El documento describe las principales actuaciones que realiza la policía judicial en el sistema acusatorio, incluyendo la indagación e investigación, actuaciones que no requieren autorización previa, actuaciones que sí la requieren, y su intervención en audiencias y el juicio. Explica los actos urgentes e inmediatos que puede realizar, así como su testimonio en el juicio y apoyo en citaciones.
2. ACTUACIONES QUE REALIZA LA
POLICIA JUDICIAL
ACTUACIONES QUE REALIZA LA
POLICIA JUDICIAL
1. Indagación e investigación
a. Actos urgentes e inmediatos y/o que no
requieren autorización judicial ni del fiscal
b. Actuaciones de policía judicial que no
requieren autorización judicial previa
c. Actuaciones de policía judicial que
requieren autorización judicial previa
d. En las audiencias públicas
1. Indagación e investigación
a. Actos urgentes e inmediatos y/o que no
requieren autorización judicial ni del fiscal
b. Actuaciones de policía judicial que no
requieren autorización judicial previa
c. Actuaciones de policía judicial que
requieren autorización judicial previa
d. En las audiencias públicas
2. Juicio
4. INDAGACIÓN – Actos urgentes que realiza
la P.J. (art. 205 PCPP)
Cuando reciban denuncias, querellas o informes* de otra
clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un
delito:
- Realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales
como inspección en el lugar del hecho, inspección del
cadáver, entrevistas e interrogatorios.
- Identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los
elementos materiales probatorios y evidencia física
--------------
* ARTÍCULO 218. Recibir aviso de ingreso de presuntas
víctimas.
5. INDAGACIÓN – Actos urgentes
que realiza la P.J.
- Registrarán por escrito, grabación
magnetofónica o fonóptica, las entrevistas
e interrogatorios,
-Todos los elementos se someterán a
cadena de custodia.
6. INDAGACIÓN – Actos urgentes
que realiza la P.J.
1. Inspección del lugar del hecho
2. Inspecciones en lugares distintos al del
hecho
3. Inspección de cadáver y traslado
4. Acompañamiento a la víctima
5. Entrevistas
8. Actuaciones que no requieren
autorización judicial previa
(Autoriza el Fiscal)
1. Exhumación
2. Registros y allanamientos
3. Allanamientos especiales
4. Retención de correspondencia
5. Interceptación de comunicaciones
telefónicas y similares
6. Recuperación de información de internet
7. Vigilancia y seguimiento de personas
8. Vigilancia de cosas
9. Actuaciones que no requieren
autorización judicial previa
(Autoriza el Fiscal)
9. Infiltración de organización criminal
10. Agentes encubiertos
11. Entrega vigilada
12. Búsqueda selectiva en base de datos
13. Exámenes de A.D.N. que involucren al imputado o
sindicado
14. Reconocimiento por medio de fotografías o videos
15.Reconocimiento en fila de personas
16. La destrucción de elementos materiales del delito
17. Prestación de servicios de peritos
18. La captura sin orden judicial
10. Actuaciones que no requieren
autorización judicial previa
Requisitos generales:
1. Las ordena el Fiscal
2. El fiscal debe tener motivos razonablemente
fundados
3. De acuerdo con los medios cognoscitivos
previstos en este código(informe de policía
judicial, declaración jurada de testigo o
informante, elementos materiales probatorios y
evidencia física que establezcan con
verosimilitud la relación) (arts. 275 y s.s.)
(arts. 221, 233, 236, 239, 240, 241, 242, 243)
12. Actuaciones que requieren autorización
judicial previa para su realización. Regla
general art. 246.
Todas las actividades de policía judicial
diferentes a las previstas anteriormente
Que impliquen afectación de derechos y
garantías fundamentales
Las solicita el Fiscal
Requieren autorización previa del juez de
control de garantías
13. Actuaciones que requieren autorización
judicial previa para su realización. Regla
general art. 246.
La Policía Judicial podrá requerir
autorización previa directamente al
juez, cuando se presenten
circunstancias excepcionales que
ameriten extrema urgencia, en cuyo
caso el fiscal deberá ser informado de
ello inmediatamente.
14. Actuaciones que requieren autorización
judicial previa para su realización
1. Captura por norma general
2. Inspección corporal (art. 247)
3. Registro personal (art. 248)
4. Obtención de muestras que involucren al
imputado (art. 249)
5. Procedimiento en caso de lesionados o de
víctimas de agresiones sexuales (art. 250)
6. Reconocimiento en fila de personas
después de formulada la imputación (art.
