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Dr. José Fernando García Villanueva
Los fidecomisos de fomento
económico
• En la segunda mitad de este siglo el esquema del
S.R.M. estaba formado por instituciones privadas,
públicas y mixtas, complementándose con los fondos
de fomento económico.
• En las instituciones nacionales de crédito y el banco
de México el gobierno federal estableció otros
mecanismos para estimular el financiamiento de las
actividades comerciales para el desarrollo económico
(como en el campo, la industria, exportación,
turismo, vivienda de interés social) con lo que estos
sectores se vieron apoyados y garantizados por la
concesión de fondos constituidos por el gobierno
federal y confiados a instituciones hipotecarias de
crédito en su calidad de fiduciarias.
Los fideicomisos de fomento…
• La figura del fidecomiso que consiste en afectar un
patrimonio para realizar un fin licito (se
organizaron verdaderas empresas publicas). Su
objetivo es prestar un servicio publico con el fin de
satisfacer las necesidades de emplear recursos
para financiar esas actividades que el estado
estima requieren de apoyo para contribuir al
desarrollo económico del país.
• El gobierno federal adquiere el carácter de
FIDEICOMITENTE afecto los recursos necesarios y
los entrego al banco de México o alguna otra
institución nacional de crédito, a la cual le
encomendó realizar el fin que se expresa en el
“acto constitutivo” del fidecomiso.
Los fidecomisos de fomento
económico
• En otros casos el estado se asocio con particulares
creando sociedades de crédito para las necesidades
de financiamiento en varios lugares, da lugar a los
bancos mixtos.
• Estos bancos funcionaba conforme al régimen
aplicable a la banca privada por lo tanto siguieron las
suerte de estos se organizaron como banca múltiple y
en 1982 al nacionalizarse la banca se transformaron
en S.N.C. (banco mexicano Somex y banco
internacional)
Fideicomisos de fomento económico
• FICARPRO O FIDERE. Ley orgánica de la administración publica
artículo 47.
• La ley del presupuesto, contabilidad y gasto publico federal en su
articulo 9ª trata de que al presidente de la república le compete
autorizar la constitución de tales fidecomisos o su incremento y esa
faculta la ejercerá por medio de la S.C.P. que tiene el carácter de
FIDEICOMITENTE ÚNICO del gobierno federal, algunos fidecomisos
o fondos se conocen también como “banco de segundo piso” por
que no operan directamente con el publico si no que garantizan y
apoyan a bancos de primer piso, en los créditos que estos otorgan a
su clientela para financiar programas y actividades.
Los fidecomisos de fomento
económico
• Estos fidecomisos o fondos de fomento han subsistido
hasta la fecha aunque el estado preste el servicio
bancario en forma exclusiva.
• “Su operación” es a través del descuento del papel
proveniente de prestamos otorgados por las
instituciones de crédito con lo cual se hace posible la
aplicación de tazas de interés mas favorables o sea
preferenciales (debido a que estos recursos vienen del
fideicomiso y no de la banca con lo que no se afecta su
rentabilidad).
• El estado o gobierno federal a destinado
recursos del Erario publico con el objeto de
que por conducto de las instituciones
fiduciarias se logren determinados propósitos
en grupos económicos del país.
FIDEICOMISO PRIVADO
• Articulo 346 L.B.T.D.C. en virtud del fideicomiso el
fideicomitente destina ciertos bienes a un fin licito y
determinado encomendando la realización de ese fin a
una institución fiduciaria.
• Articulo 349 fideicomitente solo pueden serlo personas F
o M que tengan la capacidad necesaria para recibir el
provecho que el fideicomiso implica.
• Articulo 350 fiduciaria solo pueden serlo la institución de
crédito autorizada por la ley para esos efectos.
FIDEICOMISO PRIVADO
• Bien fideicomitido es el conjunto de bienes o derechos
materia del fideicomiso
• Articulo 351 los bienes que se den en fideicomiso se
consideraran afectados al fin que se destinan y en
consecuencia solo podrán ejercitarse respecto a ellos
los derechos y acciones que al mencionado fin se
refieren, salvo a lo que expresamente se reserve en
fideicomitente.
• Articulo 359 “fideicomisos prohibidos”
– Fideicomisos secretos.
– Duración mayor de 30 años solo mantenimientos de
museos o para fines científicos o artísticos.
Ley de A. de C.
• Art. 82 a 85
• No se aplicara la prohibición que señala el Artículo
359 Fracc. III de la L.G.T.O.C. cuando el fideicomiso
sea constituido por el Gobierno Federal.
• Delegado fiduciario solo puede serlo la persona
física autorizada para ello por la C.N.B.V.
• Tipos de fideicomisos:
– En garantía
– En administración
– De inversión: de crédito o de valores
Fideicomiso Público
• Es el ejecutivo Federal por conducto de la
S.H.C.P. a quien le corresponde establecer
los objetivos y características generales de
los fideicomisos públicos.
• Las partes son:
• Fideicomitente: la S.H.C.P. es la encargada de
autorizar.
• Fiduciario: es una Banca de Desarrollo.
• Delegado fiduciario: es el Director General del
Fideicomiso
• Comité Técnico: esta integrado por
representantes de las secretarias de estado y
organismos.
• Los Fideicomisarios: sectores económicos a los
que el Gob. Fed. Ha considerado apoyar.
• B. de M. interviene como instituto central
que regula lo relativo al Crédito Público.
SIGLAS / SIGNIFICADO /AÑO DE
CONSTITUCIÓN/FIDUCIARIA
• Delineado ya el esquema se instituye en abril de 1954 el
primer FONDO DE FOMENTO.
• Nacional Financiera (FOGAIN) .- fondo de garantía y fomento a
la medicina y pequeña industria. Para promover la pequeña y
mediana industria con créditos.
• En diciembre de 1954 con B. de M .- (FIRA). Fideicomisos
instituidos en relación con la agricultura, consolidados en
1965 y 1972. Tiene por objeto promover el desarrollo
agropecuario del país, al descontar a la banca los créditos de
área y refacciones.
Siglas…
• En 1962 se creo por el B. de M. (FOMEX) fondo para el fomento de
las exportaciones de productos manufacturados, cuenta con el
apoyo actualmente del banco nacional de comercio exterior. Su fin
es financiar por medio de la banca al exportador mexicano para que
esté en posibilidades de competir en el extranjero.
• En 1963 B. de M. (FOVI) fondo de operación y de descuento
bancario a la vivienda. La finalidad es promover la participación de
las instituciones de crédito en los programas habitacionales de
interés social, revisar y aprobar los proyectos de vivienda que
requieran financiamiento para que reúnan la técnica y sistemas
adecuados para la construcción.
SIGLAS / SIGNIFICADO /AÑO DE
CONSTITUCIÓN/FIDUCIARIA
• Fiduciaria Nacional Financiara (FONATUR) creado el 29 de marzo de 1974. El objetivo
es asesorar, desarrollar y financiar planes y programas de promoción fomento y
desarrollo de las actividades turísticas del país.
• Fiduciaria Nacional Financiara (FONART) fondo nacional para el fomento de las
artesanías, se creo el 14 de julio de 1974. Coya finalidad es revalorar, conservar y
difundir las artesanías mexicanas de autentico valor artístico y fortalece la economía de
los mexicanos que la producen.
Siglas…
• Fiduciaria Nacional Financiara (FONACAT) fondo de fomento y garantía
para el consumo de los trabajadores formada el 20 de mayo de 1974. La
finalidad es proporcionar créditos baratos y oportunos a los trabajadores
del países, para que adquieran artículos de consumo duradero y servicios
básicos.
• Fiduciaria.- Banrural (FICART) fideicomiso para crédito en áreas de riego y
temporal creada el 11 de febrero de 1970. Objetivo incrementar la
producción agropecuaria para el aumento de producción.
• Fiduciaria.- BANOBRAS (FOMUN) fondo federal de fomento municipal
creada el 26 de julio de 1972. Objetivo otorgar créditos a los estados y
municipios de escasos recursos para la construcción de obras como agua.
SIGLAS / SIGNIFICADO /AÑO DE
CONSTITUCIÓN/FIDUCIARIA
• Fiduciaria Banco Nacional Pesquero y Portuario (FONDEPORT)
fondo nacional para el desarrollo portuario creado en mayo de
1975 y (FONDEPESCA) fondo nacional para el desarrollo
pesquero, creado el 14 de mayo de 1984. El objetivo es
promover y desarrollar la pesca y puertos.
• Fiduciaria B. de M. (FONEI) fondo de equipamiento industrial
constituido el 29 de octubre de 1971. Propósito apoyar el
fortalecimiento de una planta industrial moderna para
competir con el mercado internacional. Financia a los
intermediarios financieros en préstamos para que cumplan sus
programas.
