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ASPECTOS FISCALES RELACIONADOS
CON LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA
            EMPRESA




Jordi Fábregas        MADRID, 16 de MARZO de 2011
FISCALIDAD INTERNACIONAL




                  MADRID, 16 de MARZO de 2011
FISCALIDAD INTERNACIONAL
CONVENIO ESPAÑA/EEUU para EVITAR la DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

FINALIDAD de CONVENIO
Los Convenios de Doble Imposición son Tratados internacionales cuya finalidad es solventar los problemas derivados
de la superposición de los sistemas tributarios distintos sobre la misma renta (dividendos, intereses, cánones, etc.)

 CARACTERÍSTICAS de         EL CONVENIO ACTUAL (1990)                    La Propuesta española de renegociación

  DIVIDENDOS                 • 10% Si se posee al menos el 25% de los • 0% si se posee al menos el 10% de los
                               derechos de voto y las acciones se han    derechos de voto y las acciones se han
                               mantenido al menos en el ejercicio que se mantenido al menos 1 año. Se gravan sólo en el
                               pagan y en el anterior.                   Estado de residencia del accionista (En línea
                             • 15% en el resto de los casos.             con la normativa comunitaria y con otros
                                                                         convenios firmados por EE.UU con otros
                                                                         estados de la UE).

 INTERESES                   • 10% (intereses de créditos, préstamos)     • 0%
                               No se aplica a renegociaciones de deudas • Se gravan únicamente en el Estado de
                               comerciales, en cuyo caso la imposición es   residencia del préstamista.
                               cero)
 CARACTERÍSTICAS de    EL CONVENIO ACTUAL (1990)                        La Propuesta española de renegociación

 CÁNONES                 3 categorías de cánones                         • 1 sóla categoría de cánones (no tres)
 (Royalties)           • 5% de imposición en la fuente. Aplica sobre       Tipo de imposición en la fuente : entre el 3% y
                         la cesión de derechos de uso de derechos          el 5%, en todos los casos.
                         de autor sobre obras líterarias, de teatro,
                         musicales o artísticas.
                       • 8% cesión de derecho de uso de patentes y
                         de otros medios de transmisión de la
                         imagen o del sonido y de equipos
                         industriales, comerciales o científicos y por
                         derechos de autor sobre obras científicas.
                       • 10% en los demás casos.


 PLUSVALÍAS            • Tributan en el Estado de residencia de la         Tributan únicamente en        el   Estado   de
 (Venta acciones)        Sociedad cuyas acciones se transmiten si el       residencia del trasmitente.
                         trasmitente detentó durante los 12 meses
                         anteriores una participación de más del
                         25%.
 CARACTERÍSTICAS de         EL CONVENIO ACTUAL (1990)                     La Propuesta española de renegociación

 RETRIBUCIÓN DE             • En general, sujeto a imposición en el        • Se gravan únicamente en el Estado de
 CONSEJEROS                   Estado de Residencia de la Sociedad            residencia del Consejero.
 (Participaciones, dietas     pagadora.
 de asistencia…)


 SUELDOS                    Tributan en España si                          • Mismo tratamiento
 (Trabajos realizados en    • El empleado permanece en EEUU < 183
 EEUU)                         días/año y
                            • El sueldo se paga por o en nombre de un
                               empleador no residente en EEUU.


 MÉTODO PARA                • Dividendos: método de la imputación de       • Mismo tratamiento
 EVITAR LA DOBLE              impuestos subyacentos (% ≥ 25%)
 IMPOSICIÓN                 • Intereses, cánones: deducción del impuesto
                              pagado en EEUU con el límite de lo que se
                              hubiese pagado en España
MECANISMOS PARA EVITAR LA DOBLE
   IMPOSICIÓN INTERNACIONAL



