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PÍLDORAS DE FISCALIDAD INMOBILIARIA PARA PROFESIONALES DE LA BANCA




             fiscalidad de las
   compraventas inmobiliarias
                 en Catalunya

DICIEMBRE 2012         ALBERT OLIVER I PARÉS 1
ÍNDICE




    Concepto: compra - compra con subrogación
    Impuestos que gravan las transmisiones inmobiliarias
    Compraventa con IVA
    Compraventa por transmisiones
    Compraventa por transmisisones especial
    Compraventa con renuncia a la exención del IVA




DICIEMBRE 2012      ALBERT OLIVER I PARÉS 2
CONCEPTO DE COMPRAVENTA



    Compraventa: Negocio jurídico en el que intervienen dos
    partes, y consistente en la adquisición de la propiedad de un
    bien, a cambio de un precio, normalmente en dinero

    Compraventa con subrogación: cuando el bien que se
    transmite está hipotecado, lo que se suele hacer es asumir la
    posición deudora del anterior propietario: el comprador se
    subroga en la posición del vendedor, y entonces pasa a
    responder de la parte de hipoteca de la qual responde la finca
    que ha adquirido




DICIEMBRE 2012       ALBERT OLIVER I PARÉS 3
IMPUESTOS QUE GRAVAN LAS
    COMPRAVENTAS INMOBILIARIAS: IVA


    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA):

    Grava las primeras transmisiones de bienes inmobiliarios,
    cuando este bien inmobiliario que se transmite, es nuevo
    (proviene de una división horizontal o de una declaración de
    obra nueva)
    El comprador hace entrega del importe del IVA al comprador, el
    cual se obliga a ingresarlo en la AEAT
    El tipo a diciembre de 2012, es del 4 % del valor de compra
    para viviendas, y del 21 % para el resto de bienes inmobiliarios
    A partir de enero de 2013 el tipo impositivo del IVA para las
    viviendas, será del 10 %


DICIEMBRE 2012       ALBERT OLIVER I PARÉS 4
IMPUESTOS QUE GRAVAN LAS
    COMPRAVENTAS INMOBILIARIAS: AJD



    IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTALES
    (AJD):

    Grava las primeras transmisiones de bienes inmobiliarios, es
    decir aquéllas transmisiones que han devengado IVA
    (inmuebles “nuevos”)
    En función de la población en la que se encuentra la finca
    transmitida, el comprador debe liquidar este impuesto en la
    Administración Tributaria Autonómica correspondiente
    Toda venta gravada con IVA está también gravada por AJD



DICIEMBRE 2012      ALBERT OLIVER I PARÉS 5
IMPUESTOS QUE GRAVAN LAS
    COMPRAVENTAS INMOBILIARIAS: TP


    IMPUESTO DE TRANSMISISONES PATRIMONIALES (ITP):

    Grava las segundas o ulteriores transmisiones de bienes
    inmobiliarios, cuando el bien inmobiliario que se transmite no es
    nuevo (es “de segunda mano”). Son lo que se llaman
    “segundas o sucesivas transmisiones”.
    Se trata de aquéllas transmisiones que no han devengado IVA
    En función de la población en la que se encuentra la finca
    transmitida, el comprador debe liquidar este impuesto en la
    Administración Tributaria Autonómica correspondiente
    Este impuesto es incompatible con el IVA: toda venta gravada
    con IVA no está gravada por TP

DICIEMBRE 2012       ALBERT OLIVER I PARÉS 6
FISCALIDAD DE LAS
     COMPRAVENTAS CON IVA


     Así, la compra en Catalunya de un bien inmobiliario nuevo
     (“primera transmisión”), devengará los siguientes impuestos:

        Si es vivienda, y hasta el 31-12-2012: 4 % de IVA
        Si es vivienda, a partir de 1-1-2013: 10 % de IVA
        Si es cualquier otro tipo de bien inmobiliario: 21 % de IVA

        En todos los casos: 1,5 % de AJD, excepto
          • Compra de Viviendas declaradas Protegidas: 0,1 % de AJD
          • La compra de Viviendas de Protección Oficial está exenta de AJD


        Siempre tomando como base imponible el precio de compra


DICIEMBRE 2012       ALBERT OLIVER I PARÉS 7
FISCALIDAD DE LAS COMPRAVENTAS CON IVA
     A FAVOR DE JÓVENES, FAMILIAS NUMEROSAS
     O DISCAPACITADOS (I)


     Cuando la adquisición tributa por AJD, y ésta adquisición la
     hacen jóvenes, familias numerosas o discapacitados, tributan
     por un tipo impositivo reducido, siempre que se cumplan
     determinados requisitos legales.

