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REGIMEN LABORAL PESQUERO
{ 
REGIMEN LABORAL PESQUERO 
Después de la reestructuración de Caja de Beneficios y Seguridad Social del 
Pescador se creó el Comité Especial Multisectorial de Reestructuración, para que 
se encargue –entre otras funciones– de elaborar y aprobar un Plan de 
Reestructuración así como elaborar un nuevo Estatuto para la CBSSP. Mediante el 
Acuerdo N° 012-002-2004-CEMRCBSSP (20/04/2004), fue aprobado el referido 
estatuto, estableciéndose que en adelante, los empleadores armadores serían los 
responsables de realizar el pago directo de los beneficios compensatorios y sociales 
de los trabajadores pescadores que la CBSSP venía recaudando y administrando. 
También se dispuso que la CBSSP sería la institución encargada de supervisar el 
cumplimiento del pago de tales beneficios, debiendo comunicar a la Autoridad 
Administrativa de Trabajo (AAT) correspondiente, en caso de que detecte un 
incumplimiento.
MODALIDADES DE TRABAJO 
Pesca de consumo 
humano directo 
Pesca artesanal 
Procesadores 
pesqueros 
artesanales 
Armadores 
artesanales 
Comercializadores 
pesqueros 
En esta modalidad, los pescadores laboran en forma 
permanente y/o temporal para su empleador 
principal o armador pesquero, a cambio de una 
remuneración. 
Están comprendidas en esta modalidad las personas 
naturales que habitualmente extraen recursos 
hidrobiológicos de aguas marinas o continentales, con el uso 
de embarcaciones pesqueras artesanales. Es independiente y 
no afecto a renta de 5º categoría. 
Están comprendidos en esta modalidad las personas 
naturales que realizan el procesamiento de los recursos 
hidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas simples 
con predominio de trabajo manual. Independiente y no 
afecto a renta de 5º categoría 
Esta modalidad está conformada por la persona 
natural propietaria o poseedora de una o más 
embarcaciones pesqueras artesanales. 
Está conformada por la persona natural o jurídica o 
cualquier otra entidad que se dedica al comercio de 
productos hidrobiológicos.
CONTRATACION LABORAL 
- La naturaleza del trabajo pesquero es intermitente. Esto quiere decir, que 
durante el vínculo laboral se presentan labores permanentes pero discontinuas. 
- En tal sentido, tenemos que las modalidades de contratación más utilizadas en 
la actividad pesquera, son los contratos de obra o servicio (para reparación de 
embarcaciones por ejemplo) y los de naturaleza intermitente. 
PRESTACION DEL TRABAJO 
En temporada de pesca, la duración de la jornada de trabajo de los pescadores, será 
la que se requiera para la ejecución de las tareas. Asimismo, la ejecución de los 
trabajos de pesca se efectuará durante los días de la semana que establezca el 
Ministerio de Pesquería.
{ 
4REMUNERACIONE 
S 
 Una participación por producción que, 
según el tipo de pesca a que esté 
destinada la respectiva embarcación, se 
pagará según los sistemas de uso: 
 unidad de peso (según la especie) 
 por unidad de pesca (según 
especie o tamaño), 
 por porcentaje sobre el precio de 
venta del producto o por la 
cantidad de pescado que llega al 
puerto. 
 Una bonificación por 
especialización, a los 
trabajadores pesqueros que 
ejecuten trabajos 
especializapdoors .convenio de partes 
 motoristas durante once meses del año 
 al tripulante cocinero durante los meses 
de pesca. 
Los sistemas que se utilice 
para determinar el peso, 
calidad y tamaño del producto 
de la pesca, según el sistema 
y forma de pago de la 
remuneración, será efectuado 
por el Ministerio de Pesquería
REMUNERACIONES 
FORMA DE PAGO 
SEMANAL, A TRAVES 
DEL PATRON PARA LA 
DISTRIBUCION ENTRE 
LOS MIEMBROS DE LA 
TRIPULACION, DEL 
MONTO 
PREVIAMENTE 
ESTABLECIDO ENTRE 
LAS PARTES 
EN CASO DE QUE EL 
PESCADO ESTE EN 
MALAS CONDICIONES 
PARA EL CONSUMO 
INMEDIATO O HAYA 
PESCA EN EXCESO, 
ESTO SERA 
DESTINADO A LAS 
FABRICAS DE HARINA 
O ACEITE DE PESCADO 
PROTECCION DE LA 
REMUNERACION 
PESQUERA 
SOLO SE PODRAN 
REALIZAR LOS 
SIGUIENTES 
DESCUENTOS: 
* LAS QUE CORREPONDE 
POR LEYES TRIBUTARIAS. 