                     MADRID, 16 de MARZO de 2011
MECANISMOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
 RÉGIMEN DE EXENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS / PLUSVALÍAS DE
  ENTIDADES NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL:
    Porcentaje (%) participación en la entidad no residente = ó > 5%
     Durante 1 año antes de la exigibilidad del pago (o bien mantenerla a
     posteriori)
    Entidad no residente gravada por un impuesto de naturaleza análoga
     al IS
    Actividades empresariales en el extranjero
    Dividendos y plusvalía en venta de la participación = EXENTOS.
 RÉGIMEN DE EXENCIÓN DE RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO
  A TRAVÉS DE UN EP:
    Renta = Actividades empresariales en el extranjero
    EP gravado por un impuesto de naturaleza análoga al IS
   (incidencia rentas negativas de EP en el extranjero)
 DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
  (“WITHHOLDING TAX”):
    Deducir de la cuota la menor de : el importe efectivamente pagado en el
     extranjero o la cuota bruta que correspondería pagar si el dividendo se
     hubiera obtenido en España.
     Incompatibilidad con el régimen de exención
 DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
  (DIVIDENDOS):
    % participación en la entidad no residente = ó > 5% mantenimiento (1 año)
    Incompatibilidad con el régimen de exención
    Deducir de la cuota la menor de : el impuesto efectivamente pagado
      respecto de los bºs con cargo a los que se paga el dividendo (siempre que
      dicho impuesto se incluya en la B.I. del IS español) o la cuota bruta que
      corresponderá pagar si los dividendos se hubieran obtenido en España.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
OPERACIONES entre PARTES
       VINCULADAS



                 MADRID, 16 de MARZO de 2011
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
 IMPORTANCIA
La normativa fiscal trata de impedir el trasvase de beneficios de una
Jurisdicción Fiscal a otra.
Asunto crítico en las Inspecciones, junto con la problemática del
Establecimiento Permanente.
 PARTES VINCULADAS. Ejemplos
    Una Sociedad y sus socios o consejeros/administradores.
     Participación ≥ 5% ó 1% (Bolsa)
    Dos Sociedades del mismo Grupo
    Una Sociedad y los consejeros/administradores de otra cuando
     ambos pertenecen al mismo Grupo
 OPERACIONES A LAS QUE APLICA
    Transacciones de bienes y prestaciones de servicios entre
      compañías vinculadas
    Mención especial a las operaciones sobre intangibles.
 VALORACIÓN de las OPERACIONES
  Precio de mercado : el que habrían acordado partes independientes.
 MÉTODO de VALORACIÓN para DEMOSTRAR VALOR DE MERCADO
  (Directrices OCDE; las últimas, de Agosto 2010)
    Precio Libre Comparable (CUP)
    Coste incrementado (Cost plus)
    Precio de Reventa (Resale minus)
    Margen Neto de la Transacción (TNMM)
    Distribución del Resultado de la operación.
 DOCUMENTACIÓN PARA PROBAR el VALOR de MERCADO
  •   Documentación relativa al Grupo (Master File)
         Estructura organizativa, jurídica y operativa
         Identificación de las Entidades del Grupo
         Flujos e importes de las operaciones.
         Descripción de funciones ejercidas y riesgos asumidos
         Relación de titularidad de patentes, marcas, y demás activos
          intangibles y contraprestaciones
         Descripción de la política del Grupo en materia de Transfer Pricing,
          incluyendo el método de valoración adoptado.
         Acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de
          servicios.
         Acuerdos previos de valoración (APAS)
         Memoria del grupo o informe anual equivalente
•   Documentación específica de la Compañía (Country File)
         Identificación de la Compañía y de las entidades del Grupo con
          quienes se realiza operaciones.
         Análisis de Comparabilidad (estudio económico)
         Explicación acerca del método de valoración elegido.
         Criterios de reparto de gastos
         Cualquier otra información relevante.

