et Praxis, Vol. 18. Núm. 1, pp. 485-488.

Notas del editor

  1. EMI = Unidad de valor destianda a la inversi ón donde se espera que se genere remuneración. Despues de reducir gastos y costos se obtenga una RETRIBUCIÓN .. Esa retribución sea ahorrada o como sucede en el comercio INCENTIVO PARA NUEVAS INVERSIONES EMIC =
  2. El principio de universalidad o unidad de los procesos de insolvencia transfronteriza tiene una doble implicación. Una aplicación de un derecho único tanto procedimental como sustantivo, denominado lex fori concursos principalis, por un lado, las decisiones que se adopten y ejecuten en el proceso de insolvencia deban ser reconocidas en todos los Estados en que el deudor Si un comerciante posee varios establecimientos en distintos países, la quiebra declarada en uno de ellos no se extiende a los demás. Cada estado conserva su jurisdicción exclusiva, respecto de los bienes del deudor que se encuentran en su territorio. Además los costos de instrucción se multiplican, pues se trata de varios procedimientos en Estados distintos. Por último, se incrementan los riesgos de comportamientos oportunistas, pues nada impide al deudor trasladar su activo de un país a otro [fórum shopping], burlando los procedimientos en su contra (p. 16, 2004).
  3. De acuerdo al artículo 414 del Código de Derecho Internacional Chileno [Código de Bustamante] al manifestar que “Si el deudor concordatario concursado o quebrado no tiene más que un domicilio civil o mercantil, no puede haber más que un juicio de procedimientos preventivos de concurso o quiebra, o una suspensión de pagos o quita y espera, para todos sus bienes y obligaciones en los Estados contratantes”, el código se pronuncia igual que el Código de Derecho Comercial Chileno en cuanto a la universalidad.