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DR. JOSÉ FERNANDO GARCÍA VILLANUEVA.
Definición
• Derecho bancario es el conjunto de normas
jurídicas reguladoras de las relaciones entre
particulares y autoridad, nacidas del ejercicio
de la actividad bancaria y crediticia, o
asimiladas a estas en cuanto a su disciplina
jurídica y ejecución judicial administrativa.
Hugo Rocco
Definición
• Es el conjunto de normas impero atributivas que
regulan las relaciones existentes en los sistemas
bancario y financiero mexicanos, reglamentando
el actuar de las instituciones de crédito y
determinando la esfera de actividad, operación,
administración y servicios de estas en su relación
con el publico usuario y con las demás entidades
financieras.
Autonomía del Derecho Bancario
• Ubicación dentro del derecho mercantil
• Tiene objeto propio
• Una sistematización independiente
• Estructura ordenada
• Normas específicas
• Legislación propia para su actividad
• Medios propios de desarrollo
Ubicación del derecho bancario
• Derecho bancario primero se encuentra
contemplado dentro del derecho mercantil.
• El derecho bancario ha evolucionado y se ha
separado del derecho mercantil aun en sus
orígenes fue acorde al comercio.
Transformación del derecho bancario
• Se ha transformado en derecho publico, debido a
una serie de fenómenos económico-sociales.
Que son:
• Por sus actividades que corresponden al Estado.
• Regula la orientación de crédito y circulación monetaria.
• El estado interviene como autoridad reguladora.
• Se controla y vigila a través de órganos Estatales y las
normas y con normas del derecho público.
• Las leyes bancarias no formas parte de otros Códigos ; no
constituyen un todo unitario, ya que están formadas por
acuerdos, reglamentos, leyes y disposiciones
administrativas.
Fuentes del Derecho Bancario
• La ley
• La costumbre
• Los usos bancarios y mercantiles
• Los usos internacionales
• La jurisprudencia
• Circulares
• Oficios circulares
Marco legal que regula la actividad
bancaria en México
• Articulo 5º y 6º de la Ley General De
Instituciones de Crédito.
Banca Especializada (1970)
• Cada rubro es lo que se va a realizar su
especialización. Todos con un departamento
de ahorro y fiduciario.
– Deposito
– Ahorro
– Financieras
– Hipotecarias
– Capitalización
– Fiduciarias.
Banca especializada
• Art 2º de la L.G.I.C.O.A. establece que no podrá
otorgar concesión a una misma sociedad que
llevara a cabo mas de uno de los grupos de
operación a que se refiere las fracciones I, III, IV y V
• Solo se permitía ejercer en forma compatible a los
ramos Principales con los Secundarios, esto es:
– Deposito Departamento de ahorro
Departamento Fiduciario
– Financiera Departamento Fiduciario
Banca especializada
• Banca de deposito:
– Recibía del publico depósitos bancarios de dinero
rentables a la vista mediante la expedición de
cheques.
– Los prestamos que realizaba eran a corto plazo.
– El dinero depositario tenia una exigibilidad
inmediata.
Banca especializada
• Banca Financiera:
– Entendían necesidades de crédito a largo plazo.
– Emitían bonos financieros
– Ocuparon el primer lugar en captación en más del
50% en los años 60s y 70s.
Banca especializada
• Banca hipotecaria:
– Emitían bonos hipotecarios para garantizar la emisión de
cedulas.
– Recibían depósitos a plazos.
– Otorgaban prestamos con garantía.
– Hacían avalúos financieros en fincas.
– Fomentaba la vivienda de interés social de acuerdo a la
norma del B. de M.
– Sus instrumentos de captación ofrecían plazos e intereses.
Banca especializada
• Banca de ahorro:
– Recibían D.B.D. con intereses hasta por
$500,000ºº cutos intereses son de 4 o 5% anual.
– Se disponían parcialmente a la vista.
– Se documentaba en libretas de ahorro.
• Banca Fiduciaria:
– Opero siempre con una institución principal.
– Celebración de contratos de Fideicomisos en sus
distintas modalidades.
Banca especializada
• Banca de capitalización:
– Contrataba la formación de capitales pagaderos a fecha fija o
eventual a cambio del pago deprimas periódicas o únicas.
– Había sorteos y si resultaba triunfadora la inversión se
entregaba antes.
– Por la obligación derivada de la emisión de sus títulos de
capitalización, se dedico constituir reservas sobre los títulos
en vigor.
– Los recursos los canalizaban fundamentalmente hacia
créditos con garantías hipotecarias.
Banca múltiple
• Antecedentes son los grupos bancarios sin
embargo para la integración de los multibancos
no ha sido indispensable que se adopte la
nacionalidad.
• Se forma en dos fases:
– La fase de formación, en la cual todas las instituciones de banco buscan
evolucionar para ser banca múltiple.
– la fase de organización de conferencias sobre la banca múltiple,
buscando unificar en su división interna y que tuviera un
funcionamiento más ágil.
• 1978 se incorpora una capitulo especial de Banca Múltiple y se
considera como un nuevo tipo legal de institución.
Banca múltiple
• Son las instituciones de crédito que operan los diversos
instrumentos de captación de recursos a plazos y en mercados
diferente; y que ofrecen a su clientela, servicios financieros
integrados.
• Las reglas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el
18 de marzo de 1976 se resumen:
– Avanzar en el desarrollo del S.B.M.
– Dotar a las instituciones concesionadas de la estructura y operación
– Que las instituciones operen en condiciones sanas y solidas.
– Lograr la mejor contribución de la banca.
– Lograr una competencia sana entre las instituciones
– lograr mejor estabilidad y potencial desarrollo
– Contar con instrumentos diversificados de captación.
Banca múltiple
• Su reglamentación
• L.G.I.C.O.A. capitulo VII que comprendía del 1
al 46 Bis.
• Fusionamiento de la banca de Depósitos
• B. Deposito financiera ahorro
hipotecaria fiduciario
Bancos Satélites
• En ocasiones fue aconsejable que se dejara fuera de
la banca múltiple a alguna de las instituciones filiales
que sirva para el desahogo de una operación que con
motivo de dicha integración ya no podrían llevarse a
cabo por conjugarse las personalidades de un
acreedor y deudor; fiduciario y fideicomisario;
resultaba recomendable la participación en el Grupo
Financiero de un Banco Satélite.
Características bancarias actuales
• Vigiladas y reguladas por el estado
• La emisión de moneda y billete se encomienda a
una institución central.
• El estado regula y vigila el estado financiero a
través de organismos específicos.
• Se requiere concesión del estado para dedicarse al
ejercicio del la banca.
