Este documento presenta el Código de Conducta del Estudiante del Distrito Escolar Independiente Cypress-Fairbanks para el año escolar 2007-2008. Incluye las expectativas de conducta de los estudiantes, las infracciones y las consecuencias disciplinarias, así como los procedimientos para la administración de la disciplina. El propósito es proveer una guía clara sobre las normas de conducta y asegurar un ambiente seguro para todos los estudiantes y el personal.
2. Carta de notificación del envío del
“Manual y el Código de Conducta del Estudiante”
2007-2008
Estimado padre de familia o tutor legal:
Esta publicación contiene el Manual y el Código de Conducta del Estudiante del Distrito Escolar Independiente
Cypress-Fairbanks cuyo propósito es servir de recurso para los estudiantes, los padres de familia, el personal y la
Junta Directiva. Un comité formado por padres, estudiantes y personal del distrito revisa y actualiza anualmente
la información provista en esta publicación. El Manual del Estudiante ofrece información general con respecto a
las normas, prácticas y procedimientos del distrito. El Código de Conducta, aprobado por la Junta Directiva,
especifica las expectativas de la conducta de los estudiantes, las técnicas que se usan en la administración de la
disciplina y las consecuencias por la mala conducta.
Es muy importante que usted y su hijo lean esta información y que ambos entiendan claramente las expectativas
del distrito y las consecuencias del mal comportamiento. Estamos seguros de que, con su apoyo y estímulo, su
hijo cumplirá con las normas de conducta detalladas en la página 2 del Código de Conducta. Además de la
comunicación regular entre la escuela y el hogar, recomendamos que los estudiantes y los padres ofrezcan a la
escuela o autoridades del distrito toda información útil que fortalezca la meta prioritaria del distrito que es:
“Escuelas seguras para todos los estudiantes y el personal escolar”.
Una vez llenado y firmado el formulario que sigue, despréndalo y envíelo a la escuela de su hijo dentro de
diez (10) días de haberlo recibido. Si tiene preguntas relacionadas con el Manual del Estudiante o con el
Código de Conducta, comuníquese con la administración de la escuela de su hijo.
Atentamente,
Dr. David Anthony
Superintendente de Escuelas
__________________________________________________________________________________________
Acuse de recibo
He recibido una copia en español del “Manual y el Código de Conducta del Estudiante” del Distrito
Escolar Independiente Cypress-Fairbanks para el año escolar 2007-2008. Entiendo que mi hijo tiene la
responsabilidad de cumplir con las normas y los reglamentos detallados en este documento.
Nombre del estudiante (con letra de imprenta): _______________________________________
Escuela: ___________________________________________Fecha: _____________________
Grado: _________________ Maestro: ______________________________________________
Firma del padre, madre o tutor legal_________________________________________________
Firma del estudiante (de 6to a 12mo grado): __________________________________________
3. CONTENIDO
Plan de Procedimientos Disciplinarios y Código de Conducta del Estudiante
Página
Propósito 1
Compromiso a la Seguridad 1
Conducta del estudiante: Expectativas y Normas 2-3
Autoridad disciplinaria del distrito escolar 3
Notificación y asignación de la disciplina 3
Administración de la disciplina 4
Abreviaturas y terminología usadas en este documento 4-5
Técnicas para la administración de la disciplina 5-6
Niveles de mala conducta de los estudiantes e infracciones 6
Conducta en el autobús 6-7
Nivel I 8
Infracciones 9
Opciones disciplinarias 9
Nivel II 10
Infracciones 11
Opciones disciplinarias 11
Nivel III 12
Infracciones 13
Opciones disciplinarias 14
Infracciones relacionadas al uso de los productos de tabaco 14-15
Nivel IV
Criterios de conducta para la colocación en un “Programa Educativo
Alternativo Disciplinario” (DAEP) 16
Colocación obligatoria en un DAEP 17-19
Colocación discrecional en un DAEP 20
Nivel V
Colocación en un “Programa Educativo Alternativo de Justicia del Tribunal
de Menores” (JJAEP) 21
Expulsión obligatoria 22-24
Expulsión discrecional 25-27
Lugar de la expulsión 27
Normas, prácticas y procedimientos relacionados con la conducta de los estudiantes y las escuelas seguras
Reglas generales y requisitos para los procedimientos de remoción
Reglas generales para las remociones 29-30
Remoción de la escuela por delitos 30
Remoción a corto plazo 31
Remociones que sobrepasen el siguiente período de calificaciones 31
Remociones que sobrepasen el final del año escolar 31
Estudiantes que buscan la admisión o volver a matricularse 32
Procedimientos generales para la expulsión 32
Audiencias de expulsión 33
Otras acciones a nivel de la Junta Directiva y a otros niveles superiores 33
CC-i
4. Contenido (Continuación) Página
Audiencia de expulsión a nivel de DAEP y Proceso de apelación 33
Información adicional de expulsión 33
Procedimientos adicionales
Visitas a la oficina del director o subdirector 34
Remoción de un estudiante por el maestro 34-35
Suspensión de estudiantes 35
Servicios educativos durante el término de la expulsión 35
Condiciones de DAEP y colocaciones o expulsiones disciplinarias 35
Colocación de emergencia o expulsión 36
Disciplina de estudiantes de educación especial bajo IDEIA 36
Disciplina de estudiantes bajo el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación 36
Autoridad general del distrito escolar 37
Cooperación con las agencias encargadas de imponer el cumplimiento de la ley 37
Arrestos de estudiantes en las escuelas 37
Informes a agencias locales encargadas de imponer el cumplimiento de la ley 37-38
Intervención judicial 38
Registros realizados por las autoridades 38-39
Uso de cámaras de seguridad 39
Uso de perros amaestrados 39-40
Uso de detectores de metales 40
Uso de restricción física 40
Prohibición de novatadas 40
Prohibición de pandillas y actividades pandilleras 41
Prohibición de aparatos electrónicos de comunicación 41-42
Clave de las abreviaturas (por sus siglas en inglés)
Código: El “Código de Conducta del Estudiante” contiene las reglas, las directivas y los
procedimientos relativos a lo que se espera del estudiante, su comportamiento y
su conducta.
DAEP: Programa Educativo Alternativo Disciplinario (Remítase a CC-16 y 17 para ver
una lista de escuelas DAEP)
ALC: Centro Alternativo de Enseñanza
DMC: Clase para el Manejo de la Disciplina
ISS: Suspensión en la Escuela
JJAEP: Programa Educativo Alternativo del Tribunal de Menores
SAC: Centro Alternativo de Educación Secundaria
SOS: Escuela de Oportunidad Especial
TEC: Código de Educación de Texas
CC-ii
6. ADMINISTRACIÓN DE LA DISCIPLINA
Y
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
Propósito
En esta comunidad, la educación representa un compromiso importante de recursos humanos y económicos.
Los beneficios que el estudiante obtiene de esta inversión dependen mayormente de su actitud hacia el
aprendizaje y su adhesión a las altas normas de conducta.
El documento que sigue a continuación es la respuesta específica del distrito a los requisitos del Artículo 37 de
la Ley de Educación de Texas. El distrito escolar utiliza un programa de administración de disciplina así como
un Código de Conducta del Estudiante con normas y consecuencias progresivas por sus infracciones. La ley
exige al distrito que defina la mala conducta que pueda o deba tener como resultado una gama específica de
consecuencias disciplinarias. Este Código es el fruto de la colaboración entre el distrito, el personal de las
escuelas, los padres de familia y otros miembros de la comunidad. Este Código, adoptado por la Junta
Directiva, proporciona información y dirección a estudiantes y a padres de familia con respecto a las normas de
conducta así como las consecuencias de la mala conducta.
Compromiso a la Seguridad – Escuelas Primarias
♦ Quiero que mi escuela sea un lugar donde los estudiantes se sientan seguros y se traten con respeto.
♦ No pelearé, provocaré o heriré a nadie. Si oigo que hay peleas o provocaciones, le pediré a la
persona que deje de hacer lo que está haciendo y la reportaré a un adulto.
♦ Inmediatamente diré a un adulto si oigo a alguien amenazando a otra persona.
♦ Inmediatamente le diré a un adulto si un estudiante trae algo a la escuela que pueda herir a alguien.
Compromiso a la Seguridad – Escuelas Intermedias y Secundarias
Reconociendo que todos los estudiantes tienen derecho a estar en un ambiente seguro donde se trata a todos
con respeto:
♦ Entiendo que tengo un rol muy importante en la seguridad de la escuela y en la prevención de la
violencia.
♦ Reportaré de inmediato toda amenaza de violencia, suicidio, presencia de armas de fuego,
explosivos o drogas al personal administrativo de la escuela, permitiéndoles que investiguen y que
determinen la seriedad del reporte.
♦ Haré todo lo posible para terminar el acoso de los demás.
♦ Promoveré la aceptación de las diferencias individuales, reconociendo que la diversidad contribuye
a la fortaleza de mi escuela.
