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DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE
       CYPRESS-FAIRBANKS



 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE

              2007-2008
Carta de notificación del envío del
                          “Manual y el Código de Conducta del Estudiante”
                                            2007-2008
Estimado padre de familia o tutor legal:
Esta publicación contiene el Manual y el Código de Conducta del Estudiante del Distrito Escolar Independiente
Cypress-Fairbanks cuyo propósito es servir de recurso para los estudiantes, los padres de familia, el personal y la
Junta Directiva. Un comité formado por padres, estudiantes y personal del distrito revisa y actualiza anualmente
la información provista en esta publicación. El Manual del Estudiante ofrece información general con respecto a
las normas, prácticas y procedimientos del distrito. El Código de Conducta, aprobado por la Junta Directiva,
especifica las expectativas de la conducta de los estudiantes, las técnicas que se usan en la administración de la
disciplina y las consecuencias por la mala conducta.
Es muy importante que usted y su hijo lean esta información y que ambos entiendan claramente las expectativas
del distrito y las consecuencias del mal comportamiento. Estamos seguros de que, con su apoyo y estímulo, su
hijo cumplirá con las normas de conducta detalladas en la página 2 del Código de Conducta. Además de la
comunicación regular entre la escuela y el hogar, recomendamos que los estudiantes y los padres ofrezcan a la
escuela o autoridades del distrito toda información útil que fortalezca la meta prioritaria del distrito que es:
“Escuelas seguras para todos los estudiantes y el personal escolar”.
Una vez llenado y firmado el formulario que sigue, despréndalo y envíelo a la escuela de su hijo dentro de
diez (10) días de haberlo recibido. Si tiene preguntas relacionadas con el Manual del Estudiante o con el
Código de Conducta, comuníquese con la administración de la escuela de su hijo.
Atentamente,



Dr. David Anthony
Superintendente de Escuelas

__________________________________________________________________________________________

                                                Acuse de recibo
He recibido una copia en español del “Manual y el Código de Conducta del Estudiante” del Distrito
Escolar Independiente Cypress-Fairbanks para el año escolar 2007-2008. Entiendo que mi hijo tiene la
responsabilidad de cumplir con las normas y los reglamentos detallados en este documento.

Nombre del estudiante (con letra de imprenta): _______________________________________

Escuela: ___________________________________________Fecha: _____________________

Grado: _________________ Maestro: ______________________________________________

Firma del padre, madre o tutor legal_________________________________________________

Firma del estudiante (de 6to a 12mo grado): __________________________________________
CONTENIDO
           Plan de Procedimientos Disciplinarios y Código de Conducta del Estudiante
                                                                                           Página
Propósito                                                                                  1
Compromiso a la Seguridad                                                                  1
Conducta del estudiante: Expectativas y Normas                                             2-3
Autoridad disciplinaria del distrito escolar                                               3
Notificación y asignación de la disciplina                                                 3
Administración de la disciplina                                                            4
Abreviaturas y terminología usadas en este documento                                       4-5
Técnicas para la administración de la disciplina                                           5-6
Niveles de mala conducta de los estudiantes e infracciones                                 6
Conducta en el autobús                                                                     6-7
Nivel I                                                                                    8
          Infracciones                                                                     9
          Opciones disciplinarias                                                          9
Nivel II                                                                                   10
          Infracciones                                                                     11
          Opciones disciplinarias                                                          11
Nivel III                                                                                  12
          Infracciones                                                                     13
          Opciones disciplinarias                                                          14
          Infracciones relacionadas al uso de los productos de tabaco                      14-15
Nivel IV
           Criterios de conducta para la colocación en un “Programa Educativo
           Alternativo Disciplinario” (DAEP)                                               16
           Colocación obligatoria en un DAEP                                               17-19
           Colocación discrecional en un DAEP                                              20
Nivel V
           Colocación en un “Programa Educativo Alternativo de Justicia del Tribunal
           de Menores” (JJAEP)                                                             21
           Expulsión obligatoria                                                           22-24
           Expulsión discrecional                                                          25-27
           Lugar de la expulsión                                                           27
Normas, prácticas y procedimientos relacionados con la conducta de los estudiantes y las escuelas seguras
Reglas generales y requisitos para los procedimientos de remoción
         Reglas generales para las remociones                                              29-30
         Remoción de la escuela por delitos                                                30
         Remoción a corto plazo                                                            31
         Remociones que sobrepasen el siguiente período de calificaciones                  31
         Remociones que sobrepasen el final del año escolar                                31
         Estudiantes que buscan la admisión o volver a matricularse                        32
         Procedimientos generales para la expulsión                                        32
         Audiencias de expulsión                                                           33
         Otras acciones a nivel de la Junta Directiva y a otros niveles superiores         33


                                                           CC-i
Contenido     (Continuación)                                                                    Página
         Audiencia de expulsión a nivel de DAEP y Proceso de apelación                          33
         Información adicional de expulsión                                                     33
Procedimientos adicionales
         Visitas a la oficina del director o subdirector                                        34
         Remoción de un estudiante por el maestro                                               34-35
         Suspensión de estudiantes                                                              35
         Servicios educativos durante el término de la expulsión                                35
         Condiciones de DAEP y colocaciones o expulsiones disciplinarias                        35
         Colocación de emergencia o expulsión                                                   36
         Disciplina de estudiantes de educación especial bajo IDEIA                             36
         Disciplina de estudiantes bajo el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación             36
         Autoridad general del distrito escolar                                                 37
         Cooperación con las agencias encargadas de imponer el cumplimiento de la ley           37
         Arrestos de estudiantes en las escuelas                                                37
         Informes a agencias locales encargadas de imponer el cumplimiento de la ley            37-38
         Intervención judicial                                                                  38
         Registros realizados por las autoridades                                               38-39
         Uso de cámaras de seguridad                                                            39
         Uso de perros amaestrados                                                              39-40
         Uso de detectores de metales                                                           40
         Uso de restricción física                                                              40
         Prohibición de novatadas                                                               40
         Prohibición de pandillas y actividades pandilleras                                     41
         Prohibición de aparatos electrónicos de comunicación                                   41-42



       Clave de las abreviaturas (por sus siglas en inglés)

       Código:    El “Código de Conducta del Estudiante” contiene las reglas, las directivas y los
                  procedimientos relativos a lo que se espera del estudiante, su comportamiento y
                  su conducta.
       DAEP:      Programa Educativo Alternativo Disciplinario (Remítase a CC-16 y 17 para ver
                  una lista de escuelas DAEP)
       ALC:       Centro Alternativo de Enseñanza
       DMC:       Clase para el Manejo de la Disciplina
       ISS:       Suspensión en la Escuela
       JJAEP:     Programa Educativo Alternativo del Tribunal de Menores
       SAC:       Centro Alternativo de Educación Secundaria
       SOS:       Escuela de Oportunidad Especial
       TEC:       Código de Educación de Texas




                                                    CC-ii
Maestria Reglamento Interno Conducta Escolar
ADMINISTRACIÓN DE LA DISCIPLINA
                                    Y
                     CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE

                                                  Propósito

En esta comunidad, la educación representa un compromiso importante de recursos humanos y económicos.
Los beneficios que el estudiante obtiene de esta inversión dependen mayormente de su actitud hacia el
aprendizaje y su adhesión a las altas normas de conducta.

El documento que sigue a continuación es la respuesta específica del distrito a los requisitos del Artículo 37 de
la Ley de Educación de Texas. El distrito escolar utiliza un programa de administración de disciplina así como
un Código de Conducta del Estudiante con normas y consecuencias progresivas por sus infracciones. La ley
exige al distrito que defina la mala conducta que pueda o deba tener como resultado una gama específica de
consecuencias disciplinarias. Este Código es el fruto de la colaboración entre el distrito, el personal de las
escuelas, los padres de familia y otros miembros de la comunidad. Este Código, adoptado por la Junta
Directiva, proporciona información y dirección a estudiantes y a padres de familia con respecto a las normas de
conducta así como las consecuencias de la mala conducta.


  Compromiso a la Seguridad – Escuelas Primarias
     ♦ Quiero que mi escuela sea un lugar donde los estudiantes se sientan seguros y se traten con respeto.
     ♦ No pelearé, provocaré o heriré a nadie. Si oigo que hay peleas o provocaciones, le pediré a la
       persona que deje de hacer lo que está haciendo y la reportaré a un adulto.
     ♦ Inmediatamente diré a un adulto si oigo a alguien amenazando a otra persona.
     ♦ Inmediatamente le diré a un adulto si un estudiante trae algo a la escuela que pueda herir a alguien.



  Compromiso a la Seguridad – Escuelas Intermedias y Secundarias
  Reconociendo que todos los estudiantes tienen derecho a estar en un ambiente seguro donde se trata a todos
  con respeto:
      ♦ Entiendo que tengo un rol muy importante en la seguridad de la escuela y en la prevención de la
          violencia.
      ♦ Reportaré de inmediato toda amenaza de violencia, suicidio, presencia de armas de fuego,
          explosivos o drogas al personal administrativo de la escuela, permitiéndoles que investiguen y que
          determinen la seriedad del reporte.
      ♦ Haré todo lo posible para terminar el acoso de los demás.
      ♦ Promoveré la aceptación de las diferencias individuales, reconociendo que la diversidad contribuye
          a la fortaleza de mi escuela.

                                                     CC-1
Conducta del estudiante: Expectativas y Normas
Se espera que cada estudiante:
       ♦ cumpla con la “Promesa de Seguridad del Estudiante”
       ♦ sea respetuoso y cortés hacia los demás
       ♦ respete los derechos y privilegios de otros estudiantes, maestros y personal del distrito
       ♦ respete la propiedad ajena, incluyendo la del distrito
       ♦ se comporte de manera responsable en la escuela, en el autobús escolar y en todas las funciones
         dentro y fuera de la escuela
       ♦ obedezca todas las reglas de la escuela y de la clase
       ♦ asista a todas las clases, regular y puntualmente
       ♦ se prepare para las clases y lleve a clase las tareas y los materiales correspondientes
       ♦ venga bien aseado y vestido apropiadamente
       ♦ coopere con el personal escolar y ayude a mantener la seguridad, el orden y la disciplina
       ♦ informe al personal de la escuela los comportamientos y situaciones peligrosas
       ♦ informe al director de la escuela, a un maestro o a un adulto toda amenaza a la seguridad de los
         estudiantes y los miembros del personal escolar al igual que todo mal comportamiento de parte de
         otros estudiantes o miembros del personal escolar
       ♦ informe de inmediato al maestro todo problema de seguridad tecnológica observado o sospechado
       ♦ evite violar las normas del Código de Conducta del Estudiante
       ♦ sepa que el consumo, la posesión y/o la venta de drogas o medicamentos ilegales, bebidas
         alcohólicas y armas es ilegal y está prohibido y que sepa también que los estudiantes están sujetos a
         cacheos (registros) al azar en conformidad con la Política de la Junta y las leyes estatales y federales
         para garantizar un ambiente escolar seguro para todos.
En general, todos los estudiantes merecen disfrutar los derechos cívicos básicos reconocidos y protegidos por la
ley para personas de su edad y madurez. El Distrito Escolar Independiente Cypress-Fairbanks promoverá un
ambiente de respeto mutuo para los derechos de los demás. Se espera que todos, y cada uno de los estudiantes,
respeten los derechos y los privilegios de otros estudiantes, maestros y personal del distrito.
El distrito podrá imponer otras reglas para las escuelas, las clases o los clubes y organizaciones además de las
que se encuentran en el Código de Conducta del Estudiante. Estas reglas podrán incluirse en manuales del
distrito o de las escuelas o anunciarse en las clases o publicarse en manuales curriculares o en la constitución de
organizaciones estatales o nacionales y podrán constituir, o no, infracciones del Código de Conducta. Los
patrocinadores, los directores de escuelas y los administradores adoptan y aprueban reglas o requisitos
adicionales que no forman parte del Código de Conducta.
Los patrocinadores y entrenadores de actividades extracurriculares podrán desarrollar y hacer cumplir normas
de conducta que van más allá de las normas generales del distrito y podrán condicionar la aceptación de
miembros o la participación en dichas actividades de acuerdo con el cumplimiento de dichas normas. Las
normas de conducta extracurricular podrán tomar en cuenta la conducta que ocurre a cualquier hora, dentro y
fuera de la propiedad escolar. No obstante, ninguna provisión de una norma de conducta extracurricular tendrá
el efecto de discriminar sobre la base de género, raza, discapacidad, religión u origen étnico.
Las normas de organización de una función extracurricular son independientes del Código de Conducta del
Estudiante. Las violaciones de estas normas de conducta, que también son infracciones del Código de
Conducta, podrán producir acciones disciplinarias independientes. Se podrá negar la participación de un
                                                 CC-2
estudiante en funciones extracurriculares o de honores escolares por infracción de las normas de organización
de una función extracurricular o por infracción del Código de Conducta.
Se espera que todos los alumnos mantengan el más alto nivel de disciplina y decoro en todas las funciones
escolares. La falta del cumplimiento de las directivas administrativas que promueven el orden y el respeto
podrían tener como resultado la remoción del estudiante de las actividades escolares incluyendo las ceremonias
de graduación.
Autoridad disciplinaria del distrito escolar
Las reglas escolares y la autoridad del distrito para administrar la disciplina se aplican siempre que el interés de
la escuela esté de por medio, dentro y fuera de la misma, conjunta o independientemente de las clases y de las
actividades patrocinadas por la escuela. Para mantener un ambiente seguro y ordenado, el personal de la escuela
tiene la autoridad y la responsabilidad de hacer preguntas a los estudiantes y de solicitar declaraciones por
escrito de parte de los mismos respecto a su conducta y la conducta de otros.
El distrito tiene autoridad disciplinaria y jurisdicción sobre los estudiantes:
1. Durante el día escolar regular y mientras el estudiante utilice el transporte escolar provisto por el distrito.
2. Mientras el estudiante esté participando en cualquier actividad durante el día escolar en propiedad escolar.
3. Durante el período del almuerzo; durante el cual se permite que el estudiante salga de la escuela.
4. Mientras el estudiante esté asistiendo a toda actividad relacionada con la escuela, independientemente de la hora
    y el lugar.
5. Por toda conducta indebida relacionada con la escuela, independientemente de la hora y el lugar.
6. Cuando el estudiante amenaza o lleva a cabo represalias en contra de un empleado o voluntario de la escuela,
    dentro o fuera de la propiedad escolar.
7. Cuando el estudiante comete un delito de acuerdo con las estipulaciones del Código de Educación de Texas,
    Artículos 37.006 o 37.0081 en la propiedad escolar o dentro de 300 pies de la propiedad escolar.
8. Cuando el estudiante comete un delito de acuerdo con las estipulaciones del Artículo 37.006 del Código de
    Educación de Texas fuera de la propiedad escolar.
9. Por ciertas ofensas dentro o fuera de la propiedad escolar como se define en el Código de Conducta.

                                    Asignaciones y notificaciones disciplinarias
         Asignación             Recomendado o           Notificación - Proceso debido                Apelación a
                                 asignado por
 Sala de detención (DH)       Maestro o Subdirector   Carta a los padres y/o conferencia*   Director o representante
 Clase para el manejo de la   Subdirector             Carta a los padres y/o conferencia*   Director o representante
 disciplina (DMC)
 Suspensión                   Subdirector             Carta a los padres y/o conferencia*   Director o representante
 Programa de Educación                                Carta a los padres y/o conferencia*   Director o representante
 Alternativo (ALC/SOS)        Subdirector
 Colocación de 6 semanas
 Programa de Educación                                                                      •   Director o representante
 Alternativo (ALC/SOS)                                Carta a los padres y/o conferencia*   •   Oficina de Servicios
 Colocación de 9 semanas o    Subdirector                                                       Estudiantiles
 más
                                                      Carta a los padres y/o conferencia*   •   Director o representante
                                                                                            •   Oficina de Servicios
 Expulsión                    Director                                                          Estudiantiles
                                                                                            •   Junta Directiva
                                                                                            •   Corte del distrito



*Conferencia: reunión con un padre de familia o tutor legal, en persona o por teléfono, en la cual se decide la
disciplina para la infracción.


                                                            CC-3
Administración de la disciplina
En términos generales, el propósito de la acción disciplinaria es corregir la mala conducta y animar a todos los
estudiantes a cumplir fielmente sus responsabilidades como ciudadanos de la comunidad escolar. Las medidas
disciplinarias se administrarán cuando sea necesario para proteger a los estudiantes, los empleados o la
propiedad escolar y para mantener el orden y la disciplina esenciales. Las decisiones referentes a la medida
disciplinaria deberán hacerse basándose en el juicio profesional de los maestros y administradores y en una
variedad de técnicas disciplinarias y administrativas. Las consecuencias por infracciones de Nivel I, II y III se
administrarán imparcial y equitativamente y en razón de un análisis cuidadoso de las circunstancias de cada
caso.* Los factores a considerarse son:
            1. Defensa propia
            2. El efecto o los posibles efectos de la mala conducta en el ámbito escolar
            3. La gravedad de la ofensa
            4. La edad del estudiante
            5. La actitud del estudiante
            6. Los antecedentes disciplinarios del estudiante
            7. La intención o la falta de intención del estudiante al momento de la actividad
            8. La discapacidad del estudiante
            9. Si la ley del estado exige consecuencias particulares
Nota: *Las consecuencias para los niveles IV y V han sido predeterminadas como ofensas para las cuales el
distrito ha establecido la duración.

