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UNIVERSIDAD EURO
HISPANOAMERICANA
DERECHOS NATURALES
 JERARQUIZACIÓN
 VIDA
 LIBERTAD
SER VIVO
TODOS
DERECHO NATURAL
 NACIDO NATURAL /ANIMAL-HOMBRE
 NACIDO HOMBRE ESCLAVO
 NACIDO CON DERECHO
DERECHO NATURAL
 NACIDO LIBRE
 DISP. TERRITORIAL INSTINTIVO
DISP. TOTAL DE
NATURALEZA
ANIMAL-PLANTA-HOMBRE
DERECHO NATURAL
 DISP TERRITORIAL INSTITIVA-
CONSERVACION
 ANIMAL/HOMBRE
 CONSERVACION
 TERRITORIO/PODER
DERECHO NATURAL
 CONSERVACION NATURAL
 CONSERVACION RACIONAL
 CONSERVACION DEL PODER
NATURAL
DERECHO NATURAL
 CONSERVACION NATURAL/RACIONAL
DEL AMBIENTE NATURAL
Especifico:
Territorio
Alimento
DERECHO NATURAL
 HOMBRE NACIDO ESCLAVO
 Modo de vida
 Afectaciones
 NACIDO ESCLAVO O CON LA
CONDICION DE ESCLAVO
DERECHO NATURAL
 HOMBRE NACIDO CON DERECHO
 HOMBRE NACIDO CON LA
CONDICION O RECONOCIMIENTO
DEL DERECHO
DERECHO NATURAL
 El derecho de todos los hombres por igual a ser libres.
Cuando digo que este derecho existe, quiero decir que,
en ausencia de determinadas condiciones especiales
consecuentes con el hecho de que el derecho es igual
para todos, todo ser humano adulto capaz de elegir:
1) tiene derecho a que los demás se abstengan de ejercer
coerción o aplicar restricciones en su contra y,
2) tiene libertad para realizar (es decir, nada lo obliga a
abstenerse de realizar) cualquier acto que no sea
coercitivo, o restrictivo, o que tenga por finalidad
causar daño a otras personas
DERECJP NATURALES
 Si pensamos en el principio de ser dueño
de uno mismo se deriva el derecho básico
de cada ser humano a escoger su forma
de vida.
 Como la vida es un proceso de acciones
tomadas por cada uno según su
pensamiento, el derecho a escoger su
forma de vida implica la libertad de tomar
acciones para dar sustento a su vida y
disfrutar de ella.
DERECHOS NATURALES
 Como la vida es una serie de acciones
tomadas por cada quien según su juicio,
el derecho a escoger su forma de vida
también implica la libertad de tomar las
acciones para dar sustento a su vida y
disfrutar de ella.
DERECHOS NATURALES
Las teorías tradicionales de los
derechos naturales:
 todos los hombres tienen "igual"
derecho a ser libres, bajo una condición
de "absoluto", "irrevocable" o
"imprescriptible"
DERECHO NATURAL
 Del latín directum, el término derecho significa “lo que está
conforme a la regla” y permite desarrollar postulados de justicia
que constituyen el orden normativo e institucional de una
sociedad.
 La noción de naturaleza, por otra parte, se refiere a la esencia y
las propiedades características de cada ser, al conjunto y
disposición de todo lo que compone el universo y a la virtud y
calidad de las cosas.
 De ambos conceptos se desprende la idea de derecho natural,
que es el conjunto de los primeros principios de lo justo y de lo
injusto, inspirados en la naturaleza.
http://definicion.de/derecho-natural/
DERECHO NATURAL
 El derecho natural (Ius naturale) no puede ser definido
con precisión, ya que su concepción ha variado a lo largo
de la historia. Por lo general, el derecho natural es
fundamentado en un ente abstracto natural que es
superior a la voluntad de las personas (como Dios).
 Los derechos naturales son universales e inalienables: no
se puede renunciar a ellos y nadie puede impedir que
otra persona goce de estos derechos. Por eso, en la
actualidad, la noción de derecho natural está recogida en
la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano. Ninguno de los órganos del Estado está
habilitado para socavar dichos derechos, ya que son
propios y naturales de cada persona.
DERECHO NATURAL
 Son aquellos que posee el hombre por el solo
hecho de haber nacido, otorgados por el orden
natural mismo, sin participación humana, y, por lo
tanto, no pueden ser desconocidos por ninguna
autoridad, que no tiene el derecho de arrogarse
atribuciones de negar potestades impuestas por
leyes eternas e inmutables, que como decían los
romanos al definir el derecho natural, están
impresas en el corazón de los hombres.
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-naturales
DERECHO NATURAL
 Esto que parece sencillo, tardó en ser comprendido
por los hombres, que durante la Edad Antigua, la
Edad Media y la Edad Contemporánea, debieron
soportar a los gobernantes absolutos con la
facultad de reconocer o desconocer derechos de
sus súbditos a su antojo. Fueron los pensadores
iluministas del siglo XVIII, que sentaron estas ideas
de la existencia de derechos naturales, para que las
leyes humanas estuvieran obligadas a reconocerlos.
DERECHO NATURAL
DERECHO NATURAL
 La existencia de los derechos naturales,
cuestionados por los positivistas, tienen una validez
indubitable, pero muchas veces carecen de
vigencia. Esto significa que si bien todos sabemos
que por ejemplo el derecho a la vida es un derecho
innato y que nadie puede quitárnoslo, por decisión
humana, salvo por sentencia en virtud de hechos
probados, en países que aceptan la pena de muerte
(También cuestionada por algunos iusnaturalistas)
ha sucedido y sucede en la historia de la
humanidad violaciones notorias a esos derechos
IUSNATURALISMO
 el iusnaturalismo sostiene que el origen de los derechos
humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de
la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza
que es superior y precedente a cualquier ley positiva.
 Una definición clásica de iusnaturalismo es la siguiente:
el derecho natural es aquel que la naturaleza da a los
seres humanos por el simple hecho de serlo. En el caso
de las tradiciones religiosas, los derechos naturales son
una de las características con las que Dios dota a los
seres humanos.
IUSNATURALISMO
 Es una expresión que indica la existencia, como
presencia vigente en una determinada área cultural o
social, de un sistema de ideas centrado en torno a la
afirmación del Derecho natural (v.).
 Es iusnaturalista el que afirma el Derecho natural. Hay
épocas iusnaturalistas, sistemas filosóficos
iusnaturalistas, etc.; es decir, épocas en las que está
más vigente la afirmación del Derecho natural,
sistemas montados sobre el mismo y con la misión de
fundamentarlo y justificarlo filosóficamente.
