SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCIÓN HÍSTORICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Guanipa Adriana
C.I. 17.853.130
Materia: Derecho Internacional Privado.
Saia “B”
Prof. Abg. Emily Ramírez.
BARQUISIMETO, MAYO 2015.
EVOLUCIÓN HÍSTORICA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico de la
vida jurídica: concretamente de aquellas situaciones o relaciones que por las
personas que en las mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o el
modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en una sola esfera
jurídica.
El Derecho Internacional Privado gravita entre el Derecho Público y el
Derecho Privado y ha tenido su avance en virtud del aporte de la tecnología. Hay
leyes que invaden el campo del Derecho Internacional Privado y lo suplen. La ley
de derecho internacional privado está protegida por un sistema contractual que
son los tratados internacionales.
El Derecho Internacional Privado tiene su nacimiento y desarrollo se
puede decir que de manera muy amplia puesto que con el pasar de los años se va
estructurando y perfeccionando a raíz de las necesidades que se van generando
entorno a esta disciplina.
Para comenzar hablaremos de lo que sucedió “Antes de la Era Cristiana”
para esta época tenemos que en documentos que reposan en la biblioteca de la
ONU se encuentra que en el año 1300 A.C se celebro un tratado de paz perpetua
de alianza y extradición entre un Faraón Egipcio y el rey de los Hititas. El
judaísmo se hace presente regulando la guerra y la paz mediante el Deuteronomio
(V Libro del Pentateuco escrito Por Moisés). En la India se conoció el Código de
Manu, en donde aparecen los primeros vestigios de lo que hoy se conoce como las
embajadas permanentes. Son los chinos quienes inician las relaciones
diplomáticas.
Con relación a la Edad Antigua tenemos a Grecia; los extranjeros podían
ser de dos tipos: por “guerra” o enemigos y por “intercambio” o comerciantes. El
derecho de las polis no contemplaba al extranjero. Para ello se le designaba un
“protestes” o padrino que lo representaba ante los tribunales. Luego, esta figura se
extendió de los extranjeros a quienes residían en las polis.
Posteriormente, los que residían de manera estable pasaron a
equipararse a los “politai”, los “politeia” estaban exentos de pagar impuestos para
establecerse, se les reconocía el derecho de propiedad y matrimonio. En un
escalón más alto, encontramos a los “isopoliteia”, que tenían algunos derechos
públicos.
Existían también tratados de asistencia judicial entre ciudades donde se
establecía reglas para la competencia, normas materiales del derecho internacional
privado y de derecho aplicable.
Por otro lado tenemos a los juristas Glosadores en 1228, Acursio redacta
su Glosa al primer título del primer libro del Codex, que contenía una constitución
"Cunctos Populos" de los emperadores Valentiano, Teodosio y Graciano, que
somete a los pueblos gobernados por el emperador, a la religión católica. Después
de la invasión de los bárbaros el mundo de occidente se encontró dividido en dos
porciones: los Ostrogodos en Italia y los Borgoñeses al este de esta región; los
bárbaros respetaron la ley de los vencidos y fue lo que vino a constituir el sistema
de la Personalidad del Derecho, promulgándose posteriormente cuerpos de leyes
escritas sobre las bases de costumbres bárbaras. Los glosadores eran juristas de la
época que se encargaban de glosar al Corpus Iuris Civilis, buscándole sentido a
los textos, comentándolos o añadiéndoles notas marginales y sobre todo
adecuando los principios del Derecho Romano a las exigencias de los estatutos o
costumbres locales, y en este sentido, emitieron la aplicación del derecho fuera de
su propio territorio. En esa ley se introdujo el principio de la extraterritorialidad
del Derecho, definida por Goldschmidt como la “hora estelar del Derecho
Internacional Privado”.
Otra vertiente que influyó en la evolución del Derecho Internacional
Privado fueron Los postglosadores; ellos analizan las relaciones jurídicas en cada
caso. Buscan la aplicación más circunscripta, sin perder de vista la calidad y
clasificación de los estatutos. A fines del siglo xii, con el auge de ferias y
mercados europeos, se acrecentó en forma gradual el intercambio comercial,
dando origen a la “lex mercatoria”. Dicha ley se podría caracterizar, como lo hace
Marzoratti, en un derecho “consuetudinario, profesional y subjetivo.
Los postglosadores tratan de realizar una tarea de orden práctico.
Abordaron los textos romanos con mayor libertad, no se proponían explicar la
letra sino indagar la razón de ser de es ley. La escuela se desarrolla desde el siglo
XIII al XV por Cino de Pistoia. Siendo su principal exponente Bartoleo de
Saxoferrato ( 1313 - 1357 ) es el que principio de la personalidad jurídica para el
extranjero, porque estos No estaban protegidos y Saxoferrato dijo que "los bienes
de una persona, Siguen el lugar donde esta“.
Las corporaciones designaban a sus autoridades (cónsules) y
establecían estatutos y normas y usos que los regían. Los cónsules ejercían las
funciones de jueces entre comerciantes. Bartolo de Saxoferrato, en el siglo xiv
introdujo la bilateralidad en la clasificación de los estatutos. Es decir, permitir la
colisión de normas entre los estatutos personales extranjeros y locales y los reales
extranjeros y locales, según sea lo más adecuado.
Siguiendo el orden de ideas es pertinente hablar sobre las escuelas
comenzando la doctrina francesa; tiene una clasificación unilateral de los
estatutos, aplica la “lex fori” (o ley del juez interviniente) para las personas sujetas
al derecho del juez o a las cosas situadas en su jurisdicción. Para los extranjeros y
cosas con situación fuera de la jurisdicción del juez, el ius commune o lex loci,
según el caso.
También encontramos la Escuela francesa del siglo XVI; esta época se
caracteriza por el surgimiento de los Estados modernos con luchas internas contra
el régimen feudal y externas contra la fuerza del imperio y la ideología es por ello
que Dentro de ella se clasificaba los estatutos en reales y personales. Los reales
tenían aplicación territorial y se referían, por ejemplo, al derecho de propiedad.
Los personales tenían aplicación extraterritorial y se referían, por ejemplo, a temas
de capacidad.
Para el jurista Dumoulin y Guy Coquille agregan al territorialismo
francés algo de flexibilidad por vía de excepción. El primero de ellos entiende que
en cuanto estado y capacidad de las personas, forma y contratos, vale la admisión
de un estatuto extranjero. En el primer caso el principio “locus regit actum” y en
el segundo la autonomía de la voluntad.
Seguidamente la Escuela Francesa del Siglo XVIII en esta escuela
comenzó a hacerse más notoria la importancia de los estatutos personales sobre
los reales pues se sostuvieron en forma casi general el principio de la personalidad
de los estatutos, en contradicción con el de la territorialidad que predominaba en
la Escuela anterior, lo que les llevó a formar una Escuela distinta; Dentro de sus
exponentes se tiene a Frolan, que sostenía que "la persona era la más noble y
debía imperar sobre los bienes, que no estaban hechos más que para ella"; por su
parte Boullenois, dividió a los estatutos en reales y personales, subdividiendo a los
personales en universales y particulares y estos últimos en puros y reales, ya que
para este autor eran estatutos personales universales aquellas normas como las
referentes a la mayoría de edad y a la emancipación que tenían efecto
extraterritorial por el carácter universal que poseían; no así ciertas normas como la
de testar, a la que consideraba territorial por el carácter particular con que estaba
revestida, e igualmente no le concedía validez a la existencia del estatuto mixto.
La Escuela holandesa del siglo XVII, su fundamento es la “Comitas
Gentium” o sistema de la cortesía recíproca basada en la necesidad de comerciar
con otros estados. Para Ulrico Huber (siglo XVII), el Estado aplica el Derecho
extranjero en virtud de un pacto tácito entre estados. Era una elección libre del
Estado que inspiraba la “comitas” traducida como cortesía u obligación legal. Esta
Escuela se caracteriza entonces por una arraigada propensión a la territorialidad de
la ley.
Huber reduce los principios de la escuela a tres axiomas:
•1. Las leyes del estado reinan en los límites del mismo, mas allá no tiene
fuerza alguna; y para todos los súbditos
•2. Son súbditos, todos los que permanezcan en el territorio, transitoria o
definitivamente
•3. Los jefes de estado por cortesía obran de suerte que una ley de otro
Estado, luego de producir sus efectos en su pueblo, los conserve en los demás
Estados. Esto siempre y cuando no resulte perjudicial para su poder y derechos o
para sus súbditos.
Es importante señalar el nacimiento del derecho internacional privado en
la Italia medieval; radica en la situación histórica en la Italia medieval de los
siglos XII y XII favoreció la aparición del Derecho Internacional Privado. Dicha
situación se caracterizaba por:
• Una diversidad legislativa nacida de la autonomía de las ciudades cifrada
en que cada ciudad estaba dotada con un Estatuto (ordenamiento jurídico) propio.