* ORDENES JUDICIALES 
* PACTOS COLECTIVOS. 
* DEUDAS CON LA 
EMPRESA PESQUERA. 
REMUNERACION 
COMPUTABLE 
A EFECTOS DE 
CALCULO DE 
BENEFICIOS 
COMPENSATORIOS Y 
SOCIALES, SON 
CONCIDERADO COMO 
TAL TODO LO QUE 
PERCIBA EL PESCADOR 
POR LOS SERVICIOS 
PRESTADOS
TEMPOR 
ADAS DE 
PESCA 
cuya duración será 
la que se requiera 
para la ejecución 
de las tareas, 
establecidas por la 
Ley General de 
Pesquería. 
el armador o la 
empresa 
pesquera 
entregará una 
asignación 
diaria 
JORMADAS 
ACUMULATIV 
AS Y 
ROTATIVAS 
QUE SUPERA 
LAS 8 HORAS 
DIARIAS – 
SUJETA A 
JORNADA 
MAXIMA 
LEGAL DE 48 
HORAS 
SEMANALES 
Esta suma se incrementará 
hasta 
en un 50% cuando la 
jornada pesquera se 
prolongue por más de 
dieciocho horas 
consecutivas y siempre que 
no se complete una jornada 
adicional que dé lugar a un 
nuevo pago por el mismo 
concepto.
Estos beneficios son 
recaudados y 
administrados por la 
CBSSP y Son pagados 
directamente por el 
armador. 
PORCEN 
TAJE 
BENEFICIO 
COMPENSATORIO Y 
SOCIAL 
8.33 % CTS 
8.33 % VACACIONES 
16.66 % GRATIFICACIONES LEGALES 
los beneficios que no hubieran 
sido declarados en la CBSSP y que 
aún se mantengan en poder de los 
armadores pesqueros, serán 
depositados por estos en las 
cuentas bancarias que elija el 
trabajador. 
COMPUTAB 
LES SOLO 
POR DIAS 
EFECTIVAM 
ENTE 
LABORADO 
S
BENEFICIOS COMPENSATORIOS Y 
SOCIALES 
CTS 
• PODRA SER 
RETIRADA 100% EN 
CASO DE CESE. 
(CONSTANCIA 
EMITIDA POR LA 
CBSSP). 
• RETIROS 
PARCIALES 
SIEMPRE QUE NO 
EXCEDA EL 50% DE 
ESTOS. 
• EL CALCULO SE 
REALIZA A LA 
FECHA EN QUE 
SOLICITE A LA 
ENTIDAD 
BANCARIA EL 
RETIRO. 
GRAFICICACIO 
NES 
PAGO MENSUAL 
Y 
PROPORCIONA 
L A LA 
REMUNERACIO 
N COMPUTABLE 
(16.66% ) LO QUE 
GENERA 
MAYOR 
LIQUIDEZ PARA 
EL TRABAJADO, 
YA QUE SON DE 
LIBRE 
DISPOSICION 
VACACIONES 
GOZARA 
OBLIGATORIAMENTE DE 
UN MES DE VACACIONES 
DURANTE EL AÑO, LA 
CUAL PUEDE SER 
FRACCIONADA 
EL CUAL COINCIDIRA CON 
EL MES DE SUSPENSIÓN 
DE LA PESCA O CASO 
CONTRARIO SEGÚN LO 
DETERMINE ARMADOR O 
EMPRESA PESQUERA 
VACACIONES NO 
DUSFRITADAS ---- DOBLE 
REMUNERCION 
ORDINARIA .
