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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

                     FACULTAD DE DERECHO

                      ESCUELA DE DERECHO




                     ARRENDAMIETO




PROFESORA:                                       INTEGRANTES

NOHELYS RODRIGUEZ                                    ANGEL TINEO

                                                     MARIA LOPEZ

                                              LUISA RODRIGUEZ

                                                 CARLOS MOYA

                                                      LUIS LOPEZ

                                           ANGHELO ESCUDERO

                                                MANUEL PEREZ

                                            ANGEL TORREALBA
Arrendamiento

El contrato de arrendamiento (o locatio-conductio por su denominación originaria
en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se
obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a
otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso
o goce un precio cierto y determinado.

Clasificación.

El arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de
tracto sucesivo o de ejecución duradera, y que tiene parcialmente el carácter de
"intuitu personae" por lo que se refiere al arrendatario. Además es consensual
cuando cae sobre bienes muebles.



Ventajas para el arrendador (propietario)

1 .Se crea la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda
correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la
presente                                                                                 ley.
2. Se mantiene la figura de Prórroga Legal de 6 meses a 3 años, como forma de
dar                      terminación                       al                      contrato.
3. Se crea un juicio breve y oral, en caso de incumplimiento o vencimiento del
contrato.
4. Obligatoriedad de juez de decretar desalojo preventivo (secuestro), para
inmuebles                                 no                                  residenciales.
5. Se crea acto conciliatorio, que resolverá conflictos en muchos casos.
Posiblemente              un            50%           de              los            juicios.
6. Se mantiene la posibilidad de que el juez decrete la medida preventiva de
desalojo en casos de vivienda, después de la contestación de la demanda, si
existe      presunción          grave    del    derecho         que         se     reclama.
7. Se incluye como causal de desalojo, la violación de las ordenanzas de
convivencia                                                                      ciudadana.
8.    Se    prohíben      los      traspasos   sin   autorización       del      propietario.
9. El propietario conserva la plena propiedad y facultad de recuperar el inmueble.
Desventajas para el arrendador:

   1.   Se modifica el procedimiento anexándole un procedimiento administrativo
        antes de llegar a la vía judicial haciendo más largo y tedioso el mismo y
        aumentando el lapso de tiempo de espera por parte del arrendador en caso
        de que se busque resolver cualquier controversia que lo perjudique.
   2.   Es la superintendencia quien analiza y aprueba los contratos de
        arrendamientos fijando este el monto de los cánones según los parámetros
        establecidos en la presente ley violando el libre consentimiento por parte
        del arrendador a colocar el monto que él considere conveniente para el
        alquiler de su inmueble luego de su aprobación es que pasa a ser notariado
        el contrato.
   3.   Se prohíbe el uso de moneda extranjera para el pago de los cánones algo
        que a nuestro criterio es absurdo dado a que si el bien es de mi propiedad y
        la persona con la que estoy contratando está de acuerdo con esto         es
        suficiente para que se de el contrato dado a que no se está coaccionando u
        obligando a nadie a que pague en moneda extranjera solo es un acuerdo
        entre las partes
   4.   Se amplía el lapso a 4 meses para el desalojo por insolvencia y se debe
        demostrar que esta insolvencia se produjo por irresponsabilidad por parte
        del arrendatario. Queriendo decir esto que si la persona que es el
        propietario vive de este canon debe esperar hasta cuatro meses para ir a la
        vía administrativa a denunciar el hecho.
   5.   Luego de lograr el desalojo por diferentes motivos expresados en la ley se
        debe tener un lapso mínimo de 3 años sin alquilarle a nadie más de lo
        contrario traerá consigo multas para el propietario.
   6.   Si el alquiler se extiende de 10 años o más se tomaran en cuenta esos
        años para hacerle una rebaja en el precio al momento de la venta a estas
        personas que están alquilando que según los años puede llegar hasta un
        25 % aunado a esto el monto de la vivienda también será impuesto por la
        superintendencia según avaluó que hará este organismo atreves de un
        perito.
7.   Se colocaran multas a las personas que tenga una vivienda sola sin estar
     habitada por personas y de ser considerada como de utilidad pública no
     solo bastara la multa si no que te procederá a la expropiación.




