SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 29
Descargar para leer sin conexión
REGLAMENTO
DE MEDIACIÓN


           www.aeade.org




 En vigor desde el 7 de marzo de 2012
REGLAMENTO
   DE MEDIACIÓN

Adaptado al Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo,
   de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.




                                                      1
2
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN

                            ÍNDICE
CLÁUSULAS                                                            4

REGLAMENTO                                                           7
  Artículo 1: Reglas                                                 7
  Artículo 2: Ámbito de aplicación del Reglamento                    7

PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN                                         8
  Artículo 3: Solicitud de inicio                                     8
  Artículo 4: Inicio de la mediación                                  9
  Artículo 5: Traslado a las demás partes                             9
  Artículo 6: Nombramiento del mediador                              10
  Artículo 7: Representación de las partes                           11
  Artículo 8: Procedimiento de mediación. Principios                 12
  Artículo 9: Sesiones informativas. Acta constitutiva               12
  Artículo 10: Procedimiento de mediación                            13
  Artículo 11: Confidencialidad                                      14
  Artículo 12: Confidencialidad de documentos                        15
  Artículo 13: Confidencialidad de opiniones, acuerdos y             16
  reconocimientos
  Artículo 14: Conclusión de la mediación                            16
  Artículo 15: Exclusividad del mediador                             19
  Artículo 16: Tasa de registro del servicio de mediación de Aeade   19
  Artículo 17: Honorarios del mediador                               19
  Artículo 18: Depósitos                                             20
  Artículo 19: Costas                                                21
  Artículo 20: Exención de responsabilidad                           21
  Artículo 21: Suspensión de la prescripción                         21

TASAS Y HONORARIOS                                                   23
  Tasas de registro                                                  24
  Honorarios del mediador                                            25

                                                                      3
AEADE




                       CLÁUSULAS

CLÁUSULA DE MEDIACIÓN

Las eventuales controversias derivadas de la interpretación o ejecución
del presente acuerdo podrán ser sometidas por las partes al Servicio
de Mediación de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, la cual
realizará la labor encomendada a través de los mediadores a tal efecto
designados, todo ello de conformidad con sus Estatutos y Reglamento, a
los que las partes se acogen.

La información y documentación suministrada por las partes en el
proceso de mediación será absolutamente confidencial y no podrá ser
posteriormente revelada a terceros más que por aquella parte que la
haya aportado al mismo.




4
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN



CLÁUSULA DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

Las eventuales controversias derivadas de la interpretación o ejecución
del presente acuerdo podrán ser sometidos por las partes a la mediación
de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, la cual realizará la labor
encomendada a través de los mediadores a tal efecto designados, todo
ello de conformidad con sus Estatutos y Reglamento, a los que las partes
se acogen.

La información y documentación suministrada por las partes en el
proceso de mediación será absolutamente confidencial y no podrá ser
posteriormente revelada a terceros más que por aquella parte que la
haya aportado al mismo.

En caso de concluir la mediación sin resultado positivo, aceptado
expresamente por todas las partes, la cuestión se resolverá definitivamente
mediante arbitraje aceptando las partes que toda controversia derivada de
este contrato o convenio o que guarde relación con él - incluida cualquier
cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o
ejecución - será resuelta definitivamente mediante arbitraje [de Derecho
/ equidad], administrado por la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade),
de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de
presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se
designe a tal efecto estará compuesto por [un único / tres] árbitro[s] y
el idioma del arbitraje será el [español/otro]. La sede del arbitraje será
[ciudad + país]...




                                                                          5
AEADE




6
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN




                     REGLAMENTO
Artículo 1. Reglas

A los efectos del presente Reglamento:

  - Se entenderá por “pacto de mediación” todo acuerdo entre las
  partes para someter a mediación todas o algunas controversias que
  se hayan producido o puedan producirse entre ellas.

  - Un pacto de mediación puede adoptar la forma de cláusula de
  mediación en un contrato o la de un contrato separado.

  - El término “mediador” incluye un sólo mediador o todos los
  mediadores cuando se nombre más de uno.

  - Se entenderá por “Aeade” o “la Asociación”, la Asociación Europea
  de Arbitraje; se entenderá por “Servicio” el Servicio de Mediación de
  Aeade.

  - Las palabras utilizadas en singular incluirán el plural y viceversa, en
  función del contexto.


Artículo 2. Ámbito de aplicación del Reglamento

Cuando un pacto de mediación prevea el Reglamento de Mediación
de Aeade, este se considerará parte de ese acuerdo. A menos que las
partes lleguen a un acuerdo en contrario, el reglamento aplicable a la

                                                                          7
AEADE

mediación será el vigente en la fecha de comienzo de la mediación.

Las partes que deseen someter a mediación cualquier controversia
derivada de una relación jurídica contractual o extracontractual, tanto
civil como mercantil, comercial o de cualquier otra índole, sea nacional
o internacional y siempre que las partes tengan la libre disposición
sobre el objeto de aquélla, podrán acudir voluntariamente a dicho
procedimiento ante Aeade con arreglo al presente Reglamento.


PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN

Artículo 3. Solicitud de inicio

    a)	 Cuando una de las partes en un pacto de mediación desee instar
    el inicio de la misma, presentará una petición por escrito al Servicio
    de Mediación de Aeade. Al mismo tiempo, enviará un ejemplar de la
    petición de mediación a la otra parte.

    b)	 Las personas, físicas o jurídicas, que deseen recurrir a la
    mediación, cursarán una petición conjunta o individual por escrito a
    la Secretaría de Aeade.

    La petición de mediación contendrá o irá acompañada de

    i) los nombres, direcciones y números de teléfono, télex, telefacsímil
    o cualquier otra referencia a fines de comunicación de las partes
    en la controversia y del representante de la parte que presente la
    petición de mediación;

    ii) el texto del acuerdo de mediación; y


8
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN

   iii) una breve descripción de la naturaleza de la controversia.

   c) 	 Se entenderá que la solicitud de mediación es conjunta cuando
   ello se desprenda de un acuerdo previo suscrito por las partes en
   el que se convenga someter a mediación todas o alguna de las
   controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto
   de una determinada relación jurídica contractual o extracontractual.

También se entenderá que la solicitud de mediación es conjunta
cuando, aún no existiendo acuerdo previo suscrito por las partes, todas
ellas manifiesten ante la Secretaría de Aeade su deseo de someterse a
mediación para la resolución de sus controversias.

Artículo 4. Inicio de la mediación

La fecha de comienzo de la mediación será aquella en la que el Servicio
de Mediación de Aeade reciba la petición de mediación.

Artículo 5. Traslado a las demás partes

Recibida una solicitud unilateral de mediación, la Secretaría lo pondrá
en conocimiento de la otra o las otras partes, otorgándoles un plazo de
10 días para que manifiesten si aceptan o no participar.

Si todas las partes requeridas aceptan la invitación a participar en el
procedimiento de mediación, lo notificarán a la Secretaría de Aeade en
el plazo señalado en el apartado anterior.

La falta de contestación en el plazo referido de 10 días o la contestación
negativa por cualquiera de las otras partes, determinará el rechazo de la
solicitud de mediación y la Secretaría se lo hará saber y así lo notificará
verbalmente a la parte que solicitante.

                                                                          9
AEADE




Artículo 6. Nombramiento del mediador

     1. A menos que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre la
     persona que actuará como mediador o sobre otro método para
     su nombramiento, el Servicio de Mediación de Aeade nombrará el
     mediador después de consultar a las partes.

     2. Se procederá al nombramiento de mediador o mediadores de la
     siguiente forma:

     a) El número de mediadores será de uno o dos, a elección de las
     partes.

     b) En el procedimiento con un solo mediador éste será nombrado por
     Aeade, dentro del plazo de 10 días desde la recepción de la aceptación
     a participar en la mediación.

     Si las partes deciden que la Mediación sea con dos mediadores, cada
     parte nombrará uno sobre la base de la terna propuesta por Aeade
     o bien el que libremente decidan de entre la lista de mediadores
     expertos que Aeade les facilite.