• La intensificación de las relaciones entre ciudades debidas sobre todo al
renacimiento del comercio.
• El reconocimiento de un Derecho común, el Derecho Romano
justinianeo (corpus iuris civile). Tendrá aplicabilidad directa o supletoria, según
los casos.
Escuela Alemana, esta teoría surge en el mundo sacudido por tres grandes
hechos: A) En 1517 Europa se divide en el aspecto religioso con la publicación de
la Tesis de Lutero; B) En 1789 se produce la Revolución francesa en el ámbito
político; C) En 1848 se agrieta el mundo económico y político con el “Manifiesto
Comunista” de Marx. Savigny considera que los países conviven en una
comunidad internacional, que la aplicación del derecho extranjero no es una regla
de cortesía sino como una obligación, la cual surge de la existencia de un mínimo
de equivalencia entre las diversas instituciones jurídicas de los estados, cuando
ese mínimo peligra por instituciones desconocidas o violatorias, surgen las leyes
positivas rigurosamente obligatorias, con lo que se bautiza el orden público.
La Escuela Norteamericana, esta Escuela está caracterizada por el
territorialismo de las leyes y por la aplicación de disposiciones extranjeras en
razón de la cortesía internacional. La obra de Story, estudia con sentido crítico las
opiniones doctrinales de las Escuelas antecesoras, pero no deja de sufrir la
influencia de algunos representantes de ellas, y sostiene que todas las leyes son
territoriales sin que puedan tener aplicación más allá de las fronteras n donde han
sido dictadas, de manera que si alguna vez tienen aplicación fuera de ellas, se
deberá a consideraciones de reciprocidad, mutua conveniencia o cortesía
internacional; por su parte, Lorenzen, de la Escuela de Yale, se opone a los
postulados sostenidos por la Escuela de Harvard de que los derechos adquiridos
son también fundamento jurídico; y sostiene que el juez hace el derecho,
descartando, por tanto, cualquier consideración principista apriorística. En
realidad es el juicio, la relación jurídica, la que exige la aplicación de un derecho
que no puede ser propio, por último, critica a los Vested Rights por la condición
subjetiva con que está revestidoCon respecto al Derecho Internacional Privado en
el sistema jurídico Venezolano este tipo de derecho tenía carácter estatutario con
influencia manciniana, producto de la recepción del Código Napoleón y,
posteriormente, de la escuela italiana de Mancini.
Además la escuela Italiana es donde los autores estatutarios
comienzan a utilizar por primera vez las categorías. Habrá reglas jurídicas
muy separadas sistemáticamente en el Derecho Romano (que era el objeto
de su estudio), pero que desde un análisis de Derecho Internacional
Privado eran agrupables. Denominaron a cada una de estas agrupaciones
categorías, que permiten un tratamiento jurídico unitario de instituciones
muy diferenciadas. Las categorías que construyeron son las siguientes:
•1ª categoría. Normas personales - Normas sustantivas: Las normas procesales
son aquellas que regulan el proceso, mientras que las sustantivas son aquellas
que el juez utiliza para resolver el fondo del asunto.
•2ª categoría. Estatuto personal - Estatuto real: Estatuto era el Derecho particular
de cada ciudad (por lo que la categoría es en realidad ley personal-ley real).
Estatuto personal sería aquel que se refiere a la persona y a los bienes muebles.
El estatuto personal podría ser aplicado extraterritorialmente, y así, por ejemplo,
el juez de Bolonia podía aplicar el Estatuto modetano a las personas y bienes
muebles de esta ciudad.
• 3ª categoría. Contratos - Delitos: Las normas que regulan los contratos podrán
ser distintas de las de los delitos.
El estatuto personal se encontraba regulado en los artículos 9 y 26 del
Código Civil, normas que consagraban la nacionalidad como factor de conexión
personal. El estatuto real estaba sometido a la regla lex rei sitae, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10 del mismo código. El artículo 11, al regular la forma
de los actos (estatuto mixto), los sometía a la ley del lugar de su celebración. Por
otra parte, el artículo 8 del Código Civil -norma territorialista obligaba a aplicar a
todos los habitantes de la República las leyes venezolanas. Joaquín Sánchez
Covisa, José Muci Abraham y Gonzalo Parra-Aranguren, propusieron una
interpretación distinta que ha permitido un desarrollo más congruente de nuestra
materia, aun con las dificultades que implica la existencia de este “hibridismo
antagónico”, como llamó Lorenzo Herrera Mendoza al divorcio entre la
personalidad y el territorialismo.
La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se
relaciona directamente con los procesos de su codificación: internacional e
interna. Desde el comienzo de este siglo, Venezuela ha participado en la
elaboración de los tratados internacionales sobre la materia, tales como los
Acuerdos Bolivianos de 1911 y, posteriormente, el Tratado de Derecho
Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, aprobado en la Sexta
Conferencia Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, 1928.
Venezuela también ha demostrado preocupación por la codificación
interna en esta materia. En 1912, el prestigioso jurista, Pedro Manuel Arcaya,
elaboró el primer proyecto de ley especial denominado “Proyecto de Ley de
Aplicación del Derecho Internacional Privado”.9 Este proyecto es precursor, en el
continente americano, de una ley autónoma en la materia y, aun cuando no llegó a
tener vigencia, constituye un valioso antecedente.
A pesar del constante y manifiesto interés de la doctrina venezolana y,
especialmente, del Dr. Lorenzo Herrera Mendoza, no fue sino hasta el año 1963
cuando se elaboró el segundo proyecto por una comisión designada.
La Ley de Derecho Internacional Privado responde a las recientes
tendencias en esta materia: autonomía legislativa, la regulación de las
instituciones generales, así como las soluciones marco en materia de Derecho
Civil y Procesal Internacional.
Por otra para el Derecho Internacional Privado en el sistema jurídico
venezolano están las instituciones generales creadas a través de los tratados que se
han venido desarrollando desde el comienzo de la historia de la liberación de cada
uno de los Estados, que tal como dice Andrés Bello “…Aunque un estado solo
atiende a sus propias leyes a calificar de legales o ilegales los actos que se
ejecutan bajo su imperio, los actos ejecutados en otro territorio y bajo el imperio
de otras leyes deben calificarse de legales o ilegales con arreglo a estas.” El
mismo refiere que si no existiese el reconocimiento de estos derechos civiles no
existiría el derecho internacional como tal.
El Código Bustamante constituyo un gran acuerdo entre los estados
ratificantes y signatarios sobre las soluciones para resolver los conflictos de leyes
en sus sistemas jurídicos, así el mismo se fundamenta en los postulados de la
Escuela Italo-francesa, que tienen un predomino de la ley territorial. Con la
entrada en vigencia de este código Venezuela juntos con los demás países se
convierte en pionera en la utilización de la normativa adecuada en casos con
elementos de extranjería. El mismo ha ejercido en Venezuela una gran influencia
para resolver casos con países que no son partes y cuyas soluciones no están
previstas en la legislación interna. El código regula varia reglas generales sobre la
igualdad civil y la identidad de garantías políticas así como los criterios para la
aplicación de las leyes personales, el orden público y los derechos adquiridos.
Este código se ocupa un lugar especial en el desarrollo del Derecho
Internacional Privado en Venezuela. Su aplicación por los tribunales a los
supuestos conectados con los diversos ordenamientos jurídicos ha sido frecuente,
tanto en forma directa (cuando se trata de los Estados parte) como por analogía, o
como principios de Derecho Internacional generalmente aceptados (Estados no
parte). Es curioso constatar la poca diferencia que se nota en la aplicación por la
Corte Suprema de Justicia, de estas dos fuentes supletorias.
A partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación
interamericana. En este proceso Venezuela es uno de los países más activos.
Desde la sugerencia de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los
proyectos de las convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las
mismas, Venezuela juega un rol protagónico. A partir del año 1984, nuestro país
ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos protocolos adicionales. A
estos deben agregarse cinco convenciones de La Haya y dos de las Naciones
Unidas.
Las convenciones interamericanas, las de La Haya y las aprobadas por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificadas por Venezuela no
constituyen letra muerta. Aunque con ciertas restricciones, los tribunales
venezolanos las han aplicado y siguen aplicándolas en la actualidad.
La mayor parte de las convenciones se refiere a la cooperación judicial
internacional, poderes para ser utilizados en el extranjero, tramitación de exhortos,
evacuación de pruebas en el extranjero, prueba e información acerca del derecho
extranjero, así como la eficacia de la sentencia extranjera.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

