SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 133
www.JurisLex.cl                    1


                                       Derecho Administrativo

1º.- Inserción del Derecho Administrativo en el Derecho Público : Esta inserción se produce por su
vinculación con el Derecho Político y el Derecho Constitucional.

Derecho Político : Nos da las instituciones y lo que es el Estado.
Derecho Constitucional : Nos da el funcionamiento y las funciones del Estado.

2º.- Áreas a que se asocian :

Teoría de la Sociedad : una de las características más trascendentales es que el hombre quiera vivir en
sociedad :

1º.- Hay un estado presocial, luego el hombre se junta con otros para satisfacer sus necesidades
humanas (económicas, afectivas, etc.)

2º.- Hay una necesidad de asentarse, el grupo necesita estabilidad, un origen y un canal de expresión
dentro del grupo, luego nacerá la sociedad política (Estado).

Aristóteles : en su obra “La Política” dice que la polís es anterior al individuo, ya que es naturalmente
social, y quien no lo es, será una bestia o un Dios.

Hay que satisfacer necesidades : para ello el hombre se agrupa, una es la necesidad política, la que
nace para dar orden al interior de la sociedad, por las relaciones que se dan a su interior, todas estas
relaciones tienen un problema fúndante, cual es el Poder. En una primera etapa en que hay caos se
hace necesario usar el poder o través de la fuerza, para luego pasar a la sociedad.

Teorías de la Sociedad : origen de la sociedad :

1º.- Teoría Naturalista o Espontanea : conforme a esta, la sociedad nace por autogestión humana, la
sociedad es naturalmente social al hombre.

2º.- Teoría Pactista : conforme a esta, la sociedad nace por el pacto social que se dan los hombres
(Locke, Hobbes y Rousseau).

Estructura Social : elementos para que una sociedad sea tal :

1º.- Teoría Atomista o Mecanicista : la sociedad es sólo una suma de individuos, un conglomerado de
partes que permanecen distintas entre sí, para esta teoría la sociedad no es sujeto de vida propia (esta
teoría da origen al Liberalismo).

2º.- Teoría Organicista : para esta teoría la sociedad es una unidad originaria con la que los individuos
mantienen una relación de miembros al interior de ella y por lo tanto solo pueden ser comprendidos
partiendo de la naturaleza del todo, apareciendo la sociedad como un órgano autónomo, distinta de sus
componentes (esta teoría da origen a las teorías socialistas)
www.JurisLex.cl                   2


Función de la Sociedad : la sociedad tiene por función satisfacer las necesidades del conglomerado
(Bien Común) a través de una vía de legalidad.

Elementos de la Sociedad :

1º.- Elemento Material : esta la agrupación humana.
2º.- Elemento Formal : la dirección por parte de la autoridad
3º.- Elemento Teleológico (finalista) : es el bien común.

Desde el punto de vista del Derecho Público : aquí nos interesa la sociedad política, en ella se
generan relaciones de mando y de obediencia.

Aparece el :

Concepto de Nación : es la agrupación humana, que es fruto de una serie de rasgos comunes que
identifican a un grupo de individuos por razones étnicas, históricas, de un proyecto común y que los
hace distintos de otros grupos.

Nación : es una agrupación humana, que está unido por un pasado y un futuro común y que se ha
asentado en un territorio determinado, que comparte un pasado y un futuro común y que se encuentran
unidos por razones étnicas, históricas, de un proyecto común y que los hace distintos de otros grupos.

Este factor humano (población), esta unido por un pasado y un futuro común, cuando este se asienta en
un territorio determinado, será un Estado.

Teoría del Estado : hay diversas concepciones doctrinarias :

Punto de vista de la Teoría Social : es una agrupación social, es una formación histórico social a la
que más tarde se le suma el derecho, Yellinek da 2 conceptos de Estado :

1º.- Concepto Sociológico (Teoría Social) : es la unidad de asociación dotada originariamente de
poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio.

2º.- Concepto Jurídico (Teoría Jurídica) : es la corporación formada por un pueblo, dotada de poder
de mando originario y asentado en un territorio determinado.

Elementos del Estado :

1º.- Grupo Humano : es un conjunto de seres humanos que coexisten, que conviven juntos y en los
problemas más críticos de su vida desarrollan sus condiciones más extraordinarias, éstos
permanentemente hacen historia, el Estado supone un grupo de individuos que están unidos por
factores comunes.

2º.- Territorio : es el ámbito espacial de aplicación de las normas y preceptos emanados del Estado
(Hans Kelsen), es el ámbito espacial de validez jurídica.
www.JurisLex.cl                    3


3º.- El Poder : es lo que caracteriza en plenitud al Estado como existencia de un principio de
jurisdicción y juridicidad, así se diferencian las relaciones de poder entre los gobernantes y los
gobernados.

Poder según Burdeau : es una fuerza al servicio de una idea, nacida de la voluntad social
preponderante, destinada a conducir al grupo hacia un orden social que se estima benéfico y llegado el
caso, capaz de imponer a sus miembros los comportamientos que esta búsqueda impone.

El Poder puede ser :

1º.- Legitimo : cuando tenga el apoyo de los gobernados.
2º.- Legal : mientras cumpla con la regulación normativa.

Características del Poder :

1º.- Es único e indivisible : es uno solo y no se puede fraccionar.

2º.- Es soberano : no hay otro poder sobre él, ni tampoco se comparte.

Soberanía : Bodin dice que es la sujeción a un Poder Supremo sobre los ciudadanos o los súbditos, no
sometido a las leyes, por tanto, condición esencial es que la ley sea fruto del soberano, para él la
soberanía es fuente de unidad, sin ella, se destruye la unidad, esto es lo que buscan “Los Políticos”,
dice que la soberanía regirá la relación clásica de la sociedad, toda sociedad requiere de una relación de
mando y obediencia, y esta relación es regida por la soberanía y esta relación la impone la naturaleza
de las cosas.

Titularidad de la Soberanía : hay 2 acepciones:

a.- Soberanía Popular : el titular de la soberanía es el pueblo, el ciudadano posee una cuota de
soberanía, esto conduce a la Teoría del Mandato Imperativo.

b.- Soberanía Nacional : el titular de la soberanía es la nación, la nación organiza política y
jurídicamente al Estado, se traduce en la Teoría del Mandato Representativo.

3º.- El Poder es Institucional : el poder no obedece al detentador personal del poder, sino a la ley o
institución, el poder del Estado se radica en la institución, los gobernantes no son el poder, sino meros
agentes del poder.

Formas de Estado : fundamentalmente atiende a la estructura del poder, del cual el Estado es titular.

1º.- Estado Unitario : es aquel cuya característica principal es que tiene un solo centro de impulsión
política.

Características :

a.- Tiene un solo centro de impulsión política.
b.- El poder estatal se ejerce sobre todo el grupo humano que habita el Estado.
www.JurisLex.cl               4


c.- Las decisiones políticas obligan por igual a todos los gobernados.

d.- Su organización política abarca todo el territorio estatal, el poder conserva una unidad en cuanto a
su estructura, al elemento humano y al territorio sobre el cual recae.

2º.- Estado Federal : es aquel cuya característica principal es que existen varios centros de impulsión
política

Características :

a.- Existe un poder central y poderes locales.
b.- Hay una Constitución Federal, que es el acto jurídico que les da nacimiento.
c.- Hay una distribución de competencias entre la Constitución Federal y las Constituciones Locales
d.- La soberanía es indivisible.
e.- Hay descentralización Administrativa y política.

Formas de Gobierno : dice relación con el ejercicio del poder, atiende a como se ejerce el poder y
como son designados los gobernantes.

Formas :

Regímenes Democráticos : Presidenciales y Parlamentarios.
Regímenes Autoritarios : Monarquía Absoluta
Regímenes Totalitarios

Regimen Parlamentario : dice relación con algunos principios básicos :

a.- Es un regimen de colaboración de funciones
b.- El Jefe de Estado carece de facultad decisoria en el regimen político
c.- Existe un cuerpo colegiado presidido por el primer ministro (parlamento)
d.- El gabinete responde políticamente ante el parlamento (ante la cámara de los comunes)
e.- El parlamento puede hacer una moción de censura al primer ministro y el gabinete
f.- El parlamento puede dar un voto de confianza al primer ministro
g.- Hay un sistema bicameral.

Regimen Presidencialista :

a.- La misma persona es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno
b.- Los ministros no responden políticamente ante el parlamento
c.- La separación de poderes es rígida
d.- Hay una vigorización del poder ejecutivo

Teoría de las Funciones del Estado :

1º.- Función Ejecutiva : es la primera en importancia en el poder estatal, es la que corresponde al
poder ejecutivo o administrador, tiene por finalidad asegurar el funcionamiento del Estado dentro de la
Constitución a través de la actividad administrativa.
www.JurisLex.cl                   5


2º.- Función Legislativa : es la que realiza normas de carácter general y obligatorias para toda la
comunidad, corresponde al Parlamento o Congreso.

3º.- Función Jurisdiccional : es la parte de la actividad del Estado que consiste en interpretar el
derecho y aplicar la legislación a casos concretos, resolviendo conflictos de intereses de relevancia
jurídica (tribunales independientes).

El Estado y el Derecho :

La Dogmática Jurídica del Estado de Derecho :

AA.- Las diferentes formas de Estado y su vinculación histórica hasta llegar al Estado de
Derecho (evolución histórica del Estado :

Estado de Derecho : es aquella forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos
subjetivos de los ciudadanos mediante el sometimiento de la Administración a la ley, concepto que no
constituye un tipo fijo, positivo y preciso.

Clases de Estado de Derecho : conforme a como se reconocen los derechos públicos subjetivos y a la
manera de efectuarse el sometimiento de la Administración a la ley :

Históricamente en el Estado Absoluto (S. XVIII) aparece una de las primeras formas de Estado :

A.- Estado de Policía : es aquel en que el monarca gozaba de poderes absolutos, en él va a nacer una
de las primeras vinculaciones del Estado con el Derecho.

Esta primera vinculación nace como respuesta a la falta de protección de las personas frente al
monarca, falta de derechos públicos subjetivos, frente a esta omnipotencia del monarca (del poder), los
juristas de la época tratan de arrastrar al Estado hacia el Derecho.

Una de las primeras formas de juridicar el Estado, es creando un Centro de Imputación (Fisco), para
hacer efectiva las responsabilidades por hechos dañosos que se originan por parte del Estado, la
primera forma de protección es la denominada :

Teoría del Fisco : en Alemania en el siglo XVIII, los juristas idearon una forma de vincular a la
Corona con el Derecho, creando un artificio garantistico denominado “Fisco”, convirtiéndolo en un
Centro de Imputación Jurídica al cual se podía hecersele responsable utilizando el Derecho Civil
Común General, de ahí que sea una Teoría Privatista

Origen : nace producto del absolutismo en Alemania en el Siglo XVIII.

Situación de la Epoca : el monarca detentaba directamente la soberanía y constituía en el sujeto de la
administración estatal , ya que tenía poderes omnívoros respecto de los bienes y de la administración.

Existía una separación orgánica de funciones respecto de las autoridades administrativas y judiciales,
había tribunales territoriales que conocían de los asuntos civiles y criminales.
www.JurisLex.cl                      6


Estado de Policía : la acepción policía viene del alemán Polizei que significa administración, por tanto
el Estado de Policía era el Estado de la Administración, por tanto había normas de administración.

Fisco : cuando se divide el imperio romano en provincias senatoriales y pretoriales, también se divide
las cajas de ingresos en una para el príncipe y otra para el agrarium fiscus.

Primeras Fórmulas de Imputación : se hacía a través de figuras propias del Derecho Civil :

1º.- Figura de la Expropiación : había una compraventa forzada, si el monarca adquiría un bien
forzadamente el particular tiene el derecho al precio, el cual se cobraba al fisco (indemnización).

2º.- Funcionario Administrativo : podían haber arrendamientos de servicios, sino le habían pagado
podía cobrarlo al fisco.

3º.- Tributo que se cobra mal : podía haber un enriquecimiento sin causa, se cobraba al fisco.

Las garantías y arbitrariedades anteriores llevaron al advenimiento de la Teoría del Fisco:

Aa.- Existían límites a las facultades del principe : frente al poder y prerrogativas del príncipe, se
podía recurrir a un tribunal del gran imperio para reclamar, el objetivo del tribunal era que no se
sobrepasara el bien público.

Límites que establecía el Tribunal :

1º.- Aquellos provenientes de la propia naturaleza del hombre en cuanto a su libertad, ya que el poder
estaba para servir al bien público y no para el arbitrio o interés particular, por ello las restricciones a la
libertad podían existir en la medida necesaria para conseguir el bien común.

2º.- El otro límite era la aptitud natural para adquirir derechos patrimoniales.

Bb.- Las prerrogativas del príncipe : tenía la facultad de dictar normas para la buena administración
del reino (normas de policía), eran dictadas para casos concretos y particulares, y no eran revisables por
los tribunales territoriales, porque en esta materia no eran competentes para conocer, salvo, cuando
existía una norma o precepto de valor genérico, los tribunales eran competentes para conoce de las
normas de Iusticia.

Por tanto el derecho privado se convierte en una forma de cautelar a los particulares y así los tribunales
fueron extendiendo sus facultades a las normas de policía (vía el derecho civil), ya que si la función del
príncipe era conseguir la felicidad de sus súbditos no podía desviarse y por ello si existían limitaciones
del ciudadano frente al poder soberano también el poder debía tener limitaciones frente a los
ciudadanos.