     El nombramiento de los mediadores por las partes tendrá lugar en
     el plazo de 10 días desde la aceptación por todas las partes de la
     mediación.

     c) El mediador será neutral, imparcial e independiente y deberá
     abstenerse de intervenir cuando se dé un conflicto de interés con las
     partes y deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a

10
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN

  su imparcialidad y, en todo caso, en las siguientes circunstancias:

     - cuando haya existido o exista cualquier tipo de relación personal,
     contractual, empresarial o profesional, con alguna de las partes
     que pudiera afectar al proceso de mediación;

     - cuando del proceso de mediación pueda surgir cualquier tipo
     de interés económico o de otro tipo para el mediador, de forma
     directa y/o indirecta;

     - cuando el mediador haya actuado para alguna de las partes
     en otro ámbito profesional, y esta actuación pudiera afectar al
     proceso de mediación.

  Esta obligación subsistirá a lo largo de todo el proceso de mediación.

  d) Se considerará que, al aceptar su nombramiento, el mediador se
  compromete a consagrar el tiempo suficiente para permitir que la
  mediación se realice con rapidez y eficacia.

Artículo 7. Representación de las partes

  a) Las partes podrán estar representadas o asistidas en las reuniones
  que celebren con el mediador. Se requerirá poder suficiente para la
  representación.

  b) Inmediatamente después del nombramiento del mediador, cada
  una de las partes comunicará a la otra, al mediador y al Servicio de
  Mediación de Aeade los nombres y las direcciones de las personas
  autorizadas para representarla, y los nombres y los cargos de las
  personas que asistirán, en nombre de esa parte, a las reuniones con
  el mediador.

                                                                        11
AEADE

Artículo 8. Procedimiento de mediación. Principios

     1. Las partes acordarán la manera de realizar la mediación. Si las partes
     no lo hicieran, y en la medida en que éste sea el caso, el mediador
     determinará, de conformidad con este Reglamento, la manera en que
     se realizará la mediación.
     2. Cada parte cooperará de buena fe con el mediador para que la
     mediación se realice con la mayor prontitud y eficacia.

     3. El mediador tendrá libertad para reunirse y comunicarse
     separadamente con una parte, quedando entendido que la
     información dada en tales reuniones y comunicaciones no será
     divulgada a la otra parte sin la autorización expresa de la parte que
     facilite la información.

Artículo 9. Sesiones informativas. Acta constitutiva

     1. El mediador, tras su designación, fijará un plazo a las partes
     para que presenten sus argumentos ante él, acompañando los
     documentos y demás medios de prueba en que vayan a fundamentar
     sus pretensiones y emplazará a las partes para la primera sesión
     informativa.

     2. Asimismo, de acuerdo con las partes, el mediador fijará la sede, el
     lugar de la mediación y el idioma en que se desarrollarán las sesiones
     de la mediación.

     3. El mediador establecerá con las partes el objeto de la mediación y,
     antes de iniciar el proceso, todos ellos firmarán el acta constitutiva,
     documento de compromiso o contrato de mediación, donde se
     recogerán las reglas que regirán la mediación.


12
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN

  4. En cualquier momento de la mediación, el mediador podrá solicitar
  a las partes información adicional o una exposición complementaria,
  que podrán ir acompañadas de otros documentos y medios de prueba
  que las partes consideren necesarios que el mediador considere
  conveniente tenerlos en cuenta.

Artículo 10. Procedimiento de mediación

  a) El mediador dirigirá libremente el procedimiento de mediación,
  atendiendo siempre a los principios de imparcialidad, neutralidad,
  independencia y buena fe.

  b) La participación en mediación siempre es voluntaria. Cualquier
  participante o mediador es libre de retirarse en cualquier momento,
  sin necesidad de la aprobación del resto. Si en el transcurso de una
  mediación, el mediador cree que alguno de los participantes, por
  cualquier circunstancia, no puede gobernarse por sí mismo o no
  está dispuesto a participar libremente en el proceso, podrá plantear
  la cuestión con los participantes y/o podrá suspender temporal o
  definitivamente la mediación.

  c) El mediador podrá suspender la mediación cuando exista, por
  cualquier de los participantes, algún incumplimiento de las reglas
  establecidas en el documento de compromiso o contrato de mediación
  o cuando perciba que alguna o algunas de las partes obstaculiza el
  proceso de mediación o actúa con abuso de derecho.

  d) En todo momento, cualquiera de las partes podrá someter al
  mediador, para consideración por el mediador únicamente, toda
  información escrita o material que considere confidencial. El
  mediador no revelará, sin la autorización por escrito de esa parte,
  tales informaciones o materiales a la otra parte.

                                                                    13
AEADE

     e) Cuando el mediador estime que cualesquiera de las cuestiones
     controvertidas entre las partes no sean susceptibles de ser
     resueltas mediante la mediación, el mediador podrá proponer,
     para consideración por las partes, los procedimientos o medios que
     considere más apropiados para resolver tales cuestiones, teniendo
     en cuenta las circunstancias de la controversia y cualquier relación
     comercial existente entre las partes de la manera más eficaz, menos
     onerosa y más productiva. En particular, el mediador podrá proponer
     en su caso:

       i) la determinación pericial de una o más cuestiones específicas;

       ii) el arbitraje;

       iii) la presentación por cada parte de ofertas finales de solución
       y, en ausencia de solución mediante la mediación, la realización
       de un arbitraje sobre la base de esas ofertas finales y con arreglo
       a un procedimiento arbitral en el que la misión del tribunal
       arbitral se circunscriba a determinar cuál de las ofertas definitivas
       prevalecerá;

       iv) un arbitraje en el que el mediador actúe, con el consentimiento
       expreso y por escrito de las partes, como árbitro único,
       entendiéndose que el mediador podrá tener en cuenta en
       el procedimiento arbitral la información recibida durante la
       mediación.

Artículo 11. Confidencialidad

     a) La mediación tendrá carácter absolutamente confidencial, que
     habrá de ser respetado por todos los que en ella participen.


14
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN

  b) La información y documentación suministrada por las partes en
  el proceso de mediación no podrá ser posteriormente revelada a
  terceros, más que por aquella parte que la haya aportado al mismo.

  c) No se podrá registrar por ningún medio ninguna de las reuniones
  que las partes celebren con el mediador.

  d) En el caso de realizar sesiones individuales con las partes, el
  mediador deberá aclarar previamente los límites de la confidencialidad
  en relación con las informaciones que pudieran divulgarse en dichas
  sesiones individuales.

  e) Los mediadores no actuarán como peritos ni testigos de parte en
  ningún proceso judicial ni arbitraje que las partes puedan llevar a
  cabo y en los que se conozcan iguales pretensiones a las sometidas a
  mediación.

  f) Toda persona que participe en la mediación, incluidos, en particular,
  el mediador, las partes y sus representantes y asesores, todo experto
  independiente y cualquier otra persona presente en las reuniones
  de las partes con el mediador, respetará el carácter confidencial de
  la mediación y, a menos que las partes y el mediador lleguen a un
  acuerdo en contrario, no podrá utilizar ni divulgar a ninguna parte
  ajena a la mediación ninguna información relativa a la mediación, ni
  obtenida durante la misma. Antes de participar en la mediación, cada
  una de estas personas firmará un compromiso de confidencialidad
  apropiado.

Artículo 12. Confidencialidad de documentos

Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda persona que participe
en la mediación devolverá, al finalizar la misma, a la parte que lo haya

                                                                        15
AEADE

proporcionado, todo escrito, documento u otro material proporcionado
por esa parte, sin conservar copia alguna de los mismos y destruyendo
los apuntes que se hayan podido tomar durante las sesiones.

Artículo 13. Confidencialidad de opiniones, acuerdos y
reconocimientos

Salvo acuerdo en contrario de las partes, el mediador y las partes no
podrán presentar como prueba, ni invocarán por ningún otro concepto,
en un procedimiento judicial o de arbitraje:

     i) las opiniones expresadas o las sugerencias hechas por una de las
     partes respecto de una posible solución de la controversia;

     ii) todo reconocimiento efectuado por una de las partes durante la
     mediación;

     iii) cualquier propuesta formulada u opinión expresada por el
     mediador;

     iv) el hecho de que una parte haya indicado o no su voluntad de
     aceptar una propuesta de solución formulada por el mediador o por
     la otra parte.

