Este documento resume la fiscalidad de las compraventas inmobiliarias en Cataluña. Explica que las primeras transmisiones de bienes inmobiliarios nuevos están gravadas por el IVA y el AJD, mientras que las segundas o ulteriores transmisiones de bienes usados están gravadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. También detalla las tasas aplicables de cada impuesto, así como las reducciones disponibles para jóvenes, familias numerosas y discapacitados.
El rango registral. Píldora de derecho registral para profesionales de la ban...
Fiscalidad de las compraventas
1. PÍLDORAS DE FISCALIDAD INMOBILIARIA PARA PROFESIONALES DE LA BANCA
fiscalidad de las
compraventas inmobiliarias
en Catalunya
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2. ÍNDICE
Concepto: compra - compra con subrogación
Impuestos que gravan las transmisiones inmobiliarias
Compraventa con IVA
Compraventa por transmisiones
Compraventa por transmisisones especial
Compraventa con renuncia a la exención del IVA
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3. CONCEPTO DE COMPRAVENTA
Compraventa: Negocio jurídico en el que intervienen dos
partes, y consistente en la adquisición de la propiedad de un
bien, a cambio de un precio, normalmente en dinero
Compraventa con subrogación: cuando el bien que se
transmite está hipotecado, lo que se suele hacer es asumir la
posición deudora del anterior propietario: el comprador se
subroga en la posición del vendedor, y entonces pasa a
responder de la parte de hipoteca de la qual responde la finca
que ha adquirido
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4. IMPUESTOS QUE GRAVAN LAS
COMPRAVENTAS INMOBILIARIAS: IVA
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA):
Grava las primeras transmisiones de bienes inmobiliarios,
cuando este bien inmobiliario que se transmite, es nuevo
(proviene de una división horizontal o de una declaración de
obra nueva)
El comprador hace entrega del importe del IVA al comprador, el
cual se obliga a ingresarlo en la AEAT
El tipo a diciembre de 2012, es del 4 % del valor de compra
para viviendas, y del 21 % para el resto de bienes inmobiliarios
A partir de enero de 2013 el tipo impositivo del IVA para las
viviendas, será del 10 %
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5. IMPUESTOS QUE GRAVAN LAS
COMPRAVENTAS INMOBILIARIAS: AJD
IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTALES
(AJD):
Grava las primeras transmisiones de bienes inmobiliarios, es
decir aquéllas transmisiones que han devengado IVA
(inmuebles “nuevos”)
En función de la población en la que se encuentra la finca
transmitida, el comprador debe liquidar este impuesto en la
Administración Tributaria Autonómica correspondiente
Toda venta gravada con IVA está también gravada por AJD
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6. IMPUESTOS QUE GRAVAN LAS
COMPRAVENTAS INMOBILIARIAS: TP
IMPUESTO DE TRANSMISISONES PATRIMONIALES (ITP):
Grava las segundas o ulteriores transmisiones de bienes
inmobiliarios, cuando el bien inmobiliario que se transmite no es
nuevo (es “de segunda mano”). Son lo que se llaman
“segundas o sucesivas transmisiones”.
Se trata de aquéllas transmisiones que no han devengado IVA
En función de la población en la que se encuentra la finca
transmitida, el comprador debe liquidar este impuesto en la
Administración Tributaria Autonómica correspondiente
Este impuesto es incompatible con el IVA: toda venta gravada
con IVA no está gravada por TP
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7. FISCALIDAD DE LAS
COMPRAVENTAS CON IVA
Así, la compra en Catalunya de un bien inmobiliario nuevo
(“primera transmisión”), devengará los siguientes impuestos:
Si es vivienda, y hasta el 31-12-2012: 4 % de IVA
Si es vivienda, a partir de 1-1-2013: 10 % de IVA
Si es cualquier otro tipo de bien inmobiliario: 21 % de IVA
En todos los casos: 1,5 % de AJD, excepto
• Compra de Viviendas declaradas Protegidas: 0,1 % de AJD
• La compra de Viviendas de Protección Oficial está exenta de AJD
Siempre tomando como base imponible el precio de compra
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8. FISCALIDAD DE LAS COMPRAVENTAS CON IVA
A FAVOR DE JÓVENES, FAMILIAS NUMEROSAS
O DISCAPACITADOS (I)
Cuando la adquisición tributa por AJD, y ésta adquisición la
hacen jóvenes, familias numerosas o discapacitados, tributan
por un tipo impositivo reducido, siempre que se cumplan
determinados requisitos legales.
