Así lo termina indicando de forma tácita el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su concepto 163 de agosto 21 de 2013. Con eso se entiende entonces que las exportaciones a las que se refiere el numeral 3 del literal c) del art. 1 del Decreto 2784 de 2012 serían solo las exportaciones que se efectúen de forma directa.