Fórmula Iura Quaesita : es la fórmula de los derechos adquiridos, para evitar que fueran estos
vulnerados, entendiéndose que una vez que el derecho ingresaba al patrimonio de la persona, ésta no
podía ser privada arbitrariamente de él, entonces los tribunales aplicaban el Derecho Común General
para resolver la controversia entre el monarca y el súbdito, imputando la responsabilidad al Fisco,
manteniendo intacta la irresponsabilidad del príncipe.
www.JurisLex.cl                7


B.- Estado Liberal : aparece el Estado Liberal de Derecho, a partir de la revolución de 1.776 en
EE.UU. y de la revolución francesa de 1.789 se produce un quiebre de la monarquía absoluta,
surgiendo una nueva vinculación del Estado con el Derecho, se distinguen distintos aportes en la
juridización :

a.- Aportes del Sistema de EE.UU :

aa.- El sistema de gobierno presidencial
bb.- El fenómeno de las constituciones escritas

cc.- La forma de Estado federal, en donde aparecieron la igualdad entre los diversos Estados Miembros,
representados en forma paritaria en una 2ª cámara y dotados de todas las facultades residuales, es decir,
de todas aquellas que no han sido conferidas expresamente a las autoridades centrales, la directa
participación de las entidades federativas en la elaboración de las normas constitucionales y la
presencia de una autoridad jurisdiccional que resuelva los conflictos entre el pode central y los Estados
Miembros.

dd.- La justicia constitucional o judicial revisora, realizada por la justicia ordinaria.
ee.- Una aplicación rígida del Principio de División de Poderes

b.- Aportes del Sistema Francés :

aa.- Las declaraciones de derechos del hombre y del ciudadano, en las cuales se consagran los derechos
fundamentales a través de una declaración formal y expresa, lo que trae la universalización de estas
declaraciones (elaboración doctrinal de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos,
considerados como derechos irrenunciables).

bb.- La idea de soberanía nacional, la que encontró su fundamento político en la voluntad mayoritaria
de los ciudadanos (teoría de la soberanía popular).

cc.- El Principio de Separación de Funciones (elaboración dogmática y con dimensión universal), no
obstante haber nacido de la experiencia inglesa, es gracias a Montesquieu a quien se debe su
divulgación.

c.- Aportes del Sistema Inglés :

aa.- Forma de gobierno parlamentario
bb.- La idea de declaración de derechos, pero seguidos de garantías para ser efectivos

cc.- La transformación de la monarquía absoluta en monarquía constitucional, donde aparece la
institución del refrendo de los actos del soberano por parte del Jefe de Estado.

dd.- La Tutela jurisdiccional eficaz para proteger las libertades civiles esenciales, las que se fueron
conformando y desarrollando a través de la jurisprudencia.

Con todos estos aportes técnicos de los distintos sistemas políticos se va a configurar una asociación
política diferente que llamaremos “Estado de Derecho”, pero la concepción actual viene de Alemania
www.JurisLex.cl                    8


(1848) viene de la elaboración del Concepto “Rechtstaat” (Estado de Derecho), que fue acuñado por el
profesor de derecho político Robert Von Mohl que fue cabeza de un grupo de juristas teñidos de los
caracteres del liberalismo político.

Sinónimos :

1º.- Rechtstaat (Alemania)
2º.- Estado de Derecho (España)
3º.- Rule of Law (Inglaterra)
4º.- Estado Constitucional (Francia)

Todo esto se vierte en un Código o Ley que establece los derechos de los ciudadanos, las garantías,
limitaciones del poder, etc., esa ley se llama “Constitución”, cuando el Estado Liberal de Derecho se
subsume en el Estado Constitucional se establece la vigencia de los siguientes principios :

1º.- Principio de la Primacía de la Ley :

a.- Toda la actividad estatal tanto en la esfera ejecutiva como jurisdiccional está sometida a la ley.
b.- Todos los ciudadanos son iguales ante la ley

2º.- Principio de la Seguridad Jurídica y de Jerarquía Normativa : estos principios aparecen
manifestados en un sistema jerárquico de normas que concretiza los diferentes aspectos de la
regulación del poder estatal y de las relaciones con las personas y de estas entre sí, existiendo para cada
ámbito un componente de validez especial.

3º.- Principio de Legalidad de la Administración : de acuerdo a él la administración se encuentra
vinculada positiva y estructuralmente a la ley y al derecho.

4º.- Principio de la Separación de funciones : es una garantía a su vez de la libertad y un freno a
posibles abusos.

5º.- Reconocimiento de la Personalidad Jurídica del Estado

6º.- Reconocimiento y Garantía de los Derechos Fundamentales : se incorporan al Orden
Constitucional.

7º.- En algunos casos, surge un control de constitucionalidad de las leyes como una garantía ante un
posible despotismo estatal.

En el Estado Liberal hay una mínima participación del Estado, producto de esta extrematización de la
no intervención del Estado, surgieron conflictos frente a abusos del Estado Liberal, nace una nueva
forma de Estado frente a los excesos del Estado Liberal, es :
www.JurisLex.cl                   9


C.- Estado Social de Derecho : a partir de 1917 empieza a aparecer, teniendo las siguientes
características :

a.- Hay mayor intervención del Estado, ya sea en educación, salud, etc., se le ha denominado el Estado
del Bienestar Mínimo de la Persona.

b.- Hay mayor poder del Estado.

El Estado Social de Derecho trata de reparar los excesos del Estado Liberal, su interés es mover los
obstáculos que impiden a las personas gozar de sus derechos y garantías, su gran aporte es la creación
de los :

Derechos Sociales : son aquellos que requieren de una acción del Estado para que las personas puedan
ejercer sus derechos y garantías.

En general el Estado Social de derecho tampoco resulto satisfactorio y en general no respondió a las
expectativas económicas que se tenían de él, comienza a volverse a los Estados Liberales, también
aparecen los Estados Autoritarios, los Estados Democráticos, nace el :

D.- Estado Social y Democrático de Derecho : es aquel que garantiza las libertades y asegura los
derechos de las personas, tal como lo conocemos hoy.

Características de los Estados Modernos (Estado de Derecho) :

1º.- La introducción de una eficaz limitación de la actividad gubernamental por medio del
derecho : cuya colaboración debía corresponder a los mismos ciudadanos a través de la obra de sus
representantes en el Parlamento.

2º.- Por la determinación precisa de los límites mencionados por medio de Constituciones
Escritas : las que muy pronto y en la mayoría de los casos aparecieron como rígidas, es decir,
modificables sólo con procedimientos más complejos y solemnes que los empleados en el
procedimiento legislativo ordinario.

BB.- Dogmática Jurídica del Estado de Derecho :

1º.- La Teoría de la Personalidad Jurídica del Estado : el profesor Yellinek concebía al Estado
como una de asociación dotada originariamente de poder de dominación y formada por hombres
asentados en un territorio.

Sería este aspecto jurídico o de Corporación el que nos va a dar la idea de personificación del Estado y
como tal esta persona jurídica estatal podrá actuar en relaciones con los otros sujetos de derecho, esta
idea de personificación del Estado viene del jurista Albrech, también aparece en nuestra legislación
(primer Código Civil) cuando se habla de Nación, Fisco y Municipalidades.

La persona jurídica como ente ficticio que es, necesita expresar su voluntad a través de una ficción ya
que carece de voluntad propia, la primera fórmula que se uso es la :
www.JurisLex.cl                   10


a.- Teoría del Mandato : era la persona representante del Estado, pero esta concepción no fue
admitida, nace una nueva concepción :

b.- Teoría del Órgano : Otto Von Gieke dice que es un órgano :

Órgano : se define como un centro de competencias titularizado y el cual es el encargado de
manifestar la voluntad de la persona jurídica estatal.

Esto trae como consecuencia que el órgano no actúa con voluntad propia sino con la voluntad de la
persona jurídica.

Integración del Órgano : es integrado por personas naturales.

Mecanismos de Inserción de los Titulares en los Órganos : entre ellos tenemos (para ver la
representación de la voluntad de la persona jurídica) :

1º.- Nombramiento (en cargos que no son de elección popular)
2º.- Elección (en cargos que son de elección popular)

Relaciones que se producen entre los Órganos : las relaciones que se producen son de competencia o
poder y las relaciones al interior del órgano dan origen a 2 tipos de relaciones :

a.- Una Relación Orgánica : consiste en que cuando la persona actúa, no está actuando como persona
natural, sino que lo hace como órgano y con la voluntad de la persona jurídica estatal.

b.- Una Relación de Servicio : consiste en un conjunto de derechos, deberes y obligaciones entre la
persona y el órgano.

2º.- Teoría de las Funciones del Estado : el Estado ejerce su poder a través de diversas funciones
(ejecutiva, legislativa y jurisdiccional), estas se ejercen a través de las potestades.

3º.- Teoría de las Potestades : cuando el Estado se somete al Derecho da origen a las potestades, y es
al derecho, a través del legislador, quien concede dichas potestades a los órganos del Estado (las
potestades son las atribuciones de poderes jurídicos a través de los cuales los órganos del Estado
cumplen con su función administrativa)

4º.- Teoría del Acto Jurídico Público : el acto jurídico público es una declaración unilateral del
Estado, en ejercicio de las potestades públicas y para el desarrollo de sus funciones.

Elementos del Estado de Derecho : hay 4 generalmente aceptados :

1º.- Existencia de una Constitución garantizadora de Derechos Fundamentales
2º.- Principio de Legalidad o Juridicidad
3º.- La existencia de Órganos de Control (Principio de Control y Responsabilidad)
4º.- Generación Democrática de los Centros de Poder

1º.- Existencia de una Constitución garantizadora de Derechos Fundamentales :
www.JurisLex.cl                    11


Teoría de la Constitución : se puede distinguir entre :

a.- Constituciones Plenas : existe una efectiva y real coincidencia entre lo que dice el texto escrito y el
orden político-social (traje a la medida)

b.- Constituciones Nominales : el grado de eficacia es relativo, puede ser jurídicamente válida pero el
proceso político no se adapta del todo a sus normas (traje queda grande)

c.- Constituciones Semánticas : la Constitución es efectivamente aplicada pero no cumple su
verdadero rol de ser un medio para contener al poder estatal (el traje no es tal, sino un disfraz)

Otra distinción :

a.- Constituciones Pétreas : son aquellas en que el nivel de exigencias para su modificación hacen
ilusoria el poder cambiar dicha constitución.

b.- Constituciones Rígidas : son aquellas en que el quórum para su modificación o derogación es
bastante alto, pero que es posible de ser modificada.

c.- Constitución Semirigida : son aquellas en que el quórum para su modificación derogación es algo
superior al exigido para una ley ordinaria.

d.- Constitución Flexible : cuando la Constitución y sus disposiciones son susceptibles de modificarse
o derogarse, valiéndose del procedimiento ordinario, es decir, se exige el mismo quórum que para
modificar o derogar una ley simple u ordinaria.

Partes de una Constitución :

1º- Parte Dogmática : donde están los principios y valores que la inspiran , y tambien los derechos y
deberes de las personas.

Capitulo 1º : Bases de la institucionalidad
Capitulo 2º : Derechos y Deberes Constitucionales

2º- Parte Orgánica : los demás capítulos.

Elementos Extranormativos : están los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, hay
algunos que están en la Constitución (estatalizados) y otros no.

Derechos No Estatalizados :

Derecho al Trabajo
Derecho a la Autodeterminación
Derecho a la No Prisión por Deudas
Derecho al Nombre
Derecho a la Dignidad
www.JurisLex.cl                    12


Nuestra Constitución tiene una orientación Cristiano Occidental (Familia, Derechos Naturales), es de
corte liberal social.
Derechos Sociales :

Art. 1º Inc. 4º de la Constitución : “ El Estado esta al servicio de la persona humana y su finalidad es
promover el bien común , para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a
todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y
material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece “

Verificación de sí nuestra Constitución cumple con los Requisitos para que haya un Estado de
Derecho :

1º.- Existencia de una Constitución garantizadora de Derechos Fundamentales : cumple este
requisito en sus capítulos primero y tercero.

2º.- Principio de Legalidad o Juridicidad :

Principios Normativos :

a.- Principio de Normatividad de la Constitución :

Art. 6º Inc. 2º : Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos
órganos como a toda persona, institución o grupo

b.- Principio de Supremacía Constitucional (de Jerarquía) : las normas constitucionales priman
sobre todo el ordenamiento jurídico, sobre todas las autoridades y sobre todo el andamiaje político y
jurídico, sobre los órganos del Estado, sobre los miembros de estos y sobre los particulares.

Art. 6º Inc. 1º : Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas
dictadas conforme a ella.

c.- Principio de Competencia :

Art. 7º Inc. 1º : Los órganos del Estado actúan validamente previa investidura regular de sus
integrantes , dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

d.- Principio de Nulidad Pública :

Art. 7º Inc. Final : Todo acto en contravención a este articulo es nulo y originara las responsabilidades
y sanciones que la ley señale .

e.- Principio de la Responsabilidad :

Art. 6º Inc. Final : La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que
determine la ley
www.JurisLex.cl                    13


Art. 7º Inc. Final : Todo acto en contravención a este articulo es nulo y originara las responsabilidades
y sanciones que la ley señale .
Art. 6º : “ Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas
conforme a ella.      Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de
dichos órganos como a toda persona, institución o grupo, La infracción de esta norma generará las
responsabilidades y sanciones que determine la ley “

Art. 7º “ Los órganos del Estado actúan validamente previa investidura regular de sus integrantes ,
dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni
grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias , otra autoridad
o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes
(Principio de Vinculación Positiva). Todo acto en contravención a este articulo es nulo y originara las
responsabilidades y sanciones que la ley señale .