Siglas…
• Fiduciaria Nacional Financiera (FIDEIN) creado el 1° de Febrero de 1971, es el
fideicomiso de conjuntos, parques, ciudades industriales y centro comerciales.
Objetivo es estudiar y fomentar la creación de conjuntos, parques, Cd. Industriales
promoviendo su localización y desarrollo según la entidad de localización.
• Fiduciaria Bunrural (F.F.G.) Fideicomiso Fondo Ganadero 10 de noviembre 1972,
objetivo promover y apoyar con recursos técnicos y crediticios el desarrollo de
actividades pecuarias o ganaderas por medio de programas y proyectos para
elevar la productividad ganadera.
• Fiduciaria Banrural (FOIR) Fideicomiso para obras de infraestructura rural, 27 de
junio 1973, para mejorar el nivel de vida de los campesinos mediante inversiones
con recursos en obras de infraestructura que le permite el acceso al crédito, del
que no habían gozado por falta o insuficiente capacidad de pago.
LA NACIONALIZACIÓN BANCARIA
• En 1982 las Soc. de crédito sufren cambios estructurales,
ya que la Concesión se sustituye por la decisión “política”
de un servicio público de B y crédito, canalizada por el
estado.
• Se cambio el esquema de SBM, que estaba formado por
Soc. de C. Privadas, Mixtas y públicas. da lugar a un
sistema bancario plenamente en manos de Estado.
• Cambio de S.A. a organismo público.
NACIONALIZACIÓN BANCARIA
• Estos cambios fueron en medio de una severa crisis
económica gestada años atrás que se manifestó:
– Fuga de capitales
– Aumentos brutales de tasas de interés de los préstamos
recibidos del exterior
– Derrumbe de precios internacional del petróleo.
• Por esto el ejecutivo federal el 1° de Septiembre de
1982 decreto:
– a) El control generalizado de cambios
– b) Expropio todos los bienes de los bancos privados
LA NACIONALIZACIÓN BANCARIA
• También dispuso del control de cambios de la divisas en su exportación e
importación solo podía ser por el B. de M. y las divisas se canjearían por M.N.
en el B. de M.
• Decreto la expropiación bancaria
• En el Art. 5° excluyo de la expropiación:
• Las I.N.C.
• Los Bancos Mixtos
• El Banco Obrero
• Citibank
Nacionalización de la banca
• Se reformo el Art. 28 constitucional el 17 de noviembre de
1982 para establecer que:
– El Servicio Público de B. y Crédito será prestado
exclusivamente por el Estado a través de instituciones en
los términos de la ley reglamentaria.
– El servicio de P. de B y C no se concesiona a partir de
entonces.
LA NACIONALIZACIÓN BANCARIA
• Por lo que operarían 2 clases de S. de C.:
– Regidos por la L.R.S.P.B.C. y
– Por sus Leyes Orgánicas y ambas por la L.G.I.C.D.A.
de 1941 en lo que no se pusiera a estas Leyes.
• Las I.N.C. seguirían operando como S.A. y los
Bancos Expropiados y Mixtos como S.N.C.
Nacionalización bancaria
• Las S.N.C. se definen como Instituciones de
Derecho Público con personalidad jurídica y
patrimonio propios, tendrán duración indefinida
y domicilio en territorio Nacional.
• Quedaron organizadas en 1983 por los decretos
de su transformación, así como sus Reglamentos
Orgánicos que previnieron las funciones como
Banca Múltiple.
LA NACIONALIZACIÓN BANCARIA
• La nueva L.P.S.P.B.C. de 15 de Enero 1985 derogo la de 1982 y la
L.G.I.C.D.A. de 1941 estuvo vigente hasta Julio de 1990, unificando
la estructura de las instituciones por medio de las cuales el estado
presta un servicio exclusivo, el de S.P. de B. y Crédito que les da
carácter de S.N.C., estableciendo dos clases de instituciones:
• BANCA MÚLTIPLE
• BANCA DE DESARROLLO
S.P. de B. y Crédito  Art. 28 Const.
BANCA MULTIPLE BANCA DE DESARROLLO
LA NACIONALIZACIÓN BANCARIA
• 1.- Fue el servicio Público de B. y C. será prestado
por I.de C. constituidas en su carácter de S.N.C.
• 2.- Las S.N.C. se clasifican en B.M. y B. de D.
(creadas por decreto del Ejecutivo Federal Art. 9)
LA NACIONALIZACIÓN BANCARIA
• 5 sep. 90 C.S.G. expide el acuerdo “los
principios y bases del Proceso de
Desincorporación de las S.N.C. ” y “Crea el
comité de Desincorporación Bancaria”.
Nacionalización de la banca
• 25 Sept. 90 Comité de desincorporación da a
conocer 2 documentos:
– Bases Generales del Proceso de Desincorporación
de las Inst. de Banca múltiple.
– Procedimiento y autorización de interesados en
adquirir Títulos representativos del capital de las
Instituciones de Crédito.
FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN
AL AHORRO
• Art. 7° Transitorio: 360 días para transformarse en
S.A.
• Banca Extranjera.
• Art. 15 Las acciones de la serie “C” adquiridas por:
• Personas que pueden suscribir las acciones de las
series “A” y “B”.
• Personas morales mexicanos (con o sin)
participación extranjera en su capital.
FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN
AL AHORRO
• Personas F. o M. “Extranjeras” que no tengan
le carácter de Gobierno o Dependencias
Oficiales.
• Art. 17 El control de acciones por más de 5%
del capital pagado de una Inst. de B. M.
• Art. 28 Inst. de Banca Múltiple donde el Gob.
Fed. tenga el control por su participación
accionaria.
FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN
AL AHORRO
• Art. 21 La Adm. de las I.B.M. está a cargo de:
– Un Consejo de Administración.
– Formado a elección de los accionistas de la Sociedad por once o veintidós
consejeros o múltiplos del once accionistas.
– Accionistas de serie A designarán a 6 consejeros.
– Accionistas de serie B hasta 5 consejeros.
– Accionistas de serie C por cada 10% de capital pagado nombrarán un
consejero
– Un Director General.
FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN
AL AHORRO
• Art. 23 y 24 Nombramientos de consejeros y
director General. Deberán ser personas de la
calidad moral y experiencia financiera y bancaria,
con aprobación de la junta de gobierno de la
C.N.B.
• Art. 26 Órgano de vigilancia de la I.B.M.-
Formado por un comisario serie “A”, uno “B” y
uno “C” con sus suplentes.
FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN
AL AHORRO
• Es un fideicomiso en el que participan todas
las I. de C. de Banca Múltiple
• Finalidad:
– Realizar operaciones preventivas, tendientes a
evitar problemas financieros de las I. de C.
– Procura el cumplimiento de las obligaciones a
cargo de la propias Inst. en favor del público
ahorrador.
El Proceso de desincorporación de las
Inst. de Banca de Múltiple.
• Consta de 3 etapas:
• Primera etapa:
– Valuación de las Instituciones:
• Valuación contable: es el patrimonio total de c/u de las S.
de C. incluyendo la cartera vencida.
• Valuación económica: se integra con la V. contable; activos
intangibles; valor actual de flujos; su potencial de
generación de utilidades.
Segunda etapa.
– Registro y autorización de posibles adquirientes:
• Se inscriben en un registro que lleva el Comité para
adquirir títulos.
• Requisitos:
– Nombre
– Propuesta de compra del paquete
– Plan de negocios
Tercera etapa
• Enajenación de la participación.- acción del Gob. Fed.
en las Inst. de crédito. La desincorporación de las I.
de C. se llevó a través de la enajenación de los Títulos
representativos de su capital social una vez
convertidos en acciones.
PROCESO DE DESINCORPORACIÓN
• El estado mexicano puso en marcha una reforma sustantiva, la
modernización es la tesis para la reforma del Estado. La
desincorporación de empresas públicas da esta modernización.
• El 21 de mayo de 1990 el Ejecutivo Fed. Propone una iniciativa de
reformas constitucionales donde el privado participe
mayoritariamente en el capital Social de Banca Múltiple.
• Los recursos obtenidos por la venta de la Banca se destinará a:
Disminuir el déficit fiscal, abatir la carga de la deuda interna,
consolidar la recuperación económica del país. El 18 de julio 90 se
expide la Ley de la I. de C. y Ley para regular las agrupaciones
financieras.
Proceso de desincorporación
• Ley de I. de C.- Prevé que la propiedad y
control de los Bancos queden en cualquiera de
los sectores Público, Privado o Social (con
mayoría de Mexicanos).
• Ley para Regular las agrupaciones
Financieras.- crea la Banca Universal la que
reúne todo un conglomerado de servicios
financieros en un solo grupo. (5 Sept. 90)
PROCESO DE DESINCORPORACIÓN
• 25 Sep. 90 Comité de desincorporación Bancaria da 8
principios fundamentales.