IUSNATURALISMO
 Contenido del término. En la voz
iusnaturalismo se sustantiviza la afirmación de
la idea del ius naturae, expresión usada por
vez primera por los juristas romanos, pero
recogiendo una tradición intelectual que
proviene de la filosofía helénica
(singularmente Sócrates, Platón y Aristóteles,
con su distinción del nomoi dikaion, lo justo
legal, y el fysei dikaion, lo justo por naturaleza)
y, concretamente, de la filosofía estoica.
Ulpiano
IUSNATURALISMO
 "Sólo si están arraigados en bases objetivas de la
naturaleza que el Creador ha dado al hombre, los
derechos que se le han atribuido pueden ser
afirmados sin temor de ser desmentidos (...) Por
tanto, es importante que los organismos
internacionales no pierdan de vista el fundamento
natural de los derechos del hombre. Eso los
pondría a salvo del riesgo, por desgracia siempre
al acecho, de ir cayendo hacia una interpretación
meramente positivista de los mismos.“
Benedicto XVI. Mensaje con motivo de la Jornada Mundial de la Paz, 1-1-2007
 La Revolución Francesa de
1789, que luchó contra el
absolutismo monárquico y la
división de estamentos
sociales, que reconocían
privilegios a ciertos sectores,
fue la encargada de dictar la
Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano,
que por primera vez enumeró
para los varones y ciudadanos
franceses, sus potestades
irrenunciables. Esos derechos
naturales fueron: la libertad, la
seguridad, la propiedad, y la
posibilidad de resistirse a los
gobernantes despóticos.
REVOLUCIÓN FRANCESA.doc
Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano
La Declaración de los Derechos
del Hombre aprobada por la
Asamblea Nacional Constituyente
francesa el 26 de agosto de 1789, fue
un de los documentos fundamentales
de la Revolución francesa en virtud
que definió los derechos personales
y colectivos como universales.
Influenciada por la doctrina de los
derechos naturales, los derechos del
Hombre se entienden como
universales, válidos en todo momento
y ocasión al pertenecer a la
naturaleza humana.
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.doc
POSITIVISMO
 El positivismo afirma que sólo es derecho aquello que está
escrito en un ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la única
fuente del derecho, el único origen de la norma, se
fundamenta en el hecho de que está por escrito y vigente en
un país, en un determinado momento histórico. Es lo que se
conoce como la ley positiva.
 "Los derechos no son algo que exista ya dado en la
naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir, como
los cromosomas o los continentes. Los derechos los
creamos nosotros mediante nuestras convenciones. Así que
la pregunta relevante no es '¿qué derechos tiene tal
criatura?', sino '¿qué derechos queremos que tenga?'.
 Los derechos los creamos nosotros Jesús Mosterín.doc
DERECHOS HUMANOS
 ¿Qué son los derechos
humanos?
Los derechos humanos son
derechos inherentes a todos los
seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar
de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra
condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos
derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRigh
ts.aspx
QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?
 Los derechos humanos son herramientas que
fomentan el respeto a la dignidad humana, los
cuales son inherentes a la naturaleza de cada
persona, ya que sin ellos no es posible
realizarse plenamente como ser humano."Son
un conjunto de facultades e instituciones que en
cada momento histórico concretan las
exigencias de la libertad y la igualdad humana,
las cuales deben ser reconocidas positivamente
por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional
e internacional"
DERECHOS HUMANOS
Tres generaciones de
derechos humanos es una
propuesta efectuada por Karel
Vasak en 1979 para clasificar
los derechos humanos. Su
división sigue las nociones
centrales de las tres frases que
fueron la divisa de la
revolución francesa: Libertad,
igualdad, fraternidad. Los
capítulos de la Carta de los
derechos fundamentales de la
Unión Europea reflejan en
parte este esquema
DERECHOS HUMANOS
Son derechos fundamentales los
derivados de la libertad individual o de
la libertad negativa, dependerá de la
interpretación de estos principios el
grado hasta donde se los hace llegar en
los ordenamientos jurídicos. Estos
derechos fundamentales generalmente
se los identifica como la Primera
generación de derechos.
DERECHOS HUMANOS
 Estos son algunos de ellos:
 Libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a un debido
proceso y libertad religiosa.
 Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin
distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
jurídica.
 Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
 En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a
buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
DERECHOS HUMANOS
 Los derechos de primera generación, según el prof. Aldo Atilio
Alessio, pueden a su vez clasificar en:
 Derechos civiles: Basados en la igualdad ante la ley, los derechos
son:
 A la libertad individual
 A la seguridad
 A la libertad de pensamiento y conciencia
 A la libertad de expresión
 A la libertad de reunión y asociación
 Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le
podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
 Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o
correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
* Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
DERECHOS HUMANOS
 Derechos políticos:
Se refieren a las regulaciones que permiten
al hombre la participación del ejercicio en el
poder político:
 A la libertad de asociación política
 Al Voto
DERECHOS HUMANOS
 Segunda generación
La constituyen los derechos económicos, sociales y
culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debido
a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa
superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que
enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y
económicos, descritos en las normas constitucionales,
sean realmente accesibles y disfrutables.
DERECHOS HUMANOS
 Estado de Bienestar que implemente acciones,
programas y estrategias:
 Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales.
 Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
 Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
(libertad sindical).
 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su
familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios
sociales necesarios.
 Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
 Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia
especiales.
 Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
 La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
DERECHOS HUMANOS
 Tercera generación
Este grupo fue promovido a partir de los setenta para incentivar el
progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre
otros, destacan los relacionados con:
 El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
 La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
ecológicos.
 El medio ambiente.
 El patrimonio común de la humanidad.
 El desarrollo que permita una vida digna.
 El libre desarrollo de la personalidad.
DERECHOS HUMANOS
 Tercera generación
Durante la Guerra Fría, período de enfrentamiento entre
los bloques socialistas y capitalistas (URSS y EU) se
extendieron los poderíos de ambos bloques imponiendo
presidentes y dominando militarmente. Esta
problemática se desarrolla en diversas naciones,
provocando más pobreza a los países 'pequeños'. Así
surgió la solidaridad internacional entre personas de
diferentes países para ayudar a que estos problemas se
resolvieran respetando su derecho como nación o
pueblo
DERECHOS HUMANOS
 Los Derechos de los Pueblos, o Derechos de
Solidaridad, nacen de problemas y conflictos
supranacionales como respuesta a la necesidad
de cooperación entre las naciones, así como
dentro de los distintos grupos que lo integran.
 Los derechos proclamados en esta generación
son relativos a problemas del medio ambiente, las
guerras, el reclamo de autodeterminación y
desarrollo digno de los pueblos indígenas y de las
naciones de tercer mundo.