Artículo 14. Conclusión de la mediación

     a) Una vez concluida la mediación, el mediador notificará al Servicio
     de Mediación de Aeade, por escrito y sin demora, que la mediación
     ha concluido e indicará la fecha de conclusión; asimismo indicará si
     la mediación tuvo como resultado la solución de la controversia y,
     en tal caso, si la solución fue total o parcial. El mediador enviará a las
     partes un ejemplar de la notificación cursada al Servicio de Mediación

16
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN

  de Aeade.

  b) El Servicio de Mediación de Aeade mantendrá en secreto la
  notificación del mediador y no divulgará, sin la autorización escrita
  de las partes, la existencia ni el resultado de la mediación.

  c) No obstante, el Servicio de Mediación de Aeade podrá incluir
  información relativa a la mediación en las estadísticas globales que
  publica acerca de sus actividades, a condición de que tal información
  no permita que se revele la identidad de las partes ni las circunstancias
  particulares de la controversia.

  d) El procedimiento de mediación concluirá en el momento en que se
  produzca alguna de las circunstancias siguientes:

     I. La firma por las partes de un acuerdo que las vincula y obliga
     desde el momento de su firma o desde la fecha que libremente
     hayan pactado.

     II. La redacción de un acta no motivada en la cual el mediador hará
     constar el fracaso de la mediación.

     III. La notificación al mediador, por cualquiera de las partes o todas
     ellas, en cualquier momento de la mediación, de su decisión de no
     continuar el procedimiento mediador.

     IV. La decisión del mediador, quien podrá dar por finalizada la
     mediación, comunicándoselo a las partes, cuando concurra alguno
     de los siguientes supuestos:

        a) Falta de colaboración por alguna de las partes.

                                                                         17
AEADE

         b) Incumplimiento de las reglas de mediación previamente
         establecidas.

         c) Inasistencia no justificada de alguna de las partes.

         d) Cuando considere que el procedimiento no puede alcanzar
         la finalidad perseguida.

         e) Cuando el mediador detecte que el conflicto debe ser
         abordado desde otra forma de intervención o tratamiento.

         f) Si el mediador estimara que el acuerdo al que se va a llegar es
         ilegal o de imposible cumplimiento.

         g) Si el mediador considerase que ya no se encuentra en
         condiciones de asegurar la imparcialidad necesaria para
         proseguir su labor.

         h) Cuando el mediador el mediador aprecie en alguna de
         las partes falta de capacidad para decidir y/o asumir los
         compromisos.

         i) Cualquier otra circunstancia apreciada por el mediador
         el mediador que vaya en contra de los principios de la
         mediación.

En tales circunstancias, el mediador estudiará con las partes la posibilidad
de modificar o solucionar los impedimentos. Si esto no se lograse, podrá
proponerles retomar o continuar el proceso con otro mediador o bien
sugerir a los participantes que obtengan otro tipo de servicio profesional
adecuado a las circunstancias de acuerdo a lo dispuesto en el presente
reglamento artículo 10.e).

18
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN

Artículo 15. Exclusividad del mediador

A menos que un tribunal judicial lo exija o que las partes lo autoricen por
escrito, el mediador no actuará a título alguno distinto del de mediador
en procedimientos pendientes o futuros, tanto judiciales, arbitrales
como de otro tipo, en relación con el objeto de la controversia.

Artículo 16. Tasa de registro del servicio de mediación de Aeade

La petición de mediación estará sujeta al pago de la tasa de registro al
Servicio de Mediación de Aeade conforme a las siguientes normas:

   a) El importe de la tasa de registro se fijará de conformidad con el
   baremo de tasas del Servicio de Mediación de Aeade que esté en
   vigor en la fecha de la petición de la mediación.

   b) La tasa de registro no será reembolsable.

   c) El Servicio de Mediación de Aeade no tomará medida alguna
   respecto de una petición de mediación mientras no se pague la tasa
   de registro.

   d) Si la parte que ha sometido una petición de mediación no paga la tasa
   de registro dentro de los 15 días siguientes al segundo recordatorio
   por escrito del Servicio de Mediación de Aeade, se estimará que esa
   parte ha retirado la petición de mediación.

Artículo 17. Honorarios del mediador

Los honorarios del mediador se regirán conforme a las siguientes
estipulaciones:


                                                                         19
AEADE

     a) El Servicio de Mediación de Aeade determinará el importe y la
     moneda de los honorarios del mediador, así como las modalidades
     de pago, de conformidad con las disposiciones del presente artículo y
     tras consultar con el mediador y las partes.

     b) Salvo acuerdo en contrario de las partes y del mediador, se calculará
     el importe de los honorarios sobre la base de las tasas indicativas
     por hora o, cuando proceda, por día, que figuren en el baremo de
     honorarios del mediador aplicable en la fecha de la petición de
     mediación, teniendo en cuenta la cantidad reclamada, la complejidad
     del objeto de la controversia y cualquier otra circunstancia pertinente
     al caso.

Artículo 18. Depósitos

Los depósitos se solicitarán conforme a los siguientes supuestos:

     a) Al nombrar el mediador, el Servicio de Mediación de Aeade podrá
     exigir a cada parte que deposite una suma igual, por concepto de
     anticipo de las costas de la mediación, incluidos en particular, los
     honorarios estimados del mediador y cualquier otro gasto relacionado
     con la mediación. El Servicio de Mediación de Aeade determinará el
     importe del depósito.

     b) El Servicio de Mediación de Aeade podrá pedir a las partes que
     efectúen depósitos adicionales.

     c) Si transcurridos 15 días desde el segundo recordatorio por escrito
     del Servicio de Mediación de Aeade, una parte no ha cumplido con el
     pago del depósito exigido, se estimará que la mediación ha concluido.
     El Servicio de Mediación de Aeade notificará por escrito este hecho a
     las partes y al mediador e indicará la fecha de conclusión.

20
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN



   d) Una vez concluida la mediación, el Servicio de Mediación de Aeade
   entregará a las partes un estado de cuentas de los depósitos recibidos
   y les reembolsará a las el saldo no utilizado o recuperará de las partes
   todo importe adeudado.

Artículo 19. Costas

Salvo acuerdo en contrario de las partes, la tasa de registro, los honorarios
del mediador y todos los demás gastos de la mediación incluidos, en
particular, los gastos de viaje del mediador y todos los gastos en que se
incurra para obtener la opinión de expertos, serán sufragados a partes
iguales por las partes.

Artículo 20. Exención de responsabilidad

Salvo en caso de falta deliberada, el mediador, Aeade y el Servicio de
Mediación de Aeade no serán responsables ante ninguna parte por
ningún acto u omisión en relación con cualquier mediación realizada de
conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 21. Suspensión de la prescripción

El inicio de la mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de
acciones legales, desde la fecha de petición de la mediación hasta su
conclusión.




                                                                          21
AEADE




22
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN


                TASAS Y HONORARIOS
Tasa de registro
Honorarios del mediador




                                     23
AEADE



Tasa de registro

     1. El importe de la tasa de registro equivaldrá a un 0,10% del valor
     de la mediación y estará sujeto a una tasa máxima de registro de
     10.000 euros. A título de ejemplo, se deberán pagar las siguientes
     tasas de registro cuando el valor de la mediación alcance los importes
     siguientes (en euros):
        		
          Valor de la mediación              Tasa de registro
          50.000                             500
          100.000                            1.000
          500.000                            5.000
          a partir de 1.000.000              10.000
      (Importes expresados en euros)	 	


     2. El valor de la mediación queda determinado por el valor total de
     los importes reclamados.

     3. Cuando en la petición de mediación no se indiquen cantidades
     reclamadas o cuando la controversia esté relacionada con cuestiones
     que no puedan expresarse en valor monetario, se pagará una tasa
     de registro de 350 euros que podrá ser objeto de ajustes. El ajuste
     se efectuará según las circunstancias concretas del caso y previa
     consulta a las partes y el mediador.

     4. A los efectos del cálculo de la tasa de registro, cualquier importe
     monetario que sea objeto de una controversia y que esté expresado
     en una moneda distinta del euro, será convertido a euros sobre la
     base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la
     fecha de presentación de la petición de mediación.