Abreviaturas y terminología usadas en el documento
Código: El “Código de Conducta del Estudiante” contiene las reglas, las directivas y los procedimientos
         relativos a lo que se espera del estudiante, su comportamiento y su conducta.
DAEP:    Programa Educativo Alternativo Disciplinario (Ver CC-16 y 17 para ver una lista de escuelas
         DAEP)
ALC:     Centro Alternativo de Enseñanza
DMC:     Clase para el Manejo de la Disciplina
ISS:     Suspensión en la Escuela
JJAEP:   Programa Educativo Alternativo del Tribunal de Menores
SAC:     Centro Alternativo de Educación Secundaria
SOS:     Escuela de Oportunidad Especial
TEC:     Código de Educación de Texas
“Bullying”: este término en inglés usado para describir cierto tipo de conducta no tiene traducción directa al
español pero se refiere a toda conducta que involucre la expresión verbal o escrita y/o el contacto físico que un
director escolar determine que:
            1. pueda dañar físicamente a un estudiante, a la propiedad de un estudiante o que ponga al estudiante
            en una posición de temor razonable de que ocurran ambas cosas, o
            2. sea lo suficientemente grave, persistente o dominante para que la acción o la amenaza cree un
            ambiente escolar intimidante, amenazante o abusivo.
Acoso: se define como toda amenaza de causar daño o lesión corporal a otro estudiante; demostrar una
conducta sexualmente intimidante; causar daño físico a la propiedad de otro estudiante; someter a otro
estudiante al confinamiento o al dominio físico o maliciosamente actuar de manera que sustancialmente dañe la
salud o la seguridad física o emocional de otro estudiante.
Lista de víctimas potenciales (Hit List): se define como una lista de personas que han sido señaladas para ser
lastimadas usando un arma de fuego según lo definido por el Artículo 46.01 (3) del Código Penal; un cuchillo
según lo definido en el Artículo 46.01 (7) del Código Penal; o cualquier otro objeto usado con la intención de
causar daño corporal.
                                                      CC-4
Posesión: se define como el cuidado, la custodia, el control o el manejo real de un objeto o sustancia. Se
considerará que un estudiante está en posesión de cualquier sustancia u objeto prohibido o regulado por este
Código si el objeto o la sustancia se encuentran:
       1. en la persona del estudiante o en propiedad del estudiante, incluyendo entre otros: en la ropa, la
           cartera, la bolsa de libros o la mochila del estudiante;
       2. en cualquier vehículo privado usado por el estudiante para transportarse a, o de, la escuela o a
           actividades relacionadas con la escuela, incluyendo, entre otros, un automóvil, un camión, una
           camioneta, una motocicleta o una bicicleta;
       3. toda propiedad escolar usada por el estudiante, incluyendo un casillero o un pupitre.
Defensa propia: se considera apropiada y será considerada como una circunstancia mitigante sólo cuando el
estudiante tenga una creencia razonable que la fuerza sea inmediatamente necesaria para protegerse contra el
uso, o intento de uso, de fuerza que podría producirle un grave daño físico. Las amenazas o los ataques verbales
no son nunca motivos suficientes para justificar la defensa propia. Creencia razonable en el ambiente escolar
significa una creencia que será sostenida por el director de la escuela u otro administrador apropiado en las
mismas circunstancias encontradas por el actor. Todo estudiante será responsable de hacer todo el esfuerzo
posible para evitar el uso de la fuerza y se aconseja que se retire de la situación si le fuese absolutamente
posible. El distrito no perdona o autoriza que los estudiantes usen la fuerza contra otro individuo, aún cuando
ese individuo provoque o instigue una lucha o altercado.
Bajo la influencia: se define como no tener el uso normal de las facultades físicas y mentales; no obstante, el
estudiante no tiene que estar legalmente embriagado. El deterioro de las facultades físicas y mentales de una
persona podrán ser evidenciadas por un patrón de conducta anormal o errática o por la presencia de síntomas
físicos del uso de drogas o bebidas alcohólicas. Una enfermera escolar podrá administrar una evaluación física.
Uso: significa que un estudiante ha introducido en su cuerpo, por cualquier medio, una sustancia prohibida lo
suficientemente reciente como para que se perciba por la apariencia física, el aroma, las acciones (incluso la
admisión oral o por escrito), el aliento o el habla del estudiante.
Técnicas para la administración de la disciplina
Las siguientes técnicas disciplinarias podrán usarse solas o en combinación por infracciones al Código de
Conducta y por infracciones no relacionadas con el Código de Conducta:

 ♦       corrección verbal

 ♦       tiempo para calmarse o penitencia

 ♦       cambio de asientos en la clase

 ♦       recibir consejos por parte de maestros, consejeros o personal administrativo

 ♦       comunicación y reuniones entre la escuela y el hogar

 ♦       estrategias de intervención, tales como horarios flexibles, mediación entre niños de la misma edad,
         resolución de conflictos, clase de destrezas sociales o tribunal de adolescentes

 ♦       anulación o restricción de privilegios, incluyendo el privilegio de viajar en el autobús

 ♦       restauración y/o restitución, como fuese aplicable

 ♦       confiscación de artículos que interrumpan el proceso educativo

 ♦       sanciones escolares permitidas por las normas

                                                      CC-5
♦       contratos de comportamiento

 ♦       enviar al estudiante a la oficina o a otro lugar designado

 ♦       suspensión en la escuela - clase para el manejo de la disciplina (DMC)

 ♦       detención, antes, durante o después de la escuela o el sábado

 ♦       suspensión en el hogar de hasta tres (3) días por infracción

 ♦       asignación de servicios escolares o comunitarios

 ♦       anulación de privilegios, como la participación en funciones extracurriculares y la elegibilidad para
         buscar y mantener puestos de honor

 ♦       técnicas o sanciones identificadas en el reglamento o la constitución de una organización estudiantil

 ♦       período de prueba impuesto y administrado por la escuela

 ♦       expulsión o colocación en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario del Distrito

 ♦       recomendación para una agencia externa y/o autoridad legal para el proceso delictivo además de las
         medidas disciplinarias impuestas por el distrito

 ♦       otras estrategias y consecuencias especificadas en el “Código de Conducta del Estudiante”

Niveles de mala conducta y/o infracciones de los estudiantes
En el Código de Conducta del Estudiante se describen una amplia variedad de comportamientos considerados
ser infracciones por parte del estudiante. El comportamiento descrito debe verse como representativo de las
infracciones que con mayor frecuencia perjudican el desarrollo ordenado del proceso educativo. Las
infracciones enumeradas en los Niveles I, II, III, IV y V no son exhaustivas. El estudiante que cometa una
infracción clasificada en cualquiera de los cinco niveles, quedará sujeto a la acción disciplinaria por el maestro
de la clase, el subdirector, el director y/o todo representante del personal del distrito.
El director de la escuela tiene la autoridad final para determinar la acción disciplinaria por las infracciones de
un estudiante. Las excepciones serán:
       1. una asignación a un DAEP que se extienda más allá de 60 días o el final del siguiente período de
          calificaciones, el que suceda primero; o
       2. el mantenimiento de la colocación de un estudiante en un DAEP después de haber sido informado
          acerca del Artículo 15.27 (g) de la Ley de Procedimientos Legales; o
       3. una recomendación para la expulsión
Cuando ocurran estas determinaciones o recomendaciones, el administrador deberá seguir los procedimientos
detallados en este documento.
Conducta en el autobús
El servicio de autobuses se ofrece para transportar estudiantes de ida y vuelta a la escuela. El servicio de
transporte no se provee para ALC o SAC. A fin de promover un transporte de estudiantes seguro y placentero,
es necesario seguir ciertas reglas de conducta. Las reglas y las normas del distrito se aplicarán también en
los autobuses. Los alumnos deberán obedecer las siguientes reglas:
    1. Escuchar y seguir las instrucciones del conductor.
    2. Sentarse debidamente con las manos y los pies quietos. Llevar sus pertenencias en la falda.
    3. Hablar en voz baja usando un vocabulario cortés.
                                                     CC-6
4. Recordar que en el autobús escolar está prohibido comer o beber.
      5. Mantener limpio el autobús, ¡utilizar los botes de basura!
      6. Los conductores tienen autorización para asignar asientos.

El distrito podrá usar cámaras de vídeo que le ayuden a garantizar el transporte seguro de todos los estudiantes.
La conducta que no se permite incluye lo siguiente:
1.       No respetar los procedimientos seguros para cruzar la calle
2.       Subir o bajar en paradas de autobuses incorrectas
3.       Desobedecer o faltar el respeto al conductor
4.       Moverse, no sentarse debidamente mientras el autobús está en marcha
5.       Sacar la cabeza o las manos por la ventana
6.       Tirar objetos
7.       Usar lenguaje inaceptable o ruidoso
8.       Pelear o forcejear en el autobús
9.       Maltratar el equipo o el autobús
10.      Comer, beber o usar tabaco en el autobús
11.      Tirar basura en el autobús
12.      Molestar a otros
13.      Traer envases de vidrio o animales en el autobús
14.      Ponerse a sí mismo, o a otros, en peligro
15.      No sentarse en el asiento asignado al lado del conductor
Los informes de conducta en el autobús son acumulativos desde el principio del año escolar. Si un
estudiante no cumple las reglas, el conductor se lo notificará de inmediato y se podrán invocar consecuencias.
Por lo general, se seguirá la siguiente secuencia:
Primer informe de conducta en el autobús: El estudiante tendrá una reunión con el director o con un
representante y/o se tomará otra acción disciplinaria. Los padres recibirán notificación de la ofensa, de la
reunión a celebrarse y/o de otras acciones disciplinarias.
Segundo informe de conducta en el autobús: Si el estudiante recibe un segundo informe, se le podrá sacar del
autobús por tres (3) días o se podrá tomar otra acción disciplinaria. Se notificará a los padres.
Tercer informe de conducta en el autobús: Se sacará al estudiante del autobús por cinco (5) días. Se
notificará a los padres acerca de la expulsión y de cualquier otra acción disciplinaria que se haya tomado.
Cuarto y subsecuentes informes de conducta en el autobús: Se sacará al estudiante por un mínimo de cinco
(5) días y posiblemente por el resto del año escolar dependiendo de la gravedad de la infracción y se notificará a
los padres.

Además de lo anteriormente mencionado, toda conducta grave podría tener como resultado la expulsión
inmediata del alumno del autobús. Se podrá también expedir citaciones por perjuicios de transporte, artículo
37.126 del Código de Educación de Texas. Antes de que el estudiante pueda regresar al autobús deberá hacerse
la restitución de todo daño incurrido.

Nota a los padres: Todas las entradas al autobús que no estén autorizadas por el conductor están prohibidas y
podrían tener como resultado la emisión de una citación o un arresto, artículo 37.126 del Código de Educación
de Texas.




                                                      CC-7
Nivel I




El Nivel I incluye infracciones que por lo general son las que violan las reglas y los reglamentos del
aula o de la escuela. Estas son infracciones que por lo general podrán ser corregidas por el maestro.
Los maestros y otros miembros del personal mantendrán un registro escrito de la infracción.
                                                 CC-8
Las infracciones en el Nivel I incluyen, entre otros, los siguientes comportamientos:

   •   llegar tarde a la clase
   •   comer o beber en áreas no designadas
   •   no entregar o devolver las comunicaciones escritas entre el hogar y la escuela
   •   no traer a clase los materiales necesarios o las tareas asignadas; incluyendo entre otros a nombres
       de usuarios y contraseñas de acceso, recursos para la computación (computadora Epic)
   •   tener y/o usar artículos para fastidiar a los demás
   •   negarse a obedecer las reglas de la clase (participar en las actividades de la clase, terminar
       las tareas asignadas, etc.)
   •   correr y/o hacer ruido excesivo en los pasillos, edificios y/o salones de clases
   •   todo otro acto que impida el procedimiento ordenado de la clase o que interrumpa el
       funcionamiento ordenado de la clase

Nivel I - Opciones disciplinarias de las que podrán usarse una o más:
Se podrá usar una o más:

   •   reunión entre el administrador y el estudiante
   •   contrato de comportamiento
   •   confiscación de un artículo prohibido usado para fastidiar
   •   reunión entre el consejero y el estudiante
   •   sala de detención
   •   cambio de ambiente
   •   acción disciplinaria en la clase (corrección verbal, penitencia, etc.)
   •   comunicación con los padres: nota, llamada o reunión
   •   asignar servicio supervisado en la escuela
   •   reunión entre el maestro y el estudiante
   •   retiro de varios privilegios del estudiante
   •   otras opciones disciplinarias que sean apropiadas.




                                                    CC-9
Nivel II




El Nivel II incluye infracciones de naturaleza más grave y/o una continuación del Nivel I. Algunas
de estas infracciones podrían ocasionar que se envíe al estudiante a la oficina del director. Las
infracciones a las que nos referimos podrían ocurrir en el aula, en la escuela o durante toda
                                               CC-10
actividad patrocinada o relacionada con la escuela. Algunas infracciones de Nivel II podrán
elevarse a Nivel III basándose en la gravedad o contexto de la mala conducta.

Las infracciones de Nivel II incluyen, entre otros, los siguientes comportamientos:
   • toda infracción repetida citada en el nivel anterior o todo caso repetido de mal comportamiento
   • alterar archivos escolares o firmar el nombre de otra persona en documentos escolares
   • alterar o borrar archivos digitales
   • hacer trampa y/o copiar el trabajo de otros de cualquier fuente (Internet, fuentes de la biblioteca,
       otros estudiantes, etc.)
   • faltar a clase u otras actividades programadas
   • tomar parte en despliegues de afecto impropios en público
   • tener cualquier clase de contacto físico inaceptable que pudiera resultar en una lesión
   • abandonar sin permiso la clase, el edificio o los terrenos de la escuela
   • merodear
   • mala conducta en el comedor o en los baños
   • comprar, vender o solicitar la venta de toda clase de mercancía en el campus escolar sin
       autorización del director de la escuela (inclusive el uso de recursos de Internet y/o de aparatos
       digitales)
   • lanzar objetos que puedan causar lesión corporal o daños a la propiedad
   • ausentismo escolar
   • contacto físico no deseado de otros
   • hostigar verbal o físicamente a otros estudiantes
   • infracción de las normas de vestir y de la higiene personal (HB-31-32)
   • infracción de las normas del distrito referentes a los aparatos electrónicos (CC-41)
   • otros actos que interfieran con el proceso educativo ordenado de la clase o la escuela

Nivel II - Opciones disciplinarias de las que podrá usarse una o más:
   • reuniones entre administradores, consejeros, maestros o padres de familia y estudiantes
   • asignación a clases de mediación de compañeros o de resolución de conflictos
   • asignación a servicios escolares o comunitarios
   • detención después del horario escolar, durante el horario escolar y los sábados
   • exclusión de actividades extracurriculares
   • quitar puntos en una calificación por copiar y/o hacer trampa
   • suspensión en la escuela - Clase para el Manejo de la Disciplina (DMC)
   • intervención de agentes encargados de imponer el cumplimiento de la ley o del departamento de
       seguridad
   • restauración y/o restitución, según corresponda
   • sala de detención de días sábado
   • remoción del estudiante de la clase por el maestro
   • suspensión de varios privilegios del estudiante
   • otras opciones disciplinarias apropiadas




                                                 CC-11
Nivel III




Nivel III - Estas violaciones incluyen aquellas infracciones en las cuales el efecto o el potencial
efecto de la mala conducta es perjudicial y de naturaleza más grave que las infracciones de Nivel I o
II. Las infracciones podrían ocurrir en la propiedad escolar o durante toda actividad patrocinada o
relacionada con la escuela. Una violación de esta magnitud podría tener como resultado la
                                                CC-12
suspensión del estudiante y/o colocación en un programa educativo alternativo disciplinario. El
director o la persona designada determinarán la consecuencia de la disciplina a implementarse.

Las infracciones de Nivel III incluyen, entre otros, a los siguientes comportamientos:
   • toda infracción repetida citada anteriormente o todo caso repetido de mal comportamiento
   • toda acción de desobediencia o de mal comportamiento que sean perjudiciales a la escuela,
       nocivos para la salud y la seguridad y restrictivos de los derechos de los demás tales como: acoso,
       intimidación (“bullying”), intimidación cibernética (cyberbullying) o la elaboración y posesión de
       una lista de víctimas potenciales
   • todo dispositivo prohibido que tenga la apariencia de un arma de fuego, un cuchillo, una porra
   • agresión que no sea de colocación obligatoria en un DAEP
   • falta de respeto al personal de la escuela o a los visitantes en la escuela
   • participación en una ofensa criminal no mencionada en los Niveles IV o V
   • toda clase de contacto físico inaceptable que resulte en lesión
   • no comunicar de inmediato a un maestro o administrador toda información acerca de una
       situación, un aparato, un objeto o una sustancia que pudiera causar daño a sí mismo o a otros
   • negarse a obedecer las consecuencias disciplinarias asignadas
   • peleas, lo cual se define como conflicto físico entre dos individuos o más. Un estudiante que se
       encuentre en una situación de ataque debe distanciarse de la situación y buscar la ayuda de un
       adulto. La pelea ocurre cuando el estudiante devuelve los golpes y participa activamente
   • comportamiento o actividades pandilleras o ser miembro de una pandilla (Artículo 37.121 del
       Código de Educación de Texas) o novatadas (Artículo 37.151 del Código de Educación de Texas)
   • proporcionar información falsa o engañosa a un administrador durante una investigación escolar
   • interferir con las autoridades escolares, los programas escolares o la enseñanza mediante
       boicoteos, manifestaciones de protesta o entradas ilegales (Artículo 37.123 del Código de
       Educación de Texas)
   • uso indebido de la tecnología del distrito inclusive la Internet, la red o el equipo del distrito
   • uso indebido de medicamentos que se venden sin receta médica
   • participación en organizaciones ilegales tales como fraternidades de hombres y mujeres,
       sociedades secretas, pandillas, sectas u otras agrupaciones prohibidas por la ley (Artículo 37.121
       del Código de Educación de Texas)
   • posesión de aparatos, objetos o sustancias que pudieran causar daño a la propiedad o a las
       personas como lápices de láser, cuchillos de bolsillo, petardos, navajas, cadenas y mace (gas
       lacrimógeno)
   • posesión de material obsceno o pornográfico
   • posesión de objetos relacionados con el consumo de drogas
   • posesión, uso o distribución de cualquier sustancia presentada como droga o bebida alcohólica
   • anunciar o distribuir comunicaciones no autorizadas en propiedad escolar
   • negarse a obedecer demandas razonables del personal escolar
   • fumar
   • solicitación
   • hurto, robo, extorsión, juegos de azar o posesión de propiedad robada
   • amenazas (orales o escritas) de hacer daño a otros o a la propiedad de otros
   • uso de lenguaje y/o gestos irreverentes u obscenos, comentarios indecentes o raciales o de origen
       étnico ofensivos hacia otros
   • uso indebido de todo aparato electrónico que permita grabar la voz o la imagen de una persona y
       que altere el ambiente educativo; invada la privacidad de otras personas o que se use sin el
       consentimiento previo de la persona a quien se está grabando
   • vandalismo y/o desfiguración de la propiedad personal o del distrito
                                                  CC-13
•   acoso verbal, físico o en línea de otros alumnos
    •   infracciones de las normas del distrito para los medicamentos
    •   infracciones por uso de productos de tabaco; o por fumar
    •   otras acciones que interrumpan seriamente el orden de la escuela
Nivel III - Opciones disciplinarias de las que podrá usarse una o más:
   • exclusión de actividades extracurriculares
   • suspensión en la escuela - DMC
   • intervención de agentes encargados de imponer el cumplimiento de la ley o del departamento de
       seguridad o citaciones
   • restitución y/o restauración, si fuese el caso
   • colocación en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario – No se proporciona transporte
   • asignación a servicio escolar o comunitario
   • suspensión de hasta tres (3) días por mala conducta (suspensión en el hogar) (CC-29)
   • otras opciones disciplinarias que correspondan


INFRACCIONES DE NIVEL III
                                                         LUGAR DE LA         DURACIÓN DE LA
INFRACCIONES EN LA ESCUELA
                                                         COLOCACIÓN          COLOCACIÓN *
                                                         daria
                                                         Secun-
                                                         Escuela
                                                         media
                                                         Inter-
                                                         Escuela
                                                         ria
                                                         Prima-
                                                         Escuela
                                                         daria
                                                         Secun-
                                                         Escuela
                                                                                       media
                                                                                       Inter-
                                                                                       Escuela


                                                                                                   ria
                                                                                                   Prima-
                                                                                                   Escuela
Infracciones de Nivel III que podrían tener como
resultado la colocación en un DAEP

Infracciones relacionadas con las drogas; uso indebido                                           Mín. 3 sem.
                                                         ALC   ALC     SOS   6 sem.    6 sem.
de medicamentos vendidos sin receta                                                              Máx. 6 sem.
Infracciones relacionadas con las drogas; distribución                       6ó9       6ó9       Mín. 3 sem.
                                                         ALC   ALC     SOS
de medicamentos vendidos sin receta                                          sem.      sem.      Máx. 6 sem.
                                                                             6ó9       6ó9       Mín. 70 días
Mala conducta continua (acumulativa)                     ALC   ALC     SOS
                                                                             sem.      sem.      Máx. 120 días
Infracciones de Nivel III resultando en la colocación                        6ó9       6ó9       Mín. 3 sem.
                                                      ALC      ALC      SOS
en DAEP (una sola infracción seria)                                          sem.      sem.      Máx. 6 sem.
                                            da
Infracciones de Nivel III resultando en la 2
                                                                                                 Mín. 6 sem.
colocación en DAEP (dos o más colocaciones en el      SAC      SAC      SOS 9 sem.     9 sem.
                                                                                                 Máx. 12 sem.
mismo año escolar)
* La duración de la colocación se basa en la culminación satisfactoria del programa.