     Así la compra en Catalunya de un bien inmobiliario reuniendo
     estos requisitos, devengará los siguientes impuestos:

        Sólo para viviendas: 0,5 % de ITP
        Siempre tomando como base imponible el precio de compra




DICIEMBRE 2012     ALBERT OLIVER I PARÉS 8
FISCALIDAD DE LAS COMPRAVENTAS CON IVA
      A FAVOR DE JÓVENES, FAMILIAS NUMEROSAS
      O DISCAPACITADOS (y II)



  Requisitos Jóvenes: menos de 32 años, adquisición de vivienda
  habitual, base imponible en el IRPF del año anterior < 30.000,00.- €

  Requisito Familias Numerosas: tener acreditada esta condición
  familiar, adquisición de vivienda habitual, base imponible en el IRPF del
  año anterior < 30.000,00.- €

  Requisitos Discapacitados: tener acreditada la discapacidad,
  adquisición de vivienda habitual, base imponible en el IRPF del año
  anterior < 30.000,00.- €




DICIEMBRE 2012          ALBERT OLIVER I PARÉS 9
FISCALIDAD DE LAS COMPRAVENTAS
     POR TRANSMISIONES



  Por su parte, la compra en Catalunya de un bien inmobiliario que
  no es nuevo (“de segunda mano”), devengará los siguientes
  impuestos:

     Si se compra una Vivienda de Protección Oficial: 7 % de ITP

     Para todos los demás tipos de inmueble: 8 % de ITP

     Siempre tomando como base imponible el precio de compra




DICIEMBRE 2012        ALBERT OLIVER I PARÉS 10
FISCALIDAD COMPRAVENTA POR TRANSMISIONES A
    FAVOR DE JÓVENES, FAMILIAS NUMEROSAS O
    DISCAPACITADOS (I)


   Cuando la adquisición tributa por TP, y ésta adquisición la
   hacen jóvenes, familias numerosas o discapacitados, tributan
   por un tipo impositivo reducido, siempre que se cumplan
   determinados requisitos legales.

   Así la compra en Catalunya de un bien inmobiliario reuniendo
   estos requisitos, devengará los siguientes impuestos:

      Sólo para viviendas: 5 % de ITP


      Siempre tomando como base imponible el precio de compra


DICIEMBRE 2012       ALBERT OLIVER I PARÉS 11
FISCALIDAD COMPRAVENTA POR TRANSMISIONES A
    FAVOR DE JÓVENES, FAMILIAS NUMEROSAS O
    DISCAPACITADOS (y II)



   Requisitos Jóvenes: menos de 32 años, adquisición de vivienda
   habitual, base imponible en el IRPF del año anterior < 30.000,00.- €

   Requisito Familias Numerosas: tener acreditada esta condición
   familiar, adquisición de vivienda habitual, base imponible en el IRPF
   del año anterior < 30.000,00.- €

   Requisitos Discapacitados: tener acreditada la discapacidad,
   adquisición de vivienda habitual, base imponible en el IRPF del año
   anterior < 30.000,00.- €




DICIEMBRE 2012        ALBERT OLIVER I PARÉS 12
FISCALIDAD COMPRAVENTA CON
      RENUNCIA A LA EXENCIÓN DEL IVA


  Cuando comprador y vendedor son sujetos pasivos de IVA, y el
  bien que se transmite es de segunda mano, pueden optar por
  pagar IVA renunciando a la exención, en vez de pagar el Impuesto
  de Transmisiones Patrimoniales (8 %). El IVA es compensable; el
  ITP es a fondo perdido.