CC-1
7. Conducta del estudiante: Expectativas y Normas
Se espera que cada estudiante:
♦ cumpla con la “Promesa de Seguridad del Estudiante”
♦ sea respetuoso y cortés hacia los demás
♦ respete los derechos y privilegios de otros estudiantes, maestros y personal del distrito
♦ respete la propiedad ajena, incluyendo la del distrito
♦ se comporte de manera responsable en la escuela, en el autobús escolar y en todas las funciones
dentro y fuera de la escuela
♦ obedezca todas las reglas de la escuela y de la clase
♦ asista a todas las clases, regular y puntualmente
♦ se prepare para las clases y lleve a clase las tareas y los materiales correspondientes
♦ venga bien aseado y vestido apropiadamente
♦ coopere con el personal escolar y ayude a mantener la seguridad, el orden y la disciplina
♦ informe al personal de la escuela los comportamientos y situaciones peligrosas
♦ informe al director de la escuela, a un maestro o a un adulto toda amenaza a la seguridad de los
estudiantes y los miembros del personal escolar al igual que todo mal comportamiento de parte de
otros estudiantes o miembros del personal escolar
♦ informe de inmediato al maestro todo problema de seguridad tecnológica observado o sospechado
♦ evite violar las normas del Código de Conducta del Estudiante
♦ sepa que el consumo, la posesión y/o la venta de drogas o medicamentos ilegales, bebidas
alcohólicas y armas es ilegal y está prohibido y que sepa también que los estudiantes están sujetos a
cacheos (registros) al azar en conformidad con la Política de la Junta y las leyes estatales y federales
para garantizar un ambiente escolar seguro para todos.
En general, todos los estudiantes merecen disfrutar los derechos cívicos básicos reconocidos y protegidos por la
ley para personas de su edad y madurez. El Distrito Escolar Independiente Cypress-Fairbanks promoverá un
ambiente de respeto mutuo para los derechos de los demás. Se espera que todos, y cada uno de los estudiantes,
respeten los derechos y los privilegios de otros estudiantes, maestros y personal del distrito.
El distrito podrá imponer otras reglas para las escuelas, las clases o los clubes y organizaciones además de las
que se encuentran en el Código de Conducta del Estudiante. Estas reglas podrán incluirse en manuales del
distrito o de las escuelas o anunciarse en las clases o publicarse en manuales curriculares o en la constitución de
organizaciones estatales o nacionales y podrán constituir, o no, infracciones del Código de Conducta. Los
patrocinadores, los directores de escuelas y los administradores adoptan y aprueban reglas o requisitos
adicionales que no forman parte del Código de Conducta.
Los patrocinadores y entrenadores de actividades extracurriculares podrán desarrollar y hacer cumplir normas
de conducta que van más allá de las normas generales del distrito y podrán condicionar la aceptación de
miembros o la participación en dichas actividades de acuerdo con el cumplimiento de dichas normas. Las
normas de conducta extracurricular podrán tomar en cuenta la conducta que ocurre a cualquier hora, dentro y
fuera de la propiedad escolar. No obstante, ninguna provisión de una norma de conducta extracurricular tendrá
el efecto de discriminar sobre la base de género, raza, discapacidad, religión u origen étnico.
Las normas de organización de una función extracurricular son independientes del Código de Conducta del
Estudiante. Las violaciones de estas normas de conducta, que también son infracciones del Código de
Conducta, podrán producir acciones disciplinarias independientes. Se podrá negar la participación de un
CC-2
8. estudiante en funciones extracurriculares o de honores escolares por infracción de las normas de organización
de una función extracurricular o por infracción del Código de Conducta.
Se espera que todos los alumnos mantengan el más alto nivel de disciplina y decoro en todas las funciones
escolares. La falta del cumplimiento de las directivas administrativas que promueven el orden y el respeto
podrían tener como resultado la remoción del estudiante de las actividades escolares incluyendo las ceremonias
de graduación.
Autoridad disciplinaria del distrito escolar
Las reglas escolares y la autoridad del distrito para administrar la disciplina se aplican siempre que el interés de
la escuela esté de por medio, dentro y fuera de la misma, conjunta o independientemente de las clases y de las
actividades patrocinadas por la escuela. Para mantener un ambiente seguro y ordenado, el personal de la escuela
tiene la autoridad y la responsabilidad de hacer preguntas a los estudiantes y de solicitar declaraciones por
escrito de parte de los mismos respecto a su conducta y la conducta de otros.
El distrito tiene autoridad disciplinaria y jurisdicción sobre los estudiantes:
1. Durante el día escolar regular y mientras el estudiante utilice el transporte escolar provisto por el distrito.
2. Mientras el estudiante esté participando en cualquier actividad durante el día escolar en propiedad escolar.
3. Durante el período del almuerzo; durante el cual se permite que el estudiante salga de la escuela.
4. Mientras el estudiante esté asistiendo a toda actividad relacionada con la escuela, independientemente de la hora
y el lugar.
5. Por toda conducta indebida relacionada con la escuela, independientemente de la hora y el lugar.
6. Cuando el estudiante amenaza o lleva a cabo represalias en contra de un empleado o voluntario de la escuela,
dentro o fuera de la propiedad escolar.
7. Cuando el estudiante comete un delito de acuerdo con las estipulaciones del Código de Educación de Texas,
Artículos 37.006 o 37.0081 en la propiedad escolar o dentro de 300 pies de la propiedad escolar.
8. Cuando el estudiante comete un delito de acuerdo con las estipulaciones del Artículo 37.006 del Código de
Educación de Texas fuera de la propiedad escolar.
9. Por ciertas ofensas dentro o fuera de la propiedad escolar como se define en el Código de Conducta.
Asignaciones y notificaciones disciplinarias
Asignación Recomendado o Notificación - Proceso debido Apelación a
asignado por
Sala de detención (DH) Maestro o Subdirector Carta a los padres y/o conferencia* Director o representante
Clase para el manejo de la Subdirector Carta a los padres y/o conferencia* Director o representante
disciplina (DMC)
Suspensión Subdirector Carta a los padres y/o conferencia* Director o representante
Programa de Educación Carta a los padres y/o conferencia* Director o representante
Alternativo (ALC/SOS) Subdirector
Colocación de 6 semanas
Programa de Educación • Director o representante
Alternativo (ALC/SOS) Carta a los padres y/o conferencia* • Oficina de Servicios
Colocación de 9 semanas o Subdirector Estudiantiles
más
Carta a los padres y/o conferencia* • Director o representante
• Oficina de Servicios
Expulsión Director Estudiantiles
• Junta Directiva
• Corte del distrito
*Conferencia: reunión con un padre de familia o tutor legal, en persona o por teléfono, en la cual se decide la
disciplina para la infracción.
CC-3
9. Administración de la disciplina
En términos generales, el propósito de la acción disciplinaria es corregir la mala conducta y animar a todos los
estudiantes a cumplir fielmente sus responsabilidades como ciudadanos de la comunidad escolar. Las medidas
disciplinarias se administrarán cuando sea necesario para proteger a los estudiantes, los empleados o la
propiedad escolar y para mantener el orden y la disciplina esenciales. Las decisiones referentes a la medida
disciplinaria deberán hacerse basándose en el juicio profesional de los maestros y administradores y en una
variedad de técnicas disciplinarias y administrativas. Las consecuencias por infracciones de Nivel I, II y III se
administrarán imparcial y equitativamente y en razón de un análisis cuidadoso de las circunstancias de cada
caso.* Los factores a considerarse son:
1. Defensa propia
2. El efecto o los posibles efectos de la mala conducta en el ámbito escolar
3. La gravedad de la ofensa
4. La edad del estudiante
5. La actitud del estudiante
6. Los antecedentes disciplinarios del estudiante
7. La intención o la falta de intención del estudiante al momento de la actividad
8. La discapacidad del estudiante
9. Si la ley del estado exige consecuencias particulares
Nota: *Las consecuencias para los niveles IV y V han sido predeterminadas como ofensas para las cuales el
distrito ha establecido la duración.
Abreviaturas y terminología usadas en el documento
Código: El “Código de Conducta del Estudiante” contiene las reglas, las directivas y los procedimientos
relativos a lo que se espera del estudiante, su comportamiento y su conducta.
DAEP: Programa Educativo Alternativo Disciplinario (Ver CC-16 y 17 para ver una lista de escuelas
DAEP)
ALC: Centro Alternativo de Enseñanza
DMC: Clase para el Manejo de la Disciplina
ISS: Suspensión en la Escuela
JJAEP: Programa Educativo Alternativo del Tribunal de Menores
SAC: Centro Alternativo de Educación Secundaria
SOS: Escuela de Oportunidad Especial
TEC: Código de Educación de Texas
“Bullying”: este término en inglés usado para describir cierto tipo de conducta no tiene traducción directa al
español pero se refiere a toda conducta que involucre la expresión verbal o escrita y/o el contacto físico que un
director escolar determine que:
1. pueda dañar físicamente a un estudiante, a la propiedad de un estudiante o que ponga al estudiante
en una posición de temor razonable de que ocurran ambas cosas, o
2. sea lo suficientemente grave, persistente o dominante para que la acción o la amenaza cree un
ambiente escolar intimidante, amenazante o abusivo.
Acoso: se define como toda amenaza de causar daño o lesión corporal a otro estudiante; demostrar una
conducta sexualmente intimidante; causar daño físico a la propiedad de otro estudiante; someter a otro
estudiante al confinamiento o al dominio físico o maliciosamente actuar de manera que sustancialmente dañe la
salud o la seguridad física o emocional de otro estudiante.
Lista de víctimas potenciales (Hit List): se define como una lista de personas que han sido señaladas para ser
lastimadas usando un arma de fuego según lo definido por el Artículo 46.01 (3) del Código Penal; un cuchillo
según lo definido en el Artículo 46.01 (7) del Código Penal; o cualquier otro objeto usado con la intención de
causar daño corporal.
