2. {
REGIMEN LABORAL PESQUERO
Después de la reestructuración de Caja de Beneficios y Seguridad Social del
Pescador se creó el Comité Especial Multisectorial de Reestructuración, para que
se encargue –entre otras funciones– de elaborar y aprobar un Plan de
Reestructuración así como elaborar un nuevo Estatuto para la CBSSP. Mediante el
Acuerdo N° 012-002-2004-CEMRCBSSP (20/04/2004), fue aprobado el referido
estatuto, estableciéndose que en adelante, los empleadores armadores serían los
responsables de realizar el pago directo de los beneficios compensatorios y sociales
de los trabajadores pescadores que la CBSSP venía recaudando y administrando.
También se dispuso que la CBSSP sería la institución encargada de supervisar el
cumplimiento del pago de tales beneficios, debiendo comunicar a la Autoridad
Administrativa de Trabajo (AAT) correspondiente, en caso de que detecte un
incumplimiento.
3. MODALIDADES DE TRABAJO
Pesca de consumo
humano directo
Pesca artesanal
Procesadores
pesqueros
artesanales
Armadores
artesanales
Comercializadores
pesqueros
En esta modalidad, los pescadores laboran en forma
permanente y/o temporal para su empleador
principal o armador pesquero, a cambio de una
remuneración.
Están comprendidas en esta modalidad las personas
naturales que habitualmente extraen recursos
hidrobiológicos de aguas marinas o continentales, con el uso
de embarcaciones pesqueras artesanales. Es independiente y
no afecto a renta de 5º categoría.
Están comprendidos en esta modalidad las personas
naturales que realizan el procesamiento de los recursos
hidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas simples
con predominio de trabajo manual. Independiente y no
afecto a renta de 5º categoría
Esta modalidad está conformada por la persona
natural propietaria o poseedora de una o más
embarcaciones pesqueras artesanales.
Está conformada por la persona natural o jurídica o
cualquier otra entidad que se dedica al comercio de
productos hidrobiológicos.
4. CONTRATACION LABORAL
- La naturaleza del trabajo pesquero es intermitente. Esto quiere decir, que
durante el vínculo laboral se presentan labores permanentes pero discontinuas.
- En tal sentido, tenemos que las modalidades de contratación más utilizadas en
la actividad pesquera, son los contratos de obra o servicio (para reparación de
embarcaciones por ejemplo) y los de naturaleza intermitente.
PRESTACION DEL TRABAJO
En temporada de pesca, la duración de la jornada de trabajo de los pescadores, será
la que se requiera para la ejecución de las tareas. Asimismo, la ejecución de los
trabajos de pesca se efectuará durante los días de la semana que establezca el
Ministerio de Pesquería.
5. {
4REMUNERACIONE
S
Una participación por producción que,
según el tipo de pesca a que esté
destinada la respectiva embarcación, se
pagará según los sistemas de uso:
unidad de peso (según la especie)
por unidad de pesca (según
especie o tamaño),
por porcentaje sobre el precio de
venta del producto o por la
cantidad de pescado que llega al
puerto.
Una bonificación por
especialización, a los
trabajadores pesqueros que
ejecuten trabajos
especializapdoors .convenio de partes
motoristas durante once meses del año
al tripulante cocinero durante los meses
de pesca.
Los sistemas que se utilice
para determinar el peso,
calidad y tamaño del producto
de la pesca, según el sistema
y forma de pago de la
remuneración, será efectuado
por el Ministerio de Pesquería
6. REMUNERACIONES
FORMA DE PAGO
SEMANAL, A TRAVES
DEL PATRON PARA LA
DISTRIBUCION ENTRE
LOS MIEMBROS DE LA
TRIPULACION, DEL
MONTO
PREVIAMENTE
ESTABLECIDO ENTRE
LAS PARTES
EN CASO DE QUE EL
PESCADO ESTE EN
MALAS CONDICIONES
PARA EL CONSUMO
INMEDIATO O HAYA
PESCA EN EXCESO,
ESTO SERA
DESTINADO A LAS
FABRICAS DE HARINA
O ACEITE DE PESCADO
PROTECCION DE LA
REMUNERACION
PESQUERA
SOLO SE PODRAN
REALIZAR LOS
SIGUIENTES
DESCUENTOS:
* LAS QUE CORREPONDE
POR LEYES TRIBUTARIAS.
* ORDENES JUDICIALES
* PACTOS COLECTIVOS.