        Si es vivienda, y hasta el 31-12-2012: 4 % de IVA
        Si es vivienda, a partir de 1-1-2013: 10 % de IVA
        Si es cualquier otro tipo de bien inmobiliario: 21 % de IVA
        En todos los casos: 1,8 % de AJD

        Siempre tomando como base imponible el precio de compra


DICIEMBRE 2012         ALBERT OLIVER I PARÉS 13
Gracias por vuestra atención
  Si detectas algún error u omisión, por favor contacta conmigo en oliveriparesalbert@gmail.com




DICIEMBRE 2012                    ALBERT OLIVER I PARÉS                                           14

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Fiscalidad de las compraventas

  • 1. PÍLDORAS DE FISCALIDAD INMOBILIARIA PARA PROFESIONALES DE LA BANCA fiscalidad de las compraventas inmobiliarias en Catalunya DICIEMBRE 2012 ALBERT OLIVER I PARÉS 1
  • 2. ÍNDICE Concepto: compra - compra con subrogación Impuestos que gravan las transmisiones inmobiliarias Compraventa con IVA Compraventa por transmisiones Compraventa por transmisisones especial Compraventa con renuncia a la exención del IVA DICIEMBRE 2012 ALBERT OLIVER I PARÉS 2
  • 3. CONCEPTO DE COMPRAVENTA Compraventa: Negocio jurídico en el que intervienen dos partes, y consistente en la adquisición de la propiedad de un bien, a cambio de un precio, normalmente en dinero Compraventa con subrogación: cuando el bien que se transmite está hipotecado, lo que se suele hacer es asumir la posición deudora del anterior propietario: el comprador se subroga en la posición del vendedor, y entonces pasa a responder de la parte de hipoteca de la qual responde la finca que ha adquirido DICIEMBRE 2012 ALBERT OLIVER I PARÉS 3
  • 4. IMPUESTOS QUE GRAVAN LAS COMPRAVENTAS INMOBILIARIAS: IVA IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA): Grava las primeras transmisiones de bienes inmobiliarios, cuando este bien inmobiliario que se transmite, es nuevo (proviene de una división horizontal o de una declaración de obra nueva) El comprador hace entrega del importe del IVA al comprador, el cual se obliga a ingresarlo en la AEAT El tipo a diciembre de 2012, es del 4 % del valor de compra para viviendas, y del 21 % para el resto de bienes inmobiliarios A partir de enero de 2013 el tipo impositivo del IVA para las viviendas, será del 10 % DICIEMBRE 2012 ALBERT OLIVER I PARÉS 4
  • 5. IMPUESTOS QUE GRAVAN LAS COMPRAVENTAS INMOBILIARIAS: AJD IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTALES (AJD): Grava las primeras transmisiones de bienes inmobiliarios, es decir aquéllas transmisiones que han devengado IVA (inmuebles “nuevos”) En función de la población en la que se encuentra la finca transmitida, el comprador debe liquidar este impuesto en la Administración Tributaria Autonómica correspondiente Toda venta gravada con IVA está también gravada por AJD DICIEMBRE 2012 ALBERT OLIVER I PARÉS 5
  • 6. IMPUESTOS QUE GRAVAN LAS COMPRAVENTAS INMOBILIARIAS: TP IMPUESTO DE TRANSMISISONES PATRIMONIALES (ITP): Grava las segundas o ulteriores transmisiones de bienes inmobiliarios, cuando el bien inmobiliario que se transmite no es nuevo (es “de segunda mano”). Son lo que se llaman “segundas o sucesivas transmisiones”. Se trata de aquéllas transmisiones que no han devengado IVA En función de la población en la que se encuentra la finca transmitida, el comprador debe liquidar este impuesto en la Administración Tributaria Autonómica correspondiente Este impuesto es incompatible con el IVA: toda venta gravada con IVA no está gravada por TP DICIEMBRE 2012 ALBERT OLIVER I PARÉS 6