 REFERENCIA a SERVICIOS ( EU Joint TP Forum, 25/1/2011)
  Recomendación : Valoración COST PLUS [Constatan que en general es
  3% - 10% (5% más frecuente)]
  Documentación : Para justificar que el servicio ha sido prestado y que
  tiene valor económico (y comercial) para el destinatario.
 REFERENCIA A INTANGIBLES (Futura Directriz de la OCDE, próxima
  emisión)

    Se incluyen: derechos de uso de patentes, de marcas, de
     denominaciones comerciales, diseños, modelos… derechos sobre
     obra literaria o artística, propiedad industrial como know-how y
     secretos comerciales.

    Problemática especial de valoración debida a la dificultad de
     encontrar comparables (limitaciones geográficas, exclusividad o no
     de derechos, posibilidad de sublicenciar, cuantía de la inversión a
     realizar, etc.).
REGIMENES FISCALES ESPECIALES
    PARA PERSONAS FÍSICAS



                    MADRID, 16 de MARZO de 2011
 RÉGIMENES FISCALES ESPECIALES PARA RESIDENTES DE ESPAÑA
  EXPATRIADOS AL EXTRANJERO
   EXENCIÓN PERCEPCIONES por TRABAJOS en el EXTRANJERO
         Trabajos realizados para una empresa no residente y sujetos en el extranjero a
          un impuesto similar al IRPF
         Exento hasta 60.100 € anuales (proporcionalidad : nº días en Extranjero/365)
    RÉGIMEN de EXCESOS para EMPLEADOS con DESTINO al EXTRANJERO
         Exceptuado de IRPF en exceso sobre lo que se percibiría en España
         “Prima de expatriación”
 RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL para NO RESIDENTES IMPATRIADOS enESPAÑA
   “LEY BECKHAM” MODIFICADA HASTA 600.000 €/AÑO, “tarifa plana” IRPF
    24% durante 6 años. (Rendimientos del Trabajo)
         No haber sido residente en los 10 años anteriores
         Desplazamiento a España consecuencia de un contrato de trabajo
         El trabajo se realiza en España para una Empresa residente en España
TRATAMIENTO FISCAL ESPECIAL
APLICABLE A BUSINESS ANGELS



                   MADRID, 16 de MARZO de 2011
TRATAMIENTO FISCAL ESPECIAL APLICABLE A LOS BUSINESS ANGELS
(ANGELES INVERSORES)
 AFECTA SÓLO A PERSONAS FÍSICAS
 NO EXISTE NORMATIVA ESTATAL. SÓLO AUTONÓMICA
 MADRID: Consiste en una deducción de la cuota del IRPF
    20% de la inversión en acciones/participaciones (Constitución o
     ampliación de capital de Sociedades Mercantiles, básicamente)
    Los socios aportan también conocimientos empresariales o
     profesionales adecuados al proyecto
    Importe máximo de la deducción : 4.000 EUR (inversión máxima
     anual 20.000 EUR)
 Requisitos:
      o participación máxima del 40% en capital/derechos de voto
        (juntamente con familiares)
       o mantener dicha participación al menos 3 años
       o que la Sociedad tenga su domicilio social y fiscal en la
         Comunidad Autónoma, desarrolle una actividad económica,
         tenga al menos 1 persona en nómina; en los casos de
         ampliación de capital, tenga una antigüedad máxima de 3 años.
 CATALUÑA, ANDALUCÍA: mismo tratamiento que en Madrid, con alguna
  excepción
    No se precisa aportar conocimientos empresariales o profesionales
     adecuados al proyecto
    El socio no puede ser directivo ni empleado de la entidad.
 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

 PREGUNTAS Y CUESTIONES
Osborne Clarke Alliance
Barcelona                                 Madrid
Av. Diagonal, 477, planta 20              Lagasca, 140, esc. 1, 1º Dcha
Torre Barcelona                           28006 Madrid
08036 Barcelona                           Tel. +(34) 91 576 44 76
Tel. +(34) 93 419 18 18                   Fax +(34) 91 576 74 85
Fax +(34) 93 410 25 13                    E-mail: madrid@osborneclarke.es
Email: barcelona@osborneclarke.es
                           Website: www.osborneclarke.es


