8. DERECHO NATURAL
HOMBRE NACIDO ESCLAVO
Modo de vida
Afectaciones
NACIDO ESCLAVO O CON LA
CONDICION DE ESCLAVO
9. DERECHO NATURAL
HOMBRE NACIDO CON DERECHO
HOMBRE NACIDO CON LA
CONDICION O RECONOCIMIENTO
DEL DERECHO
10. DERECHO NATURAL
El derecho de todos los hombres por igual a ser libres.
Cuando digo que este derecho existe, quiero decir que,
en ausencia de determinadas condiciones especiales
consecuentes con el hecho de que el derecho es igual
para todos, todo ser humano adulto capaz de elegir:
1) tiene derecho a que los demás se abstengan de ejercer
coerción o aplicar restricciones en su contra y,
2) tiene libertad para realizar (es decir, nada lo obliga a
abstenerse de realizar) cualquier acto que no sea
coercitivo, o restrictivo, o que tenga por finalidad
causar daño a otras personas
11. DERECJP NATURALES
Si pensamos en el principio de ser dueño
de uno mismo se deriva el derecho básico
de cada ser humano a escoger su forma
de vida.
Como la vida es un proceso de acciones
tomadas por cada uno según su
pensamiento, el derecho a escoger su
forma de vida implica la libertad de tomar
acciones para dar sustento a su vida y
disfrutar de ella.
12. DERECHOS NATURALES
Como la vida es una serie de acciones
tomadas por cada quien según su juicio,
el derecho a escoger su forma de vida
también implica la libertad de tomar las
acciones para dar sustento a su vida y
disfrutar de ella.
13. DERECHOS NATURALES
Las teorías tradicionales de los
derechos naturales:
todos los hombres tienen "igual"
derecho a ser libres, bajo una condición
de "absoluto", "irrevocable" o
"imprescriptible"
14. DERECHO NATURAL
Del latín directum, el término derecho significa “lo que está
conforme a la regla” y permite desarrollar postulados de justicia
que constituyen el orden normativo e institucional de una
sociedad.
La noción de naturaleza, por otra parte, se refiere a la esencia y
las propiedades características de cada ser, al conjunto y
disposición de todo lo que compone el universo y a la virtud y
calidad de las cosas.
De ambos conceptos se desprende la idea de derecho natural,
que es el conjunto de los primeros principios de lo justo y de lo
injusto, inspirados en la naturaleza.
http://definicion.de/derecho-natural/
15. DERECHO NATURAL
El derecho natural (Ius naturale) no puede ser definido
con precisión, ya que su concepción ha variado a lo largo
de la historia. Por lo general, el derecho natural es
fundamentado en un ente abstracto natural que es
superior a la voluntad de las personas (como Dios).
Los derechos naturales son universales e inalienables: no
se puede renunciar a ellos y nadie puede impedir que
otra persona goce de estos derechos. Por eso, en la
actualidad, la noción de derecho natural está recogida en
la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano. Ninguno de los órganos del Estado está
habilitado para socavar dichos derechos, ya que son
propios y naturales de cada persona.
16. DERECHO NATURAL
Son aquellos que posee el hombre por el solo
hecho de haber nacido, otorgados por el orden
natural mismo, sin participación humana, y, por lo
tanto, no pueden ser desconocidos por ninguna
autoridad, que no tiene el derecho de arrogarse
atribuciones de negar potestades impuestas por
leyes eternas e inmutables, que como decían los
romanos al definir el derecho natural, están
impresas en el corazón de los hombres.
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-naturales
17. DERECHO NATURAL
Esto que parece sencillo, tardó en ser comprendido
por los hombres, que durante la Edad Antigua, la
Edad Media y la Edad Contemporánea, debieron
soportar a los gobernantes absolutos con la
facultad de reconocer o desconocer derechos de
sus súbditos a su antojo. Fueron los pensadores
iluministas del siglo XVIII, que sentaron estas ideas
de la existencia de derechos naturales, para que las
leyes humanas estuvieran obligadas a reconocerlos.
19. DERECHO NATURAL
La existencia de los derechos naturales,
cuestionados por los positivistas, tienen una validez
indubitable, pero muchas veces carecen de
vigencia. Esto significa que si bien todos sabemos
que por ejemplo el derecho a la vida es un derecho
innato y que nadie puede quitárnoslo, por decisión
humana, salvo por sentencia en virtud de hechos
probados, en países que aceptan la pena de muerte
(También cuestionada por algunos iusnaturalistas)
ha sucedido y sucede en la historia de la
humanidad violaciones notorias a esos derechos
20. IUSNATURALISMO
el iusnaturalismo sostiene que el origen de los derechos
humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de
la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza
que es superior y precedente a cualquier ley positiva.