OPORTUNIDAD O 
FORMA DE PAGO 
LOS BENEFICIOS SON DEPOSITADOS 
MENSUALMENTE EN LAS CUENTAS 
BANCARIAS ABIERTAS POR EL 
EMPLEADOR O POR EL TRABAJOR 
Dentro de los cinco (5) días hábiles de 
iniciada la prestación de servicios, el 
trabajador deberá comunicar a su 
empleador (armador pesquero o empresa 
pesquera) el nombre de la Institución 
bancaria elegida y los números de las 
cuentas respectivas. En el caso que no lo 
hiciera, el empleador efectuará los pagos 
respectivos en la institución bancaria de su 
elección, bajo la modalidad de depósito a 
plazo fijo por el periodo más largo 
permitido. 
el trabajador pesquero 
deberá abrir dos (2) 
cuentas en la institución 
bancaria de su elección, 
con el objeto de recibir 
por separado el pago de 
la 
CTS, de un lado, y de las 
vacaciones y 
gratificaciones, de otro 
El empleador pesquero, dentro 
de los cinco (5) días hábiles del mes 
siguiente, 
deberá depositar el monto 
correspondiente a los beneficios 
compensatorios y sociales del 
trabajador, devengados en el mes 
anterior, en cada una de las cuentas 
correspondientes. Para tal efecto, la 
CBSSP deberá señalar los periodos 
semanales que deben ser cancelados 
en cada oportunidad
DERECHOS LABORALES DEL 
TRABAJADOR PESQUERO 
CAPACITACIÓN 
organi 
ce 
{ 
MINISTERIO 
DE 
PESQUERÍA 
El armador o 
empresa le otorgará 
no menos de 8 días 
de licencia con 
goce de haber 
• Durante el tiempo que no sea posible realizar 
faenas de pesca. 
• Suspensión del trabajo pesquero. 
• Por causas de fuerza mayor. 
• En la oportunidad que señale el ministerio de 
pesquería. 
debiendo 
Los cursos se seguirán:
REUBICACIÓN Y 
PROMOCIÓN 
REUBICACIÓN PROMOCIÓN 
a) Que el puesto por cubrir este vacante. 
b) Que no haya un tripulante por 
reubicar, apto para el puesto 
por cubrir. 
c) Que se efectúe con base en un 
concurso de méritos entre los 
tripulantes que se presenten como 
candidatos. 
d) Es potestativo del tripulante 
tanto presentarse como 
candidato, como renunciar al 
nuevo puesto antes de haberlo 
ocupado. 
a) Que el tripulante se 
encuentre temporalmente 
sin embarcación siempre 
que tenga vigente su 
relación laboral con el 
armador o la empresa 
pesquera 
b) Que en una embarcación 
de similar o menor 
tonelaje a aquella en la 
que esté laborando exista 
el puesto vacante.
VIÁTICOS 
Los pescadores se encuentren en un puerto distinto al de su 
base de operaciones y deban, por indicación del armador o 
empresa, permanecer en aquel. 
Los motoristas que en época se suspensión oficial de pesca o por 
paralización de la embarcación deban permanecer a bordo, en 
puerto distinto (que se encuentre a más de 50 km. de distancia 
por carretera) al de su base de operaciones.
REPARACIÓN 
POR PÉRDIDA 
DE 
PERTENENCIA 
S 
El armador o empresa pesquera deberá 
indemnizar al trabajador pesquero cuando se 
produzcan contingencias marítimas que 
signifiquen pérdidas de sus pertenencias. 
El monto por reparación será el que acuerden 
las partes. 
LICENCIAS 
Tendrán derecho a que se les conceda licencia 
con goce de haber, por tres días consecutivos, 
en caso de fallecimiento de su cónyuge, 
padres o hijos. 
CONTRAT 
ACIÓN 
PREFERE 
NTE 
Los trabajadores pesqueros incapacitados 
parcialmente por accidente de trabajo o 
enfermedad, tendrán preferencia para ocupar 
plazas vacantes que pudieran haber en los puestos 
de personal no embarcados del armador o empresa, 
siempre que el trabajo que deban ejercer sea 
compatible con su grado de inhabilitación.
EXTINCIÓN DE LA 
RELACIÓN LABORAL 
El cese de los trabajadores 
pesqueros es efectuado 
directamente por el armador 
o la empresa pesquera. 
El cese de los motoristas y tripulantes 
es realizada también por el armador o 
la empresa pesquera, previo informe 
escrito del patrón y del delegado. 