Infracciones del uso del tabaco - fumar
Se prohíbe a los estudiantes fumar, usar o poseer tabaco en cualquier forma, lugar y propiedad del Distrito
Escolar Independiente Cypress-Fairbanks, en vehículos escolares o en excursiones relacionadas con la escuela.
                                                  CC-14
También está prohibida la posesión de encendedores o fósforos. Todos estos artículos serán confiscados. Los
   castigos por el uso o la posesión de productos del tabaco son:

   Escuelas secundarias:
1. Primera infracción: El estudiante recibirá una advertencia o citación escrita de parte de una agencia encargada
   de imponer el cumplimiento de la ley y se le asignará un (1) día de DMC donde se exigirá al estudiante que
   complete el programa de intervención sobre el tabaco. La escuela se pondrá en comunicación con los padres.
2. Segunda y subsecuentes infracciones: El estudiante recibirá una citación de parte de una agencia encargada de
   imponer el cumplimiento de la ley.

   Escuelas primarias:
1. Primera infracción: Se suspenderá al estudiante por un (1) día y la escuela se comunicará con los padres.
2. Segunda y subsecuentes infracciones: Se suspenderá al estudiante por dos (2) días; y para que el estudiante
   vuelva a ser admitido, se exigirá tener una reunión con los padres.




                                                       CC-15
Nivel IV
                    Criterios de conducta para la
                                colocación en un
   Programa Educativo Alternativo Disciplinario




NIVEL IV. Colocación obligatoria en programas de educación alternativos disciplinarios

Colocaciones obligatorias
                                             CC-16
Según el Código de la Educación de Texas, Artículo 37.006, se deberá sacar de la clase a un
estudiante y colocarlo en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario si el estudiante:

a.    mientras está en la propiedad escolar o dentro de 300 pies de la misma o mientras
      asiste a una actividad patrocinada por, o relacionada con la escuela dentro o fuera de
      la propiedad escolar:

      (1)    está implicado en una conducta delictiva penada como un delito;

      (2)    está implicado en una conducta delictiva de asalto bajo el Artículo 22.01 (a)(1) del
             Código Penal de Texas;

      (3)    vende, da o entrega a otra persona, tiene en posesión, usa o está bajo la influencia
             de:

             (a)    marihuana u otra sustancia controlada, según se define en el Artículo 481
                    del Código de Salud y Seguridad de Texas, o por el U.S.C. 21 el Artículo
                    801 y subsiguientes (si la conducta no se castiga como un delito);

             (b)    una droga peligrosa definida en el Artículo 483 del Código de Salud y
                    Seguridad de Texas (si la conducta no se castiga como un delito).

             Nota: Las sustancias controladas y drogas peligrosas incluyen a los medicamentos
             recetados tales como, entre otros, Xanax, Adderall, Ritalin, medicamentos que
             contienen codeína y muchos otros medicamentos recetados por un médico.

      (4)    (a)    vende, da o entrega a otra persona una bebida alcohólica, según se define
                    en el Artículo 1.04, del Código de Bebidas Alcohólicas de Texas (CC-23
                    Ofensas relacionadas con el alcohol);

             (b)    comete una ofensa o acto grave mientras está bajo la influencia del alcohol
                    (si no se castiga como un delito); o

             (c)    posee, usa o está bajo la influencia de una bebida alcohólica;

      (5)    está implicado en una conducta delictiva relacionada con sustancias volátiles
             adictivas, bajo los Artículos 485.031 a 485.035 del Código de Salud y Seguridad
             de Texas;

      (6)    está implicado en una conducta delictiva de obscenidad en público bajo el
             Artículo 21.07 del Código Penal de Texas; o

      (7)    está implicado en una conducta delictiva de exhibicionismo bajo el Artículo 21.08
             del Código Penal de Texas.

b.    mientras está dentro o fuera de la propiedad escolar, sin tener en cuenta el lugar o la
      hora, se colocará a un estudiante en un DAEP por la siguiente clase de conducta;



      (1)    está implicado en conducta delictiva de una falsa alarma o un informe falso bajo el
             Artículo 42.06 del Código Penal de Texas o una amenaza terrorista bajo el
             Artículo 22.07, del Código Penal de Texas involucrando a una escuela pública
                                        CC-17
(2)    represalias contra cualquier empleado escolar; o

              (3)    delito de Título 5 del Código Penal de Texas que ocurre fuera de la propiedad
                     escolar y que no ocurre en una actividad relacionada con la escuela, si el estudiante
                     recibe un aplazamiento en su proceso, si un tribunal o jurado encuentra que el
                     estudiante ha estado implicado en una conducta delictiva por un delito de Título 5,
                     si ha sido acusado de estar implicado en conducta definida como una ofensa de
                     Título 5, ha sido enviado a un tribunal de menores por la presunta implicación en
                     conducta delictiva de una ofensa por un delito de Título 5, ha recibido libertad
                     condicional o ha recibido un aplazamiento en su declaración o ha sido arrestado
                     por, acusado de, o condenado por un delito de Título 5; o el superintendente o la
                     persona designada tiene la convicción de que el estudiante haya participado en un
                     delito de Título 5. (Las ofensas del Título 5 incluyen: homicidio criminal,
                     asesinato, asesinato con pena capital, homicidio sin premeditación, homicidio
                     criminal por negligencia, fotografías y videos indebidos, secuestro, secuestro con
                     agravantes, indecencia con un menor, violación, asalto con agravantes, violación
                     con agravantes, lesión a un menor, anciano o individuo discapacitado, abandono o
                     poner en peligro a un menor, conducta mortal, amenaza terrorista, ayudar en un
                     suicidio, abuso sexual continuo de un menor (o de menores) o manipulación de un
                     producto de consumidor).

       c. En conformidad con el Artículo 37.006(f), todo estudiante menor de diez (10) años que
          comete una ofensa por la que debe ser expulsado en conformidad con el Artículo 37.007
          de Educación de Texas, además de una ofensa de armas de fuego (Artículo 37.007(e))
          deberá ser retirado de la clase y colocado en un Programa Educativo Alternativo
          Disciplinario (DAEP).

       d. Un estudiante menor de seis (6) años de edad no podrá ser retirado de la clase y colocado
          en un DAEP a menos que el estudiante haya cometido una ofensa federal con arma de
          fuego.

       e. No se colocará a un estudiante de primaria en un DAEP con otros estudiantes que no
          sean de primaria.



El distrito mantiene la opción de expulsar a alumnos que cometan infracciones de Título 5 fuera de la
escuela y a delincuentes sexuales inscritos hasta que hayan cumplido con los requisitos para la
graduación.




INFRACCIONES DE NIVEL IV              No se proporciona servicio de transporte para ALC o SAC.

                                                CC-18
INFRACCIONES EN LA ESCUELA –                            LUGAR DE LA               DURACIÓN DE LA
OBLIGATORIO                                             COLOCACIÓN                COLOCACIÓN *




                                                        daria
                                                        Secun-
                                                        Escuela
                                                                  media
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                                                                            ria
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                                                                            Escuela
                                                                            daria
                                                                            Secun-
                                                                            Escuela
                                                                                           media
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                                                                                           Escuela


                                                                                                         ria
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                                                                                                         Escuela
Nivel IV - infracciones que requieren la colocación
obligatoria en un DAEP

                                                                                  6ó9                Mín. 3 sem.
Falsa alarma y reportes falsos                          ALC       ALC       SOS             6 sem.
                                                                                  sem.               Máx. 6 sem.
                                                                                  6ó9                Mín. 3 sem.
Amenaza terrorista                                      ALC       ALC       SOS             6 sem.
                                                                                  sem.               Máx. 6 sem.
Actividad y Conducta Delictiva; excluyendo las
                                                                                  6ó9                Mín. 3 sem.
infracciones de drogas que son penadas como un          ALC       ALC       SOS             6 sem.
                                                                                  sem.               Máx. 6 sem.
delito.
                                                                                  6ó9                Mín. 3 sem.
Asalto                                                  ALC       ALC       SOS             6 sem.
                                                                                  sem.               Máx. 6 sem.
Marihuana, sustancias controladas o drogas
                                                                                                     Mín. 3 sem.
peligrosas. Posesión, uso o bajo la influencia (no      ALC       ALC       SOS   6 sem.    6 sem.
                                                                                                     Máx. 6 sem.
delito) Inclusive medicinas recetadas.
Marihuana, sustancias controladas o drogas
                                                                                  6ó9       6ó9      Mín. 3 sem.
peligrosas. Vende, da o entrega (no delito) Inclusive   ALC       ALC       SOS
                                                                                  sem.      sem.     Máx. 6 sem.
medicinas recetadas.
                                                                                                     Mín. 3 sem.
Alcohol: Posesión, uso o bajo la influencia             ALC       ALC       SOS   6 sem.    6 sem.
                                                                                                     Máx. 6 sem.
                                                                                  6ó9       6ó9      Mín. 3 sem.
Alcohol: Vende, da o entrega                            ALC       ALC       SOS
                                                                                  sem.      sem.     Máx. 6 sem.
Participa en conducta con elementos de una ofensa
                                                                                                     Mín. 3 sem.
relacionada con pegamento, pintura de aerosol o         ALC       ALC       SOS   6 sem.    6 sem.
                                                                                                     Máx. 6 sem.
sustancias volátiles adictivas
                                                                                  6ó9           Mín. 3 sem.
Lascivia pública                                        ALC       ALC       SOS             6 sem.
                                                                                  sem.          Máx. 6 sem.
                                                                                  6ó9           Mín. 3 sem.
Exhibicionismo                                          ALC       ALC       SOS             6 sem.
                                                                                  sem.          Máx. 6 sem.
                                                                                  6ó9           Mín. 3 sem.
Represalias contra un empleado de la escuela            ALC       ALC       SOS             6 sem.
                                                                                  sem.          Máx. 6 sem.
                                                                                  Mín: 85 días  Mín: 3 sem.
                                                                                  Máx: obtenciónMáx: obtención
Delincuente sexual inscrito                             ALC       ALC       SOS
                                                                                  de requisitos de
                                                                                                de requisitos de
                                                                                  graduación    graduación
Nivel IV: infracciones que tengan como resultado la                                             Mín. 3 sem.
                                                        SAC       SAC       SOS   9 sem. 9 sem.
2da colocación en DAEP (en el mismo año escolar)                                                Máx. 6 sem.
INFRACCIÓN FUERA DE LA ESCUELA–                         LUGAR DE LA               DURACIÓN DE LA
OBLIGATORIO                                             COLOCACIÓN                COLOCACIÓN *
                                                        daria
                                                        Secun-
                                                        Escuela
                                                                  media
                                                                  Inter-
                                                                  Escuela
                                                                            ria
                                                                            Prima-
                                                                            Escuela
                                                                            daria
                                                                            Secun-
                                                                            Escuela
                                                                                           media
                                                                                           Inter-
                                                                                           Escuela


                                                                                                         ria
                                                                                                         Prima-
                                                                                                         Escuela




Nivel IV: infracciones que requieran la colocación
obligatoria en un DAEP.

                                                                                  Mín: 6 sem.        Mín. 3 sem.
                                                                                  Máx: obtención     Máx. obtención
Todas las ofensas de Título 5 del código penal          ALC       ALC       SOS
                                                                                  de requisitos de   de requisitos de
                                                                                  graduación         graduación




                                                         CC-19
AVISO:
  • La duración de la colocación en un DAEP se basará en la culminación satisfactoria del programa.
  • Si el final de la colocación ocurre durante las dos últimas semanas de un semestre, el alumno
     tendrá la opción de permanecer en el DAEP por esas semanas para rendir los exámenes
     semestrales.
  • Las infracciones de Nivel V que ocurran mientras el estudiante esté asignado a un ALC o SAC
     tendrán como resultado la expulsión y la colocación del alumno en un JJAEP (Programa
     Educativo Alternativo del Tribunal de Menores) por un año civil.
  • El distrito mantiene la opción de expulsar a alumnos que cometan delitos de Título 5 fuera de la
     escuela y a delincuentes sexuales inscritos hasta que hayan cumplido con los requisitos para la
     graduación.

Nivel IV. Colocación discrecional en un programa educativo alternativo disciplinario

Colocación discrecional
Se podrá retirar de la clase a un estudiante y colocarlo en un Programa Educativo Alternativo
Disciplinario por conducta que ocurra fuera de la escuela y mientras el estudiante no esté asistiendo
a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela si:

1. a juicio del superintendente, o la persona designada por el superintendente, existe una creencia
   razonable de que el estudiante haya estado implicado en conducta definida como ofensa de delito
   además de las definidas en el Título 5 del Código Penal; y
2. que la presencia continua del estudiante en la clase regular amenaza la seguridad de otros estudiantes
   o maestros o perjudica el desarrollo normal de la clase.

NOTA: Un director u otro miembro apropiado del personal administrativo podría colocar a un estudiante
en un DAEP por mala conducta ocurrida fuera de la escuela para la cual se exige la remoción del
estudiante si el director o miembro apropiado del personal administrativo no tuviese conocimiento de la
conducta antes del primer aniversario de la fecha en que ocurrió dicha conducta.


INFRACCIÓN FUERA DE LA ESCUELA–                       LUGAR DE LA                DURACIÓN DE LA
DISCRECIONAL                                          COLOCACIÓN                 COLOCACIÓN *
                                                     daria
                                                     Secun-
                                                     Escuela
                                                     media
                                                     Inter-
                                                     Escuela
                                                                       ria
                                                                       Prima-
                                                                       Escuela
                                                                       daria
                                                                       Secun-
                                                                       Escuela
                                                                                           media
                                                                                           Inter-
                                                                                           Escuela

                                                                                                      ria
                                                                                                      Prima-
                                                                                                      Escuela


Nivel IV – infracciones que podrían tener como
resultado la colocación en un DAEP

Notificación de delito fuera de la escuela que no es de
Título 5 y la presencia continua del estudiante en la                                                Mín. 3 sem.
                                                        ALC      ALC     SOS      6 sem.   6 sem.    Máx. 12 sem.
clase regular que amenaza la seguridad de otros
estudiantes o maestros.
* La duración de la colocación se basa en la culminación satisfactoria del programa.




                                                       CC-20
Nivel V

 Criterios de conducta
   para la expulsión
 COLOCACIÓN EN UN
PROGRAMA EDUCATIVO
 ALTERNATIVO DEL
TRIBUNAL DE MENORES
       (JJAEP)



          CC-21
NIVEL V: EXPULSIÓN OBLIGATORIA POR OFENSAS GRAVES A UN JJAEP (Programa
Educativo Alternativo de Justicia del Tribunal de Menores) – Código de Educación de Texas,
Artículo 37.007.

1. Las infracciones en el Nivel V incluyen el mal comportamiento grave y/o los actos ilegales que
amenazan con perjudicar la eficacia educativa de la escuela o, más seriamente, que perjudican el
proceso educativo ordenado del aula y/o la escuela. De conformidad con el Código de Educación de
Texas, Artículo 37.007, un estudiante de diez (10) años de edad o mayor será expulsado y colocado
en un JJAEP si comete las siguientes ofensas en propiedad escolar o en una actividad patrocinada o
relacionada con la escuela.

Expulsiones obligatorias:
a.    Usa, exhibe o posee:
    1. Un arma de fuego, según lo definido en el Artículo 46.01 (3) del Código Penal de Texas es todo
        artefacto diseñado, hecho o adaptado para disparar un proyectil por un cañón usando energía
        generada por una explosión o sustancia ardiente o todo artefacto fácilmente convertible para ese
        uso. Bajo este artículo, una escopeta se considera un arma de fuego.

     2. Un cuchillo ilegal incluyendo todo cuchillo de hoja de más de 5 ½" (Artículo 46.01(6) del
        Código Penal de Texas) o instrumento de mano diseñado para cortar o acuchillar a otra persona
        al ser lanzado; tal como dagas, puñales, estiletes, cuchillos de caza, espadas o lanzas.