DERECHOS HUMANOS
 Estos son el derecho al:
- desarrollo integral del ser humano;
- progreso y desarrollo económico y social de todos los
pueblos;
- descolonización, prevención de discriminaciones;
- mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
- libre determinación de los pueblos (condición política,
desarrollo económico, social y cultural)
- derecho de los pueblos a ejercer soberanía plena sobre
sus recursos naturales.
DERECHOS HUMANOS
 De acuerdo a las necesidades de reconocimiento y respeto de nuevos
actores sociales, se ha empezado a plantear dos generaciones más de
derechos humanos:
 Cuarta generación
Consiste en la gestión de nuevos actores y movimientos sociales,
aquellos que no se encuentran reconocidos como sujetos sociales. Aquí,
se puede mencionar al movimiento lésbico-gay, cuyos derechos no han
sido reconocido sus derechos humanos a pesar de no ser un movimiento
reciente.
 Quinta generación
Consiste en los impactos que las tecnologías de punta de finales de siglo
producen en la existencia humana.
DERECHOS HUMANOS
 “Todas las personas nacemos libres y somos iguales en dignidad y
derechos. Todas tenemos derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
personal y social.
 Todas tenemos derecho a proteger nuestra vivienda, familia y honra.
 Todas tenemos derecho a un trabajo digno y debidamente remunerado.
 Todas tenemos derecho al descanso, al ocio y a las vacaciones.
 Todas tenemos derecho a la salud y a la asistencia médica y
hospitalaria.
 Todas tenemos derecho a la instrucción, a la escuela, al arte y a la
cultura.
 Todas tenemos derecho a la protección social en la infancia y en la
vejez.
 Todas tenemos derecho a la organización popular, sindical y política.
 Todas tenemos derecho a elegir y ser elegidos para las funciones de
gobierno.
DERECHOS HUMANOS
 Todas tenemos derecho a una información veraz y correcta.
 Todas tenemos derecho a libre circulación y a pasar a vivir a otra ciudad o
país.
 Todas tenemos derecho a no ser sometidas a ninguna discriminación.
 Nadie puede ser torturado.
 Todas las personas somos iguales ante la ley.
 Nadie puede ser arbitrariamente preso ni privado del derecho a defenderse.
 Toda persona es inocente hasta que la Justicia, basada en la ley, pruebe lo
contrario.
 Todas tenemos libertad de pensar, de manifestarnos, de reunirnos y de creer.
 Todas tenemos derecho al amor y a los frutos del amor.
 Todos tenemos el derecho de respetar y proteger los derechos de la
comunidad.
 Todas debemos de luchar por la conquista y ampliación de estos derechos”.
PROYECTO ÍCARO; http://www.educar.org/articulos/derechoshumanos.asp
DERECHOS HUMANOS
 Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los
derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida,
la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los
derechos económicos, sociales y culturales, como el
derecho al trabajo, la seguridad social y la educación;
o los derechos colectivos, como los derechos al
desarrollo y la libre determinación, todos son derechos
indivisibles, interrelacionados e interdependientes.
DERECHO HUMANO
 Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el
derecho internacional de derechos humanos. Está
presente en todos los principales tratados de
derechos humanos y constituye el tema central de
algunas convenciones internacionales como la
Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial y la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer.
DERECHOS HUMANOS
 Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos
es la piedra angular del derecho internacional de los
derechos humanos. Este principio, tal como se destacara
inicialmente en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios,
declaraciones y resoluciones internacionales de derechos
humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se
dispuso que todos los Estados tenían el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos
y culturales, de promover y proteger todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
DERECHOS HUMANOS
 Los derechos que hoy tenemos no son eternos. Por el
contrario, son derechos frágiles que se deben defender
constantemente. Conocerlos es el primer paso para asumir
esa defensa. Así, la protección efectiva de los derechos
humanos es un instrumento para defenderse de los abusos
de los gobernantes, ya que los derechos humanos son uno
de los más destacados productos civilizados.
 Las violaciones a los derechos humanos son las acciones
llevadas a cabo por algún elemento del poder del Estado, en
contra de la dignidad humana y cuando las autoridades
actúan con impunidad en la investigación y/o castigo de las
violaciones a los DH.
DERECHOS HUMANOS
 Existen tres tipos de violaciones a los derechos
humanos:
 1. Por omisión; cuando el gobierno no actúa a
pesar de la existencia de denuncias de violaciones
a los DH.
 2. Por acción; cuando la autoridad directamente
es la que viola los DH.
 3. Por aquiescencia; cuando por medio de una
tercera persona se realiza la violación a los DH.
LIMITACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS
 Artículo 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de 1789, Declaración Americana de
Derechos (Art.28), Declaración Universal de Derechos
Humanos (Art. 29), Protocolo 1º Adicional al Convenio para
la protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales (Art. 17 y 18) , Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.4 y 5).
 La aplicación de la cláusula de orden público debe respetar
rigurosamente las garantías normativas, especialmente los
principios de legalidad y jerarquía normativa. A tenor de
ellos, deben definirse por la ley los supuestos que dan lugar
a la excepción del orden público; las competencias que
corresponden a las autoridades administrativas en la
adopción de las medidas de que se trate; la imposibilidad de
que sus disposiciones violen normas de rango superior, etc.
LIMITACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Debe existir una congruencia y
proporcionalidad entre los medios
empleados para mantener el orden
público y los fines que se deseen
alcanzar, referidos necesariamente a la
evitación o remedio de efectivos
desórdenes.