CC-4
10. Posesión: se define como el cuidado, la custodia, el control o el manejo real de un objeto o sustancia. Se
considerará que un estudiante está en posesión de cualquier sustancia u objeto prohibido o regulado por este
Código si el objeto o la sustancia se encuentran:
1. en la persona del estudiante o en propiedad del estudiante, incluyendo entre otros: en la ropa, la
cartera, la bolsa de libros o la mochila del estudiante;
2. en cualquier vehículo privado usado por el estudiante para transportarse a, o de, la escuela o a
actividades relacionadas con la escuela, incluyendo, entre otros, un automóvil, un camión, una
camioneta, una motocicleta o una bicicleta;
3. toda propiedad escolar usada por el estudiante, incluyendo un casillero o un pupitre.
Defensa propia: se considera apropiada y será considerada como una circunstancia mitigante sólo cuando el
estudiante tenga una creencia razonable que la fuerza sea inmediatamente necesaria para protegerse contra el
uso, o intento de uso, de fuerza que podría producirle un grave daño físico. Las amenazas o los ataques verbales
no son nunca motivos suficientes para justificar la defensa propia. Creencia razonable en el ambiente escolar
significa una creencia que será sostenida por el director de la escuela u otro administrador apropiado en las
mismas circunstancias encontradas por el actor. Todo estudiante será responsable de hacer todo el esfuerzo
posible para evitar el uso de la fuerza y se aconseja que se retire de la situación si le fuese absolutamente
posible. El distrito no perdona o autoriza que los estudiantes usen la fuerza contra otro individuo, aún cuando
ese individuo provoque o instigue una lucha o altercado.
Bajo la influencia: se define como no tener el uso normal de las facultades físicas y mentales; no obstante, el
estudiante no tiene que estar legalmente embriagado. El deterioro de las facultades físicas y mentales de una
persona podrán ser evidenciadas por un patrón de conducta anormal o errática o por la presencia de síntomas
físicos del uso de drogas o bebidas alcohólicas. Una enfermera escolar podrá administrar una evaluación física.
Uso: significa que un estudiante ha introducido en su cuerpo, por cualquier medio, una sustancia prohibida lo
suficientemente reciente como para que se perciba por la apariencia física, el aroma, las acciones (incluso la
admisión oral o por escrito), el aliento o el habla del estudiante.
Técnicas para la administración de la disciplina
Las siguientes técnicas disciplinarias podrán usarse solas o en combinación por infracciones al Código de
Conducta y por infracciones no relacionadas con el Código de Conducta:
♦ corrección verbal
♦ tiempo para calmarse o penitencia
♦ cambio de asientos en la clase
♦ recibir consejos por parte de maestros, consejeros o personal administrativo
♦ comunicación y reuniones entre la escuela y el hogar
♦ estrategias de intervención, tales como horarios flexibles, mediación entre niños de la misma edad,
resolución de conflictos, clase de destrezas sociales o tribunal de adolescentes
♦ anulación o restricción de privilegios, incluyendo el privilegio de viajar en el autobús
♦ restauración y/o restitución, como fuese aplicable
♦ confiscación de artículos que interrumpan el proceso educativo
♦ sanciones escolares permitidas por las normas
CC-5
11. ♦ contratos de comportamiento
♦ enviar al estudiante a la oficina o a otro lugar designado
♦ suspensión en la escuela - clase para el manejo de la disciplina (DMC)
♦ detención, antes, durante o después de la escuela o el sábado
♦ suspensión en el hogar de hasta tres (3) días por infracción
♦ asignación de servicios escolares o comunitarios
♦ anulación de privilegios, como la participación en funciones extracurriculares y la elegibilidad para
buscar y mantener puestos de honor
♦ técnicas o sanciones identificadas en el reglamento o la constitución de una organización estudiantil
♦ período de prueba impuesto y administrado por la escuela
♦ expulsión o colocación en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario del Distrito
♦ recomendación para una agencia externa y/o autoridad legal para el proceso delictivo además de las
medidas disciplinarias impuestas por el distrito
♦ otras estrategias y consecuencias especificadas en el “Código de Conducta del Estudiante”
Niveles de mala conducta y/o infracciones de los estudiantes
En el Código de Conducta del Estudiante se describen una amplia variedad de comportamientos considerados
ser infracciones por parte del estudiante. El comportamiento descrito debe verse como representativo de las
infracciones que con mayor frecuencia perjudican el desarrollo ordenado del proceso educativo. Las
infracciones enumeradas en los Niveles I, II, III, IV y V no son exhaustivas. El estudiante que cometa una
infracción clasificada en cualquiera de los cinco niveles, quedará sujeto a la acción disciplinaria por el maestro
de la clase, el subdirector, el director y/o todo representante del personal del distrito.
El director de la escuela tiene la autoridad final para determinar la acción disciplinaria por las infracciones de
un estudiante. Las excepciones serán:
1. una asignación a un DAEP que se extienda más allá de 60 días o el final del siguiente período de
calificaciones, el que suceda primero; o
2. el mantenimiento de la colocación de un estudiante en un DAEP después de haber sido informado
acerca del Artículo 15.27 (g) de la Ley de Procedimientos Legales; o
3. una recomendación para la expulsión
Cuando ocurran estas determinaciones o recomendaciones, el administrador deberá seguir los procedimientos
detallados en este documento.
Conducta en el autobús
El servicio de autobuses se ofrece para transportar estudiantes de ida y vuelta a la escuela. El servicio de
transporte no se provee para ALC o SAC. A fin de promover un transporte de estudiantes seguro y placentero,
es necesario seguir ciertas reglas de conducta. Las reglas y las normas del distrito se aplicarán también en
los autobuses. Los alumnos deberán obedecer las siguientes reglas:
1. Escuchar y seguir las instrucciones del conductor.
2. Sentarse debidamente con las manos y los pies quietos. Llevar sus pertenencias en la falda.
3. Hablar en voz baja usando un vocabulario cortés.
CC-6
12. 4. Recordar que en el autobús escolar está prohibido comer o beber.
5. Mantener limpio el autobús, ¡utilizar los botes de basura!
6. Los conductores tienen autorización para asignar asientos.
El distrito podrá usar cámaras de vídeo que le ayuden a garantizar el transporte seguro de todos los estudiantes.
La conducta que no se permite incluye lo siguiente:
1. No respetar los procedimientos seguros para cruzar la calle
2. Subir o bajar en paradas de autobuses incorrectas
3. Desobedecer o faltar el respeto al conductor
4. Moverse, no sentarse debidamente mientras el autobús está en marcha
5. Sacar la cabeza o las manos por la ventana
6. Tirar objetos
7. Usar lenguaje inaceptable o ruidoso
8. Pelear o forcejear en el autobús
9. Maltratar el equipo o el autobús
10. Comer, beber o usar tabaco en el autobús
11. Tirar basura en el autobús
12. Molestar a otros
13. Traer envases de vidrio o animales en el autobús
14. Ponerse a sí mismo, o a otros, en peligro
15. No sentarse en el asiento asignado al lado del conductor
Los informes de conducta en el autobús son acumulativos desde el principio del año escolar. Si un
estudiante no cumple las reglas, el conductor se lo notificará de inmediato y se podrán invocar consecuencias.
Por lo general, se seguirá la siguiente secuencia:
Primer informe de conducta en el autobús: El estudiante tendrá una reunión con el director o con un
representante y/o se tomará otra acción disciplinaria. Los padres recibirán notificación de la ofensa, de la
reunión a celebrarse y/o de otras acciones disciplinarias.
Segundo informe de conducta en el autobús: Si el estudiante recibe un segundo informe, se le podrá sacar del
autobús por tres (3) días o se podrá tomar otra acción disciplinaria. Se notificará a los padres.
Tercer informe de conducta en el autobús: Se sacará al estudiante del autobús por cinco (5) días. Se
notificará a los padres acerca de la expulsión y de cualquier otra acción disciplinaria que se haya tomado.
Cuarto y subsecuentes informes de conducta en el autobús: Se sacará al estudiante por un mínimo de cinco
(5) días y posiblemente por el resto del año escolar dependiendo de la gravedad de la infracción y se notificará a
los padres.
Además de lo anteriormente mencionado, toda conducta grave podría tener como resultado la expulsión
inmediata del alumno del autobús. Se podrá también expedir citaciones por perjuicios de transporte, artículo
37.126 del Código de Educación de Texas. Antes de que el estudiante pueda regresar al autobús deberá hacerse
la restitución de todo daño incurrido.
Nota a los padres: Todas las entradas al autobús que no estén autorizadas por el conductor están prohibidas y
podrían tener como resultado la emisión de una citación o un arresto, artículo 37.126 del Código de Educación
de Texas.
CC-7
13. Nivel I
El Nivel I incluye infracciones que por lo general son las que violan las reglas y los reglamentos del
aula o de la escuela. Estas son infracciones que por lo general podrán ser corregidas por el maestro.
Los maestros y otros miembros del personal mantendrán un registro escrito de la infracción.