• Los ofertas bancarios se hacen por sociedades
mercantiles con estabilidad, solvencia y liquidez.
Cuadro evolutivo Banca
• 1924-1970 banca especializada
• 1970-1976 grupos bancarios (reconocimiento)
• 1976-1982 banca múltiple
• 1982-1990 banca nacionalizada
• 1991- 1994 banca reprivatizada y creación de
grupos financieros
• 1994-1999 compra de banca extranjera
• 2000-2005 intervención extranjera
• 2005-2010 consorcio financiero internacional
Leyes bancarias
• 1941 Ley General de Instituciones de
Crédito y Organizaciones Auxiliares.
• 1982 Ley Reglamentaria del Servicio
Público de Banca y Crédito.
• 1991 Ley de Instituciones de Crédito.
Autoridades bancarias
• Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
• Banco de México.
• I.P.A.B. instituto de protección al ahorro bancario.
• Órganos desconcentrados de la S.H.C.P.:
– C.N.B.V. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Lo
relacionado al mercado de valores
– C.N.S.F. comisión nacional de seguros y fianzas
– C.N.D.U.S.E.F. Comisión Nacional para la Defensa de los
Usuarios de las Instituciones Financieras protección del
abuso del sistema financiero
– C.O.N.S.A.R. comisión nacional de servicios de ahorro para
el retiro. Afores
Sistema Bancario Mexicano
• Lo integra:
• SHCP
• Banco México
• Banca múltiple
• Banca de desarrollo
• Patronato del ahorro nacional
• Fideicomisos públicos
• Sofoles
Ley de la administración pública
federal
• Articulo 1º esta ley establece las bases de la
organización de la administración pública federal.
• Articulo 2º a través de las secretarias de estado y
departamentos administrativos.
• Articulo 90 Constitucional.
• Integran la administración pública:
– Centralizadas
– Paraestatales
• Centralizadas
• Paraestatales
•La presidencia de la República
•Las secretarias de estado
•Los departamentos administrativos
•La P.G.R.
•Los organismos públicos descentralizados
•Las empresas de participación estatal
•Las I.N.C.
•Los grupos financieros
•Las A.B. de seguros y fianzas
•Los Fideicomisos públicos
Ley orgánica de la administración
pública federal
• De la administración pública paraestatal.
– Art. 45 Son organismos descentralizados: las entidades
creadas por decreto o ley del Congreso de la Unión.
– Art. 46 son empresas de participación estatal
mayoritaria las S.N.C. en términos de su legislación
especifica.
– Art. 47 los Fideicomisos públicos son aquellas que el
Gobierno Federal o entidad paraestatal constituyen para
ayudar al ejecutivo federal.
• La S.S.P. fungirá como fideicomitente únicamente en los
fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal.
Ley orgánica de la administración
pública federal
• Art. 2º dependencias de la Administración Publica
Centralizada, para el despacho de negocios encomendados al
Ejecutivo Federal.
• Secretarias de Estado
• Departamentos administrativos
• Art. 3º El Poder Ejecutivo se auxiliará de las autoridades de la
administración pública Paraestatal
• Art 4º El Banco de México, S.N.C., organismos auxiliares
nacionales del crédito, etc. Quedan sujetos en cuanto a su
constitución a su legislación especifica.
• Art. 11 y 12 (verlos)
Reglamento de la ley Federal de la
entidades Paraestatales
• Art. 1º tiene por objeto reglamentar esta ley.
• Art. 5 y 6 desincorporación de las entidades
paraestatales.
• Art. 9 extinción de las fideicomisos públicos.
S.H.C.P.
• Otorga autorizaciones para el establecimiento de
sucursales o agencias de las A. de C. o I.N.C., así
como los cambios de ubicación oyendo la opinión de
C.N.B.
• Art. 7 de la L.D.I.C. podrá autorizar el
establecimiento en el territorio nacional de oficinas
de Representación de Entidades Financieras del
exterior.
• Resolverá consultas sobre la materia; Art. 2 párrafo
IV.
C.N.B. Antecedentes históricos
• Siglo pasado no existían antecedentes precisos de las
C.N.B.
• 3 de noviembre 1889 El Secretario de Hacienda Manuel
Dublón, encomendó un estudio que fue: “Estudio
Histórico y Filosófico sobre la Legislación de Bancos”.
Primer antecedente de las C.N.B.
• 1 de octubre de 1904 la Secretaria de Hacienda creo “La
Inspección General de Instituciones de Crédito y
Agencias de Seguros”.
C.N.B. Antecedentes Históricos
• 26 de octubre de 1915 Carranza, emitió un decreto
de Intervención de Bancos y la consideración de la
Caducidad de Concesiones. Y para vigilar el
cumplimiento del decreto la S.H. creo “Comisión
Reguladora e Inspectora de las Inst. de Crédito”.
• La C.N.B. fue creada el 24 de Diciembre de 1924 y
publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre del
mismo año.
• 1925 se crea el Banco de México, como Instituto
Central. Art 28 Constitucional.
Disposiciones reguladoras de las C.N.B.S.
• Ley general de Instituciones de Crédito y
establecimientos bancarios (7/enero/1925).
• Reglamentos de inspección, vigilancia y contabilidad de
las I. de C. (9/febrero/1935).
• Reglamentos internos de las C.N.B. (14/enero/1937).
• Ley General De Instituciones de Crédito y Org. Auxiliares
(31/mayo/1941, con reformas y adiciones hasta 1981).
• Ley R.S.P.B.C. (30/dic./1982 y la de 19/enero/1985).
• Ley de Instituciones de Crédito (18/julio/1990).
Un Organismos Desconcentrado de la
S.H.C.P.
• Depende de un órgano que forme parte del
Poder Ejecutivo.
• Facultades de decisión y ejecución limitadas.
• Puede realizar todas las atribuciones que
señala la Ley Bancaria, pero existen asuntos
confirmados por la S.H.C.P.
• Tiene presupuesto propio, pero no patrimonio.
• Tiene carácter de autoridad ante particulares.
Funciones
• Inspección se realiza directamente en las
oficinas de las A. de C. bajo su control o por
medio de “visitas de inspección” sorpresivas, a
través de ellas se tiene acceso a todo tipo de
libros y documentos.
• Pueden ser:
• Ordinarias: programa anual
• Especiales: cuando sea necesario a juicio del presidente
• Investigación: objetivo aclarar una situación específica
Funciones
• Vigilancia: aquellas que se efectúan en las oficinas
de la propia C.N.B., mediante el examen de la
documentación e información que
periódicamente solicita a los Bancos.
• C.N.B. Art. 123 al 143 Ley de Instituciones de
Crédito.