LA RESOLUCIÓN O EL INFORME DE LAMARINA 
La terminación del contrato de trabajo del 
patrón no dará lugar a la terminación de 
los contratos de trabajo pesquero de los 
demás pescadores de la dotación de la 
embarcación.
CAUSALES DE DESPIDO 
INDIRECTO DEL 
TRABAJADOR PESQUERO 
El cambio unilateral de 
pescador por el armador, a 
otra embarcación, que 
determine condiciones de 
trabajo ostensiblemente 
inferior para el pescador. 
La reiterada falta de pago oportuno de las 
remuneraciones, por tres veces 
consecutivas o no consecutivas dentro del 
término de sesenta días anteriores a la 
reclamación.
{ 
SEGURIDAD SOCIAL 
Ley Nº 26790, Ley de 
Modernización de la 
Seguridad Social en 
Salud 
y su Reglamento, 
aprobado por el 
Decreto Supremo N° 
009-97-SA. 
Ley N° 
27177 
PESCADORES 
Afiliados regulares del 
Seguro Social
{
a) Beneficiarios 
{ 
Los beneficiarios 
activos 
Los beneficiarios 
directos 
Los beneficiarios 
pasivos, 
Los beneficiarios 
facultativos 
b) Pago de la contribución: 
sujetos obligados 
El armador 
artesanal 
PAGO DE LAS 
CONTRIBUCIONES 
A SU CARGO 
Procesador 
pesquero 
artesanal 
independiente 
DEPOSITO DE LAS 
CONTRIBUCIONES 
MENSUALES
c) Declaración y pago de las 
contribuciones: sujetos 
obligados 
{ 
d) Aportes 
La entidad 
responsable 
Conforme 
al formato 
establecido 
por la 
Sunat. 
A CARGO DEL 
ARMADOR 
9% de la remuneración 
mensual del trabajador 
pesquero
e) Ente recaudador: Sunat 
{ 
Las entidades 
empleadoras deberán 
registrar a los 
trabajadores pesqueros a 
su cargo bajo relación de 
dependencia, 
y sus derechohabientes. 
PDT Remuneraciones 
(planilla electrónica), 
MEDIO 
f) Prestaciones 
g) Derecho de cobertura 
Reglamento de la Ley de Modernización de la 
Seguridad Social 
en Salud, es decir, tendrán derecho a las 
prestaciones médicas, económicas, 
prevención y promoción de la salud. 
Siempre que cumplan con 
tener dos (2) aportaciones 
mensuales consecutivas o no 
consecutivas canceladas 
en los seis meses previos a la 
contingencia.
h) Derecho especial de 
cobertura por desempleo 
{ 
Ley N° 26790. 
TAMBIÉN LLAMADO 
PERIODO DE LATENCIA. 
cinco (5) meses de aportación 
(consecutivos o no 
consecutivos) 
durante los tres (3) años 
precedentes al cese
SIS{TEMA 
PENSIONARIO 
Aportes 
Problemas y 
deficiencias 
Problemas y deficiencias 
Ingresos variables y egresos 
constantes 
Incompatibilidad entre 
pensiones otorgadas y 
aportes realizados
SEGURO 
COMPLEMENTARIO DE 
TRABAJO DE RIESGO 
(SCTR) 
{ 
-el empleador deberá realizar el aporte 
correspondiente e inscribirse en el Registro de 
Entidades Empleadoras que realizan actividades 
riesgosas, a cargo del MTPE. 
-los trabajadores pesqueros dependientes son 
afiliados obligatorios del SCTR, contemplado en 
la Ley N° 26790 y el Decreto Supremo N° 003-98- 
SA. 
SEGURO DE VIDA 
El encargado de la embarcación deberá presentar 
una copia de la póliza establecida a favor de los 
tripulantes, así como el comprobante de pago de 
la prima, para el caso de los trabajadores que 
tengan cuatro (4) o mas años de servicios, 
conforme a lo establecido por el Decreto 
Legislativo N° 688.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL 
TRABAJO 
Conformar un 
Comité de 
Seguridad y Salud 
en el Trabajo 
Contar con un 
Reglamento Interno 
de Seguridad y 
Salud en el Trabajo 
Contar con 
registros en 
materia de 
seguridad y salud 
en el trabajo 
Implementar un 
plan de mejora 
continua 
Implementar 
capacitaciones en 
materia de 
seguridad y salud 
en el trabajo 
Verificar las 
condiciones de 
salud y 
seguridad de la 
embarcación
LÍMITE MÁXIMO DE 
CAPTURA POR 
EMBARCACIÓN (LMCE) 
a) Programas de 
beneficios 
Programa de Incentivos a la 
Reconversión Laboral 
• Bonificaciones por renuncia 
voluntaria. 