24
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN



Honorarios del mediador

Tasas indicativas por hora y por día:

                 Mínima                        Máxima
                 Por hora 150                  500
                 Por día 500                   3.500
(Importes expresados en euros)


Nota:
El Servicio de Mediación de Aeade podrá retener y cobrar del mediador
hasta el 15% de sus honorarios por el servicio dado al mediador.




                                                                   25
26
Asociación Europea de Arbitraje, Aeade
      Campoamor, 18 3º 28004 Madrid
                      Tel.: 914 322 800
                       www.aeade.org
             comunicacion@aeade.org

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Christian Guzman Napuri Laudo Arbitral
Christian Guzman Napuri Laudo ArbitralChristian Guzman Napuri Laudo Arbitral
Christian Guzman Napuri Laudo Arbitralaler21389
 
Mapa conceptual procedimiento laudo arbitral
Mapa conceptual procedimiento laudo arbitralMapa conceptual procedimiento laudo arbitral
Mapa conceptual procedimiento laudo arbitralRicardo Delgado Victora
 
Convenio arbitral
Convenio arbitralConvenio arbitral
Convenio arbitralgabogadosv
 
Anulacion de laudo arbitral
Anulacion de laudo arbitralAnulacion de laudo arbitral
Anulacion de laudo arbitralCEFIC
 
Aspectos generales convenio arbitral
Aspectos generales  convenio arbitralAspectos generales  convenio arbitral
Aspectos generales convenio arbitralJossi Anaya Andrade
 
Diapos taller-arbitraje (1)
Diapos taller-arbitraje (1)Diapos taller-arbitraje (1)
Diapos taller-arbitraje (1)Rosario Solar
 
EL ARBITRAMENTO.
EL ARBITRAMENTO.EL ARBITRAMENTO.
EL ARBITRAMENTO.ARIADNASA
 
Convenio arbitral (07 06-12) elvira martinez coco
Convenio arbitral (07 06-12) elvira martinez cocoConvenio arbitral (07 06-12) elvira martinez coco
Convenio arbitral (07 06-12) elvira martinez cococalacademica
 
El arbitraje y las deficiencias en las contrataciones del estado
El arbitraje y las deficiencias en las contrataciones del estadoEl arbitraje y las deficiencias en las contrataciones del estado
El arbitraje y las deficiencias en las contrataciones del estadoMiguel Angel Salas Macchiavello
 
Impugnacion de laudos arbitrales (03 07-12) jose herrera robles
Impugnacion de laudos arbitrales  (03 07-12) jose herrera roblesImpugnacion de laudos arbitrales  (03 07-12) jose herrera robles
Impugnacion de laudos arbitrales (03 07-12) jose herrera roblescalacademica
 
111 contrataciones del estado arbitraje
111 contrataciones del estado   arbitraje111 contrataciones del estado   arbitraje
111 contrataciones del estado arbitrajeroy128
 
Clases de arbitraje perú
Clases de arbitraje perúClases de arbitraje perú
Clases de arbitraje perúJorge Mam
 
Trabajo final de arbitraje
Trabajo final de  arbitrajeTrabajo final de  arbitraje
Trabajo final de arbitrajejose pino andia
 

La actualidad más candente (20)

Christian Guzman Napuri Laudo Arbitral
Christian Guzman Napuri Laudo ArbitralChristian Guzman Napuri Laudo Arbitral
Christian Guzman Napuri Laudo Arbitral
 
Mapa conceptual procedimiento laudo arbitral
Mapa conceptual procedimiento laudo arbitralMapa conceptual procedimiento laudo arbitral
Mapa conceptual procedimiento laudo arbitral
 
Convenio arbitral
Convenio arbitralConvenio arbitral
Convenio arbitral
 
Anulacion de laudo arbitral
Anulacion de laudo arbitralAnulacion de laudo arbitral
Anulacion de laudo arbitral
 
Aspectos generales convenio arbitral
Aspectos generales  convenio arbitralAspectos generales  convenio arbitral
Aspectos generales convenio arbitral
 
Diapos taller-arbitraje (1)
Diapos taller-arbitraje (1)Diapos taller-arbitraje (1)
Diapos taller-arbitraje (1)
 
EL ARBITRAMENTO.
EL ARBITRAMENTO.EL ARBITRAMENTO.
EL ARBITRAMENTO.
 
Convenio arbitral (07 06-12) elvira martinez coco
Convenio arbitral (07 06-12) elvira martinez cocoConvenio arbitral (07 06-12) elvira martinez coco
Convenio arbitral (07 06-12) elvira martinez coco
 
Excepciones en el arbitraje
Excepciones en el arbitrajeExcepciones en el arbitraje
Excepciones en el arbitraje
 
Acuerdo arbitral
Acuerdo arbitralAcuerdo arbitral
Acuerdo arbitral
 
El arbitraje y las deficiencias en las contrataciones del estado
El arbitraje y las deficiencias en las contrataciones del estadoEl arbitraje y las deficiencias en las contrataciones del estado
El arbitraje y las deficiencias en las contrataciones del estado
 
Impugnacion de laudos arbitrales (03 07-12) jose herrera robles
Impugnacion de laudos arbitrales  (03 07-12) jose herrera roblesImpugnacion de laudos arbitrales  (03 07-12) jose herrera robles
Impugnacion de laudos arbitrales (03 07-12) jose herrera robles
 
GEPUSCE021217P - T2
GEPUSCE021217P - T2GEPUSCE021217P - T2
GEPUSCE021217P - T2
 
111 contrataciones del estado arbitraje
111 contrataciones del estado   arbitraje111 contrataciones del estado   arbitraje
111 contrataciones del estado arbitraje
 
EL ARBITRAJE EN PANAMÁ
EL ARBITRAJE EN PANAMÁEL ARBITRAJE EN PANAMÁ
EL ARBITRAJE EN PANAMÁ
 
GEPUSCE021217P - T3
GEPUSCE021217P - T3GEPUSCE021217P - T3
GEPUSCE021217P - T3
 
Clases de arbitraje perú
Clases de arbitraje perúClases de arbitraje perú
Clases de arbitraje perú
 
Trabajo final de arbitraje
Trabajo final de  arbitrajeTrabajo final de  arbitraje
Trabajo final de arbitraje
 
Arb 8 pre
Arb 8 preArb 8 pre
Arb 8 pre
 
Con02 contrato arbitraje
Con02 contrato arbitrajeCon02 contrato arbitraje
Con02 contrato arbitraje
 

Destacado

Negociacion mediada
Negociacion mediadaNegociacion mediada
Negociacion mediadawjcr1410
 
Francis-Tenia-ensayo-negociacion
Francis-Tenia-ensayo-negociacionFrancis-Tenia-ensayo-negociacion
Francis-Tenia-ensayo-negociacionalfa_4
 
Conflicto, Mediación y Arbitraje a través del Ensayo Foto
Conflicto, Mediación y Arbitraje a través del Ensayo FotoConflicto, Mediación y Arbitraje a través del Ensayo Foto
Conflicto, Mediación y Arbitraje a través del Ensayo FotoMaria J Matos C
 
Que es la mediacion
Que es la mediacionQue es la mediacion
Que es la mediacionALPMARIA
 
Ensayo sobre la Negociacion
Ensayo sobre la NegociacionEnsayo sobre la Negociacion
Ensayo sobre la NegociacionJailys Tovar
 

Destacado (9)

Corte Hispano Marroquí de Arbitraje
Corte Hispano Marroquí de ArbitrajeCorte Hispano Marroquí de Arbitraje
Corte Hispano Marroquí de Arbitraje
 
Negociacion mediada
Negociacion mediadaNegociacion mediada
Negociacion mediada
 
Negociacion mediada
Negociacion mediadaNegociacion mediada
Negociacion mediada
 
Francis-Tenia-ensayo-negociacion
Francis-Tenia-ensayo-negociacionFrancis-Tenia-ensayo-negociacion
Francis-Tenia-ensayo-negociacion
 
Conflicto, Mediación y Arbitraje a través del Ensayo Foto
Conflicto, Mediación y Arbitraje a través del Ensayo FotoConflicto, Mediación y Arbitraje a través del Ensayo Foto
Conflicto, Mediación y Arbitraje a través del Ensayo Foto
 