CC-8
14. Las infracciones en el Nivel I incluyen, entre otros, los siguientes comportamientos:
• llegar tarde a la clase
• comer o beber en áreas no designadas
• no entregar o devolver las comunicaciones escritas entre el hogar y la escuela
• no traer a clase los materiales necesarios o las tareas asignadas; incluyendo entre otros a nombres
de usuarios y contraseñas de acceso, recursos para la computación (computadora Epic)
• tener y/o usar artículos para fastidiar a los demás
• negarse a obedecer las reglas de la clase (participar en las actividades de la clase, terminar
las tareas asignadas, etc.)
• correr y/o hacer ruido excesivo en los pasillos, edificios y/o salones de clases
• todo otro acto que impida el procedimiento ordenado de la clase o que interrumpa el
funcionamiento ordenado de la clase
Nivel I - Opciones disciplinarias de las que podrán usarse una o más:
Se podrá usar una o más:
• reunión entre el administrador y el estudiante
• contrato de comportamiento
• confiscación de un artículo prohibido usado para fastidiar
• reunión entre el consejero y el estudiante
• sala de detención
• cambio de ambiente
• acción disciplinaria en la clase (corrección verbal, penitencia, etc.)
• comunicación con los padres: nota, llamada o reunión
• asignar servicio supervisado en la escuela
• reunión entre el maestro y el estudiante
• retiro de varios privilegios del estudiante
• otras opciones disciplinarias que sean apropiadas.
CC-9
15. Nivel II
El Nivel II incluye infracciones de naturaleza más grave y/o una continuación del Nivel I. Algunas
de estas infracciones podrían ocasionar que se envíe al estudiante a la oficina del director. Las
infracciones a las que nos referimos podrían ocurrir en el aula, en la escuela o durante toda
CC-10
16. actividad patrocinada o relacionada con la escuela. Algunas infracciones de Nivel II podrán
elevarse a Nivel III basándose en la gravedad o contexto de la mala conducta.
Las infracciones de Nivel II incluyen, entre otros, los siguientes comportamientos:
• toda infracción repetida citada en el nivel anterior o todo caso repetido de mal comportamiento
• alterar archivos escolares o firmar el nombre de otra persona en documentos escolares
• alterar o borrar archivos digitales
• hacer trampa y/o copiar el trabajo de otros de cualquier fuente (Internet, fuentes de la biblioteca,
otros estudiantes, etc.)
• faltar a clase u otras actividades programadas
• tomar parte en despliegues de afecto impropios en público
• tener cualquier clase de contacto físico inaceptable que pudiera resultar en una lesión
• abandonar sin permiso la clase, el edificio o los terrenos de la escuela
• merodear
• mala conducta en el comedor o en los baños
• comprar, vender o solicitar la venta de toda clase de mercancía en el campus escolar sin
autorización del director de la escuela (inclusive el uso de recursos de Internet y/o de aparatos
digitales)
• lanzar objetos que puedan causar lesión corporal o daños a la propiedad
• ausentismo escolar
• contacto físico no deseado de otros
• hostigar verbal o físicamente a otros estudiantes
• infracción de las normas de vestir y de la higiene personal (HB-31-32)
• infracción de las normas del distrito referentes a los aparatos electrónicos (CC-41)
• otros actos que interfieran con el proceso educativo ordenado de la clase o la escuela
Nivel II - Opciones disciplinarias de las que podrá usarse una o más:
• reuniones entre administradores, consejeros, maestros o padres de familia y estudiantes
• asignación a clases de mediación de compañeros o de resolución de conflictos
• asignación a servicios escolares o comunitarios
• detención después del horario escolar, durante el horario escolar y los sábados
• exclusión de actividades extracurriculares
• quitar puntos en una calificación por copiar y/o hacer trampa
• suspensión en la escuela - Clase para el Manejo de la Disciplina (DMC)
• intervención de agentes encargados de imponer el cumplimiento de la ley o del departamento de
seguridad
• restauración y/o restitución, según corresponda
• sala de detención de días sábado
• remoción del estudiante de la clase por el maestro
• suspensión de varios privilegios del estudiante
• otras opciones disciplinarias apropiadas
CC-11
17. Nivel III
Nivel III - Estas violaciones incluyen aquellas infracciones en las cuales el efecto o el potencial
efecto de la mala conducta es perjudicial y de naturaleza más grave que las infracciones de Nivel I o
II. Las infracciones podrían ocurrir en la propiedad escolar o durante toda actividad patrocinada o
relacionada con la escuela. Una violación de esta magnitud podría tener como resultado la
CC-12
18. suspensión del estudiante y/o colocación en un programa educativo alternativo disciplinario. El
director o la persona designada determinarán la consecuencia de la disciplina a implementarse.
Las infracciones de Nivel III incluyen, entre otros, a los siguientes comportamientos:
• toda infracción repetida citada anteriormente o todo caso repetido de mal comportamiento
• toda acción de desobediencia o de mal comportamiento que sean perjudiciales a la escuela,
nocivos para la salud y la seguridad y restrictivos de los derechos de los demás tales como: acoso,
intimidación (“bullying”), intimidación cibernética (cyberbullying) o la elaboración y posesión de
una lista de víctimas potenciales
• todo dispositivo prohibido que tenga la apariencia de un arma de fuego, un cuchillo, una porra
• agresión que no sea de colocación obligatoria en un DAEP
• falta de respeto al personal de la escuela o a los visitantes en la escuela
• participación en una ofensa criminal no mencionada en los Niveles IV o V
• toda clase de contacto físico inaceptable que resulte en lesión
• no comunicar de inmediato a un maestro o administrador toda información acerca de una
situación, un aparato, un objeto o una sustancia que pudiera causar daño a sí mismo o a otros
• negarse a obedecer las consecuencias disciplinarias asignadas
• peleas, lo cual se define como conflicto físico entre dos individuos o más. Un estudiante que se
encuentre en una situación de ataque debe distanciarse de la situación y buscar la ayuda de un
adulto. La pelea ocurre cuando el estudiante devuelve los golpes y participa activamente
• comportamiento o actividades pandilleras o ser miembro de una pandilla (Artículo 37.121 del
Código de Educación de Texas) o novatadas (Artículo 37.151 del Código de Educación de Texas)
• proporcionar información falsa o engañosa a un administrador durante una investigación escolar
• interferir con las autoridades escolares, los programas escolares o la enseñanza mediante
boicoteos, manifestaciones de protesta o entradas ilegales (Artículo 37.123 del Código de
Educación de Texas)
• uso indebido de la tecnología del distrito inclusive la Internet, la red o el equipo del distrito
• uso indebido de medicamentos que se venden sin receta médica
• participación en organizaciones ilegales tales como fraternidades de hombres y mujeres,
sociedades secretas, pandillas, sectas u otras agrupaciones prohibidas por la ley (Artículo 37.121
del Código de Educación de Texas)
• posesión de aparatos, objetos o sustancias que pudieran causar daño a la propiedad o a las
personas como lápices de láser, cuchillos de bolsillo, petardos, navajas, cadenas y mace (gas
lacrimógeno)
• posesión de material obsceno o pornográfico
• posesión de objetos relacionados con el consumo de drogas
• posesión, uso o distribución de cualquier sustancia presentada como droga o bebida alcohólica
• anunciar o distribuir comunicaciones no autorizadas en propiedad escolar
• negarse a obedecer demandas razonables del personal escolar
• fumar
• solicitación
• hurto, robo, extorsión, juegos de azar o posesión de propiedad robada
• amenazas (orales o escritas) de hacer daño a otros o a la propiedad de otros
• uso de lenguaje y/o gestos irreverentes u obscenos, comentarios indecentes o raciales o de origen
étnico ofensivos hacia otros
• uso indebido de todo aparato electrónico que permita grabar la voz o la imagen de una persona y
que altere el ambiente educativo; invada la privacidad de otras personas o que se use sin el
consentimiento previo de la persona a quien se está grabando
• vandalismo y/o desfiguración de la propiedad personal o del distrito
CC-13
19. • acoso verbal, físico o en línea de otros alumnos
• infracciones de las normas del distrito para los medicamentos
• infracciones por uso de productos de tabaco; o por fumar
• otras acciones que interrumpan seriamente el orden de la escuela
Nivel III - Opciones disciplinarias de las que podrá usarse una o más:
• exclusión de actividades extracurriculares
• suspensión en la escuela - DMC
• intervención de agentes encargados de imponer el cumplimiento de la ley o del departamento de
seguridad o citaciones
• restitución y/o restauración, si fuese el caso
• colocación en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario – No se proporciona transporte
• asignación a servicio escolar o comunitario
• suspensión de hasta tres (3) días por mala conducta (suspensión en el hogar) (CC-29)
• otras opciones disciplinarias que correspondan
INFRACCIONES DE NIVEL III
LUGAR DE LA DURACIÓN DE LA
INFRACCIONES EN LA ESCUELA
COLOCACIÓN COLOCACIÓN *
daria
Secun-
Escuela
media
Inter-
Escuela
ria
Prima-
Escuela
daria
Secun-
Escuela
media
Inter-
Escuela
ria
Prima-
Escuela
Infracciones de Nivel III que podrían tener como
resultado la colocación en un DAEP
Infracciones relacionadas con las drogas; uso indebido Mín. 3 sem.
ALC ALC SOS 6 sem. 6 sem.
de medicamentos vendidos sin receta Máx. 6 sem.
Infracciones relacionadas con las drogas; distribución 6ó9 6ó9 Mín. 3 sem.
ALC ALC SOS
de medicamentos vendidos sin receta sem. sem. Máx. 6 sem.