Principios No Normativos :

Art. 5º : “ La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través
del plebiscito y de elecciones periódicas y , también , por las autoridades que esta Constitución
establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan
de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que
se encuentren vigentes. “

Art. 1º. : Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la
sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual
debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de
la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los
derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia,
propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la
Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida
nacional.

3º.- La existencia de Órganos de Control (Principio de Control y Responsabilidad) :

Principio de Control : hay un sistema de control, hay control del ejecutivo hacia el legislativo, a
través derecho a veto, el control de los agentes públicos, a través del desafuero, también hay control del
poder judicial hacia el legislativo, a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad,
www.JurisLex.cl                   14


también del legislativo hacia el ejecutivo y judicial, a través de la acusación constitucional, etc.,
también hay un control jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional hacia el Ejecutivo :

Art. 82 Nº 5 : Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una
ley cuando deba hacerlo, promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda o dicte
un decreto inconstitucional.

Art. 82 Nº 6 : Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la
República que la Contraloría haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido
por el Presidente en conformidad al art. 88.

Art. 82 Nº 12 : Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos dictados en el ejercicio
de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, cuando ellos se refieran a materias que
pudieran estar reservadas a la ley por mandato del art. 60.

Principio de Responsabilidad :

Poder Legislativo :

Art. 6º : “ Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas
conforme a ella.      Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de
dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las
responsabilidades y sanciones que determine la ley “

Art. 7º “ Los órganos del Estado actúan validamente previa investidura regular de sus integrantes ,
dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona
ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias , otra
autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las
leyes (Principio de Vinculación Positiva).       Todo acto en contravención a este articulo es nulo y
originara las responsabilidades y sanciones que la ley señale .

Poder Ejecutivo :

Art. 38 Inc. 2º : Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del
Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine
la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el
daño.

Poder Jurisdiccional :

Art. 19 : La Constitución asegura a todas las personas :

Nº 7º Letra i : Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido
sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare
injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los
perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización ser determinada judicialmente
en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia.
www.JurisLex.cl                   15


4º.- Generación Democrática de los Centros de Poder :

Poder Legislativo : la cámara baja se genera por elección y la cámara alta por medio de un sistema
mixto (elección, designación y vitalicio).

Hay 2 posiciones frente a nuestro sistema :

1º.- Desde un punto de vista de la Constitución este sistema ha sido aceptado por el pueblo y que el
constituyente se dio.

2º.- Este sistema no consagra el principio democrático

Poder Ejecutivo : los Jefes de Estado son elegidos democráticamente.

Poder Judicial : hay un sistema mixto para elegir a los jueces.

Generación de los jueces : en nuestra Constitución se consagra el sistema de generación mixta o
autogeneración incompleta, todos los jueces son nombrados por el Presidente. de la República, en le
caso de los jueces de letras de una terna hecha por la C.A. respectiva, en el caso de los ministros y
fiscales de C.A. de una terna propuesta por la Corte Suprema y en el caso de los ministros y fiscales de
la Corte Suprema de una quina propuesta por la misma Corte Suprema.( el ministro mas antiguo ( igual
jueces de letras) de C.A. ocupara un lugar en esta nomina, lo otros 4 cupos se llenara con personas que
cumplan con los requisitos exigidos , pudiendo estar en esta nomina personas ajenas a la administración
de justicia).

Principios que informan a la Democracia :

1º.- Ejercicio del derecho a Voto
2º.- Derecho a Sufragio
3º.- Elección Directa
4º.- Periodicidad en las Elecciones
5º.- Respeto por las Minorías

Dentro de la Constitución hay una proyección hacia un Estado de Derecho.

Derecho Administrativo :

Concepto de Derecho Administrativo :

a.- Para algunos, el derecho administrativo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan
el sector público, desde un punto de vista orgánico y funcional, estableciendo los derechos y deberes de
la administración del Estado, y fijando las reglas de procedimientos de lo contencioso administrativo.

b.- Para otros, el derecho administrativo es el derecho de la función administrativa que siendo una de
las manifestaciones del poder del Estado, es una actividad ordenada a un fin público que es el de
satisfacer y realizar concretamente las necesidades y prestaciones, requeridas por la comunidad.
www.JurisLex.cl                    16


En el Derecho Administrativo en forma muy general han existido 2 visiones :

1º.- En Chile alrededor de 1.950 se tiene una visión del Derecho Administrativo desde la óptica de la
Administración hacia las personas :.

-   Se le veía como una Ciencia
-   Abordaba el Régimen Administrativo de las personas y de los bienes
-   Es un derecho desde el poder hacia el poder

2º.- En los años 70 comienza otra visión, esta visión se ha definido como un Derecho del Poder para la
Libertad, porque es un Derecho del Estado, pero que esta al servicio de las personas, tiene una finalidad
y la única finalidad del Estado es el Bien Común y como fin último del Estado bajo esta perspectiva
este fin último es ampliación de las libertades de los individuos.

Se empieza a crear una nueva visión del Derecho Administrativo, pasa a ser visto desde la perspectiva
de la persona hacia el Estado, cuyos principales actores de este cambio han sido los profesores Soto
Kloss y G. Fiamma.

En Chile plantean como primer criterio la existencia de :

a.- Principio de la Justiciabilidad de la Administración
b.- Principio de la Serviciabilidad del Estado.

Distinciones de este Derecho :

1º.- Limitaciones a la Administración por parte del Derecho
2º.- Control y Fijación de Responsabilidades, lo que da origen a :

a.- La Acción Constitucional de Responsabilidad
b.- El Recurso de Protección

En alguna medida se ha dicho que estas 2 visiones son inconciliables, pero este no es el punto, lo que
siempre se ha hecho es restar el mérito de la función del principio del proadministrado (Estado al
servicio de la persona, del bien común y destinado a satisfacer necesidades públicas de manera regular
y continua).

El problema está en que el Estado puede llegar a una administración arbitraria, a abusar pero para eso
estaría el principio de responsabilidad.

      Principios Constitucionales que se refieren a la Organización y Funcionamiento de la
                                        Administración

Administración del Estado (Administración Pública)

1º.- Desde un punto de vista orgánico : es un conjunto de órganos o de personas jurídicas
administrativas.
www.JurisLex.cl                    17


2º.- Desde un punto de vista funcional : es la función del Estado, quien es el encargado de satisfacer
las necesidades colectivas de manera regular y continua.

Servicios Públicos : son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades públicas de
manera regular y continua.

Un buen concepto de Administración del Estado sería : es un conjunto de órganos o de personas
jurídicas administrativas encargados de satisfacer las necesidades colectivas de manera regular y
continua.

Principios Esenciales de la Administración del Estado : son aquellos que dicen relación con la
estructura misma del Estado y que no se pueden modificar, puesto que si se modifican se estaría
creando una nueva constitución y son :

1º.- Principio del Bien Común : este principio debe orientar la acción de todos los órganos del Estado,
pero, el desarrollo del bien común no confiere poderes ilimitados, pues, en su procura los órganos que
ejercen el poder público, deben actuar sobre la base del principio democrático.

Art. 1º Inc. 4º del Constitución : El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es
promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a
todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y
material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Bien Común : es el bien de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional.

La Constitución pone limitaciones, al señalar que el bien común debe alcanzarse con pleno respeto a
los derechos de la naturaleza humana (Principio de la Inderogabilidad de los Derechos Esenciales que
emanan de la Naturaleza Humana).

2º.- Principio de la Inderogabilidad de los Derechos Esenciales que emanan de la Naturaleza
Humana :

Art. 5º Inc. 2º : El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y
promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

3º.- Principio de Subsidiariedad : este principio garantiza la autonomía de los cuerpos intermedios en
la consecución de sus propios fines específicos.

Art. 1º Inc. 3º : El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza
y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines
específicos.

4º.- Principio Democrático : es el pueblo el que debe señalar lo que entiende por Bien Común.
www.JurisLex.cl                   18


5º.- Principio del Estado de Derecho : se traduce en que el bien común debe lograrse con respeto a la
legalidad, conforme al Estado de Derecho, el Estado debe someterse al imperio de la ley (arts. 6º y 7º).

6º.- Principio de la Unidad del Estado : la administración no puede quebrantar la unidad del Estado.

Art. 3º : El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o
amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19.

7º.- Principio de Legalidad : Arts. 6º y 7º.

Principios Instrumentales de la Administración del Estado : son aquellos que desarrollan a los
principios esenciales, se refieren a la organización y actividad de la administración del Estado.

A.- Principios Relativos a la Organización de la Administración del Estado :

1º.- Principio de la Legalidad Administrativa : implica que los órganos de la administración del
Estado deben tener su origen directamente en la Constitución o en la ley.

Art. 62 Inc. 4º : Corresponderá , asimismo, al Presidente de la República, la iniciativa exclusiva
para:

2.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las
empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;

2º.- Principio de la Carrera Funcionaria : este principio estructura a la Administración del Estado
como un cuerpo profesional y técnico, impidiendo que ella quede a merced de la política contingente,
los funcionarios públicos en ella tienen propiedad sobre sus empleos, derecho a ser promovidos y a
capacitación y perfeccionamiento, la regla general es que los cargos sean de carrera y no de confianza.

Art. 38 Inc. 1º : Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la
Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y
profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella
como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

La Constitución también asegura la admisión a ella sin otros requisitos que los que impongan las leyes
y la Constitución (art. 19 Nº 17).

Carrera Funcionaria : dice relación al ingreso, permanencia y cesación del funcionario, dando
estabilidad al funcionario mientras no medie una causal de cesación legal.

3º.- Principio de la Unidad de la Administración del Estado : a pesar que al interior de la
administración del Estado es posible encontrar una pluralidad de administraciones (nacional, regional,
provincial, local, activa y fiscalizadora, etc.), todas ellas conforman una sola que se unifica bajo la
figura del Presidente de la República, ese principio es simple desarrollo del principio de unidad del
Estado.
www.JurisLex.cl                  19


Art. 24 Inc. 1º : El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la
República, quien es el Jefe del Estado.

4º.- Principio de la Regionalización Administrativa : el Estado chileno es un Estado Unitario
Regionalizado, la regionalización administrativa es una de sus manifestaciones, auxilian a este
principio los principios de descentralización, de desconcentración, delegación, autonomía
presupuestaria regional, equilibrio regional y participación comunitaria.

Ámbito Jurídico Administrativo : las regiones son zonas que se han establecido para alcanzar un
desarrollo equitativo y armónico con todo el país, esto se apoya a través de la regionalización
administrativa :

1º.- A través de la planificación que se logra a través de los planes de desarrollo regional.
2º.- A través de la transferencia administrativa (descentralización y desconcentración)
3º.- A través de la autonomía financiera
4º.- A través de los fondos de desarrollo
5º.- A través del Principio de Equilibrio de las Regiones

Estos 4 Principios deben ser complementados por otro conjunto de Principios, que son :

B. Principios Relativos al Funcionamiento de la Administración del Estado : estos son :

1º.- Principio de Legalidad Funcional : los órganos de la Administración del Estado para actuar
validamente ante el derecho, deben estar habilitados previa y expresamente, dentro de su competencia y
en la forma que establece la ley.

Art. 7º Inc. 1º : Los órganos del Estado actúan validamente previa investidura regular de sus
integrantes , dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

2º.- Principio Pro Administrado : ese principio se deduce del art. 1º Inc. 4º de la Constitución :

Art. 1º Inc. 4º del Constitución : El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es
promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a
todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y
material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Por eso, en el campo administrativo, la administración debe servir a las personas y no al revés, en caso
de duda entre una prerrogativa administrativa y un derecho de la persona humana, deberá siempre
preferirse a éste último.

3º.- Principio de la Interdicción de la Arbitrariedad : este principio amplía el campo de aplicación
del principio de legalidad, ya que en virtud de él la administración no sólo deberá ajustarse a la ley en
sentido amplio sino que también deberá ajustarse a la razón.
La Constitución proscribe la arbitrariedad en diversas disposiciones:
Art. 19 Nº 2 Inc. 2º : Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
Art. 19 Nº 22 Inc. 1º : La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus
organismos en materia económica.
www.JurisLex.cl                   20


Art. 20 : El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o
amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19.

Art. 98 Inc. Final : No podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta
establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas , instituciones o
entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.

Arbitrariedad : es cuando un órgano no ha actuado sobre la base de argumentos que informan al Bien
Común, actúa irracionalmente.

4º.- Principio del Debido Procedimiento Administrativo : fluye del Principio del Debido Proceso :

Art. 19 Nº 3 : La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o
individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido
requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este
derecho se regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de
sus respectivos estatutos.

La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan
procurárselos por sí mismos.

Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se
halle establecido con anterioridad por ésta.

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente
tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo
procedimiento.

La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.

Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su
perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en
ella.

Este principio del debido proceso también se aplica al debido procedimiento administrativo.