Mediación
MediaciónMediación
Mediación
 
Que es la mediacion
Que es la mediacionQue es la mediacion
Que es la mediacion
 
Ensayo sobre la Negociacion
Ensayo sobre la NegociacionEnsayo sobre la Negociacion
Ensayo sobre la Negociacion
 
Introducción a la Mediación
Introducción a la MediaciónIntroducción a la Mediación
Introducción a la Mediación
 

Similar a Reglamento de mediación

MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdfMEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdfJosé Hecht
 
Conformacion consorcio yopal aeropuerto alcaravan 2015
Conformacion consorcio yopal aeropuerto alcaravan 2015Conformacion consorcio yopal aeropuerto alcaravan 2015
Conformacion consorcio yopal aeropuerto alcaravan 2015Jhoani Vargas
 
Los arbitros nov2010
Los arbitros nov2010Los arbitros nov2010
Los arbitros nov2010gabogadosv
 
Principales cláusulas de un contrato
Principales cláusulas de un contratoPrincipales cláusulas de un contrato
Principales cláusulas de un contratodebs13
 
TLC44 Colombia solucion de controversias
TLC44 Colombia solucion de controversiasTLC44 Colombia solucion de controversias
TLC44 Colombia solucion de controversiasUniambiental
 
La conciliación_IAFJSR
La conciliación_IAFJSRLa conciliación_IAFJSR
La conciliación_IAFJSRMauri Rojas
 
Trabajo unidad II
Trabajo unidad IITrabajo unidad II
Trabajo unidad IIronald1917
 
Reglamento de conciliacion
Reglamento de conciliacionReglamento de conciliacion
Reglamento de conciliacionGuti Tierno Amor
 
Convencion De Viena: Compraventa Internacional De Mercancias
Convencion De Viena: Compraventa Internacional De MercanciasConvencion De Viena: Compraventa Internacional De Mercancias
Convencion De Viena: Compraventa Internacional De MercanciasTCIshare
 
Régimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicación
Régimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicaciónRégimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicación
Régimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicaciónElena Tapias
 
Generalidades de Obligaciones y Contratos II.pdf
Generalidades de Obligaciones y Contratos II.pdfGeneralidades de Obligaciones y Contratos II.pdf
Generalidades de Obligaciones y Contratos II.pdfAndrSFelipeChavarroC
 
Arbitraje en méxicoo
Arbitraje en méxicooArbitraje en méxicoo
Arbitraje en méxicooAlfonso Rojas
 

Similar a Reglamento de mediación (20)

MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdfMEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
 
Conformacion consorcio yopal aeropuerto alcaravan 2015
Conformacion consorcio yopal aeropuerto alcaravan 2015Conformacion consorcio yopal aeropuerto alcaravan 2015
Conformacion consorcio yopal aeropuerto alcaravan 2015
 
Los arbitros nov2010
Los arbitros nov2010Los arbitros nov2010
Los arbitros nov2010
 
Cartilla la conciliacion_pdca
Cartilla la conciliacion_pdcaCartilla la conciliacion_pdca
Cartilla la conciliacion_pdca
 
Arbitraje
ArbitrajeArbitraje
Arbitraje
 
Principales cláusulas de un contrato
Principales cláusulas de un contratoPrincipales cláusulas de un contrato
Principales cláusulas de un contrato
 
TLC44 Colombia solucion de controversias
TLC44 Colombia solucion de controversiasTLC44 Colombia solucion de controversias
TLC44 Colombia solucion de controversias
 
Reglamento de arbitraje de Aeade, normativa arbitral, clausula arbitral
Reglamento de arbitraje de Aeade, normativa arbitral, clausula arbitralReglamento de arbitraje de Aeade, normativa arbitral, clausula arbitral
Reglamento de arbitraje de Aeade, normativa arbitral, clausula arbitral
 
CIADI informe
CIADI informeCIADI informe
CIADI informe
 
Exhortos o cartas rogatorias
Exhortos o cartas rogatoriasExhortos o cartas rogatorias
Exhortos o cartas rogatorias
 
Conciliacion y mediacion_ano_2010
Conciliacion y mediacion_ano_2010Conciliacion y mediacion_ano_2010
Conciliacion y mediacion_ano_2010
 
La conciliación_IAFJSR
La conciliación_IAFJSRLa conciliación_IAFJSR
La conciliación_IAFJSR
 
Trabajo unidad II
Trabajo unidad IITrabajo unidad II
Trabajo unidad II
 
Reglamento de conciliacion
Reglamento de conciliacionReglamento de conciliacion
Reglamento de conciliacion
 
Convencion De Viena: Compraventa Internacional De Mercancias
Convencion De Viena: Compraventa Internacional De MercanciasConvencion De Viena: Compraventa Internacional De Mercancias
Convencion De Viena: Compraventa Internacional De Mercancias
 
Régimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicación
Régimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicaciónRégimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicación
Régimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicación
 
Generalidades de Obligaciones y Contratos II.pdf
Generalidades de Obligaciones y Contratos II.pdfGeneralidades de Obligaciones y Contratos II.pdf
Generalidades de Obligaciones y Contratos II.pdf
 
Cláusula arbitral
Cláusula arbitralCláusula arbitral
Cláusula arbitral
 
Clase 3
Clase 3Clase 3
Clase 3
 
Arbitraje en méxicoo
Arbitraje en méxicooArbitraje en méxicoo
Arbitraje en méxicoo
 

Más de Asociación Europea de Arbitraje Arbitraje

Talleres de mediación CEMED ¡Apúntate antes del 27 de noviembre y podrás bene...
Talleres de mediación CEMED ¡Apúntate antes del 27 de noviembre y podrás bene...Talleres de mediación CEMED ¡Apúntate antes del 27 de noviembre y podrás bene...
Talleres de mediación CEMED ¡Apúntate antes del 27 de noviembre y podrás bene...Asociación Europea de Arbitraje Arbitraje
 

Más de Asociación Europea de Arbitraje Arbitraje (20)

Talleres de mediación CEMED ¡Apúntate antes del 27 de noviembre y podrás bene...
Talleres de mediación CEMED ¡Apúntate antes del 27 de noviembre y podrás bene...Talleres de mediación CEMED ¡Apúntate antes del 27 de noviembre y podrás bene...
Talleres de mediación CEMED ¡Apúntate antes del 27 de noviembre y podrás bene...
 
VI Curso de Arbitraje Comercial ¡ Apúntate ya!
VI Curso de Arbitraje Comercial ¡ Apúntate ya!VI Curso de Arbitraje Comercial ¡ Apúntate ya!
VI Curso de Arbitraje Comercial ¡ Apúntate ya!
 
Curso Especialización en Mediación Empresarial
Curso Especialización en Mediación EmpresarialCurso Especialización en Mediación Empresarial
Curso Especialización en Mediación Empresarial
 
Charla sobre las preferentes
Charla sobre las preferentesCharla sobre las preferentes
Charla sobre las preferentes
 
Diptico Corte Hispano-Marroquí de Arbitraje
Diptico Corte Hispano-Marroquí de ArbitrajeDiptico Corte Hispano-Marroquí de Arbitraje
Diptico Corte Hispano-Marroquí de Arbitraje
 
Solicitud mediacion cemed
Solicitud mediacion cemedSolicitud mediacion cemed
Solicitud mediacion cemed
 
Centro de Mediación y Solución de Conflictos, CEMED
Centro de Mediación y Solución de Conflictos, CEMEDCentro de Mediación y Solución de Conflictos, CEMED
Centro de Mediación y Solución de Conflictos, CEMED
 
Comite TIC Aeade
Comite TIC AeadeComite TIC Aeade
Comite TIC Aeade
 
Comite de arbitraje maritimo con lista de arbitros
Comite de arbitraje maritimo con lista de arbitrosComite de arbitraje maritimo con lista de arbitros
Comite de arbitraje maritimo con lista de arbitros
 
Diptico arbitraje societario
Diptico arbitraje societarioDiptico arbitraje societario
Diptico arbitraje societario
 
Aspectos jurídicos para la internacionalización
Aspectos jurídicos para la internacionalizaciónAspectos jurídicos para la internacionalización
Aspectos jurídicos para la internacionalización
 