• Facultades Art. 125 L.I.C.; Inspección y Vigilancia
Art. 133 al 143.
C.N.V. Antecedentes
• Fue creada por decreto publicado en Diario
Oficial el 16 de abril de 1946.
• Sus antecedentes se ubican en la ley que
establecen los requisitos para la venta al publico
de acciones S.A.
• 22 de enero de 1947 se expidió reglamento
para el ofrecimiento de valores no registrados.
• 4 de julio 1947 se publico el reglamento interior
de la C.N.V.
C.N.V.
• Es el órgano encargado de regular el mercado
de valores de inspección y vigilancia; y vigila la
debida observancia de la ley del mercado de
valores y sus disposiciones reglamentarias,
asimismo cuida el funcionamiento y operación
de los agentes y bolsa de valores.
• Facultades: su ley la regula en los términos de
la misma.
Ley del mercado de valores regula:
• Art. 1º
– La oferta publica de valores
– La intermediación en el mercado
– Las actividades de las personas que en él intervienen
– El registro nacional de valores
– Las autoridades y servicios en materia de mercado de valores
• Art. 3º son valores: las acciones, obligaciones y demás
títulos de crédito que emitan en serie o en masa.
• Art 40 La C.N.V. es el organismo encargado de regular
el mercado de valores y vigilar la debida observancia
de sus ordenamientos legales.
Ley del mercado de valores regula:
• Art. 41 La C.N.V. tiene la facultad:
• Inspeccionar y vigilar las casa de bolsa, especialistas bursátiles y bolsa
de valores.
• Inspecciona a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional
de valores.
• Autorizar a los valuadores independientes.
• Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones
violatorias.
• Ordenar la suspensión de cotizaciones de valores.
• Intervenir administrativamente a las casas de valores, con objeto de
suspende, normalizar y resolver que pongan peligro su solvencia.
• Inspeccionar y vigilar al instituto para el depósito de valores.
• Ordenar suspensión de operaciones e intervenir administrativamente
a personas que realicen operaciones de intermediación.
Ley del mercado de valores regula:
• Art. 42 y 43 son órganos de la C.N.V.
– La junta de gobierno
– La presidencia de la Comisión de Valores
• Art. 46 El Comité Consultivo.
• Art. 54 I.N.D.E.V.A.L. de las instituciones para el
depósito de valores.
• Art. 56 Constitución de las Instituciones para el
Depósito de Valores
I.N.D.E.V.A.L.
• Órgano descentralizado cuya función es la
constitución y operación de un deposito
centralizado de valores que facilite la guarda,
transferencia, compensación, liquidación y
administración de los títulos que se negocian
en el mercado de valores.
I.N.D.E.V.A.L.
• Art 54 se declara de intereses públicos la prestación a través de las
instituciones para el deposito de valores.
• Art. 55 la prestación del servicio de interés público a que se refiere la
ley se efectuara por sociedades.
• Art 56 las instituciones para el depósito de valores de constituyen
como S.A. de C.V.
• Art 57 las instituciones para el deposito de valores tendrán por
objetivo:
• El servicio de depósito de títulos y documentos.
• Servicio de transferencia, compensación y liquidación.
• La administración de los valores que se les entregue en
deposito.
• A solicitud de sociedades emisoras, el registro de sus acciones.
S.H.C.P.
• Creada el 4 de octubre de 1821.
• El órgano mas importante del gobierno federal.
• En materia de bancos y crédito le corresponde aplicar, ejecutar e
interpretar los efectos administrativos de los diferentes ordenamientos.
• Atribuciones:
– Fijar políticas para la utilización del crédito.
– Otorgar autorizaciones para operar como banca múltiple.
– Aprobar la fusión y liquidación de S. de C.
– Despacho de los asuntos del Art. 31L.O.A.P.F. Fracc. VII, IX, XI, XII y XIII
– Autorizar reformas y modificaciones de las escrituras constitutivas.
– Señalar las actividades económicas.
– Autorizar proyectos de reforma, interpretación y aplicación admin.
Banco de México (BANXICO)
• Su ley orgánica es reglamentaria de los Art. 28
y 73 fracc. X Constitucional.
• Es un órgano público descentralizado del
Gobierno Público Federal desde enero de
1985.
Banco de México
• Finalidades:
– Emitir moneda
– Poner en circulación los signos monetarios
– Procurar condiciones crediticias
– Desarrollo del sistema financiero
– Sano crecimiento de la economía nacional
Banco de México
• Funciones (en concordancia con la S.H.C.P.):
– Regular la emisión y circulación de moneda.
– Operar con las S. de C. como Banco de Reserva.
– Prestar servicios de tesorería.
– Fungir como asesor del Gobierno Federal.
– Participar en la F.M.I. y otros organismos de
cooperación.
Banco de México
• Encaje Legal: en aquella porción de los
depósitos captados por la banca comercial.
 Funciones, previstas en la ley de I. de C., como en su ley
orgánica y en disposiciones principalmente circulares del propio
B. de M.
• Cámara de compensación: sitio a nivel de
localidad en donde los distintos bancos
intercambian los bancos de sus respectivos
clientes.
– Funciones: se encarga B. de M.de la compensación
de crédito y documentos.
Banco de México
• La compensación bancaria: es el acto por
medio del cual se apuestan los créditos y
deudas reciprocas entre las I. de C. a través
del procedimiento que fijan las leyes.
• Se aplica como regla supletoria el C.C., se
aplicara también compensación de créditos
que no son propios sino de tercerías.
C.N.S.F.
• Es un órgano desconcentrado de la S.H.C.P.
• Para sus obligaciones y funciones contara con:
• Junta de gobierno
• Presidencias
• Vicepresidencias: de operación institucional y de desarrollo
• Direcciones generales
• Direcciones de áreas
• Delegaciones regionales
• Deñas servidores públicos necesarios
C.N.S.F.
• Reglamento de la C.N.S.F. en materia de
inspección, vigilancia y contabilidad.
• Art. 1º Son sujetos a este reglamento: los de
seguros, las sociedades mutualistas de seguros,
las instituciones financieras, las demás personas
y empresas sometidas a las leyes.
• Art. 2º La C.N.S.F. ejercerá atribuciones que le
confiere en materia de inspección, vigilancia y
contabilidad.
C.N.S.F.
• Art. 7º de la inspección a través:
– Ordinarias
– Especiales
– De investigación
• Art. 24 de la vigilancia, cumplir con la ley de la
materia.
• Art. 25 como se ejercerá la vigilancia.
• Art. 32 De la contabilidad.
• Art. 38 De la intervención.
• Art. 50 De la intervención administrativa.