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
De acuerdo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Derecho Internacional:
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
 Declaración Universal de Derechos Humanos
 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
INSTRUMENTOS UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
ICERD Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 21 dic. 1965 CERD
ICCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 dic. 1966 HRC
ICESCR Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 16 dic. 1966 CESCR
CEDAW Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 18 dic. 1979 CEDAW
CAT Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 10 dic. 1984 CAT
CRC Convención sobre los Derechos del Niño 20 nov. 1989 CRC
ICRMW Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares 18 dic. 1990 CMW
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
ICRPD Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 13 dic. 2006 CRPD
ICCPR-OP1 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 dic. 1966 HRC
ICCPR-OP2 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena
de muerte 15 dic. 1989 HRC
OP-CEDAW Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer 10 dic. 1999 CEDAW
OP-CRC-AC Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los
conflictos armados 25 mayo 2000 CRC
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
 OP-CRC-SC Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 25 mayo 2000
CRC
 OP-CAT Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes 18 dic. 2002 CAT
 OP-CRPD Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad 12 dic. 2006 CRPD
 ICESCR – OP Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales 10 dic. 2008 CESCR
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS Y ASAMBLEA DEL MILENIO
 Declaración y Programa de Acción de Viena
 Declaración del milenio
DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN
 Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
 Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía
permanente sobre los recursos naturales"
 Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la finaciación, y el entrenamiento de
los mercenarios
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DE LAS MINORÍAS
 Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989
 Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
 Convenio sobre igualdad de remuneración
 Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación
 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
 Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales
 Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
 Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las
controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la
esfera de la enseñanza
 Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la
religión o las convicciones
 Conferencia Mundial contra el Racismo, 2001 (Declaración y Programa de acción)
DERECHOS DE LA MUJER
 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
 Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer
 Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto
armado
 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHOS DEL NIÑO
 Convención sobre los Derechos del Niño
 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación
de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación
de niños en los conflictos armados
 Convenio sobre la edad mínima, 1973
 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD
 Ejecución del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y actividades conexas
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHOS DE LOS DESCAPACITADOS
 Declaración de los derechos del Retrasado Mental
 Declaración de los Derechos de los Impedidos
 La protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención
de la salud mental
 Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
 Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
 Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
 Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión
 Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad
 Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes
 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
 Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes
 Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes
 Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte
 Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
 Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas
de Tokio)
 Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores
(Reglas de Beijing)
 Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices
de Riad)
 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del
abuso de poder
 Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura
 Principios Básicos sobre la Función de los Abogados
 Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias
 Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de
las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
 Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas (todavía no en vigor)
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
BIENESTAR, PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL
 Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social
 Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición
 Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en
beneficio de la humanidad
 Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
 Declaración sobre el derecho al desarrollo
 Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
 Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos
 Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
MATRIMONIO
 Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para
contraer matrimonio y el registro de los matrimonios
 Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para
contraer matrimonio y el registro de los matrimonios
DERECHO A LA SALUD
 Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA
EMPLEO
 Convenio sobre la política del empleo, 1964 (N°122)
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
(N° 87)
 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (N° 98)
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE, TRABAJO FORZOSO e INSTITUCIONES y PRÁCTICAS
ANÁLOGAS
 Convención sobre la Esclavitud
 Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el
25 de septiembre de 1926
 Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y
las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud
 Convenio sobre el trabajo forzoso
 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso
 Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la
prostitución ajena
 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS
 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares
NACIONALIDAD, APATRIDIA, ASILO y REFUGIADOS
 Convención para reducir los casos de apátrida
 Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
 Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
 Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales
del país en que viven
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
CRÍMENES DE GUERRA y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, INCLUSO EL GENOCIDIO
 Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
 Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad
 Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de
los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad
DERECHO HUMANITARIO
 Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra
 Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra
 Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la
Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)
 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la
protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
 INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS ORGANIZADOS POR TEMA
 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
 Declaraciones de aceptación de las obligaciones de la Carta
 CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
 DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN
 PREVENCIÓN DE DISCRIMINACIONES Y PROTECCIÓN A LAS MINORÍAS
 DERECHOS DE LA MUJER
 ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE E INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS
 DERECHOS DE PERSONAS PRESAS Y DETENIDAS
 PROTECCIÓN EN CONTRA DE LA TORTURA, OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES, Y DESAPARICIÓN
 LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
 LOS MENORES
 DERECHOS DEL NIÑO
 CONFERENCIAS MUNDIALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
 LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
 EMPLEO Y EL TRABAJO FORZOSO
INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
 MATRIMONIO
 EDUCACIÓN
 DERECHOS ECONÓMICOS, DE PRIVACIDAD Y DE LA PAZ
 DERECHOS DE LAS COMMUNIDADES INDÍGENAS
 EL DESAROLLO
 PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS O MENTALES
 DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA CULTURA
 ASILO Y LOS REFUGIADOS, LOS DESPLAZADOS INTERNOS, Y LA LIBERTAD DE
MOVIMIENTO
 NACIONALIDAD, APATRIDIA, Y LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
 CRÍMENES DE GUERRA Y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, INCLUIDO EL GENOCIDIO
 LEY DE CONFLICTOS ARMADOS
 TERRORISMO Y LOS DERECHOS HUMANOS
 ACTIVIDADES Y EMPLEADOS DE LAS NACIONES UNIDAS
 CONVENCIONES REGIONALES
DERECHOS FUNAMENTALES
 El reconocimiento por parte del Estado
 Dogmas
 Documentos Supremos
 Instrumentos
 Convenios
 Tratados
Derechos Fundamentales
Concepto de los derechos
fundamentales
¿Qué se entiende, en concreto, por
derechos fundamentales del hombre?
CONCEPTO DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
 Welty los considera como:
«aquellos derechos que son el punto de
partida del orden jurídico y en los que
este orden encuentra consistencia y
apoyo»
CONCEPTO DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
 Guerry dice que son
«aquellos derechos que están inscritos
en la naturaleza humana y que
proceden de Dios, autor de esta
naturalezas
(«La doctrina social de la Iglesia», p. 97)
CONCEPTO DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
 Palazzini entiende que es «el derecho de tender a su
propio fin y, por lo tanto, a su propio perfeccionamientos
(«Diccionario de Teología Moral», voz «Derecho y
moral», p. 376), del que se derivan otros derechos
estrictamente unidos con él en virtud de una ordenación
natural o positiva.
Por su parte, Messner afirma que son
«los derechos que sirven de fundamento a la esfera de
la libertad social» («Etica social, política y económicas,
p. 508).
CONCEPTO DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
 Conjunto básico de facultades y
libertades garantizadas judicialmente
que la constitución reconoce a los
ciudadanos de un país determinado.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales tienen una base
edificada en las distintas revoluciones burguesas
inglesa, americana y francesa junto a diversos
movimientos sociales que se han encargado de
plasmar los valores jurídicos de igualdad, libertad
y fraternidad; a partir de los cuales se ha erigido y
construido el Estado liberal de derecho y
posteriormente, el Estado constitucional.