• Capacitación en carreras técnicas 
para facilitar la reinserción en otros 
sectores productivos, la misma que 
por su naturaleza no genera una 
relación de índole laboral. 
• Entrega de subvenciones 
económicas temporales durante el 
periodo de capacitación. 
• Asesoría para la reinserción en el 
mercado. 
Programa de Desarrollo y 
Promoción de Mypes 
• Bonificaciones por renuncia 
voluntaria. 
• Capacitación en carreras técnicas 
vinculadas a la gestión de negocios 
que les permita iniciar o desarrollar 
una micro o pequeña empresa, la 
que por su naturaleza no genera 
una relación de índole laboral. 
• Entrega de subvenciones 
económicas temporales durante el 
periodo de capacitación. 
• Asesoría especializada para el 
inicio de micro y pequeñas 
empresas o el fortalecimiento de 
negocios en marcha.
b) Consideraciones para el 
pago de bonificación por 
renuncia voluntaria 
c) Consideraciones para el 
pago de la subvención 
económica temporal durante 
el periodo de capacitación 
d) Consideraciones para el 
pago de la subvención de 
capacitación 
e) Consideraciones para el 
pago de la subvención 
temporal por jubilación 
adelantada 
tendrán derecho a una bonificación especial por 
renuncia voluntaria de carácter indemnizatorio 
equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales 
por cada año trabajado con el último empleador. 
tendrán derecho a una subvención mensual por 
capacitación, de carácter excepcional, hasta por 
un máximo de dos (2) años. 
tendrán derecho a acceder sin costo para ellos a 
estudios en instituciones técnicas o centros de 
capacitación técnica hasta por un máximo de 
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tendrá derecho a percibir como un beneficio 
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  • 2. { REGIMEN LABORAL PESQUERO Después de la reestructuración de Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador se creó el Comité Especial Multisectorial de Reestructuración, para que se encargue –entre otras funciones– de elaborar y aprobar un Plan de Reestructuración así como elaborar un nuevo Estatuto para la CBSSP. Mediante el Acuerdo N° 012-002-2004-CEMRCBSSP (20/04/2004), fue aprobado el referido estatuto, estableciéndose que en adelante, los empleadores armadores serían los responsables de realizar el pago directo de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores que la CBSSP venía recaudando y administrando. También se dispuso que la CBSSP sería la institución encargada de supervisar el cumplimiento del pago de tales beneficios, debiendo comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) correspondiente, en caso de que detecte un incumplimiento.
  • 3. MODALIDADES DE TRABAJO Pesca de consumo humano directo Pesca artesanal Procesadores pesqueros artesanales Armadores artesanales Comercializadores pesqueros En esta modalidad, los pescadores laboran en forma permanente y/o temporal para su empleador principal o armador pesquero, a cambio de una remuneración. Están comprendidas en esta modalidad las personas naturales que habitualmente extraen recursos hidrobiológicos de aguas marinas o continentales, con el uso de embarcaciones pesqueras artesanales. Es independiente y no afecto a renta de 5º categoría. Están comprendidos en esta modalidad las personas naturales que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas simples con predominio de trabajo manual. Independiente y no afecto a renta de 5º categoría Esta modalidad está conformada por la persona natural propietaria o poseedora de una o más embarcaciones pesqueras artesanales. Está conformada por la persona natural o jurídica o cualquier otra entidad que se dedica al comercio de productos hidrobiológicos.
  • 4. CONTRATACION LABORAL - La naturaleza del trabajo pesquero es intermitente. Esto quiere decir, que durante el vínculo laboral se presentan labores permanentes pero discontinuas. - En tal sentido, tenemos que las modalidades de contratación más utilizadas en la actividad pesquera, son los contratos de obra o servicio (para reparación de embarcaciones por ejemplo) y los de naturaleza intermitente. PRESTACION DEL TRABAJO En temporada de pesca, la duración de la jornada de trabajo de los pescadores, será la que se requiera para la ejecución de las tareas. Asimismo, la ejecución de los trabajos de pesca se efectuará durante los días de la semana que establezca el Ministerio de Pesquería.