Patronato del ahorro nacional
• Es una entidad que forma parte del S.B.M. y
realiza sus funciones con sujeción a los
objetivos y prioridades del plan nacional de
desarrollo, procurando satisfacer los objetivos
de fomento que le son encomendadas por la
propia ley orgánica, de conformidad con los
fundamentos que dicte S.H.C.P.
Patronato del ahorro nacional (ley orgánica)
• Art 1º es un organismo descentralizado del gobierno federal,
con la personalidad jurídica y patrimonio propios.
• Art 3º su objeto es fomentar el ahorro nacional, mediante
los instrumento de captación.
• Art 5º tendrá a su cargo la emisión, colaboración, venta,
pago y manejo de los:
– Bancos del ahorro nacional
– Emitir estampillas del ahorro
– Establecer planes de ahorro
– Otorgar prestamos a los titulares de los bancos
– Constituir depósitos en el B.M.
– Otorgar financiamientos a las Inst.. de banco de desarrollo
Patronato del ahorro nacional (ley orgánica)
• Art. 6 los recursos obtenidos se invertirán en los renglones de
activo para obtener liquides y seguridad.
• Art. 7 los bonos y estampillas del ahorro nacional tendrán la
garantía incondicional de pagar.
• Art. 9 los bonos de ahorro nacional son títulos de crédito.
• Art. 10 los bonos y los planos de ahorro participaran en
sorteos.
• Art. 11 los premios son una garantía adicional.
• Art. 18 los titulares de los bonos solo tendrán derecho a
recibir prestamos de acuerdo a los programas.
Patronato del ahorro nacional (ley orgánica)
• Art. 26 la administración del patronato estará
encomendado a un consejo directivo.
• Art. 37 corresponde la inspección y vigilancia del
patronato a la C.N.B.
• Art. 42 las relaciones de trabajo se regirán por la fracc
XIII, apartado B del Art. 123 Const.
• Art. 44 las operaciones y servicios se regirán
supletoriamente por:
– La legislación mercantil.
– Los códigos bancarios y mercantiles.
– El código civil federal.
Asociación mexicana de bancos
• Se crea el 12 de noviembre de 1928 como una
asociación civil y es “La asociación de banqueros de
México”
• Cambia en 1985 por “Asociación mexicana de
banqueros ”
• Su objeto:
• Fomentar las relaciones entre sus miembros y con asociaciones
similares.
• Procurar la cooperación de dichos miembros.
• Ejecutar las actos convenientes para el desarrollo y buen
funcionamiento del S.B.M.
• Defender los intereses de sus miembros.
Asociación mexicana de bancos
• Funciones:
– La A.M.B. es una institución de solido prestigio que
actúa dentro del medio bancario realizando:
• Opinar sobre cuestiones relativas a materia bancaria,
estableciendo políticas y usos bancarios.
• Estudios serios sobre la materia.
• Su Asamblea General Anual.- expresa los puntos de vistas del
gremio ante la S.H.C.P.
• Organismos:
• Comités permanentes
• Director general
• Comisión ejecutiva
Antecedentes de la Banca de Desarrollo
• En el S.B.M. se desarrollaron junto a los Bancos
Privados, las I.N.C., es decir los Bancos del Estado.
• En la ley Bancaria de 1941 se contemplo a las
I.N.C. como aquellas que se constituyeron con la
participación del Gobierno Federal en los cuales
el Estado se reservaba el derecho de nombrar a la
mayoría del Consejo de Administración o de
aprobar o vetar los acuerdos de la asamblea de
accionistas o del propio consejo.
Antecedentes de la Banca de Desarrollo
• Constitución política 1917 en el Articulo 28 que
no habría monopolios, exceptuándose entre
otros el de la moneda y en el Articulo 73
fracción X se establece la facultad de Gobierno
federal establece el Banco de Emisión Único.
• Con este proceso de creación del B. de M. se
inicio un proceso que habría de culminar con el
establecimiento de otras I.N.C.
Antecedentes de la Banca de Desarrollo
• Al iniciar la reforma agrícola los regímenes
revolucionarios comenzaron el proceso de
repartición de la tierra con lo cual se dejo
sentir las demandas de financiamiento para
apoyar a los pequeños agricultores y
ejidatarios.
Antecedentes de la Banca de Desarrollo
• 1926 se fundo el Banco Nacional de Crédito Agrícola.
• 1932 se crea Nacional Financiera.
• 1933 se crea el B. Nacional Hipoteca Urbano y de Obras Publicas.
• 1935 el Banco Nacional del Crédito Ejidal.
• 1937 Banco Nacional de Comercio Exterior.
• 1941 Banco Nacional de Fomento Cooperativo.
• 1943 Banco del Pequeño Comercio.
• 1947 Banco Nacional del ejercito y de la Armada.
• 1950 El Patronato del Ahorro Nacional.
• 1953 La Financiera Nacional Azucarera.
• 1965 Banco Nacional Agropecuario.
• 1966 Banco Nacional Banco Nacional pesquero y portuario y Banco obrero.
I.N.C.
• Son creadas desde 1926, han trascendido
hasta la época actual junto con la Banca
Múltiple.
• Encamina sus recursos a los sectores
primordiales de la economía nacional.
• Con estas dos clases de bancos se presta
actualmente el servicio de banco y crédito.
Capital de las S.N.C. y su estructura
• La L.R.S.P.B.C. de Enero de 1985, señala que las S.N.C.
son:
 Instituciones del Derecho Publico, creadas por ejecutivo Federal y cada
sociedad tiene una Ley Orgánica que expedirá la S.H.C.P.
• Capital esta representado por los títulos de crédito
llamados Certificados de Aportación Patrimonial los
cuales son nominativos y se dividen en:
– Serie “A” representa todo el tiempo el 66% del capital
suscrito por el Gobierno Federal.
– Serie “B” distintos sectores de la Economía Nacional que
representaban el 34% por conducto de la S.H.C.P.
Capital de las S.N.C. y su estructura
• Administración: es encomendada a:
• Un consejo directivo
• Un director general
• El consejo se integrara por no menos de 9 y no mas de
15 consejeros propietarios y sus respectivos suplentes.
• Los consejeros de la serie “A” serán designados por el
Ejecutivo federal por conducto de la S.H.C.P.
• Los de la serie “B” la S.H.C.P. fija las bases generales
para establecer la participación regional adecuada de
los distintos sectores de la economía nacional.
Capital de las S.N.C. y su estructura
• El director general es designado por el ejecutivo y tendrá
a su cargo la administración, su representación legal y el
ejercicio de sus funciones.