     3. Una porra, incluyendo todo instrumento especialmente diseñado para causar lesiones corporales
        graves o la muerte golpeando a una persona con tal instrumento e incluye entre otros a
        cachiporras, porras, mazas o hachas. (Artículo 46.01 (1) del Código Penal de Texas)

     4. Un arma citada como arma prohibida. Bajo el Artículo 46.05 del Código Penal, estas armas se
        definen como armas explosivas, armas de fuego, silenciadores, munición perforante, manoplas,
        fusil improvisado, artefacto dispensador de sustancias químicas, arma de fuego de cañón corto,
        ametralladora, navaja de resorte (todo cuchillo que tenga una hoja que se pliegue, cierre o
        retracte dentro de la empuñadura y que:
        a. se abra automáticamente por presión aplicada a un botón u otro dispositivo localizado en la
           empuñadura; o
        b. se abra o suelte una hoja en la empuñadura por la fuerza de gravedad o por la aplicación de
           fuerza centrífuga.)
b. Está implicado en conducta delictiva de:
   1. Asalto con agravantes que incluye, entre otros causar lesiones al cuerpo de otro en el acto de
      cometer un asalto, o usar o mostrar un arma mortífera en el acto de cometer un asalto. (Artículo
      22.02 del Código Penal de Texas);
   2. Violación (Artículo 22.011 del Código Penal de Texas);

   3. Violación con agravantes que incluye, entre otros causar o amenazar causar lesiones graves al
      cuerpo de otro en el acto de cometer una violación, o usar o mostrar un arma mortífera durante la
      perpetración de una violación. (Artículo 22.021 del Código Penal de Texas);
   4. Incendio provocado. (Artículo 28.02 del Código Penal de Texas);
                                                CC-22
5. Asesinato. (Artículo 19.02 del Código Penal de Texas);
  6. Asesinato con pena capital. (Artículo 19.03 del Código Penal) o intento criminal de cometer
     homicidio o asesinato con pena capital. (Artículo 15.01 del Código Penal de Texas);
  7. Indecencia con un menor. (Artículo 21.11 del Código Penal de Texas);
  8. Secuestro con agravantes. (Artículo 20.04 del Código Penal de Texas);

  9. Robo con agravantes. (Artículo 29.03 del Código Penal de Texas);

  10. Homicidio sin premeditación. (Artículo 19.04 del Código Penal de Texas); u

  11. Homicidio por negligencia criminal. (Artículo 19.05 del Código Penal de Texas).

  12. Abuso sexual continuo de un menor (o de menores). (Artículo 21.02 del Código Penal de
      Texas).
c. El delito de vender, dar o entregar, usar o poseer marihuana o una sustancia controlada según la
   definición en el Artículo 481, del Código de Salud y Seguridad de Texas o por el U.S.C. Artículo 801
   y subsiguientes, una droga peligrosa según la definición en el Artículo 483, del Código de Salud y
   Seguridad de Texas o una bebida alcohólica según la definición en el Artículo 1.04 del Código de
   Bebidas Alcohólicas de Texas si la conducta es penada como delito y ocurre dentro de 300 pies de
   la propiedad escolar o de una actividad patrocinada por o relacionada con la escuela dentro o fuera de
   la propiedad escolar.

  Nota: Las sustancias controladas y las drogas peligrosas incluyen entre otros a medicamentos
  recetados tales como Xanax, Adderall, Ritalin que contienen codeína así como también muchos otros
  recetados por un médico.

d. Está implicado en conducta delictiva para la que se exige la expulsión mientras ejerce represalias
   contra un empleado del distrito por ser éste empleado del distrito, así ocurra dentro o fuera de la
   propiedad escolar o en una función relacionada con la escuela.
  Nota: El estudiante que participe en una infracción de Nivel IV obligatorio podrá (optativo) ser
  expulsado si la conducta ocurriera:

        1.   en propiedad escolar de otro distrito en este estado, o
        2.   mientras asiste a una actividad patrocinada por la escuela o una actividad relacionada con
             la escuela en otro distrito en este estado.

e. Después de terminar el plazo de una expulsión, el alumno que participe en una actividad de
hostigamiento sexual en, o fuera, del ámbito escolar será obligado a cambiarse de escuela. Si la Junta
Directiva exige el cambio del alumno a otra escuela, el distrito no proporcionará el transporte.




                                                CC-23
INFRACCIONES DE NIVEL V

INFRACCIONES EN LA ESCUELA                      LUGAR                         DURACIÓN




                                                daria
                                                Secun-
                                                Escuela
                                                          media
                                                          Inter-
                                                          Escuela
                                                                    ria
                                                                    Prima-
                                                                    Escuela


                                                                                 daria
                                                                                 Secun-
                                                                                 Escuela

                                                                                              media
                                                                                              Inter-
                                                                                              Escuela


                                                                                                            ria
                                                                                                            Prima-
                                                                                                            Escuela
Nivel V: infracciones que requieren la
expulsión obligatoria. Ver Código de Conducta
páginas CC-21-23
Armas de fuego: Usa, exhibe, posee              JJAEP       JJAEP   SOS *     1 año civil    1 año civil   1 año civil
Cuchillo ilegal: Usa, exhibe, posee             JJAEP       JJAEP   SOS *     9 sem.         9 sem.        3 a 9 sem.
Porra: Usa, exhibe, posee                       JJAEP       JJAEP   SOS *     9 sem.         9 sem.        3 a 9 sem.
Arma prohibida: Usa, exhibe, posee              JJAEP       JJAEP   SOS *     9 sem.         9 sem.        3 a 9 sem.
Asalto con agravantes                           JJAEP       JJAEP   SOS *     9 sem.         9 sem.        3 a 9 sem.
Violación                                       JJAEP       JJAEP   SOS *     9 sem.         9 sem.        3 a 9 sem.
Violación con agravantes                        JJAEP       JJAEP   SOS *     9 sem.         9 sem.        3 a 9 sem.
Incendio provocado                              JJAEP       JJAEP   SOS *     9 sem.         9 sem.        3 a 9 sem.
Asesinato                                       JJAEP       JJAEP   SOS *     1 año civil    1 año civil   1 año civil
Asesinato capital                               JJAEP       JJAEP   SOS *     1 año civil    1 año civil   1 año civil
Indecencia con un menor                         JJAEP       JJAEP   SOS *     9 sem.         9 sem.        3 a 9 sem.
Secuestro con agravantes                        JJAEP       JJAEP   SOS *     1 año civil    1 año civil   1 año civil
Robo a mano armada                              JJAEP       JJAEP   SOS *     1 año civil    1 año civil   1 año civil
Homicidio involuntario                          JJAEP       JJAEP   SOS *     1 año civil    1 año civil   1 año civil
Homicidio por negligencia criminal              JJAEP       JJAEP   SOS *     1 año civil    1 año civil   1 año civil
Delito por infracción de drogas                 JJAEP       JJAEP   SOS *     9 sem.         9 sem.        3 a 9 sem.
Abuso sexual continuo de un menor (o de
                                                JJAEP       JJAEP   SOS *     9 sem.         9 sem.        3 a 9 sem.
menores)
                                                                              Colocación     Colocación    Colocación
Mala conducta grave o continua mientras está
                                                JJAEP       JJAEP   SOS *     extendida en   extendida     extendida en
en un DAEP (Asignación Discrecional)                                          JJAEP          en JJAEP      SOS
                                                                                                           Colocación
Segunda expulsión en el mismo año escolar       JJAEP       JJAEP   SOS *     1 año civil    1 año civil   extendida en
                                                                                                           SOS
*   Estudiante de JJAEP de diez (10) años de edad o mayor

AVISO:
    •    Si el final de la colocación ocurre durante las dos últimas semanas de un semestre, el alumno
         tendrá la opción de permanecer en el DAEP por esas semanas para rendir los exámenes
         semestrales.
    •    Todas las colocaciones serán asignadas por la cantidad de tiempo designada o por un año civil, lo
         que suceda antes.
    •    Una segunda colocación en un JJAEP en el mismo año escolar tendrá como resultado una
         colocación de un (1) año civil.
    •    Las infracciones de Nivel V que ocurran mientras esté asignado en un DAEP tendrán como
         resultado la expulsión y la colocación del estudiante en un JJAEP por un (1) año civil.
    •    El distrito mantiene la opción de expulsar a alumnos que cometan infracciones de Nivel V por un
         (1) año civil.




                                                     CC-24
NIVEL V: EXPULSIÓN DISCRECIONAL POR OFENSAS GRAVES – Código de Educación de
Texas, Artículo 37.007.

Expulsión Discrecional: Según el Código de Educación de Texas, Artículo 37.007, un estudiante
podrá (optativo) ser expulsado y colocado en un Programa Educativo Alternativo de Justicia del
Tribunal de Menores (JJAEP) si el estudiante:

a.    está implicado en conducta delictiva que afecta a una escuela pública y que contiene los
      elementos de:


             (1)   alarma o informe falsos bajo el Artículo 42.06 del Código Penal de Texas, o

             (2)   amenaza terrorista bajo el Artículo 22.07 del Código penal de Texas

b.    mientras está en la propiedad escolar o dentro de 300 pies de la propiedad escolar medidos
      de cualquier punto dentro de la línea limítrofe de la propiedad misma de la escuela o
      mientras asiste a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela
      dentro o fuera de la propiedad escolar:

             (1)   vende, da o entrega a otra persona o posee o usa o está bajo la influencia de una
                   cantidad determinada de:

                   (a)    marihuana o una sustancia controlada como la define el Artículo 481 del
                          Código de Salud y de Seguridad de Texas o por el Código 21, y
                          subsiguientes, de los Estados Unidos

                   (b)    una droga peligrosa, como la define el Artículo 483 del Código de Salud y
                          de Seguridad de Texas; o

                   (c)    una bebida alcohólica definida por el Artículo 1.04 del Código de Bebidas
                          Alcohólicas de Texas

             (2)   está implicado en conducta delictiva que contiene los elementos de una ofensa
                   relacionados con una sustancia volátil adictiva bajo los Artículos 485.031 a
                   485.034 del Código de Salud y de Seguridad de Texas; o

             (3)   está implicado en conducta delictiva que contiene elementos de la ofensa de asalto,
                   Artículo 22.01 (a)(11) del Código Penal de Texas, contra un empleado del distrito
                   escolar o contra un voluntario como lo define el Artículo 22.053 del Código Penal
                   de Texas; o

             (4)   está implicado en conducta delictiva mortal según lo definido en el Artículo 22.05
                   del Código Penal de Texas.

c.    mientras está dentro de 300 pies de la propiedad escolar medida desde cualquier punto en la
      propiedad misma de la escuela, pero no en propiedad escolar

             (1)   Usa, exhibe o posee un arma de fuego como definida por el Artículo 46.01 (3) del
                   Código Penal de Texas (ver definición anteriormente mencionada bajo
                   “expulsiones obligatorias”) un cuchillo ilegal, una porra o un arma prohibida

                                              CC-25
(2)    Está implicado en conducta delictiva que contiene elementos de la ofensa de
                  indecencia con un menor, secuestro con agravantes, robo con agravantes,
                  homicidio sin premeditación, homicidio por negligencia criminal, asalto con
                  agravantes, violación, violación con agravantes, incendio provocado, asesinato,
                  asesinato con pena capital o intento criminal para cometer asesinato, ofensas de
                  drogas o de bebidas alcohólicas que requieren la colocación obligatoria en un
                  DAEP si son ofensas de delito.

           (3)    Vende, da, entrega, usa o posee marihuana y/o una sustancia controlada según se
                  define en el Artículo 481 del Código de la Salud y la Seguridad de Texas, o por el
                  Artículo 801, y subsiguientes, del U.S.C. 801, una droga peligrosa según definición
                  del Artículo 483 del Código de la Salud y la Seguridad de Texas, o una bebida
                  alcohólica definida por el Artículo 1.04 del Código de Bebidas Alcohólicas de
                  Texas, si la conducta está penada como un delito.

           (4)    Posee un arma de fuego como definida por la Ley Federal 18 U.S.C. 921:
                  a.        toda arma (incluso una pistola que se usa para iniciar eventos
                            deportivos), diseñada o que se pueda convertir fácilmente para disparar
                            un proyectil por la acción de un explosivo,
                  b         la armadura o el receptor de tal arma,
                  c.        todo amortiguador o silenciador, o
                  d.        todo artefacto destructivo, es decir, toda bomba, granada o cohete
                            explosivo, incendiario o de gas venenoso que tenga una carga impelente
                            de más de cuatro onzas, un misil que tenga una carga explosiva o
                            incendiaria de más de un cuarto de onza, una mina o artefacto similar a
                            cualquiera de los artefactos descritos anteriormente. También significa
                            toda clase de arma (además de un cartucho de escopeta de caza o
                            escopeta de caza reconocida en el uso general como particularmente
                            adecuada para propósitos deportivos) conocida por cualquier nombre
                            que se convierta o pueda convertirse fácilmente para disparar un
                            proyectil por la acción de un explosivo u otro impelente, y que tenga un
                            cañón de más de media pulgada de diámetro y cualquier combinación de
                            partes diseñadas o destinadas para usarse en convertir cualquier
                            artefacto en un artefacto destructivo según se describe en este artículo, y
                            con los que fácilmente pudiera armarse un artefacto destructivo.

d.   Independientemente a que la conducta ocurra dentro o fuera de la propiedad escolar o
     mientras asiste a una actividad escolar patrocinada o relacionada con una actividad dentro o
     fuera de la propiedad escolar:

           (1)    Falsa alarma o informe falso que involucre a una escuela pública;
           (2)    Amenaza terrorista que involucre a una escuela pública;
           (3)    Asalto con agravantes, violación, violación con agravantes, asesinato, asesinato con
                  pena capital, atentado criminal de cometer un asesinato o asesinato con pena
                  capital, robo a mano armada contra otro estudiante;
           (4)    Un asalto bajo el Artículo 22.01 (a) (1) del Código Penal de Texas contra un
                  empleado o voluntario en represalias por o como resultado del empleo o asociación
                  de la persona con el distrito, sin tener en cuenta el lugar de la ofensa; o
           (5)    Agravio criminal si es penado como un delito.
                                               CC-26
e.     También se podrá expulsar a un estudiante que continúe participando en mala conducta
       seria o continua que viole el Código de Conducta del Distrito mientras esté en el DAEP.

f.     Si la conducta ocurre en la propiedad escolar de otro distrito escolar de Texas o mientras
       asiste a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela en otro distrito escolar de
       Texas.

              (1)    Usa, exhibe o posee: arma de fuego, cuchillo ilegal, arma prohibida o según lo
                     definido por el código penal o la política local
              (2)    Asalto con agravantes
              (3)    Violación
              (4)    Violación con agravantes
              (5)    Incendio provocado
              (6)    Asesinato, asesinato de pena capital, o intento criminal de cometer asesinato
              (7)    Indecencia con un menor
              (8)    Secuestro con agravantes
              (9)    Robo a mano armada
              (10)   Homicidio sin premeditación
              (11)   Homicidio por negligencia criminal
              (12)   Ofensas de drogas o de alcohol que requieran la colocación obligatoria en un DAEP
                     si son ofensas de delito.
              (13)   Abuso sexual continuo de un menor (o de menores). Artículo 21.02 del Código Penal
                     de Texas.

Lugar de la expulsión - Programa de Educación Alternativo de Justicia del Tribunal de Menores
(JJAEP)

La Junta Directiva de Cypress-Fairbanks I.S.D. ha concertado un acuerdo con la Junta de Menores del
Condado Harris, estableciendo las responsabilidades de la junta de menores respecto al establecimiento y
operación del Programa de Educación Alternativo de Justicia del Tribunal de Menores (JJAEP por sus
siglas en inglés). El JJAEP ofrece servicios educativos a jóvenes que hayan sido expulsados de la escuela
debido a delitos como los descritos en el Artículo 37.007 (a), (d) y (e) del Código de la Educación en
Texas. El JJAEP del Condado Harris también podrá ofrecer servicios educativos a jóvenes juzgados que
hayan cometido delitos fuera de las instalaciones de la escuela que no están relacionadas con la escuela.




                                                 CC-27
Normas, Prácticas
    y Procedimientos
      relativos a la
Conducta de los Estudiantes
          y a las
    Escuelas Seguras




            CC-28
Procedimiento de colocación en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario (DAEP)
A. Reglas generales para todas las colocaciones en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario,
(DAEP) excepto para ciertos delitos cometidos fuera de la escuela especificadas en el Artículo B.
1. El director u otro administrador apropiado concertará una reunión entre el director o administrador
   apropiado, uno de los padres o tutor legal del estudiante, el maestro que ha excluido al estudiante de la
   clase, si fuese necesario o si el director lo considerase apropiado y el estudiante, a no más tardar el
   tercer día después que el maestro o el director de la escuela o administrador apropiado haya retirado al
   estudiante de la clase.
2. El estudiante no podrá regresar a la clase regular si la reunión no se ha llevado a cabo.
3. En la reunión, el estudiante tendrá derecho a ser informado y a recibir una explicación de las razones
   por las cuales fue retirado y tendrá una oportunidad para responder a estas razones.
4. Después de la reunión, esté presente o no cada una de las personas convocadas y después de haberse
   hecho intentos válidos requiriendo su asistencia, el director ordenará la colocación del estudiante
   según provisiones en el Código de Educación de Texas, Artículos 37.002 y 37.006. Después de la
   reunión, se notificará por escrito a los padres las razones y la duración de la colocación. La duración
   de la colocación será determinada por el funcionario de la escuela o del distrito tomando en cuenta los
   factores descritos en la página 4 del Código de Conducta. El estudiante tendrá que comenzar la
   colocación en el DAEP pendiente de cualquier apelación permitida. No se proporcionará transporte
   para los ALC o SAC.
5. En conformidad con el Código de Educación de Texas, Artículo 37.008(a) (5), el plan de estudios del
   DAEP incluirá Inglés, Matemáticas, Ciencias, Estudios Sociales y autodisciplina y deberá satisfacer
   las necesidades educativas y de conducta del estudiante mediante la supervisión y la orientación. El
   distrito no está obligado a proporcionar otros cursos además de los citados arriba.
6. A los alumnos que estén asignados a un DAEP no se les permitirá seguir inscritos en cursos
   avanzados y en algunos de los cursos a nivel. Dependiendo de la duración de la colocación y de la
   fecha de regreso a su escuela correspondiente, los alumnos que estaban inscritos en esos cursos antes
   de ser asignados a un DAEP deberán ser colocados en un curso apropiado a nivel para obtener
   créditos. No se otorgarán puntos de calificaciones avanzadas; excepto bajo las siguientes condiciones:
   • El alumno es asignado a un DAEP con menos de tres semanas restantes en un semestre.
   • El alumno regresa a su escuela correspondiente dentro de las tres primeras semanas de cualquiera
       de los semestres.
7. De acuerdo con la ley del estado, no se exige que el distrito proporcione en el DAEP todos los cursos
   que un estudiante pudiera tomar en una escuela regular. Tampoco se exige que el distrito proporcione,
   a un estudiante colocado en el DAEP, un curso necesario para cumplir con los requisitos de
   graduación de la escuela secundaria, sin embargo, de acuerdo con la ley del estado el distrito ofrecerá,
   a un estudiante colocado en un DAEP, la oportunidad de completar el trabajo del curso antes del
   principio del año escolar siguiente.
8. Mientras esté asignado a un DAEP, se prohíbe al estudiante estar en toda propiedad escolar del
   Distrito Escolar Independiente Cypress-Fairbanks, utilizar el servicio de transporte del distrito o
   asistir a cualquier actividad escolar patrocinada o relacionada con la escuela, en, o fuera de la
   propiedad escolar. (Estas actividades incluyen, entre otras a bailes escolares, clases particulares, fiesta
   de promoción, atletismo y/o deportes, escuela de verano, etc.).
9. Los Programas Educativos Alternativos Disciplinarios del distrito son los siguientes:
   A. Alternative Learning Center (ALC) (Centro Alternativo de Enseñanza) (grados 6 al 12)
       12508 Windfern (los padres proporcionan el transporte)
   B. Secondary Alternative Center (SAC) (Centro Alternativo de Educación Secundaria)
       12508 Windfern (los padres proporcionan el transporte)
                                                   CC-29
C. Special Opportunity School (SOS) (Escuela de Oportunidad Especial) (desde los 6 años de edad
      hasta 5to grado) Ubicada en las escuelas primarias Adam, Reed y Wilson (sirve a todas las
      escuelas primarias del distrito; proporciona el transporte)
   D. Programa Educativo Alternativo de Justicia del Tribunal de Menores (JJAEP) (Grados 6 al 12) (se
      proporciona transporte para los estudiantes)

10. Dentro de un plazo de dos (2) días hábiles después de tomar la decisión de colocar a un estudiante en
    un DAEP, el distrito enviará una copia de la orden al oficial autorizado del tribunal de menores con
    información requerida en el Artículo 52.04 del Código Familiar de Texas.
11. Al estudiante colocado en un DAEP se le proporcionará una revisión de su estado, incluyendo una
    revisión de su estado académico, emitida por el director de la escuela alternativa, en intervalos que no
    excedan a los 120 días. En el caso de un estudiante de secundaria, la revisión incluirá el progreso del
    estudiante hacia el cumplimiento de los requisitos para graduarse de secundaria y establecerá un plan
    de graduación específico para el estudiante. En la revisión, el estudiante, el padre, la madre o el tutor
    legal podrán presentar también razones o información que apoyen el regreso del estudiante a su
    escuela de origen.
12. Si durante el plazo de la colocación en un DAEP, un estudiante participa en mala conducta por la cual
    se exige o se permite la remoción, podrán ocurrir procedimientos y consecuencias adicionales.
13. Si un estudiante se inscribe en el distrito después de haber sido colocado en un DAEP por otro
    distrito, o por inscripción abierta en una escuela charter, el distrito podrá continuar la colocación del
    estudiante en un DAEP. Si el distrito anterior estaba fuera del estado, el distrito podrá continuar la
    colocación en un DAEP si los motivos de colocación del distrito fuera del estado son motivos para
    colocación en este distrito también. La colocación no deberá exceder un año de duración a menos que
    el distrito determine que el estudiante es una amenaza a otras personas o que la colocación continua es
    lo mejor para el estudiante.