derecho internacional privado
derecho internacional privado derecho internacional privado
derecho internacional privado mariaelenrivero
 
Mapa conceptual,Fuentes del Derecho Internacional Privado.
Mapa conceptual,Fuentes del Derecho Internacional Privado.Mapa conceptual,Fuentes del Derecho Internacional Privado.
Mapa conceptual,Fuentes del Derecho Internacional Privado.Heymar Camila Pastran Sanchez
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadojorgefloresvera
 
C.conflictos de competencia judicial
C.conflictos de competencia judicialC.conflictos de competencia judicial
C.conflictos de competencia judicialUniversidad de Sonora
 
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoFuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
 
Diapositivas derecho internacional privado
Diapositivas derecho internacional privadoDiapositivas derecho internacional privado
Diapositivas derecho internacional privadoorlandito10
 
Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...
 Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p... Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...
Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...Daniella088
 
Extranjeros
ExtranjerosExtranjeros
Extranjerosgsv29
 
Doctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional PrivadoDoctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
 
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHMSistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHMJhoceCaro
 
Evolucion del derecho internacional esquema
Evolucion del derecho internacional esquemaEvolucion del derecho internacional esquema
Evolucion del derecho internacional esquemaAngel Escalona
 
Evolución Histórica del derecho Internacional Privado
Evolución Histórica del derecho Internacional PrivadoEvolución Histórica del derecho Internacional Privado
Evolución Histórica del derecho Internacional PrivadoAna Mercedes Millán
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadonayibgonz
 
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoFuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoGusmarly Alvarado
 

La actualidad más candente (20)

Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
derecho internacional privado
derecho internacional privadoderecho internacional privado
derecho internacional privado
 
derecho internacional privado
derecho internacional privado derecho internacional privado
derecho internacional privado
 
Mapa conceptual,Fuentes del Derecho Internacional Privado.
Mapa conceptual,Fuentes del Derecho Internacional Privado.Mapa conceptual,Fuentes del Derecho Internacional Privado.
Mapa conceptual,Fuentes del Derecho Internacional Privado.
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
C.conflictos de competencia judicial
C.conflictos de competencia judicialC.conflictos de competencia judicial
C.conflictos de competencia judicial
 
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoFuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional Privado
 
Diapositivas derecho internacional privado
Diapositivas derecho internacional privadoDiapositivas derecho internacional privado
Diapositivas derecho internacional privado
 
DERECHO HEREDITARIO
DERECHO HEREDITARIODERECHO HEREDITARIO
DERECHO HEREDITARIO
 
La norma jurídica procesal
La norma jurídica procesalLa norma jurídica procesal
La norma jurídica procesal
 
Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...
 Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p... Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...
Diferencias entre el Derecho internacional publico y derecho internacional p...
 