  • 5. { 4REMUNERACIONE S  Una participación por producción que, según el tipo de pesca a que esté destinada la respectiva embarcación, se pagará según los sistemas de uso:  unidad de peso (según la especie)  por unidad de pesca (según especie o tamaño),  por porcentaje sobre el precio de venta del producto o por la cantidad de pescado que llega al puerto.  Una bonificación por especialización, a los trabajadores pesqueros que ejecuten trabajos especializapdoors .convenio de partes  motoristas durante once meses del año  al tripulante cocinero durante los meses de pesca. Los sistemas que se utilice para determinar el peso, calidad y tamaño del producto de la pesca, según el sistema y forma de pago de la remuneración, será efectuado por el Ministerio de Pesquería
  • 6. REMUNERACIONES FORMA DE PAGO SEMANAL, A TRAVES DEL PATRON PARA LA DISTRIBUCION ENTRE LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACION, DEL MONTO PREVIAMENTE ESTABLECIDO ENTRE LAS PARTES EN CASO DE QUE EL PESCADO ESTE EN MALAS CONDICIONES PARA EL CONSUMO INMEDIATO O HAYA PESCA EN EXCESO, ESTO SERA DESTINADO A LAS FABRICAS DE HARINA O ACEITE DE PESCADO PROTECCION DE LA REMUNERACION PESQUERA SOLO SE PODRAN REALIZAR LOS SIGUIENTES DESCUENTOS: * LAS QUE CORREPONDE POR LEYES TRIBUTARIAS. * ORDENES JUDICIALES * PACTOS COLECTIVOS. * DEUDAS CON LA EMPRESA PESQUERA. REMUNERACION COMPUTABLE A EFECTOS DE CALCULO DE BENEFICIOS COMPENSATORIOS Y SOCIALES, SON CONCIDERADO COMO TAL TODO LO QUE PERCIBA EL PESCADOR POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
  • 7. TEMPOR ADAS DE PESCA cuya duración será la que se requiera para la ejecución de las tareas, establecidas por la Ley General de Pesquería. el armador o la empresa pesquera entregará una asignación diaria JORMADAS ACUMULATIV AS Y ROTATIVAS QUE SUPERA LAS 8 HORAS DIARIAS – SUJETA A JORNADA MAXIMA LEGAL DE 48 HORAS SEMANALES Esta suma se incrementará hasta en un 50% cuando la jornada pesquera se prolongue por más de dieciocho horas consecutivas y siempre que no se complete una jornada adicional que dé lugar a un nuevo pago por el mismo concepto.
  • 8. Estos beneficios son recaudados y administrados por la CBSSP y Son pagados directamente por el armador. PORCEN TAJE BENEFICIO COMPENSATORIO Y SOCIAL 8.33 % CTS 8.33 % VACACIONES 16.66 % GRATIFICACIONES LEGALES los beneficios que no hubieran sido declarados en la CBSSP y que aún se mantengan en poder de los armadores pesqueros, serán depositados por estos en las cuentas bancarias que elija el trabajador. COMPUTAB LES SOLO POR DIAS EFECTIVAM ENTE LABORADO S
  • 9. BENEFICIOS COMPENSATORIOS Y SOCIALES CTS • PODRA SER RETIRADA 100% EN CASO DE CESE. (CONSTANCIA EMITIDA POR LA CBSSP). • RETIROS PARCIALES SIEMPRE QUE NO EXCEDA EL 50% DE ESTOS. • EL CALCULO SE REALIZA A LA FECHA EN QUE SOLICITE A LA ENTIDAD BANCARIA EL RETIRO. GRAFICICACIO NES PAGO MENSUAL Y PROPORCIONA L A LA REMUNERACIO N COMPUTABLE (16.66% ) LO QUE GENERA MAYOR LIQUIDEZ PARA EL TRABAJADO, YA QUE SON DE LIBRE DISPOSICION VACACIONES GOZARA OBLIGATORIAMENTE DE UN MES DE VACACIONES DURANTE EL AÑO, LA CUAL PUEDE SER FRACCIONADA EL CUAL COINCIDIRA CON EL MES DE SUSPENSIÓN DE LA PESCA O CASO CONTRARIO SEGÚN LO DETERMINE ARMADOR O EMPRESA PESQUERA VACACIONES NO DUSFRITADAS ---- DOBLE REMUNERCION ORDINARIA .