Una definición clásica de iusnaturalismo es la siguiente:
el derecho natural es aquel que la naturaleza da a los
seres humanos por el simple hecho de serlo. En el caso
de las tradiciones religiosas, los derechos naturales son
una de las características con las que Dios dota a los
seres humanos.
21. IUSNATURALISMO
Es una expresión que indica la existencia, como
presencia vigente en una determinada área cultural o
social, de un sistema de ideas centrado en torno a la
afirmación del Derecho natural (v.).
Es iusnaturalista el que afirma el Derecho natural. Hay
épocas iusnaturalistas, sistemas filosóficos
iusnaturalistas, etc.; es decir, épocas en las que está
más vigente la afirmación del Derecho natural,
sistemas montados sobre el mismo y con la misión de
fundamentarlo y justificarlo filosóficamente.
22. IUSNATURALISMO
Contenido del término. En la voz
iusnaturalismo se sustantiviza la afirmación de
la idea del ius naturae, expresión usada por
vez primera por los juristas romanos, pero
recogiendo una tradición intelectual que
proviene de la filosofía helénica
(singularmente Sócrates, Platón y Aristóteles,
con su distinción del nomoi dikaion, lo justo
legal, y el fysei dikaion, lo justo por naturaleza)
y, concretamente, de la filosofía estoica.
Ulpiano
23. IUSNATURALISMO
"Sólo si están arraigados en bases objetivas de la
naturaleza que el Creador ha dado al hombre, los
derechos que se le han atribuido pueden ser
afirmados sin temor de ser desmentidos (...) Por
tanto, es importante que los organismos
internacionales no pierdan de vista el fundamento
natural de los derechos del hombre. Eso los
pondría a salvo del riesgo, por desgracia siempre
al acecho, de ir cayendo hacia una interpretación
meramente positivista de los mismos.“
Benedicto XVI. Mensaje con motivo de la Jornada Mundial de la Paz, 1-1-2007
24. La Revolución Francesa de
1789, que luchó contra el
absolutismo monárquico y la
división de estamentos
sociales, que reconocían
privilegios a ciertos sectores,
fue la encargada de dictar la
Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano,
que por primera vez enumeró
para los varones y ciudadanos
franceses, sus potestades
irrenunciables. Esos derechos
naturales fueron: la libertad, la
seguridad, la propiedad, y la
posibilidad de resistirse a los
gobernantes despóticos.
REVOLUCIÓN FRANCESA.doc
25. Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano
La Declaración de los Derechos
del Hombre aprobada por la
Asamblea Nacional Constituyente
francesa el 26 de agosto de 1789, fue
un de los documentos fundamentales
de la Revolución francesa en virtud
que definió los derechos personales
y colectivos como universales.
Influenciada por la doctrina de los
derechos naturales, los derechos del
Hombre se entienden como
universales, válidos en todo momento
y ocasión al pertenecer a la
naturaleza humana.
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.doc
26. POSITIVISMO
El positivismo afirma que sólo es derecho aquello que está
escrito en un ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la única
fuente del derecho, el único origen de la norma, se
fundamenta en el hecho de que está por escrito y vigente en
un país, en un determinado momento histórico. Es lo que se
conoce como la ley positiva.
"Los derechos no son algo que exista ya dado en la
naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir, como
los cromosomas o los continentes. Los derechos los
creamos nosotros mediante nuestras convenciones. Así que
la pregunta relevante no es '¿qué derechos tiene tal
criatura?', sino '¿qué derechos queremos que tenga?'.
Los derechos los creamos nosotros Jesús Mosterín.doc
27. DERECHOS HUMANOS
¿Qué son los derechos
humanos?