B. Remoción de la escuela por delitos con notificación del Artículo 15.27 (g):
1. Al recibir notificación según el Artículo 15.27 (g) del Código de Procedimiento Criminal de Texas, la
   administración escolar programará una reunión con los padres o con el tutor legal del estudiante
   dentro de un plazo de tres días después de recibir la notificación de la oficina o del oficial designado
   por los tribunales.
2. Después de revisar la notificación y de recibir información de los padres o tutor legal del estudiante,
   la administración escolar podrá continuar con la colocación del estudiante en el Programa Educativo
   Alternativo Disciplinario si hubiera razón para creer que la presencia del estudiante en la clase regular
   amenaza la seguridad de otros estudiantes o de los maestros.
3. Los padres o el estudiante podrán apelar la decisión de la administración escolar a la Oficina de
   Servicios Estudiantiles.
4. Los padres o el estudiante podrán apelar la decisión de la Oficina de Servicios Estudiantiles a la Junta
   Directiva.
5. La Junta Directiva revisará, en su siguiente reunión ordinaria, la notificación provista en el Artículo
   15.27 (g) del Código de Procedimiento Criminal y recibirá información de parte del estudiante, los
   padres o el tutor legal del estudiante y la administración y luego confirmará o revertirá la decisión de
   la administración del distrito.
6. La Junta Directiva levantará un acta del proceso y, si confirma la decisión de la administración de
   continuar con la colocación, informará a los padres o al tutor legal del estudiante acerca de su derecho
   a apelar la decisión de la Junta al Comisionado de Educación según provisiones en los Artículos 7.057
   (b), (c), (d) y (f) de la Ley de Educación de Texas.
7. El estudiante no podrá regresar a la clase regular si hubiese algún nivel de apelación pendiente.

Aviso: Los procedimientos que siguen a continuación se aplican solamente a circunstancias
      descritas en el Artículo B de esta página del Código de Conducta del Estudiante.
                                                CC-30
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Maestria Reglamento Interno Conducta Escolar