Extranjeros
ExtranjerosExtranjeros
Extranjeros
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Doctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional PrivadoDoctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional Privado
 
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHMSistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
 
Evolucion del derecho internacional esquema
Evolucion del derecho internacional esquemaEvolucion del derecho internacional esquema
Evolucion del derecho internacional esquema
 
Evolución Histórica del derecho Internacional Privado
Evolución Histórica del derecho Internacional PrivadoEvolución Histórica del derecho Internacional Privado
Evolución Histórica del derecho Internacional Privado
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Unidad 1. Proceso y Juicio.
Unidad 1. Proceso y Juicio.Unidad 1. Proceso y Juicio.
Unidad 1. Proceso y Juicio.
 
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoFuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional Privado
 

Destacado

Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoLuis Vergel
 
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -Silvia Profesora
 
Derecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivasDerecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivascarlosmusiclive
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoluiscar207
 
Tarea 2 derecho internacional y
Tarea 2 derecho internacional y Tarea 2 derecho internacional y
Tarea 2 derecho internacional y Timoshenko Lopez
 
Linea del tiempo evolucion historica del derecho internacional
Linea del tiempo evolucion historica del derecho internacionalLinea del tiempo evolucion historica del derecho internacional
Linea del tiempo evolucion historica del derecho internacionalLETISSSSS
 
La Edad Moderna y el Derecho Internacional Privado
La Edad Moderna y el Derecho Internacional PrivadoLa Edad Moderna y el Derecho Internacional Privado
La Edad Moderna y el Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
 
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...vani1988
 
Origen e historia del derecho internacional publico
Origen e historia del derecho internacional publicoOrigen e historia del derecho internacional publico
Origen e historia del derecho internacional publicoDerecho Internacional
 
Tarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacionalTarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacionalTimoshenko Lopez
 
Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico 1ra parte
Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico 1ra parteCarlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico 1ra parte
Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico 1ra parteIrving Garrido Lastra
 
Evolución del Derecho Internacional Privado
Evolución del Derecho Internacional PrivadoEvolución del Derecho Internacional Privado
Evolución del Derecho Internacional PrivadoFranklin396
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOpatty_01
 
Marco teórico del derecho internacional privado
Marco teórico del derecho internacional privadoMarco teórico del derecho internacional privado
Marco teórico del derecho internacional privadoYazmín Byz
 

Destacado (18)

Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Trabajo de derecho internacional privado
Trabajo de derecho internacional privadoTrabajo de derecho internacional privado
Trabajo de derecho internacional privado
 
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
Evolución del Derecho Internacional Privado - Edad contemporánea -
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
Derecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivasDerecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivas
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Tarea 2 derecho internacional y
Tarea 2 derecho internacional y Tarea 2 derecho internacional y
Tarea 2 derecho internacional y
 
Linea del tiempo evolucion historica del derecho internacional
Linea del tiempo evolucion historica del derecho internacionalLinea del tiempo evolucion historica del derecho internacional
Linea del tiempo evolucion historica del derecho internacional
 
La Edad Moderna y el Derecho Internacional Privado
La Edad Moderna y el Derecho Internacional PrivadoLa Edad Moderna y el Derecho Internacional Privado
La Edad Moderna y el Derecho Internacional Privado
 
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...
 
Origen e historia del derecho internacional publico
Origen e historia del derecho internacional publicoOrigen e historia del derecho internacional publico
Origen e historia del derecho internacional publico
 
Tarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacionalTarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacional
 
Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico 1ra parte
Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico 1ra parteCarlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico 1ra parte
Carlos Arellano garcía primer curso derecho internacional publico 1ra parte
 
Evolución del Derecho Internacional Privado
Evolución del Derecho Internacional PrivadoEvolución del Derecho Internacional Privado
Evolución del Derecho Internacional Privado
 
Dip 2711
Dip 2711Dip 2711
Dip 2711
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
Cuestionario. Derecho Internacional Privado I
Cuestionario. Derecho Internacional Privado ICuestionario. Derecho Internacional Privado I
Cuestionario. Derecho Internacional Privado I
 
Marco teórico del derecho internacional privado
Marco teórico del derecho internacional privadoMarco teórico del derecho internacional privado
Marco teórico del derecho internacional privado
 

Similar a EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Trabajo de derecho internacional privado isa
Trabajo de derecho internacional privado isaTrabajo de derecho internacional privado isa
Trabajo de derecho internacional privado isaisabel rodriguez flores
 
Evolución Histórica del Derecho internacional Privado
Evolución Histórica del Derecho internacional PrivadoEvolución Histórica del Derecho internacional Privado
Evolución Histórica del Derecho internacional Privadoyvafurrieta
 
Evolucion del Derecho Internacional Privado
Evolucion del Derecho Internacional PrivadoEvolucion del Derecho Internacional Privado
Evolucion del Derecho Internacional PrivadoRafaelJoseRamirezRod
 
Derecho internacional privado bienenenen
Derecho internacional privado bienenenenDerecho internacional privado bienenenen
Derecho internacional privado bienenenenvivviana
 
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdf
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdfTema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdf
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdfGizelSilesRoca
 
Evolución del dip wilder sanchez
Evolución del dip  wilder sanchezEvolución del dip  wilder sanchez
Evolución del dip wilder sanchezOslenny Rivero
 
Evolución del derecho internacional privado.docx
Evolución del derecho internacional privado.docxEvolución del derecho internacional privado.docx
Evolución del derecho internacional privado.docxgusmarly
 
Evolucion historica del dip henryy
Evolucion historica del dip henryyEvolucion historica del dip henryy
Evolucion historica del dip henryyHenry Rafael
 
Revista digital(derecho civil)
Revista digital(derecho civil)Revista digital(derecho civil)
Revista digital(derecho civil)SolmarColmenarez
 
Revista Digital Derecho Civil
Revista Digital Derecho Civil Revista Digital Derecho Civil
Revista Digital Derecho Civil joselynpg01
 
Derecho internacional privado 3 ensayo sobre el tema 6
Derecho internacional privado  3 ensayo sobre el tema 6Derecho internacional privado  3 ensayo sobre el tema 6
Derecho internacional privado 3 ensayo sobre el tema 6Lisbeth Vivas Alvarez
 
Presentancion evolución histórica del derecho internacional privado
Presentancion evolución histórica del derecho internacional privadoPresentancion evolución histórica del derecho internacional privado
Presentancion evolución histórica del derecho internacional privadoyennyflores6
 