Los derechos humanos son
derechos inherentes a todos los
seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar
de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra
condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos
derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRigh
ts.aspx
28. QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son herramientas que
fomentan el respeto a la dignidad humana, los
cuales son inherentes a la naturaleza de cada
persona, ya que sin ellos no es posible
realizarse plenamente como ser humano."Son
un conjunto de facultades e instituciones que en
cada momento histórico concretan las
exigencias de la libertad y la igualdad humana,
las cuales deben ser reconocidas positivamente
por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional
e internacional"
29. DERECHOS HUMANOS
Tres generaciones de
derechos humanos es una
propuesta efectuada por Karel
Vasak en 1979 para clasificar
los derechos humanos. Su
división sigue las nociones
centrales de las tres frases que
fueron la divisa de la
revolución francesa: Libertad,
igualdad, fraternidad. Los
capítulos de la Carta de los
derechos fundamentales de la
Unión Europea reflejan en
parte este esquema
30. DERECHOS HUMANOS
Son derechos fundamentales los
derivados de la libertad individual o de
la libertad negativa, dependerá de la
interpretación de estos principios el
grado hasta donde se los hace llegar en
los ordenamientos jurídicos. Estos
derechos fundamentales generalmente
se los identifica como la Primera
generación de derechos.
31. DERECHOS HUMANOS
Estos son algunos de ellos:
Libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a un debido
proceso y libertad religiosa.
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin
distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a
buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
32. DERECHOS HUMANOS
Los derechos de primera generación, según el prof. Aldo Atilio
Alessio, pueden a su vez clasificar en:
Derechos civiles: Basados en la igualdad ante la ley, los derechos
son:
A la libertad individual
A la seguridad
A la libertad de pensamiento y conciencia
A la libertad de expresión
A la libertad de reunión y asociación
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le
podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o
correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
* Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
33. DERECHOS HUMANOS
Derechos políticos:
Se refieren a las regulaciones que permiten
al hombre la participación del ejercicio en el
poder político:
A la libertad de asociación política
Al Voto
34. DERECHOS HUMANOS
Segunda generación
La constituyen los derechos económicos, sociales y
culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debido
a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa
superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que
enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y
económicos, descritos en las normas constitucionales,
sean realmente accesibles y disfrutables.
35. DERECHOS HUMANOS
Estado de Bienestar que implemente acciones,
programas y estrategias:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
(libertad sindical).
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su
familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios
sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia
especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
36. DERECHOS HUMANOS
Tercera generación
Este grupo fue promovido a partir de los setenta para incentivar el
progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre
otros, destacan los relacionados con:
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
ecológicos.
El medio ambiente.
El patrimonio común de la humanidad.
El desarrollo que permita una vida digna.
El libre desarrollo de la personalidad.
37. DERECHOS HUMANOS
Tercera generación
Durante la Guerra Fría, período de enfrentamiento entre
los bloques socialistas y capitalistas (URSS y EU) se
extendieron los poderíos de ambos bloques imponiendo
presidentes y dominando militarmente. Esta
problemática se desarrolla en diversas naciones,
provocando más pobreza a los países 'pequeños'. Así
surgió la solidaridad internacional entre personas de
diferentes países para ayudar a que estos problemas se
resolvieran respetando su derecho como nación o
pueblo
38. DERECHOS HUMANOS
Los Derechos de los Pueblos, o Derechos de
Solidaridad, nacen de problemas y conflictos
supranacionales como respuesta a la necesidad
de cooperación entre las naciones, así como
dentro de los distintos grupos que lo integran.
Los derechos proclamados en esta generación
son relativos a problemas del medio ambiente, las
guerras, el reclamo de autodeterminación y
desarrollo digno de los pueblos indígenas y de las
naciones de tercer mundo.
39. DERECHOS HUMANOS
Estos son el derecho al:
- desarrollo integral del ser humano;
- progreso y desarrollo económico y social de todos los
pueblos;
- descolonización, prevención de discriminaciones;
- mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
- libre determinación de los pueblos (condición política,
desarrollo económico, social y cultural)
- derecho de los pueblos a ejercer soberanía plena sobre
sus recursos naturales.
40. DERECHOS HUMANOS
De acuerdo a las necesidades de reconocimiento y respeto de nuevos
actores sociales, se ha empezado a plantear dos generaciones más de
derechos humanos:
Cuarta generación
Consiste en la gestión de nuevos actores y movimientos sociales,
aquellos que no se encuentran reconocidos como sujetos sociales. Aquí,
se puede mencionar al movimiento lésbico-gay, cuyos derechos no han
sido reconocido sus derechos humanos a pesar de no ser un movimiento
reciente.
Quinta generación
Consiste en los impactos que las tecnologías de punta de finales de siglo
producen en la existencia humana.
41. DERECHOS HUMANOS
“Todas las personas nacemos libres y somos iguales en dignidad y
derechos. Todas tenemos derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
personal y social.
Todas tenemos derecho a proteger nuestra vivienda, familia y honra.
Todas tenemos derecho a un trabajo digno y debidamente remunerado.
Todas tenemos derecho al descanso, al ocio y a las vacaciones.