253 inc. final
16. AUDIENCIAS
Art. 140 Deber de las partes e intervinientes:
....
6. Comparecer oportunamente a las diligencias
y audiencias a las que sean citados.
8. Guardar silencio durante el trámite de las
audiencias, excepto cuando les corresponda
intervenir.
17. Audiencia preliminar ante el
juez de control de garantías
El acto de poner a disposición del juez de
control de garantías los elementos recogidos en
registros, allanamientos e interceptación de
comunicaciones ordenadas por la Fiscalía, para
su control de legalidad dentro de las treinta y
seis (36) horas siguientes (art. 154)
Al solicitar la captura el Fiscal estará
acompañado de la policía judicial que
presentará los elementos materiales
probatorios, evidencia física o la información
pertinente, en la cual se fundamentará la
medida.
19. INTERVENCION DE LA POLICIA
JUDICIAL EN EL JUICIO.
1.Capturas
2.Testimonio del servidor de policía judicial
3. Citaciones
1.Capturas
2.Testimonio del servidor de policía judicial
3. Citaciones
20. INTERVENCION DE LA POLICIA
JUDICIAL EN EL JUICIO.
Artículo 399. Testimonio de policía
judicial.
El servidor público de policía judicial podrá
ser citado al juicio oral y público a rendir
testimonio con relación al caso. El juez podrá
autorizarlo para consultar su informe y notas
relativas al mismo, como recurso para
recordar.
El servidor público de policía judicial podrá
ser citado al juicio oral y público a rendir
testimonio con relación al caso. El juez podrá
autorizarlo para consultar su informe y notas
relativas al mismo, como recurso para
recordar.
21. INTERVENCION DE LA POLICIA
JUDICIAL EN EL JUICIO.
CITACIONES
Artículo 172. Forma. Las citaciones se harán por
orden del juez en la providencia que así lo disponga, y
serán tramitadas por secretaría. A este efecto podrán
utilizarse los medios técnicos más expeditos posibles
y se guardará especial cuidado de que los
intervinientes sean oportuna y verazmente informados
de la existencia de la citación.
El juez podrá disponer el empleo de servidores de la
administración de justicia y, de ser necesario, de
miembros de la fuerza pública o de la Policía Judicial
para el cumplimiento de las citaciones.
Artículo 172. Forma. Las citaciones se harán por
orden del juez en la providencia que así lo disponga, y
serán tramitadas por secretaría. A este efecto podrán
utilizarse los medios técnicos más expeditos posibles
y se guardará especial cuidado de que los
intervinientes sean oportuna y verazmente informados
de la existencia de la citación.
El juez podrá disponer el empleo de servidores de la
administración de justicia y, de ser necesario, de
miembros de la fuerza pública o de la Policía Judicial
para el cumplimiento de las citaciones.
22. INTERVENCION DE LA POLICIA
JUDICIAL EN EL JUICIO.
CITACIONES
Artículo 173. Contenido. La citación debe
indicar la clase de diligencia para la cual se
le requiere y si debe asistir acompañado de
abogado. De ser factible se determinará la
clase de delito, fecha de la comisión, víctima
del mismo y el número de la actuación a la
cual corresponde.
Artículo 173. Contenido. La citación debe
indicar la clase de diligencia para la cual se
le requiere y si debe asistir acompañado de
abogado. De ser factible se determinará la
clase de delito, fecha de la comisión, víctima
del mismo y el número de la actuación a la
cual corresponde.
23. INTERVENCION DE LA POLICIA
JUDICIAL DESPUÉS DEL JUICIO.
MANTENER ACTUALIZADAS LAS BASES DE DATOS
Artículo 166. Comunicación de la sentencia.
Ejecutoriada la sentencia que imponga una pena o
medida de seguridad, el funcionario judicial informará
de dicha decisión a la Dirección General de Prisiones,
Registraduría Nacional del Estado Civil, la
Procuraduría General de la Nación y demás
organismos que tengan funciones de Policía Judicial
y archivos sistematizados, en el entendido que solo
en estos casos se considerará que la persona tiene
antecedentes judiciales.
24. INTERVENCION DE LA POLICIA
JUDICIAL DESPUÉS DEL JUICIO.
De igual manera se informarán las sentencias
absolutorias en firme a la Fiscalía General de la
Nación, con el fin de realizar la actualización de
los registros existentes en las bases de datos que
se lleven, respecto de las personas vinculadas en
los procesos penales.