• Órgano de vigilancia las S.N.C. contaran con esta
Comisión Consultiva integrada por titulares de las
certificados de la serie “B” distintos del Gobierno
federal.
 Opina sobre políticas y criterios conforme se lleven sus operaciones.
• Critica de barra grafica su estructura no ajusta a los tipos
clásicos de las sociedades mercantiles, negó la calidad de
sociedades a las Sociedades de Crédito reguladas por la
L.R.S.P.B.C.
Derecho bancario 1

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Derecho bancario 1

  • 1. DR. JOSÉ FERNANDO GARCÍA VILLANUEVA.
  • 2. Definición • Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares y autoridad, nacidas del ejercicio de la actividad bancaria y crediticia, o asimiladas a estas en cuanto a su disciplina jurídica y ejecución judicial administrativa. Hugo Rocco
  • 3. Definición • Es el conjunto de normas impero atributivas que regulan las relaciones existentes en los sistemas bancario y financiero mexicanos, reglamentando el actuar de las instituciones de crédito y determinando la esfera de actividad, operación, administración y servicios de estas en su relación con el publico usuario y con las demás entidades financieras.
  • 4. Autonomía del Derecho Bancario • Ubicación dentro del derecho mercantil • Tiene objeto propio • Una sistematización independiente • Estructura ordenada • Normas específicas • Legislación propia para su actividad • Medios propios de desarrollo
  • 5. Ubicación del derecho bancario • Derecho bancario primero se encuentra contemplado dentro del derecho mercantil. • El derecho bancario ha evolucionado y se ha separado del derecho mercantil aun en sus orígenes fue acorde al comercio.
  • 6. Transformación del derecho bancario • Se ha transformado en derecho publico, debido a una serie de fenómenos económico-sociales. Que son: • Por sus actividades que corresponden al Estado. • Regula la orientación de crédito y circulación monetaria. • El estado interviene como autoridad reguladora. • Se controla y vigila a través de órganos Estatales y las normas y con normas del derecho público. • Las leyes bancarias no formas parte de otros Códigos ; no constituyen un todo unitario, ya que están formadas por acuerdos, reglamentos, leyes y disposiciones administrativas.
  • 7. Fuentes del Derecho Bancario • La ley • La costumbre • Los usos bancarios y mercantiles • Los usos internacionales • La jurisprudencia • Circulares • Oficios circulares
  • 8. Marco legal que regula la actividad bancaria en México • Articulo 5º y 6º de la Ley General De Instituciones de Crédito.
  • 9. Banca Especializada (1970) • Cada rubro es lo que se va a realizar su especialización. Todos con un departamento de ahorro y fiduciario. – Deposito – Ahorro – Financieras – Hipotecarias – Capitalización – Fiduciarias.
  • 10. Banca especializada • Art 2º de la L.G.I.C.O.A. establece que no podrá otorgar concesión a una misma sociedad que llevara a cabo mas de uno de los grupos de operación a que se refiere las fracciones I, III, IV y V • Solo se permitía ejercer en forma compatible a los ramos Principales con los Secundarios, esto es: – Deposito Departamento de ahorro Departamento Fiduciario – Financiera Departamento Fiduciario
  • 11. Banca especializada • Banca de deposito: – Recibía del publico depósitos bancarios de dinero rentables a la vista mediante la expedición de cheques. – Los prestamos que realizaba eran a corto plazo. – El dinero depositario tenia una exigibilidad inmediata.
  • 12. Banca especializada • Banca Financiera: – Entendían necesidades de crédito a largo plazo. – Emitían bonos financieros – Ocuparon el primer lugar en captación en más del 50% en los años 60s y 70s.
  • 13. Banca especializada • Banca hipotecaria: – Emitían bonos hipotecarios para garantizar la emisión de cedulas. – Recibían depósitos a plazos. – Otorgaban prestamos con garantía. – Hacían avalúos financieros en fincas. – Fomentaba la vivienda de interés social de acuerdo a la norma del B. de M. – Sus instrumentos de captación ofrecían plazos e intereses.
  • 14. Banca especializada • Banca de ahorro: – Recibían D.B.D. con intereses hasta por $500,000ºº cutos intereses son de 4 o 5% anual. – Se disponían parcialmente a la vista. – Se documentaba en libretas de ahorro. • Banca Fiduciaria: – Opero siempre con una institución principal. – Celebración de contratos de Fideicomisos en sus distintas modalidades.
  • 15. Banca especializada • Banca de capitalización: – Contrataba la formación de capitales pagaderos a fecha fija o eventual a cambio del pago deprimas periódicas o únicas. – Había sorteos y si resultaba triunfadora la inversión se entregaba antes. – Por la obligación derivada de la emisión de sus títulos de capitalización, se dedico constituir reservas sobre los títulos en vigor. – Los recursos los canalizaban fundamentalmente hacia créditos con garantías hipotecarias.
  • 16. Banca múltiple • Antecedentes son los grupos bancarios sin embargo para la integración de los multibancos no ha sido indispensable que se adopte la nacionalidad. • Se forma en dos fases: – La fase de formación, en la cual todas las instituciones de banco buscan evolucionar para ser banca múltiple. – la fase de organización de conferencias sobre la banca múltiple, buscando unificar en su división interna y que tuviera un funcionamiento más ágil. • 1978 se incorpora una capitulo especial de Banca Múltiple y se considera como un nuevo tipo legal de institución.
  • 17. Banca múltiple • Son las instituciones de crédito que operan los diversos instrumentos de captación de recursos a plazos y en mercados diferente; y que ofrecen a su clientela, servicios financieros integrados. • Las reglas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 1976 se resumen: – Avanzar en el desarrollo del S.B.M. – Dotar a las instituciones concesionadas de la estructura y operación – Que las instituciones operen en condiciones sanas y solidas. – Lograr la mejor contribución de la banca. – Lograr una competencia sana entre las instituciones – lograr mejor estabilidad y potencial desarrollo – Contar con instrumentos diversificados de captación.
  • 18. Banca múltiple • Su reglamentación • L.G.I.C.O.A. capitulo VII que comprendía del 1 al 46 Bis. • Fusionamiento de la banca de Depósitos • B. Deposito financiera ahorro hipotecaria fiduciario
  • 19. Bancos Satélites • En ocasiones fue aconsejable que se dejara fuera de la banca múltiple a alguna de las instituciones filiales que sirva para el desahogo de una operación que con motivo de dicha integración ya no podrían llevarse a cabo por conjugarse las personalidades de un acreedor y deudor; fiduciario y fideicomisario; resultaba recomendable la participación en el Grupo Financiero de un Banco Satélite.