Derechos fundamentales
 Teoría del Garantísmo
La teoría jurídica de Luigi Ferrajoli tiene sustento
las ideas pertenecientes a la Escuela analítica
italiana (Escuela de Turín), cuyo fundador fue
Norberto Bobbio, dentro de la cual, se formó una
nueva generación de filósofos del derecho, los
cuales lograron conciliar la tradición que había
separado la filosofía jurídica de la ciencia del
derecho y de la práctica judicial
DERECHOS FUNDAMENTALES
El diseño propuesto por FERRAJOLI para los derechos
fundamentales se basa de las de la Escuela analítica del
derecho italiana, la cual confiere mucha importancia a la
semántica jurídica, de ahí que su concepto de derechos
fundamentales sea calificado por él, como meramente
teórico. A su vez, propone una redimensión de
democracia, la formal, relacionada con la forma en que
se toman las decisiones, y la sustancial, la cual está
íntimamente ligada al respeto de los derechos
fundamentales. De esta manera, se configura el
concepto propuesto, y a su vez, se fundamentan sus
cuatro tesis sobre las cuales reposará el garantísmo.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Diversas teorías han tratado de explicar el concepto y
el fundamento de la evolución de los derechos
fundamentales. Las posturas clásicas son el
iusnaturalismo y el iuspositivismo, que tienen como
fundamento la misma naturaleza humana y su peculiar
visión del mundo, de esta manera, tenemos que todas
las tesis explicativas de los derechos tienen una verdad
relativa que va conduciendo a una sincronía de los
derechos fundamentales. La definición propuesta por
Ferrajoli para los derechos fundamentales ha sido la
siguiente:
Derechos fundamentales
Son todos aquellos derechos subjetivos que
corresponden universalmente a todoslos seres
humanos en cuanto dotados del status de personas o
ciudadanos, con capacidad de obrar; entendiendo por
derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de
prestación) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a
un sujeto por una norma jurídica; y por status la
condición de un sujeto, prevista así mismo por una
norma jurídica positiva como presupuesto de su
idoneidad para ser titular de situaciones y/o autor de
los actos que son ejercicio de éstas.
FERRAJOLI, Luigi, “Derechos fundamentales” en Derechos y garantías. La ley del más débil,
Trotta, Madrid, 1999, p. 37
 La definición según Ferrajoli, las siguientes características:
1) es teórica, porque aún estando elaborada con relación a los
derechos fundamentales positivamente sancionados por las leyes,
no esta basada conforme a normas de ningún ordenamiento
concreto;
2) es puramente formal o estructural, porque prescinde de la
naturaleza de los intereses y de las necesidades tuteladas
mediante su reconocimiento como derechos fundamentales, y se
basa únicamente en el carácter universal de su imputación.
3) neutralidad, nos explica el autor, que cualquiera que sea la filosofía
política o jurídica, ya sea iusnaturalista o iuspositivista, liberal o
socialista, antiliberal o antidemocrática ésta definición puede ser
válida

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Teoria a los derechos fundamentales

  • 2. DERECHOS NATURALES  JERARQUIZACIÓN  VIDA  LIBERTAD SER VIVO TODOS
  • 3. DERECHO NATURAL  NACIDO NATURAL /ANIMAL-HOMBRE  NACIDO HOMBRE ESCLAVO  NACIDO CON DERECHO
  • 4. DERECHO NATURAL  NACIDO LIBRE  DISP. TERRITORIAL INSTINTIVO DISP. TOTAL DE NATURALEZA ANIMAL-PLANTA-HOMBRE
  • 5. DERECHO NATURAL  DISP TERRITORIAL INSTITIVA- CONSERVACION  ANIMAL/HOMBRE  CONSERVACION  TERRITORIO/PODER
  • 6. DERECHO NATURAL  CONSERVACION NATURAL  CONSERVACION RACIONAL  CONSERVACION DEL PODER NATURAL
  • 7. DERECHO NATURAL  CONSERVACION NATURAL/RACIONAL DEL AMBIENTE NATURAL Especifico: Territorio Alimento
  • 8. DERECHO NATURAL  HOMBRE NACIDO ESCLAVO  Modo de vida  Afectaciones  NACIDO ESCLAVO O CON LA CONDICION DE ESCLAVO
  • 9. DERECHO NATURAL  HOMBRE NACIDO CON DERECHO  HOMBRE NACIDO CON LA CONDICION O RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
  • 10. DERECHO NATURAL  El derecho de todos los hombres por igual a ser libres. Cuando digo que este derecho existe, quiero decir que, en ausencia de determinadas condiciones especiales consecuentes con el hecho de que el derecho es igual para todos, todo ser humano adulto capaz de elegir: 1) tiene derecho a que los demás se abstengan de ejercer coerción o aplicar restricciones en su contra y, 2) tiene libertad para realizar (es decir, nada lo obliga a abstenerse de realizar) cualquier acto que no sea coercitivo, o restrictivo, o que tenga por finalidad causar daño a otras personas
  • 11. DERECJP NATURALES  Si pensamos en el principio de ser dueño de uno mismo se deriva el derecho básico de cada ser humano a escoger su forma de vida.  Como la vida es un proceso de acciones tomadas por cada uno según su pensamiento, el derecho a escoger su forma de vida implica la libertad de tomar acciones para dar sustento a su vida y disfrutar de ella.
  • 12. DERECHOS NATURALES  Como la vida es una serie de acciones tomadas por cada quien según su juicio, el derecho a escoger su forma de vida también implica la libertad de tomar las acciones para dar sustento a su vida y disfrutar de ella.
  • 13. DERECHOS NATURALES Las teorías tradicionales de los derechos naturales:  todos los hombres tienen "igual" derecho a ser libres, bajo una condición de "absoluto", "irrevocable" o "imprescriptible"
  • 14. DERECHO NATURAL  Del latín directum, el término derecho significa “lo que está conforme a la regla” y permite desarrollar postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad.  La noción de naturaleza, por otra parte, se refiere a la esencia y las propiedades características de cada ser, al conjunto y disposición de todo lo que compone el universo y a la virtud y calidad de las cosas.  De ambos conceptos se desprende la idea de derecho natural, que es el conjunto de los primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados en la naturaleza. http://definicion.de/derecho-natural/
  • 15. DERECHO NATURAL  El derecho natural (Ius naturale) no puede ser definido con precisión, ya que su concepción ha variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es fundamentado en un ente abstracto natural que es superior a la voluntad de las personas (como Dios).  Los derechos naturales son universales e inalienables: no se puede renunciar a ellos y nadie puede impedir que otra persona goce de estos derechos. Por eso, en la actualidad, la noción de derecho natural está recogida en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Ninguno de los órganos del Estado está habilitado para socavar dichos derechos, ya que son propios y naturales de cada persona.
  • 16. DERECHO NATURAL  Son aquellos que posee el hombre por el solo hecho de haber nacido, otorgados por el orden natural mismo, sin participación humana, y, por lo tanto, no pueden ser desconocidos por ninguna autoridad, que no tiene el derecho de arrogarse atribuciones de negar potestades impuestas por leyes eternas e inmutables, que como decían los romanos al definir el derecho natural, están impresas en el corazón de los hombres. http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-naturales
  • 17. DERECHO NATURAL  Esto que parece sencillo, tardó en ser comprendido por los hombres, que durante la Edad Antigua, la Edad Media y la Edad Contemporánea, debieron soportar a los gobernantes absolutos con la facultad de reconocer o desconocer derechos de sus súbditos a su antojo. Fueron los pensadores iluministas del siglo XVIII, que sentaron estas ideas de la existencia de derechos naturales, para que las leyes humanas estuvieran obligadas a reconocerlos.
