Las doctrinas de la Superitendencia de Sociedades han indicado que las únicas partidas que sí dan lugar a registrar impuesto diferido débito son solo las partidas que figuraban como gasto contable y que transitoriamente no se aceptan como gasto fiscal.
* Ver más Conferencias en http://www.actualicese.com/conferencias/ *
* * Visita http://www.actualicese.com , información contable y tributaria al día. * *
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Excesos de renta presuntiva impuesto diferido debito
1. Los excesos de renta presuntiva sobre renta líquida no permiten registrar contablemente un impuesto diferido débito Diego Hernán Guevara Madrid Contador Público Líder de Investigación Contable y Tributaria www.actualicese.com (Sep. 27 de 2011) actualicese.com
2. ¿Qué son los impuestos diferidos débito? El inciso tercero del artículo 67 del decreto 2649 de 1993 menciona: “Se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán.“ Con eso se logra que ese mayor impuesto de renta que se deba liquidar en un ejercicio fiscal (pero que se podrá revertir en un año fiscal siguiente) no se llevaría a la cuenta “540405-Gasto impuesto de renta” (disminuyendo la utilidad final de los socios o accionistas) sino que se lleva en forma transitoria a la cuenta de cargos diferidos “171076-Impuesto diferido débito” actualicese.com
3. Los excesos de renta presuntiva sobre Renta líquida no forman diferencia temporal ni impuesto diferido Si el impuesto de renta se debe determinar sobre la Renta presuntiva y no sobre la Renta fiscal (que porque dicha Renta Presuntiva fue mayor a la fiscal), en ese caso el mayor impuesto que allí se tenga que liquidar en comparación con el que saldría sobre la renta contable (asumiendo que la utilidad contable era igual a la fiscal) ese mayor impuesto no se deberá reflejar en la contabilidad como “impuesto diferido débito sobre diferencias temporales” a pesar de que en el futuro se pueda usar el exceso de Renta Presuntiva sobre Renta líquida y poder disminuir el futuro impuesto de renta (ver el parágrafo del art. 189 del E.T.). Lo anterior ha sido confirmado por la Supersociedades en su concepto 340-053242 de dic. de 2001 (ratificado en el 115-130135 de diciembre 12 de 2008) pues a juicio de la Supersociedades las únicas partidas que sí dan lugar a registrar impuesto diferido débito son solo las partidas que figuraban como gasto contable y que transitoriamente no se aceptan como gasto fiscal. Pero la Renta presuntiva obviamente no es un gasto que figure en la parte contable. actualicese.com
4. Los excesos de renta presuntiva sobre renta líquida no permiten registrar contablemente un impuesto diferido débito Fin de la presentación actualicese.com