Ensayo evolucion derecho internacional privado
Ensayo evolucion derecho internacional privadoEnsayo evolucion derecho internacional privado
Ensayo evolucion derecho internacional privadoDanyolis Escalona
 
Cuadro evolucion historica del dip 2 9-16
Cuadro evolucion historica del dip 2 9-16Cuadro evolucion historica del dip 2 9-16
Cuadro evolucion historica del dip 2 9-16Alejandro Mujica
 
Introducción al estudio del derecho civil
Introducción al estudio del derecho civilIntroducción al estudio del derecho civil
Introducción al estudio del derecho civilSharaid Cervantes
 
Principios del derecho internacional como ciencia. unidad uno i
Principios del derecho internacional como ciencia. unidad uno iPrincipios del derecho internacional como ciencia. unidad uno i
Principios del derecho internacional como ciencia. unidad uno iIndalecio Jimémez Castillo
 

Similar a EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. (20)

Trabajo de derecho internacional privado isa
Trabajo de derecho internacional privado isaTrabajo de derecho internacional privado isa
Trabajo de derecho internacional privado isa
 
Evolución Histórica del Derecho internacional Privado
Evolución Histórica del Derecho internacional PrivadoEvolución Histórica del Derecho internacional Privado
Evolución Histórica del Derecho internacional Privado
 
Evolución del DIPr.
Evolución del DIPr. Evolución del DIPr.
Evolución del DIPr.
 
Evolucion del Derecho Internacional Privado
Evolucion del Derecho Internacional PrivadoEvolucion del Derecho Internacional Privado
Evolucion del Derecho Internacional Privado
 
Derecho internacional privado bienenenen
Derecho internacional privado bienenenenDerecho internacional privado bienenenen
Derecho internacional privado bienenenen
 
Actividad n° 4. Cuadro Explicativo DIP
Actividad n° 4. Cuadro Explicativo DIPActividad n° 4. Cuadro Explicativo DIP
Actividad n° 4. Cuadro Explicativo DIP
 
Evolucion dipr
Evolucion diprEvolucion dipr
Evolucion dipr
 
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdf
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdfTema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdf
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdf
 
Evolución del dip wilder sanchez
Evolución del dip  wilder sanchezEvolución del dip  wilder sanchez
Evolución del dip wilder sanchez
 
Los glosadores
Los glosadoresLos glosadores
Los glosadores
 
Evolución del derecho internacional privado.docx
Evolución del derecho internacional privado.docxEvolución del derecho internacional privado.docx
Evolución del derecho internacional privado.docx
 
Evolucion historica del dip henryy
Evolucion historica del dip henryyEvolucion historica del dip henryy
Evolucion historica del dip henryy
 
Revista digital(derecho civil)
Revista digital(derecho civil)Revista digital(derecho civil)
Revista digital(derecho civil)
 
Revista Digital Derecho Civil
Revista Digital Derecho Civil Revista Digital Derecho Civil
Revista Digital Derecho Civil
 
Derecho internacional privado 3 ensayo sobre el tema 6
Derecho internacional privado  3 ensayo sobre el tema 6Derecho internacional privado  3 ensayo sobre el tema 6
Derecho internacional privado 3 ensayo sobre el tema 6
 
Presentancion evolución histórica del derecho internacional privado
Presentancion evolución histórica del derecho internacional privadoPresentancion evolución histórica del derecho internacional privado
Presentancion evolución histórica del derecho internacional privado
 
Ensayo evolucion derecho internacional privado
Ensayo evolucion derecho internacional privadoEnsayo evolucion derecho internacional privado
Ensayo evolucion derecho internacional privado
 
Cuadro evolucion historica del dip 2 9-16
Cuadro evolucion historica del dip 2 9-16Cuadro evolucion historica del dip 2 9-16
Cuadro evolucion historica del dip 2 9-16
 
Introducción al estudio del derecho civil
Introducción al estudio del derecho civilIntroducción al estudio del derecho civil
Introducción al estudio del derecho civil
 
Principios del derecho internacional como ciencia. unidad uno i
Principios del derecho internacional como ciencia. unidad uno iPrincipios del derecho internacional como ciencia. unidad uno i
Principios del derecho internacional como ciencia. unidad uno i
 

Más de Adriana Guanipa Partidas

ley de para la regularizacion y control de los arrendamientos.
ley de para la regularizacion y control de los arrendamientos.ley de para la regularizacion y control de los arrendamientos.
ley de para la regularizacion y control de los arrendamientos.Adriana Guanipa Partidas
 
Medicina legal rhayner levantamiento del cadaver
Medicina legal rhayner levantamiento del cadaverMedicina legal rhayner levantamiento del cadaver
Medicina legal rhayner levantamiento del cadaverAdriana Guanipa Partidas
 
Derecho internacional privado. contratacion 2
Derecho internacional privado. contratacion 2Derecho internacional privado. contratacion 2
Derecho internacional privado. contratacion 2Adriana Guanipa Partidas
 
Derecho internacional privado. contratacion
Derecho internacional privado. contratacionDerecho internacional privado. contratacion
Derecho internacional privado. contratacionAdriana Guanipa Partidas
 

Más de Adriana Guanipa Partidas (18)

Demanda contra la republica
Demanda contra la republicaDemanda contra la republica
Demanda contra la republica
 
ley de para la regularizacion y control de los arrendamientos.
ley de para la regularizacion y control de los arrendamientos.ley de para la regularizacion y control de los arrendamientos.
ley de para la regularizacion y control de los arrendamientos.
 
Sucesoral tema 5 y 6
Sucesoral tema 5 y 6Sucesoral tema 5 y 6
Sucesoral tema 5 y 6
 
Dip titulos valores
Dip titulos valoresDip titulos valores
Dip titulos valores
 
Medicina legal rhayner levantamiento del cadaver
Medicina legal rhayner levantamiento del cadaverMedicina legal rhayner levantamiento del cadaver
Medicina legal rhayner levantamiento del cadaver
 
Ensayo dip tema 14
Ensayo dip tema 14Ensayo dip tema 14
Ensayo dip tema 14
 
Probatorio confesión pdf
Probatorio confesión pdfProbatorio confesión pdf
Probatorio confesión pdf
 
Dip exposicion temas 19 y 20.
Dip exposicion temas 19 y 20.Dip exposicion temas 19 y 20.
Dip exposicion temas 19 y 20.
 
Derecho internacional privado. contratacion 2
Derecho internacional privado. contratacion 2Derecho internacional privado. contratacion 2
Derecho internacional privado. contratacion 2
 
Derecho internacional privado. contratacion
Derecho internacional privado. contratacionDerecho internacional privado. contratacion
Derecho internacional privado. contratacion
 
Dip familia adri
Dip familia adriDip familia adri
Dip familia adri
 
Evolucion historica DERE
Evolucion historica DEREEvolucion historica DERE
Evolucion historica DERE
 
Evolucion historica dip
Evolucion historica  dipEvolucion historica  dip
Evolucion historica dip
 
Fuentes del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional.Fuentes del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional.
 