• Art. 27 Procedimientos de fusión de 2 o más Inst. de Banca
Múltiple requiere autorización de la S.H.C.P., opinión de B.
de M. y C.N.B.
• Art. 30.- Los I.B. Desarrollo son entidades de la Adm. Pub.
Fed. con personalidad y patrimonio propio constituidas
como S.N.C. en términos de sus Leyes Orgánicas y de la ley
S. de C.
Proceso…
• Art. 32 Capital Social.- de las I.B.D. representado por I. de C.
denominados (CAPS) deberán ser nominativos y se dividen
en 2 series:
• Serie “A”.- Representan el 66% del capital de la sociedad y
solo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal.
• Serie “B”.- Representa el 34% restante, salvo el Gob. Fed.
ninguna persona física o moral podrá adquirir el control de
CAPS y el 5% del capital pagado.
PROCESO DE DESINCORPORACIÓN
Las pueden adquirir:
- Entidades Administrativas Públicas Fed.
– Gobiernos estables
– Los municipios.
• No extranjeros
• El Capital Soc. puede aumentar o disminuir por
propuesta del consejo directivo y de acuerdo
de las S.H.C.P.
Proceso…
• Art. 40 La Adm. De la Soc.- Encomendada a:
• Un Consejo Directivo 2) Un Director General 3)
Órgano de Vigilancia 4) Comisión Consultiva
• Art. 44 El Órgano de Vigilancia.- Formado por 2
comisarios; uno de la S.C. Gob. de la Fed. y otro
de la Comisión Consultiva.
• Art. 45 Comisión Consultiva.- Integrada por los
titulares de los CAPS serie “B” distintos del Gob.
Feb.
LEY PARA REGULAR LAS
AGRUPACIONES FINANCIERAS
• Art. 1 Objetivos de la Ley:
– Bases de Organización y funcionamiento de los
grupos financieros.
– Mecanismos de operación de G.F.
– Protección de intereses del público inversionista.
LEY PARA REGULAR LAS
AGRUPACIONES FINANCIERAS
• Ventajas de los integrantes de Grupos Financieros.
– Utilización denominaciones iguales.
– Actúa conjuntamente.
– Realiza operaciones propios de los intermediarios en las
ventanillas de sucursales de uno y otro.
– Ostentase como parte del grupo.
– Aprovechar sinergias y compartir costos de infraestructura.
LEY PARA REGULAR LAS
AGRUPACIONES FINANCIERAS
• Art. 3 Las Entidades Financieras no deberán utilizar
denominaciones iguales o semejantes a otras
entidades financieras.
• Art. 6 .- Se requiere autorización de las S.H.C.P.
para constituirse y funcionar como grupos
financieros.
• Ser autorizadas o denegadas oyendo la opinión de
B. de M. y de la comisión Nal. que intervenga.
LEY PARA REGULAR LAS
AGRUPACIONES FINANCIERAS
• Art. 7 .- Los Grupos a que se refiere la Ley, están integrados
por: UNA SOC. CONTROLADORA y por alguna de las
Entidades Financieras siguientes:
– Almacenes Generales de Depósito
– Arrendadoras Financieras
– Casas de Bolsa
– Casas de Cambio
– Empresas de Factoraje Financiero
– I.B.M.
– Instituciones de seguro
– Soc. Operadoras de Soc. de Inversión
GRUPOS FINANCIEROS
• CAPITAL DE LAS SOC. CONTROLADORAS
• Art. 18 Serie “A” representa el 51 del capital pagado de la sociedad.
• Adquiridas por:
– Personas Físicas Mexicanas
– Fondo Bancarios de Protección al ahorro
– Fondo de Protección y Garantía que señala la Ley del Mercado de Valores.
• Serie “B”.- Podrán representarse hasta El 49% del capital pagado de la Soc.
Sociedades controladoras
• Podrá adquirirse por:
– Personas señaladas en la fracción anterior
– Personas Morales Mexicanas en cuyos estatutos se contenga clausula de
exclusión.
– Inversionistas Institucionales que señalan el Art. 19 de la Ley.
• Serie “C” Podrá representarse hasta el 30% del capital pagado de la Soc. y solo
se emitirá con autorización de la S.H.C.P.
GRUPOS FINANCIEROS
• Art. 15 LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS .- El control de
las Asambleas Generales de Accionistas y de la
Administración de todos los integrantes de cada grupo
deberá tenerlo una misma S.A. controladora (La Soc.
controladora será
• Será dueña de por lo menos el 51% de las acciones de los
integrantes del grupo.
• En caso de que participe un B. Múltiple deberá ser
propietaria de la totalidad de las acciones serie “A”.
• Reglas Generales para la constitución y Financiamiento de
grupos financieros del 23 de Enero de 1991.
GRUPOS FINANCIEROS
• Podrán adquirirse por:
– Las personas que se citan en la fracción anterior.
– Las demás personas morales mexicanas.
– Personas Físicas y Morales extranjeras.
– No podrá participar en forma alguna en el capital de la
controladora directa o indirectamente Gobiernos o
Dependencias Oficiales.
• Art. 28 Convenio de Responsabilidad suscrito
entre la controladora y las entidades financieras.
LEY DE INST. DE CRÉDITO
(REPRIVATIZACIÓN)
• I.B.M. el 18 de julio de 1990 se publica en el diario
oficial de la Fed., la a) Ley de Inst. de crédito b)
Ley para regular las agrupaciones Financieras. c)
Reformas a la Ley del Mercado de Valores.
• 2 de mayo 1990.- Ejecutivo da conocer al H.
Congreso una iniciativa para ampliar la
participación de los sectores privado y social en la
propiedad de las I. de B. Múltiple.
Reprivatización.
• La Ley de I. de C. tiene por objetivo regular:
– Términos en que el Edo. Ejercerá la rectoría del S.B.M.
– Presentación del propio servicio de Banca y Crédito
– Características de las Inst. Bancarias
– Organización y funcionamiento de dichas I.B.
– El sano y equilibrado desarrollo del Servicio Bancario
– Las medidas tendientes a proteger los intereses del
Público
LEY DE INST. DE CRÉDITO
(REPRIVATIZACIÓN)
• Art. 1 y 4 El Estado ejercerá la Rectoría del S.B.M.
• Art. 2 Definición del Servicio de Banca y Crédito
• Art. 7 Bancos Extranjeros.- Se abre la posibilidad
• Art. 8 y 9 “Autorización” ya no “Concesión”
requiere autorización del Gob. Fed. otorga la
S.H.C.P. para operar como I. de B. Múltiple
oyendo opinión de B. de M. y de C.
OPERACIONES BANCARIAS
• Los bancos intermedian en los mercados de dinero al recibir depósitos y
préstamos del público y canalizan los recursos obtenidos en financiamientos
a las personas, empresas y al Estado.
• Celebran por lo tanto:
– Operaciones Pasivas: reciben dinero del público. Los bancos se convierten en
deudores de quienes los depositan. “PASIVAS” porque al celebrarlas los Bancos
adquieren un pasivo a su cargo.
– Operaciones Activas: son aquellas mediante las cuales canalizan esos recursos.
Los bancos se convierten en acreedores que reciben el financiamiento
bancario. “ACTIVAS” los bancos adquieren un activo a su favor.
– Operaciones neutrales o de servicio.- Las Inst. de C. NO RESULTAN con pasivos ni
con créditos, solo intervienen en pagares, cobros, mandatos o fideicomisos o
realizan otras actividades como compra y venta de oro, plata y divisas.
OPERACIONES BANCARIAS
• OPERACIONES “PASIVAS”
• Desde el punto de vista contable en un aspecto más técnico las operaciones
de captación de recursos deben conceptuarse como aquellas que el Banco
registra como Pasivo entre las más importantes se pueden encontrar:
1. Depósitos a la vista.- Cuentas de cheque
2. Depósitos parcialmente reiterables a la vista.- Cuentas de ahorro.
3. Depósitos retirables en días preestablecidos.
4. Depósitos a plazo fijo.
5. Pagares con rendimientos liquidables al vencimiento.
6. Emisión de bonos Bancarios.
7. Emisión de obligaciones subordinadas.
8. Otros recursos captados.- Préstamos Interbancarios.
9. Bonos Bancarios
10. Obligaciones subordinados.
OPERACIONES BANCARIAS
• OPERACIONES ACTIVAS
• Son las que efectúan los Bancos al emitir los recursos ajenos que manejan
técnicamente son aquellas que registran en su activo.