Contenido del Debido Proceso :

1º.- Toda persona tiene derecho a defensa jurídica
2º.- Nadie puede ser condenado si no es previamente oído
3º.- La persona tiene derecho a presentar pruebas
4º.- Que la persona que resuelve lo haga conforme a derecho
www.JurisLex.cl                    21


5º.- Principio de Subsidiariedad Administrativa: este principio desarrolla el principio de subsidiariedad
(art. 1º inc. 3º), el Estado debe respetar la autonomía de los cuerpos intermedios, encuentra respaldo en
diversas disposiciones :

-   Art. 19 Nº 21 inc. 2º a propósito de Estado Empresario (autorizado por ley de quórum calificado)
-   Art. 19 Nº 4 inc. 4º a propósito de la protección de la salud a través de instituciones Públicas y
    privadas
-   Art. 19 Nº 10 derecho a la educación
-   Art. 19 Nº 11 libertad de enseñanza, derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos de
    educación
-   Art. 19 Nº 12 Prohibición del monopolio estatal sobre los medios de comunicación social
-   Art. 19 Nº 8 derecho a la seguridad social a través de instituciones públicas y privadas

6º.- Principio de la Participación Ciudadana : este principio es desarrollo del principio democrático,
las posibilidades de participación en la actividad administrativa encuentra en la Constitución varios
canales de expresión, se encuentra en el Derecho de Petición (art. 19 Nº 14), en los Consejos
Regionales de Desarrollo (art. 102), en los Consejos de Desarrollo Comunal (art. 109 y 110) y en los
plebiscitos comunales (art. 107 inc. 3º).

7º.- Principio de la Reserva Reglamentaria Residual : el legislador debe atenerse en el ejercicio de
la función legislativa a las 20 materias señaladas por la Constitución en el art. 60, todas las demás
materias son del dominio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, ya que han sido
reservadas a éste de una manera expresa por el art. 32 Nº 8.

8º.- Principio de la Irretroactividad de los Actos de la Administración del Estado : en relación a
este principio se distingue la irretroactividad en materia penal y en materia civil, en materia penal está
consagrado en el Art. 19 Nº 3 inc. 7º, esta disposición constitucional es aplicable tratándose del
Derecho Administrativo Sancionatorio, ya sea disciplinario o correctivo, en consecuencia, ninguna falta
administrativa se castigará con otra sanción que la que señale una ley promulgada con anterioridad a
su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado, en general los actos de la
administración sólo pueden producir efectos hacia el futuro.

C.- Principios que aseguran la Legalidad Funcional (Garantías) :

1º.- Principio del Control Preventivo de los Actos de la Administración : en el sistema chileno los
actos de la administración antes de su nacimiento son objeto de un control preventivo de legalidad
denominado “Toma de Razón” a cargo de la Contraloría General de la República.

La Toma de Razón : El Contralor estudia los decretos y resoluciones y puede :

1.- Sancionarlos favorablemente tomando razón de ellos.
2.- Representarlos al Presidente de la Repúb. por :

a.- Un vicio de legalidad : en este caso el Contralor se excede de sus atribuciones y el Presidente
puede :

1.- Conformarse
www.JurisLex.cl                     22


2.- Reparar los vicios y enviar nuevamente el decreto a la toma de razón

3.- Insistir, se hace a través del Decreto de Insistencia : con el obliga al Contralor a tomar razón del
decreto, este debe llevar la firma de todos los ministros, los que serán solidariamente responsables por
los daños que cause el decreto ilegal, en este caso el Contralor esta obligado a tomar razón de los 2
decretos, pero se exime de responsabilidades, debe enviar copia de ellos a la Cámara de Diputados para
que eventualmente sirva de base a una acusación constitucional.

b.- Un vicio de inconstitucionalidad : el Presid de la Repúb. puede :

1.- Conformarse
2.- Enmendar las observaciones y enviar el decreto nuevamente a la toma de razón.
3.- Solicitar la intervención del Tribunal Constitucional, en un plazo de 10 días, para que resuelva.

Cuando el Presid. de la Repúb. no se conforme con la Representación de la Contraloría, esta deberá
remitir los antecedentes al tribunal Constitucional dentro del plazo de 10 días, a fin de que este resuelva
la controversia.

Deben ir al tramite de Toma de Razón los decretos que la ley obligue que deben ir a este tramite,
también los DFL, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o
sean contrarios a la Constitución.

Plazos para la Toma de Razón : plazo general 10 días, 5 días para las urgencias.

2º.- Principio de Revisión Judicial de los Actos de la Administración : este principio desarrolla el
principio del Estado de Derecho, los actos de la administración son revisables por los tribunales de
justicia a través de la acción constitucional de nulidad, del recurso de protección, del recurso de
amparo, a través de la reclamación por perdida o desconocimiento de la nacionalidad, por el reclamo
frente al acto administrativo expropiatorio o simplemente a través de las acciones ordinarias.

3º.- Principio del Control de Constitucionalidad de los Actos de la Administración : además del
principio de revisión judicial de los actos de la administración y del principio del control preventivo
que comprenden el control de constitucionalidad, la Constitución quiso también que en él participara el
tribunal constitucional.

Art. 82 Nº 5 : Resolver los reclamos en caso de que el Presid. de la Repúb. no promulgue una ley
cuando deba hacerlo, promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda o dicte un
decreto inconstitucional.

Art. 82 Nº 6 : Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presid. de la Repúb.
que la Contraloría haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presid.
en conformidad al art. 88.

Art. 82 Nº 12 : Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos dictados en el ejercicio
de la potestad reglamentaria del Presid. de la Repúb., cuando ellos se refieran a materias que pudieran
estar reservadas a la ley por mandato del art. 60.
www.JurisLex.cl                    23


4º.- Principio de la Responsabilidad Objetiva e Integral de la Administración del Estado : este
principio también desarrolla el principio del Estado de Derecho, la responsabilidad de la
Administración es del tipo objetiva y abarca toda clase de daños.

Art. 38 Inc. 2º : Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del
Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine
la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el
daño.

Responsabilidad Objetiva : se produce por el solo hecho de que la persona no se encuentre obligada a
soportar el daño en su patrimonio.

Responsabilidad Directa : la administración no responde por la responsabilidad de sus funcionarios,
sino de su responsabilidad como administración.

Responsabilidad Integral : la administración responde tanto por los daños patrimoniales como por los
daños morales.

5º.- Principio de la Nulidad de Derecho Público, de Pleno Derecho y de Legitimación Activa
Objetiva : los actos administrativos están sometidos a un sistema propio de nulidad, distinto al sistema
de nulidad de los actos jurídicos privados.

Art. 7º Inc. Final : Todo acto en contravención a este articulo es nulo y originara las responsabilidades
y sanciones que la ley señale .

Nulidad de Derecho Público : es objetiva, basta que el acto vulnere el art. 7º para que opere la
nulidad, no es de derecho privado, no se distingue entre absoluta y relativa.

De Pleno Derecho : se produce por el solo hecho de que el órgano no cumpla con alguno de los
requisitos del art. 7º.

Igual de forma requiere de la intervención del juez, pero con el solo propósito de constatar la nulidad,
incluso puede declararla de oficio, una vez declarada la nulidad el acto pierde sus efectos desde que el
acto fue dictado, esta nulidad puede ser alegada por vía de acción o de excepción, estas garantías se
hace efectivas a través de :

a.- Acción Constitucional de Nulidad
b.- Acción Constitucional de Responsabilidad

El Estado de Derecho y sus Elementos :

Principio del Estado de Derecho : Capítulo I de la Constitución

Bases de la Institucionalidad :

Art. 1. Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
www.JurisLex.cl                    24


La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la
sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos (Principio de
Subsidiariedad)

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual
debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de
la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los
derechos y garantías que esta Constitución establece. (Principio del Bien Común)

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia,
propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la
Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida
nacional. (Obligaciones del Estado)

Art. 2. Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno
nacional.

Art. 3. El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será
funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.

La regionalización no constituye la creación de nuevos estamentos estaduales, Chile siempre es un
Estado Unitario..

Art. 4. Chile es una república democrática.

República : es temporal y hay responsabilidad de los gobernantes.

Art. 5. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través
del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución
establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan
de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que
se encuentren vigentes.

Soberanía : reside en la nación y se ejerce por el pueblo.

Art. 6. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas
conforme a ella.

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a
toda persona, institución o grupo.

La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
www.JurisLex.cl                   25




Aquí está el Ordenamiento Jurídico, el Principio de Supremacía Constitucional y la Jerarquía de las
Normas.

Art. 7. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro
de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de
circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan
conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la
ley señale.

En este art. Aparecen el Principio de Responsabilidad, los requisitos de validez de los Órganos del
Estado, la nulidad de derecho público y la regla de oro del derecho público (en inc. 2º)

Art. 8. Derogado.

Art. 9. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
(proscripción del terrorismo)

Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables
de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos
públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para
ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o
administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de
opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la
educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general,
durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor
tiempo establezca la ley.

Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para
todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la
pena de muerte por la de presidio perpetuo.



El Estado de Derecho y sus Elementos :

1º.- Existencia de una Constitución : deben aparecen en ella, la autodeterminación popular, debe
tener una parte dogmática que garantice los derechos esenciales del hombre, debe establecer un sistema
que permita al propio constituyente ir adaptándola al devenir de los tiempos, debe establecer
limitaciones al Poder del Estado.

2º.- Principio de Legalidad : el Estado en sí debe someterse a la ley y al Derecho (Principio de
Juridicidad), debe haber un sometimiento del Estado al Derecho.
www.JurisLex.cl                    26




Legalidad : Primero se entendió como un “Marco” :

a.- Primero existía un ámbito determinado en que la administración podía actuar libremente.

b.- Después hay un principio de legalidad como límite, se pone un freno al Estado, la actuación del
Estado llega hasta donde llega la legalidad.

c.- Después se entendió la legalidad como un condicionamiento, es decir, el Estado no puede actuar si
no ha sido habilitado legal y expresamente : hay 2 conceptos :

Concepto de Vinculación Positiva : dice relación con que el Estado o particularmente la
administración se vincula positiva e integralmente al derecho, sólo aquello en que la ley lo autorice
podrá actuar, autorización que debe ser previa y expresa.

Concepto de Vinculación Negativa : dice relación con que podrá realizar toda actuación el Estado,
salvo que la ley se lo prohiba.

d.- Hoy el Principio de Legalidad se concibe como la sujeción integral del Estado al derecho y se
concretiza en que los órganos del Estado sólo pueden actuar previa y expresa autorización de la ley.

3º.- Principio del Control : se entiende íntimamente ligado al principio de responsabilidad, puesto que
una vez que los órganos del Estado han actuado, ellos deben actuar conforme a derecho y en el caso de
que no actúen conforme a derecho, la infracción generará las responsabilidades que determine la ley y
la Constitución.

Desde un punto de vista funcional, el control es un principio integral del Estado de derecho, porque
atiende al principio de revisión de la actuación del Estado por parte de otros órganos, en conformidad al
principio de los frenos y contrapesos, asimismo, la responsabilidad puede ser :

a.- Responsabilidad Administrativa o Funcionaria
b.- Responsabilidad Civil
c.- Responsabilidad Penal

El principio del control está salvaguardado íntegramente por la nulidad de derecho público, que es la
sanción que tienen por excelencia los órganos del Estado, cuando se apartan del principio de legalidad,
infringiendo la Constitución o las leyes.

4º.- Principio Democrático : la Democracia debe ser entendida con un sistema de gobierno por el
pueblo y para el pueblo y como garantizador de los derechos de las minorías y no como la simple
tiranía de las mayorías, se inserta con los otros elementos en distintas etapas de la formación del Estado
de derecho :

a.- En el origen de la Constitución como principio de autodeterminación de un pueblo y para que dicha
Constitución nazca como un Acto de Autodisposición Popular (EE.UU.)
www.JurisLex.cl                   27


b.- Como injerencia del principio de legalidad, ya que el órgano representa al interior del Estado
(Legislativo) al pueblo, ya que el legislativo es quien hace las leyes, las modifica o extingue y dicho
órgano está integrado por el pueblo.

c.- En relación al principio del control, también el principio democrático se ve reflejado a través de lo
que se refiere :

aa.- A las atribuciones de la cámara de diputados y el senado, respecto de la acusación constitucional o
respecto de la facultad fiscalizadora de la cámara de diputados o de la legitimación activa de recurrir a
al tribunal constitucional.

bb.- En la participación periódica que pudiera eventualmente tener el pueblo, a través de los
mecanismos de democracia directa como son los plebiscitos y elecciones periódicas.

Características que debe tener la Democracia para insertarse dentro del Estado de Derecho :

a.- La democracia debe entenderse como un sistema de gobierno limitado, porque el concepto de
Estado de Derecho encarna en sí la idea de gobierno limitado.

Manifestaciones de Límites a la Democracia :

1º.- Principio de la limitación del gobierno de las mayorías con pleno respeto a las minorías.

2º.- Otra limitación, está en entender las diversas tipologías que pueden tener las democracias, hay que
analizar el siguiente cuadro comparativo.

1º.- Sistemas Teleocráticos : son aquellos en los cuales existe una idea preconcebida, un fin del
conglomerado social que inspira la actuación de los gobernantes y que en miras hacia ese fin establecen
medios y metas a conseguir a través de instrumentos y políticas de carácter dirigista .

2º.- Sistemas Nomocráticos : son aquellos que dejan al libre juego social o de los actores sociales, es
decir, de los individuos que lo componen, que vayan consiguiendo los distintos objetivos que ellos se
han trazado y a través de la consecución de sus propios fines contribuyan a la consecución del fin
general.

El falso dilema democracia v/s autocracia :

1º.- Autocracia
2º.- Democracia

1º.- Autocracia Teleocrata (Monarquía Absoluta) : hay un solo poder unificado, absoluto, dirigista y
que sigue sus propios fines específicos.

2º.- Autocracia Nomocrata : hay una centralización del poder, pero deja ciertas esferas para que los
ciudadanos logren la consecución de sus propios fines específicos.

3º.- Democracia Teleocrata : es un gobierno generado por el pueblo, pero con carácter dirigista.
www.JurisLex.cl                   28




4º.- Democracia Nomocrata : es un gobierno generado por el pueblo, pero deja concebir a los
ciudadanos sus propios fines específicos, para así contribuir a alcanzar el Bien Común.