Fuentes del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional.Fuentes del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional.
 
Fuentes del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional.Fuentes del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional.
 
Separación de cuerpos
Separación de cuerposSeparación de cuerpos
Separación de cuerpos
 
La asfixiologia medicina legal
La asfixiologia medicina legalLa asfixiologia medicina legal
La asfixiologia medicina legal
 

Último

LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejorLOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejormrcrmnrojasgarcia
 
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.monthuerta17
 
Descripción del Proceso de corte y soldadura
Descripción del Proceso de corte y soldaduraDescripción del Proceso de corte y soldadura
Descripción del Proceso de corte y soldaduraJose Sanchez
 
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3Gonella
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Angélica Soledad Vega Ramírez
 
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptxTALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptxMartaChaparro1
 
5º SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdfde
5º SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfde5º SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfde
5º SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdfdeBelnRosales2
 
ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
ENSEÑAR ACUIDAR  EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.ENSEÑAR ACUIDAR  EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.karlazoegarciagarcia
 
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/FEl PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/FJulio Lozano
 
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdfPROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdfMaritza438836
 
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docxMagalyDacostaPea
 
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...Carol Andrea Eraso Guerrero
 
BITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdf
BITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdfBITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdf
BITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdfsolidalilaalvaradoro
 
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...Martin M Flynn
 
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectosTrishGutirrez
 
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1Gonella
 
Buenas Practicas de Manufactura para Industria Farmaceutica
Buenas Practicas de Manufactura para Industria FarmaceuticaBuenas Practicas de Manufactura para Industria Farmaceutica
Buenas Practicas de Manufactura para Industria FarmaceuticaMarco Camacho
 
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................BOCA Y NARIZ (2).pdf....................
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................ScarletMedina4
 
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2Eliseo Delgado
 

Último (20)

LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejorLOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
 
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
 
Descripción del Proceso de corte y soldadura
Descripción del Proceso de corte y soldaduraDescripción del Proceso de corte y soldadura
Descripción del Proceso de corte y soldadura
 
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
 
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptxTALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
 
5º SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdfde
5º SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfde5º SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfde
5º SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdfde
 
ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
ENSEÑAR ACUIDAR  EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.ENSEÑAR ACUIDAR  EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
 
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/FEl PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
 
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdfPROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
PROGRAMACIÓN CURRICULAR - DPCC- 5°-2024.pdf
 
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
 
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
 
¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx
¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx
¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión.pptx
 
BITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdf
BITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdfBITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdf
BITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdf
 
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
 
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
 
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1
 
Buenas Practicas de Manufactura para Industria Farmaceutica
Buenas Practicas de Manufactura para Industria FarmaceuticaBuenas Practicas de Manufactura para Industria Farmaceutica
Buenas Practicas de Manufactura para Industria Farmaceutica
 
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................BOCA Y NARIZ (2).pdf....................
BOCA Y NARIZ (2).pdf....................
 