Así la compra en Catalunya de un bien inmobiliario reuniendo
estos requisitos, devengará los siguientes impuestos:
Sólo para viviendas: 0,5 % de ITP
Siempre tomando como base imponible el precio de compra
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9. FISCALIDAD DE LAS COMPRAVENTAS CON IVA
A FAVOR DE JÓVENES, FAMILIAS NUMEROSAS
O DISCAPACITADOS (y II)
Requisitos Jóvenes: menos de 32 años, adquisición de vivienda
habitual, base imponible en el IRPF del año anterior < 30.000,00.- €
Requisito Familias Numerosas: tener acreditada esta condición
familiar, adquisición de vivienda habitual, base imponible en el IRPF del
año anterior < 30.000,00.- €
Requisitos Discapacitados: tener acreditada la discapacidad,
adquisición de vivienda habitual, base imponible en el IRPF del año
anterior < 30.000,00.- €
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10. FISCALIDAD DE LAS COMPRAVENTAS
POR TRANSMISIONES
Por su parte, la compra en Catalunya de un bien inmobiliario que
no es nuevo (“de segunda mano”), devengará los siguientes
impuestos:
Si se compra una Vivienda de Protección Oficial: 7 % de ITP
Para todos los demás tipos de inmueble: 8 % de ITP
Siempre tomando como base imponible el precio de compra
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11. FISCALIDAD COMPRAVENTA POR TRANSMISIONES A
FAVOR DE JÓVENES, FAMILIAS NUMEROSAS O
DISCAPACITADOS (I)
Cuando la adquisición tributa por TP, y ésta adquisición la
hacen jóvenes, familias numerosas o discapacitados, tributan
por un tipo impositivo reducido, siempre que se cumplan
determinados requisitos legales.
Así la compra en Catalunya de un bien inmobiliario reuniendo
estos requisitos, devengará los siguientes impuestos:
Sólo para viviendas: 5 % de ITP
Siempre tomando como base imponible el precio de compra
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12. FISCALIDAD COMPRAVENTA POR TRANSMISIONES A
FAVOR DE JÓVENES, FAMILIAS NUMEROSAS O
DISCAPACITADOS (y II)
Requisitos Jóvenes: menos de 32 años, adquisición de vivienda
habitual, base imponible en el IRPF del año anterior < 30.000,00.- €
Requisito Familias Numerosas: tener acreditada esta condición
familiar, adquisición de vivienda habitual, base imponible en el IRPF
del año anterior < 30.000,00.- €
Requisitos Discapacitados: tener acreditada la discapacidad,
adquisición de vivienda habitual, base imponible en el IRPF del año
anterior < 30.000,00.- €
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13. FISCALIDAD COMPRAVENTA CON
RENUNCIA A LA EXENCIÓN DEL IVA
Cuando comprador y vendedor son sujetos pasivos de IVA, y el
bien que se transmite es de segunda mano, pueden optar por
pagar IVA renunciando a la exención, en vez de pagar el Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales (8 %). El IVA es compensable; el
ITP es a fondo perdido.
Si es vivienda, y hasta el 31-12-2012: 4 % de IVA
Si es vivienda, a partir de 1-1-2013: 10 % de IVA
Si es cualquier otro tipo de bien inmobiliario: 21 % de IVA
En todos los casos: 1,8 % de AJD
Siempre tomando como base imponible el precio de compra
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14. Gracias por vuestra atención
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