Orden desde el más malo al más bueno :

1º.- Autocracia Teleocrata (mala)
2º.- Democracia Teleocrata (menos mala)
3º.- Autocracia Nomocrata (mejor)
4º.- Democracia Nomocrata (buena, es el único que queda dentro del Estado de Derecho)

Según el orden establecido habría que censurar y superar, en primer término, le teleocracia, ya sea que
ésta se diere en la forma autocrática o en la forma democrática, y por otra parte, quedaría de manifiesto
la falsedad del dilema democracia v/s autocracia, ya que perfectamente podría haber una forma de
autocracia superior a una democracia y viceversa, lo que haría falso el mencionado dilema

Democracia, Seguridad y Prosperidad : una democracia verdadera debe garantizar la seguridad y
prosperidad de los ciudadanos, no debe ser un sistema para aumentar las aflicciones del pueblo, y
mucho menos, para provocar miedo e inseguridad en los ciudadanos, su ejercicio no debería implicar el
sometimiento de nadie a alteraciones de sus condiciones normales de existencia, al punto, que vivir en
democracia, se torne algo indeseable.

Administración y Derecho : en Chile tenemos un sistema especial, el cual tiene 2 grandes vertientes :

1º.- Vinculación con el Sistema Francés
2º.- Vinculación con el Sistema Inglés

Nuestro Sistema es el Régimen Administrativo Tutelado : es tutelado judicialmente.

Aspectos del Régimen Administrativo :

a.- Una de las primeras formas de vinculación es la Teoría del Fisco
b.- Otra forma de vinculación es el Sistema Francés .

Derecho Administrativo : es un derecho de los poderes públicos, que confiere atribuciones, muchas
veces más amplio que las atribuciones que se otorgan en el derecho privado.

Comparación entre el Sistema Francés y el Inglés : se hace sobre la base de 2 principios :

1º.- Principio de Igualdad ante la Ley
2º.- Principio de Separación de Funciones

Sistema Francés :

A.- Principio de Igualdad ante la Ley : lo entiende en una forma relativa, es decir, los ciudadanos no
son iguales frente a la administración o frente a la administración los particulares no están en un pie de
igualdad.
www.JurisLex.cl                    29




Esto se manifiesta a través de 2 Instituciones o Prerrogativas :

1ª Prerrogativa : Principio de la Ejecutividad (Autotutela Declarativa) : quiere decir que la
administración tiene la posibilidad de establecer decisiones obligatorias para los ciudadanos y estas
decisiones por su sola dictación son obligatorias, es decir, son ejecutivas.

2ª Prerrogativa : Acción de Oficio (Autotutela Ejecutiva) : consiste en que frente al no
cumplimiento, no acatamiento de los actos administrativos dictados por la administración y que tiene la
prerrogativa de la ejecutividad, es la propia administración la que tiene la facultad para hacer cumplir
coactivamente los actos, sin necesidad de recurrir a un juez.

B.- Principio de Separación de Poderes : en Francia se entiende de manera absoluta (absolutamente
rígida), los asuntos contenciosos administrativos son conocidos por un órgano especial administrativo
denominado Consejo de Estado y había prohibición a los jueces ordinarios de conocer de los asuntos
administrativos.

Sistema Inglés : en Inglaterra históricamente ha evolucionado el sistema de la Rule of Law, que se
caracteriza por la no existencia de un derecho administrativo especial de la administración con
instancias o prerrogativas distintas de los particulares.

A.- Principio de Igualdad : se entiende de una manera absoluta, cuando la administración requiere
cumplir una resolución debe recurrir a los tribunales ordinarios (no hay prerrogativas especiales).

B.- Principio de Separación de Funciones : lo entiende de manera relativa, el conflicto entre un
particular y la administración será resuelto por el Poder Judicial (hay intromisión de este poder).

Nota : Hoy día los sistemas no son tan puros.

Sistema Chileno : Régimen Administrativo Tutelado : se llama así porque :

1º.- En Chile hay un sistema administrativo especial de la administración.

2º.- En Chile también el principio de la igualdad se entiende en una forma relativa (hay ciertas
prerrogativas), hay autotutela declarativa y ejecutiva.

3º.- En Chile el principio de separación de funciones se entiende en forma relativa, en Chile los
tribunales ordinarios de justicia conocen resoluciones administrativas, pudiendo incluso modificarlas o
dejarlas sin efecto.

El régimen jurídico administrativo chileno se basa en un ordenamiento jurídico administrativo operado
por un conjunto de personas jurídicas administrativas creadas por ley, dotadas competencialmente de
poderes jurídicos (potestades) que derivan de la Constitución o la ley, o de su propia potestad
autonormativa (reglamentos), poderes jurídicos preexistentes que habilitan a dichas personas para
actuar estatutariamente, es decir, sometidos a un estatuto especial y sin posibilidad alguna de actuar al
margen de dicho estatuto o al amparo del derecho privado común, salvo remisión expresa, lo que
www.JurisLex.cl                     30


demuestra que la administración chilena está sometida a un régimen estatutario especial, derecho
estatutario que en definitiva, constituye propiamente el Derecho Común de la Administración.

A pesar de que el la Administración está sometida al Derecho Administrativo, de que existe la
autotutela declarativa y ejecutiva, propias de un régimen administrativo, el sistema administrativo
chileno no constituye propiamente un sistema de régimen administrativo, pues nuestro sistema, a
diferencia del modelo francés autotuleado, queda sometido a una tutela extra administrativa o externa a
la Administración, cual es la tutela judicial (revisión de sus actuaciones, nulidad de derecho público,
responsabilidad), es establece el Principio de la revisión judicial de los actos de la Administración del
Estado.

El conocimiento por el juez ordinario de los asuntos contenciosos administrativos, la existencia de la
acciones constitucionales de nulidad, responsabilidad, amparo, protección, por pérdida de la
nacionalidad y por acto expropiatorio, demuestra de un modo tajante, que, la Administración chilena se
encuentra sometida a la revisión judicial, y que, por lo mismo, el sistema jurídico administrativo
chileno configura un “Régimen Administrativo Tutelado”.

Evolución del Sistema Chileno :

1º.- Desde 1810 hasta 1833 en general hubo un principio de plenitud jurisdiccional, eran los tribunales
ordinarios los que conocían de las decisiones administrativas.

2º.- En 1833, se dicta una Constitución que en su art. 107 establecía un órgano que conocería de los
conflictos entre los particulares y el Estado, por contratos celebrados por el gobierno, se sustrae a los
tribunales jurisdiccionales un cierto aspecto contencioso administrativo contractual.

3º.- En 1874 se deroga dicho art. 107, hasta la Constitución de 1925, en donde se estableció “Habrá
tribunales contenciosos administrativos”, entonces se entrega a los tribunales especiales (la ley será
la que los cree) el conocimiento de lo contenciosos administrativo, pero nunca se dicto la ley que lo
crearía y por tanto, hubo diversas interpretaciones de dicho artículo :

a.- Se dijo que se ha roto el principio de plenitud jurisdiccional y por tanto los tribunales de justicia no
eran competentes para conocer causas contenciosas administrativas.

b.- Se dijo que como la norma era de carácter programático y mientras se creaban dichos tribunales,
dichas causas serían conocidas por los tribunales de justicia y que dichas causas no estaban excluidas
del art. 5º del COT, en esta interpretación surgieron 2 visiones :

aa.- Los tribunales de justicia no obstante ser competentes, no tenían competencia para anular los actos
administrativos, pero no obstante, podían declarar inaplicables dichos actos cuando fueran ilegales o
contrarios a la Constitución (principio de inaplicabilidad tácita)

bb.- Los actos administrativos eran revisables por los tribunales de justicia y que estos tenían
derechamente la facultad de anular dichos actos.

4º.- Llegamos a la Constitución de 1980, en la comisión de estudio se dijo que la expresión “Causas
Civiles y Criminales” en especial la expresión “Causas Civiles” era omnicomprensiva y por tanto
www.JurisLex.cl                    31


comprendía las causas contenciosas administrativas y por tanto se aplicaba el principio de la
inexcusabilidad, pero el constituyente en el art. 38 cayo de nuevo en lo mismo anterior al habla de “los
tribunales administrativos que establezca la ley” en relación al recurso reparatorio por actos de la
administración, valiéndose del art. 73 se hacía competentes a los tribunales de justicia.

En 1989 se elimino dicha frase y por tanto, se restableció el principio de la plenitud jurisdiccional de
los tribunales ordinarios de justicia.

Principio de Juridicidad o Legalidad :

Legalidad o Juridicidad : esta expresión es creación del profesor Merkl, entendió que era una
expresión omnicomprensiva, se concluye que será sometida la administración a la ley, al derecho,
quedando vinculada obligatoriamente a ella.

Este sometimiento comprendía : en una primera etapa el llamado “Bloque de Legalidad”, este bloque
comprendía la sujeción a la Constitución, a las leyes, a los reglamentos y otras normas con fuerza
normativa, este bloque se ve complementado por otros instrumentos.

La legalidad hoy está no solo en el orden de las normas, sino también en otros actos jurídicos, en
principios y valores, en derechos que están contenidos dentro del ordenamiento jurídico.

1º.- En el Orden Normativo : se establece que será la Constitución el principal pilar de la legalidad y
también las normas dictadas conforme a ella.

2º.- En el Orden Reglamentario : la legalidad estará en Decretos Supremos Reglamentarios, en
Decretos Municipales y en Ordenanzas.

3º.- Elementos Normativos de Órganos Técnicos : la legalidad estará por ej. En circulares.

4º.- Dentro del ámbito de otros actos que constituyen legalidad tenemos los actos bilaterales y los
unilaterales, conforme al art. 1545 del C. Civil, también los contratos constituyen legalidad
(bilaterales), en el ámbito de los actos unilaterales también constituyen Autolegalidad que se traduce
en el principio de irrevocabilidad de los actos de la administración y la bilateralidad de dichos actos (el
acto administrativo no solo obliga al particular sino también al que lo dicta), para dejarlo sin efecto se
debe recurrir a un órgano imparcial.

Frente a esto hoy existen 2 instituciones que se contraponen y son :

a.- La Invalidación
b.- La Revocación

En definitiva la administración no tiene esta potestad de invalidar o revocar, no puede vulnerar
derechos adquiridos.

Principios, Valores y Derechos :
www.JurisLex.cl                  32


1º.- Valores : Hay ciertos valores que informan a nuestro ordenamiento, muchas veces
supranormativos, como por ej. El Estado de derecho, el Derecho a la Autodeterminación, estos valores
entran a jugar a través de los arts. 1º y 5º de la Constitución, que a su vez hacen reenvío a otras normas
de la Constitución.

2º.- Principios : Esenciales e Instrumentales : ya vistos.
3º.- Derechos : hay derechos estatalizados, derechos supraestatales y derechos garantizados.

Este es todo el bloque de legalidad, se le puede hacer obligatorio para la administración.

La legalidad se establece a través de un principio fundamental que es el principio de competencia :

Principio de Competencia : la administración debe estar autorizada en forma previa y expresa para
actuar, antes de actuar, la ley para la administración es el “Ser” y “Obrar” de la administración.:

Ser : es la ley la que le da la creación al órgano administrativo
Obrar : es la ley la que entrega las funciones y atribuciones a cada órgano para actuar.

La ley también priva de la existencia y también de las atribuciones .

La Construcción Técnica del Principio de Legalidad nos lleva a estudiar el :

Principio de Competencia : los órganos del Estado sólo pueden actuar dentro de las atribuciones
dadas (potestades), cuando la competencia necesita una estructura técnica para materializarse.

Potestades : Es un poder jurídico de actuación y son :

1º.- Potestades Regladas
     Potestades Discrecionales

2º.- Potestad Reglamentaria
     Potestad Normativa de los Entes Autónomos
     Potestad de otros Entes Descentralizados

3º.- Potestades Normativas (establecen normas jurídicas)
     Potestades Disciplinarias (para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria)

4º.- Potestades Expresas, Tasadas y Normadas

Las potestades nacen del propio ordenamiento jurídico, para que una potestad sea tal             se debe
estructurar a través :

1º.- Estructura Técnica de la Potestad : determina :

a.- Quién : esto es el titular del órgano a quien se le atribuye la potestad, que será, generalmente el
superior jerárquico del ente o bien un titular de un órgano inferior en la jerarquía del servicio
(desconcentración), el titular debe cumplir ciertos requisitos :
www.JurisLex.cl                    33




aa.- Debe estar legalmente investido, insertado en el órgano por medio de ciertos mecanismos
(nombramiento o elección)

bb.- Debe actuar dentro del ámbito de sus materias.

b.- Cómo : dice relación con el procedimiento administrativo (legal) que va a dar origen al ejercicio de
la potestad, el procedimiento debe estar establecido por la ley.

Art. 60 : Sólo son materias de ley :

18º.- Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración
pública.

c.- Cuándo : dice relación con la oportunidad o conveniencia de actuar de la administración, debe
ejercerla conforme a los presupuestos fácticos y en el orden temporal que le fije la ley.

d.- Por Qué : dice relación con la necesidad pública a satisfacer o con la materia que la autoridad
quiere llevar a cabo.

e.- Para Qué : dice relación con la finalidad pública perseguida por la administración y que debe
entroncarse con el fin último del Estado que es el bien común, éste se alcanza a través de la satisfacción
de necesidades públicas particulares de manera constante y continua, sin desviación del fin, el acto
debe tender al fin para el cual se dictó.

f.- Qué : dice relación con la decisión que se adopta, el legislador puede configurar o bien un deber de
actuar concreto o un margen de libertad o libre apreciación incluso para no actuar.