* DEUDAS CON LA
EMPRESA PESQUERA.
REMUNERACION
COMPUTABLE
A EFECTOS DE
CALCULO DE
BENEFICIOS
COMPENSATORIOS Y
SOCIALES, SON
CONCIDERADO COMO
TAL TODO LO QUE
PERCIBA EL PESCADOR
POR LOS SERVICIOS
PRESTADOS
7. TEMPOR
ADAS DE
PESCA
cuya duración será
la que se requiera
para la ejecución
de las tareas,
establecidas por la
Ley General de
Pesquería.
el armador o la
empresa
pesquera
entregará una
asignación
diaria
JORMADAS
ACUMULATIV
AS Y
ROTATIVAS
QUE SUPERA
LAS 8 HORAS
DIARIAS –
SUJETA A
JORNADA
MAXIMA
LEGAL DE 48
HORAS
SEMANALES
Esta suma se incrementará
hasta
en un 50% cuando la
jornada pesquera se
prolongue por más de
dieciocho horas
consecutivas y siempre que
no se complete una jornada
adicional que dé lugar a un
nuevo pago por el mismo
concepto.
8. Estos beneficios son
recaudados y
administrados por la
CBSSP y Son pagados
directamente por el
armador.
PORCEN
TAJE
BENEFICIO
COMPENSATORIO Y
SOCIAL
8.33 % CTS
8.33 % VACACIONES
16.66 % GRATIFICACIONES LEGALES
los beneficios que no hubieran
sido declarados en la CBSSP y que
aún se mantengan en poder de los
armadores pesqueros, serán
depositados por estos en las
cuentas bancarias que elija el
trabajador.
COMPUTAB
LES SOLO
POR DIAS
EFECTIVAM
ENTE
LABORADO
S
9. BENEFICIOS COMPENSATORIOS Y
SOCIALES
CTS
• PODRA SER
RETIRADA 100% EN
CASO DE CESE.
(CONSTANCIA
EMITIDA POR LA
CBSSP).
• RETIROS
PARCIALES
SIEMPRE QUE NO
EXCEDA EL 50% DE
ESTOS.
• EL CALCULO SE
REALIZA A LA
FECHA EN QUE
SOLICITE A LA
ENTIDAD
BANCARIA EL
RETIRO.
GRAFICICACIO
NES
PAGO MENSUAL
Y
PROPORCIONA
L A LA
REMUNERACIO
N COMPUTABLE
(16.66% ) LO QUE
GENERA
MAYOR
LIQUIDEZ PARA
EL TRABAJADO,
YA QUE SON DE
LIBRE
DISPOSICION
VACACIONES
GOZARA
OBLIGATORIAMENTE DE
UN MES DE VACACIONES
DURANTE EL AÑO, LA
CUAL PUEDE SER
FRACCIONADA
EL CUAL COINCIDIRA CON
EL MES DE SUSPENSIÓN
DE LA PESCA O CASO
CONTRARIO SEGÚN LO
DETERMINE ARMADOR O
EMPRESA PESQUERA
VACACIONES NO
DUSFRITADAS ---- DOBLE
REMUNERCION
ORDINARIA .
10. OPORTUNIDAD O
FORMA DE PAGO
LOS BENEFICIOS SON DEPOSITADOS
MENSUALMENTE EN LAS CUENTAS
BANCARIAS ABIERTAS POR EL
EMPLEADOR O POR EL TRABAJOR
Dentro de los cinco (5) días hábiles de
iniciada la prestación de servicios, el
trabajador deberá comunicar a su
empleador (armador pesquero o empresa
pesquera) el nombre de la Institución
bancaria elegida y los números de las
cuentas respectivas. En el caso que no lo
hiciera, el empleador efectuará los pagos
respectivos en la institución bancaria de su
elección, bajo la modalidad de depósito a
plazo fijo por el periodo más largo
permitido.
el trabajador pesquero
deberá abrir dos (2)
cuentas en la institución
bancaria de su elección,
con el objeto de recibir
por separado el pago de
la
CTS, de un lado, y de las
vacaciones y
gratificaciones, de otro
El empleador pesquero, dentro
de los cinco (5) días hábiles del mes
siguiente,
deberá depositar el monto
correspondiente a los beneficios
compensatorios y sociales del
trabajador, devengados en el mes
anterior, en cada una de las cuentas
correspondientes. Para tal efecto, la
CBSSP deberá señalar los periodos
semanales que deben ser cancelados
en cada oportunidad
11. DERECHOS LABORALES DEL
TRABAJADOR PESQUERO
CAPACITACIÓN
organi
ce
{
MINISTERIO
DE
PESQUERÍA
El armador o
empresa le otorgará
no menos de 8 días
de licencia con
goce de haber
• Durante el tiempo que no sea posible realizar
faenas de pesca.