• Entre las más importantes están:
I. Inversiones en valores.- Renta fija – Renta Variable.
II. Descuentos.- Préstamos y Créditos – Sobresaliendo:
A. Prestamos
B. Prestamos Prendarios
C. Créditos simples
D. Créditos en cuenta corriente
E. Cred. de habitación y área.
F. Cred. Refaccionarios.
G. Cred. Inmovilidad o Hipotecarios.
H. Cred. comerciales.
I. Prestamos al contado
EL SECRETO BANCARIO
EL SECRETO BANCARIO
• Los primero depósitos eran en los templos, la discreción estaba relacionadas
con el misterio de los desconocido, magia y religión siendo un secreto
profesional o secreto bancario.
• Grecia y Roma desarrollaron también en el secreto Profesional.
• En México el secreto Profesional fue hasta 1897.
• La L.G. de S. de C. en 1897 prohibió a los interventores de la S.H. intervenir
en la administración de los negocios de los bancos, comunicar o informar
de estos.
• El secreto B. deriva del secreto profesional que tiene antecedentes en el D.
Romano y D. Español.
• Evolucionado como:
– La existencia de actos, hechos, circunstancias, documentos o titulaciones.
– El conocimiento de que ellos tienen uno o varios individuos.
– La obligación de esos individuos de NO transmitir a terceros, solo lo que señala
la Ley.
EL SECRETO BANCARIO
• FINALIDADES DEL SECRETO BANCARIO
• Resguarda el respeto y la protección de las cuestiones
privadas.
• Estabilidad del S.B. basada en la confianza entre el
público y los Banqueros no proporcionando informes.
• El S.B. ha sido utilizado para atraer capitales fortaleciendo
la economía del país.
• CASO PALPABLE.- En 1815 se consolida la Banca Privada.
Secreto bancario
• El Secreto Bancario tiene 3 aspectos:
1. Penal.- Regulado por el Código Penal y se concretan a
la comisión de los delitos (Art. 210 y 211) “Revelación
de Secretos” Titulo Noveno Capítulo UNICO.
2. Civil.- Consiste en los daños y perjuicios que se
ocasionan a los depositantes o cuenta habientes los
funcionarios o empleados bancarios al dar
información indebidamente.
3. BANCARIOS.- Son los reguladores por el Art. 117 de
la L.I.C. antes 93 de la L.R.S.P.B.C. y 105 de la
L.G.I.C.D.A.
EL SECRETO BANCARIO
• ELEMENTOS PERSONALES DEL SECRETO BANCARIO
• Quienes esta obligados por el secreto bancario.
• Quienes pueden solicitar informes se dividen en 2:
– Informes a Particulares y
– Los solicitados por autoridades.
• Cada “Grupo” contará por lo menos con las Entidades
Financieras señaladas no podrán participar en un mismo
grupo 2 o más entidades de una misma clase.
Secreto bancario
• Art. 8 Facultades de la Entidades Financieras
que formen parte de un grupo.
• Art. 14 La S.H.C.P. expedirá las reglas
Generales que regulen los demás términos y
condiciones para la constitución y el
funcionamientos de los Grupos Financieros.
Secreto Bancario
• Personas que pueden solicitar la información:
• Deudor
• Depositario
• Titular
• Beneficiario
• Fideicomitente
• Fideicomisario
• Mandante
• Representante legal
Secreto bancario
• En un segundo rubro:
–La autoridad judicial, cuando de dicta
en un juicio:
•El juez lo solicita personalmente o a
través de la C.N.B.V.
• algún tercero interesado.
Secreto bancario
• Autoridades:
– P.G.R.
– Procuradores generales de justicia de los estados y subprocuradores.
– Procurador de justicia militar
– Autoridades hacendarias de la federación
– S.H.C.P.
– Tesorero de la federación
– Auditoria superior de justicia de la federación
– I.F.E.
– El titular y el subsecretario de la función publica.
– El M.P. Federal a través de oficios de la S.H.C.P.
SEGUNDO rubro del sistema financiero
Mercado de
valores sistema
bursátil
•Mercado de valores
•Casas de bolsa
•Especialistas bursátiles
•Sociedades de inversión
Mercado de valores sistema bursátil
• Mercado de valores: Su finalidad principal es la compraventa de valores y se negocian
en el mercado de valores a través de la bolsa de valores.
• Casa de bolsa entidad financiera privada autorizada para actuar en el marcado de
valores. Su finalidad principal es la de auxiliar a inversionistas en la compra y venta de
diversos tipos de títulos mercantiles.
• Valores acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados,
pagares, letras de cambio y demás títulos de crédito nominados o innominados,
inscritos en el registro, susceptible de circular en el mercado de valores, ya sea que se
emitan en serie o en masa y representan parte del capital social de una persona moral.
• Oferta pública: es el ofrecimiento con o sin precio que se haga en el país a través de
medios masivos de comunicación para suscribir, adquirir, enajenar, o transmitir valores
por cualquier titulo.
TERCER rubros del sistema financiero
Sistema de organizaciones
auxiliares del crédito
•Almacenes generales de depósito
•Uniones de crédito
•Sociedades de ahorro y préstamo
•Casa de cambio
•Empresas de factoraje financiero
•Arrendadoras financieras
Sistema de organizaciones auxiliares del crédito
• Almacenes generales de depósito:
• Tienen por objeto almacenar, guardar y conservar bienes y
mercancías para tal efecto, expiden certificados de depósito
y bonos de prenda, las cuales generalmente están
respaldadas por contratos accesorios mercantiles, como son
seguros y fianzas.
• También tienen como finalidad obtener préstamos y
créditos de bancos, seguros y fianzas; y emiten obligaciones
subordinadas y demás títulos de crédito, forman parte
también de los grupos financieros.
Sistema de organizaciones auxiliares del crédito
• Uniones de crédito:
• Es una organización auxiliar con características es de una S.A.
de C.V. cuyas personas físicas o morales que la integran, se
benefician ellas mismas, obteniendo créditos, garantías o
avales, siempre y cuando estas personas encaminen sus
actividades a la rama económica y productiva, junto con sus
socios a un mismo fin.
• La ley les permite celebrar operaciones de crédito, con sus
propios socios.
Uniones de crédito
• También son apoyadas en fondeos por la banca de
desarrollo, como lo es bancomex, Nafi y Banrural.
Pueden realizar las siguientes operaciones:
– Facilitar el uso de crédito a sus socios
– Recibir préstamos de sus socios y de instituciones de banca
de desarrollo
– Emitir títulos de crédito en serie o en masa para su
colocación entre el publico inversionista
– Recibir de sus socios depósito de dinero con objeto de
prestar servicios de caja
– Contratar la construcción de obras de propiedad de los
socios, para el uso de ellos mismos.
Sistema de organizaciones auxiliares del crédito
• Sociedades de ahorro y préstamo van a crear sus propios
bancos, sin serlo ya que van especificadas a distintos
sectores, deberán constituirse como personas morales, en la
que los socios responden hasta el pago de sus aportaciones.
Tienen como objeto principal la captación de recursos
exclusivamente de sus socios, quedando la sociedad
obligada a cubrir el principal y los accesorios financieros.
• La colocación de recursos se hará únicamente entre los
propios socios, las sociedades que realicen estas
operaciones, deben diversificar sus riesgos, para evitar la
concentración de montos importantes en unos cuantos
prestamos y créditos.
• Estas sociedades tienen un fin específico en el otorgamiento
del crédito. Los usuarios no tienen que ser socios para
obtener crédito.
Sistema de organizaciones auxiliares del crédito
• Casa de cambio: realizas cambios de divisas,
– el objeto es la compra venta de billetes y piezas de
acuñación.
– Compra venta de cheques de viajero.
– Compre venta de todo tipo de moneda.
– Compra venta de los documentos a la vista.
– Compra venta de divisas mediante transferencia
de fondos.
Sistema de organizaciones auxiliares del crédito
• Factoraje financiera
• Es la cobranza empresarial de grandes contratos y adeudos
que se tengan, siempre esta al pendiente del equilibrio de los
acreedores y deudores.
– Mediante el factoraje su principal objeto es celebrar contratos,
mediante los cuales se adquiere de los clientes los derechos de
crédito relacionados a la proveeduría de bienes y de servicios.
– Obtener créditos de bancos, seguros y fianzas, destinados a la
realización de las operaciones que realiza el factoraje.
– Celebrar contratos de promesa de factoraje.
– Celebrar contrato con los deudores de derechos de crédito
constituidos a favor se sus proveedores.
• Solo pueden ser objeto de factoraje aquellos contratos que no
han sido vencidos.
Sistema de organizaciones auxiliares del crédito
• Arrendadora financiera la prestación de un bien en
arrendamiento se tiene tres opciones terminales de
compraventa, de renovarlas y de venderlo en el mercado
secundario. Contrato de prestación de servicio.