Las potestades en si pueden distinguirse a su interior, atendiendo a distintos grados o parámetros
(ámbitos) :

2º.- Ámbito de su Ejercicio :

a.- En relación al Ámbito Territorial : puede ser una potestad nacional, regional, provincial o
comunal.

b.- En relación al Ámbito Jerárquico : puede ser potestad del Presidente de la República, del
Intendente, del Gobernador o del Alcalde.

c.- En relación al Ámbito de la Materia : pueden ser potestades civiles o militares, sanitarias,
tributarias, aduaneras, económicas, disciplinarias, normativas, reglamentarias.

Será en relación a estos ámbitos y los elementos de la estructura técnica, donde competencialmente
podrá ejercerse la potestad .

Potestades Regladas (de aplicación automática) : son aquellas en que los elementos técnicos están
absolutamente determinados.
www.JurisLex.cl                    34




Potestades Discrecionales : son aquellas en que algunos o todos sus elementos técnicos podrán
quedar al arbitrio o resolución de la autoridad administrativa, es mejor llamarlas Potestades con
Elementos Discrecionales (por ej. Potestad para nombrar a los jefes superiores de servicio, por parte del
Presidente de la República).

Frente a esto la doctrina alemana ha incluido una nueva categoría de conceptos :

Conceptos Jurídicos Indeterminados : dicen relación con aquellos conceptos vagos o imprecisos que
en la Constitución o la ley u otros elementos normativos ,deben ser objeto de interpretación para
determinar su concepto o ámbito de aplicación (hay siempre una sola posibilidad justa o legal de
actuar), hay 2 ámbitos :

1º.- Ámbito de Certeza Positiva : lo que siempre el concepto será
2º.- Ámbito de Certeza Negativa : lo que nunca el concepto será
3º.- Halo : lo que se debe determinar.

Estos conceptos deben ser determinados para llegar a una sola solución justa o legal, la diferencia con
la potestad con elementos discrecionales, es que ésta última tiene la posibilidad de varias soluciones
justas o legales.

Nota : Cabe señalar que en Chile el principio de legalidad es un principio general, ya que abarca todos
los ámbitos de la administración, barca tanto el “Ser” como el “Obrar”.

Legalidad Orgánica :

1º.- Presidente de la República :

Art. 24. El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien
es el Jefe del Estado.

Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior
y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

El Presidente de la República, a lo menos una vez al año, dará cuenta al país del estado administrativo
y político de la nación.



2º.- Ministros de Estado :

Art. 33. Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la
República en el gobierno y administración del Estado.

La Ley determinará el número y organización de los Ministerios, como también el orden de
precedencia de los Ministros titulares.
www.JurisLex.cl                    35


El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que
corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.

Art. 35. Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro
respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.

Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del
Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.

3º.- Intendentes :

Art. 100. El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del
Presidente de la República. El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e
instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su
jurisdicción.

La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el
desarrollo social, cultural y económico de la región.

El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus
funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá
patrimonio propio.

4º.- Gobernadores :

Art. 105. En cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente
desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido
libremente por el Presidente de la República.

Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de
los servicios públicos existentes en la provincia. La ley determinará las atribuciones que podrá
delegarle el intendente y las demás que le corresponden.

En cada provincia existirá un consejo económico y social provincial de carácter consultivo. La ley
orgánica constitucional respectiva determinará su composición, forma de designación de sus
integrantes, atribuciones y funcionamiento.



5º.- Alcaldes :

Art. 107 Inc. 1º : La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la
ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y
por el consejo. La ley orgánica establecerá un consejo económico y social comunal de carácter
consultivo.

6º.- Consejos Regionales
www.JurisLex.cl                   36




7º.- Consejos Comunales

8º.- Jefes de Servicios

9º.- Órganos creados en la Constitución : Banco Central, Consejo de Seguridad, Contraloría General
de la República, Empresas Estatales, Consejo de Televisión, Intendencias, Gobernaciones,
Municipalidades, Consejos regionales, Fuerzas Armadas, Gendarmería, Ministros de Estado, Servicio
Electoral, etc.

Desde el punto de vista de la legalidad orgánica se va cumpliendo el principio de legalidad y también
está el principio de legalidad funcional en el :

Art. 62 Inc. 4º : Corresponderá , asimismo, al Presidente de la República, la iniciativa exclusiva
para:

2. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las
empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.

Art. 60 : Sólo son materias de ley :

18º.- Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración
pública.

Principio de Legalidad Funcional : A Nivel Legal :

-   Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
-   Ley de Gobiernos Regionales
-   Ley de Municipalidades
-   Leyes que crean cada Servicio

Ordenamiento Jurídico Administrativo : la idea de ordenamiento jurídico no es extraña dentro del
ordenamiento nacional, la misma Constitución se encarga de señalar los componentes del ordenamiento
en su art. 6º, de lo cual se deduce que son componentes del ordenamiento chileno la Constitución y las
normas dictadas conforme a ella, comprendiendo dentro de esta expresión la ley en sus diversas
especies, los tratados, los actos con valor de ley y los reglamentos
Del mismo modo, la propia Constitución, regula las relaciones que se producen al interior del
ordenamiento entre esos diversos componentes : Relaciones de Solidaridad, Oposición y Jerarquía., con
lo cual hay un verdadero estatuto regulador del funcionamiento interno del ordenamiento que
determina el nacimiento, alteraciones, jerarquía, relaciones reciprocas de concurrencia (solidaridad) y
exclusión (oposición) y extinción de sus normas.

Nuestro ordenamiento es más que una suma de sus normas, es una realidad sistemática anterior y
superior a cada una de ellas.

Dentro del ordenamiento jurídico y en atención a las relaciones de solidaridad, es posible encontrar
verdaderos subsistemas o “Grupos Normativos”, integrados por normas materialmente afines, así
www.JurisLex.cl                   37


sucede con las normas administrativas, es decir, aquellas que dicen relación con la Administración del
Estado, que originan el llamado Ordenamiento Jurídico Administrativo, subsistema sometido al
ordenamiento general, en donde tanto el ordenamiento general como los subsistemas se sustentan en
ciertas bases esenciales, núcleos o ejes, en donde por encima de todo se encuentran los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Núcleo del Sistema : Los derechos fundamentales : porque los principios se relacionan con las
normas, los principios no son inmutables, los derechos esenciales son inmutables.

En la medida que haya conflictos entre las normas, primero se recurre a las relaciones, luego a los
principios, pero si una norma está de acuerdo a un principio fundamental y vulnera un derecho esencial,
esa norma no puede existir.

En consecuencia el Ordenamiento Jurídico Administrativo está integrado por :

1º.- Derecho Administrativo Constitucionalizado :

-   Constitución
-   Leyes Interpretativas de la Constitución
-   Leyes de Reforma Constitucionales

2º.- Derecho Administrativo Legalizado :

-   Leyes Orgánicas Constitucionales
-   Leyes de Quórum Calificado
-   Leyes Simples
-   Leyes de Bases
-   Decretos leyes
-   Decretos con Fuerza de Ley

3º.- Derecho Administrativo Reglamentario :

-   Decretos Supremos Reglamentarios
-   Reglamentos
-   Ordenanzas

Derecho Administrativo Constitucionalizado : dentro de él encontramos componentes normativos y
componentes no normativos, Principios esenciales e instrumentales, principios que lo integran :

1º.- Principio de Supremacía Constitucional : en tal sentido las leyes y reglamentos deben
conformarse a las previsiones normativas de la Constitución, en caso contrario los actos serán nulos
(acción constitucional de nulidad) este principio inspira al constituyente, hay una jerarquía.

2º.- Principio de Bilateralidad de la Constitución : la constitución obliga tanto a los titulares de los
órganos como a los destinatarios de las normas, éste principio sitúa no sólo al poder público en
condiciones de exigir el cumplimiento de las normas constitucionales, sino que también , a los
ciudadanos respecto del mismo poder.
www.JurisLex.cl                   38




3º.- Principio de la Aplicabilidad y Vinculación Directas de sus Normas : está consagrado en el inc.
2º del art. 6º, en virtud del cual los preceptos constitucionales son verdaderas y autenticas normas
jurídicas, es decir, normas que obligan inmediata y simultáneamente a todos los Órganos del Estado..

4º.- Principios Esenciales e Instrumentales : ya vistos.

Organización Administrativa: el tema de la organización administrativa se plantea dentro de un
concepto más general que es el de Servicio Público.

Servicios Públicos : son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades públicas de
manera regular y continua.

Un servicio público para poder satisfacer las necesidades públicas, necesita de personas jurídicas y
órganos, de bines y personal.

El Estado por sí no puede en si mismo realizar todas las funciones administrativas tendientes a
satisfacer las necesidades públicas y por ello para poder realizar la función administrativa propiamente
tal necesita que existan personas jurídicas administrativas u órganos que las realicen.

Organización Administrativa:

Desde un Punto de Vista Funcional y Orgánico: es un complejo conjunto de personas jurídicas y
órganos administrativos, tendientes a realizar la función administrativa.

Hay un Concepto Funcional: porque el fin del órgano administrativo es satisfacer necesidades
públicas de manera regular y continua (función pública)

Hay Concepto Orgánico: porque hay un conjunto de personas jurídicas y órganos administrativos,
quienes desarrollan la función pública, es decir, que satisfacen las necesidades públicas de manera
regular y continua.

Diferencia entre Persona Jurídica Administrativa y Órgano Administrativo: la persona jurídica
administrativa tiene patrimonio y personalidad jurídica propios, en cambio, el órgano administrativo no
tiene ni patrimonio ni personalidad jurídica propias.

Principio de Legalidad:

Legalidad: es el “Ser” y “Obrar” de la Administración:

a.- El Ser: sólo la ley puede crear al órgano administrativo (Principio de Legalidad Orgánica)

b.- El Obrar: sólo la ley puede entregar competencia o atribuciones al órgano administrativo
(Principio de Legalidad Funcional)

Conceptualización y Componentes de la Organización Administrativa:
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo
2 derecho administrativo

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Estructura y organización de la administración pública mapa conceptual
Estructura y organización de la administración pública mapa conceptualEstructura y organización de la administración pública mapa conceptual
Estructura y organización de la administración pública mapa conceptualHenrry Gómez Albernia
 
Estado,Sociedad y Derecho
Estado,Sociedad y DerechoEstado,Sociedad y Derecho
Estado,Sociedad y Derechocristia_acosta
 
Autoevaluacion nº1 ciencias politicas
Autoevaluacion nº1 ciencias politicasAutoevaluacion nº1 ciencias politicas
Autoevaluacion nº1 ciencias politicasCarmen Matute Salas
 
Clase n° 2 derecho constitucional
Clase n° 2 derecho constitucionalClase n° 2 derecho constitucional
Clase n° 2 derecho constitucionalIxdagp Caen
 
TE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
TE: U3: Fundamentos del Estado ModernoTE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
TE: U3: Fundamentos del Estado ModernoArturo Murillo Lemus
 
Políticas comunicacionales; El Estado
Políticas comunicacionales; El EstadoPolíticas comunicacionales; El Estado
Políticas comunicacionales; El EstadoAnaís Carolina Pinto
 
Clases MòDulo I Magister U. Del Mar V.2
Clases MòDulo I Magister U. Del Mar V.2Clases MòDulo I Magister U. Del Mar V.2
Clases MòDulo I Magister U. Del Mar V.2herrerawerner
 
Mapa mental derecho constitucional
Mapa mental derecho constitucionalMapa mental derecho constitucional
Mapa mental derecho constitucionalBetsy Bustos
 
Conceptos jurídicos, nación y estado.
Conceptos jurídicos, nación y estado.Conceptos jurídicos, nación y estado.
Conceptos jurídicos, nación y estado.Pallarex
 
EL ESTADO Y SUS COMPONENTES
EL ESTADO Y SUS COMPONENTESEL ESTADO Y SUS COMPONENTES
EL ESTADO Y SUS COMPONENTESAntonio Aguilera
 
Concepto estado
Concepto estadoConcepto estado
Concepto estadocasuco
 

La actualidad más candente (20)

Elementos estado
Elementos estadoElementos estado
Elementos estado
 
Diapositivas Evolucición del Estado
Diapositivas Evolucición del EstadoDiapositivas Evolucición del Estado
Diapositivas Evolucición del Estado
 
Estructura y organización de la administración pública mapa conceptual
Estructura y organización de la administración pública mapa conceptualEstructura y organización de la administración pública mapa conceptual
Estructura y organización de la administración pública mapa conceptual
 
Trabajo 1
Trabajo 1Trabajo 1
Trabajo 1
 
Teoriadelestadomariana18032017
Teoriadelestadomariana18032017Teoriadelestadomariana18032017
Teoriadelestadomariana18032017
 
Estado,Sociedad y Derecho
Estado,Sociedad y DerechoEstado,Sociedad y Derecho
Estado,Sociedad y Derecho
 
Autoevaluacion nº1 ciencias politicas
Autoevaluacion nº1 ciencias politicasAutoevaluacion nº1 ciencias politicas
Autoevaluacion nº1 ciencias politicas
 
Teorias de la relacion entre estado y
Teorias de la relacion entre estado yTeorias de la relacion entre estado y
Teorias de la relacion entre estado y
 
Estado, elementos y fines.
Estado, elementos y fines.Estado, elementos y fines.
Estado, elementos y fines.
 