  • 19. DERECHO NATURAL  La existencia de los derechos naturales, cuestionados por los positivistas, tienen una validez indubitable, pero muchas veces carecen de vigencia. Esto significa que si bien todos sabemos que por ejemplo el derecho a la vida es un derecho innato y que nadie puede quitárnoslo, por decisión humana, salvo por sentencia en virtud de hechos probados, en países que aceptan la pena de muerte (También cuestionada por algunos iusnaturalistas) ha sucedido y sucede en la historia de la humanidad violaciones notorias a esos derechos
  • 20. IUSNATURALISMO  el iusnaturalismo sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva.  Una definición clásica de iusnaturalismo es la siguiente: el derecho natural es aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo. En el caso de las tradiciones religiosas, los derechos naturales son una de las características con las que Dios dota a los seres humanos.
  • 21. IUSNATURALISMO  Es una expresión que indica la existencia, como presencia vigente en una determinada área cultural o social, de un sistema de ideas centrado en torno a la afirmación del Derecho natural (v.).  Es iusnaturalista el que afirma el Derecho natural. Hay épocas iusnaturalistas, sistemas filosóficos iusnaturalistas, etc.; es decir, épocas en las que está más vigente la afirmación del Derecho natural, sistemas montados sobre el mismo y con la misión de fundamentarlo y justificarlo filosóficamente.
  • 22. IUSNATURALISMO  Contenido del término. En la voz iusnaturalismo se sustantiviza la afirmación de la idea del ius naturae, expresión usada por vez primera por los juristas romanos, pero recogiendo una tradición intelectual que proviene de la filosofía helénica (singularmente Sócrates, Platón y Aristóteles, con su distinción del nomoi dikaion, lo justo legal, y el fysei dikaion, lo justo por naturaleza) y, concretamente, de la filosofía estoica. Ulpiano
  • 23. IUSNATURALISMO  "Sólo si están arraigados en bases objetivas de la naturaleza que el Creador ha dado al hombre, los derechos que se le han atribuido pueden ser afirmados sin temor de ser desmentidos (...) Por tanto, es importante que los organismos internacionales no pierdan de vista el fundamento natural de los derechos del hombre. Eso los pondría a salvo del riesgo, por desgracia siempre al acecho, de ir cayendo hacia una interpretación meramente positivista de los mismos.“ Benedicto XVI. Mensaje con motivo de la Jornada Mundial de la Paz, 1-1-2007
  • 24.  La Revolución Francesa de 1789, que luchó contra el absolutismo monárquico y la división de estamentos sociales, que reconocían privilegios a ciertos sectores, fue la encargada de dictar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que por primera vez enumeró para los varones y ciudadanos franceses, sus potestades irrenunciables. Esos derechos naturales fueron: la libertad, la seguridad, la propiedad, y la posibilidad de resistirse a los gobernantes despóticos. REVOLUCIÓN FRANCESA.doc
  • 25. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, fue un de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en virtud que definió los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.doc
  • 26. POSITIVISMO  El positivismo afirma que sólo es derecho aquello que está escrito en un ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la única fuente del derecho, el único origen de la norma, se fundamenta en el hecho de que está por escrito y vigente en un país, en un determinado momento histórico. Es lo que se conoce como la ley positiva.  "Los derechos no son algo que exista ya dado en la naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir, como los cromosomas o los continentes. Los derechos los creamos nosotros mediante nuestras convenciones. Así que la pregunta relevante no es '¿qué derechos tiene tal criatura?', sino '¿qué derechos queremos que tenga?'.  Los derechos los creamos nosotros Jesús Mosterín.doc
  • 27. DERECHOS HUMANOS  ¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRigh ts.aspx
  • 28. QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?  Los derechos humanos son herramientas que fomentan el respeto a la dignidad humana, los cuales son inherentes a la naturaleza de cada persona, ya que sin ellos no es posible realizarse plenamente como ser humano."Son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional"
  • 29. DERECHOS HUMANOS Tres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos. Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte este esquema
  • 30. DERECHOS HUMANOS Son derechos fundamentales los derivados de la libertad individual o de la libertad negativa, dependerá de la interpretación de estos principios el grado hasta donde se los hace llegar en los ordenamientos jurídicos. Estos derechos fundamentales generalmente se los identifica como la Primera generación de derechos.
  • 31. DERECHOS HUMANOS  Estos son algunos de ellos:  Libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a un debido proceso y libertad religiosa.  Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.  Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.  Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.  En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 32. DERECHOS HUMANOS  Los derechos de primera generación, según el prof. Aldo Atilio Alessio, pueden a su vez clasificar en:  Derechos civiles: Basados en la igualdad ante la ley, los derechos son:  A la libertad individual  A la seguridad  A la libertad de pensamiento y conciencia  A la libertad de expresión  A la libertad de reunión y asociación  Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre  Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral  Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación  Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia * Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
  • 33. DERECHOS HUMANOS  Derechos políticos: Se refieren a las regulaciones que permiten al hombre la participación del ejercicio en el poder político:  A la libertad de asociación política  Al Voto
  • 34. DERECHOS HUMANOS  Segunda generación La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables.
  • 35. DERECHOS HUMANOS  Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias:  Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.  Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.  Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical).  Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.  Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.  Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.  Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.  La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
  • 36. DERECHOS HUMANOS  Tercera generación Este grupo fue promovido a partir de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:  El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.  La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.  El medio ambiente.  El patrimonio común de la humanidad.  El desarrollo que permita una vida digna.  El libre desarrollo de la personalidad.
  • 37. DERECHOS HUMANOS  Tercera generación Durante la Guerra Fría, período de enfrentamiento entre los bloques socialistas y capitalistas (URSS y EU) se extendieron los poderíos de ambos bloques imponiendo presidentes y dominando militarmente. Esta problemática se desarrolla en diversas naciones, provocando más pobreza a los países 'pequeños'. Así surgió la solidaridad internacional entre personas de diferentes países para ayudar a que estos problemas se resolvieran respetando su derecho como nación o pueblo
  • 38. DERECHOS HUMANOS  Los Derechos de los Pueblos, o Derechos de Solidaridad, nacen de problemas y conflictos supranacionales como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como dentro de los distintos grupos que lo integran.  Los derechos proclamados en esta generación son relativos a problemas del medio ambiente, las guerras, el reclamo de autodeterminación y desarrollo digno de los pueblos indígenas y de las naciones de tercer mundo.
  • 39. DERECHOS HUMANOS  Estos son el derecho al: - desarrollo integral del ser humano; - progreso y desarrollo económico y social de todos los pueblos; - descolonización, prevención de discriminaciones; - mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; - libre determinación de los pueblos (condición política, desarrollo económico, social y cultural) - derecho de los pueblos a ejercer soberanía plena sobre sus recursos naturales.