  • 1. DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE CYPRESS-FAIRBANKS CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE 2007-2008
  • 2. Carta de notificación del envío del “Manual y el Código de Conducta del Estudiante” 2007-2008 Estimado padre de familia o tutor legal: Esta publicación contiene el Manual y el Código de Conducta del Estudiante del Distrito Escolar Independiente Cypress-Fairbanks cuyo propósito es servir de recurso para los estudiantes, los padres de familia, el personal y la Junta Directiva. Un comité formado por padres, estudiantes y personal del distrito revisa y actualiza anualmente la información provista en esta publicación. El Manual del Estudiante ofrece información general con respecto a las normas, prácticas y procedimientos del distrito. El Código de Conducta, aprobado por la Junta Directiva, especifica las expectativas de la conducta de los estudiantes, las técnicas que se usan en la administración de la disciplina y las consecuencias por la mala conducta. Es muy importante que usted y su hijo lean esta información y que ambos entiendan claramente las expectativas del distrito y las consecuencias del mal comportamiento. Estamos seguros de que, con su apoyo y estímulo, su hijo cumplirá con las normas de conducta detalladas en la página 2 del Código de Conducta. Además de la comunicación regular entre la escuela y el hogar, recomendamos que los estudiantes y los padres ofrezcan a la escuela o autoridades del distrito toda información útil que fortalezca la meta prioritaria del distrito que es: “Escuelas seguras para todos los estudiantes y el personal escolar”. Una vez llenado y firmado el formulario que sigue, despréndalo y envíelo a la escuela de su hijo dentro de diez (10) días de haberlo recibido. Si tiene preguntas relacionadas con el Manual del Estudiante o con el Código de Conducta, comuníquese con la administración de la escuela de su hijo. Atentamente, Dr. David Anthony Superintendente de Escuelas __________________________________________________________________________________________ Acuse de recibo He recibido una copia en español del “Manual y el Código de Conducta del Estudiante” del Distrito Escolar Independiente Cypress-Fairbanks para el año escolar 2007-2008. Entiendo que mi hijo tiene la responsabilidad de cumplir con las normas y los reglamentos detallados en este documento. Nombre del estudiante (con letra de imprenta): _______________________________________ Escuela: ___________________________________________Fecha: _____________________ Grado: _________________ Maestro: ______________________________________________ Firma del padre, madre o tutor legal_________________________________________________ Firma del estudiante (de 6to a 12mo grado): __________________________________________
  • 3. CONTENIDO Plan de Procedimientos Disciplinarios y Código de Conducta del Estudiante Página Propósito 1 Compromiso a la Seguridad 1 Conducta del estudiante: Expectativas y Normas 2-3 Autoridad disciplinaria del distrito escolar 3 Notificación y asignación de la disciplina 3 Administración de la disciplina 4 Abreviaturas y terminología usadas en este documento 4-5 Técnicas para la administración de la disciplina 5-6 Niveles de mala conducta de los estudiantes e infracciones 6 Conducta en el autobús 6-7 Nivel I 8 Infracciones 9 Opciones disciplinarias 9 Nivel II 10 Infracciones 11 Opciones disciplinarias 11 Nivel III 12 Infracciones 13 Opciones disciplinarias 14 Infracciones relacionadas al uso de los productos de tabaco 14-15 Nivel IV Criterios de conducta para la colocación en un “Programa Educativo Alternativo Disciplinario” (DAEP) 16 Colocación obligatoria en un DAEP 17-19 Colocación discrecional en un DAEP 20 Nivel V Colocación en un “Programa Educativo Alternativo de Justicia del Tribunal de Menores” (JJAEP) 21 Expulsión obligatoria 22-24 Expulsión discrecional 25-27 Lugar de la expulsión 27 Normas, prácticas y procedimientos relacionados con la conducta de los estudiantes y las escuelas seguras Reglas generales y requisitos para los procedimientos de remoción Reglas generales para las remociones 29-30 Remoción de la escuela por delitos 30 Remoción a corto plazo 31 Remociones que sobrepasen el siguiente período de calificaciones 31 Remociones que sobrepasen el final del año escolar 31 Estudiantes que buscan la admisión o volver a matricularse 32 Procedimientos generales para la expulsión 32 Audiencias de expulsión 33 Otras acciones a nivel de la Junta Directiva y a otros niveles superiores 33 CC-i
  • 4. Contenido (Continuación) Página Audiencia de expulsión a nivel de DAEP y Proceso de apelación 33 Información adicional de expulsión 33 Procedimientos adicionales Visitas a la oficina del director o subdirector 34 Remoción de un estudiante por el maestro 34-35 Suspensión de estudiantes 35 Servicios educativos durante el término de la expulsión 35 Condiciones de DAEP y colocaciones o expulsiones disciplinarias 35 Colocación de emergencia o expulsión 36 Disciplina de estudiantes de educación especial bajo IDEIA 36 Disciplina de estudiantes bajo el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación 36 Autoridad general del distrito escolar 37 Cooperación con las agencias encargadas de imponer el cumplimiento de la ley 37 Arrestos de estudiantes en las escuelas 37 Informes a agencias locales encargadas de imponer el cumplimiento de la ley 37-38 Intervención judicial 38 Registros realizados por las autoridades 38-39 Uso de cámaras de seguridad 39 Uso de perros amaestrados 39-40 Uso de detectores de metales 40 Uso de restricción física 40 Prohibición de novatadas 40 Prohibición de pandillas y actividades pandilleras 41 Prohibición de aparatos electrónicos de comunicación 41-42 Clave de las abreviaturas (por sus siglas en inglés) Código: El “Código de Conducta del Estudiante” contiene las reglas, las directivas y los procedimientos relativos a lo que se espera del estudiante, su comportamiento y su conducta. DAEP: Programa Educativo Alternativo Disciplinario (Remítase a CC-16 y 17 para ver una lista de escuelas DAEP) ALC: Centro Alternativo de Enseñanza DMC: Clase para el Manejo de la Disciplina ISS: Suspensión en la Escuela JJAEP: Programa Educativo Alternativo del Tribunal de Menores SAC: Centro Alternativo de Educación Secundaria SOS: Escuela de Oportunidad Especial TEC: Código de Educación de Texas CC-ii
  • 6. ADMINISTRACIÓN DE LA DISCIPLINA Y CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE Propósito En esta comunidad, la educación representa un compromiso importante de recursos humanos y económicos. Los beneficios que el estudiante obtiene de esta inversión dependen mayormente de su actitud hacia el aprendizaje y su adhesión a las altas normas de conducta. El documento que sigue a continuación es la respuesta específica del distrito a los requisitos del Artículo 37 de la Ley de Educación de Texas. El distrito escolar utiliza un programa de administración de disciplina así como un Código de Conducta del Estudiante con normas y consecuencias progresivas por sus infracciones. La ley exige al distrito que defina la mala conducta que pueda o deba tener como resultado una gama específica de consecuencias disciplinarias. Este Código es el fruto de la colaboración entre el distrito, el personal de las escuelas, los padres de familia y otros miembros de la comunidad. Este Código, adoptado por la Junta Directiva, proporciona información y dirección a estudiantes y a padres de familia con respecto a las normas de conducta así como las consecuencias de la mala conducta. Compromiso a la Seguridad – Escuelas Primarias ♦ Quiero que mi escuela sea un lugar donde los estudiantes se sientan seguros y se traten con respeto. ♦ No pelearé, provocaré o heriré a nadie. Si oigo que hay peleas o provocaciones, le pediré a la persona que deje de hacer lo que está haciendo y la reportaré a un adulto. ♦ Inmediatamente diré a un adulto si oigo a alguien amenazando a otra persona. ♦ Inmediatamente le diré a un adulto si un estudiante trae algo a la escuela que pueda herir a alguien. Compromiso a la Seguridad – Escuelas Intermedias y Secundarias Reconociendo que todos los estudiantes tienen derecho a estar en un ambiente seguro donde se trata a todos con respeto: ♦ Entiendo que tengo un rol muy importante en la seguridad de la escuela y en la prevención de la violencia. ♦ Reportaré de inmediato toda amenaza de violencia, suicidio, presencia de armas de fuego, explosivos o drogas al personal administrativo de la escuela, permitiéndoles que investiguen y que determinen la seriedad del reporte. ♦ Haré todo lo posible para terminar el acoso de los demás. ♦ Promoveré la aceptación de las diferencias individuales, reconociendo que la diversidad contribuye a la fortaleza de mi escuela. CC-1
  • 7. Conducta del estudiante: Expectativas y Normas Se espera que cada estudiante: ♦ cumpla con la “Promesa de Seguridad del Estudiante” ♦ sea respetuoso y cortés hacia los demás ♦ respete los derechos y privilegios de otros estudiantes, maestros y personal del distrito ♦ respete la propiedad ajena, incluyendo la del distrito ♦ se comporte de manera responsable en la escuela, en el autobús escolar y en todas las funciones dentro y fuera de la escuela ♦ obedezca todas las reglas de la escuela y de la clase ♦ asista a todas las clases, regular y puntualmente ♦ se prepare para las clases y lleve a clase las tareas y los materiales correspondientes ♦ venga bien aseado y vestido apropiadamente ♦ coopere con el personal escolar y ayude a mantener la seguridad, el orden y la disciplina ♦ informe al personal de la escuela los comportamientos y situaciones peligrosas ♦ informe al director de la escuela, a un maestro o a un adulto toda amenaza a la seguridad de los estudiantes y los miembros del personal escolar al igual que todo mal comportamiento de parte de otros estudiantes o miembros del personal escolar ♦ informe de inmediato al maestro todo problema de seguridad tecnológica observado o sospechado ♦ evite violar las normas del Código de Conducta del Estudiante ♦ sepa que el consumo, la posesión y/o la venta de drogas o medicamentos ilegales, bebidas alcohólicas y armas es ilegal y está prohibido y que sepa también que los estudiantes están sujetos a cacheos (registros) al azar en conformidad con la Política de la Junta y las leyes estatales y federales para garantizar un ambiente escolar seguro para todos. En general, todos los estudiantes merecen disfrutar los derechos cívicos básicos reconocidos y protegidos por la ley para personas de su edad y madurez. El Distrito Escolar Independiente Cypress-Fairbanks promoverá un ambiente de respeto mutuo para los derechos de los demás. Se espera que todos, y cada uno de los estudiantes, respeten los derechos y los privilegios de otros estudiantes, maestros y personal del distrito. El distrito podrá imponer otras reglas para las escuelas, las clases o los clubes y organizaciones además de las que se encuentran en el Código de Conducta del Estudiante. Estas reglas podrán incluirse en manuales del distrito o de las escuelas o anunciarse en las clases o publicarse en manuales curriculares o en la constitución de organizaciones estatales o nacionales y podrán constituir, o no, infracciones del Código de Conducta. Los patrocinadores, los directores de escuelas y los administradores adoptan y aprueban reglas o requisitos adicionales que no forman parte del Código de Conducta. Los patrocinadores y entrenadores de actividades extracurriculares podrán desarrollar y hacer cumplir normas de conducta que van más allá de las normas generales del distrito y podrán condicionar la aceptación de miembros o la participación en dichas actividades de acuerdo con el cumplimiento de dichas normas. Las normas de conducta extracurricular podrán tomar en cuenta la conducta que ocurre a cualquier hora, dentro y fuera de la propiedad escolar. No obstante, ninguna provisión de una norma de conducta extracurricular tendrá el efecto de discriminar sobre la base de género, raza, discapacidad, religión u origen étnico. Las normas de organización de una función extracurricular son independientes del Código de Conducta del Estudiante. Las violaciones de estas normas de conducta, que también son infracciones del Código de Conducta, podrán producir acciones disciplinarias independientes. Se podrá negar la participación de un CC-2
  • 8. estudiante en funciones extracurriculares o de honores escolares por infracción de las normas de organización de una función extracurricular o por infracción del Código de Conducta. Se espera que todos los alumnos mantengan el más alto nivel de disciplina y decoro en todas las funciones escolares. La falta del cumplimiento de las directivas administrativas que promueven el orden y el respeto podrían tener como resultado la remoción del estudiante de las actividades escolares incluyendo las ceremonias de graduación. Autoridad disciplinaria del distrito escolar Las reglas escolares y la autoridad del distrito para administrar la disciplina se aplican siempre que el interés de la escuela esté de por medio, dentro y fuera de la misma, conjunta o independientemente de las clases y de las actividades patrocinadas por la escuela. Para mantener un ambiente seguro y ordenado, el personal de la escuela tiene la autoridad y la responsabilidad de hacer preguntas a los estudiantes y de solicitar declaraciones por escrito de parte de los mismos respecto a su conducta y la conducta de otros. El distrito tiene autoridad disciplinaria y jurisdicción sobre los estudiantes: 1. Durante el día escolar regular y mientras el estudiante utilice el transporte escolar provisto por el distrito. 2. Mientras el estudiante esté participando en cualquier actividad durante el día escolar en propiedad escolar. 3. Durante el período del almuerzo; durante el cual se permite que el estudiante salga de la escuela. 4. Mientras el estudiante esté asistiendo a toda actividad relacionada con la escuela, independientemente de la hora y el lugar. 5. Por toda conducta indebida relacionada con la escuela, independientemente de la hora y el lugar. 6. Cuando el estudiante amenaza o lleva a cabo represalias en contra de un empleado o voluntario de la escuela, dentro o fuera de la propiedad escolar. 7. Cuando el estudiante comete un delito de acuerdo con las estipulaciones del Código de Educación de Texas, Artículos 37.006 o 37.0081 en la propiedad escolar o dentro de 300 pies de la propiedad escolar. 8. Cuando el estudiante comete un delito de acuerdo con las estipulaciones del Artículo 37.006 del Código de Educación de Texas fuera de la propiedad escolar. 9. Por ciertas ofensas dentro o fuera de la propiedad escolar como se define en el Código de Conducta. Asignaciones y notificaciones disciplinarias Asignación Recomendado o Notificación - Proceso debido Apelación a asignado por Sala de detención (DH) Maestro o Subdirector Carta a los padres y/o conferencia* Director o representante Clase para el manejo de la Subdirector Carta a los padres y/o conferencia* Director o representante disciplina (DMC) Suspensión Subdirector Carta a los padres y/o conferencia* Director o representante Programa de Educación Carta a los padres y/o conferencia* Director o representante Alternativo (ALC/SOS) Subdirector Colocación de 6 semanas Programa de Educación • Director o representante Alternativo (ALC/SOS) Carta a los padres y/o conferencia* • Oficina de Servicios Colocación de 9 semanas o Subdirector Estudiantiles más Carta a los padres y/o conferencia* • Director o representante • Oficina de Servicios Expulsión Director Estudiantiles • Junta Directiva • Corte del distrito *Conferencia: reunión con un padre de familia o tutor legal, en persona o por teléfono, en la cual se decide la disciplina para la infracción. CC-3
  • 9. Administración de la disciplina En términos generales, el propósito de la acción disciplinaria es corregir la mala conducta y animar a todos los estudiantes a cumplir fielmente sus responsabilidades como ciudadanos de la comunidad escolar. Las medidas disciplinarias se administrarán cuando sea necesario para proteger a los estudiantes, los empleados o la propiedad escolar y para mantener el orden y la disciplina esenciales. Las decisiones referentes a la medida disciplinaria deberán hacerse basándose en el juicio profesional de los maestros y administradores y en una variedad de técnicas disciplinarias y administrativas. Las consecuencias por infracciones de Nivel I, II y III se administrarán imparcial y equitativamente y en razón de un análisis cuidadoso de las circunstancias de cada caso.* Los factores a considerarse son: 1. Defensa propia 2. El efecto o los posibles efectos de la mala conducta en el ámbito escolar 3. La gravedad de la ofensa 4. La edad del estudiante 5. La actitud del estudiante 6. Los antecedentes disciplinarios del estudiante 7. La intención o la falta de intención del estudiante al momento de la actividad 8. La discapacidad del estudiante 9. Si la ley del estado exige consecuencias particulares Nota: *Las consecuencias para los niveles IV y V han sido predeterminadas como ofensas para las cuales el distrito ha establecido la duración. Abreviaturas y terminología usadas en el documento Código: El “Código de Conducta del Estudiante” contiene las reglas, las directivas y los procedimientos relativos a lo que se espera del estudiante, su comportamiento y su conducta. DAEP: Programa Educativo Alternativo Disciplinario (Ver CC-16 y 17 para ver una lista de escuelas DAEP) ALC: Centro Alternativo de Enseñanza DMC: Clase para el Manejo de la Disciplina ISS: Suspensión en la Escuela JJAEP: Programa Educativo Alternativo del Tribunal de Menores SAC: Centro Alternativo de Educación Secundaria SOS: Escuela de Oportunidad Especial TEC: Código de Educación de Texas “Bullying”: este término en inglés usado para describir cierto tipo de conducta no tiene traducción directa al español pero se refiere a toda conducta que involucre la expresión verbal o escrita y/o el contacto físico que un director escolar determine que: 1. pueda dañar físicamente a un estudiante, a la propiedad de un estudiante o que ponga al estudiante en una posición de temor razonable de que ocurran ambas cosas, o 2. sea lo suficientemente grave, persistente o dominante para que la acción o la amenaza cree un ambiente escolar intimidante, amenazante o abusivo. Acoso: se define como toda amenaza de causar daño o lesión corporal a otro estudiante; demostrar una conducta sexualmente intimidante; causar daño físico a la propiedad de otro estudiante; someter a otro estudiante al confinamiento o al dominio físico o maliciosamente actuar de manera que sustancialmente dañe la salud o la seguridad física o emocional de otro estudiante. Lista de víctimas potenciales (Hit List): se define como una lista de personas que han sido señaladas para ser lastimadas usando un arma de fuego según lo definido por el Artículo 46.01 (3) del Código Penal; un cuchillo según lo definido en el Artículo 46.01 (7) del Código Penal; o cualquier otro objeto usado con la intención de causar daño corporal. CC-4
  • 10. Posesión: se define como el cuidado, la custodia, el control o el manejo real de un objeto o sustancia. Se considerará que un estudiante está en posesión de cualquier sustancia u objeto prohibido o regulado por este Código si el objeto o la sustancia se encuentran: 1. en la persona del estudiante o en propiedad del estudiante, incluyendo entre otros: en la ropa, la cartera, la bolsa de libros o la mochila del estudiante; 2. en cualquier vehículo privado usado por el estudiante para transportarse a, o de, la escuela o a actividades relacionadas con la escuela, incluyendo, entre otros, un automóvil, un camión, una camioneta, una motocicleta o una bicicleta; 3. toda propiedad escolar usada por el estudiante, incluyendo un casillero o un pupitre. Defensa propia: se considera apropiada y será considerada como una circunstancia mitigante sólo cuando el estudiante tenga una creencia razonable que la fuerza sea inmediatamente necesaria para protegerse contra el uso, o intento de uso, de fuerza que podría producirle un grave daño físico. Las amenazas o los ataques verbales no son nunca motivos suficientes para justificar la defensa propia. Creencia razonable en el ambiente escolar significa una creencia que será sostenida por el director de la escuela u otro administrador apropiado en las mismas circunstancias encontradas por el actor. Todo estudiante será responsable de hacer todo el esfuerzo posible para evitar el uso de la fuerza y se aconseja que se retire de la situación si le fuese absolutamente posible. El distrito no perdona o autoriza que los estudiantes usen la fuerza contra otro individuo, aún cuando ese individuo provoque o instigue una lucha o altercado. Bajo la influencia: se define como no tener el uso normal de las facultades físicas y mentales; no obstante, el estudiante no tiene que estar legalmente embriagado. El deterioro de las facultades físicas y mentales de una persona podrán ser evidenciadas por un patrón de conducta anormal o errática o por la presencia de síntomas físicos del uso de drogas o bebidas alcohólicas. Una enfermera escolar podrá administrar una evaluación física. Uso: significa que un estudiante ha introducido en su cuerpo, por cualquier medio, una sustancia prohibida lo suficientemente reciente como para que se perciba por la apariencia física, el aroma, las acciones (incluso la admisión oral o por escrito), el aliento o el habla del estudiante. Técnicas para la administración de la disciplina Las siguientes técnicas disciplinarias podrán usarse solas o en combinación por infracciones al Código de Conducta y por infracciones no relacionadas con el Código de Conducta: ♦ corrección verbal ♦ tiempo para calmarse o penitencia ♦ cambio de asientos en la clase ♦ recibir consejos por parte de maestros, consejeros o personal administrativo ♦ comunicación y reuniones entre la escuela y el hogar ♦ estrategias de intervención, tales como horarios flexibles, mediación entre niños de la misma edad, resolución de conflictos, clase de destrezas sociales o tribunal de adolescentes ♦ anulación o restricción de privilegios, incluyendo el privilegio de viajar en el autobús ♦ restauración y/o restitución, como fuese aplicable ♦ confiscación de artículos que interrumpan el proceso educativo ♦ sanciones escolares permitidas por las normas CC-5
  • 11. contratos de comportamiento ♦ enviar al estudiante a la oficina o a otro lugar designado ♦ suspensión en la escuela - clase para el manejo de la disciplina (DMC) ♦ detención, antes, durante o después de la escuela o el sábado ♦ suspensión en el hogar de hasta tres (3) días por infracción ♦ asignación de servicios escolares o comunitarios ♦ anulación de privilegios, como la participación en funciones extracurriculares y la elegibilidad para buscar y mantener puestos de honor ♦ técnicas o sanciones identificadas en el reglamento o la constitución de una organización estudiantil ♦ período de prueba impuesto y administrado por la escuela ♦ expulsión o colocación en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario del Distrito ♦ recomendación para una agencia externa y/o autoridad legal para el proceso delictivo además de las medidas disciplinarias impuestas por el distrito ♦ otras estrategias y consecuencias especificadas en el “Código de Conducta del Estudiante” Niveles de mala conducta y/o infracciones de los estudiantes En el Código de Conducta del Estudiante se describen una amplia variedad de comportamientos considerados ser infracciones por parte del estudiante. El comportamiento descrito debe verse como representativo de las infracciones que con mayor frecuencia perjudican el desarrollo ordenado del proceso educativo. Las infracciones enumeradas en los Niveles I, II, III, IV y V no son exhaustivas. El estudiante que cometa una infracción clasificada en cualquiera de los cinco niveles, quedará sujeto a la acción disciplinaria por el maestro de la clase, el subdirector, el director y/o todo representante del personal del distrito. El director de la escuela tiene la autoridad final para determinar la acción disciplinaria por las infracciones de un estudiante. Las excepciones serán: 1. una asignación a un DAEP que se extienda más allá de 60 días o el final del siguiente período de calificaciones, el que suceda primero; o 2. el mantenimiento de la colocación de un estudiante en un DAEP después de haber sido informado acerca del Artículo 15.27 (g) de la Ley de Procedimientos Legales; o 3. una recomendación para la expulsión Cuando ocurran estas determinaciones o recomendaciones, el administrador deberá seguir los procedimientos detallados en este documento. Conducta en el autobús El servicio de autobuses se ofrece para transportar estudiantes de ida y vuelta a la escuela. El servicio de transporte no se provee para ALC o SAC. A fin de promover un transporte de estudiantes seguro y placentero, es necesario seguir ciertas reglas de conducta. Las reglas y las normas del distrito se aplicarán también en los autobuses. Los alumnos deberán obedecer las siguientes reglas: 1. Escuchar y seguir las instrucciones del conductor. 2. Sentarse debidamente con las manos y los pies quietos. Llevar sus pertenencias en la falda. 3. Hablar en voz baja usando un vocabulario cortés. CC-6