Exposición Grupo 1
Exposición Grupo 1Exposición Grupo 1
Exposición Grupo 1
 
Clase n° 2 derecho constitucional
Clase n° 2 derecho constitucionalClase n° 2 derecho constitucional
Clase n° 2 derecho constitucional
 
TE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
TE: U3: Fundamentos del Estado ModernoTE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
TE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
 
2. estruct terrestado
2. estruct terrestado2. estruct terrestado
2. estruct terrestado
 
Políticas comunicacionales; El Estado
Políticas comunicacionales; El EstadoPolíticas comunicacionales; El Estado
Políticas comunicacionales; El Estado
 
Clases MòDulo I Magister U. Del Mar V.2
Clases MòDulo I Magister U. Del Mar V.2Clases MòDulo I Magister U. Del Mar V.2
Clases MòDulo I Magister U. Del Mar V.2
 
Mapa mental derecho constitucional
Mapa mental derecho constitucionalMapa mental derecho constitucional
Mapa mental derecho constitucional
 
Estado y derecho
Estado y derechoEstado y derecho
Estado y derecho
 
Conceptos jurídicos, nación y estado.
Conceptos jurídicos, nación y estado.Conceptos jurídicos, nación y estado.
Conceptos jurídicos, nación y estado.
 
EL ESTADO Y SUS COMPONENTES
EL ESTADO Y SUS COMPONENTESEL ESTADO Y SUS COMPONENTES
EL ESTADO Y SUS COMPONENTES
 
Concepto estado
Concepto estadoConcepto estado
Concepto estado
 

Similar a 2 derecho administrativo

1 Teorías del estado y de gobierno.pdf
1 Teorías del estado y de gobierno.pdf1 Teorías del estado y de gobierno.pdf
1 Teorías del estado y de gobierno.pdfMauricioVillanueva21
 
Cívica IV Medio, Teorías del estado y de gobierno.pptx
Cívica IV Medio, Teorías del estado y de gobierno.pptxCívica IV Medio, Teorías del estado y de gobierno.pptx
Cívica IV Medio, Teorías del estado y de gobierno.pptxKatalina Navarro Cornejo
 
Lectura semana 4 edith
Lectura semana 4 edithLectura semana 4 edith
Lectura semana 4 edithivan contreras
 
Cívica IV Medio, Teorías del estado y de gobierno.pptx
Cívica IV Medio, Teorías del estado y de gobierno.pptxCívica IV Medio, Teorías del estado y de gobierno.pptx
Cívica IV Medio, Teorías del estado y de gobierno.pptxIgnacio Vergara S-j
 
resumen examen primera unidad.pptx
resumen examen primera unidad.pptxresumen examen primera unidad.pptx
resumen examen primera unidad.pptxAlienxsn
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iHECTOR VILLAJUAN MORY
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iHECTOR VILLAJUAN MORY
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iHECTOR VILLAJUAN MORY
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iprofesorsiglo
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iHECTOR VILLAJUAN MORY
 
Unidad 8 sociologia expo
Unidad 8 sociologia expoUnidad 8 sociologia expo
Unidad 8 sociologia expocleu
 
Funciones del estado. M2_U1_S2_CATC.pptx
Funciones del estado. M2_U1_S2_CATC.pptxFunciones del estado. M2_U1_S2_CATC.pptx
Funciones del estado. M2_U1_S2_CATC.pptxSABES
 
Qué es el estado y cuáles son sus elementos.
Qué es el estado y cuáles son sus elementos.Qué es el estado y cuáles son sus elementos.
Qué es el estado y cuáles son sus elementos.laura Avila
 
Institucionalidad politica
Institucionalidad politicaInstitucionalidad politica
Institucionalidad politicabechy
 

Similar a 2 derecho administrativo (20)

1 Teorías del estado y de gobierno.pdf
1 Teorías del estado y de gobierno.pdf1 Teorías del estado y de gobierno.pdf
1 Teorías del estado y de gobierno.pdf
 
Cívica IV Medio, Teorías del estado y de gobierno.pptx
Cívica IV Medio, Teorías del estado y de gobierno.pptxCívica IV Medio, Teorías del estado y de gobierno.pptx
Cívica IV Medio, Teorías del estado y de gobierno.pptx
 
Lectura semana 4 edith
Lectura semana 4 edithLectura semana 4 edith
Lectura semana 4 edith
 
Cívica IV Medio, Teorías del estado y de gobierno.pptx
Cívica IV Medio, Teorías del estado y de gobierno.pptxCívica IV Medio, Teorías del estado y de gobierno.pptx
Cívica IV Medio, Teorías del estado y de gobierno.pptx
 
Derecho p�blico
Derecho p�blicoDerecho p�blico
Derecho p�blico
 
Filosifia
FilosifiaFilosifia
Filosifia
 
resumen examen primera unidad.pptx
resumen examen primera unidad.pptxresumen examen primera unidad.pptx
resumen examen primera unidad.pptx
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
 
epesm (1).pptx
epesm (1).pptxepesm (1).pptx
epesm (1).pptx
 
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iSesiones de clase de ciudadania y civismo i
Sesiones de clase de ciudadania y civismo i
 
Unidad 8 sociologia expo
Unidad 8 sociologia expoUnidad 8 sociologia expo
Unidad 8 sociologia expo
 
Secion 1-2
Secion 1-2Secion 1-2
Secion 1-2
 
politicas publicas 1
politicas publicas 1politicas publicas 1
politicas publicas 1
 
Funciones del estado. M2_U1_S2_CATC.pptx
Funciones del estado. M2_U1_S2_CATC.pptxFunciones del estado. M2_U1_S2_CATC.pptx
Funciones del estado. M2_U1_S2_CATC.pptx
 
Qué es el estado y cuáles son sus elementos.
Qué es el estado y cuáles son sus elementos.Qué es el estado y cuáles son sus elementos.
Qué es el estado y cuáles son sus elementos.
 
Institucionalidad politica
Institucionalidad politicaInstitucionalidad politica
Institucionalidad politica
 
Sesion nº 01
Sesion nº 01Sesion nº 01
Sesion nº 01
 

Más de alcaro2616

Principios del derecho penal en un estado de derecho
Principios del derecho penal en un estado de derechoPrincipios del derecho penal en un estado de derecho
Principios del derecho penal en un estado de derechoalcaro2616
 
Cumplimiento incidental del fallo
Cumplimiento incidental del falloCumplimiento incidental del fallo
Cumplimiento incidental del falloalcaro2616
 
Apuntes de clases derecho comercial
Apuntes de clases derecho comercialApuntes de clases derecho comercial
Apuntes de clases derecho comercialalcaro2616
 
Unidad i laboral 2 (1)
Unidad i laboral 2 (1)Unidad i laboral 2 (1)
Unidad i laboral 2 (1)alcaro2616
 
Politicacriminal 38
Politicacriminal 38Politicacriminal 38
Politicacriminal 38alcaro2616
 
2principio de legalidad penal
2principio de legalidad penal2principio de legalidad penal
2principio de legalidad penalalcaro2616
 
Delitos sexuale1
Delitos sexuale1Delitos sexuale1
Delitos sexuale1alcaro2616
 
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)alcaro2616
 
7 incidentesyjuiciosespeciales2004 (1)
7 incidentesyjuiciosespeciales2004 (1)7 incidentesyjuiciosespeciales2004 (1)
7 incidentesyjuiciosespeciales2004 (1)alcaro2616
 

Más de alcaro2616 (10)

Principios del derecho penal en un estado de derecho
Principios del derecho penal en un estado de derechoPrincipios del derecho penal en un estado de derecho
Principios del derecho penal en un estado de derecho
 
Cumplimiento incidental del fallo
Cumplimiento incidental del falloCumplimiento incidental del fallo
Cumplimiento incidental del fallo
 
Apuntes de clases derecho comercial
Apuntes de clases derecho comercialApuntes de clases derecho comercial
Apuntes de clases derecho comercial
 
Unidad i laboral 2 (1)
Unidad i laboral 2 (1)Unidad i laboral 2 (1)
Unidad i laboral 2 (1)
 
Politicacriminal 38
Politicacriminal 38Politicacriminal 38
Politicacriminal 38
 
2principio de legalidad penal
2principio de legalidad penal2principio de legalidad penal
2principio de legalidad penal
 
Delitos sexuale1
Delitos sexuale1Delitos sexuale1
Delitos sexuale1
 
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)
 
1 ocupacion
1 ocupacion1 ocupacion
1 ocupacion
 
7 incidentesyjuiciosespeciales2004 (1)
7 incidentesyjuiciosespeciales2004 (1)7 incidentesyjuiciosespeciales2004 (1)
7 incidentesyjuiciosespeciales2004 (1)
 