Asociación Europea de Arbitraje, Aeade
Asociación Europea de Arbitraje, Aeade Asociación Europea de Arbitraje, Aeade
Asociación Europea de Arbitraje, Aeade
 
ARBITROS DEL COMITE DE ARBITRAJE DE LA CONSTRUCCION
ARBITROS DEL COMITE DE ARBITRAJE DE LA CONSTRUCCIONARBITROS DEL COMITE DE ARBITRAJE DE LA CONSTRUCCION
ARBITROS DEL COMITE DE ARBITRAJE DE LA CONSTRUCCION
 
COMITE DE ARBITRAJE DE LA CONSTRUCCION
COMITE DE ARBITRAJE DE LA CONSTRUCCIONCOMITE DE ARBITRAJE DE LA CONSTRUCCION
COMITE DE ARBITRAJE DE LA CONSTRUCCION
 
Reglamento mediacioningles
Reglamento mediacioninglesReglamento mediacioningles
Reglamento mediacioningles
 
Memoria aeade2011horizontal def_montada (2)
Memoria aeade2011horizontal def_montada (2)Memoria aeade2011horizontal def_montada (2)
Memoria aeade2011horizontal def_montada (2)
 
3º Curso de arbitraje comercial de AEADE
3º Curso de arbitraje comercial de AEADE3º Curso de arbitraje comercial de AEADE
3º Curso de arbitraje comercial de AEADE
 
Reglamento arbitraje fr
Reglamento arbitraje frReglamento arbitraje fr
Reglamento arbitraje fr
 
Seminario practico de arbitraje domestico
Seminario practico de arbitraje domesticoSeminario practico de arbitraje domestico
Seminario practico de arbitraje domestico
 
Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantilesProyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles
 