• Arrendamiento puro tienen ventajas fiscales en la
prestación de un bien en arrendamiento, el bien siempre
será de la compañía y la ventaja es que el pago de
impuestos tienen calidad diferente y se reducen el pago.
Cuarto rubro del sistema financiero
Seguros
Y
Fianzas
•Seguros
•Instituciones
mutualistas de seguros
•Afianzadoras
Seguros y fianzas
• Compañías de seguros. Resarcir un daño que
paga la totalidad. Por lo que existe un deducible
que es el pago en proporción al daño total.
• Sociedades mutualistas de seguros: que son las
de cooperación a través se pagos, a través de una
prima de por medio.
• Afianzadora. Garantiza el cumplimiento del pago,
que en caso de incumplimiento se paga con la
fianza.
Quinto rubro del sistema financiero
Sistema del ahorro
para el retiro
Afores
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Derecho financiero

  • 1. Dr. José Fernando García Villanueva
  • 2.
  • 3. Los fidecomisos de fomento económico • En la segunda mitad de este siglo el esquema del S.R.M. estaba formado por instituciones privadas, públicas y mixtas, complementándose con los fondos de fomento económico. • En las instituciones nacionales de crédito y el banco de México el gobierno federal estableció otros mecanismos para estimular el financiamiento de las actividades comerciales para el desarrollo económico (como en el campo, la industria, exportación, turismo, vivienda de interés social) con lo que estos sectores se vieron apoyados y garantizados por la concesión de fondos constituidos por el gobierno federal y confiados a instituciones hipotecarias de crédito en su calidad de fiduciarias.
  • 4. Los fideicomisos de fomento… • La figura del fidecomiso que consiste en afectar un patrimonio para realizar un fin licito (se organizaron verdaderas empresas publicas). Su objetivo es prestar un servicio publico con el fin de satisfacer las necesidades de emplear recursos para financiar esas actividades que el estado estima requieren de apoyo para contribuir al desarrollo económico del país. • El gobierno federal adquiere el carácter de FIDEICOMITENTE afecto los recursos necesarios y los entrego al banco de México o alguna otra institución nacional de crédito, a la cual le encomendó realizar el fin que se expresa en el “acto constitutivo” del fidecomiso.
  • 5. Los fidecomisos de fomento económico • En otros casos el estado se asocio con particulares creando sociedades de crédito para las necesidades de financiamiento en varios lugares, da lugar a los bancos mixtos. • Estos bancos funcionaba conforme al régimen aplicable a la banca privada por lo tanto siguieron las suerte de estos se organizaron como banca múltiple y en 1982 al nacionalizarse la banca se transformaron en S.N.C. (banco mexicano Somex y banco internacional)
  • 6. Fideicomisos de fomento económico • FICARPRO O FIDERE. Ley orgánica de la administración publica artículo 47. • La ley del presupuesto, contabilidad y gasto publico federal en su articulo 9ª trata de que al presidente de la república le compete autorizar la constitución de tales fidecomisos o su incremento y esa faculta la ejercerá por medio de la S.C.P. que tiene el carácter de FIDEICOMITENTE ÚNICO del gobierno federal, algunos fidecomisos o fondos se conocen también como “banco de segundo piso” por que no operan directamente con el publico si no que garantizan y apoyan a bancos de primer piso, en los créditos que estos otorgan a su clientela para financiar programas y actividades.
  • 7. Los fidecomisos de fomento económico • Estos fidecomisos o fondos de fomento han subsistido hasta la fecha aunque el estado preste el servicio bancario en forma exclusiva. • “Su operación” es a través del descuento del papel proveniente de prestamos otorgados por las instituciones de crédito con lo cual se hace posible la aplicación de tazas de interés mas favorables o sea preferenciales (debido a que estos recursos vienen del fideicomiso y no de la banca con lo que no se afecta su rentabilidad).
  • 8. • El estado o gobierno federal a destinado recursos del Erario publico con el objeto de que por conducto de las instituciones fiduciarias se logren determinados propósitos en grupos económicos del país.
  • 9. FIDEICOMISO PRIVADO • Articulo 346 L.B.T.D.C. en virtud del fideicomiso el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin licito y determinado encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria. • Articulo 349 fideicomitente solo pueden serlo personas F o M que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. • Articulo 350 fiduciaria solo pueden serlo la institución de crédito autorizada por la ley para esos efectos.
  • 10. FIDEICOMISO PRIVADO • Bien fideicomitido es el conjunto de bienes o derechos materia del fideicomiso • Articulo 351 los bienes que se den en fideicomiso se consideraran afectados al fin que se destinan y en consecuencia solo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieren, salvo a lo que expresamente se reserve en fideicomitente. • Articulo 359 “fideicomisos prohibidos” – Fideicomisos secretos. – Duración mayor de 30 años solo mantenimientos de museos o para fines científicos o artísticos.
  • 11. Ley de A. de C. • Art. 82 a 85 • No se aplicara la prohibición que señala el Artículo 359 Fracc. III de la L.G.T.O.C. cuando el fideicomiso sea constituido por el Gobierno Federal. • Delegado fiduciario solo puede serlo la persona física autorizada para ello por la C.N.B.V. • Tipos de fideicomisos: – En garantía – En administración – De inversión: de crédito o de valores
  • 12. Fideicomiso Público • Es el ejecutivo Federal por conducto de la S.H.C.P. a quien le corresponde establecer los objetivos y características generales de los fideicomisos públicos. • Las partes son: • Fideicomitente: la S.H.C.P. es la encargada de autorizar. • Fiduciario: es una Banca de Desarrollo. • Delegado fiduciario: es el Director General del Fideicomiso • Comité Técnico: esta integrado por representantes de las secretarias de estado y organismos. • Los Fideicomisarios: sectores económicos a los que el Gob. Fed. Ha considerado apoyar. • B. de M. interviene como instituto central que regula lo relativo al Crédito Público.
  • 13. SIGLAS / SIGNIFICADO /AÑO DE CONSTITUCIÓN/FIDUCIARIA • Delineado ya el esquema se instituye en abril de 1954 el primer FONDO DE FOMENTO. • Nacional Financiera (FOGAIN) .- fondo de garantía y fomento a la medicina y pequeña industria. Para promover la pequeña y mediana industria con créditos. • En diciembre de 1954 con B. de M .- (FIRA). Fideicomisos instituidos en relación con la agricultura, consolidados en 1965 y 1972. Tiene por objeto promover el desarrollo agropecuario del país, al descontar a la banca los créditos de área y refacciones.
  • 14. Siglas… • En 1962 se creo por el B. de M. (FOMEX) fondo para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados, cuenta con el apoyo actualmente del banco nacional de comercio exterior. Su fin es financiar por medio de la banca al exportador mexicano para que esté en posibilidades de competir en el extranjero. • En 1963 B. de M. (FOVI) fondo de operación y de descuento bancario a la vivienda. La finalidad es promover la participación de las instituciones de crédito en los programas habitacionales de interés social, revisar y aprobar los proyectos de vivienda que requieran financiamiento para que reúnan la técnica y sistemas adecuados para la construcción.
  • 15. SIGLAS / SIGNIFICADO /AÑO DE CONSTITUCIÓN/FIDUCIARIA • Fiduciaria Nacional Financiara (FONATUR) creado el 29 de marzo de 1974. El objetivo es asesorar, desarrollar y financiar planes y programas de promoción fomento y desarrollo de las actividades turísticas del país. • Fiduciaria Nacional Financiara (FONART) fondo nacional para el fomento de las artesanías, se creo el 14 de julio de 1974. Coya finalidad es revalorar, conservar y difundir las artesanías mexicanas de autentico valor artístico y fortalece la economía de los mexicanos que la producen.
  • 16. Siglas… • Fiduciaria Nacional Financiara (FONACAT) fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores formada el 20 de mayo de 1974. La finalidad es proporcionar créditos baratos y oportunos a los trabajadores del países, para que adquieran artículos de consumo duradero y servicios básicos. • Fiduciaria.- Banrural (FICART) fideicomiso para crédito en áreas de riego y temporal creada el 11 de febrero de 1970. Objetivo incrementar la producción agropecuaria para el aumento de producción. • Fiduciaria.- BANOBRAS (FOMUN) fondo federal de fomento municipal creada el 26 de julio de 1972. Objetivo otorgar créditos a los estados y municipios de escasos recursos para la construcción de obras como agua.
  • 17. SIGLAS / SIGNIFICADO /AÑO DE CONSTITUCIÓN/FIDUCIARIA • Fiduciaria Banco Nacional Pesquero y Portuario (FONDEPORT) fondo nacional para el desarrollo portuario creado en mayo de 1975 y (FONDEPESCA) fondo nacional para el desarrollo pesquero, creado el 14 de mayo de 1984. El objetivo es promover y desarrollar la pesca y puertos. • Fiduciaria B. de M. (FONEI) fondo de equipamiento industrial constituido el 29 de octubre de 1971. Propósito apoyar el fortalecimiento de una planta industrial moderna para competir con el mercado internacional. Financia a los intermediarios financieros en préstamos para que cumplan sus programas.
