Presentación de Jordi Fábregas, Socio de Osborne Clarke, para la Jornada adigital de Internacionalización de empresas, celebrada el pasado 16 de Marzo de 2011
3. FISCALIDAD INTERNACIONAL
CONVENIO ESPAÑA/EEUU para EVITAR la DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
FINALIDAD de CONVENIO
Los Convenios de Doble Imposición son Tratados internacionales cuya finalidad es solventar los problemas derivados
de la superposición de los sistemas tributarios distintos sobre la misma renta (dividendos, intereses, cánones, etc.)
CARACTERÍSTICAS de EL CONVENIO ACTUAL (1990) La Propuesta española de renegociación
DIVIDENDOS • 10% Si se posee al menos el 25% de los • 0% si se posee al menos el 10% de los
derechos de voto y las acciones se han derechos de voto y las acciones se han
mantenido al menos en el ejercicio que se mantenido al menos 1 año. Se gravan sólo en el
pagan y en el anterior. Estado de residencia del accionista (En línea
• 15% en el resto de los casos. con la normativa comunitaria y con otros
convenios firmados por EE.UU con otros
estados de la UE).
INTERESES • 10% (intereses de créditos, préstamos) • 0%
No se aplica a renegociaciones de deudas • Se gravan únicamente en el Estado de
comerciales, en cuyo caso la imposición es residencia del préstamista.
cero)
4. CARACTERÍSTICAS de EL CONVENIO ACTUAL (1990) La Propuesta española de renegociación
CÁNONES 3 categorías de cánones • 1 sóla categoría de cánones (no tres)
(Royalties) • 5% de imposición en la fuente. Aplica sobre Tipo de imposición en la fuente : entre el 3% y
la cesión de derechos de uso de derechos el 5%, en todos los casos.
de autor sobre obras líterarias, de teatro,
musicales o artísticas.
• 8% cesión de derecho de uso de patentes y
de otros medios de transmisión de la
imagen o del sonido y de equipos
industriales, comerciales o científicos y por
derechos de autor sobre obras científicas.
• 10% en los demás casos.
PLUSVALÍAS • Tributan en el Estado de residencia de la Tributan únicamente en el Estado de
(Venta acciones) Sociedad cuyas acciones se transmiten si el residencia del trasmitente.
trasmitente detentó durante los 12 meses
anteriores una participación de más del
25%.
5. CARACTERÍSTICAS de EL CONVENIO ACTUAL (1990) La Propuesta española de renegociación
RETRIBUCIÓN DE • En general, sujeto a imposición en el • Se gravan únicamente en el Estado de
CONSEJEROS Estado de Residencia de la Sociedad residencia del Consejero.
(Participaciones, dietas pagadora.
de asistencia…)
SUELDOS Tributan en España si • Mismo tratamiento
(Trabajos realizados en • El empleado permanece en EEUU < 183
EEUU) días/año y
• El sueldo se paga por o en nombre de un
empleador no residente en EEUU.
MÉTODO PARA • Dividendos: método de la imputación de • Mismo tratamiento
EVITAR LA DOBLE impuestos subyacentos (% ≥ 25%)
IMPOSICIÓN • Intereses, cánones: deducción del impuesto
pagado en EEUU con el límite de lo que se
hubiese pagado en España
7. MECANISMOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
RÉGIMEN DE EXENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS / PLUSVALÍAS DE
ENTIDADES NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL:
Porcentaje (%) participación en la entidad no residente = ó > 5%
Durante 1 año antes de la exigibilidad del pago (o bien mantenerla a
posteriori)
Entidad no residente gravada por un impuesto de naturaleza análoga
al IS
Actividades empresariales en el extranjero
Dividendos y plusvalía en venta de la participación = EXENTOS.
RÉGIMEN DE EXENCIÓN DE RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO
A TRAVÉS DE UN EP:
Renta = Actividades empresariales en el extranjero
EP gravado por un impuesto de naturaleza análoga al IS
(incidencia rentas negativas de EP en el extranjero)
8. DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
(“WITHHOLDING TAX”):
Deducir de la cuota la menor de : el importe efectivamente pagado en el
extranjero o la cuota bruta que correspondería pagar si el dividendo se
hubiera obtenido en España.
Incompatibilidad con el régimen de exención
DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
(DIVIDENDOS):
% participación en la entidad no residente = ó > 5% mantenimiento (1 año)
Incompatibilidad con el régimen de exención
Deducir de la cuota la menor de : el impuesto efectivamente pagado
respecto de los bºs con cargo a los que se paga el dividendo (siempre que
dicho impuesto se incluya en la B.I. del IS español) o la cuota bruta que
corresponderá pagar si los dividendos se hubieran obtenido en España.
10. PRECIOS DE TRANSFERENCIA
IMPORTANCIA
La normativa fiscal trata de impedir el trasvase de beneficios de una
Jurisdicción Fiscal a otra.
Asunto crítico en las Inspecciones, junto con la problemática del
Establecimiento Permanente.