  • 10. OPORTUNIDAD O FORMA DE PAGO LOS BENEFICIOS SON DEPOSITADOS MENSUALMENTE EN LAS CUENTAS BANCARIAS ABIERTAS POR EL EMPLEADOR O POR EL TRABAJOR Dentro de los cinco (5) días hábiles de iniciada la prestación de servicios, el trabajador deberá comunicar a su empleador (armador pesquero o empresa pesquera) el nombre de la Institución bancaria elegida y los números de las cuentas respectivas. En el caso que no lo hiciera, el empleador efectuará los pagos respectivos en la institución bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido. el trabajador pesquero deberá abrir dos (2) cuentas en la institución bancaria de su elección, con el objeto de recibir por separado el pago de la CTS, de un lado, y de las vacaciones y gratificaciones, de otro El empleador pesquero, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, deberá depositar el monto correspondiente a los beneficios compensatorios y sociales del trabajador, devengados en el mes anterior, en cada una de las cuentas correspondientes. Para tal efecto, la CBSSP deberá señalar los periodos semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad
  • 11. DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR PESQUERO CAPACITACIÓN organi ce { MINISTERIO DE PESQUERÍA El armador o empresa le otorgará no menos de 8 días de licencia con goce de haber • Durante el tiempo que no sea posible realizar faenas de pesca. • Suspensión del trabajo pesquero. • Por causas de fuerza mayor. • En la oportunidad que señale el ministerio de pesquería. debiendo Los cursos se seguirán:
  • 12. REUBICACIÓN Y PROMOCIÓN REUBICACIÓN PROMOCIÓN a) Que el puesto por cubrir este vacante. b) Que no haya un tripulante por reubicar, apto para el puesto por cubrir. c) Que se efectúe con base en un concurso de méritos entre los tripulantes que se presenten como candidatos. d) Es potestativo del tripulante tanto presentarse como candidato, como renunciar al nuevo puesto antes de haberlo ocupado. a) Que el tripulante se encuentre temporalmente sin embarcación siempre que tenga vigente su relación laboral con el armador o la empresa pesquera b) Que en una embarcación de similar o menor tonelaje a aquella en la que esté laborando exista el puesto vacante.
  • 13. VIÁTICOS Los pescadores se encuentren en un puerto distinto al de su base de operaciones y deban, por indicación del armador o empresa, permanecer en aquel. Los motoristas que en época se suspensión oficial de pesca o por paralización de la embarcación deban permanecer a bordo, en puerto distinto (que se encuentre a más de 50 km. de distancia por carretera) al de su base de operaciones.
  • 14. REPARACIÓN POR PÉRDIDA DE PERTENENCIA S El armador o empresa pesquera deberá indemnizar al trabajador pesquero cuando se produzcan contingencias marítimas que signifiquen pérdidas de sus pertenencias. El monto por reparación será el que acuerden las partes. LICENCIAS Tendrán derecho a que se les conceda licencia con goce de haber, por tres días consecutivos, en caso de fallecimiento de su cónyuge, padres o hijos. CONTRAT ACIÓN PREFERE NTE Los trabajadores pesqueros incapacitados parcialmente por accidente de trabajo o enfermedad, tendrán preferencia para ocupar plazas vacantes que pudieran haber en los puestos de personal no embarcados del armador o empresa, siempre que el trabajo que deban ejercer sea compatible con su grado de inhabilitación.
  • 15. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL El cese de los trabajadores pesqueros es efectuado directamente por el armador o la empresa pesquera. El cese de los motoristas y tripulantes es realizada también por el armador o la empresa pesquera, previo informe escrito del patrón y del delegado. LA RESOLUCIÓN O EL INFORME DE LAMARINA La terminación del contrato de trabajo del patrón no dará lugar a la terminación de los contratos de trabajo pesquero de los demás pescadores de la dotación de la embarcación.