  Barcelona, Brescia, Bristol, Bruselas, Colonia, Londres, Madrid, Milán, Múnich,

          Padua, París, Roma, Rotterdam, Silicon Valley, Thames Valley

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Aspectos fiscales relacionados con la Internacionalización de la empresa

  • 1. ASPECTOS FISCALES RELACIONADOS CON LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Jordi Fábregas MADRID, 16 de MARZO de 2011
  • 2. FISCALIDAD INTERNACIONAL MADRID, 16 de MARZO de 2011
  • 3. FISCALIDAD INTERNACIONAL CONVENIO ESPAÑA/EEUU para EVITAR la DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL FINALIDAD de CONVENIO Los Convenios de Doble Imposición son Tratados internacionales cuya finalidad es solventar los problemas derivados de la superposición de los sistemas tributarios distintos sobre la misma renta (dividendos, intereses, cánones, etc.)  CARACTERÍSTICAS de  EL CONVENIO ACTUAL (1990)  La Propuesta española de renegociación DIVIDENDOS • 10% Si se posee al menos el 25% de los • 0% si se posee al menos el 10% de los derechos de voto y las acciones se han derechos de voto y las acciones se han mantenido al menos en el ejercicio que se mantenido al menos 1 año. Se gravan sólo en el pagan y en el anterior. Estado de residencia del accionista (En línea • 15% en el resto de los casos. con la normativa comunitaria y con otros convenios firmados por EE.UU con otros estados de la UE). INTERESES • 10% (intereses de créditos, préstamos) • 0% No se aplica a renegociaciones de deudas • Se gravan únicamente en el Estado de comerciales, en cuyo caso la imposición es residencia del préstamista. cero)
  • 4.  CARACTERÍSTICAS de  EL CONVENIO ACTUAL (1990)  La Propuesta española de renegociación CÁNONES 3 categorías de cánones • 1 sóla categoría de cánones (no tres) (Royalties) • 5% de imposición en la fuente. Aplica sobre Tipo de imposición en la fuente : entre el 3% y la cesión de derechos de uso de derechos el 5%, en todos los casos. de autor sobre obras líterarias, de teatro, musicales o artísticas. • 8% cesión de derecho de uso de patentes y de otros medios de transmisión de la imagen o del sonido y de equipos industriales, comerciales o científicos y por derechos de autor sobre obras científicas. • 10% en los demás casos. PLUSVALÍAS • Tributan en el Estado de residencia de la Tributan únicamente en el Estado de (Venta acciones) Sociedad cuyas acciones se transmiten si el residencia del trasmitente. trasmitente detentó durante los 12 meses anteriores una participación de más del 25%.
  • 5.  CARACTERÍSTICAS de  EL CONVENIO ACTUAL (1990)  La Propuesta española de renegociación RETRIBUCIÓN DE • En general, sujeto a imposición en el • Se gravan únicamente en el Estado de CONSEJEROS Estado de Residencia de la Sociedad residencia del Consejero. (Participaciones, dietas pagadora. de asistencia…) SUELDOS Tributan en España si • Mismo tratamiento (Trabajos realizados en • El empleado permanece en EEUU < 183 EEUU) días/año y • El sueldo se paga por o en nombre de un empleador no residente en EEUU. MÉTODO PARA • Dividendos: método de la imputación de • Mismo tratamiento EVITAR LA DOBLE impuestos subyacentos (% ≥ 25%) IMPOSICIÓN • Intereses, cánones: deducción del impuesto pagado en EEUU con el límite de lo que se hubiese pagado en España
  • 6. MECANISMOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL MADRID, 16 de MARZO de 2011