6ó9 6ó9 Mín. 70 días
Mala conducta continua (acumulativa) ALC ALC SOS
sem. sem. Máx. 120 días
Infracciones de Nivel III resultando en la colocación 6ó9 6ó9 Mín. 3 sem.
ALC ALC SOS
en DAEP (una sola infracción seria) sem. sem. Máx. 6 sem.
da
Infracciones de Nivel III resultando en la 2
Mín. 6 sem.
colocación en DAEP (dos o más colocaciones en el SAC SAC SOS 9 sem. 9 sem.
Máx. 12 sem.
mismo año escolar)
* La duración de la colocación se basa en la culminación satisfactoria del programa.
Infracciones del uso del tabaco - fumar
Se prohíbe a los estudiantes fumar, usar o poseer tabaco en cualquier forma, lugar y propiedad del Distrito
Escolar Independiente Cypress-Fairbanks, en vehículos escolares o en excursiones relacionadas con la escuela.
CC-14
20. También está prohibida la posesión de encendedores o fósforos. Todos estos artículos serán confiscados. Los
castigos por el uso o la posesión de productos del tabaco son:
Escuelas secundarias:
1. Primera infracción: El estudiante recibirá una advertencia o citación escrita de parte de una agencia encargada
de imponer el cumplimiento de la ley y se le asignará un (1) día de DMC donde se exigirá al estudiante que
complete el programa de intervención sobre el tabaco. La escuela se pondrá en comunicación con los padres.
2. Segunda y subsecuentes infracciones: El estudiante recibirá una citación de parte de una agencia encargada de
imponer el cumplimiento de la ley.
Escuelas primarias:
1. Primera infracción: Se suspenderá al estudiante por un (1) día y la escuela se comunicará con los padres.
2. Segunda y subsecuentes infracciones: Se suspenderá al estudiante por dos (2) días; y para que el estudiante
vuelva a ser admitido, se exigirá tener una reunión con los padres.
CC-15
21. Nivel IV
Criterios de conducta para la
colocación en un
Programa Educativo Alternativo Disciplinario
NIVEL IV. Colocación obligatoria en programas de educación alternativos disciplinarios
Colocaciones obligatorias
CC-16
22. Según el Código de la Educación de Texas, Artículo 37.006, se deberá sacar de la clase a un
estudiante y colocarlo en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario si el estudiante:
a. mientras está en la propiedad escolar o dentro de 300 pies de la misma o mientras
asiste a una actividad patrocinada por, o relacionada con la escuela dentro o fuera de
la propiedad escolar:
(1) está implicado en una conducta delictiva penada como un delito;
(2) está implicado en una conducta delictiva de asalto bajo el Artículo 22.01 (a)(1) del
Código Penal de Texas;
(3) vende, da o entrega a otra persona, tiene en posesión, usa o está bajo la influencia
de:
(a) marihuana u otra sustancia controlada, según se define en el Artículo 481
del Código de Salud y Seguridad de Texas, o por el U.S.C. 21 el Artículo
801 y subsiguientes (si la conducta no se castiga como un delito);
(b) una droga peligrosa definida en el Artículo 483 del Código de Salud y
Seguridad de Texas (si la conducta no se castiga como un delito).
Nota: Las sustancias controladas y drogas peligrosas incluyen a los medicamentos
recetados tales como, entre otros, Xanax, Adderall, Ritalin, medicamentos que
contienen codeína y muchos otros medicamentos recetados por un médico.
(4) (a) vende, da o entrega a otra persona una bebida alcohólica, según se define
en el Artículo 1.04, del Código de Bebidas Alcohólicas de Texas (CC-23
Ofensas relacionadas con el alcohol);
(b) comete una ofensa o acto grave mientras está bajo la influencia del alcohol
(si no se castiga como un delito); o
(c) posee, usa o está bajo la influencia de una bebida alcohólica;
(5) está implicado en una conducta delictiva relacionada con sustancias volátiles
adictivas, bajo los Artículos 485.031 a 485.035 del Código de Salud y Seguridad
de Texas;
(6) está implicado en una conducta delictiva de obscenidad en público bajo el
Artículo 21.07 del Código Penal de Texas; o
(7) está implicado en una conducta delictiva de exhibicionismo bajo el Artículo 21.08
del Código Penal de Texas.
b. mientras está dentro o fuera de la propiedad escolar, sin tener en cuenta el lugar o la
hora, se colocará a un estudiante en un DAEP por la siguiente clase de conducta;
(1) está implicado en conducta delictiva de una falsa alarma o un informe falso bajo el
Artículo 42.06 del Código Penal de Texas o una amenaza terrorista bajo el
Artículo 22.07, del Código Penal de Texas involucrando a una escuela pública
CC-17
23. (2) represalias contra cualquier empleado escolar; o
(3) delito de Título 5 del Código Penal de Texas que ocurre fuera de la propiedad
escolar y que no ocurre en una actividad relacionada con la escuela, si el estudiante
recibe un aplazamiento en su proceso, si un tribunal o jurado encuentra que el
estudiante ha estado implicado en una conducta delictiva por un delito de Título 5,
si ha sido acusado de estar implicado en conducta definida como una ofensa de
Título 5, ha sido enviado a un tribunal de menores por la presunta implicación en
conducta delictiva de una ofensa por un delito de Título 5, ha recibido libertad
condicional o ha recibido un aplazamiento en su declaración o ha sido arrestado
por, acusado de, o condenado por un delito de Título 5; o el superintendente o la
persona designada tiene la convicción de que el estudiante haya participado en un
delito de Título 5. (Las ofensas del Título 5 incluyen: homicidio criminal,
asesinato, asesinato con pena capital, homicidio sin premeditación, homicidio
criminal por negligencia, fotografías y videos indebidos, secuestro, secuestro con
agravantes, indecencia con un menor, violación, asalto con agravantes, violación
con agravantes, lesión a un menor, anciano o individuo discapacitado, abandono o
poner en peligro a un menor, conducta mortal, amenaza terrorista, ayudar en un
suicidio, abuso sexual continuo de un menor (o de menores) o manipulación de un
producto de consumidor).
c. En conformidad con el Artículo 37.006(f), todo estudiante menor de diez (10) años que
comete una ofensa por la que debe ser expulsado en conformidad con el Artículo 37.007
de Educación de Texas, además de una ofensa de armas de fuego (Artículo 37.007(e))
deberá ser retirado de la clase y colocado en un Programa Educativo Alternativo
Disciplinario (DAEP).
d. Un estudiante menor de seis (6) años de edad no podrá ser retirado de la clase y colocado
en un DAEP a menos que el estudiante haya cometido una ofensa federal con arma de
fuego.
e. No se colocará a un estudiante de primaria en un DAEP con otros estudiantes que no
sean de primaria.
El distrito mantiene la opción de expulsar a alumnos que cometan infracciones de Título 5 fuera de la
escuela y a delincuentes sexuales inscritos hasta que hayan cumplido con los requisitos para la
graduación.
INFRACCIONES DE NIVEL IV No se proporciona servicio de transporte para ALC o SAC.
CC-18
24. INFRACCIONES EN LA ESCUELA – LUGAR DE LA DURACIÓN DE LA
OBLIGATORIO COLOCACIÓN COLOCACIÓN *
daria
Secun-
Escuela
media
Inter-
Escuela
ria
Prima-
Escuela
daria
Secun-
Escuela
media
Inter-
Escuela
ria
Prima-
Escuela
Nivel IV - infracciones que requieren la colocación
obligatoria en un DAEP
6ó9 Mín. 3 sem.
Falsa alarma y reportes falsos ALC ALC SOS 6 sem.
sem. Máx. 6 sem.
6ó9 Mín. 3 sem.
Amenaza terrorista ALC ALC SOS 6 sem.
sem. Máx. 6 sem.
Actividad y Conducta Delictiva; excluyendo las
6ó9 Mín. 3 sem.
infracciones de drogas que son penadas como un ALC ALC SOS 6 sem.
sem. Máx. 6 sem.
delito.
6ó9 Mín. 3 sem.
Asalto ALC ALC SOS 6 sem.
sem. Máx. 6 sem.
Marihuana, sustancias controladas o drogas
Mín. 3 sem.
peligrosas. Posesión, uso o bajo la influencia (no ALC ALC SOS 6 sem. 6 sem.
Máx. 6 sem.
delito) Inclusive medicinas recetadas.
Marihuana, sustancias controladas o drogas
6ó9 6ó9 Mín. 3 sem.
peligrosas. Vende, da o entrega (no delito) Inclusive ALC ALC SOS
sem. sem. Máx. 6 sem.
medicinas recetadas.
Mín. 3 sem.
Alcohol: Posesión, uso o bajo la influencia ALC ALC SOS 6 sem. 6 sem.
Máx. 6 sem.
6ó9 6ó9 Mín. 3 sem.
Alcohol: Vende, da o entrega ALC ALC SOS
sem. sem. Máx. 6 sem.
Participa en conducta con elementos de una ofensa
Mín. 3 sem.
relacionada con pegamento, pintura de aerosol o ALC ALC SOS 6 sem. 6 sem.
Máx. 6 sem.
sustancias volátiles adictivas
6ó9 Mín. 3 sem.
Lascivia pública ALC ALC SOS 6 sem.
sem. Máx. 6 sem.
6ó9 Mín. 3 sem.
Exhibicionismo ALC ALC SOS 6 sem.
sem. Máx. 6 sem.