  • 16. CAUSALES DE DESPIDO INDIRECTO DEL TRABAJADOR PESQUERO El cambio unilateral de pescador por el armador, a otra embarcación, que determine condiciones de trabajo ostensiblemente inferior para el pescador. La reiterada falta de pago oportuno de las remuneraciones, por tres veces consecutivas o no consecutivas dentro del término de sesenta días anteriores a la reclamación.
  • 17. { SEGURIDAD SOCIAL Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA. Ley N° 27177 PESCADORES Afiliados regulares del Seguro Social
  • 18. {
  • 19. a) Beneficiarios { Los beneficiarios activos Los beneficiarios directos Los beneficiarios pasivos, Los beneficiarios facultativos b) Pago de la contribución: sujetos obligados El armador artesanal PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO Procesador pesquero artesanal independiente DEPOSITO DE LAS CONTRIBUCIONES MENSUALES
  • 20. c) Declaración y pago de las contribuciones: sujetos obligados { d) Aportes La entidad responsable Conforme al formato establecido por la Sunat. A CARGO DEL ARMADOR 9% de la remuneración mensual del trabajador pesquero
  • 21. e) Ente recaudador: Sunat { Las entidades empleadoras deberán registrar a los trabajadores pesqueros a su cargo bajo relación de dependencia, y sus derechohabientes. PDT Remuneraciones (planilla electrónica), MEDIO f) Prestaciones g) Derecho de cobertura Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, es decir, tendrán derecho a las prestaciones médicas, económicas, prevención y promoción de la salud. Siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia.
  • 22. h) Derecho especial de cobertura por desempleo { Ley N° 26790. TAMBIÉN LLAMADO PERIODO DE LATENCIA. cinco (5) meses de aportación (consecutivos o no consecutivos) durante los tres (3) años precedentes al cese
  • 23. SIS{TEMA PENSIONARIO Aportes Problemas y deficiencias Problemas y deficiencias Ingresos variables y egresos constantes Incompatibilidad entre pensiones otorgadas y aportes realizados
  • 24. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) { -el empleador deberá realizar el aporte correspondiente e inscribirse en el Registro de Entidades Empleadoras que realizan actividades riesgosas, a cargo del MTPE. -los trabajadores pesqueros dependientes son afiliados obligatorios del SCTR, contemplado en la Ley N° 26790 y el Decreto Supremo N° 003-98- SA. SEGURO DE VIDA El encargado de la embarcación deberá presentar una copia de la póliza establecida a favor de los tripulantes, así como el comprobante de pago de la prima, para el caso de los trabajadores que tengan cuatro (4) o mas años de servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 688.
  • 25. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Conformar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo Contar con registros en materia de seguridad y salud en el trabajo Implementar un plan de mejora continua Implementar capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo Verificar las condiciones de salud y seguridad de la embarcación
  • 26. LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN (LMCE) a) Programas de beneficios Programa de Incentivos a la Reconversión Laboral • Bonificaciones por renuncia voluntaria. • Capacitación en carreras técnicas para facilitar la reinserción en otros sectores productivos, la misma que por su naturaleza no genera una relación de índole laboral. • Entrega de subvenciones económicas temporales durante el periodo de capacitación. • Asesoría para la reinserción en el mercado. Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes • Bonificaciones por renuncia voluntaria. • Capacitación en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequeña empresa, la que por su naturaleza no genera una relación de índole laboral. • Entrega de subvenciones económicas temporales durante el periodo de capacitación. • Asesoría especializada para el inicio de micro y pequeñas empresas o el fortalecimiento de negocios en marcha.
  • 27. b) Consideraciones para el pago de bonificación por renuncia voluntaria c) Consideraciones para el pago de la subvención económica temporal durante el periodo de capacitación d) Consideraciones para el pago de la subvención de capacitación e) Consideraciones para el pago de la subvención temporal por jubilación adelantada tendrán derecho a una bonificación especial por renuncia voluntaria de carácter indemnizatorio equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada año trabajado con el último empleador. tendrán derecho a una subvención mensual por capacitación, de carácter excepcional, hasta por un máximo de dos (2) años. tendrán derecho a acceder sin costo para ellos a estudios en instituciones técnicas o centros de capacitación técnica hasta por un máximo de tres (3) años. tendrá derecho a percibir como un beneficio extraordinario, una subvención económica mensual, de la que se deducirá el aporte a su fondo de jubilación