  • 40. DERECHOS HUMANOS  De acuerdo a las necesidades de reconocimiento y respeto de nuevos actores sociales, se ha empezado a plantear dos generaciones más de derechos humanos:  Cuarta generación Consiste en la gestión de nuevos actores y movimientos sociales, aquellos que no se encuentran reconocidos como sujetos sociales. Aquí, se puede mencionar al movimiento lésbico-gay, cuyos derechos no han sido reconocido sus derechos humanos a pesar de no ser un movimiento reciente.  Quinta generación Consiste en los impactos que las tecnologías de punta de finales de siglo producen en la existencia humana.
  • 41. DERECHOS HUMANOS  “Todas las personas nacemos libres y somos iguales en dignidad y derechos. Todas tenemos derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal y social.  Todas tenemos derecho a proteger nuestra vivienda, familia y honra.  Todas tenemos derecho a un trabajo digno y debidamente remunerado.  Todas tenemos derecho al descanso, al ocio y a las vacaciones.  Todas tenemos derecho a la salud y a la asistencia médica y hospitalaria.  Todas tenemos derecho a la instrucción, a la escuela, al arte y a la cultura.  Todas tenemos derecho a la protección social en la infancia y en la vejez.  Todas tenemos derecho a la organización popular, sindical y política.  Todas tenemos derecho a elegir y ser elegidos para las funciones de gobierno.
  • 42. DERECHOS HUMANOS  Todas tenemos derecho a una información veraz y correcta.  Todas tenemos derecho a libre circulación y a pasar a vivir a otra ciudad o país.  Todas tenemos derecho a no ser sometidas a ninguna discriminación.  Nadie puede ser torturado.  Todas las personas somos iguales ante la ley.  Nadie puede ser arbitrariamente preso ni privado del derecho a defenderse.  Toda persona es inocente hasta que la Justicia, basada en la ley, pruebe lo contrario.  Todas tenemos libertad de pensar, de manifestarnos, de reunirnos y de creer.  Todas tenemos derecho al amor y a los frutos del amor.  Todos tenemos el derecho de respetar y proteger los derechos de la comunidad.  Todas debemos de luchar por la conquista y ampliación de estos derechos”. PROYECTO ÍCARO; http://www.educar.org/articulos/derechoshumanos.asp
  • 43. DERECHOS HUMANOS  Interdependientes e indivisibles Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.
  • 44. DERECHO HUMANO  Iguales y no discriminatorios La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  • 45. DERECHOS HUMANOS  Universales e inalienables El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  • 46. DERECHOS HUMANOS  Los derechos que hoy tenemos no son eternos. Por el contrario, son derechos frágiles que se deben defender constantemente. Conocerlos es el primer paso para asumir esa defensa. Así, la protección efectiva de los derechos humanos es un instrumento para defenderse de los abusos de los gobernantes, ya que los derechos humanos son uno de los más destacados productos civilizados.  Las violaciones a los derechos humanos son las acciones llevadas a cabo por algún elemento del poder del Estado, en contra de la dignidad humana y cuando las autoridades actúan con impunidad en la investigación y/o castigo de las violaciones a los DH.
  • 47. DERECHOS HUMANOS  Existen tres tipos de violaciones a los derechos humanos:  1. Por omisión; cuando el gobierno no actúa a pesar de la existencia de denuncias de violaciones a los DH.  2. Por acción; cuando la autoridad directamente es la que viola los DH.  3. Por aquiescencia; cuando por medio de una tercera persona se realiza la violación a los DH.
  • 48. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS  Artículo 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, Declaración Americana de Derechos (Art.28), Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 29), Protocolo 1º Adicional al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Art. 17 y 18) , Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.4 y 5).  La aplicación de la cláusula de orden público debe respetar rigurosamente las garantías normativas, especialmente los principios de legalidad y jerarquía normativa. A tenor de ellos, deben definirse por la ley los supuestos que dan lugar a la excepción del orden público; las competencias que corresponden a las autoridades administrativas en la adopción de las medidas de que se trate; la imposibilidad de que sus disposiciones violen normas de rango superior, etc.
  • 49. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS Debe existir una congruencia y proporcionalidad entre los medios empleados para mantener el orden público y los fines que se deseen alcanzar, referidos necesariamente a la evitación o remedio de efectivos desórdenes.
  • 50. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS De acuerdo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Derecho Internacional: CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS  Declaración Universal de Derechos Humanos  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte
  • 51. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS INSTRUMENTOS UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS ICERD Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 21 dic. 1965 CERD ICCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 dic. 1966 HRC ICESCR Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 16 dic. 1966 CESCR CEDAW Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 18 dic. 1979 CEDAW CAT Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 10 dic. 1984 CAT CRC Convención sobre los Derechos del Niño 20 nov. 1989 CRC ICRMW Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 18 dic. 1990 CMW Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas ICRPD Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 13 dic. 2006 CRPD ICCPR-OP1 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 dic. 1966 HRC ICCPR-OP2 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte 15 dic. 1989 HRC OP-CEDAW Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 10 dic. 1999 CEDAW OP-CRC-AC Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados 25 mayo 2000 CRC
  • 52. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS  OP-CRC-SC Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 25 mayo 2000 CRC  OP-CAT Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 18 dic. 2002 CAT  OP-CRPD Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 12 dic. 2006 CRPD  ICESCR – OP Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 10 dic. 2008 CESCR
  • 53. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS Y ASAMBLEA DEL MILENIO  Declaración y Programa de Acción de Viena  Declaración del milenio DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN  Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales  Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales"  Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la finaciación, y el entrenamiento de los mercenarios DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DE LAS MINORÍAS  Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas  Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989  Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas
  • 54. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN  Convenio sobre igualdad de remuneración  Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación  Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial  Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales  Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza  Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza  Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones  Conferencia Mundial contra el Racismo, 2001 (Declaración y Programa de acción) DERECHOS DE LA MUJER  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer  Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer  Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado  Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
  • 55. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS DEL NIÑO  Convención sobre los Derechos del Niño  Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía  Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados  Convenio sobre la edad mínima, 1973  Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD  Ejecución del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y actividades conexas
  • 56. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE LOS DESCAPACITADOS  Declaración de los derechos del Retrasado Mental  Declaración de los Derechos de los Impedidos  La protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental  Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
  • 57. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA  Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos  Principios básicos para el tratamiento de los reclusos  Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión  Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad  Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes  Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes  Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes  Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes  Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte  Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley  Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