PARTES VINCULADAS. Ejemplos
Una Sociedad y sus socios o consejeros/administradores.
Participación ≥ 5% ó 1% (Bolsa)
Dos Sociedades del mismo Grupo
Una Sociedad y los consejeros/administradores de otra cuando
ambos pertenecen al mismo Grupo
11. OPERACIONES A LAS QUE APLICA
Transacciones de bienes y prestaciones de servicios entre
compañías vinculadas
Mención especial a las operaciones sobre intangibles.
VALORACIÓN de las OPERACIONES
Precio de mercado : el que habrían acordado partes independientes.
MÉTODO de VALORACIÓN para DEMOSTRAR VALOR DE MERCADO
(Directrices OCDE; las últimas, de Agosto 2010)
Precio Libre Comparable (CUP)
Coste incrementado (Cost plus)
Precio de Reventa (Resale minus)
Margen Neto de la Transacción (TNMM)
Distribución del Resultado de la operación.
12. DOCUMENTACIÓN PARA PROBAR el VALOR de MERCADO
• Documentación relativa al Grupo (Master File)
Estructura organizativa, jurídica y operativa
Identificación de las Entidades del Grupo
Flujos e importes de las operaciones.
Descripción de funciones ejercidas y riesgos asumidos
Relación de titularidad de patentes, marcas, y demás activos
intangibles y contraprestaciones
Descripción de la política del Grupo en materia de Transfer Pricing,
incluyendo el método de valoración adoptado.
Acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de
servicios.
Acuerdos previos de valoración (APAS)
Memoria del grupo o informe anual equivalente
13. • Documentación específica de la Compañía (Country File)
Identificación de la Compañía y de las entidades del Grupo con
quienes se realiza operaciones.
Análisis de Comparabilidad (estudio económico)
Explicación acerca del método de valoración elegido.
Criterios de reparto de gastos
Cualquier otra información relevante.
REFERENCIA a SERVICIOS ( EU Joint TP Forum, 25/1/2011)
Recomendación : Valoración COST PLUS [Constatan que en general es
3% - 10% (5% más frecuente)]
Documentación : Para justificar que el servicio ha sido prestado y que
tiene valor económico (y comercial) para el destinatario.
14. REFERENCIA A INTANGIBLES (Futura Directriz de la OCDE, próxima
emisión)
Se incluyen: derechos de uso de patentes, de marcas, de
denominaciones comerciales, diseños, modelos… derechos sobre
obra literaria o artística, propiedad industrial como know-how y
secretos comerciales.
Problemática especial de valoración debida a la dificultad de
encontrar comparables (limitaciones geográficas, exclusividad o no
de derechos, posibilidad de sublicenciar, cuantía de la inversión a
realizar, etc.).
16. RÉGIMENES FISCALES ESPECIALES PARA RESIDENTES DE ESPAÑA
EXPATRIADOS AL EXTRANJERO
EXENCIÓN PERCEPCIONES por TRABAJOS en el EXTRANJERO
Trabajos realizados para una empresa no residente y sujetos en el extranjero a
un impuesto similar al IRPF
Exento hasta 60.100 € anuales (proporcionalidad : nº días en Extranjero/365)
RÉGIMEN de EXCESOS para EMPLEADOS con DESTINO al EXTRANJERO
Exceptuado de IRPF en exceso sobre lo que se percibiría en España
“Prima de expatriación”
RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL para NO RESIDENTES IMPATRIADOS enESPAÑA
“LEY BECKHAM” MODIFICADA HASTA 600.000 €/AÑO, “tarifa plana” IRPF
24% durante 6 años. (Rendimientos del Trabajo)
No haber sido residente en los 10 años anteriores
Desplazamiento a España consecuencia de un contrato de trabajo
El trabajo se realiza en España para una Empresa residente en España
18. TRATAMIENTO FISCAL ESPECIAL APLICABLE A LOS BUSINESS ANGELS
(ANGELES INVERSORES)
AFECTA SÓLO A PERSONAS FÍSICAS
NO EXISTE NORMATIVA ESTATAL. SÓLO AUTONÓMICA
MADRID: Consiste en una deducción de la cuota del IRPF
20% de la inversión en acciones/participaciones (Constitución o
ampliación de capital de Sociedades Mercantiles, básicamente)
Los socios aportan también conocimientos empresariales o
profesionales adecuados al proyecto
Importe máximo de la deducción : 4.000 EUR (inversión máxima
anual 20.000 EUR)
19. Requisitos:
o participación máxima del 40% en capital/derechos de voto
(juntamente con familiares)
o mantener dicha participación al menos 3 años
o que la Sociedad tenga su domicilio social y fiscal en la
Comunidad Autónoma, desarrolle una actividad económica,
tenga al menos 1 persona en nómina; en los casos de
ampliación de capital, tenga una antigüedad máxima de 3 años.
CATALUÑA, ANDALUCÍA: mismo tratamiento que en Madrid, con alguna
excepción
No se precisa aportar conocimientos empresariales o profesionales
adecuados al proyecto
El socio no puede ser directivo ni empleado de la entidad.