Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Convenio seguridad privada
1. Convenio seguridad privada.
• FIRMANTES.
SINDICALES.:
USO, UGT, F.E.AA.DD. Y CC.OO
PATRONALES.:
AESPRI, AES, AMPES Y ACAES.
2. OBJETO Y AMBITO.
AMBITO TERRITORIAL.
TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
AMBITO FUNCIONAL.
- Empresas dedicadas a: protección de locales,
bienes o personas, fincas rústicas, fincas de
caza, zonas marítimas protegidas, escoltas,
explosivos, transporte o traslado de caudales
- Empresas de alarmas y video-vigilancia.
3. OBJETO Y AMBITO.
• AMBITO TEMPORAL.
– Desde enero 1 enero 2012 al 31 diciembre 2014
– Quedando prorrogado hasta su sustitución por
otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
• AMBITO PERSONAL.
– Todos los trabajadores que presten servicios en las
empresas comprendidas en el ámbito funcional.
- En relación a los altos cargos se estará a lo
dispuesto sobre estos casos.
4. PRINCIPIO DE IGUALDAD.
• El presente convenio se rige por el principio de:
– Igualdad y no discriminación según el artículo 14 de
la C.E. y el artículo 17.1 del E.T.
– Y concretamente por la Ley Orgánica 3/2007 que
consagra la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres.
– Así cuando se menciona “trabajador” o “empleado”
“trabajadores” o “empleados” se entenderá referido
a las personas, hombre o mujer.
5. COMPENSACION Y ABSORCIÓN Y
GARANTÍA “AD PERSONAM”
• Las condiciones del presente convenio son
compensables y absorbibles.
• Al ser condiciones mínimas las del presente
convenio se respetarán las implantadas con
anterioridad.
6. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
• Como norma básica es facultad de la dirección
de la Empresa.
• Teniendo los representantes de los
trabajadores las funciones de:
– Información, orientación y propuesta en lo
relacionado a Organizació y racionalización del
trabajo.
7. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
• NORMAS:
– Exigencia de una actividad y un rendimiento.
– Adjudicación a cada trabajador de una tarea mínima.
– Exigencia de atención, prudencia, pulcritud, en el equipo personal así
como en las instalaciones.
– Movilidad y redistribución del personal de la Empresa.
– Fijación de fórmula de calculo de retribución de forma clara y sencilla.
– Razonables en relación a cambios de métodos de trabajo, cambio de
funciones, calificación profesional, retribuciones.
– Estas normas se mantendrán en caso de disconformidad individual
hasta la resolución del conflicto. En relación a conflicto colectivo la
norma quedará en suspenso hasta la resolución del mismo. (no tendrá
lugar en caso de urgencia o imperiosa necesidad)
8. PRESTACION DEL TRABAJO.
• Formación: Se organizará formación obligatoria.
• Confidencialidad: Se exige confidencialidad sobre los
secretos a la explotación y negocio de las empresas.
• Subrogación: Existirá subrogación siempre que los
trabajadores lleven en el puesto de trabajo 7 meses.
• Si coincide la antigüedad en la empresa y el servicio,
se procederá a la subrgoación aún si no llega a los 7
meses.
– Excepciones: Si el trabajador hubiera solicitado
excedencia voluntaria
9. CLASIFICACION PROFESIONAL.
• CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERNANCIA.
– TRABAJADORES TEMPORALES
– TRABAJADORES INDEFINIDOS.
• Según las características de este tipo de contrato.
• CLASIFICACIÓN GENERAL.
– Personal directivo, titulado y técnico.
– Personal administrativo, técnico de oficinas y ventas.
– Personal operativo.
– Personal de oficios varios.
– Personal subalterno.
10. CLASIFICACION PROFESIONAL.
• Ascensos. (2 años antigüedad)
– Mediante Exámenes psicotécnicos.
– Examenes prácticos y teóricos
• Política de estabilidad en el Empleo.
– Se compromete a que al menos el 65% de la
plantilla sea fija a la terminación de la vigencia del
contrato.
• Escalafones.
– Lista de antigüedad por categoría de los
trabajadores.
11. LUGAR DE TRABAJO, TRASLADOS Y CAMBIOS DE
PUESTOS.
• LUGAR DE TRABAJO.
– La movilidad del personal vendrá determinada por
las facultades de organización de la Empresa.
– El más próximo al municipio (o concentraciones
urbanas o industriales agrupadas alrededor del
mismo y que tengan una comunicación al menos
con un intervalo de ½ hora a la entrada y salida de
los trabajadores.)
• DESPLAZAMIENTO.
– Son el traslado a municipios con una
comunicación superior a ½ hora percibirá dietas.
12. LUGAR DE TRABAJO, TRASLADOS Y
CAMBIOS DE PUESTOS.
• TRASLADOS.
– Desplazamientos fuera de la localidad y que
impliquen cambio de residencia.
– Motivado por:
• Petición del trabajador y/o permuta.
• Mutuo acuerdo.
• Por necesidades del servicio; previo procedimiento
legal. (imposibilidad de traslado en < de 5 años)
13. MOVILIDAD FUNCIONAL.
• Cambio de puesto de trabajo de menor o
mayor cualificación.
– De mayor cualificación:
• Salario de la categoría que ostenta.
• Si se desempeñara el trabajo >12 meses alternos
consolidación del salario. (no aplicable sustituciones
incapacidad)
– De menor cualificación:
• El trabajador conservará su salario.