Todas tenemos derecho a la salud y a la asistencia médica y
hospitalaria.
Todas tenemos derecho a la instrucción, a la escuela, al arte y a la
cultura.
Todas tenemos derecho a la protección social en la infancia y en la
vejez.
Todas tenemos derecho a la organización popular, sindical y política.
Todas tenemos derecho a elegir y ser elegidos para las funciones de
gobierno.
42. DERECHOS HUMANOS
Todas tenemos derecho a una información veraz y correcta.
Todas tenemos derecho a libre circulación y a pasar a vivir a otra ciudad o
país.
Todas tenemos derecho a no ser sometidas a ninguna discriminación.
Nadie puede ser torturado.
Todas las personas somos iguales ante la ley.
Nadie puede ser arbitrariamente preso ni privado del derecho a defenderse.
Toda persona es inocente hasta que la Justicia, basada en la ley, pruebe lo
contrario.
Todas tenemos libertad de pensar, de manifestarnos, de reunirnos y de creer.
Todas tenemos derecho al amor y a los frutos del amor.
Todos tenemos el derecho de respetar y proteger los derechos de la
comunidad.
Todas debemos de luchar por la conquista y ampliación de estos derechos”.
PROYECTO ÍCARO; http://www.educar.org/articulos/derechoshumanos.asp
43. DERECHOS HUMANOS
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los
derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida,
la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los
derechos económicos, sociales y culturales, como el
derecho al trabajo, la seguridad social y la educación;
o los derechos colectivos, como los derechos al
desarrollo y la libre determinación, todos son derechos
indivisibles, interrelacionados e interdependientes.
44. DERECHO HUMANO
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el
derecho internacional de derechos humanos. Está
presente en todos los principales tratados de
derechos humanos y constituye el tema central de
algunas convenciones internacionales como la
Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial y la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer.
45. DERECHOS HUMANOS
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos
es la piedra angular del derecho internacional de los
derechos humanos. Este principio, tal como se destacara
inicialmente en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios,
declaraciones y resoluciones internacionales de derechos
humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se
dispuso que todos los Estados tenían el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos
y culturales, de promover y proteger todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
46. DERECHOS HUMANOS
Los derechos que hoy tenemos no son eternos. Por el
contrario, son derechos frágiles que se deben defender
constantemente. Conocerlos es el primer paso para asumir
esa defensa. Así, la protección efectiva de los derechos
humanos es un instrumento para defenderse de los abusos
de los gobernantes, ya que los derechos humanos son uno
de los más destacados productos civilizados.
Las violaciones a los derechos humanos son las acciones
llevadas a cabo por algún elemento del poder del Estado, en
contra de la dignidad humana y cuando las autoridades
actúan con impunidad en la investigación y/o castigo de las
violaciones a los DH.
47. DERECHOS HUMANOS
Existen tres tipos de violaciones a los derechos
humanos:
1. Por omisión; cuando el gobierno no actúa a
pesar de la existencia de denuncias de violaciones
a los DH.
2. Por acción; cuando la autoridad directamente
es la que viola los DH.
3. Por aquiescencia; cuando por medio de una
tercera persona se realiza la violación a los DH.
48. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Artículo 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de 1789, Declaración Americana de
Derechos (Art.28), Declaración Universal de Derechos
Humanos (Art. 29), Protocolo 1º Adicional al Convenio para
la protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales (Art. 17 y 18) , Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.4 y 5).
La aplicación de la cláusula de orden público debe respetar
rigurosamente las garantías normativas, especialmente los
principios de legalidad y jerarquía normativa. A tenor de
ellos, deben definirse por la ley los supuestos que dan lugar
a la excepción del orden público; las competencias que
corresponden a las autoridades administrativas en la
adopción de las medidas de que se trate; la imposibilidad de
que sus disposiciones violen normas de rango superior, etc.
49. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Debe existir una congruencia y
proporcionalidad entre los medios
empleados para mantener el orden
público y los fines que se deseen
alcanzar, referidos necesariamente a la
evitación o remedio de efectivos
desórdenes.
50. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
De acuerdo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Derecho Internacional:
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte
51. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
INSTRUMENTOS UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
ICERD Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 21 dic. 1965 CERD
ICCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 dic. 1966 HRC
ICESCR Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 16 dic. 1966 CESCR
CEDAW Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 18 dic. 1979 CEDAW
CAT Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 10 dic. 1984 CAT
CRC Convención sobre los Derechos del Niño 20 nov. 1989 CRC
ICRMW Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares 18 dic. 1990 CMW
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
ICRPD Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 13 dic. 2006 CRPD
ICCPR-OP1 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 dic. 1966 HRC
ICCPR-OP2 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena
de muerte 15 dic. 1989 HRC
OP-CEDAW Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer 10 dic. 1999 CEDAW
OP-CRC-AC Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los
conflictos armados 25 mayo 2000 CRC
52. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
OP-CRC-SC Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 25 mayo 2000
CRC
OP-CAT Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes 18 dic. 2002 CAT
OP-CRPD Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad 12 dic. 2006 CRPD
ICESCR – OP Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales 10 dic. 2008 CESCR
53. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS Y ASAMBLEA DEL MILENIO
Declaración y Programa de Acción de Viena
Declaración del milenio
DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía
permanente sobre los recursos naturales"
Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la finaciación, y el entrenamiento de
los mercenarios
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DE LAS MINORÍAS
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas
54. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
Convenio sobre igualdad de remuneración
Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las
controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la
esfera de la enseñanza
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la
religión o las convicciones
Conferencia Mundial contra el Racismo, 2001 (Declaración y Programa de acción)
DERECHOS DE LA MUJER
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer
Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto
armado
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
55. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHOS DEL NIÑO
Convención sobre los Derechos del Niño
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación
de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación
de niños en los conflictos armados
Convenio sobre la edad mínima, 1973
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD
Ejecución del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y actividades conexas
56. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHOS DE LOS DESCAPACITADOS
Declaración de los derechos del Retrasado Mental
Declaración de los Derechos de los Impedidos
La protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención
de la salud mental
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad
57. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes
Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes
Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley
58. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas
de Tokio)
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores
(Reglas de Beijing)
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices
de Riad)
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del
abuso de poder
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura
Principios Básicos sobre la Función de los Abogados
Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de
las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas (todavía no en vigor)
59. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
BIENESTAR, PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL
Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social
Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición
Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en
beneficio de la humanidad
Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
Declaración sobre el derecho al desarrollo
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos
Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos
60. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
MATRIMONIO
Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para
contraer matrimonio y el registro de los matrimonios
Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para
contraer matrimonio y el registro de los matrimonios
DERECHO A LA SALUD
Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA
EMPLEO
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (N°122)
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
(N° 87)
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (N° 98)
61. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE, TRABAJO FORZOSO e INSTITUCIONES y PRÁCTICAS
ANÁLOGAS
Convención sobre la Esclavitud
Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el
25 de septiembre de 1926
Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y
las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud
Convenio sobre el trabajo forzoso
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la
prostitución ajena
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional
62. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares
NACIONALIDAD, APATRIDIA, ASILO y REFUGIADOS
Convención para reducir los casos de apátrida
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales
del país en que viven
63. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
CRÍMENES DE GUERRA y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, INCLUSO EL GENOCIDIO
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad
Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de
los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad
DERECHO HUMANITARIO
Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la
Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la
protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)
64. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS ORGANIZADOS POR TEMA
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Declaraciones de aceptación de las obligaciones de la Carta
CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN
PREVENCIÓN DE DISCRIMINACIONES Y PROTECCIÓN A LAS MINORÍAS
DERECHOS DE LA MUJER
ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE E INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS
DERECHOS DE PERSONAS PRESAS Y DETENIDAS
PROTECCIÓN EN CONTRA DE LA TORTURA, OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES, Y DESAPARICIÓN
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LOS MENORES
DERECHOS DEL NIÑO
CONFERENCIAS MUNDIALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
EMPLEO Y EL TRABAJO FORZOSO
65. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
MATRIMONIO
EDUCACIÓN
DERECHOS ECONÓMICOS, DE PRIVACIDAD Y DE LA PAZ
DERECHOS DE LAS COMMUNIDADES INDÍGENAS
EL DESAROLLO
PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS O MENTALES
DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA CULTURA
ASILO Y LOS REFUGIADOS, LOS DESPLAZADOS INTERNOS, Y LA LIBERTAD DE
MOVIMIENTO
NACIONALIDAD, APATRIDIA, Y LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
CRÍMENES DE GUERRA Y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, INCLUIDO EL GENOCIDIO
LEY DE CONFLICTOS ARMADOS
TERRORISMO Y LOS DERECHOS HUMANOS
ACTIVIDADES Y EMPLEADOS DE LAS NACIONES UNIDAS
CONVENCIONES REGIONALES
66. DERECHOS FUNAMENTALES
El reconocimiento por parte del Estado
Dogmas
Documentos Supremos
Instrumentos
Convenios
Tratados
68. CONCEPTO DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
Welty los considera como:
«aquellos derechos que son el punto de
partida del orden jurídico y en los que
este orden encuentra consistencia y
apoyo»
69. CONCEPTO DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
Guerry dice que son
«aquellos derechos que están inscritos
en la naturaleza humana y que
proceden de Dios, autor de esta
naturalezas
(«La doctrina social de la Iglesia», p. 97)
70. CONCEPTO DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
Palazzini entiende que es «el derecho de tender a su
propio fin y, por lo tanto, a su propio perfeccionamientos
(«Diccionario de Teología Moral», voz «Derecho y
moral», p. 376), del que se derivan otros derechos
estrictamente unidos con él en virtud de una ordenación
natural o positiva.