  • 7. MECANISMOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL  RÉGIMEN DE EXENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS / PLUSVALÍAS DE ENTIDADES NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL:  Porcentaje (%) participación en la entidad no residente = ó > 5% Durante 1 año antes de la exigibilidad del pago (o bien mantenerla a posteriori)  Entidad no residente gravada por un impuesto de naturaleza análoga al IS  Actividades empresariales en el extranjero  Dividendos y plusvalía en venta de la participación = EXENTOS.  RÉGIMEN DE EXENCIÓN DE RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO A TRAVÉS DE UN EP:  Renta = Actividades empresariales en el extranjero  EP gravado por un impuesto de naturaleza análoga al IS (incidencia rentas negativas de EP en el extranjero)
  • 8.  DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL (“WITHHOLDING TAX”):  Deducir de la cuota la menor de : el importe efectivamente pagado en el extranjero o la cuota bruta que correspondería pagar si el dividendo se hubiera obtenido en España.  Incompatibilidad con el régimen de exención  DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL (DIVIDENDOS):  % participación en la entidad no residente = ó > 5% mantenimiento (1 año)  Incompatibilidad con el régimen de exención  Deducir de la cuota la menor de : el impuesto efectivamente pagado respecto de los bºs con cargo a los que se paga el dividendo (siempre que dicho impuesto se incluya en la B.I. del IS español) o la cuota bruta que corresponderá pagar si los dividendos se hubieran obtenido en España.
  • 9. PRECIOS DE TRANSFERENCIA OPERACIONES entre PARTES VINCULADAS MADRID, 16 de MARZO de 2011
  • 10. PRECIOS DE TRANSFERENCIA  IMPORTANCIA La normativa fiscal trata de impedir el trasvase de beneficios de una Jurisdicción Fiscal a otra. Asunto crítico en las Inspecciones, junto con la problemática del Establecimiento Permanente.  PARTES VINCULADAS. Ejemplos  Una Sociedad y sus socios o consejeros/administradores. Participación ≥ 5% ó 1% (Bolsa)  Dos Sociedades del mismo Grupo  Una Sociedad y los consejeros/administradores de otra cuando ambos pertenecen al mismo Grupo
  • 11.  OPERACIONES A LAS QUE APLICA  Transacciones de bienes y prestaciones de servicios entre compañías vinculadas  Mención especial a las operaciones sobre intangibles.  VALORACIÓN de las OPERACIONES Precio de mercado : el que habrían acordado partes independientes.  MÉTODO de VALORACIÓN para DEMOSTRAR VALOR DE MERCADO (Directrices OCDE; las últimas, de Agosto 2010)  Precio Libre Comparable (CUP)  Coste incrementado (Cost plus)  Precio de Reventa (Resale minus)  Margen Neto de la Transacción (TNMM)  Distribución del Resultado de la operación.
  • 12.  DOCUMENTACIÓN PARA PROBAR el VALOR de MERCADO • Documentación relativa al Grupo (Master File)  Estructura organizativa, jurídica y operativa  Identificación de las Entidades del Grupo  Flujos e importes de las operaciones.  Descripción de funciones ejercidas y riesgos asumidos  Relación de titularidad de patentes, marcas, y demás activos intangibles y contraprestaciones  Descripción de la política del Grupo en materia de Transfer Pricing, incluyendo el método de valoración adoptado.  Acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios.  Acuerdos previos de valoración (APAS)  Memoria del grupo o informe anual equivalente
  • 13. Documentación específica de la Compañía (Country File)  Identificación de la Compañía y de las entidades del Grupo con quienes se realiza operaciones.  Análisis de Comparabilidad (estudio económico)  Explicación acerca del método de valoración elegido.  Criterios de reparto de gastos  Cualquier otra información relevante.  REFERENCIA a SERVICIOS ( EU Joint TP Forum, 25/1/2011) Recomendación : Valoración COST PLUS [Constatan que en general es 3% - 10% (5% más frecuente)] Documentación : Para justificar que el servicio ha sido prestado y que tiene valor económico (y comercial) para el destinatario.