6ó9 Mín. 3 sem.
Represalias contra un empleado de la escuela ALC ALC SOS 6 sem.
sem. Máx. 6 sem.
Mín: 85 días Mín: 3 sem.
Máx: obtenciónMáx: obtención
Delincuente sexual inscrito ALC ALC SOS
de requisitos de
de requisitos de
graduación graduación
Nivel IV: infracciones que tengan como resultado la Mín. 3 sem.
SAC SAC SOS 9 sem. 9 sem.
2da colocación en DAEP (en el mismo año escolar) Máx. 6 sem.
INFRACCIÓN FUERA DE LA ESCUELA– LUGAR DE LA DURACIÓN DE LA
OBLIGATORIO COLOCACIÓN COLOCACIÓN *
daria
Secun-
Escuela
media
Inter-
Escuela
ria
Prima-
Escuela
daria
Secun-
Escuela
media
Inter-
Escuela
ria
Prima-
Escuela
Nivel IV: infracciones que requieran la colocación
obligatoria en un DAEP.
Mín: 6 sem. Mín. 3 sem.
Máx: obtención Máx. obtención
Todas las ofensas de Título 5 del código penal ALC ALC SOS
de requisitos de de requisitos de
graduación graduación
CC-19
25. AVISO:
• La duración de la colocación en un DAEP se basará en la culminación satisfactoria del programa.
• Si el final de la colocación ocurre durante las dos últimas semanas de un semestre, el alumno
tendrá la opción de permanecer en el DAEP por esas semanas para rendir los exámenes
semestrales.
• Las infracciones de Nivel V que ocurran mientras el estudiante esté asignado a un ALC o SAC
tendrán como resultado la expulsión y la colocación del alumno en un JJAEP (Programa
Educativo Alternativo del Tribunal de Menores) por un año civil.
• El distrito mantiene la opción de expulsar a alumnos que cometan delitos de Título 5 fuera de la
escuela y a delincuentes sexuales inscritos hasta que hayan cumplido con los requisitos para la
graduación.
Nivel IV. Colocación discrecional en un programa educativo alternativo disciplinario
Colocación discrecional
Se podrá retirar de la clase a un estudiante y colocarlo en un Programa Educativo Alternativo
Disciplinario por conducta que ocurra fuera de la escuela y mientras el estudiante no esté asistiendo
a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela si:
1. a juicio del superintendente, o la persona designada por el superintendente, existe una creencia
razonable de que el estudiante haya estado implicado en conducta definida como ofensa de delito
además de las definidas en el Título 5 del Código Penal; y
2. que la presencia continua del estudiante en la clase regular amenaza la seguridad de otros estudiantes
o maestros o perjudica el desarrollo normal de la clase.
NOTA: Un director u otro miembro apropiado del personal administrativo podría colocar a un estudiante
en un DAEP por mala conducta ocurrida fuera de la escuela para la cual se exige la remoción del
estudiante si el director o miembro apropiado del personal administrativo no tuviese conocimiento de la
conducta antes del primer aniversario de la fecha en que ocurrió dicha conducta.
INFRACCIÓN FUERA DE LA ESCUELA– LUGAR DE LA DURACIÓN DE LA
DISCRECIONAL COLOCACIÓN COLOCACIÓN *
daria
Secun-
Escuela
media
Inter-
Escuela
ria
Prima-
Escuela
daria
Secun-
Escuela
media
Inter-
Escuela
ria
Prima-
Escuela
Nivel IV – infracciones que podrían tener como
resultado la colocación en un DAEP
Notificación de delito fuera de la escuela que no es de
Título 5 y la presencia continua del estudiante en la Mín. 3 sem.
ALC ALC SOS 6 sem. 6 sem. Máx. 12 sem.
clase regular que amenaza la seguridad de otros
estudiantes o maestros.
* La duración de la colocación se basa en la culminación satisfactoria del programa.
CC-20
26. Nivel V
Criterios de conducta
para la expulsión
COLOCACIÓN EN UN
PROGRAMA EDUCATIVO
ALTERNATIVO DEL
TRIBUNAL DE MENORES
(JJAEP)
CC-21
27. NIVEL V: EXPULSIÓN OBLIGATORIA POR OFENSAS GRAVES A UN JJAEP (Programa
Educativo Alternativo de Justicia del Tribunal de Menores) – Código de Educación de Texas,
Artículo 37.007.
1. Las infracciones en el Nivel V incluyen el mal comportamiento grave y/o los actos ilegales que
amenazan con perjudicar la eficacia educativa de la escuela o, más seriamente, que perjudican el
proceso educativo ordenado del aula y/o la escuela. De conformidad con el Código de Educación de
Texas, Artículo 37.007, un estudiante de diez (10) años de edad o mayor será expulsado y colocado
en un JJAEP si comete las siguientes ofensas en propiedad escolar o en una actividad patrocinada o
relacionada con la escuela.
Expulsiones obligatorias:
a. Usa, exhibe o posee:
1. Un arma de fuego, según lo definido en el Artículo 46.01 (3) del Código Penal de Texas es todo
artefacto diseñado, hecho o adaptado para disparar un proyectil por un cañón usando energía
generada por una explosión o sustancia ardiente o todo artefacto fácilmente convertible para ese
uso. Bajo este artículo, una escopeta se considera un arma de fuego.
2. Un cuchillo ilegal incluyendo todo cuchillo de hoja de más de 5 ½" (Artículo 46.01(6) del
Código Penal de Texas) o instrumento de mano diseñado para cortar o acuchillar a otra persona
al ser lanzado; tal como dagas, puñales, estiletes, cuchillos de caza, espadas o lanzas.
3. Una porra, incluyendo todo instrumento especialmente diseñado para causar lesiones corporales
graves o la muerte golpeando a una persona con tal instrumento e incluye entre otros a
cachiporras, porras, mazas o hachas. (Artículo 46.01 (1) del Código Penal de Texas)
4. Un arma citada como arma prohibida. Bajo el Artículo 46.05 del Código Penal, estas armas se
definen como armas explosivas, armas de fuego, silenciadores, munición perforante, manoplas,
fusil improvisado, artefacto dispensador de sustancias químicas, arma de fuego de cañón corto,
ametralladora, navaja de resorte (todo cuchillo que tenga una hoja que se pliegue, cierre o
retracte dentro de la empuñadura y que:
a. se abra automáticamente por presión aplicada a un botón u otro dispositivo localizado en la
empuñadura; o
b. se abra o suelte una hoja en la empuñadura por la fuerza de gravedad o por la aplicación de
fuerza centrífuga.)
b. Está implicado en conducta delictiva de:
1. Asalto con agravantes que incluye, entre otros causar lesiones al cuerpo de otro en el acto de
cometer un asalto, o usar o mostrar un arma mortífera en el acto de cometer un asalto. (Artículo
22.02 del Código Penal de Texas);
2. Violación (Artículo 22.011 del Código Penal de Texas);
3. Violación con agravantes que incluye, entre otros causar o amenazar causar lesiones graves al
cuerpo de otro en el acto de cometer una violación, o usar o mostrar un arma mortífera durante la
perpetración de una violación. (Artículo 22.021 del Código Penal de Texas);
4. Incendio provocado. (Artículo 28.02 del Código Penal de Texas);
CC-22
28. 5. Asesinato. (Artículo 19.02 del Código Penal de Texas);
6. Asesinato con pena capital. (Artículo 19.03 del Código Penal) o intento criminal de cometer
homicidio o asesinato con pena capital. (Artículo 15.01 del Código Penal de Texas);
7. Indecencia con un menor. (Artículo 21.11 del Código Penal de Texas);
8. Secuestro con agravantes. (Artículo 20.04 del Código Penal de Texas);
9. Robo con agravantes. (Artículo 29.03 del Código Penal de Texas);
10. Homicidio sin premeditación. (Artículo 19.04 del Código Penal de Texas); u
11. Homicidio por negligencia criminal. (Artículo 19.05 del Código Penal de Texas).
12. Abuso sexual continuo de un menor (o de menores). (Artículo 21.02 del Código Penal de
Texas).
c. El delito de vender, dar o entregar, usar o poseer marihuana o una sustancia controlada según la
definición en el Artículo 481, del Código de Salud y Seguridad de Texas o por el U.S.C. Artículo 801
y subsiguientes, una droga peligrosa según la definición en el Artículo 483, del Código de Salud y
Seguridad de Texas o una bebida alcohólica según la definición en el Artículo 1.04 del Código de
Bebidas Alcohólicas de Texas si la conducta es penada como delito y ocurre dentro de 300 pies de
la propiedad escolar o de una actividad patrocinada por o relacionada con la escuela dentro o fuera de
la propiedad escolar.
Nota: Las sustancias controladas y las drogas peligrosas incluyen entre otros a medicamentos
recetados tales como Xanax, Adderall, Ritalin que contienen codeína así como también muchos otros
recetados por un médico.
d. Está implicado en conducta delictiva para la que se exige la expulsión mientras ejerce represalias
contra un empleado del distrito por ser éste empleado del distrito, así ocurra dentro o fuera de la
propiedad escolar o en una función relacionada con la escuela.