Por su parte, Messner afirma que son
«los derechos que sirven de fundamento a la esfera de
la libertad social» («Etica social, política y económicas,
p. 508).
71. CONCEPTO DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
Conjunto básico de facultades y
libertades garantizadas judicialmente
que la constitución reconoce a los
ciudadanos de un país determinado.
72. DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales tienen una base
edificada en las distintas revoluciones burguesas
inglesa, americana y francesa junto a diversos
movimientos sociales que se han encargado de
plasmar los valores jurídicos de igualdad, libertad
y fraternidad; a partir de los cuales se ha erigido y
construido el Estado liberal de derecho y
posteriormente, el Estado constitucional.
73. Derechos fundamentales
Teoría del Garantísmo
La teoría jurídica de Luigi Ferrajoli tiene sustento
las ideas pertenecientes a la Escuela analítica
italiana (Escuela de Turín), cuyo fundador fue
Norberto Bobbio, dentro de la cual, se formó una
nueva generación de filósofos del derecho, los
cuales lograron conciliar la tradición que había
separado la filosofía jurídica de la ciencia del
derecho y de la práctica judicial
74. DERECHOS FUNDAMENTALES
El diseño propuesto por FERRAJOLI para los derechos
fundamentales se basa de las de la Escuela analítica del
derecho italiana, la cual confiere mucha importancia a la
semántica jurídica, de ahí que su concepto de derechos
fundamentales sea calificado por él, como meramente
teórico. A su vez, propone una redimensión de
democracia, la formal, relacionada con la forma en que
se toman las decisiones, y la sustancial, la cual está
íntimamente ligada al respeto de los derechos
fundamentales. De esta manera, se configura el
concepto propuesto, y a su vez, se fundamentan sus
cuatro tesis sobre las cuales reposará el garantísmo.
75. DERECHOS FUNDAMENTALES
Diversas teorías han tratado de explicar el concepto y
el fundamento de la evolución de los derechos
fundamentales. Las posturas clásicas son el
iusnaturalismo y el iuspositivismo, que tienen como
fundamento la misma naturaleza humana y su peculiar
visión del mundo, de esta manera, tenemos que todas
las tesis explicativas de los derechos tienen una verdad
relativa que va conduciendo a una sincronía de los
derechos fundamentales. La definición propuesta por
Ferrajoli para los derechos fundamentales ha sido la
siguiente:
76. Derechos fundamentales
Son todos aquellos derechos subjetivos que
corresponden universalmente a todoslos seres
humanos en cuanto dotados del status de personas o
ciudadanos, con capacidad de obrar; entendiendo por
derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de
prestación) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a
un sujeto por una norma jurídica; y por status la
condición de un sujeto, prevista así mismo por una
norma jurídica positiva como presupuesto de su
idoneidad para ser titular de situaciones y/o autor de
los actos que son ejercicio de éstas.
FERRAJOLI, Luigi, “Derechos fundamentales” en Derechos y garantías. La ley del más débil,
Trotta, Madrid, 1999, p. 37
77. La definición según Ferrajoli, las siguientes características:
1) es teórica, porque aún estando elaborada con relación a los
derechos fundamentales positivamente sancionados por las leyes,
no esta basada conforme a normas de ningún ordenamiento
concreto;
2) es puramente formal o estructural, porque prescinde de la
naturaleza de los intereses y de las necesidades tuteladas
mediante su reconocimiento como derechos fundamentales, y se
basa únicamente en el carácter universal de su imputación.
3) neutralidad, nos explica el autor, que cualquiera que sea la filosofía
política o jurídica, ya sea iusnaturalista o iuspositivista, liberal o
socialista, antiliberal o antidemocrática ésta definición puede ser
válida