  • 20. Características bancarias actuales • Vigiladas y reguladas por el estado • La emisión de moneda y billete se encomienda a una institución central. • El estado regula y vigila el estado financiero a través de organismos específicos. • Se requiere concesión del estado para dedicarse al ejercicio del la banca. • Los ofertas bancarios se hacen por sociedades mercantiles con estabilidad, solvencia y liquidez.
  • 21. Cuadro evolutivo Banca • 1924-1970 banca especializada • 1970-1976 grupos bancarios (reconocimiento) • 1976-1982 banca múltiple • 1982-1990 banca nacionalizada • 1991- 1994 banca reprivatizada y creación de grupos financieros • 1994-1999 compra de banca extranjera • 2000-2005 intervención extranjera • 2005-2010 consorcio financiero internacional
  • 22. Leyes bancarias • 1941 Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. • 1982 Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. • 1991 Ley de Instituciones de Crédito.
  • 23. Autoridades bancarias • Secretaria de Hacienda y Crédito Público. • Banco de México. • I.P.A.B. instituto de protección al ahorro bancario. • Órganos desconcentrados de la S.H.C.P.: – C.N.B.V. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Lo relacionado al mercado de valores – C.N.S.F. comisión nacional de seguros y fianzas – C.N.D.U.S.E.F. Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras protección del abuso del sistema financiero – C.O.N.S.A.R. comisión nacional de servicios de ahorro para el retiro. Afores
  • 24. Sistema Bancario Mexicano • Lo integra: • SHCP • Banco México • Banca múltiple • Banca de desarrollo • Patronato del ahorro nacional • Fideicomisos públicos • Sofoles
  • 25.
  • 26. Ley de la administración pública federal • Articulo 1º esta ley establece las bases de la organización de la administración pública federal. • Articulo 2º a través de las secretarias de estado y departamentos administrativos. • Articulo 90 Constitucional. • Integran la administración pública: – Centralizadas – Paraestatales
  • 27. • Centralizadas • Paraestatales •La presidencia de la República •Las secretarias de estado •Los departamentos administrativos •La P.G.R. •Los organismos públicos descentralizados •Las empresas de participación estatal •Las I.N.C. •Los grupos financieros •Las A.B. de seguros y fianzas •Los Fideicomisos públicos
  • 28. Ley orgánica de la administración pública federal • De la administración pública paraestatal. – Art. 45 Son organismos descentralizados: las entidades creadas por decreto o ley del Congreso de la Unión. – Art. 46 son empresas de participación estatal mayoritaria las S.N.C. en términos de su legislación especifica. – Art. 47 los Fideicomisos públicos son aquellas que el Gobierno Federal o entidad paraestatal constituyen para ayudar al ejecutivo federal. • La S.S.P. fungirá como fideicomitente únicamente en los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal.
  • 29. Ley orgánica de la administración pública federal • Art. 2º dependencias de la Administración Publica Centralizada, para el despacho de negocios encomendados al Ejecutivo Federal. • Secretarias de Estado • Departamentos administrativos • Art. 3º El Poder Ejecutivo se auxiliará de las autoridades de la administración pública Paraestatal • Art 4º El Banco de México, S.N.C., organismos auxiliares nacionales del crédito, etc. Quedan sujetos en cuanto a su constitución a su legislación especifica. • Art. 11 y 12 (verlos)
  • 30. Reglamento de la ley Federal de la entidades Paraestatales • Art. 1º tiene por objeto reglamentar esta ley. • Art. 5 y 6 desincorporación de las entidades paraestatales. • Art. 9 extinción de las fideicomisos públicos.
  • 31.
  • 32. S.H.C.P. • Otorga autorizaciones para el establecimiento de sucursales o agencias de las A. de C. o I.N.C., así como los cambios de ubicación oyendo la opinión de C.N.B. • Art. 7 de la L.D.I.C. podrá autorizar el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior. • Resolverá consultas sobre la materia; Art. 2 párrafo IV.
  • 33.
  • 34. C.N.B. Antecedentes históricos • Siglo pasado no existían antecedentes precisos de las C.N.B. • 3 de noviembre 1889 El Secretario de Hacienda Manuel Dublón, encomendó un estudio que fue: “Estudio Histórico y Filosófico sobre la Legislación de Bancos”. Primer antecedente de las C.N.B. • 1 de octubre de 1904 la Secretaria de Hacienda creo “La Inspección General de Instituciones de Crédito y Agencias de Seguros”.
  • 35. C.N.B. Antecedentes Históricos • 26 de octubre de 1915 Carranza, emitió un decreto de Intervención de Bancos y la consideración de la Caducidad de Concesiones. Y para vigilar el cumplimiento del decreto la S.H. creo “Comisión Reguladora e Inspectora de las Inst. de Crédito”. • La C.N.B. fue creada el 24 de Diciembre de 1924 y publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre del mismo año. • 1925 se crea el Banco de México, como Instituto Central. Art 28 Constitucional.
  • 36. Disposiciones reguladoras de las C.N.B.S. • Ley general de Instituciones de Crédito y establecimientos bancarios (7/enero/1925). • Reglamentos de inspección, vigilancia y contabilidad de las I. de C. (9/febrero/1935). • Reglamentos internos de las C.N.B. (14/enero/1937). • Ley General De Instituciones de Crédito y Org. Auxiliares (31/mayo/1941, con reformas y adiciones hasta 1981). • Ley R.S.P.B.C. (30/dic./1982 y la de 19/enero/1985). • Ley de Instituciones de Crédito (18/julio/1990).
  • 37. Un Organismos Desconcentrado de la S.H.C.P. • Depende de un órgano que forme parte del Poder Ejecutivo. • Facultades de decisión y ejecución limitadas. • Puede realizar todas las atribuciones que señala la Ley Bancaria, pero existen asuntos confirmados por la S.H.C.P. • Tiene presupuesto propio, pero no patrimonio. • Tiene carácter de autoridad ante particulares.
  • 38. Funciones • Inspección se realiza directamente en las oficinas de las A. de C. bajo su control o por medio de “visitas de inspección” sorpresivas, a través de ellas se tiene acceso a todo tipo de libros y documentos. • Pueden ser: • Ordinarias: programa anual • Especiales: cuando sea necesario a juicio del presidente • Investigación: objetivo aclarar una situación específica
  • 39. Funciones • Vigilancia: aquellas que se efectúan en las oficinas de la propia C.N.B., mediante el examen de la documentación e información que periódicamente solicita a los Bancos. • C.N.B. Art. 123 al 143 Ley de Instituciones de Crédito. • Facultades Art. 125 L.I.C.; Inspección y Vigilancia Art. 133 al 143.