  • 12. 4. Recordar que en el autobús escolar está prohibido comer o beber. 5. Mantener limpio el autobús, ¡utilizar los botes de basura! 6. Los conductores tienen autorización para asignar asientos. El distrito podrá usar cámaras de vídeo que le ayuden a garantizar el transporte seguro de todos los estudiantes. La conducta que no se permite incluye lo siguiente: 1. No respetar los procedimientos seguros para cruzar la calle 2. Subir o bajar en paradas de autobuses incorrectas 3. Desobedecer o faltar el respeto al conductor 4. Moverse, no sentarse debidamente mientras el autobús está en marcha 5. Sacar la cabeza o las manos por la ventana 6. Tirar objetos 7. Usar lenguaje inaceptable o ruidoso 8. Pelear o forcejear en el autobús 9. Maltratar el equipo o el autobús 10. Comer, beber o usar tabaco en el autobús 11. Tirar basura en el autobús 12. Molestar a otros 13. Traer envases de vidrio o animales en el autobús 14. Ponerse a sí mismo, o a otros, en peligro 15. No sentarse en el asiento asignado al lado del conductor Los informes de conducta en el autobús son acumulativos desde el principio del año escolar. Si un estudiante no cumple las reglas, el conductor se lo notificará de inmediato y se podrán invocar consecuencias. Por lo general, se seguirá la siguiente secuencia: Primer informe de conducta en el autobús: El estudiante tendrá una reunión con el director o con un representante y/o se tomará otra acción disciplinaria. Los padres recibirán notificación de la ofensa, de la reunión a celebrarse y/o de otras acciones disciplinarias. Segundo informe de conducta en el autobús: Si el estudiante recibe un segundo informe, se le podrá sacar del autobús por tres (3) días o se podrá tomar otra acción disciplinaria. Se notificará a los padres. Tercer informe de conducta en el autobús: Se sacará al estudiante del autobús por cinco (5) días. Se notificará a los padres acerca de la expulsión y de cualquier otra acción disciplinaria que se haya tomado. Cuarto y subsecuentes informes de conducta en el autobús: Se sacará al estudiante por un mínimo de cinco (5) días y posiblemente por el resto del año escolar dependiendo de la gravedad de la infracción y se notificará a los padres. Además de lo anteriormente mencionado, toda conducta grave podría tener como resultado la expulsión inmediata del alumno del autobús. Se podrá también expedir citaciones por perjuicios de transporte, artículo 37.126 del Código de Educación de Texas. Antes de que el estudiante pueda regresar al autobús deberá hacerse la restitución de todo daño incurrido. Nota a los padres: Todas las entradas al autobús que no estén autorizadas por el conductor están prohibidas y podrían tener como resultado la emisión de una citación o un arresto, artículo 37.126 del Código de Educación de Texas. CC-7
  • 13. Nivel I El Nivel I incluye infracciones que por lo general son las que violan las reglas y los reglamentos del aula o de la escuela. Estas son infracciones que por lo general podrán ser corregidas por el maestro. Los maestros y otros miembros del personal mantendrán un registro escrito de la infracción. CC-8
  • 14. Las infracciones en el Nivel I incluyen, entre otros, los siguientes comportamientos: • llegar tarde a la clase • comer o beber en áreas no designadas • no entregar o devolver las comunicaciones escritas entre el hogar y la escuela • no traer a clase los materiales necesarios o las tareas asignadas; incluyendo entre otros a nombres de usuarios y contraseñas de acceso, recursos para la computación (computadora Epic) • tener y/o usar artículos para fastidiar a los demás • negarse a obedecer las reglas de la clase (participar en las actividades de la clase, terminar las tareas asignadas, etc.) • correr y/o hacer ruido excesivo en los pasillos, edificios y/o salones de clases • todo otro acto que impida el procedimiento ordenado de la clase o que interrumpa el funcionamiento ordenado de la clase Nivel I - Opciones disciplinarias de las que podrán usarse una o más: Se podrá usar una o más: • reunión entre el administrador y el estudiante • contrato de comportamiento • confiscación de un artículo prohibido usado para fastidiar • reunión entre el consejero y el estudiante • sala de detención • cambio de ambiente • acción disciplinaria en la clase (corrección verbal, penitencia, etc.) • comunicación con los padres: nota, llamada o reunión • asignar servicio supervisado en la escuela • reunión entre el maestro y el estudiante • retiro de varios privilegios del estudiante • otras opciones disciplinarias que sean apropiadas. CC-9
  • 15. Nivel II El Nivel II incluye infracciones de naturaleza más grave y/o una continuación del Nivel I. Algunas de estas infracciones podrían ocasionar que se envíe al estudiante a la oficina del director. Las infracciones a las que nos referimos podrían ocurrir en el aula, en la escuela o durante toda CC-10
  • 16. actividad patrocinada o relacionada con la escuela. Algunas infracciones de Nivel II podrán elevarse a Nivel III basándose en la gravedad o contexto de la mala conducta. Las infracciones de Nivel II incluyen, entre otros, los siguientes comportamientos: • toda infracción repetida citada en el nivel anterior o todo caso repetido de mal comportamiento • alterar archivos escolares o firmar el nombre de otra persona en documentos escolares • alterar o borrar archivos digitales • hacer trampa y/o copiar el trabajo de otros de cualquier fuente (Internet, fuentes de la biblioteca, otros estudiantes, etc.) • faltar a clase u otras actividades programadas • tomar parte en despliegues de afecto impropios en público • tener cualquier clase de contacto físico inaceptable que pudiera resultar en una lesión • abandonar sin permiso la clase, el edificio o los terrenos de la escuela • merodear • mala conducta en el comedor o en los baños • comprar, vender o solicitar la venta de toda clase de mercancía en el campus escolar sin autorización del director de la escuela (inclusive el uso de recursos de Internet y/o de aparatos digitales) • lanzar objetos que puedan causar lesión corporal o daños a la propiedad • ausentismo escolar • contacto físico no deseado de otros • hostigar verbal o físicamente a otros estudiantes • infracción de las normas de vestir y de la higiene personal (HB-31-32) • infracción de las normas del distrito referentes a los aparatos electrónicos (CC-41) • otros actos que interfieran con el proceso educativo ordenado de la clase o la escuela Nivel II - Opciones disciplinarias de las que podrá usarse una o más: • reuniones entre administradores, consejeros, maestros o padres de familia y estudiantes • asignación a clases de mediación de compañeros o de resolución de conflictos • asignación a servicios escolares o comunitarios • detención después del horario escolar, durante el horario escolar y los sábados • exclusión de actividades extracurriculares • quitar puntos en una calificación por copiar y/o hacer trampa • suspensión en la escuela - Clase para el Manejo de la Disciplina (DMC) • intervención de agentes encargados de imponer el cumplimiento de la ley o del departamento de seguridad • restauración y/o restitución, según corresponda • sala de detención de días sábado • remoción del estudiante de la clase por el maestro • suspensión de varios privilegios del estudiante • otras opciones disciplinarias apropiadas CC-11
  • 17. Nivel III Nivel III - Estas violaciones incluyen aquellas infracciones en las cuales el efecto o el potencial efecto de la mala conducta es perjudicial y de naturaleza más grave que las infracciones de Nivel I o II. Las infracciones podrían ocurrir en la propiedad escolar o durante toda actividad patrocinada o relacionada con la escuela. Una violación de esta magnitud podría tener como resultado la CC-12
  • 18. suspensión del estudiante y/o colocación en un programa educativo alternativo disciplinario. El director o la persona designada determinarán la consecuencia de la disciplina a implementarse. Las infracciones de Nivel III incluyen, entre otros, a los siguientes comportamientos: • toda infracción repetida citada anteriormente o todo caso repetido de mal comportamiento • toda acción de desobediencia o de mal comportamiento que sean perjudiciales a la escuela, nocivos para la salud y la seguridad y restrictivos de los derechos de los demás tales como: acoso, intimidación (“bullying”), intimidación cibernética (cyberbullying) o la elaboración y posesión de una lista de víctimas potenciales • todo dispositivo prohibido que tenga la apariencia de un arma de fuego, un cuchillo, una porra • agresión que no sea de colocación obligatoria en un DAEP • falta de respeto al personal de la escuela o a los visitantes en la escuela • participación en una ofensa criminal no mencionada en los Niveles IV o V • toda clase de contacto físico inaceptable que resulte en lesión • no comunicar de inmediato a un maestro o administrador toda información acerca de una situación, un aparato, un objeto o una sustancia que pudiera causar daño a sí mismo o a otros • negarse a obedecer las consecuencias disciplinarias asignadas • peleas, lo cual se define como conflicto físico entre dos individuos o más. Un estudiante que se encuentre en una situación de ataque debe distanciarse de la situación y buscar la ayuda de un adulto. La pelea ocurre cuando el estudiante devuelve los golpes y participa activamente • comportamiento o actividades pandilleras o ser miembro de una pandilla (Artículo 37.121 del Código de Educación de Texas) o novatadas (Artículo 37.151 del Código de Educación de Texas) • proporcionar información falsa o engañosa a un administrador durante una investigación escolar • interferir con las autoridades escolares, los programas escolares o la enseñanza mediante boicoteos, manifestaciones de protesta o entradas ilegales (Artículo 37.123 del Código de Educación de Texas) • uso indebido de la tecnología del distrito inclusive la Internet, la red o el equipo del distrito • uso indebido de medicamentos que se venden sin receta médica • participación en organizaciones ilegales tales como fraternidades de hombres y mujeres, sociedades secretas, pandillas, sectas u otras agrupaciones prohibidas por la ley (Artículo 37.121 del Código de Educación de Texas) • posesión de aparatos, objetos o sustancias que pudieran causar daño a la propiedad o a las personas como lápices de láser, cuchillos de bolsillo, petardos, navajas, cadenas y mace (gas lacrimógeno) • posesión de material obsceno o pornográfico • posesión de objetos relacionados con el consumo de drogas • posesión, uso o distribución de cualquier sustancia presentada como droga o bebida alcohólica • anunciar o distribuir comunicaciones no autorizadas en propiedad escolar • negarse a obedecer demandas razonables del personal escolar • fumar • solicitación • hurto, robo, extorsión, juegos de azar o posesión de propiedad robada • amenazas (orales o escritas) de hacer daño a otros o a la propiedad de otros • uso de lenguaje y/o gestos irreverentes u obscenos, comentarios indecentes o raciales o de origen étnico ofensivos hacia otros • uso indebido de todo aparato electrónico que permita grabar la voz o la imagen de una persona y que altere el ambiente educativo; invada la privacidad de otras personas o que se use sin el consentimiento previo de la persona a quien se está grabando • vandalismo y/o desfiguración de la propiedad personal o del distrito CC-13
  • 19. acoso verbal, físico o en línea de otros alumnos • infracciones de las normas del distrito para los medicamentos • infracciones por uso de productos de tabaco; o por fumar • otras acciones que interrumpan seriamente el orden de la escuela Nivel III - Opciones disciplinarias de las que podrá usarse una o más: • exclusión de actividades extracurriculares • suspensión en la escuela - DMC • intervención de agentes encargados de imponer el cumplimiento de la ley o del departamento de seguridad o citaciones • restitución y/o restauración, si fuese el caso • colocación en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario – No se proporciona transporte • asignación a servicio escolar o comunitario • suspensión de hasta tres (3) días por mala conducta (suspensión en el hogar) (CC-29) • otras opciones disciplinarias que correspondan INFRACCIONES DE NIVEL III LUGAR DE LA DURACIÓN DE LA INFRACCIONES EN LA ESCUELA COLOCACIÓN COLOCACIÓN * daria Secun- Escuela media Inter- Escuela ria Prima- Escuela daria Secun- Escuela media Inter- Escuela ria Prima- Escuela Infracciones de Nivel III que podrían tener como resultado la colocación en un DAEP Infracciones relacionadas con las drogas; uso indebido Mín. 3 sem. ALC ALC SOS 6 sem. 6 sem. de medicamentos vendidos sin receta Máx. 6 sem. Infracciones relacionadas con las drogas; distribución 6ó9 6ó9 Mín. 3 sem. ALC ALC SOS de medicamentos vendidos sin receta sem. sem. Máx. 6 sem. 6ó9 6ó9 Mín. 70 días Mala conducta continua (acumulativa) ALC ALC SOS sem. sem. Máx. 120 días Infracciones de Nivel III resultando en la colocación 6ó9 6ó9 Mín. 3 sem. ALC ALC SOS en DAEP (una sola infracción seria) sem. sem. Máx. 6 sem. da Infracciones de Nivel III resultando en la 2 Mín. 6 sem. colocación en DAEP (dos o más colocaciones en el SAC SAC SOS 9 sem. 9 sem. Máx. 12 sem. mismo año escolar) * La duración de la colocación se basa en la culminación satisfactoria del programa. Infracciones del uso del tabaco - fumar Se prohíbe a los estudiantes fumar, usar o poseer tabaco en cualquier forma, lugar y propiedad del Distrito Escolar Independiente Cypress-Fairbanks, en vehículos escolares o en excursiones relacionadas con la escuela. CC-14
  • 20. También está prohibida la posesión de encendedores o fósforos. Todos estos artículos serán confiscados. Los castigos por el uso o la posesión de productos del tabaco son: Escuelas secundarias: 1. Primera infracción: El estudiante recibirá una advertencia o citación escrita de parte de una agencia encargada de imponer el cumplimiento de la ley y se le asignará un (1) día de DMC donde se exigirá al estudiante que complete el programa de intervención sobre el tabaco. La escuela se pondrá en comunicación con los padres. 2. Segunda y subsecuentes infracciones: El estudiante recibirá una citación de parte de una agencia encargada de imponer el cumplimiento de la ley. Escuelas primarias: 1. Primera infracción: Se suspenderá al estudiante por un (1) día y la escuela se comunicará con los padres. 2. Segunda y subsecuentes infracciones: Se suspenderá al estudiante por dos (2) días; y para que el estudiante vuelva a ser admitido, se exigirá tener una reunión con los padres. CC-15
  • 21. Nivel IV Criterios de conducta para la colocación en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario NIVEL IV. Colocación obligatoria en programas de educación alternativos disciplinarios Colocaciones obligatorias CC-16
  • 22. Según el Código de la Educación de Texas, Artículo 37.006, se deberá sacar de la clase a un estudiante y colocarlo en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario si el estudiante: a. mientras está en la propiedad escolar o dentro de 300 pies de la misma o mientras asiste a una actividad patrocinada por, o relacionada con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar: (1) está implicado en una conducta delictiva penada como un delito; (2) está implicado en una conducta delictiva de asalto bajo el Artículo 22.01 (a)(1) del Código Penal de Texas; (3) vende, da o entrega a otra persona, tiene en posesión, usa o está bajo la influencia de: (a) marihuana u otra sustancia controlada, según se define en el Artículo 481 del Código de Salud y Seguridad de Texas, o por el U.S.C. 21 el Artículo 801 y subsiguientes (si la conducta no se castiga como un delito); (b) una droga peligrosa definida en el Artículo 483 del Código de Salud y Seguridad de Texas (si la conducta no se castiga como un delito). Nota: Las sustancias controladas y drogas peligrosas incluyen a los medicamentos recetados tales como, entre otros, Xanax, Adderall, Ritalin, medicamentos que contienen codeína y muchos otros medicamentos recetados por un médico. (4) (a) vende, da o entrega a otra persona una bebida alcohólica, según se define en el Artículo 1.04, del Código de Bebidas Alcohólicas de Texas (CC-23 Ofensas relacionadas con el alcohol); (b) comete una ofensa o acto grave mientras está bajo la influencia del alcohol (si no se castiga como un delito); o (c) posee, usa o está bajo la influencia de una bebida alcohólica; (5) está implicado en una conducta delictiva relacionada con sustancias volátiles adictivas, bajo los Artículos 485.031 a 485.035 del Código de Salud y Seguridad de Texas; (6) está implicado en una conducta delictiva de obscenidad en público bajo el Artículo 21.07 del Código Penal de Texas; o (7) está implicado en una conducta delictiva de exhibicionismo bajo el Artículo 21.08 del Código Penal de Texas. b. mientras está dentro o fuera de la propiedad escolar, sin tener en cuenta el lugar o la hora, se colocará a un estudiante en un DAEP por la siguiente clase de conducta; (1) está implicado en conducta delictiva de una falsa alarma o un informe falso bajo el Artículo 42.06 del Código Penal de Texas o una amenaza terrorista bajo el Artículo 22.07, del Código Penal de Texas involucrando a una escuela pública CC-17
  • 23. (2) represalias contra cualquier empleado escolar; o (3) delito de Título 5 del Código Penal de Texas que ocurre fuera de la propiedad escolar y que no ocurre en una actividad relacionada con la escuela, si el estudiante recibe un aplazamiento en su proceso, si un tribunal o jurado encuentra que el estudiante ha estado implicado en una conducta delictiva por un delito de Título 5, si ha sido acusado de estar implicado en conducta definida como una ofensa de Título 5, ha sido enviado a un tribunal de menores por la presunta implicación en conducta delictiva de una ofensa por un delito de Título 5, ha recibido libertad condicional o ha recibido un aplazamiento en su declaración o ha sido arrestado por, acusado de, o condenado por un delito de Título 5; o el superintendente o la persona designada tiene la convicción de que el estudiante haya participado en un delito de Título 5. (Las ofensas del Título 5 incluyen: homicidio criminal, asesinato, asesinato con pena capital, homicidio sin premeditación, homicidio criminal por negligencia, fotografías y videos indebidos, secuestro, secuestro con agravantes, indecencia con un menor, violación, asalto con agravantes, violación con agravantes, lesión a un menor, anciano o individuo discapacitado, abandono o poner en peligro a un menor, conducta mortal, amenaza terrorista, ayudar en un suicidio, abuso sexual continuo de un menor (o de menores) o manipulación de un producto de consumidor). c. En conformidad con el Artículo 37.006(f), todo estudiante menor de diez (10) años que comete una ofensa por la que debe ser expulsado en conformidad con el Artículo 37.007 de Educación de Texas, además de una ofensa de armas de fuego (Artículo 37.007(e)) deberá ser retirado de la clase y colocado en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario (DAEP). d. Un estudiante menor de seis (6) años de edad no podrá ser retirado de la clase y colocado en un DAEP a menos que el estudiante haya cometido una ofensa federal con arma de fuego. e. No se colocará a un estudiante de primaria en un DAEP con otros estudiantes que no sean de primaria. El distrito mantiene la opción de expulsar a alumnos que cometan infracciones de Título 5 fuera de la escuela y a delincuentes sexuales inscritos hasta que hayan cumplido con los requisitos para la graduación. INFRACCIONES DE NIVEL IV No se proporciona servicio de transporte para ALC o SAC. CC-18
  • 24. INFRACCIONES EN LA ESCUELA – LUGAR DE LA DURACIÓN DE LA OBLIGATORIO COLOCACIÓN COLOCACIÓN * daria Secun- Escuela media Inter- Escuela ria Prima- Escuela daria Secun- Escuela media Inter- Escuela ria Prima- Escuela Nivel IV - infracciones que requieren la colocación obligatoria en un DAEP 6ó9 Mín. 3 sem. Falsa alarma y reportes falsos ALC ALC SOS 6 sem. sem. Máx. 6 sem. 6ó9 Mín. 3 sem. Amenaza terrorista ALC ALC SOS 6 sem. sem. Máx. 6 sem. Actividad y Conducta Delictiva; excluyendo las 6ó9 Mín. 3 sem. infracciones de drogas que son penadas como un ALC ALC SOS 6 sem. sem. Máx. 6 sem. delito. 6ó9 Mín. 3 sem. Asalto ALC ALC SOS 6 sem. sem. Máx. 6 sem. Marihuana, sustancias controladas o drogas Mín. 3 sem. peligrosas. Posesión, uso o bajo la influencia (no ALC ALC SOS 6 sem. 6 sem. Máx. 6 sem. delito) Inclusive medicinas recetadas. Marihuana, sustancias controladas o drogas 6ó9 6ó9 Mín. 3 sem. peligrosas. Vende, da o entrega (no delito) Inclusive ALC ALC SOS sem. sem. Máx. 6 sem. medicinas recetadas. Mín. 3 sem. Alcohol: Posesión, uso o bajo la influencia ALC ALC SOS 6 sem. 6 sem. Máx. 6 sem. 6ó9 6ó9 Mín. 3 sem. Alcohol: Vende, da o entrega ALC ALC SOS sem. sem. Máx. 6 sem. Participa en conducta con elementos de una ofensa Mín. 3 sem. relacionada con pegamento, pintura de aerosol o ALC ALC SOS 6 sem. 6 sem. Máx. 6 sem. sustancias volátiles adictivas 6ó9 Mín. 3 sem. Lascivia pública ALC ALC SOS 6 sem. sem. Máx. 6 sem. 6ó9 Mín. 3 sem. Exhibicionismo ALC ALC SOS 6 sem. sem. Máx. 6 sem. 6ó9 Mín. 3 sem. Represalias contra un empleado de la escuela ALC ALC SOS 6 sem. sem. Máx. 6 sem. Mín: 85 días Mín: 3 sem. Máx: obtenciónMáx: obtención Delincuente sexual inscrito ALC ALC SOS de requisitos de de requisitos de graduación graduación Nivel IV: infracciones que tengan como resultado la Mín. 3 sem. SAC SAC SOS 9 sem. 9 sem. 2da colocación en DAEP (en el mismo año escolar) Máx. 6 sem. INFRACCIÓN FUERA DE LA ESCUELA– LUGAR DE LA DURACIÓN DE LA OBLIGATORIO COLOCACIÓN COLOCACIÓN * daria Secun- Escuela media Inter- Escuela ria Prima- Escuela daria Secun- Escuela media Inter- Escuela ria Prima- Escuela Nivel IV: infracciones que requieran la colocación obligatoria en un DAEP. Mín: 6 sem. Mín. 3 sem. Máx: obtención Máx. obtención Todas las ofensas de Título 5 del código penal ALC ALC SOS de requisitos de de requisitos de graduación graduación CC-19
  • 25. AVISO: • La duración de la colocación en un DAEP se basará en la culminación satisfactoria del programa. • Si el final de la colocación ocurre durante las dos últimas semanas de un semestre, el alumno tendrá la opción de permanecer en el DAEP por esas semanas para rendir los exámenes semestrales. • Las infracciones de Nivel V que ocurran mientras el estudiante esté asignado a un ALC o SAC tendrán como resultado la expulsión y la colocación del alumno en un JJAEP (Programa Educativo Alternativo del Tribunal de Menores) por un año civil. • El distrito mantiene la opción de expulsar a alumnos que cometan delitos de Título 5 fuera de la escuela y a delincuentes sexuales inscritos hasta que hayan cumplido con los requisitos para la graduación. Nivel IV. Colocación discrecional en un programa educativo alternativo disciplinario Colocación discrecional Se podrá retirar de la clase a un estudiante y colocarlo en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario por conducta que ocurra fuera de la escuela y mientras el estudiante no esté asistiendo a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela si: 1. a juicio del superintendente, o la persona designada por el superintendente, existe una creencia razonable de que el estudiante haya estado implicado en conducta definida como ofensa de delito además de las definidas en el Título 5 del Código Penal; y 2. que la presencia continua del estudiante en la clase regular amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros o perjudica el desarrollo normal de la clase. NOTA: Un director u otro miembro apropiado del personal administrativo podría colocar a un estudiante en un DAEP por mala conducta ocurrida fuera de la escuela para la cual se exige la remoción del estudiante si el director o miembro apropiado del personal administrativo no tuviese conocimiento de la conducta antes del primer aniversario de la fecha en que ocurrió dicha conducta. INFRACCIÓN FUERA DE LA ESCUELA– LUGAR DE LA DURACIÓN DE LA DISCRECIONAL COLOCACIÓN COLOCACIÓN * daria Secun- Escuela media Inter- Escuela ria Prima- Escuela daria Secun- Escuela media Inter- Escuela ria Prima- Escuela Nivel IV – infracciones que podrían tener como resultado la colocación en un DAEP Notificación de delito fuera de la escuela que no es de Título 5 y la presencia continua del estudiante en la Mín. 3 sem. ALC ALC SOS 6 sem. 6 sem. Máx. 12 sem. clase regular que amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros. * La duración de la colocación se basa en la culminación satisfactoria del programa. CC-20