• Si es a petición del trabajador el salario del trabajo
efectuado.
• No superior a tres meses.
14. EXTINCIÓN DEL CONTRATO TRABAJO
• Se remite al E.T. así puede ser por:
– Voluntad del trabajador (con las especificaciones
establecidas)
– Voluntad de la Empresa: Con las indemnizaciones
correspondientes. Y el preaviso.
• Despido procedente.
• Despido objetivo.
15. JORNADA DE TRABAJO.
• La jornada de trabajo establecida en convenio es de 1782
horas anuales, con arreglo a entre 144 y 176 horas horas
mensuales (excepto febrero)
– Compensación de jornada o establecimiento de formulas
alternativas para el calculo mensual
• Trabajo nocturno entre las 22 horas y las 06
• Tiempo entre jornada de al menos 13 horas.
– Salvo trabajo a turnos y especial urgencia.
• Un fin de semana al mes (sabado y domingo)
• A 31/12/2014 el 65% de servicios cuadrante anual
16. JORNADA DE TRABAJO.
• Horas extraordinarias.
– Las que superen la jornada ordinaria.
– De libre aceptación por el trabajador salvo.
• Iniciado un servicio hasta la llegada del relevo.
– Descanso anual compensatorio.
• Si se superan en el servicio las 8 horas se tendrá
derecho a 96 días de descanso incluidos festivos y
domingos.
– Vacaciones.
• 31 días naturales que lleve un año de servicio.
• I.T. (no se computa como vacaciones)
• Prohibición de pago.
17. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
• Por matrimonio 17 días (solicitud > dos meses)
• Nacimiento, adopción, enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica de cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de ambos
cónyuges 2 días hasta 4.
• 2 días por cambio de domicilio.
• Tiempo indispensable para exámenes.
• Por matrimonio de familiares 1 día hasta 3 por desplazamientos.
• Por bautizo de un hijo o nieto 1 día.
• Por primera comunión 1 día.
• Por cita médica especializada del INSALUD 3 horas.
• 1 día por asuntos propios. (con limitaciones)
• Tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto.
• (todos estos derechos se deribarán a las parejas de hecho).
18. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
• Excedencias voluntarias.
– Requisitos:
• Antigüedad no inferior a 1 año.
• Mínimo de 4 meses y de 5 años.
• Si el excedente no solicita su reincorporación con una antelación
de 1 mes causará baja definitiva.
• Excedencia Especial.
• Cargo político.
• Enfermedad o accidente > de 18 meses hasta resolución INSS.
• Retirada, perdida o sustracción de licencia o guía de armas….
• Retirada del Carnet de conducir Vigilante Seguridad Conductor..
19. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
• Permisos sin sueldo.
– Trabajadores con mas de 1 año en la empresa
podrán solicitar permiso, sin sueldo
– No podrá ser superior a 15 días, ni concederse al
5% de la plantilla.
20. SEGURIDAD Y SALUD.
• Vigilancia de la Salud.
– Los reconocimientos serán voluntarios salvo lo establecido
y previa consulta a representantes.
• Protección a la maternidad.
– Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la
exposición de las trabajadoras a situación de riesgos.
• Formación delegados.
– Mínimo de 30 horas.
• Coordinación de actividades Empresariales.
– Se deberá recabar Información e Instrucciones en relación a
prevención de riesgos a los clientes
21. FALTAS Y SANCIONES.
• Tipo de sanción: Leves, graves y muy graves, en tenor a:
– Su importancia, reincidencias intenciones.
• Valorando:
– El nivel cultural, trascendencia del daño, grado de
reiteración o reincidencia.
• Faltas leves:
– Artículo 53
• Faltas graves:
– Artículo 54.
• Faltas muy graves:
– Artículo 55.
22. FALTAS Y SANCIONES.
• Sanciones.:
– Falta Leve:
Amonestación verbal o escrita.
– Falta grave:
Amonestación pública.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
Inhabilitación para el ascenso durante 1 año.
– Falta muy grave:
Suspensión de Empleo de 16 a 2 meses.
Inhabilitación para el ascenso durante 3 años.
Despido.
23. FALTAS Y SANCIONES.
• Prescripción.:
– Faltas leves 10 días.
– Faltas graves 20 días.
– Faltas muy graves a los 60 días.
• Abuso de autoridad.
– Información por escrito a la Dirección que deberá
abrir expediente y dar contestación, pudiendo los
representantes de los trabajadores en caso
contrario denunciar ante la autoridad laboral.
25. PRESTACIONES SOCIALES.
• Seguro Colectivo de accidentes.
– 37.289,06 Euros en caso incapacidad total,
absoluta y gran invalidez.
• Derivada de accidente laboral o no.
• Ayuda a hijos y cónyuge minusválido.
– 118,54 euros. Por hijo
– También el Cónyuge con una discapacidad del 65%
26. PRESTACIONES SOCIALES
• Compensaciones incapacidad temporal.
– 100% en caso Accidente laboral.
• Incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral.
– 1 al 3 días por una sola vez el 50% base cotización.
– 4 al 20 hasta 80% de la base cotización.
– 21 al 40, hasta 100% base cotización.
– 41 al 60, hasta 90% base cotización.
– Del 61 al 90, hasta 80% base cotización.
– Del 91 en adelante si procede como lo legislado.
– Hospitalización haste 40 días el 100%
– 100% cuando exista hospitalización y hasta 40 días