  • 58. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS  Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)  Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)  Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)  Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder  Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura  Principios Básicos sobre la Función de los Abogados  Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias  Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas  Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones  Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (todavía no en vigor)
  • 59. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS BIENESTAR, PROGRESO Y DESARROLLO SOCIAL  Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social  Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición  Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad  Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz  Declaración sobre el derecho al desarrollo  Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS  Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos  Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
  • 60. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS MATRIMONIO  Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios  Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios DERECHO A LA SALUD  Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA EMPLEO  Convenio sobre la política del empleo, 1964 (N°122) LIBERTAD DE ASOCIACIÓN  Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (N° 87)  Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (N° 98)
  • 61. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE, TRABAJO FORZOSO e INSTITUCIONES y PRÁCTICAS ANÁLOGAS  Convención sobre la Esclavitud  Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926  Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud  Convenio sobre el trabajo forzoso  Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso  Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena  Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
  • 62. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS  Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares NACIONALIDAD, APATRIDIA, ASILO y REFUGIADOS  Convención para reducir los casos de apátrida  Convención sobre el Estatuto de los Apátridas  Convención sobre el Estatuto de los Refugiados  Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados  Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven
  • 63. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CRÍMENES DE GUERRA y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, INCLUSO EL GENOCIDIO  Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio  Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad  Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad DERECHO HUMANITARIO  Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra  Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra  Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)  Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)
  • 64. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS  INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS ORGANIZADOS POR TEMA  CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS  Declaraciones de aceptación de las obligaciones de la Carta  CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS  DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN  PREVENCIÓN DE DISCRIMINACIONES Y PROTECCIÓN A LAS MINORÍAS  DERECHOS DE LA MUJER  ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE E INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS  DERECHOS DE PERSONAS PRESAS Y DETENIDAS  PROTECCIÓN EN CONTRA DE LA TORTURA, OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, Y DESAPARICIÓN  LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA  LOS MENORES  DERECHOS DEL NIÑO  CONFERENCIAS MUNDIALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS  LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS  EMPLEO Y EL TRABAJO FORZOSO
  • 65. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS  MATRIMONIO  EDUCACIÓN  DERECHOS ECONÓMICOS, DE PRIVACIDAD Y DE LA PAZ  DERECHOS DE LAS COMMUNIDADES INDÍGENAS  EL DESAROLLO  PERSONAS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS O MENTALES  DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA CULTURA  ASILO Y LOS REFUGIADOS, LOS DESPLAZADOS INTERNOS, Y LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO  NACIONALIDAD, APATRIDIA, Y LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS  CRÍMENES DE GUERRA Y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, INCLUIDO EL GENOCIDIO  LEY DE CONFLICTOS ARMADOS  TERRORISMO Y LOS DERECHOS HUMANOS  ACTIVIDADES Y EMPLEADOS DE LAS NACIONES UNIDAS  CONVENCIONES REGIONALES
  • 66. DERECHOS FUNAMENTALES  El reconocimiento por parte del Estado  Dogmas  Documentos Supremos  Instrumentos  Convenios  Tratados
  • 67. Derechos Fundamentales Concepto de los derechos fundamentales ¿Qué se entiende, en concreto, por derechos fundamentales del hombre?
  • 68. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES  Welty los considera como: «aquellos derechos que son el punto de partida del orden jurídico y en los que este orden encuentra consistencia y apoyo»
  • 69. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES  Guerry dice que son «aquellos derechos que están inscritos en la naturaleza humana y que proceden de Dios, autor de esta naturalezas («La doctrina social de la Iglesia», p. 97)
  • 70. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES  Palazzini entiende que es «el derecho de tender a su propio fin y, por lo tanto, a su propio perfeccionamientos («Diccionario de Teología Moral», voz «Derecho y moral», p. 376), del que se derivan otros derechos estrictamente unidos con él en virtud de una ordenación natural o positiva. Por su parte, Messner afirma que son «los derechos que sirven de fundamento a la esfera de la libertad social» («Etica social, política y económicas, p. 508).
  • 71. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES  Conjunto básico de facultades y libertades garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos de un país determinado.
  • 72. DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos fundamentales tienen una base edificada en las distintas revoluciones burguesas inglesa, americana y francesa junto a diversos movimientos sociales que se han encargado de plasmar los valores jurídicos de igualdad, libertad y fraternidad; a partir de los cuales se ha erigido y construido el Estado liberal de derecho y posteriormente, el Estado constitucional.
  • 73. Derechos fundamentales  Teoría del Garantísmo La teoría jurídica de Luigi Ferrajoli tiene sustento las ideas pertenecientes a la Escuela analítica italiana (Escuela de Turín), cuyo fundador fue Norberto Bobbio, dentro de la cual, se formó una nueva generación de filósofos del derecho, los cuales lograron conciliar la tradición que había separado la filosofía jurídica de la ciencia del derecho y de la práctica judicial
  • 74. DERECHOS FUNDAMENTALES El diseño propuesto por FERRAJOLI para los derechos fundamentales se basa de las de la Escuela analítica del derecho italiana, la cual confiere mucha importancia a la semántica jurídica, de ahí que su concepto de derechos fundamentales sea calificado por él, como meramente teórico. A su vez, propone una redimensión de democracia, la formal, relacionada con la forma en que se toman las decisiones, y la sustancial, la cual está íntimamente ligada al respeto de los derechos fundamentales. De esta manera, se configura el concepto propuesto, y a su vez, se fundamentan sus cuatro tesis sobre las cuales reposará el garantísmo.
  • 75. DERECHOS FUNDAMENTALES Diversas teorías han tratado de explicar el concepto y el fundamento de la evolución de los derechos fundamentales. Las posturas clásicas son el iusnaturalismo y el iuspositivismo, que tienen como fundamento la misma naturaleza humana y su peculiar visión del mundo, de esta manera, tenemos que todas las tesis explicativas de los derechos tienen una verdad relativa que va conduciendo a una sincronía de los derechos fundamentales. La definición propuesta por Ferrajoli para los derechos fundamentales ha sido la siguiente:
  • 76. Derechos fundamentales Son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todoslos seres humanos en cuanto dotados del status de personas o ciudadanos, con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestación) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista así mismo por una norma jurídica positiva como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas. FERRAJOLI, Luigi, “Derechos fundamentales” en Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 1999, p. 37
  • 77.  La definición según Ferrajoli, las siguientes características: 1) es teórica, porque aún estando elaborada con relación a los derechos fundamentales positivamente sancionados por las leyes, no esta basada conforme a normas de ningún ordenamiento concreto; 2) es puramente formal o estructural, porque prescinde de la naturaleza de los intereses y de las necesidades tuteladas mediante su reconocimiento como derechos fundamentales, y se basa únicamente en el carácter universal de su imputación. 3) neutralidad, nos explica el autor, que cualquiera que sea la filosofía política o jurídica, ya sea iusnaturalista o iuspositivista, liberal o socialista, antiliberal o antidemocrática ésta definición puede ser válida