  • 18. Siglas… • Fiduciaria Nacional Financiera (FIDEIN) creado el 1° de Febrero de 1971, es el fideicomiso de conjuntos, parques, ciudades industriales y centro comerciales. Objetivo es estudiar y fomentar la creación de conjuntos, parques, Cd. Industriales promoviendo su localización y desarrollo según la entidad de localización. • Fiduciaria Bunrural (F.F.G.) Fideicomiso Fondo Ganadero 10 de noviembre 1972, objetivo promover y apoyar con recursos técnicos y crediticios el desarrollo de actividades pecuarias o ganaderas por medio de programas y proyectos para elevar la productividad ganadera. • Fiduciaria Banrural (FOIR) Fideicomiso para obras de infraestructura rural, 27 de junio 1973, para mejorar el nivel de vida de los campesinos mediante inversiones con recursos en obras de infraestructura que le permite el acceso al crédito, del que no habían gozado por falta o insuficiente capacidad de pago.
  • 19. LA NACIONALIZACIÓN BANCARIA • En 1982 las Soc. de crédito sufren cambios estructurales, ya que la Concesión se sustituye por la decisión “política” de un servicio público de B y crédito, canalizada por el estado. • Se cambio el esquema de SBM, que estaba formado por Soc. de C. Privadas, Mixtas y públicas. da lugar a un sistema bancario plenamente en manos de Estado. • Cambio de S.A. a organismo público.
  • 20. NACIONALIZACIÓN BANCARIA • Estos cambios fueron en medio de una severa crisis económica gestada años atrás que se manifestó: – Fuga de capitales – Aumentos brutales de tasas de interés de los préstamos recibidos del exterior – Derrumbe de precios internacional del petróleo. • Por esto el ejecutivo federal el 1° de Septiembre de 1982 decreto: – a) El control generalizado de cambios – b) Expropio todos los bienes de los bancos privados
  • 21. LA NACIONALIZACIÓN BANCARIA • También dispuso del control de cambios de la divisas en su exportación e importación solo podía ser por el B. de M. y las divisas se canjearían por M.N. en el B. de M. • Decreto la expropiación bancaria • En el Art. 5° excluyo de la expropiación: • Las I.N.C. • Los Bancos Mixtos • El Banco Obrero • Citibank
  • 22. Nacionalización de la banca • Se reformo el Art. 28 constitucional el 17 de noviembre de 1982 para establecer que: – El Servicio Público de B. y Crédito será prestado exclusivamente por el Estado a través de instituciones en los términos de la ley reglamentaria. – El servicio de P. de B y C no se concesiona a partir de entonces.
  • 23. LA NACIONALIZACIÓN BANCARIA • Por lo que operarían 2 clases de S. de C.: – Regidos por la L.R.S.P.B.C. y – Por sus Leyes Orgánicas y ambas por la L.G.I.C.D.A. de 1941 en lo que no se pusiera a estas Leyes. • Las I.N.C. seguirían operando como S.A. y los Bancos Expropiados y Mixtos como S.N.C.
  • 24. Nacionalización bancaria • Las S.N.C. se definen como Instituciones de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrán duración indefinida y domicilio en territorio Nacional. • Quedaron organizadas en 1983 por los decretos de su transformación, así como sus Reglamentos Orgánicos que previnieron las funciones como Banca Múltiple.
  • 25. LA NACIONALIZACIÓN BANCARIA • La nueva L.P.S.P.B.C. de 15 de Enero 1985 derogo la de 1982 y la L.G.I.C.D.A. de 1941 estuvo vigente hasta Julio de 1990, unificando la estructura de las instituciones por medio de las cuales el estado presta un servicio exclusivo, el de S.P. de B. y Crédito que les da carácter de S.N.C., estableciendo dos clases de instituciones: • BANCA MÚLTIPLE • BANCA DE DESARROLLO S.P. de B. y Crédito  Art. 28 Const. BANCA MULTIPLE BANCA DE DESARROLLO
  • 26. LA NACIONALIZACIÓN BANCARIA • 1.- Fue el servicio Público de B. y C. será prestado por I.de C. constituidas en su carácter de S.N.C. • 2.- Las S.N.C. se clasifican en B.M. y B. de D. (creadas por decreto del Ejecutivo Federal Art. 9)
  • 27. LA NACIONALIZACIÓN BANCARIA • 5 sep. 90 C.S.G. expide el acuerdo “los principios y bases del Proceso de Desincorporación de las S.N.C. ” y “Crea el comité de Desincorporación Bancaria”.
  • 28. Nacionalización de la banca • 25 Sept. 90 Comité de desincorporación da a conocer 2 documentos: – Bases Generales del Proceso de Desincorporación de las Inst. de Banca múltiple. – Procedimiento y autorización de interesados en adquirir Títulos representativos del capital de las Instituciones de Crédito.
  • 29. FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN AL AHORRO • Art. 7° Transitorio: 360 días para transformarse en S.A. • Banca Extranjera. • Art. 15 Las acciones de la serie “C” adquiridas por: • Personas que pueden suscribir las acciones de las series “A” y “B”. • Personas morales mexicanos (con o sin) participación extranjera en su capital.
  • 30. FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN AL AHORRO • Personas F. o M. “Extranjeras” que no tengan le carácter de Gobierno o Dependencias Oficiales. • Art. 17 El control de acciones por más de 5% del capital pagado de una Inst. de B. M. • Art. 28 Inst. de Banca Múltiple donde el Gob. Fed. tenga el control por su participación accionaria.
  • 31. FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN AL AHORRO • Art. 21 La Adm. de las I.B.M. está a cargo de: – Un Consejo de Administración. – Formado a elección de los accionistas de la Sociedad por once o veintidós consejeros o múltiplos del once accionistas. – Accionistas de serie A designarán a 6 consejeros. – Accionistas de serie B hasta 5 consejeros. – Accionistas de serie C por cada 10% de capital pagado nombrarán un consejero – Un Director General.
  • 32. FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN AL AHORRO • Art. 23 y 24 Nombramientos de consejeros y director General. Deberán ser personas de la calidad moral y experiencia financiera y bancaria, con aprobación de la junta de gobierno de la C.N.B. • Art. 26 Órgano de vigilancia de la I.B.M.- Formado por un comisario serie “A”, uno “B” y uno “C” con sus suplentes.
  • 33. FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN AL AHORRO • Es un fideicomiso en el que participan todas las I. de C. de Banca Múltiple • Finalidad: – Realizar operaciones preventivas, tendientes a evitar problemas financieros de las I. de C. – Procura el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la propias Inst. en favor del público ahorrador.
  • 34. El Proceso de desincorporación de las Inst. de Banca de Múltiple. • Consta de 3 etapas: • Primera etapa: – Valuación de las Instituciones: • Valuación contable: es el patrimonio total de c/u de las S. de C. incluyendo la cartera vencida. • Valuación económica: se integra con la V. contable; activos intangibles; valor actual de flujos; su potencial de generación de utilidades.
  • 35. Segunda etapa. – Registro y autorización de posibles adquirientes: • Se inscriben en un registro que lleva el Comité para adquirir títulos. • Requisitos: – Nombre – Propuesta de compra del paquete – Plan de negocios
  • 36. Tercera etapa • Enajenación de la participación.- acción del Gob. Fed. en las Inst. de crédito. La desincorporación de las I. de C. se llevó a través de la enajenación de los Títulos representativos de su capital social una vez convertidos en acciones.
  • 37. PROCESO DE DESINCORPORACIÓN • El estado mexicano puso en marcha una reforma sustantiva, la modernización es la tesis para la reforma del Estado. La desincorporación de empresas públicas da esta modernización. • El 21 de mayo de 1990 el Ejecutivo Fed. Propone una iniciativa de reformas constitucionales donde el privado participe mayoritariamente en el capital Social de Banca Múltiple. • Los recursos obtenidos por la venta de la Banca se destinará a: Disminuir el déficit fiscal, abatir la carga de la deuda interna, consolidar la recuperación económica del país. El 18 de julio 90 se expide la Ley de la I. de C. y Ley para regular las agrupaciones financieras.
