3. I.V.A. Impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava la siguientes operaciones: - Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. - Las adquisiciones intracomunitarias de bienes - Las importaciones de bienes (Estas tres operaciones se desarrollan en la ficha nº 6) No grava la renta percibida por el sujeto pasivo, grava el consumo de bienes y servicios. Es un impuesto indirecto porque los consumidores no ingresan el impuesto directamente en Hacienda, sino que lo pagan a sus proveedores (vendedores) de bienes o servicios, que se lo incluyen y cobran en las facturas emitidas. Los proveedores (empresarios y profesionales), por el conjunto de sus operaciones, liquidan el IVA en Hacienda. Para los empresarios y profesionales es un impuesto neutro porque pueden recuperar el IVA que han soportado (pagado) repercutiendo (cobrando) a los clientes el IVA y después solicitando o ingresando a Hacienda la diferencia.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IVA ESPAÑOL - TERRITORIO PENINSULAR ESPAÑOL E ISLAS BALEARES - MAR TERRITORIAL HASTA LAS 12 MILLAS NÁUTICAS Y EL ESPACIO AÉREO CORRESPONDIENTE A DICHO ÁMBITO - NO SE APLICA EL I.V.A . EN LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA Se aplica el I.G.I.C. (Impuesto general indirecto canario) y el I.G.T.E. (Impuesto general sobre el trafico de empresas)
5. HECHO IMPONIBLE Es toda operación que origina la obligación de tributar (pagar el impuesto) Los hechos imponibles pueden clasificarse en tres tipos de operaciones: OPERACIONES SUJETAS Operaciones que están gravadas por el IVA (Ver ficha nº 6) OPERACIONES NO SUJETAS Operaciones que quedan excluidas de la aplicación del IVA (Ver ficha nº 7) OPERACIONES EXENTAS Operaciones que estando sujetas, no se les aplica el IVA (Ver ficha nº 14)
6. OPERACIONES SUJETAS Son las operaciones que están gravadas por el IVA . Se agrupan en tres tipos según su ámbito territorial: OPERACIONES INTERIORES Entregas de bienes (ventas) y prestación de servicios realizadas por empresarios y profesionales dentro de la Península y Baleares , a titulo oneroso, con carácter habitual u ocasional y en el desarrollo de su actividad, incluido el autoconsumo. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS Compras a países miembros de la U.E. realizadas por empresarios y profesionales. También las realizadas por particulares cuando compran medios de transporte nuevos, en estos países, para su uso en España. Tributan en el país del comprador, no en el país del vendedor. Se liquida el IVA en las declaración-liquidación que presentan los empresarios y profesionales periódicamente. IMPORTACIONES Compras al resto de países, “países terceros”, realizadas por empresarios, profesionales y particulares. Tributan en la aduana. Las compras de bienes procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla se asemejan a las importaciones.
7. OPERACIONES NO SUJETAS Operaciones que quedan excluidas de la aplicación del IVA (El libro de texto presenta el listado en la página 75)
8. EL SUJETO PASIVO Son las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de empresarios o profesionales y realizan operaciones sujetas al impuesto: Entregas de bienes, prestación de servicios, adquisiciones intracomunitarias o importaciones. También los particulares en ciertos casos de adquisiciones intracomunitarias e importaciones. OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO Es obligación inexcusable del Sujeto Pasivo repercutir el IVA mediante factura expedida al comprador o receptor de los servicios, que es quien debe soportarlo. (Otras obligaciones formales del Sujeto Pasivo se amplían en la ficha nº 17)
9. DEVENGO DEL IMPUESTO Devengo es el momento en que se realiza el hecho imponible sujeto al impuesto y, por tanto, surge la obligación de tributar, pero se liquida el impuesto en las declaraciones mensuales o trimestrales. También sirve para determinar la normativa aplicable a efectos de sujeción, tipo impositivo, exenciones, etc. CLASE DE OPERACIÓN MOMENTO DEL DEVENGO Entrega de bienes Cuando se pongan a disposición del comprador. Prestación de servicios Cuando se presten los servicios. Adquisiciones intracomunitarias Cuando se reciba el producto en territorio español. Importaciones de bienes Cuando se abonen los derechos de importación en la aduana. Operaciones de tracto sucesivo (Las que se realizan de forma continuada en el tiempo, ejemplo: arrendamientos, suministros, etc.) En el momento en que se exige la parte del precio de cada percepción. Por ejemplo: Arrendamiento en que se pacta el pago a fin de mes, nace en ese momento la obligación de repercutir el IVA. Pagos anticipados anteriores a la entrega del bien o prestación del servicio. En el momento del cobro de cada pago anticipado, excepto en las adquisiciones intracomunitarias que no se devengará IVA en los pagos anticipados.
10. REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO La obligación de repercutir el IVA corresponde al sujeto pasivo, quedando obligado a soportar el IVA aquel para quien se ha realizado la operación. El IVA Se debe repercutir en la fecha de devengo de la operación. El IVA se debe repercutir mediante factura o documento análogo, consignándose de forma separada la base imponible y la cuota del impuesto, indicando el tipo impositivo aplicado, salvo en aquellos casos donde se permita que en el importe total esté incluido el IVA. El sujeto pasivo perderá el derecho a la repercusión si transcurre más de un año desde la fecha de devengo. Esta pérdida del derecho a repercutir no exime al sujeto pasivo de ingresar el impuesto, aunque no pueda cobrárselo ya al destinatario de la operación.