  • 40. C.N.V. Antecedentes • Fue creada por decreto publicado en Diario Oficial el 16 de abril de 1946. • Sus antecedentes se ubican en la ley que establecen los requisitos para la venta al publico de acciones S.A. • 22 de enero de 1947 se expidió reglamento para el ofrecimiento de valores no registrados. • 4 de julio 1947 se publico el reglamento interior de la C.N.V.
  • 41. C.N.V. • Es el órgano encargado de regular el mercado de valores de inspección y vigilancia; y vigila la debida observancia de la ley del mercado de valores y sus disposiciones reglamentarias, asimismo cuida el funcionamiento y operación de los agentes y bolsa de valores. • Facultades: su ley la regula en los términos de la misma.
  • 42. Ley del mercado de valores regula: • Art. 1º – La oferta publica de valores – La intermediación en el mercado – Las actividades de las personas que en él intervienen – El registro nacional de valores – Las autoridades y servicios en materia de mercado de valores • Art. 3º son valores: las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que emitan en serie o en masa. • Art 40 La C.N.V. es el organismo encargado de regular el mercado de valores y vigilar la debida observancia de sus ordenamientos legales.
  • 43. Ley del mercado de valores regula: • Art. 41 La C.N.V. tiene la facultad: • Inspeccionar y vigilar las casa de bolsa, especialistas bursátiles y bolsa de valores. • Inspecciona a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de valores. • Autorizar a los valuadores independientes. • Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias. • Ordenar la suspensión de cotizaciones de valores. • Intervenir administrativamente a las casas de valores, con objeto de suspende, normalizar y resolver que pongan peligro su solvencia. • Inspeccionar y vigilar al instituto para el depósito de valores. • Ordenar suspensión de operaciones e intervenir administrativamente a personas que realicen operaciones de intermediación.
  • 44. Ley del mercado de valores regula: • Art. 42 y 43 son órganos de la C.N.V. – La junta de gobierno – La presidencia de la Comisión de Valores • Art. 46 El Comité Consultivo. • Art. 54 I.N.D.E.V.A.L. de las instituciones para el depósito de valores. • Art. 56 Constitución de las Instituciones para el Depósito de Valores
  • 45.
  • 46. I.N.D.E.V.A.L. • Órgano descentralizado cuya función es la constitución y operación de un deposito centralizado de valores que facilite la guarda, transferencia, compensación, liquidación y administración de los títulos que se negocian en el mercado de valores.
  • 47. I.N.D.E.V.A.L. • Art 54 se declara de intereses públicos la prestación a través de las instituciones para el deposito de valores. • Art. 55 la prestación del servicio de interés público a que se refiere la ley se efectuara por sociedades. • Art 56 las instituciones para el depósito de valores de constituyen como S.A. de C.V. • Art 57 las instituciones para el deposito de valores tendrán por objetivo: • El servicio de depósito de títulos y documentos. • Servicio de transferencia, compensación y liquidación. • La administración de los valores que se les entregue en deposito. • A solicitud de sociedades emisoras, el registro de sus acciones.
  • 48. S.H.C.P. • Creada el 4 de octubre de 1821. • El órgano mas importante del gobierno federal. • En materia de bancos y crédito le corresponde aplicar, ejecutar e interpretar los efectos administrativos de los diferentes ordenamientos. • Atribuciones: – Fijar políticas para la utilización del crédito. – Otorgar autorizaciones para operar como banca múltiple. – Aprobar la fusión y liquidación de S. de C. – Despacho de los asuntos del Art. 31L.O.A.P.F. Fracc. VII, IX, XI, XII y XIII – Autorizar reformas y modificaciones de las escrituras constitutivas. – Señalar las actividades económicas. – Autorizar proyectos de reforma, interpretación y aplicación admin.
  • 49.
  • 50. Banco de México (BANXICO) • Su ley orgánica es reglamentaria de los Art. 28 y 73 fracc. X Constitucional. • Es un órgano público descentralizado del Gobierno Público Federal desde enero de 1985.
  • 51. Banco de México • Finalidades: – Emitir moneda – Poner en circulación los signos monetarios – Procurar condiciones crediticias – Desarrollo del sistema financiero – Sano crecimiento de la economía nacional
  • 52. Banco de México • Funciones (en concordancia con la S.H.C.P.): – Regular la emisión y circulación de moneda. – Operar con las S. de C. como Banco de Reserva. – Prestar servicios de tesorería. – Fungir como asesor del Gobierno Federal. – Participar en la F.M.I. y otros organismos de cooperación.
  • 53. Banco de México • Encaje Legal: en aquella porción de los depósitos captados por la banca comercial.  Funciones, previstas en la ley de I. de C., como en su ley orgánica y en disposiciones principalmente circulares del propio B. de M. • Cámara de compensación: sitio a nivel de localidad en donde los distintos bancos intercambian los bancos de sus respectivos clientes. – Funciones: se encarga B. de M.de la compensación de crédito y documentos.
  • 54. Banco de México • La compensación bancaria: es el acto por medio del cual se apuestan los créditos y deudas reciprocas entre las I. de C. a través del procedimiento que fijan las leyes. • Se aplica como regla supletoria el C.C., se aplicara también compensación de créditos que no son propios sino de tercerías.
  • 55.
  • 56. C.N.S.F. • Es un órgano desconcentrado de la S.H.C.P. • Para sus obligaciones y funciones contara con: • Junta de gobierno • Presidencias • Vicepresidencias: de operación institucional y de desarrollo • Direcciones generales • Direcciones de áreas • Delegaciones regionales • Deñas servidores públicos necesarios
  • 57. C.N.S.F. • Reglamento de la C.N.S.F. en materia de inspección, vigilancia y contabilidad. • Art. 1º Son sujetos a este reglamento: los de seguros, las sociedades mutualistas de seguros, las instituciones financieras, las demás personas y empresas sometidas a las leyes. • Art. 2º La C.N.S.F. ejercerá atribuciones que le confiere en materia de inspección, vigilancia y contabilidad.
  • 58. C.N.S.F. • Art. 7º de la inspección a través: – Ordinarias – Especiales – De investigación • Art. 24 de la vigilancia, cumplir con la ley de la materia. • Art. 25 como se ejercerá la vigilancia. • Art. 32 De la contabilidad. • Art. 38 De la intervención. • Art. 50 De la intervención administrativa.
  • 59.
  • 60. Patronato del ahorro nacional • Es una entidad que forma parte del S.B.M. y realiza sus funciones con sujeción a los objetivos y prioridades del plan nacional de desarrollo, procurando satisfacer los objetivos de fomento que le son encomendadas por la propia ley orgánica, de conformidad con los fundamentos que dicte S.H.C.P.