Reglamento de mediación

  • 1. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN www.aeade.org En vigor desde el 7 de marzo de 2012
  • 2.
  • 3. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN Adaptado al Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. 1
  • 4. 2
  • 5. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN ÍNDICE CLÁUSULAS 4 REGLAMENTO 7 Artículo 1: Reglas 7 Artículo 2: Ámbito de aplicación del Reglamento 7 PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN 8 Artículo 3: Solicitud de inicio 8 Artículo 4: Inicio de la mediación 9 Artículo 5: Traslado a las demás partes 9 Artículo 6: Nombramiento del mediador 10 Artículo 7: Representación de las partes 11 Artículo 8: Procedimiento de mediación. Principios 12 Artículo 9: Sesiones informativas. Acta constitutiva 12 Artículo 10: Procedimiento de mediación 13 Artículo 11: Confidencialidad 14 Artículo 12: Confidencialidad de documentos 15 Artículo 13: Confidencialidad de opiniones, acuerdos y 16 reconocimientos Artículo 14: Conclusión de la mediación 16 Artículo 15: Exclusividad del mediador 19 Artículo 16: Tasa de registro del servicio de mediación de Aeade 19 Artículo 17: Honorarios del mediador 19 Artículo 18: Depósitos 20 Artículo 19: Costas 21 Artículo 20: Exención de responsabilidad 21 Artículo 21: Suspensión de la prescripción 21 TASAS Y HONORARIOS 23 Tasas de registro 24 Honorarios del mediador 25 3
  • 6. AEADE CLÁUSULAS CLÁUSULA DE MEDIACIÓN Las eventuales controversias derivadas de la interpretación o ejecución del presente acuerdo podrán ser sometidas por las partes al Servicio de Mediación de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, la cual realizará la labor encomendada a través de los mediadores a tal efecto designados, todo ello de conformidad con sus Estatutos y Reglamento, a los que las partes se acogen. La información y documentación suministrada por las partes en el proceso de mediación será absolutamente confidencial y no podrá ser posteriormente revelada a terceros más que por aquella parte que la haya aportado al mismo. 4
  • 7. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN CLÁUSULA DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE Las eventuales controversias derivadas de la interpretación o ejecución del presente acuerdo podrán ser sometidos por las partes a la mediación de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, la cual realizará la labor encomendada a través de los mediadores a tal efecto designados, todo ello de conformidad con sus Estatutos y Reglamento, a los que las partes se acogen. La información y documentación suministrada por las partes en el proceso de mediación será absolutamente confidencial y no podrá ser posteriormente revelada a terceros más que por aquella parte que la haya aportado al mismo. En caso de concluir la mediación sin resultado positivo, aceptado expresamente por todas las partes, la cuestión se resolverá definitivamente mediante arbitraje aceptando las partes que toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación con él - incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución - será resuelta definitivamente mediante arbitraje [de Derecho / equidad], administrado por la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [un único / tres] árbitro[s] y el idioma del arbitraje será el [español/otro]. La sede del arbitraje será [ciudad + país]... 5
  • 9. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN REGLAMENTO Artículo 1. Reglas A los efectos del presente Reglamento: - Se entenderá por “pacto de mediación” todo acuerdo entre las partes para someter a mediación todas o algunas controversias que se hayan producido o puedan producirse entre ellas. - Un pacto de mediación puede adoptar la forma de cláusula de mediación en un contrato o la de un contrato separado. - El término “mediador” incluye un sólo mediador o todos los mediadores cuando se nombre más de uno. - Se entenderá por “Aeade” o “la Asociación”, la Asociación Europea de Arbitraje; se entenderá por “Servicio” el Servicio de Mediación de Aeade. - Las palabras utilizadas en singular incluirán el plural y viceversa, en función del contexto. Artículo 2. Ámbito de aplicación del Reglamento Cuando un pacto de mediación prevea el Reglamento de Mediación de Aeade, este se considerará parte de ese acuerdo. A menos que las partes lleguen a un acuerdo en contrario, el reglamento aplicable a la 7
  • 10. AEADE mediación será el vigente en la fecha de comienzo de la mediación. Las partes que deseen someter a mediación cualquier controversia derivada de una relación jurídica contractual o extracontractual, tanto civil como mercantil, comercial o de cualquier otra índole, sea nacional o internacional y siempre que las partes tengan la libre disposición sobre el objeto de aquélla, podrán acudir voluntariamente a dicho procedimiento ante Aeade con arreglo al presente Reglamento. PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN Artículo 3. Solicitud de inicio a) Cuando una de las partes en un pacto de mediación desee instar el inicio de la misma, presentará una petición por escrito al Servicio de Mediación de Aeade. Al mismo tiempo, enviará un ejemplar de la petición de mediación a la otra parte. b) Las personas, físicas o jurídicas, que deseen recurrir a la mediación, cursarán una petición conjunta o individual por escrito a la Secretaría de Aeade. La petición de mediación contendrá o irá acompañada de i) los nombres, direcciones y números de teléfono, télex, telefacsímil o cualquier otra referencia a fines de comunicación de las partes en la controversia y del representante de la parte que presente la petición de mediación; ii) el texto del acuerdo de mediación; y 8
  • 11. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN iii) una breve descripción de la naturaleza de la controversia. c) Se entenderá que la solicitud de mediación es conjunta cuando ello se desprenda de un acuerdo previo suscrito por las partes en el que se convenga someter a mediación todas o alguna de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o extracontractual. También se entenderá que la solicitud de mediación es conjunta cuando, aún no existiendo acuerdo previo suscrito por las partes, todas ellas manifiesten ante la Secretaría de Aeade su deseo de someterse a mediación para la resolución de sus controversias. Artículo 4. Inicio de la mediación La fecha de comienzo de la mediación será aquella en la que el Servicio de Mediación de Aeade reciba la petición de mediación. Artículo 5. Traslado a las demás partes Recibida una solicitud unilateral de mediación, la Secretaría lo pondrá en conocimiento de la otra o las otras partes, otorgándoles un plazo de 10 días para que manifiesten si aceptan o no participar. Si todas las partes requeridas aceptan la invitación a participar en el procedimiento de mediación, lo notificarán a la Secretaría de Aeade en el plazo señalado en el apartado anterior. La falta de contestación en el plazo referido de 10 días o la contestación negativa por cualquiera de las otras partes, determinará el rechazo de la solicitud de mediación y la Secretaría se lo hará saber y así lo notificará verbalmente a la parte que solicitante. 9
  • 12. AEADE Artículo 6. Nombramiento del mediador 1. A menos que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre la persona que actuará como mediador o sobre otro método para su nombramiento, el Servicio de Mediación de Aeade nombrará el mediador después de consultar a las partes. 2. Se procederá al nombramiento de mediador o mediadores de la siguiente forma: a) El número de mediadores será de uno o dos, a elección de las partes. b) En el procedimiento con un solo mediador éste será nombrado por Aeade, dentro del plazo de 10 días desde la recepción de la aceptación a participar en la mediación. Si las partes deciden que la Mediación sea con dos mediadores, cada parte nombrará uno sobre la base de la terna propuesta por Aeade o bien el que libremente decidan de entre la lista de mediadores expertos que Aeade les facilite. El nombramiento de los mediadores por las partes tendrá lugar en el plazo de 10 días desde la aceptación por todas las partes de la mediación. c) El mediador será neutral, imparcial e independiente y deberá abstenerse de intervenir cuando se dé un conflicto de interés con las partes y deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a 10
  • 13. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN su imparcialidad y, en todo caso, en las siguientes circunstancias: - cuando haya existido o exista cualquier tipo de relación personal, contractual, empresarial o profesional, con alguna de las partes que pudiera afectar al proceso de mediación; - cuando del proceso de mediación pueda surgir cualquier tipo de interés económico o de otro tipo para el mediador, de forma directa y/o indirecta; - cuando el mediador haya actuado para alguna de las partes en otro ámbito profesional, y esta actuación pudiera afectar al proceso de mediación. Esta obligación subsistirá a lo largo de todo el proceso de mediación. d) Se considerará que, al aceptar su nombramiento, el mediador se compromete a consagrar el tiempo suficiente para permitir que la mediación se realice con rapidez y eficacia. Artículo 7. Representación de las partes a) Las partes podrán estar representadas o asistidas en las reuniones que celebren con el mediador. Se requerirá poder suficiente para la representación. b) Inmediatamente después del nombramiento del mediador, cada una de las partes comunicará a la otra, al mediador y al Servicio de Mediación de Aeade los nombres y las direcciones de las personas autorizadas para representarla, y los nombres y los cargos de las personas que asistirán, en nombre de esa parte, a las reuniones con el mediador. 11
  • 14. AEADE Artículo 8. Procedimiento de mediación. Principios 1. Las partes acordarán la manera de realizar la mediación. Si las partes no lo hicieran, y en la medida en que éste sea el caso, el mediador determinará, de conformidad con este Reglamento, la manera en que se realizará la mediación. 2. Cada parte cooperará de buena fe con el mediador para que la mediación se realice con la mayor prontitud y eficacia. 3. El mediador tendrá libertad para reunirse y comunicarse separadamente con una parte, quedando entendido que la información dada en tales reuniones y comunicaciones no será divulgada a la otra parte sin la autorización expresa de la parte que facilite la información. Artículo 9. Sesiones informativas. Acta constitutiva 1. El mediador, tras su designación, fijará un plazo a las partes para que presenten sus argumentos ante él, acompañando los documentos y demás medios de prueba en que vayan a fundamentar sus pretensiones y emplazará a las partes para la primera sesión informativa. 2. Asimismo, de acuerdo con las partes, el mediador fijará la sede, el lugar de la mediación y el idioma en que se desarrollarán las sesiones de la mediación. 3. El mediador establecerá con las partes el objeto de la mediación y, antes de iniciar el proceso, todos ellos firmarán el acta constitutiva, documento de compromiso o contrato de mediación, donde se recogerán las reglas que regirán la mediación. 12
  • 15. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN 4. En cualquier momento de la mediación, el mediador podrá solicitar a las partes información adicional o una exposición complementaria, que podrán ir acompañadas de otros documentos y medios de prueba que las partes consideren necesarios que el mediador considere conveniente tenerlos en cuenta. Artículo 10. Procedimiento de mediación a) El mediador dirigirá libremente el procedimiento de mediación, atendiendo siempre a los principios de imparcialidad, neutralidad, independencia y buena fe. b) La participación en mediación siempre es voluntaria. Cualquier participante o mediador es libre de retirarse en cualquier momento, sin necesidad de la aprobación del resto. Si en el transcurso de una mediación, el mediador cree que alguno de los participantes, por cualquier circunstancia, no puede gobernarse por sí mismo o no está dispuesto a participar libremente en el proceso, podrá plantear la cuestión con los participantes y/o podrá suspender temporal o definitivamente la mediación. c) El mediador podrá suspender la mediación cuando exista, por cualquier de los participantes, algún incumplimiento de las reglas establecidas en el documento de compromiso o contrato de mediación o cuando perciba que alguna o algunas de las partes obstaculiza el proceso de mediación o actúa con abuso de derecho. d) En todo momento, cualquiera de las partes podrá someter al mediador, para consideración por el mediador únicamente, toda información escrita o material que considere confidencial. El mediador no revelará, sin la autorización por escrito de esa parte, tales informaciones o materiales a la otra parte. 13