• Suspensión del trabajo pesquero.
• Por causas de fuerza mayor.
• En la oportunidad que señale el ministerio de
pesquería.
debiendo
Los cursos se seguirán:
12. REUBICACIÓN Y
PROMOCIÓN
REUBICACIÓN PROMOCIÓN
a) Que el puesto por cubrir este vacante.
b) Que no haya un tripulante por
reubicar, apto para el puesto
por cubrir.
c) Que se efectúe con base en un
concurso de méritos entre los
tripulantes que se presenten como
candidatos.
d) Es potestativo del tripulante
tanto presentarse como
candidato, como renunciar al
nuevo puesto antes de haberlo
ocupado.
a) Que el tripulante se
encuentre temporalmente
sin embarcación siempre
que tenga vigente su
relación laboral con el
armador o la empresa
pesquera
b) Que en una embarcación
de similar o menor
tonelaje a aquella en la
que esté laborando exista
el puesto vacante.
13. VIÁTICOS
Los pescadores se encuentren en un puerto distinto al de su
base de operaciones y deban, por indicación del armador o
empresa, permanecer en aquel.
Los motoristas que en época se suspensión oficial de pesca o por
paralización de la embarcación deban permanecer a bordo, en
puerto distinto (que se encuentre a más de 50 km. de distancia
por carretera) al de su base de operaciones.
14. REPARACIÓN
POR PÉRDIDA
DE
PERTENENCIA
S
El armador o empresa pesquera deberá
indemnizar al trabajador pesquero cuando se
produzcan contingencias marítimas que
signifiquen pérdidas de sus pertenencias.
El monto por reparación será el que acuerden
las partes.
LICENCIAS
Tendrán derecho a que se les conceda licencia
con goce de haber, por tres días consecutivos,
en caso de fallecimiento de su cónyuge,
padres o hijos.
CONTRAT
ACIÓN
PREFERE
NTE
Los trabajadores pesqueros incapacitados
parcialmente por accidente de trabajo o
enfermedad, tendrán preferencia para ocupar
plazas vacantes que pudieran haber en los puestos
de personal no embarcados del armador o empresa,
siempre que el trabajo que deban ejercer sea
compatible con su grado de inhabilitación.
15. EXTINCIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL
El cese de los trabajadores
pesqueros es efectuado
directamente por el armador
o la empresa pesquera.
El cese de los motoristas y tripulantes
es realizada también por el armador o
la empresa pesquera, previo informe
escrito del patrón y del delegado.
LA RESOLUCIÓN O EL INFORME DE LAMARINA
La terminación del contrato de trabajo del
patrón no dará lugar a la terminación de
los contratos de trabajo pesquero de los
demás pescadores de la dotación de la
embarcación.
16. CAUSALES DE DESPIDO
INDIRECTO DEL
TRABAJADOR PESQUERO
El cambio unilateral de
pescador por el armador, a
otra embarcación, que
determine condiciones de
trabajo ostensiblemente
inferior para el pescador.
La reiterada falta de pago oportuno de las
remuneraciones, por tres veces
consecutivas o no consecutivas dentro del
término de sesenta días anteriores a la
reclamación.
17. {
SEGURIDAD SOCIAL
Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la
Seguridad Social en
Salud
y su Reglamento,
aprobado por el
Decreto Supremo N°
009-97-SA.
Ley N°
27177
PESCADORES
Afiliados regulares del
Seguro Social
19. a) Beneficiarios
{
Los beneficiarios
activos
Los beneficiarios
directos
Los beneficiarios
pasivos,
Los beneficiarios
facultativos
b) Pago de la contribución:
sujetos obligados
El armador
artesanal
PAGO DE LAS
CONTRIBUCIONES
A SU CARGO
Procesador
pesquero
artesanal
independiente
DEPOSITO DE LAS
CONTRIBUCIONES
MENSUALES
20. c) Declaración y pago de las
contribuciones: sujetos
obligados
{
d) Aportes
La entidad
responsable
Conforme
al formato
establecido
por la
Sunat.