     Ventajas para el arrendatario


     1. Se amplía a 4 meses el plazo para que pueda demandarse la insolvencia
     en los contratos a tiempo indeterminados o verbales.
     2. No se podrá realizar ningún desalojo preventivo, sino ha culminado la
     audiencia conciliatoria y el inquilino haya contestado la demanda.
     3. Se amplia de 15 a 30 días continuos, el plazo para aceptar o rechazar la
     oferta de venta que ha hecho el propietario.
     4. La no renovación de contrato, en los contratos con prorrogas sucesivas,
     debe ser notificada de forma autentica (tribunal o notaria)
     5. Se le otorga derecho de preferencia a los inquilinos, en la compra de
     edificios que contengan viviendas en bloque, cuando se reúnen en un 60%.
     6. Se le otorga prioridad al inquilino para que se le ofrezca el inmueble
     antes que a cualquier tercero, siempre que este solvente en los cánones de
     arrendamiento (antes tenía que poseer 2 años en el inmueble)
     7. Se invierten los márgenes de rentabilidad de los inmuebles sometidos a
     regulación de alquileres, estableciendo que mientras mayor es el valor de
     los mismos, menor es el porcentaje de rentabilidad. (Art. 29)
     8. Se aumentó el plazo de 40 a 90 días para ejercer el retracto legal
     (cuando no se le ofrece en venta el inmueble y se le vende a un tercero),
     para que demande.


     Desventajas del arrendatario
     Desde nuestra óptica no se encuentra en la ley desventajas para el
     arrendatario   al   contrario    observamos     que     existe    de    manera
     desproporcionada beneficios a favor del arrendatario en comparación con
los que atribuye la presente ley al arrendador, colocando en desuso la
propiedad privada en nuestro país y de manera directa influyendo a que
existan menos arrendadores dado a la inseguridad en lo que respecta a la
propiedad en que se ven los propietarios con esta ley. En nuestra opinión
muy respetuosamente no consideramos que esta ley ofrezca desventajas al
arrendatario