  • 61. Patronato del ahorro nacional (ley orgánica) • Art 1º es un organismo descentralizado del gobierno federal, con la personalidad jurídica y patrimonio propios. • Art 3º su objeto es fomentar el ahorro nacional, mediante los instrumento de captación. • Art 5º tendrá a su cargo la emisión, colaboración, venta, pago y manejo de los: – Bancos del ahorro nacional – Emitir estampillas del ahorro – Establecer planes de ahorro – Otorgar prestamos a los titulares de los bancos – Constituir depósitos en el B.M. – Otorgar financiamientos a las Inst.. de banco de desarrollo
  • 62. Patronato del ahorro nacional (ley orgánica) • Art. 6 los recursos obtenidos se invertirán en los renglones de activo para obtener liquides y seguridad. • Art. 7 los bonos y estampillas del ahorro nacional tendrán la garantía incondicional de pagar. • Art. 9 los bonos de ahorro nacional son títulos de crédito. • Art. 10 los bonos y los planos de ahorro participaran en sorteos. • Art. 11 los premios son una garantía adicional. • Art. 18 los titulares de los bonos solo tendrán derecho a recibir prestamos de acuerdo a los programas.
  • 63. Patronato del ahorro nacional (ley orgánica) • Art. 26 la administración del patronato estará encomendado a un consejo directivo. • Art. 37 corresponde la inspección y vigilancia del patronato a la C.N.B. • Art. 42 las relaciones de trabajo se regirán por la fracc XIII, apartado B del Art. 123 Const. • Art. 44 las operaciones y servicios se regirán supletoriamente por: – La legislación mercantil. – Los códigos bancarios y mercantiles. – El código civil federal.
  • 64.
  • 65. Asociación mexicana de bancos • Se crea el 12 de noviembre de 1928 como una asociación civil y es “La asociación de banqueros de México” • Cambia en 1985 por “Asociación mexicana de banqueros ” • Su objeto: • Fomentar las relaciones entre sus miembros y con asociaciones similares. • Procurar la cooperación de dichos miembros. • Ejecutar las actos convenientes para el desarrollo y buen funcionamiento del S.B.M. • Defender los intereses de sus miembros.
  • 66. Asociación mexicana de bancos • Funciones: – La A.M.B. es una institución de solido prestigio que actúa dentro del medio bancario realizando: • Opinar sobre cuestiones relativas a materia bancaria, estableciendo políticas y usos bancarios. • Estudios serios sobre la materia. • Su Asamblea General Anual.- expresa los puntos de vistas del gremio ante la S.H.C.P. • Organismos: • Comités permanentes • Director general • Comisión ejecutiva
  • 67.
  • 68. Antecedentes de la Banca de Desarrollo • En el S.B.M. se desarrollaron junto a los Bancos Privados, las I.N.C., es decir los Bancos del Estado. • En la ley Bancaria de 1941 se contemplo a las I.N.C. como aquellas que se constituyeron con la participación del Gobierno Federal en los cuales el Estado se reservaba el derecho de nombrar a la mayoría del Consejo de Administración o de aprobar o vetar los acuerdos de la asamblea de accionistas o del propio consejo.
  • 69. Antecedentes de la Banca de Desarrollo • Constitución política 1917 en el Articulo 28 que no habría monopolios, exceptuándose entre otros el de la moneda y en el Articulo 73 fracción X se establece la facultad de Gobierno federal establece el Banco de Emisión Único. • Con este proceso de creación del B. de M. se inicio un proceso que habría de culminar con el establecimiento de otras I.N.C.
  • 70. Antecedentes de la Banca de Desarrollo • Al iniciar la reforma agrícola los regímenes revolucionarios comenzaron el proceso de repartición de la tierra con lo cual se dejo sentir las demandas de financiamiento para apoyar a los pequeños agricultores y ejidatarios.
  • 71. Antecedentes de la Banca de Desarrollo • 1926 se fundo el Banco Nacional de Crédito Agrícola. • 1932 se crea Nacional Financiera. • 1933 se crea el B. Nacional Hipoteca Urbano y de Obras Publicas. • 1935 el Banco Nacional del Crédito Ejidal. • 1937 Banco Nacional de Comercio Exterior. • 1941 Banco Nacional de Fomento Cooperativo. • 1943 Banco del Pequeño Comercio. • 1947 Banco Nacional del ejercito y de la Armada. • 1950 El Patronato del Ahorro Nacional. • 1953 La Financiera Nacional Azucarera. • 1965 Banco Nacional Agropecuario. • 1966 Banco Nacional Banco Nacional pesquero y portuario y Banco obrero.
  • 72.
  • 73. I.N.C. • Son creadas desde 1926, han trascendido hasta la época actual junto con la Banca Múltiple. • Encamina sus recursos a los sectores primordiales de la economía nacional. • Con estas dos clases de bancos se presta actualmente el servicio de banco y crédito.
  • 74. Capital de las S.N.C. y su estructura • La L.R.S.P.B.C. de Enero de 1985, señala que las S.N.C. son:  Instituciones del Derecho Publico, creadas por ejecutivo Federal y cada sociedad tiene una Ley Orgánica que expedirá la S.H.C.P. • Capital esta representado por los títulos de crédito llamados Certificados de Aportación Patrimonial los cuales son nominativos y se dividen en: – Serie “A” representa todo el tiempo el 66% del capital suscrito por el Gobierno Federal. – Serie “B” distintos sectores de la Economía Nacional que representaban el 34% por conducto de la S.H.C.P.
  • 75. Capital de las S.N.C. y su estructura • Administración: es encomendada a: • Un consejo directivo • Un director general • El consejo se integrara por no menos de 9 y no mas de 15 consejeros propietarios y sus respectivos suplentes. • Los consejeros de la serie “A” serán designados por el Ejecutivo federal por conducto de la S.H.C.P. • Los de la serie “B” la S.H.C.P. fija las bases generales para establecer la participación regional adecuada de los distintos sectores de la economía nacional.
  • 76. Capital de las S.N.C. y su estructura • El director general es designado por el ejecutivo y tendrá a su cargo la administración, su representación legal y el ejercicio de sus funciones. • Órgano de vigilancia las S.N.C. contaran con esta Comisión Consultiva integrada por titulares de las certificados de la serie “B” distintos del Gobierno federal.  Opina sobre políticas y criterios conforme se lleven sus operaciones. • Critica de barra grafica su estructura no ajusta a los tipos clásicos de las sociedades mercantiles, negó la calidad de sociedades a las Sociedades de Crédito reguladas por la L.R.S.P.B.C.