A CARGO DEL
ARMADOR
9% de la remuneración
mensual del trabajador
pesquero
21. e) Ente recaudador: Sunat
{
Las entidades
empleadoras deberán
registrar a los
trabajadores pesqueros a
su cargo bajo relación de
dependencia,
y sus derechohabientes.
PDT Remuneraciones
(planilla electrónica),
MEDIO
f) Prestaciones
g) Derecho de cobertura
Reglamento de la Ley de Modernización de la
Seguridad Social
en Salud, es decir, tendrán derecho a las
prestaciones médicas, económicas,
prevención y promoción de la salud.
Siempre que cumplan con
tener dos (2) aportaciones
mensuales consecutivas o no
consecutivas canceladas
en los seis meses previos a la
contingencia.
22. h) Derecho especial de
cobertura por desempleo
{
Ley N° 26790.
TAMBIÉN LLAMADO
PERIODO DE LATENCIA.
cinco (5) meses de aportación
(consecutivos o no
consecutivos)
durante los tres (3) años
precedentes al cese
23. SIS{TEMA
PENSIONARIO
Aportes
Problemas y
deficiencias
Problemas y deficiencias
Ingresos variables y egresos
constantes
Incompatibilidad entre
pensiones otorgadas y
aportes realizados
24. SEGURO
COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
(SCTR)
{
-el empleador deberá realizar el aporte
correspondiente e inscribirse en el Registro de
Entidades Empleadoras que realizan actividades
riesgosas, a cargo del MTPE.
-los trabajadores pesqueros dependientes son
afiliados obligatorios del SCTR, contemplado en
la Ley N° 26790 y el Decreto Supremo N° 003-98-
SA.
SEGURO DE VIDA
El encargado de la embarcación deberá presentar
una copia de la póliza establecida a favor de los
tripulantes, así como el comprobante de pago de
la prima, para el caso de los trabajadores que
tengan cuatro (4) o mas años de servicios,
conforme a lo establecido por el Decreto
Legislativo N° 688.
25. SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Conformar un
Comité de
Seguridad y Salud
en el Trabajo
Contar con un
Reglamento Interno
de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Contar con
registros en
materia de
seguridad y salud
en el trabajo
Implementar un
plan de mejora
continua
Implementar
capacitaciones en
materia de
seguridad y salud
en el trabajo
Verificar las
condiciones de
salud y
seguridad de la
embarcación
26. LÍMITE MÁXIMO DE
CAPTURA POR
EMBARCACIÓN (LMCE)
a) Programas de
beneficios
Programa de Incentivos a la
Reconversión Laboral
• Bonificaciones por renuncia
voluntaria.
• Capacitación en carreras técnicas
para facilitar la reinserción en otros
sectores productivos, la misma que
por su naturaleza no genera una
relación de índole laboral.
• Entrega de subvenciones
económicas temporales durante el
periodo de capacitación.
• Asesoría para la reinserción en el
mercado.
Programa de Desarrollo y
Promoción de Mypes
• Bonificaciones por renuncia
voluntaria.
• Capacitación en carreras técnicas
vinculadas a la gestión de negocios
que les permita iniciar o desarrollar
una micro o pequeña empresa, la
que por su naturaleza no genera
una relación de índole laboral.
• Entrega de subvenciones
económicas temporales durante el
periodo de capacitación.
• Asesoría especializada para el
inicio de micro y pequeñas
empresas o el fortalecimiento de
negocios en marcha.
27. b) Consideraciones para el
pago de bonificación por
renuncia voluntaria
c) Consideraciones para el
pago de la subvención
económica temporal durante
el periodo de capacitación
d) Consideraciones para el
pago de la subvención de
capacitación
e) Consideraciones para el
pago de la subvención
temporal por jubilación
adelantada
tendrán derecho a una bonificación especial por
renuncia voluntaria de carácter indemnizatorio
equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales
por cada año trabajado con el último empleador.
tendrán derecho a una subvención mensual por
capacitación, de carácter excepcional, hasta por
un máximo de dos (2) años.
tendrán derecho a acceder sin costo para ellos a
estudios en instituciones técnicas o centros de
capacitación técnica hasta por un máximo de
tres (3) años.
tendrá derecho a percibir como un beneficio
extraordinario, una subvención económica
mensual, de la que se deducirá el aporte a su
fondo de jubilación