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
 

EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EVOLUCIÓN HÍSTORICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Guanipa Adriana C.I. 17.853.130 Materia: Derecho Internacional Privado. Saia “B” Prof. Abg. Emily Ramírez. BARQUISIMETO, MAYO 2015.
  • 2. EVOLUCIÓN HÍSTORICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico de la vida jurídica: concretamente de aquellas situaciones o relaciones que por las personas que en las mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o el modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica. El Derecho Internacional Privado gravita entre el Derecho Público y el Derecho Privado y ha tenido su avance en virtud del aporte de la tecnología. Hay leyes que invaden el campo del Derecho Internacional Privado y lo suplen. La ley de derecho internacional privado está protegida por un sistema contractual que son los tratados internacionales. El Derecho Internacional Privado tiene su nacimiento y desarrollo se puede decir que de manera muy amplia puesto que con el pasar de los años se va estructurando y perfeccionando a raíz de las necesidades que se van generando entorno a esta disciplina. Para comenzar hablaremos de lo que sucedió “Antes de la Era Cristiana” para esta época tenemos que en documentos que reposan en la biblioteca de la ONU se encuentra que en el año 1300 A.C se celebro un tratado de paz perpetua de alianza y extradición entre un Faraón Egipcio y el rey de los Hititas. El judaísmo se hace presente regulando la guerra y la paz mediante el Deuteronomio (V Libro del Pentateuco escrito Por Moisés). En la India se conoció el Código de Manu, en donde aparecen los primeros vestigios de lo que hoy se conoce como las embajadas permanentes. Son los chinos quienes inician las relaciones diplomáticas.
  • 3. Con relación a la Edad Antigua tenemos a Grecia; los extranjeros podían ser de dos tipos: por “guerra” o enemigos y por “intercambio” o comerciantes. El derecho de las polis no contemplaba al extranjero. Para ello se le designaba un “protestes” o padrino que lo representaba ante los tribunales. Luego, esta figura se extendió de los extranjeros a quienes residían en las polis. Posteriormente, los que residían de manera estable pasaron a equipararse a los “politai”, los “politeia” estaban exentos de pagar impuestos para establecerse, se les reconocía el derecho de propiedad y matrimonio. En un escalón más alto, encontramos a los “isopoliteia”, que tenían algunos derechos públicos. Existían también tratados de asistencia judicial entre ciudades donde se establecía reglas para la competencia, normas materiales del derecho internacional privado y de derecho aplicable. Por otro lado tenemos a los juristas Glosadores en 1228, Acursio redacta su Glosa al primer título del primer libro del Codex, que contenía una constitución "Cunctos Populos" de los emperadores Valentiano, Teodosio y Graciano, que somete a los pueblos gobernados por el emperador, a la religión católica. Después de la invasión de los bárbaros el mundo de occidente se encontró dividido en dos porciones: los Ostrogodos en Italia y los Borgoñeses al este de esta región; los bárbaros respetaron la ley de los vencidos y fue lo que vino a constituir el sistema de la Personalidad del Derecho, promulgándose posteriormente cuerpos de leyes escritas sobre las bases de costumbres bárbaras. Los glosadores eran juristas de la época que se encargaban de glosar al Corpus Iuris Civilis, buscándole sentido a los textos, comentándolos o añadiéndoles notas marginales y sobre todo adecuando los principios del Derecho Romano a las exigencias de los estatutos o costumbres locales, y en este sentido, emitieron la aplicación del derecho fuera de su propio territorio. En esa ley se introdujo el principio de la extraterritorialidad
  • 4. del Derecho, definida por Goldschmidt como la “hora estelar del Derecho Internacional Privado”. Otra vertiente que influyó en la evolución del Derecho Internacional Privado fueron Los postglosadores; ellos analizan las relaciones jurídicas en cada caso. Buscan la aplicación más circunscripta, sin perder de vista la calidad y clasificación de los estatutos. A fines del siglo xii, con el auge de ferias y mercados europeos, se acrecentó en forma gradual el intercambio comercial, dando origen a la “lex mercatoria”. Dicha ley se podría caracterizar, como lo hace Marzoratti, en un derecho “consuetudinario, profesional y subjetivo. Los postglosadores tratan de realizar una tarea de orden práctico. Abordaron los textos romanos con mayor libertad, no se proponían explicar la letra sino indagar la razón de ser de es ley. La escuela se desarrolla desde el siglo XIII al XV por Cino de Pistoia. Siendo su principal exponente Bartoleo de Saxoferrato ( 1313 - 1357 ) es el que principio de la personalidad jurídica para el extranjero, porque estos No estaban protegidos y Saxoferrato dijo que "los bienes de una persona, Siguen el lugar donde esta“. Las corporaciones designaban a sus autoridades (cónsules) y establecían estatutos y normas y usos que los regían. Los cónsules ejercían las funciones de jueces entre comerciantes. Bartolo de Saxoferrato, en el siglo xiv introdujo la bilateralidad en la clasificación de los estatutos. Es decir, permitir la colisión de normas entre los estatutos personales extranjeros y locales y los reales extranjeros y locales, según sea lo más adecuado. Siguiendo el orden de ideas es pertinente hablar sobre las escuelas comenzando la doctrina francesa; tiene una clasificación unilateral de los estatutos, aplica la “lex fori” (o ley del juez interviniente) para las personas sujetas al derecho del juez o a las cosas situadas en su jurisdicción. Para los extranjeros y
  • 5. cosas con situación fuera de la jurisdicción del juez, el ius commune o lex loci, según el caso. También encontramos la Escuela francesa del siglo XVI; esta época se caracteriza por el surgimiento de los Estados modernos con luchas internas contra el régimen feudal y externas contra la fuerza del imperio y la ideología es por ello que Dentro de ella se clasificaba los estatutos en reales y personales. Los reales tenían aplicación territorial y se referían, por ejemplo, al derecho de propiedad. Los personales tenían aplicación extraterritorial y se referían, por ejemplo, a temas de capacidad. Para el jurista Dumoulin y Guy Coquille agregan al territorialismo francés algo de flexibilidad por vía de excepción. El primero de ellos entiende que en cuanto estado y capacidad de las personas, forma y contratos, vale la admisión de un estatuto extranjero. En el primer caso el principio “locus regit actum” y en el segundo la autonomía de la voluntad. Seguidamente la Escuela Francesa del Siglo XVIII en esta escuela comenzó a hacerse más notoria la importancia de los estatutos personales sobre los reales pues se sostuvieron en forma casi general el principio de la personalidad de los estatutos, en contradicción con el de la territorialidad que predominaba en la Escuela anterior, lo que les llevó a formar una Escuela distinta; Dentro de sus exponentes se tiene a Frolan, que sostenía que "la persona era la más noble y debía imperar sobre los bienes, que no estaban hechos más que para ella"; por su parte Boullenois, dividió a los estatutos en reales y personales, subdividiendo a los personales en universales y particulares y estos últimos en puros y reales, ya que para este autor eran estatutos personales universales aquellas normas como las referentes a la mayoría de edad y a la emancipación que tenían efecto extraterritorial por el carácter universal que poseían; no así ciertas normas como la de testar, a la que consideraba territorial por el carácter particular con que estaba revestida, e igualmente no le concedía validez a la existencia del estatuto mixto.
  • 6. La Escuela holandesa del siglo XVII, su fundamento es la “Comitas Gentium” o sistema de la cortesía recíproca basada en la necesidad de comerciar con otros estados. Para Ulrico Huber (siglo XVII), el Estado aplica el Derecho extranjero en virtud de un pacto tácito entre estados. Era una elección libre del Estado que inspiraba la “comitas” traducida como cortesía u obligación legal. Esta Escuela se caracteriza entonces por una arraigada propensión a la territorialidad de la ley. Huber reduce los principios de la escuela a tres axiomas: •1. Las leyes del estado reinan en los límites del mismo, mas allá no tiene fuerza alguna; y para todos los súbditos •2. Son súbditos, todos los que permanezcan en el territorio, transitoria o definitivamente •3. Los jefes de estado por cortesía obran de suerte que una ley de otro Estado, luego de producir sus efectos en su pueblo, los conserve en los demás Estados. Esto siempre y cuando no resulte perjudicial para su poder y derechos o para sus súbditos. Es importante señalar el nacimiento del derecho internacional privado en la Italia medieval; radica en la situación histórica en la Italia medieval de los siglos XII y XII favoreció la aparición del Derecho Internacional Privado. Dicha situación se caracterizaba por: • Una diversidad legislativa nacida de la autonomía de las ciudades cifrada en que cada ciudad estaba dotada con un Estatuto (ordenamiento jurídico) propio. • La intensificación de las relaciones entre ciudades debidas sobre todo al renacimiento del comercio. • El reconocimiento de un Derecho común, el Derecho Romano justinianeo (corpus iuris civile). Tendrá aplicabilidad directa o supletoria, según los casos.