  • 26. Nivel V Criterios de conducta para la expulsión COLOCACIÓN EN UN PROGRAMA EDUCATIVO ALTERNATIVO DEL TRIBUNAL DE MENORES (JJAEP) CC-21
  • 27. NIVEL V: EXPULSIÓN OBLIGATORIA POR OFENSAS GRAVES A UN JJAEP (Programa Educativo Alternativo de Justicia del Tribunal de Menores) – Código de Educación de Texas, Artículo 37.007. 1. Las infracciones en el Nivel V incluyen el mal comportamiento grave y/o los actos ilegales que amenazan con perjudicar la eficacia educativa de la escuela o, más seriamente, que perjudican el proceso educativo ordenado del aula y/o la escuela. De conformidad con el Código de Educación de Texas, Artículo 37.007, un estudiante de diez (10) años de edad o mayor será expulsado y colocado en un JJAEP si comete las siguientes ofensas en propiedad escolar o en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela. Expulsiones obligatorias: a. Usa, exhibe o posee: 1. Un arma de fuego, según lo definido en el Artículo 46.01 (3) del Código Penal de Texas es todo artefacto diseñado, hecho o adaptado para disparar un proyectil por un cañón usando energía generada por una explosión o sustancia ardiente o todo artefacto fácilmente convertible para ese uso. Bajo este artículo, una escopeta se considera un arma de fuego. 2. Un cuchillo ilegal incluyendo todo cuchillo de hoja de más de 5 ½" (Artículo 46.01(6) del Código Penal de Texas) o instrumento de mano diseñado para cortar o acuchillar a otra persona al ser lanzado; tal como dagas, puñales, estiletes, cuchillos de caza, espadas o lanzas. 3. Una porra, incluyendo todo instrumento especialmente diseñado para causar lesiones corporales graves o la muerte golpeando a una persona con tal instrumento e incluye entre otros a cachiporras, porras, mazas o hachas. (Artículo 46.01 (1) del Código Penal de Texas) 4. Un arma citada como arma prohibida. Bajo el Artículo 46.05 del Código Penal, estas armas se definen como armas explosivas, armas de fuego, silenciadores, munición perforante, manoplas, fusil improvisado, artefacto dispensador de sustancias químicas, arma de fuego de cañón corto, ametralladora, navaja de resorte (todo cuchillo que tenga una hoja que se pliegue, cierre o retracte dentro de la empuñadura y que: a. se abra automáticamente por presión aplicada a un botón u otro dispositivo localizado en la empuñadura; o b. se abra o suelte una hoja en la empuñadura por la fuerza de gravedad o por la aplicación de fuerza centrífuga.) b. Está implicado en conducta delictiva de: 1. Asalto con agravantes que incluye, entre otros causar lesiones al cuerpo de otro en el acto de cometer un asalto, o usar o mostrar un arma mortífera en el acto de cometer un asalto. (Artículo 22.02 del Código Penal de Texas); 2. Violación (Artículo 22.011 del Código Penal de Texas); 3. Violación con agravantes que incluye, entre otros causar o amenazar causar lesiones graves al cuerpo de otro en el acto de cometer una violación, o usar o mostrar un arma mortífera durante la perpetración de una violación. (Artículo 22.021 del Código Penal de Texas); 4. Incendio provocado. (Artículo 28.02 del Código Penal de Texas); CC-22
  • 28. 5. Asesinato. (Artículo 19.02 del Código Penal de Texas); 6. Asesinato con pena capital. (Artículo 19.03 del Código Penal) o intento criminal de cometer homicidio o asesinato con pena capital. (Artículo 15.01 del Código Penal de Texas); 7. Indecencia con un menor. (Artículo 21.11 del Código Penal de Texas); 8. Secuestro con agravantes. (Artículo 20.04 del Código Penal de Texas); 9. Robo con agravantes. (Artículo 29.03 del Código Penal de Texas); 10. Homicidio sin premeditación. (Artículo 19.04 del Código Penal de Texas); u 11. Homicidio por negligencia criminal. (Artículo 19.05 del Código Penal de Texas). 12. Abuso sexual continuo de un menor (o de menores). (Artículo 21.02 del Código Penal de Texas). c. El delito de vender, dar o entregar, usar o poseer marihuana o una sustancia controlada según la definición en el Artículo 481, del Código de Salud y Seguridad de Texas o por el U.S.C. Artículo 801 y subsiguientes, una droga peligrosa según la definición en el Artículo 483, del Código de Salud y Seguridad de Texas o una bebida alcohólica según la definición en el Artículo 1.04 del Código de Bebidas Alcohólicas de Texas si la conducta es penada como delito y ocurre dentro de 300 pies de la propiedad escolar o de una actividad patrocinada por o relacionada con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar. Nota: Las sustancias controladas y las drogas peligrosas incluyen entre otros a medicamentos recetados tales como Xanax, Adderall, Ritalin que contienen codeína así como también muchos otros recetados por un médico. d. Está implicado en conducta delictiva para la que se exige la expulsión mientras ejerce represalias contra un empleado del distrito por ser éste empleado del distrito, así ocurra dentro o fuera de la propiedad escolar o en una función relacionada con la escuela. Nota: El estudiante que participe en una infracción de Nivel IV obligatorio podrá (optativo) ser expulsado si la conducta ocurriera: 1. en propiedad escolar de otro distrito en este estado, o 2. mientras asiste a una actividad patrocinada por la escuela o una actividad relacionada con la escuela en otro distrito en este estado. e. Después de terminar el plazo de una expulsión, el alumno que participe en una actividad de hostigamiento sexual en, o fuera, del ámbito escolar será obligado a cambiarse de escuela. Si la Junta Directiva exige el cambio del alumno a otra escuela, el distrito no proporcionará el transporte. CC-23
  • 29. INFRACCIONES DE NIVEL V INFRACCIONES EN LA ESCUELA LUGAR DURACIÓN daria Secun- Escuela media Inter- Escuela ria Prima- Escuela daria Secun- Escuela media Inter- Escuela ria Prima- Escuela Nivel V: infracciones que requieren la expulsión obligatoria. Ver Código de Conducta páginas CC-21-23 Armas de fuego: Usa, exhibe, posee JJAEP JJAEP SOS * 1 año civil 1 año civil 1 año civil Cuchillo ilegal: Usa, exhibe, posee JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem. Porra: Usa, exhibe, posee JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem. Arma prohibida: Usa, exhibe, posee JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem. Asalto con agravantes JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem. Violación JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem. Violación con agravantes JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem. Incendio provocado JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem. Asesinato JJAEP JJAEP SOS * 1 año civil 1 año civil 1 año civil Asesinato capital JJAEP JJAEP SOS * 1 año civil 1 año civil 1 año civil Indecencia con un menor JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem. Secuestro con agravantes JJAEP JJAEP SOS * 1 año civil 1 año civil 1 año civil Robo a mano armada JJAEP JJAEP SOS * 1 año civil 1 año civil 1 año civil Homicidio involuntario JJAEP JJAEP SOS * 1 año civil 1 año civil 1 año civil Homicidio por negligencia criminal JJAEP JJAEP SOS * 1 año civil 1 año civil 1 año civil Delito por infracción de drogas JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem. Abuso sexual continuo de un menor (o de JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem. menores) Colocación Colocación Colocación Mala conducta grave o continua mientras está JJAEP JJAEP SOS * extendida en extendida extendida en en un DAEP (Asignación Discrecional) JJAEP en JJAEP SOS Colocación Segunda expulsión en el mismo año escolar JJAEP JJAEP SOS * 1 año civil 1 año civil extendida en SOS * Estudiante de JJAEP de diez (10) años de edad o mayor AVISO: • Si el final de la colocación ocurre durante las dos últimas semanas de un semestre, el alumno tendrá la opción de permanecer en el DAEP por esas semanas para rendir los exámenes semestrales. • Todas las colocaciones serán asignadas por la cantidad de tiempo designada o por un año civil, lo que suceda antes. • Una segunda colocación en un JJAEP en el mismo año escolar tendrá como resultado una colocación de un (1) año civil. • Las infracciones de Nivel V que ocurran mientras esté asignado en un DAEP tendrán como resultado la expulsión y la colocación del estudiante en un JJAEP por un (1) año civil. • El distrito mantiene la opción de expulsar a alumnos que cometan infracciones de Nivel V por un (1) año civil. CC-24
  • 30. NIVEL V: EXPULSIÓN DISCRECIONAL POR OFENSAS GRAVES – Código de Educación de Texas, Artículo 37.007. Expulsión Discrecional: Según el Código de Educación de Texas, Artículo 37.007, un estudiante podrá (optativo) ser expulsado y colocado en un Programa Educativo Alternativo de Justicia del Tribunal de Menores (JJAEP) si el estudiante: a. está implicado en conducta delictiva que afecta a una escuela pública y que contiene los elementos de: (1) alarma o informe falsos bajo el Artículo 42.06 del Código Penal de Texas, o (2) amenaza terrorista bajo el Artículo 22.07 del Código penal de Texas b. mientras está en la propiedad escolar o dentro de 300 pies de la propiedad escolar medidos de cualquier punto dentro de la línea limítrofe de la propiedad misma de la escuela o mientras asiste a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar: (1) vende, da o entrega a otra persona o posee o usa o está bajo la influencia de una cantidad determinada de: (a) marihuana o una sustancia controlada como la define el Artículo 481 del Código de Salud y de Seguridad de Texas o por el Código 21, y subsiguientes, de los Estados Unidos (b) una droga peligrosa, como la define el Artículo 483 del Código de Salud y de Seguridad de Texas; o (c) una bebida alcohólica definida por el Artículo 1.04 del Código de Bebidas Alcohólicas de Texas (2) está implicado en conducta delictiva que contiene los elementos de una ofensa relacionados con una sustancia volátil adictiva bajo los Artículos 485.031 a 485.034 del Código de Salud y de Seguridad de Texas; o (3) está implicado en conducta delictiva que contiene elementos de la ofensa de asalto, Artículo 22.01 (a)(11) del Código Penal de Texas, contra un empleado del distrito escolar o contra un voluntario como lo define el Artículo 22.053 del Código Penal de Texas; o (4) está implicado en conducta delictiva mortal según lo definido en el Artículo 22.05 del Código Penal de Texas. c. mientras está dentro de 300 pies de la propiedad escolar medida desde cualquier punto en la propiedad misma de la escuela, pero no en propiedad escolar (1) Usa, exhibe o posee un arma de fuego como definida por el Artículo 46.01 (3) del Código Penal de Texas (ver definición anteriormente mencionada bajo “expulsiones obligatorias”) un cuchillo ilegal, una porra o un arma prohibida CC-25
  • 31. (2) Está implicado en conducta delictiva que contiene elementos de la ofensa de indecencia con un menor, secuestro con agravantes, robo con agravantes, homicidio sin premeditación, homicidio por negligencia criminal, asalto con agravantes, violación, violación con agravantes, incendio provocado, asesinato, asesinato con pena capital o intento criminal para cometer asesinato, ofensas de drogas o de bebidas alcohólicas que requieren la colocación obligatoria en un DAEP si son ofensas de delito. (3) Vende, da, entrega, usa o posee marihuana y/o una sustancia controlada según se define en el Artículo 481 del Código de la Salud y la Seguridad de Texas, o por el Artículo 801, y subsiguientes, del U.S.C. 801, una droga peligrosa según definición del Artículo 483 del Código de la Salud y la Seguridad de Texas, o una bebida alcohólica definida por el Artículo 1.04 del Código de Bebidas Alcohólicas de Texas, si la conducta está penada como un delito. (4) Posee un arma de fuego como definida por la Ley Federal 18 U.S.C. 921: a. toda arma (incluso una pistola que se usa para iniciar eventos deportivos), diseñada o que se pueda convertir fácilmente para disparar un proyectil por la acción de un explosivo, b la armadura o el receptor de tal arma, c. todo amortiguador o silenciador, o d. todo artefacto destructivo, es decir, toda bomba, granada o cohete explosivo, incendiario o de gas venenoso que tenga una carga impelente de más de cuatro onzas, un misil que tenga una carga explosiva o incendiaria de más de un cuarto de onza, una mina o artefacto similar a cualquiera de los artefactos descritos anteriormente. También significa toda clase de arma (además de un cartucho de escopeta de caza o escopeta de caza reconocida en el uso general como particularmente adecuada para propósitos deportivos) conocida por cualquier nombre que se convierta o pueda convertirse fácilmente para disparar un proyectil por la acción de un explosivo u otro impelente, y que tenga un cañón de más de media pulgada de diámetro y cualquier combinación de partes diseñadas o destinadas para usarse en convertir cualquier artefacto en un artefacto destructivo según se describe en este artículo, y con los que fácilmente pudiera armarse un artefacto destructivo. d. Independientemente a que la conducta ocurra dentro o fuera de la propiedad escolar o mientras asiste a una actividad escolar patrocinada o relacionada con una actividad dentro o fuera de la propiedad escolar: (1) Falsa alarma o informe falso que involucre a una escuela pública; (2) Amenaza terrorista que involucre a una escuela pública; (3) Asalto con agravantes, violación, violación con agravantes, asesinato, asesinato con pena capital, atentado criminal de cometer un asesinato o asesinato con pena capital, robo a mano armada contra otro estudiante; (4) Un asalto bajo el Artículo 22.01 (a) (1) del Código Penal de Texas contra un empleado o voluntario en represalias por o como resultado del empleo o asociación de la persona con el distrito, sin tener en cuenta el lugar de la ofensa; o (5) Agravio criminal si es penado como un delito. CC-26
  • 32. e. También se podrá expulsar a un estudiante que continúe participando en mala conducta seria o continua que viole el Código de Conducta del Distrito mientras esté en el DAEP. f. Si la conducta ocurre en la propiedad escolar de otro distrito escolar de Texas o mientras asiste a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela en otro distrito escolar de Texas. (1) Usa, exhibe o posee: arma de fuego, cuchillo ilegal, arma prohibida o según lo definido por el código penal o la política local (2) Asalto con agravantes (3) Violación (4) Violación con agravantes (5) Incendio provocado (6) Asesinato, asesinato de pena capital, o intento criminal de cometer asesinato (7) Indecencia con un menor (8) Secuestro con agravantes (9) Robo a mano armada (10) Homicidio sin premeditación (11) Homicidio por negligencia criminal (12) Ofensas de drogas o de alcohol que requieran la colocación obligatoria en un DAEP si son ofensas de delito. (13) Abuso sexual continuo de un menor (o de menores). Artículo 21.02 del Código Penal de Texas. Lugar de la expulsión - Programa de Educación Alternativo de Justicia del Tribunal de Menores (JJAEP) La Junta Directiva de Cypress-Fairbanks I.S.D. ha concertado un acuerdo con la Junta de Menores del Condado Harris, estableciendo las responsabilidades de la junta de menores respecto al establecimiento y operación del Programa de Educación Alternativo de Justicia del Tribunal de Menores (JJAEP por sus siglas en inglés). El JJAEP ofrece servicios educativos a jóvenes que hayan sido expulsados de la escuela debido a delitos como los descritos en el Artículo 37.007 (a), (d) y (e) del Código de la Educación en Texas. El JJAEP del Condado Harris también podrá ofrecer servicios educativos a jóvenes juzgados que hayan cometido delitos fuera de las instalaciones de la escuela que no están relacionadas con la escuela. CC-27
  • 33. Normas, Prácticas y Procedimientos relativos a la Conducta de los Estudiantes y a las Escuelas Seguras CC-28
  • 34. Procedimiento de colocación en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario (DAEP) A. Reglas generales para todas las colocaciones en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario, (DAEP) excepto para ciertos delitos cometidos fuera de la escuela especificadas en el Artículo B. 1. El director u otro administrador apropiado concertará una reunión entre el director o administrador apropiado, uno de los padres o tutor legal del estudiante, el maestro que ha excluido al estudiante de la clase, si fuese necesario o si el director lo considerase apropiado y el estudiante, a no más tardar el tercer día después que el maestro o el director de la escuela o administrador apropiado haya retirado al estudiante de la clase. 2. El estudiante no podrá regresar a la clase regular si la reunión no se ha llevado a cabo. 3. En la reunión, el estudiante tendrá derecho a ser informado y a recibir una explicación de las razones por las cuales fue retirado y tendrá una oportunidad para responder a estas razones. 4. Después de la reunión, esté presente o no cada una de las personas convocadas y después de haberse hecho intentos válidos requiriendo su asistencia, el director ordenará la colocación del estudiante según provisiones en el Código de Educación de Texas, Artículos 37.002 y 37.006. Después de la reunión, se notificará por escrito a los padres las razones y la duración de la colocación. La duración de la colocación será determinada por el funcionario de la escuela o del distrito tomando en cuenta los factores descritos en la página 4 del Código de Conducta. El estudiante tendrá que comenzar la colocación en el DAEP pendiente de cualquier apelación permitida. No se proporcionará transporte para los ALC o SAC. 5. En conformidad con el Código de Educación de Texas, Artículo 37.008(a) (5), el plan de estudios del DAEP incluirá Inglés, Matemáticas, Ciencias, Estudios Sociales y autodisciplina y deberá satisfacer las necesidades educativas y de conducta del estudiante mediante la supervisión y la orientación. El distrito no está obligado a proporcionar otros cursos además de los citados arriba. 6. A los alumnos que estén asignados a un DAEP no se les permitirá seguir inscritos en cursos avanzados y en algunos de los cursos a nivel. Dependiendo de la duración de la colocación y de la fecha de regreso a su escuela correspondiente, los alumnos que estaban inscritos en esos cursos antes de ser asignados a un DAEP deberán ser colocados en un curso apropiado a nivel para obtener créditos. No se otorgarán puntos de calificaciones avanzadas; excepto bajo las siguientes condiciones: • El alumno es asignado a un DAEP con menos de tres semanas restantes en un semestre. • El alumno regresa a su escuela correspondiente dentro de las tres primeras semanas de cualquiera de los semestres. 7. De acuerdo con la ley del estado, no se exige que el distrito proporcione en el DAEP todos los cursos que un estudiante pudiera tomar en una escuela regular. Tampoco se exige que el distrito proporcione, a un estudiante colocado en el DAEP, un curso necesario para cumplir con los requisitos de graduación de la escuela secundaria, sin embargo, de acuerdo con la ley del estado el distrito ofrecerá, a un estudiante colocado en un DAEP, la oportunidad de completar el trabajo del curso antes del principio del año escolar siguiente. 8. Mientras esté asignado a un DAEP, se prohíbe al estudiante estar en toda propiedad escolar del Distrito Escolar Independiente Cypress-Fairbanks, utilizar el servicio de transporte del distrito o asistir a cualquier actividad escolar patrocinada o relacionada con la escuela, en, o fuera de la propiedad escolar. (Estas actividades incluyen, entre otras a bailes escolares, clases particulares, fiesta de promoción, atletismo y/o deportes, escuela de verano, etc.). 9. Los Programas Educativos Alternativos Disciplinarios del distrito son los siguientes: A. Alternative Learning Center (ALC) (Centro Alternativo de Enseñanza) (grados 6 al 12) 12508 Windfern (los padres proporcionan el transporte) B. Secondary Alternative Center (SAC) (Centro Alternativo de Educación Secundaria) 12508 Windfern (los padres proporcionan el transporte) CC-29
  • 35. C. Special Opportunity School (SOS) (Escuela de Oportunidad Especial) (desde los 6 años de edad hasta 5to grado) Ubicada en las escuelas primarias Adam, Reed y Wilson (sirve a todas las escuelas primarias del distrito; proporciona el transporte) D. Programa Educativo Alternativo de Justicia del Tribunal de Menores (JJAEP) (Grados 6 al 12) (se proporciona transporte para los estudiantes) 10. Dentro de un plazo de dos (2) días hábiles después de tomar la decisión de colocar a un estudiante en un DAEP, el distrito enviará una copia de la orden al oficial autorizado del tribunal de menores con información requerida en el Artículo 52.04 del Código Familiar de Texas. 11. Al estudiante colocado en un DAEP se le proporcionará una revisión de su estado, incluyendo una revisión de su estado académico, emitida por el director de la escuela alternativa, en intervalos que no excedan a los 120 días. En el caso de un estudiante de secundaria, la revisión incluirá el progreso del estudiante hacia el cumplimiento de los requisitos para graduarse de secundaria y establecerá un plan de graduación específico para el estudiante. En la revisión, el estudiante, el padre, la madre o el tutor legal podrán presentar también razones o información que apoyen el regreso del estudiante a su escuela de origen. 12. Si durante el plazo de la colocación en un DAEP, un estudiante participa en mala conducta por la cual se exige o se permite la remoción, podrán ocurrir procedimientos y consecuencias adicionales. 13. Si un estudiante se inscribe en el distrito después de haber sido colocado en un DAEP por otro distrito, o por inscripción abierta en una escuela charter, el distrito podrá continuar la colocación del estudiante en un DAEP. Si el distrito anterior estaba fuera del estado, el distrito podrá continuar la colocación en un DAEP si los motivos de colocación del distrito fuera del estado son motivos para colocación en este distrito también. La colocación no deberá exceder un año de duración a menos que el distrito determine que el estudiante es una amenaza a otras personas o que la colocación continua es lo mejor para el estudiante. B. Remoción de la escuela por delitos con notificación del Artículo 15.27 (g): 1. Al recibir notificación según el Artículo 15.27 (g) del Código de Procedimiento Criminal de Texas, la administración escolar programará una reunión con los padres o con el tutor legal del estudiante dentro de un plazo de tres días después de recibir la notificación de la oficina o del oficial designado por los tribunales. 2. Después de revisar la notificación y de recibir información de los padres o tutor legal del estudiante, la administración escolar podrá continuar con la colocación del estudiante en el Programa Educativo Alternativo Disciplinario si hubiera razón para creer que la presencia del estudiante en la clase regular amenaza la seguridad de otros estudiantes o de los maestros. 3. Los padres o el estudiante podrán apelar la decisión de la administración escolar a la Oficina de Servicios Estudiantiles. 4. Los padres o el estudiante podrán apelar la decisión de la Oficina de Servicios Estudiantiles a la Junta Directiva. 5. La Junta Directiva revisará, en su siguiente reunión ordinaria, la notificación provista en el Artículo 15.27 (g) del Código de Procedimiento Criminal y recibirá información de parte del estudiante, los padres o el tutor legal del estudiante y la administración y luego confirmará o revertirá la decisión de la administración del distrito. 6. La Junta Directiva levantará un acta del proceso y, si confirma la decisión de la administración de continuar con la colocación, informará a los padres o al tutor legal del estudiante acerca de su derecho a apelar la decisión de la Junta al Comisionado de Educación según provisiones en los Artículos 7.057 (b), (c), (d) y (f) de la Ley de Educación de Texas. 7. El estudiante no podrá regresar a la clase regular si hubiese algún nivel de apelación pendiente. Aviso: Los procedimientos que siguen a continuación se aplican solamente a circunstancias descritas en el Artículo B de esta página del Código de Conducta del Estudiante. CC-30