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  • 1. UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO ARRENDAMIETO PROFESORA: INTEGRANTES NOHELYS RODRIGUEZ ANGEL TINEO MARIA LOPEZ LUISA RODRIGUEZ CARLOS MOYA LUIS LOPEZ ANGHELO ESCUDERO MANUEL PEREZ ANGEL TORREALBA
  • 2. Arrendamiento El contrato de arrendamiento (o locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. Clasificación. El arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo o de ejecución duradera, y que tiene parcialmente el carácter de "intuitu personae" por lo que se refiere al arrendatario. Además es consensual cuando cae sobre bienes muebles. Ventajas para el arrendador (propietario) 1 .Se crea la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la presente ley. 2. Se mantiene la figura de Prórroga Legal de 6 meses a 3 años, como forma de dar terminación al contrato. 3. Se crea un juicio breve y oral, en caso de incumplimiento o vencimiento del contrato. 4. Obligatoriedad de juez de decretar desalojo preventivo (secuestro), para inmuebles no residenciales. 5. Se crea acto conciliatorio, que resolverá conflictos en muchos casos. Posiblemente un 50% de los juicios. 6. Se mantiene la posibilidad de que el juez decrete la medida preventiva de desalojo en casos de vivienda, después de la contestación de la demanda, si existe presunción grave del derecho que se reclama. 7. Se incluye como causal de desalojo, la violación de las ordenanzas de convivencia ciudadana. 8. Se prohíben los traspasos sin autorización del propietario. 9. El propietario conserva la plena propiedad y facultad de recuperar el inmueble.
  • 3. Desventajas para el arrendador: 1. Se modifica el procedimiento anexándole un procedimiento administrativo antes de llegar a la vía judicial haciendo más largo y tedioso el mismo y aumentando el lapso de tiempo de espera por parte del arrendador en caso de que se busque resolver cualquier controversia que lo perjudique. 2. Es la superintendencia quien analiza y aprueba los contratos de arrendamientos fijando este el monto de los cánones según los parámetros establecidos en la presente ley violando el libre consentimiento por parte del arrendador a colocar el monto que él considere conveniente para el alquiler de su inmueble luego de su aprobación es que pasa a ser notariado el contrato. 3. Se prohíbe el uso de moneda extranjera para el pago de los cánones algo que a nuestro criterio es absurdo dado a que si el bien es de mi propiedad y la persona con la que estoy contratando está de acuerdo con esto es suficiente para que se de el contrato dado a que no se está coaccionando u obligando a nadie a que pague en moneda extranjera solo es un acuerdo entre las partes 4. Se amplía el lapso a 4 meses para el desalojo por insolvencia y se debe demostrar que esta insolvencia se produjo por irresponsabilidad por parte del arrendatario. Queriendo decir esto que si la persona que es el propietario vive de este canon debe esperar hasta cuatro meses para ir a la vía administrativa a denunciar el hecho. 5. Luego de lograr el desalojo por diferentes motivos expresados en la ley se debe tener un lapso mínimo de 3 años sin alquilarle a nadie más de lo contrario traerá consigo multas para el propietario. 6. Si el alquiler se extiende de 10 años o más se tomaran en cuenta esos años para hacerle una rebaja en el precio al momento de la venta a estas personas que están alquilando que según los años puede llegar hasta un 25 % aunado a esto el monto de la vivienda también será impuesto por la superintendencia según avaluó que hará este organismo atreves de un perito.
  • 4. 7. Se colocaran multas a las personas que tenga una vivienda sola sin estar habitada por personas y de ser considerada como de utilidad pública no solo bastara la multa si no que te procederá a la expropiación. Ventajas para el arrendatario 1. Se amplía a 4 meses el plazo para que pueda demandarse la insolvencia en los contratos a tiempo indeterminados o verbales. 2. No se podrá realizar ningún desalojo preventivo, sino ha culminado la audiencia conciliatoria y el inquilino haya contestado la demanda. 3. Se amplia de 15 a 30 días continuos, el plazo para aceptar o rechazar la oferta de venta que ha hecho el propietario. 4. La no renovación de contrato, en los contratos con prorrogas sucesivas, debe ser notificada de forma autentica (tribunal o notaria) 5. Se le otorga derecho de preferencia a los inquilinos, en la compra de edificios que contengan viviendas en bloque, cuando se reúnen en un 60%. 6. Se le otorga prioridad al inquilino para que se le ofrezca el inmueble antes que a cualquier tercero, siempre que este solvente en los cánones de arrendamiento (antes tenía que poseer 2 años en el inmueble) 7. Se invierten los márgenes de rentabilidad de los inmuebles sometidos a regulación de alquileres, estableciendo que mientras mayor es el valor de los mismos, menor es el porcentaje de rentabilidad. (Art. 29) 8. Se aumentó el plazo de 40 a 90 días para ejercer el retracto legal (cuando no se le ofrece en venta el inmueble y se le vende a un tercero), para que demande. Desventajas del arrendatario Desde nuestra óptica no se encuentra en la ley desventajas para el arrendatario al contrario observamos que existe de manera desproporcionada beneficios a favor del arrendatario en comparación con
  • 5. los que atribuye la presente ley al arrendador, colocando en desuso la propiedad privada en nuestro país y de manera directa influyendo a que existan menos arrendadores dado a la inseguridad en lo que respecta a la propiedad en que se ven los propietarios con esta ley. En nuestra opinión muy respetuosamente no consideramos que esta ley ofrezca desventajas al arrendatario