  • 38. Proceso de desincorporación • Ley de I. de C.- Prevé que la propiedad y control de los Bancos queden en cualquiera de los sectores Público, Privado o Social (con mayoría de Mexicanos). • Ley para Regular las agrupaciones Financieras.- crea la Banca Universal la que reúne todo un conglomerado de servicios financieros en un solo grupo. (5 Sept. 90)
  • 39. PROCESO DE DESINCORPORACIÓN • 25 Sep. 90 Comité de desincorporación Bancaria da 8 principios fundamentales. • Art. 27 Procedimientos de fusión de 2 o más Inst. de Banca Múltiple requiere autorización de la S.H.C.P., opinión de B. de M. y C.N.B. • Art. 30.- Los I.B. Desarrollo son entidades de la Adm. Pub. Fed. con personalidad y patrimonio propio constituidas como S.N.C. en términos de sus Leyes Orgánicas y de la ley S. de C.
  • 40. Proceso… • Art. 32 Capital Social.- de las I.B.D. representado por I. de C. denominados (CAPS) deberán ser nominativos y se dividen en 2 series: • Serie “A”.- Representan el 66% del capital de la sociedad y solo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal. • Serie “B”.- Representa el 34% restante, salvo el Gob. Fed. ninguna persona física o moral podrá adquirir el control de CAPS y el 5% del capital pagado.
  • 41. PROCESO DE DESINCORPORACIÓN Las pueden adquirir: - Entidades Administrativas Públicas Fed. – Gobiernos estables – Los municipios. • No extranjeros • El Capital Soc. puede aumentar o disminuir por propuesta del consejo directivo y de acuerdo de las S.H.C.P.
  • 42. Proceso… • Art. 40 La Adm. De la Soc.- Encomendada a: • Un Consejo Directivo 2) Un Director General 3) Órgano de Vigilancia 4) Comisión Consultiva • Art. 44 El Órgano de Vigilancia.- Formado por 2 comisarios; uno de la S.C. Gob. de la Fed. y otro de la Comisión Consultiva. • Art. 45 Comisión Consultiva.- Integrada por los titulares de los CAPS serie “B” distintos del Gob. Feb.
  • 43. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS • Art. 1 Objetivos de la Ley: – Bases de Organización y funcionamiento de los grupos financieros. – Mecanismos de operación de G.F. – Protección de intereses del público inversionista.
  • 44. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS • Ventajas de los integrantes de Grupos Financieros. – Utilización denominaciones iguales. – Actúa conjuntamente. – Realiza operaciones propios de los intermediarios en las ventanillas de sucursales de uno y otro. – Ostentase como parte del grupo. – Aprovechar sinergias y compartir costos de infraestructura.
  • 45. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS • Art. 3 Las Entidades Financieras no deberán utilizar denominaciones iguales o semejantes a otras entidades financieras. • Art. 6 .- Se requiere autorización de las S.H.C.P. para constituirse y funcionar como grupos financieros. • Ser autorizadas o denegadas oyendo la opinión de B. de M. y de la comisión Nal. que intervenga.
  • 46. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS • Art. 7 .- Los Grupos a que se refiere la Ley, están integrados por: UNA SOC. CONTROLADORA y por alguna de las Entidades Financieras siguientes: – Almacenes Generales de Depósito – Arrendadoras Financieras – Casas de Bolsa – Casas de Cambio – Empresas de Factoraje Financiero – I.B.M. – Instituciones de seguro – Soc. Operadoras de Soc. de Inversión
  • 47. GRUPOS FINANCIEROS • CAPITAL DE LAS SOC. CONTROLADORAS • Art. 18 Serie “A” representa el 51 del capital pagado de la sociedad. • Adquiridas por: – Personas Físicas Mexicanas – Fondo Bancarios de Protección al ahorro – Fondo de Protección y Garantía que señala la Ley del Mercado de Valores. • Serie “B”.- Podrán representarse hasta El 49% del capital pagado de la Soc.
  • 48. Sociedades controladoras • Podrá adquirirse por: – Personas señaladas en la fracción anterior – Personas Morales Mexicanas en cuyos estatutos se contenga clausula de exclusión. – Inversionistas Institucionales que señalan el Art. 19 de la Ley. • Serie “C” Podrá representarse hasta el 30% del capital pagado de la Soc. y solo se emitirá con autorización de la S.H.C.P.
  • 49. GRUPOS FINANCIEROS • Art. 15 LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS .- El control de las Asambleas Generales de Accionistas y de la Administración de todos los integrantes de cada grupo deberá tenerlo una misma S.A. controladora (La Soc. controladora será • Será dueña de por lo menos el 51% de las acciones de los integrantes del grupo. • En caso de que participe un B. Múltiple deberá ser propietaria de la totalidad de las acciones serie “A”. • Reglas Generales para la constitución y Financiamiento de grupos financieros del 23 de Enero de 1991.
  • 50. GRUPOS FINANCIEROS • Podrán adquirirse por: – Las personas que se citan en la fracción anterior. – Las demás personas morales mexicanas. – Personas Físicas y Morales extranjeras. – No podrá participar en forma alguna en el capital de la controladora directa o indirectamente Gobiernos o Dependencias Oficiales. • Art. 28 Convenio de Responsabilidad suscrito entre la controladora y las entidades financieras.
  • 51. LEY DE INST. DE CRÉDITO (REPRIVATIZACIÓN) • I.B.M. el 18 de julio de 1990 se publica en el diario oficial de la Fed., la a) Ley de Inst. de crédito b) Ley para regular las agrupaciones Financieras. c) Reformas a la Ley del Mercado de Valores. • 2 de mayo 1990.- Ejecutivo da conocer al H. Congreso una iniciativa para ampliar la participación de los sectores privado y social en la propiedad de las I. de B. Múltiple.
  • 52. Reprivatización. • La Ley de I. de C. tiene por objetivo regular: – Términos en que el Edo. Ejercerá la rectoría del S.B.M. – Presentación del propio servicio de Banca y Crédito – Características de las Inst. Bancarias – Organización y funcionamiento de dichas I.B. – El sano y equilibrado desarrollo del Servicio Bancario – Las medidas tendientes a proteger los intereses del Público
  • 53. LEY DE INST. DE CRÉDITO (REPRIVATIZACIÓN) • Art. 1 y 4 El Estado ejercerá la Rectoría del S.B.M. • Art. 2 Definición del Servicio de Banca y Crédito • Art. 7 Bancos Extranjeros.- Se abre la posibilidad • Art. 8 y 9 “Autorización” ya no “Concesión” requiere autorización del Gob. Fed. otorga la S.H.C.P. para operar como I. de B. Múltiple oyendo opinión de B. de M. y de C.
  • 54. OPERACIONES BANCARIAS • Los bancos intermedian en los mercados de dinero al recibir depósitos y préstamos del público y canalizan los recursos obtenidos en financiamientos a las personas, empresas y al Estado. • Celebran por lo tanto: – Operaciones Pasivas: reciben dinero del público. Los bancos se convierten en deudores de quienes los depositan. “PASIVAS” porque al celebrarlas los Bancos adquieren un pasivo a su cargo. – Operaciones Activas: son aquellas mediante las cuales canalizan esos recursos. Los bancos se convierten en acreedores que reciben el financiamiento bancario. “ACTIVAS” los bancos adquieren un activo a su favor. – Operaciones neutrales o de servicio.- Las Inst. de C. NO RESULTAN con pasivos ni con créditos, solo intervienen en pagares, cobros, mandatos o fideicomisos o realizan otras actividades como compra y venta de oro, plata y divisas.
  • 55. OPERACIONES BANCARIAS • OPERACIONES “PASIVAS” • Desde el punto de vista contable en un aspecto más técnico las operaciones de captación de recursos deben conceptuarse como aquellas que el Banco registra como Pasivo entre las más importantes se pueden encontrar: 1. Depósitos a la vista.- Cuentas de cheque 2. Depósitos parcialmente reiterables a la vista.- Cuentas de ahorro. 3. Depósitos retirables en días preestablecidos. 4. Depósitos a plazo fijo. 5. Pagares con rendimientos liquidables al vencimiento. 6. Emisión de bonos Bancarios. 7. Emisión de obligaciones subordinadas. 8. Otros recursos captados.- Préstamos Interbancarios. 9. Bonos Bancarios 10. Obligaciones subordinados.
  • 56. OPERACIONES BANCARIAS • OPERACIONES ACTIVAS • Son las que efectúan los Bancos al emitir los recursos ajenos que manejan técnicamente son aquellas que registran en su activo. • Entre las más importantes están: I. Inversiones en valores.- Renta fija – Renta Variable. II. Descuentos.- Préstamos y Créditos – Sobresaliendo: A. Prestamos B. Prestamos Prendarios C. Créditos simples D. Créditos en cuenta corriente E. Cred. de habitación y área. F. Cred. Refaccionarios. G. Cred. Inmovilidad o Hipotecarios. H. Cred. comerciales. I. Prestamos al contado
  • 58. EL SECRETO BANCARIO • Los primero depósitos eran en los templos, la discreción estaba relacionadas con el misterio de los desconocido, magia y religión siendo un secreto profesional o secreto bancario. • Grecia y Roma desarrollaron también en el secreto Profesional. • En México el secreto Profesional fue hasta 1897. • La L.G. de S. de C. en 1897 prohibió a los interventores de la S.H. intervenir en la administración de los negocios de los bancos, comunicar o informar de estos. • El secreto B. deriva del secreto profesional que tiene antecedentes en el D. Romano y D. Español. • Evolucionado como: – La existencia de actos, hechos, circunstancias, documentos o titulaciones. – El conocimiento de que ellos tienen uno o varios individuos. – La obligación de esos individuos de NO transmitir a terceros, solo lo que señala la Ley.