Nota: El estudiante que participe en una infracción de Nivel IV obligatorio podrá (optativo) ser
expulsado si la conducta ocurriera:
1. en propiedad escolar de otro distrito en este estado, o
2. mientras asiste a una actividad patrocinada por la escuela o una actividad relacionada con
la escuela en otro distrito en este estado.
e. Después de terminar el plazo de una expulsión, el alumno que participe en una actividad de
hostigamiento sexual en, o fuera, del ámbito escolar será obligado a cambiarse de escuela. Si la Junta
Directiva exige el cambio del alumno a otra escuela, el distrito no proporcionará el transporte.
CC-23
29. INFRACCIONES DE NIVEL V
INFRACCIONES EN LA ESCUELA LUGAR DURACIÓN
daria
Secun-
Escuela
media
Inter-
Escuela
ria
Prima-
Escuela
daria
Secun-
Escuela
media
Inter-
Escuela
ria
Prima-
Escuela
Nivel V: infracciones que requieren la
expulsión obligatoria. Ver Código de Conducta
páginas CC-21-23
Armas de fuego: Usa, exhibe, posee JJAEP JJAEP SOS * 1 año civil 1 año civil 1 año civil
Cuchillo ilegal: Usa, exhibe, posee JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem.
Porra: Usa, exhibe, posee JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem.
Arma prohibida: Usa, exhibe, posee JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem.
Asalto con agravantes JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem.
Violación JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem.
Violación con agravantes JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem.
Incendio provocado JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem.
Asesinato JJAEP JJAEP SOS * 1 año civil 1 año civil 1 año civil
Asesinato capital JJAEP JJAEP SOS * 1 año civil 1 año civil 1 año civil
Indecencia con un menor JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem.
Secuestro con agravantes JJAEP JJAEP SOS * 1 año civil 1 año civil 1 año civil
Robo a mano armada JJAEP JJAEP SOS * 1 año civil 1 año civil 1 año civil
Homicidio involuntario JJAEP JJAEP SOS * 1 año civil 1 año civil 1 año civil
Homicidio por negligencia criminal JJAEP JJAEP SOS * 1 año civil 1 año civil 1 año civil
Delito por infracción de drogas JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem.
Abuso sexual continuo de un menor (o de
JJAEP JJAEP SOS * 9 sem. 9 sem. 3 a 9 sem.
menores)
Colocación Colocación Colocación
Mala conducta grave o continua mientras está
JJAEP JJAEP SOS * extendida en extendida extendida en
en un DAEP (Asignación Discrecional) JJAEP en JJAEP SOS
Colocación
Segunda expulsión en el mismo año escolar JJAEP JJAEP SOS * 1 año civil 1 año civil extendida en
SOS
* Estudiante de JJAEP de diez (10) años de edad o mayor
AVISO:
• Si el final de la colocación ocurre durante las dos últimas semanas de un semestre, el alumno
tendrá la opción de permanecer en el DAEP por esas semanas para rendir los exámenes
semestrales.
• Todas las colocaciones serán asignadas por la cantidad de tiempo designada o por un año civil, lo
que suceda antes.
• Una segunda colocación en un JJAEP en el mismo año escolar tendrá como resultado una
colocación de un (1) año civil.
• Las infracciones de Nivel V que ocurran mientras esté asignado en un DAEP tendrán como
resultado la expulsión y la colocación del estudiante en un JJAEP por un (1) año civil.
• El distrito mantiene la opción de expulsar a alumnos que cometan infracciones de Nivel V por un
(1) año civil.
CC-24
30. NIVEL V: EXPULSIÓN DISCRECIONAL POR OFENSAS GRAVES – Código de Educación de
Texas, Artículo 37.007.
Expulsión Discrecional: Según el Código de Educación de Texas, Artículo 37.007, un estudiante
podrá (optativo) ser expulsado y colocado en un Programa Educativo Alternativo de Justicia del
Tribunal de Menores (JJAEP) si el estudiante:
a. está implicado en conducta delictiva que afecta a una escuela pública y que contiene los
elementos de:
(1) alarma o informe falsos bajo el Artículo 42.06 del Código Penal de Texas, o
(2) amenaza terrorista bajo el Artículo 22.07 del Código penal de Texas
b. mientras está en la propiedad escolar o dentro de 300 pies de la propiedad escolar medidos
de cualquier punto dentro de la línea limítrofe de la propiedad misma de la escuela o
mientras asiste a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela
dentro o fuera de la propiedad escolar:
(1) vende, da o entrega a otra persona o posee o usa o está bajo la influencia de una
cantidad determinada de:
(a) marihuana o una sustancia controlada como la define el Artículo 481 del
Código de Salud y de Seguridad de Texas o por el Código 21, y
subsiguientes, de los Estados Unidos
(b) una droga peligrosa, como la define el Artículo 483 del Código de Salud y
de Seguridad de Texas; o
(c) una bebida alcohólica definida por el Artículo 1.04 del Código de Bebidas
Alcohólicas de Texas
(2) está implicado en conducta delictiva que contiene los elementos de una ofensa
relacionados con una sustancia volátil adictiva bajo los Artículos 485.031 a
485.034 del Código de Salud y de Seguridad de Texas; o
(3) está implicado en conducta delictiva que contiene elementos de la ofensa de asalto,
Artículo 22.01 (a)(11) del Código Penal de Texas, contra un empleado del distrito
escolar o contra un voluntario como lo define el Artículo 22.053 del Código Penal
de Texas; o
(4) está implicado en conducta delictiva mortal según lo definido en el Artículo 22.05
del Código Penal de Texas.
c. mientras está dentro de 300 pies de la propiedad escolar medida desde cualquier punto en la
propiedad misma de la escuela, pero no en propiedad escolar
(1) Usa, exhibe o posee un arma de fuego como definida por el Artículo 46.01 (3) del
Código Penal de Texas (ver definición anteriormente mencionada bajo
“expulsiones obligatorias”) un cuchillo ilegal, una porra o un arma prohibida
CC-25
31. (2) Está implicado en conducta delictiva que contiene elementos de la ofensa de
indecencia con un menor, secuestro con agravantes, robo con agravantes,
homicidio sin premeditación, homicidio por negligencia criminal, asalto con
agravantes, violación, violación con agravantes, incendio provocado, asesinato,
asesinato con pena capital o intento criminal para cometer asesinato, ofensas de
drogas o de bebidas alcohólicas que requieren la colocación obligatoria en un
DAEP si son ofensas de delito.
(3) Vende, da, entrega, usa o posee marihuana y/o una sustancia controlada según se
define en el Artículo 481 del Código de la Salud y la Seguridad de Texas, o por el
Artículo 801, y subsiguientes, del U.S.C. 801, una droga peligrosa según definición
del Artículo 483 del Código de la Salud y la Seguridad de Texas, o una bebida
alcohólica definida por el Artículo 1.04 del Código de Bebidas Alcohólicas de
Texas, si la conducta está penada como un delito.
(4) Posee un arma de fuego como definida por la Ley Federal 18 U.S.C. 921:
a. toda arma (incluso una pistola que se usa para iniciar eventos
deportivos), diseñada o que se pueda convertir fácilmente para disparar
un proyectil por la acción de un explosivo,
b la armadura o el receptor de tal arma,
c. todo amortiguador o silenciador, o
d. todo artefacto destructivo, es decir, toda bomba, granada o cohete
explosivo, incendiario o de gas venenoso que tenga una carga impelente
de más de cuatro onzas, un misil que tenga una carga explosiva o
incendiaria de más de un cuarto de onza, una mina o artefacto similar a
cualquiera de los artefactos descritos anteriormente. También significa
toda clase de arma (además de un cartucho de escopeta de caza o
escopeta de caza reconocida en el uso general como particularmente
adecuada para propósitos deportivos) conocida por cualquier nombre
que se convierta o pueda convertirse fácilmente para disparar un
proyectil por la acción de un explosivo u otro impelente, y que tenga un
cañón de más de media pulgada de diámetro y cualquier combinación de
partes diseñadas o destinadas para usarse en convertir cualquier
artefacto en un artefacto destructivo según se describe en este artículo, y
con los que fácilmente pudiera armarse un artefacto destructivo.
d. Independientemente a que la conducta ocurra dentro o fuera de la propiedad escolar o
mientras asiste a una actividad escolar patrocinada o relacionada con una actividad dentro o
fuera de la propiedad escolar:
(1) Falsa alarma o informe falso que involucre a una escuela pública;
(2) Amenaza terrorista que involucre a una escuela pública;
(3) Asalto con agravantes, violación, violación con agravantes, asesinato, asesinato con
pena capital, atentado criminal de cometer un asesinato o asesinato con pena
capital, robo a mano armada contra otro estudiante;
(4) Un asalto bajo el Artículo 22.01 (a) (1) del Código Penal de Texas contra un
empleado o voluntario en represalias por o como resultado del empleo o asociación
de la persona con el distrito, sin tener en cuenta el lugar de la ofensa; o
(5) Agravio criminal si es penado como un delito.
CC-26
32. e. También se podrá expulsar a un estudiante que continúe participando en mala conducta
seria o continua que viole el Código de Conducta del Distrito mientras esté en el DAEP.
f. Si la conducta ocurre en la propiedad escolar de otro distrito escolar de Texas o mientras
asiste a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela en otro distrito escolar de
Texas.