  • 14.  REFERENCIA A INTANGIBLES (Futura Directriz de la OCDE, próxima emisión)  Se incluyen: derechos de uso de patentes, de marcas, de denominaciones comerciales, diseños, modelos… derechos sobre obra literaria o artística, propiedad industrial como know-how y secretos comerciales.  Problemática especial de valoración debida a la dificultad de encontrar comparables (limitaciones geográficas, exclusividad o no de derechos, posibilidad de sublicenciar, cuantía de la inversión a realizar, etc.).
  • 15. REGIMENES FISCALES ESPECIALES PARA PERSONAS FÍSICAS MADRID, 16 de MARZO de 2011
  • 16.  RÉGIMENES FISCALES ESPECIALES PARA RESIDENTES DE ESPAÑA EXPATRIADOS AL EXTRANJERO  EXENCIÓN PERCEPCIONES por TRABAJOS en el EXTRANJERO  Trabajos realizados para una empresa no residente y sujetos en el extranjero a un impuesto similar al IRPF  Exento hasta 60.100 € anuales (proporcionalidad : nº días en Extranjero/365)  RÉGIMEN de EXCESOS para EMPLEADOS con DESTINO al EXTRANJERO  Exceptuado de IRPF en exceso sobre lo que se percibiría en España  “Prima de expatriación”  RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL para NO RESIDENTES IMPATRIADOS enESPAÑA  “LEY BECKHAM” MODIFICADA HASTA 600.000 €/AÑO, “tarifa plana” IRPF 24% durante 6 años. (Rendimientos del Trabajo)  No haber sido residente en los 10 años anteriores  Desplazamiento a España consecuencia de un contrato de trabajo  El trabajo se realiza en España para una Empresa residente en España
  • 17. TRATAMIENTO FISCAL ESPECIAL APLICABLE A BUSINESS ANGELS MADRID, 16 de MARZO de 2011
  • 18. TRATAMIENTO FISCAL ESPECIAL APLICABLE A LOS BUSINESS ANGELS (ANGELES INVERSORES)  AFECTA SÓLO A PERSONAS FÍSICAS  NO EXISTE NORMATIVA ESTATAL. SÓLO AUTONÓMICA  MADRID: Consiste en una deducción de la cuota del IRPF  20% de la inversión en acciones/participaciones (Constitución o ampliación de capital de Sociedades Mercantiles, básicamente)  Los socios aportan también conocimientos empresariales o profesionales adecuados al proyecto  Importe máximo de la deducción : 4.000 EUR (inversión máxima anual 20.000 EUR)
  • 19.  Requisitos: o participación máxima del 40% en capital/derechos de voto (juntamente con familiares) o mantener dicha participación al menos 3 años o que la Sociedad tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma, desarrolle una actividad económica, tenga al menos 1 persona en nómina; en los casos de ampliación de capital, tenga una antigüedad máxima de 3 años.  CATALUÑA, ANDALUCÍA: mismo tratamiento que en Madrid, con alguna excepción  No se precisa aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados al proyecto  El socio no puede ser directivo ni empleado de la entidad.
  • 20.  MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN  PREGUNTAS Y CUESTIONES
  • 21. Osborne Clarke Alliance Barcelona Madrid Av. Diagonal, 477, planta 20 Lagasca, 140, esc. 1, 1º Dcha Torre Barcelona 28006 Madrid 08036 Barcelona Tel. +(34) 91 576 44 76 Tel. +(34) 93 419 18 18 Fax +(34) 91 576 74 85 Fax +(34) 93 410 25 13 E-mail: madrid@osborneclarke.es Email: barcelona@osborneclarke.es Website: www.osborneclarke.es Barcelona, Brescia, Bristol, Bruselas, Colonia, Londres, Madrid, Milán, Múnich, Padua, París, Roma, Rotterdam, Silicon Valley, Thames Valley