  • 59. EL SECRETO BANCARIO • FINALIDADES DEL SECRETO BANCARIO • Resguarda el respeto y la protección de las cuestiones privadas. • Estabilidad del S.B. basada en la confianza entre el público y los Banqueros no proporcionando informes. • El S.B. ha sido utilizado para atraer capitales fortaleciendo la economía del país. • CASO PALPABLE.- En 1815 se consolida la Banca Privada.
  • 60. Secreto bancario • El Secreto Bancario tiene 3 aspectos: 1. Penal.- Regulado por el Código Penal y se concretan a la comisión de los delitos (Art. 210 y 211) “Revelación de Secretos” Titulo Noveno Capítulo UNICO. 2. Civil.- Consiste en los daños y perjuicios que se ocasionan a los depositantes o cuenta habientes los funcionarios o empleados bancarios al dar información indebidamente. 3. BANCARIOS.- Son los reguladores por el Art. 117 de la L.I.C. antes 93 de la L.R.S.P.B.C. y 105 de la L.G.I.C.D.A.
  • 61. EL SECRETO BANCARIO • ELEMENTOS PERSONALES DEL SECRETO BANCARIO • Quienes esta obligados por el secreto bancario. • Quienes pueden solicitar informes se dividen en 2: – Informes a Particulares y – Los solicitados por autoridades. • Cada “Grupo” contará por lo menos con las Entidades Financieras señaladas no podrán participar en un mismo grupo 2 o más entidades de una misma clase.
  • 62. Secreto bancario • Art. 8 Facultades de la Entidades Financieras que formen parte de un grupo. • Art. 14 La S.H.C.P. expedirá las reglas Generales que regulen los demás términos y condiciones para la constitución y el funcionamientos de los Grupos Financieros.
  • 63. Secreto Bancario • Personas que pueden solicitar la información: • Deudor • Depositario • Titular • Beneficiario • Fideicomitente • Fideicomisario • Mandante • Representante legal
  • 64. Secreto bancario • En un segundo rubro: –La autoridad judicial, cuando de dicta en un juicio: •El juez lo solicita personalmente o a través de la C.N.B.V. • algún tercero interesado.
  • 65. Secreto bancario • Autoridades: – P.G.R. – Procuradores generales de justicia de los estados y subprocuradores. – Procurador de justicia militar – Autoridades hacendarias de la federación – S.H.C.P. – Tesorero de la federación – Auditoria superior de justicia de la federación – I.F.E. – El titular y el subsecretario de la función publica. – El M.P. Federal a través de oficios de la S.H.C.P.
  • 66. SEGUNDO rubro del sistema financiero Mercado de valores sistema bursátil •Mercado de valores •Casas de bolsa •Especialistas bursátiles •Sociedades de inversión
  • 67. Mercado de valores sistema bursátil • Mercado de valores: Su finalidad principal es la compraventa de valores y se negocian en el mercado de valores a través de la bolsa de valores. • Casa de bolsa entidad financiera privada autorizada para actuar en el marcado de valores. Su finalidad principal es la de auxiliar a inversionistas en la compra y venta de diversos tipos de títulos mercantiles. • Valores acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagares, letras de cambio y demás títulos de crédito nominados o innominados, inscritos en el registro, susceptible de circular en el mercado de valores, ya sea que se emitan en serie o en masa y representan parte del capital social de una persona moral. • Oferta pública: es el ofrecimiento con o sin precio que se haga en el país a través de medios masivos de comunicación para suscribir, adquirir, enajenar, o transmitir valores por cualquier titulo.
  • 68. TERCER rubros del sistema financiero Sistema de organizaciones auxiliares del crédito •Almacenes generales de depósito •Uniones de crédito •Sociedades de ahorro y préstamo •Casa de cambio •Empresas de factoraje financiero •Arrendadoras financieras
  • 69. Sistema de organizaciones auxiliares del crédito • Almacenes generales de depósito: • Tienen por objeto almacenar, guardar y conservar bienes y mercancías para tal efecto, expiden certificados de depósito y bonos de prenda, las cuales generalmente están respaldadas por contratos accesorios mercantiles, como son seguros y fianzas. • También tienen como finalidad obtener préstamos y créditos de bancos, seguros y fianzas; y emiten obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, forman parte también de los grupos financieros.
  • 70. Sistema de organizaciones auxiliares del crédito • Uniones de crédito: • Es una organización auxiliar con características es de una S.A. de C.V. cuyas personas físicas o morales que la integran, se benefician ellas mismas, obteniendo créditos, garantías o avales, siempre y cuando estas personas encaminen sus actividades a la rama económica y productiva, junto con sus socios a un mismo fin. • La ley les permite celebrar operaciones de crédito, con sus propios socios.
  • 71. Uniones de crédito • También son apoyadas en fondeos por la banca de desarrollo, como lo es bancomex, Nafi y Banrural. Pueden realizar las siguientes operaciones: – Facilitar el uso de crédito a sus socios – Recibir préstamos de sus socios y de instituciones de banca de desarrollo – Emitir títulos de crédito en serie o en masa para su colocación entre el publico inversionista – Recibir de sus socios depósito de dinero con objeto de prestar servicios de caja – Contratar la construcción de obras de propiedad de los socios, para el uso de ellos mismos.
  • 72. Sistema de organizaciones auxiliares del crédito • Sociedades de ahorro y préstamo van a crear sus propios bancos, sin serlo ya que van especificadas a distintos sectores, deberán constituirse como personas morales, en la que los socios responden hasta el pago de sus aportaciones. Tienen como objeto principal la captación de recursos exclusivamente de sus socios, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y los accesorios financieros. • La colocación de recursos se hará únicamente entre los propios socios, las sociedades que realicen estas operaciones, deben diversificar sus riesgos, para evitar la concentración de montos importantes en unos cuantos prestamos y créditos. • Estas sociedades tienen un fin específico en el otorgamiento del crédito. Los usuarios no tienen que ser socios para obtener crédito.
  • 73. Sistema de organizaciones auxiliares del crédito • Casa de cambio: realizas cambios de divisas, – el objeto es la compra venta de billetes y piezas de acuñación. – Compra venta de cheques de viajero. – Compre venta de todo tipo de moneda. – Compra venta de los documentos a la vista. – Compra venta de divisas mediante transferencia de fondos.
  • 74. Sistema de organizaciones auxiliares del crédito • Factoraje financiera • Es la cobranza empresarial de grandes contratos y adeudos que se tengan, siempre esta al pendiente del equilibrio de los acreedores y deudores. – Mediante el factoraje su principal objeto es celebrar contratos, mediante los cuales se adquiere de los clientes los derechos de crédito relacionados a la proveeduría de bienes y de servicios. – Obtener créditos de bancos, seguros y fianzas, destinados a la realización de las operaciones que realiza el factoraje. – Celebrar contratos de promesa de factoraje. – Celebrar contrato con los deudores de derechos de crédito constituidos a favor se sus proveedores. • Solo pueden ser objeto de factoraje aquellos contratos que no han sido vencidos.
  • 75. Sistema de organizaciones auxiliares del crédito • Arrendadora financiera la prestación de un bien en arrendamiento se tiene tres opciones terminales de compraventa, de renovarlas y de venderlo en el mercado secundario. Contrato de prestación de servicio. • Arrendamiento puro tienen ventajas fiscales en la prestación de un bien en arrendamiento, el bien siempre será de la compañía y la ventaja es que el pago de impuestos tienen calidad diferente y se reducen el pago.
  • 76. Cuarto rubro del sistema financiero Seguros Y Fianzas •Seguros •Instituciones mutualistas de seguros •Afianzadoras
  • 77. Seguros y fianzas • Compañías de seguros. Resarcir un daño que paga la totalidad. Por lo que existe un deducible que es el pago en proporción al daño total. • Sociedades mutualistas de seguros: que son las de cooperación a través se pagos, a través de una prima de por medio. • Afianzadora. Garantiza el cumplimiento del pago, que en caso de incumplimiento se paga con la fianza.
  • 78. Quinto rubro del sistema financiero Sistema del ahorro para el retiro Afores Sifores C.O.N.S.A.R.