  • 16. AEADE e) Cuando el mediador estime que cualesquiera de las cuestiones controvertidas entre las partes no sean susceptibles de ser resueltas mediante la mediación, el mediador podrá proponer, para consideración por las partes, los procedimientos o medios que considere más apropiados para resolver tales cuestiones, teniendo en cuenta las circunstancias de la controversia y cualquier relación comercial existente entre las partes de la manera más eficaz, menos onerosa y más productiva. En particular, el mediador podrá proponer en su caso: i) la determinación pericial de una o más cuestiones específicas; ii) el arbitraje; iii) la presentación por cada parte de ofertas finales de solución y, en ausencia de solución mediante la mediación, la realización de un arbitraje sobre la base de esas ofertas finales y con arreglo a un procedimiento arbitral en el que la misión del tribunal arbitral se circunscriba a determinar cuál de las ofertas definitivas prevalecerá; iv) un arbitraje en el que el mediador actúe, con el consentimiento expreso y por escrito de las partes, como árbitro único, entendiéndose que el mediador podrá tener en cuenta en el procedimiento arbitral la información recibida durante la mediación. Artículo 11. Confidencialidad a) La mediación tendrá carácter absolutamente confidencial, que habrá de ser respetado por todos los que en ella participen. 14
  • 17. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN b) La información y documentación suministrada por las partes en el proceso de mediación no podrá ser posteriormente revelada a terceros, más que por aquella parte que la haya aportado al mismo. c) No se podrá registrar por ningún medio ninguna de las reuniones que las partes celebren con el mediador. d) En el caso de realizar sesiones individuales con las partes, el mediador deberá aclarar previamente los límites de la confidencialidad en relación con las informaciones que pudieran divulgarse en dichas sesiones individuales. e) Los mediadores no actuarán como peritos ni testigos de parte en ningún proceso judicial ni arbitraje que las partes puedan llevar a cabo y en los que se conozcan iguales pretensiones a las sometidas a mediación. f) Toda persona que participe en la mediación, incluidos, en particular, el mediador, las partes y sus representantes y asesores, todo experto independiente y cualquier otra persona presente en las reuniones de las partes con el mediador, respetará el carácter confidencial de la mediación y, a menos que las partes y el mediador lleguen a un acuerdo en contrario, no podrá utilizar ni divulgar a ninguna parte ajena a la mediación ninguna información relativa a la mediación, ni obtenida durante la misma. Antes de participar en la mediación, cada una de estas personas firmará un compromiso de confidencialidad apropiado. Artículo 12. Confidencialidad de documentos Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda persona que participe en la mediación devolverá, al finalizar la misma, a la parte que lo haya 15
  • 18. AEADE proporcionado, todo escrito, documento u otro material proporcionado por esa parte, sin conservar copia alguna de los mismos y destruyendo los apuntes que se hayan podido tomar durante las sesiones. Artículo 13. Confidencialidad de opiniones, acuerdos y reconocimientos Salvo acuerdo en contrario de las partes, el mediador y las partes no podrán presentar como prueba, ni invocarán por ningún otro concepto, en un procedimiento judicial o de arbitraje: i) las opiniones expresadas o las sugerencias hechas por una de las partes respecto de una posible solución de la controversia; ii) todo reconocimiento efectuado por una de las partes durante la mediación; iii) cualquier propuesta formulada u opinión expresada por el mediador; iv) el hecho de que una parte haya indicado o no su voluntad de aceptar una propuesta de solución formulada por el mediador o por la otra parte. Artículo 14. Conclusión de la mediación a) Una vez concluida la mediación, el mediador notificará al Servicio de Mediación de Aeade, por escrito y sin demora, que la mediación ha concluido e indicará la fecha de conclusión; asimismo indicará si la mediación tuvo como resultado la solución de la controversia y, en tal caso, si la solución fue total o parcial. El mediador enviará a las partes un ejemplar de la notificación cursada al Servicio de Mediación 16
  • 19. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN de Aeade. b) El Servicio de Mediación de Aeade mantendrá en secreto la notificación del mediador y no divulgará, sin la autorización escrita de las partes, la existencia ni el resultado de la mediación. c) No obstante, el Servicio de Mediación de Aeade podrá incluir información relativa a la mediación en las estadísticas globales que publica acerca de sus actividades, a condición de que tal información no permita que se revele la identidad de las partes ni las circunstancias particulares de la controversia. d) El procedimiento de mediación concluirá en el momento en que se produzca alguna de las circunstancias siguientes: I. La firma por las partes de un acuerdo que las vincula y obliga desde el momento de su firma o desde la fecha que libremente hayan pactado. II. La redacción de un acta no motivada en la cual el mediador hará constar el fracaso de la mediación. III. La notificación al mediador, por cualquiera de las partes o todas ellas, en cualquier momento de la mediación, de su decisión de no continuar el procedimiento mediador. IV. La decisión del mediador, quien podrá dar por finalizada la mediación, comunicándoselo a las partes, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Falta de colaboración por alguna de las partes. 17
  • 20. AEADE b) Incumplimiento de las reglas de mediación previamente establecidas. c) Inasistencia no justificada de alguna de las partes. d) Cuando considere que el procedimiento no puede alcanzar la finalidad perseguida. e) Cuando el mediador detecte que el conflicto debe ser abordado desde otra forma de intervención o tratamiento. f) Si el mediador estimara que el acuerdo al que se va a llegar es ilegal o de imposible cumplimiento. g) Si el mediador considerase que ya no se encuentra en condiciones de asegurar la imparcialidad necesaria para proseguir su labor. h) Cuando el mediador el mediador aprecie en alguna de las partes falta de capacidad para decidir y/o asumir los compromisos. i) Cualquier otra circunstancia apreciada por el mediador el mediador que vaya en contra de los principios de la mediación. En tales circunstancias, el mediador estudiará con las partes la posibilidad de modificar o solucionar los impedimentos. Si esto no se lograse, podrá proponerles retomar o continuar el proceso con otro mediador o bien sugerir a los participantes que obtengan otro tipo de servicio profesional adecuado a las circunstancias de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento artículo 10.e). 18
  • 21. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN Artículo 15. Exclusividad del mediador A menos que un tribunal judicial lo exija o que las partes lo autoricen por escrito, el mediador no actuará a título alguno distinto del de mediador en procedimientos pendientes o futuros, tanto judiciales, arbitrales como de otro tipo, en relación con el objeto de la controversia. Artículo 16. Tasa de registro del servicio de mediación de Aeade La petición de mediación estará sujeta al pago de la tasa de registro al Servicio de Mediación de Aeade conforme a las siguientes normas: a) El importe de la tasa de registro se fijará de conformidad con el baremo de tasas del Servicio de Mediación de Aeade que esté en vigor en la fecha de la petición de la mediación. b) La tasa de registro no será reembolsable. c) El Servicio de Mediación de Aeade no tomará medida alguna respecto de una petición de mediación mientras no se pague la tasa de registro. d) Si la parte que ha sometido una petición de mediación no paga la tasa de registro dentro de los 15 días siguientes al segundo recordatorio por escrito del Servicio de Mediación de Aeade, se estimará que esa parte ha retirado la petición de mediación. Artículo 17. Honorarios del mediador Los honorarios del mediador se regirán conforme a las siguientes estipulaciones: 19
  • 22. AEADE a) El Servicio de Mediación de Aeade determinará el importe y la moneda de los honorarios del mediador, así como las modalidades de pago, de conformidad con las disposiciones del presente artículo y tras consultar con el mediador y las partes. b) Salvo acuerdo en contrario de las partes y del mediador, se calculará el importe de los honorarios sobre la base de las tasas indicativas por hora o, cuando proceda, por día, que figuren en el baremo de honorarios del mediador aplicable en la fecha de la petición de mediación, teniendo en cuenta la cantidad reclamada, la complejidad del objeto de la controversia y cualquier otra circunstancia pertinente al caso. Artículo 18. Depósitos Los depósitos se solicitarán conforme a los siguientes supuestos: a) Al nombrar el mediador, el Servicio de Mediación de Aeade podrá exigir a cada parte que deposite una suma igual, por concepto de anticipo de las costas de la mediación, incluidos en particular, los honorarios estimados del mediador y cualquier otro gasto relacionado con la mediación. El Servicio de Mediación de Aeade determinará el importe del depósito. b) El Servicio de Mediación de Aeade podrá pedir a las partes que efectúen depósitos adicionales. c) Si transcurridos 15 días desde el segundo recordatorio por escrito del Servicio de Mediación de Aeade, una parte no ha cumplido con el pago del depósito exigido, se estimará que la mediación ha concluido. El Servicio de Mediación de Aeade notificará por escrito este hecho a las partes y al mediador e indicará la fecha de conclusión. 20
  • 23. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN d) Una vez concluida la mediación, el Servicio de Mediación de Aeade entregará a las partes un estado de cuentas de los depósitos recibidos y les reembolsará a las el saldo no utilizado o recuperará de las partes todo importe adeudado. Artículo 19. Costas Salvo acuerdo en contrario de las partes, la tasa de registro, los honorarios del mediador y todos los demás gastos de la mediación incluidos, en particular, los gastos de viaje del mediador y todos los gastos en que se incurra para obtener la opinión de expertos, serán sufragados a partes iguales por las partes. Artículo 20. Exención de responsabilidad Salvo en caso de falta deliberada, el mediador, Aeade y el Servicio de Mediación de Aeade no serán responsables ante ninguna parte por ningún acto u omisión en relación con cualquier mediación realizada de conformidad con el presente Reglamento. Artículo 21. Suspensión de la prescripción El inicio de la mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones legales, desde la fecha de petición de la mediación hasta su conclusión. 21
  • 25. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN TASAS Y HONORARIOS Tasa de registro Honorarios del mediador 23
  • 26. AEADE Tasa de registro 1. El importe de la tasa de registro equivaldrá a un 0,10% del valor de la mediación y estará sujeto a una tasa máxima de registro de 10.000 euros. A título de ejemplo, se deberán pagar las siguientes tasas de registro cuando el valor de la mediación alcance los importes siguientes (en euros): Valor de la mediación Tasa de registro 50.000 500 100.000 1.000 500.000 5.000 a partir de 1.000.000 10.000 (Importes expresados en euros) 2. El valor de la mediación queda determinado por el valor total de los importes reclamados. 3. Cuando en la petición de mediación no se indiquen cantidades reclamadas o cuando la controversia esté relacionada con cuestiones que no puedan expresarse en valor monetario, se pagará una tasa de registro de 350 euros que podrá ser objeto de ajustes. El ajuste se efectuará según las circunstancias concretas del caso y previa consulta a las partes y el mediador. 4. A los efectos del cálculo de la tasa de registro, cualquier importe monetario que sea objeto de una controversia y que esté expresado en una moneda distinta del euro, será convertido a euros sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha de presentación de la petición de mediación. 24
  • 27. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN Honorarios del mediador Tasas indicativas por hora y por día: Mínima Máxima Por hora 150 500 Por día 500 3.500 (Importes expresados en euros) Nota: El Servicio de Mediación de Aeade podrá retener y cobrar del mediador hasta el 15% de sus honorarios por el servicio dado al mediador. 25
  • 28. 26
  • 29. Asociación Europea de Arbitraje, Aeade Campoamor, 18 3º 28004 Madrid Tel.: 914 322 800 www.aeade.org comunicacion@aeade.org