(1) Usa, exhibe o posee: arma de fuego, cuchillo ilegal, arma prohibida o según lo
definido por el código penal o la política local
(2) Asalto con agravantes
(3) Violación
(4) Violación con agravantes
(5) Incendio provocado
(6) Asesinato, asesinato de pena capital, o intento criminal de cometer asesinato
(7) Indecencia con un menor
(8) Secuestro con agravantes
(9) Robo a mano armada
(10) Homicidio sin premeditación
(11) Homicidio por negligencia criminal
(12) Ofensas de drogas o de alcohol que requieran la colocación obligatoria en un DAEP
si son ofensas de delito.
(13) Abuso sexual continuo de un menor (o de menores). Artículo 21.02 del Código Penal
de Texas.
Lugar de la expulsión - Programa de Educación Alternativo de Justicia del Tribunal de Menores
(JJAEP)
La Junta Directiva de Cypress-Fairbanks I.S.D. ha concertado un acuerdo con la Junta de Menores del
Condado Harris, estableciendo las responsabilidades de la junta de menores respecto al establecimiento y
operación del Programa de Educación Alternativo de Justicia del Tribunal de Menores (JJAEP por sus
siglas en inglés). El JJAEP ofrece servicios educativos a jóvenes que hayan sido expulsados de la escuela
debido a delitos como los descritos en el Artículo 37.007 (a), (d) y (e) del Código de la Educación en
Texas. El JJAEP del Condado Harris también podrá ofrecer servicios educativos a jóvenes juzgados que
hayan cometido delitos fuera de las instalaciones de la escuela que no están relacionadas con la escuela.
CC-27
33. Normas, Prácticas
y Procedimientos
relativos a la
Conducta de los Estudiantes
y a las
Escuelas Seguras
CC-28
34. Procedimiento de colocación en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario (DAEP)
A. Reglas generales para todas las colocaciones en un Programa Educativo Alternativo Disciplinario,
(DAEP) excepto para ciertos delitos cometidos fuera de la escuela especificadas en el Artículo B.
1. El director u otro administrador apropiado concertará una reunión entre el director o administrador
apropiado, uno de los padres o tutor legal del estudiante, el maestro que ha excluido al estudiante de la
clase, si fuese necesario o si el director lo considerase apropiado y el estudiante, a no más tardar el
tercer día después que el maestro o el director de la escuela o administrador apropiado haya retirado al
estudiante de la clase.
2. El estudiante no podrá regresar a la clase regular si la reunión no se ha llevado a cabo.
3. En la reunión, el estudiante tendrá derecho a ser informado y a recibir una explicación de las razones
por las cuales fue retirado y tendrá una oportunidad para responder a estas razones.
4. Después de la reunión, esté presente o no cada una de las personas convocadas y después de haberse
hecho intentos válidos requiriendo su asistencia, el director ordenará la colocación del estudiante
según provisiones en el Código de Educación de Texas, Artículos 37.002 y 37.006. Después de la
reunión, se notificará por escrito a los padres las razones y la duración de la colocación. La duración
de la colocación será determinada por el funcionario de la escuela o del distrito tomando en cuenta los
factores descritos en la página 4 del Código de Conducta. El estudiante tendrá que comenzar la
colocación en el DAEP pendiente de cualquier apelación permitida. No se proporcionará transporte
para los ALC o SAC.
5. En conformidad con el Código de Educación de Texas, Artículo 37.008(a) (5), el plan de estudios del
DAEP incluirá Inglés, Matemáticas, Ciencias, Estudios Sociales y autodisciplina y deberá satisfacer
las necesidades educativas y de conducta del estudiante mediante la supervisión y la orientación. El
distrito no está obligado a proporcionar otros cursos además de los citados arriba.
6. A los alumnos que estén asignados a un DAEP no se les permitirá seguir inscritos en cursos
avanzados y en algunos de los cursos a nivel. Dependiendo de la duración de la colocación y de la
fecha de regreso a su escuela correspondiente, los alumnos que estaban inscritos en esos cursos antes
de ser asignados a un DAEP deberán ser colocados en un curso apropiado a nivel para obtener
créditos. No se otorgarán puntos de calificaciones avanzadas; excepto bajo las siguientes condiciones:
• El alumno es asignado a un DAEP con menos de tres semanas restantes en un semestre.
• El alumno regresa a su escuela correspondiente dentro de las tres primeras semanas de cualquiera
de los semestres.
7. De acuerdo con la ley del estado, no se exige que el distrito proporcione en el DAEP todos los cursos
que un estudiante pudiera tomar en una escuela regular. Tampoco se exige que el distrito proporcione,
a un estudiante colocado en el DAEP, un curso necesario para cumplir con los requisitos de
graduación de la escuela secundaria, sin embargo, de acuerdo con la ley del estado el distrito ofrecerá,
a un estudiante colocado en un DAEP, la oportunidad de completar el trabajo del curso antes del
principio del año escolar siguiente.
8. Mientras esté asignado a un DAEP, se prohíbe al estudiante estar en toda propiedad escolar del
Distrito Escolar Independiente Cypress-Fairbanks, utilizar el servicio de transporte del distrito o
asistir a cualquier actividad escolar patrocinada o relacionada con la escuela, en, o fuera de la
propiedad escolar. (Estas actividades incluyen, entre otras a bailes escolares, clases particulares, fiesta
de promoción, atletismo y/o deportes, escuela de verano, etc.).
9. Los Programas Educativos Alternativos Disciplinarios del distrito son los siguientes:
A. Alternative Learning Center (ALC) (Centro Alternativo de Enseñanza) (grados 6 al 12)
12508 Windfern (los padres proporcionan el transporte)
B. Secondary Alternative Center (SAC) (Centro Alternativo de Educación Secundaria)
12508 Windfern (los padres proporcionan el transporte)
CC-29
35. C. Special Opportunity School (SOS) (Escuela de Oportunidad Especial) (desde los 6 años de edad
hasta 5to grado) Ubicada en las escuelas primarias Adam, Reed y Wilson (sirve a todas las
escuelas primarias del distrito; proporciona el transporte)
D. Programa Educativo Alternativo de Justicia del Tribunal de Menores (JJAEP) (Grados 6 al 12) (se
proporciona transporte para los estudiantes)
10. Dentro de un plazo de dos (2) días hábiles después de tomar la decisión de colocar a un estudiante en
un DAEP, el distrito enviará una copia de la orden al oficial autorizado del tribunal de menores con
información requerida en el Artículo 52.04 del Código Familiar de Texas.
11. Al estudiante colocado en un DAEP se le proporcionará una revisión de su estado, incluyendo una
revisión de su estado académico, emitida por el director de la escuela alternativa, en intervalos que no
excedan a los 120 días. En el caso de un estudiante de secundaria, la revisión incluirá el progreso del
estudiante hacia el cumplimiento de los requisitos para graduarse de secundaria y establecerá un plan
de graduación específico para el estudiante. En la revisión, el estudiante, el padre, la madre o el tutor
legal podrán presentar también razones o información que apoyen el regreso del estudiante a su
escuela de origen.
12. Si durante el plazo de la colocación en un DAEP, un estudiante participa en mala conducta por la cual
se exige o se permite la remoción, podrán ocurrir procedimientos y consecuencias adicionales.
13. Si un estudiante se inscribe en el distrito después de haber sido colocado en un DAEP por otro
distrito, o por inscripción abierta en una escuela charter, el distrito podrá continuar la colocación del
estudiante en un DAEP. Si el distrito anterior estaba fuera del estado, el distrito podrá continuar la
colocación en un DAEP si los motivos de colocación del distrito fuera del estado son motivos para
colocación en este distrito también. La colocación no deberá exceder un año de duración a menos que
el distrito determine que el estudiante es una amenaza a otras personas o que la colocación continua es
lo mejor para el estudiante.
B. Remoción de la escuela por delitos con notificación del Artículo 15.27 (g):
1. Al recibir notificación según el Artículo 15.27 (g) del Código de Procedimiento Criminal de Texas, la
administración escolar programará una reunión con los padres o con el tutor legal del estudiante
dentro de un plazo de tres días después de recibir la notificación de la oficina o del oficial designado
por los tribunales.
2. Después de revisar la notificación y de recibir información de los padres o tutor legal del estudiante,
la administración escolar podrá continuar con la colocación del estudiante en el Programa Educativo
Alternativo Disciplinario si hubiera razón para creer que la presencia del estudiante en la clase regular
amenaza la seguridad de otros estudiantes o de los maestros.
3. Los padres o el estudiante podrán apelar la decisión de la administración escolar a la Oficina de
Servicios Estudiantiles.
4. Los padres o el estudiante podrán apelar la decisión de la Oficina de Servicios Estudiantiles a la Junta
Directiva.
5. La Junta Directiva revisará, en su siguiente reunión ordinaria, la notificación provista en el Artículo
15.27 (g) del Código de Procedimiento Criminal y recibirá información de parte del estudiante, los
padres o el tutor legal del estudiante y la administración y luego confirmará o revertirá la decisión de
la administración del distrito.
6. La Junta Directiva levantará un acta del proceso y, si confirma la decisión de la administración de
continuar con la colocación, informará a los padres o al tutor legal del estudiante acerca de su derecho
a apelar la decisión de la Junta al Comisionado de Educación según provisiones en los Artículos 7.057
(b), (c), (d) y (f) de la Ley de Educación de Texas.
7. El estudiante no podrá regresar a la clase regular si hubiese algún nivel de apelación pendiente.
Aviso: Los procedimientos que siguen a continuación se aplican solamente a circunstancias
descritas en el Artículo B de esta página del Código de Conducta del Estudiante.
CC-30