  • 7. Escuela Alemana, esta teoría surge en el mundo sacudido por tres grandes hechos: A) En 1517 Europa se divide en el aspecto religioso con la publicación de la Tesis de Lutero; B) En 1789 se produce la Revolución francesa en el ámbito político; C) En 1848 se agrieta el mundo económico y político con el “Manifiesto Comunista” de Marx. Savigny considera que los países conviven en una comunidad internacional, que la aplicación del derecho extranjero no es una regla de cortesía sino como una obligación, la cual surge de la existencia de un mínimo de equivalencia entre las diversas instituciones jurídicas de los estados, cuando ese mínimo peligra por instituciones desconocidas o violatorias, surgen las leyes positivas rigurosamente obligatorias, con lo que se bautiza el orden público. La Escuela Norteamericana, esta Escuela está caracterizada por el territorialismo de las leyes y por la aplicación de disposiciones extranjeras en razón de la cortesía internacional. La obra de Story, estudia con sentido crítico las opiniones doctrinales de las Escuelas antecesoras, pero no deja de sufrir la influencia de algunos representantes de ellas, y sostiene que todas las leyes son territoriales sin que puedan tener aplicación más allá de las fronteras n donde han sido dictadas, de manera que si alguna vez tienen aplicación fuera de ellas, se deberá a consideraciones de reciprocidad, mutua conveniencia o cortesía internacional; por su parte, Lorenzen, de la Escuela de Yale, se opone a los postulados sostenidos por la Escuela de Harvard de que los derechos adquiridos son también fundamento jurídico; y sostiene que el juez hace el derecho, descartando, por tanto, cualquier consideración principista apriorística. En realidad es el juicio, la relación jurídica, la que exige la aplicación de un derecho que no puede ser propio, por último, critica a los Vested Rights por la condición subjetiva con que está revestidoCon respecto al Derecho Internacional Privado en el sistema jurídico Venezolano este tipo de derecho tenía carácter estatutario con influencia manciniana, producto de la recepción del Código Napoleón y, posteriormente, de la escuela italiana de Mancini.
  • 8. Además la escuela Italiana es donde los autores estatutarios comienzan a utilizar por primera vez las categorías. Habrá reglas jurídicas muy separadas sistemáticamente en el Derecho Romano (que era el objeto de su estudio), pero que desde un análisis de Derecho Internacional Privado eran agrupables. Denominaron a cada una de estas agrupaciones categorías, que permiten un tratamiento jurídico unitario de instituciones muy diferenciadas. Las categorías que construyeron son las siguientes: •1ª categoría. Normas personales - Normas sustantivas: Las normas procesales son aquellas que regulan el proceso, mientras que las sustantivas son aquellas que el juez utiliza para resolver el fondo del asunto. •2ª categoría. Estatuto personal - Estatuto real: Estatuto era el Derecho particular de cada ciudad (por lo que la categoría es en realidad ley personal-ley real). Estatuto personal sería aquel que se refiere a la persona y a los bienes muebles. El estatuto personal podría ser aplicado extraterritorialmente, y así, por ejemplo, el juez de Bolonia podía aplicar el Estatuto modetano a las personas y bienes muebles de esta ciudad. • 3ª categoría. Contratos - Delitos: Las normas que regulan los contratos podrán ser distintas de las de los delitos. El estatuto personal se encontraba regulado en los artículos 9 y 26 del Código Civil, normas que consagraban la nacionalidad como factor de conexión personal. El estatuto real estaba sometido a la regla lex rei sitae, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del mismo código. El artículo 11, al regular la forma de los actos (estatuto mixto), los sometía a la ley del lugar de su celebración. Por otra parte, el artículo 8 del Código Civil -norma territorialista obligaba a aplicar a todos los habitantes de la República las leyes venezolanas. Joaquín Sánchez Covisa, José Muci Abraham y Gonzalo Parra-Aranguren, propusieron una interpretación distinta que ha permitido un desarrollo más congruente de nuestra materia, aun con las dificultades que implica la existencia de este “hibridismo
  • 9. antagónico”, como llamó Lorenzo Herrera Mendoza al divorcio entre la personalidad y el territorialismo. La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se relaciona directamente con los procesos de su codificación: internacional e interna. Desde el comienzo de este siglo, Venezuela ha participado en la elaboración de los tratados internacionales sobre la materia, tales como los Acuerdos Bolivianos de 1911 y, posteriormente, el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, 1928. Venezuela también ha demostrado preocupación por la codificación interna en esta materia. En 1912, el prestigioso jurista, Pedro Manuel Arcaya, elaboró el primer proyecto de ley especial denominado “Proyecto de Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado”.9 Este proyecto es precursor, en el continente americano, de una ley autónoma en la materia y, aun cuando no llegó a tener vigencia, constituye un valioso antecedente. A pesar del constante y manifiesto interés de la doctrina venezolana y, especialmente, del Dr. Lorenzo Herrera Mendoza, no fue sino hasta el año 1963 cuando se elaboró el segundo proyecto por una comisión designada. La Ley de Derecho Internacional Privado responde a las recientes tendencias en esta materia: autonomía legislativa, la regulación de las instituciones generales, así como las soluciones marco en materia de Derecho Civil y Procesal Internacional. Por otra para el Derecho Internacional Privado en el sistema jurídico venezolano están las instituciones generales creadas a través de los tratados que se han venido desarrollando desde el comienzo de la historia de la liberación de cada uno de los Estados, que tal como dice Andrés Bello “…Aunque un estado solo atiende a sus propias leyes a calificar de legales o ilegales los actos que se ejecutan bajo su imperio, los actos ejecutados en otro territorio y bajo el imperio
  • 10. de otras leyes deben calificarse de legales o ilegales con arreglo a estas.” El mismo refiere que si no existiese el reconocimiento de estos derechos civiles no existiría el derecho internacional como tal. El Código Bustamante constituyo un gran acuerdo entre los estados ratificantes y signatarios sobre las soluciones para resolver los conflictos de leyes en sus sistemas jurídicos, así el mismo se fundamenta en los postulados de la Escuela Italo-francesa, que tienen un predomino de la ley territorial. Con la entrada en vigencia de este código Venezuela juntos con los demás países se convierte en pionera en la utilización de la normativa adecuada en casos con elementos de extranjería. El mismo ha ejercido en Venezuela una gran influencia para resolver casos con países que no son partes y cuyas soluciones no están previstas en la legislación interna. El código regula varia reglas generales sobre la igualdad civil y la identidad de garantías políticas así como los criterios para la aplicación de las leyes personales, el orden público y los derechos adquiridos. Este código se ocupa un lugar especial en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en Venezuela. Su aplicación por los tribunales a los supuestos conectados con los diversos ordenamientos jurídicos ha sido frecuente, tanto en forma directa (cuando se trata de los Estados parte) como por analogía, o como principios de Derecho Internacional generalmente aceptados (Estados no parte). Es curioso constatar la poca diferencia que se nota en la aplicación por la Corte Suprema de Justicia, de estas dos fuentes supletorias. A partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación interamericana. En este proceso Venezuela es uno de los países más activos. Desde la sugerencia de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de las convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega un rol protagónico. A partir del año 1984, nuestro país ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos protocolos adicionales. A
  • 11. estos deben agregarse cinco convenciones de La Haya y dos de las Naciones Unidas. Las convenciones interamericanas, las de La Haya y las aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificadas por Venezuela no constituyen letra muerta. Aunque con ciertas restricciones, los tribunales venezolanos las han aplicado y siguen aplicándolas en la actualidad. La mayor parte de las convenciones se refiere a la cooperación judicial internacional, poderes para ser utilizados en el extranjero, tramitación de exhortos, evacuación de pruebas en el extranjero, prueba e información acerca del derecho extranjero, así como la eficacia de la sentencia extranjera.