  • 7. FISCALIDAD DE LAS COMPRAVENTAS CON IVA Así, la compra en Catalunya de un bien inmobiliario nuevo (“primera transmisión”), devengará los siguientes impuestos: Si es vivienda, y hasta el 31-12-2012: 4 % de IVA Si es vivienda, a partir de 1-1-2013: 10 % de IVA Si es cualquier otro tipo de bien inmobiliario: 21 % de IVA En todos los casos: 1,5 % de AJD, excepto • Compra de Viviendas declaradas Protegidas: 0,1 % de AJD • La compra de Viviendas de Protección Oficial está exenta de AJD Siempre tomando como base imponible el precio de compra DICIEMBRE 2012 ALBERT OLIVER I PARÉS 7
  • 8. FISCALIDAD DE LAS COMPRAVENTAS CON IVA A FAVOR DE JÓVENES, FAMILIAS NUMEROSAS O DISCAPACITADOS (I) Cuando la adquisición tributa por AJD, y ésta adquisición la hacen jóvenes, familias numerosas o discapacitados, tributan por un tipo impositivo reducido, siempre que se cumplan determinados requisitos legales. Así la compra en Catalunya de un bien inmobiliario reuniendo estos requisitos, devengará los siguientes impuestos: Sólo para viviendas: 0,5 % de ITP Siempre tomando como base imponible el precio de compra DICIEMBRE 2012 ALBERT OLIVER I PARÉS 8
  • 9. FISCALIDAD DE LAS COMPRAVENTAS CON IVA A FAVOR DE JÓVENES, FAMILIAS NUMEROSAS O DISCAPACITADOS (y II) Requisitos Jóvenes: menos de 32 años, adquisición de vivienda habitual, base imponible en el IRPF del año anterior < 30.000,00.- € Requisito Familias Numerosas: tener acreditada esta condición familiar, adquisición de vivienda habitual, base imponible en el IRPF del año anterior < 30.000,00.- € Requisitos Discapacitados: tener acreditada la discapacidad, adquisición de vivienda habitual, base imponible en el IRPF del año anterior < 30.000,00.- € DICIEMBRE 2012 ALBERT OLIVER I PARÉS 9
  • 10. FISCALIDAD DE LAS COMPRAVENTAS POR TRANSMISIONES Por su parte, la compra en Catalunya de un bien inmobiliario que no es nuevo (“de segunda mano”), devengará los siguientes impuestos: Si se compra una Vivienda de Protección Oficial: 7 % de ITP Para todos los demás tipos de inmueble: 8 % de ITP Siempre tomando como base imponible el precio de compra DICIEMBRE 2012 ALBERT OLIVER I PARÉS 10
  • 11. FISCALIDAD COMPRAVENTA POR TRANSMISIONES A FAVOR DE JÓVENES, FAMILIAS NUMEROSAS O DISCAPACITADOS (I) Cuando la adquisición tributa por TP, y ésta adquisición la hacen jóvenes, familias numerosas o discapacitados, tributan por un tipo impositivo reducido, siempre que se cumplan determinados requisitos legales. Así la compra en Catalunya de un bien inmobiliario reuniendo estos requisitos, devengará los siguientes impuestos: Sólo para viviendas: 5 % de ITP Siempre tomando como base imponible el precio de compra DICIEMBRE 2012 ALBERT OLIVER I PARÉS 11
  • 12. FISCALIDAD COMPRAVENTA POR TRANSMISIONES A FAVOR DE JÓVENES, FAMILIAS NUMEROSAS O DISCAPACITADOS (y II) Requisitos Jóvenes: menos de 32 años, adquisición de vivienda habitual, base imponible en el IRPF del año anterior < 30.000,00.- € Requisito Familias Numerosas: tener acreditada esta condición familiar, adquisición de vivienda habitual, base imponible en el IRPF del año anterior < 30.000,00.- € Requisitos Discapacitados: tener acreditada la discapacidad, adquisición de vivienda habitual, base imponible en el IRPF del año anterior < 30.000,00.- € DICIEMBRE 2012 ALBERT OLIVER I PARÉS 12
  • 13. FISCALIDAD COMPRAVENTA CON RENUNCIA A LA EXENCIÓN DEL IVA Cuando comprador y vendedor son sujetos pasivos de IVA, y el bien que se transmite es de segunda mano, pueden optar por pagar IVA renunciando a la exención, en vez de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (8 %). El IVA es compensable; el ITP es a fondo perdido. Si es vivienda, y hasta el 31-12-2012: 4 % de IVA Si es vivienda, a partir de 1-1-2013: 10 % de IVA Si es cualquier otro tipo de bien inmobiliario: 21 % de IVA En todos los casos: 1,8 % de AJD Siempre tomando como base imponible el precio de compra DICIEMBRE 2012 ALBERT OLIVER I PARÉS 13
  • 14. Gracias por vuestra atención Si detectas algún error u omisión, por favor contacta conmigo en oliveriparesalbert@gmail.com DICIEMBRE 2012 ALBERT OLIVER I PARÉS 14