2 derecho administrativo

  • 1. www.JurisLex.cl 1 Derecho Administrativo 1º.- Inserción del Derecho Administrativo en el Derecho Público : Esta inserción se produce por su vinculación con el Derecho Político y el Derecho Constitucional. Derecho Político : Nos da las instituciones y lo que es el Estado. Derecho Constitucional : Nos da el funcionamiento y las funciones del Estado. 2º.- Áreas a que se asocian : Teoría de la Sociedad : una de las características más trascendentales es que el hombre quiera vivir en sociedad : 1º.- Hay un estado presocial, luego el hombre se junta con otros para satisfacer sus necesidades humanas (económicas, afectivas, etc.) 2º.- Hay una necesidad de asentarse, el grupo necesita estabilidad, un origen y un canal de expresión dentro del grupo, luego nacerá la sociedad política (Estado). Aristóteles : en su obra “La Política” dice que la polís es anterior al individuo, ya que es naturalmente social, y quien no lo es, será una bestia o un Dios. Hay que satisfacer necesidades : para ello el hombre se agrupa, una es la necesidad política, la que nace para dar orden al interior de la sociedad, por las relaciones que se dan a su interior, todas estas relaciones tienen un problema fúndante, cual es el Poder. En una primera etapa en que hay caos se hace necesario usar el poder o través de la fuerza, para luego pasar a la sociedad. Teorías de la Sociedad : origen de la sociedad : 1º.- Teoría Naturalista o Espontanea : conforme a esta, la sociedad nace por autogestión humana, la sociedad es naturalmente social al hombre. 2º.- Teoría Pactista : conforme a esta, la sociedad nace por el pacto social que se dan los hombres (Locke, Hobbes y Rousseau). Estructura Social : elementos para que una sociedad sea tal : 1º.- Teoría Atomista o Mecanicista : la sociedad es sólo una suma de individuos, un conglomerado de partes que permanecen distintas entre sí, para esta teoría la sociedad no es sujeto de vida propia (esta teoría da origen al Liberalismo). 2º.- Teoría Organicista : para esta teoría la sociedad es una unidad originaria con la que los individuos mantienen una relación de miembros al interior de ella y por lo tanto solo pueden ser comprendidos partiendo de la naturaleza del todo, apareciendo la sociedad como un órgano autónomo, distinta de sus componentes (esta teoría da origen a las teorías socialistas)
  • 2. www.JurisLex.cl 2 Función de la Sociedad : la sociedad tiene por función satisfacer las necesidades del conglomerado (Bien Común) a través de una vía de legalidad. Elementos de la Sociedad : 1º.- Elemento Material : esta la agrupación humana. 2º.- Elemento Formal : la dirección por parte de la autoridad 3º.- Elemento Teleológico (finalista) : es el bien común. Desde el punto de vista del Derecho Público : aquí nos interesa la sociedad política, en ella se generan relaciones de mando y de obediencia. Aparece el : Concepto de Nación : es la agrupación humana, que es fruto de una serie de rasgos comunes que identifican a un grupo de individuos por razones étnicas, históricas, de un proyecto común y que los hace distintos de otros grupos. Nación : es una agrupación humana, que está unido por un pasado y un futuro común y que se ha asentado en un territorio determinado, que comparte un pasado y un futuro común y que se encuentran unidos por razones étnicas, históricas, de un proyecto común y que los hace distintos de otros grupos. Este factor humano (población), esta unido por un pasado y un futuro común, cuando este se asienta en un territorio determinado, será un Estado. Teoría del Estado : hay diversas concepciones doctrinarias : Punto de vista de la Teoría Social : es una agrupación social, es una formación histórico social a la que más tarde se le suma el derecho, Yellinek da 2 conceptos de Estado : 1º.- Concepto Sociológico (Teoría Social) : es la unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio. 2º.- Concepto Jurídico (Teoría Jurídica) : es la corporación formada por un pueblo, dotada de poder de mando originario y asentado en un territorio determinado. Elementos del Estado : 1º.- Grupo Humano : es un conjunto de seres humanos que coexisten, que conviven juntos y en los problemas más críticos de su vida desarrollan sus condiciones más extraordinarias, éstos permanentemente hacen historia, el Estado supone un grupo de individuos que están unidos por factores comunes. 2º.- Territorio : es el ámbito espacial de aplicación de las normas y preceptos emanados del Estado (Hans Kelsen), es el ámbito espacial de validez jurídica.
  • 3. www.JurisLex.cl 3 3º.- El Poder : es lo que caracteriza en plenitud al Estado como existencia de un principio de jurisdicción y juridicidad, así se diferencian las relaciones de poder entre los gobernantes y los gobernados. Poder según Burdeau : es una fuerza al servicio de una idea, nacida de la voluntad social preponderante, destinada a conducir al grupo hacia un orden social que se estima benéfico y llegado el caso, capaz de imponer a sus miembros los comportamientos que esta búsqueda impone. El Poder puede ser : 1º.- Legitimo : cuando tenga el apoyo de los gobernados. 2º.- Legal : mientras cumpla con la regulación normativa. Características del Poder : 1º.- Es único e indivisible : es uno solo y no se puede fraccionar. 2º.- Es soberano : no hay otro poder sobre él, ni tampoco se comparte. Soberanía : Bodin dice que es la sujeción a un Poder Supremo sobre los ciudadanos o los súbditos, no sometido a las leyes, por tanto, condición esencial es que la ley sea fruto del soberano, para él la soberanía es fuente de unidad, sin ella, se destruye la unidad, esto es lo que buscan “Los Políticos”, dice que la soberanía regirá la relación clásica de la sociedad, toda sociedad requiere de una relación de mando y obediencia, y esta relación es regida por la soberanía y esta relación la impone la naturaleza de las cosas. Titularidad de la Soberanía : hay 2 acepciones: a.- Soberanía Popular : el titular de la soberanía es el pueblo, el ciudadano posee una cuota de soberanía, esto conduce a la Teoría del Mandato Imperativo. b.- Soberanía Nacional : el titular de la soberanía es la nación, la nación organiza política y jurídicamente al Estado, se traduce en la Teoría del Mandato Representativo. 3º.- El Poder es Institucional : el poder no obedece al detentador personal del poder, sino a la ley o institución, el poder del Estado se radica en la institución, los gobernantes no son el poder, sino meros agentes del poder. Formas de Estado : fundamentalmente atiende a la estructura del poder, del cual el Estado es titular. 1º.- Estado Unitario : es aquel cuya característica principal es que tiene un solo centro de impulsión política. Características : a.- Tiene un solo centro de impulsión política. b.- El poder estatal se ejerce sobre todo el grupo humano que habita el Estado.
  • 4. www.JurisLex.cl 4 c.- Las decisiones políticas obligan por igual a todos los gobernados. d.- Su organización política abarca todo el territorio estatal, el poder conserva una unidad en cuanto a su estructura, al elemento humano y al territorio sobre el cual recae. 2º.- Estado Federal : es aquel cuya característica principal es que existen varios centros de impulsión política Características : a.- Existe un poder central y poderes locales. b.- Hay una Constitución Federal, que es el acto jurídico que les da nacimiento. c.- Hay una distribución de competencias entre la Constitución Federal y las Constituciones Locales d.- La soberanía es indivisible. e.- Hay descentralización Administrativa y política. Formas de Gobierno : dice relación con el ejercicio del poder, atiende a como se ejerce el poder y como son designados los gobernantes. Formas : Regímenes Democráticos : Presidenciales y Parlamentarios. Regímenes Autoritarios : Monarquía Absoluta Regímenes Totalitarios Regimen Parlamentario : dice relación con algunos principios básicos : a.- Es un regimen de colaboración de funciones b.- El Jefe de Estado carece de facultad decisoria en el regimen político c.- Existe un cuerpo colegiado presidido por el primer ministro (parlamento) d.- El gabinete responde políticamente ante el parlamento (ante la cámara de los comunes) e.- El parlamento puede hacer una moción de censura al primer ministro y el gabinete f.- El parlamento puede dar un voto de confianza al primer ministro g.- Hay un sistema bicameral. Regimen Presidencialista : a.- La misma persona es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno b.- Los ministros no responden políticamente ante el parlamento c.- La separación de poderes es rígida d.- Hay una vigorización del poder ejecutivo Teoría de las Funciones del Estado : 1º.- Función Ejecutiva : es la primera en importancia en el poder estatal, es la que corresponde al poder ejecutivo o administrador, tiene por finalidad asegurar el funcionamiento del Estado dentro de la Constitución a través de la actividad administrativa.
  • 5. www.JurisLex.cl 5 2º.- Función Legislativa : es la que realiza normas de carácter general y obligatorias para toda la comunidad, corresponde al Parlamento o Congreso. 3º.- Función Jurisdiccional : es la parte de la actividad del Estado que consiste en interpretar el derecho y aplicar la legislación a casos concretos, resolviendo conflictos de intereses de relevancia jurídica (tribunales independientes). El Estado y el Derecho : La Dogmática Jurídica del Estado de Derecho : AA.- Las diferentes formas de Estado y su vinculación histórica hasta llegar al Estado de Derecho (evolución histórica del Estado : Estado de Derecho : es aquella forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos mediante el sometimiento de la Administración a la ley, concepto que no constituye un tipo fijo, positivo y preciso. Clases de Estado de Derecho : conforme a como se reconocen los derechos públicos subjetivos y a la manera de efectuarse el sometimiento de la Administración a la ley : Históricamente en el Estado Absoluto (S. XVIII) aparece una de las primeras formas de Estado : A.- Estado de Policía : es aquel en que el monarca gozaba de poderes absolutos, en él va a nacer una de las primeras vinculaciones del Estado con el Derecho. Esta primera vinculación nace como respuesta a la falta de protección de las personas frente al monarca, falta de derechos públicos subjetivos, frente a esta omnipotencia del monarca (del poder), los juristas de la época tratan de arrastrar al Estado hacia el Derecho. Una de las primeras formas de juridicar el Estado, es creando un Centro de Imputación (Fisco), para hacer efectiva las responsabilidades por hechos dañosos que se originan por parte del Estado, la primera forma de protección es la denominada : Teoría del Fisco : en Alemania en el siglo XVIII, los juristas idearon una forma de vincular a la Corona con el Derecho, creando un artificio garantistico denominado “Fisco”, convirtiéndolo en un Centro de Imputación Jurídica al cual se podía hecersele responsable utilizando el Derecho Civil Común General, de ahí que sea una Teoría Privatista Origen : nace producto del absolutismo en Alemania en el Siglo XVIII. Situación de la Epoca : el monarca detentaba directamente la soberanía y constituía en el sujeto de la administración estatal , ya que tenía poderes omnívoros respecto de los bienes y de la administración. Existía una separación orgánica de funciones respecto de las autoridades administrativas y judiciales, había tribunales territoriales que conocían de los asuntos civiles y criminales.
  • 6. www.JurisLex.cl 6 Estado de Policía : la acepción policía viene del alemán Polizei que significa administración, por tanto el Estado de Policía era el Estado de la Administración, por tanto había normas de administración. Fisco : cuando se divide el imperio romano en provincias senatoriales y pretoriales, también se divide las cajas de ingresos en una para el príncipe y otra para el agrarium fiscus. Primeras Fórmulas de Imputación : se hacía a través de figuras propias del Derecho Civil : 1º.- Figura de la Expropiación : había una compraventa forzada, si el monarca adquiría un bien forzadamente el particular tiene el derecho al precio, el cual se cobraba al fisco (indemnización). 2º.- Funcionario Administrativo : podían haber arrendamientos de servicios, sino le habían pagado podía cobrarlo al fisco. 3º.- Tributo que se cobra mal : podía haber un enriquecimiento sin causa, se cobraba al fisco. Las garantías y arbitrariedades anteriores llevaron al advenimiento de la Teoría del Fisco: Aa.- Existían límites a las facultades del principe : frente al poder y prerrogativas del príncipe, se podía recurrir a un tribunal del gran imperio para reclamar, el objetivo del tribunal era que no se sobrepasara el bien público. Límites que establecía el Tribunal : 1º.- Aquellos provenientes de la propia naturaleza del hombre en cuanto a su libertad, ya que el poder estaba para servir al bien público y no para el arbitrio o interés particular, por ello las restricciones a la libertad podían existir en la medida necesaria para conseguir el bien común. 2º.- El otro límite era la aptitud natural para adquirir derechos patrimoniales. Bb.- Las prerrogativas del príncipe : tenía la facultad de dictar normas para la buena administración del reino (normas de policía), eran dictadas para casos concretos y particulares, y no eran revisables por los tribunales territoriales, porque en esta materia no eran competentes para conocer, salvo, cuando existía una norma o precepto de valor genérico, los tribunales eran competentes para conoce de las normas de Iusticia. Por tanto el derecho privado se convierte en una forma de cautelar a los particulares y así los tribunales fueron extendiendo sus facultades a las normas de policía (vía el derecho civil), ya que si la función del príncipe era conseguir la felicidad de sus súbditos no podía desviarse y por ello si existían limitaciones del ciudadano frente al poder soberano también el poder debía tener limitaciones frente a los ciudadanos. Fórmula Iura Quaesita : es la fórmula de los derechos adquiridos, para evitar que fueran estos vulnerados, entendiéndose que una vez que el derecho ingresaba al patrimonio de la persona, ésta no podía ser privada arbitrariamente de él, entonces los tribunales aplicaban el Derecho Común General para resolver la controversia entre el monarca y el súbdito, imputando la responsabilidad al Fisco, manteniendo intacta la irresponsabilidad del príncipe.
  • 7. www.JurisLex.cl 7 B.- Estado Liberal : aparece el Estado Liberal de Derecho, a partir de la revolución de 1.776 en EE.UU. y de la revolución francesa de 1.789 se produce un quiebre de la monarquía absoluta, surgiendo una nueva vinculación del Estado con el Derecho, se distinguen distintos aportes en la juridización : a.- Aportes del Sistema de EE.UU : aa.- El sistema de gobierno presidencial bb.- El fenómeno de las constituciones escritas cc.- La forma de Estado federal, en donde aparecieron la igualdad entre los diversos Estados Miembros, representados en forma paritaria en una 2ª cámara y dotados de todas las facultades residuales, es decir, de todas aquellas que no han sido conferidas expresamente a las autoridades centrales, la directa participación de las entidades federativas en la elaboración de las normas constitucionales y la presencia de una autoridad jurisdiccional que resuelva los conflictos entre el pode central y los Estados Miembros. dd.- La justicia constitucional o judicial revisora, realizada por la justicia ordinaria. ee.- Una aplicación rígida del Principio de División de Poderes b.- Aportes del Sistema Francés : aa.- Las declaraciones de derechos del hombre y del ciudadano, en las cuales se consagran los derechos fundamentales a través de una declaración formal y expresa, lo que trae la universalización de estas declaraciones (elaboración doctrinal de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos, considerados como derechos irrenunciables). bb.- La idea de soberanía nacional, la que encontró su fundamento político en la voluntad mayoritaria de los ciudadanos (teoría de la soberanía popular). cc.- El Principio de Separación de Funciones (elaboración dogmática y con dimensión universal), no obstante haber nacido de la experiencia inglesa, es gracias a Montesquieu a quien se debe su divulgación. c.- Aportes del Sistema Inglés : aa.- Forma de gobierno parlamentario bb.- La idea de declaración de derechos, pero seguidos de garantías para ser efectivos cc.- La transformación de la monarquía absoluta en monarquía constitucional, donde aparece la institución del refrendo de los actos del soberano por parte del Jefe de Estado. dd.- La Tutela jurisdiccional eficaz para proteger las libertades civiles esenciales, las que se fueron conformando y desarrollando a través de la jurisprudencia. Con todos estos aportes técnicos de los distintos sistemas políticos se va a configurar una asociación política diferente que llamaremos “Estado de Derecho”, pero la concepción actual viene de Alemania
  • 8. www.JurisLex.cl 8 (1848) viene de la elaboración del Concepto “Rechtstaat” (Estado de Derecho), que fue acuñado por el profesor de derecho político Robert Von Mohl que fue cabeza de un grupo de juristas teñidos de los caracteres del liberalismo político. Sinónimos : 1º.- Rechtstaat (Alemania) 2º.- Estado de Derecho (España) 3º.- Rule of Law (Inglaterra) 4º.- Estado Constitucional (Francia) Todo esto se vierte en un Código o Ley que establece los derechos de los ciudadanos, las garantías, limitaciones del poder, etc., esa ley se llama “Constitución”, cuando el Estado Liberal de Derecho se subsume en el Estado Constitucional se establece la vigencia de los siguientes principios : 1º.- Principio de la Primacía de la Ley : a.- Toda la actividad estatal tanto en la esfera ejecutiva como jurisdiccional está sometida a la ley. b.- Todos los ciudadanos son iguales ante la ley 2º.- Principio de la Seguridad Jurídica y de Jerarquía Normativa : estos principios aparecen manifestados en un sistema jerárquico de normas que concretiza los diferentes aspectos de la regulación del poder estatal y de las relaciones con las personas y de estas entre sí, existiendo para cada ámbito un componente de validez especial. 3º.- Principio de Legalidad de la Administración : de acuerdo a él la administración se encuentra vinculada positiva y estructuralmente a la ley y al derecho. 4º.- Principio de la Separación de funciones : es una garantía a su vez de la libertad y un freno a posibles abusos. 5º.- Reconocimiento de la Personalidad Jurídica del Estado 6º.- Reconocimiento y Garantía de los Derechos Fundamentales : se incorporan al Orden Constitucional. 7º.- En algunos casos, surge un control de constitucionalidad de las leyes como una garantía ante un posible despotismo estatal. En el Estado Liberal hay una mínima participación del Estado, producto de esta extrematización de la no intervención del Estado, surgieron conflictos frente a abusos del Estado Liberal, nace una nueva forma de Estado frente a los excesos del Estado Liberal, es :
  • 9. www.JurisLex.cl 9 C.- Estado Social de Derecho : a partir de 1917 empieza a aparecer, teniendo las siguientes características : a.- Hay mayor intervención del Estado, ya sea en educación, salud, etc., se le ha denominado el Estado del Bienestar Mínimo de la Persona. b.- Hay mayor poder del Estado. El Estado Social de Derecho trata de reparar los excesos del Estado Liberal, su interés es mover los obstáculos que impiden a las personas gozar de sus derechos y garantías, su gran aporte es la creación de los : Derechos Sociales : son aquellos que requieren de una acción del Estado para que las personas puedan ejercer sus derechos y garantías. En general el Estado Social de derecho tampoco resulto satisfactorio y en general no respondió a las expectativas económicas que se tenían de él, comienza a volverse a los Estados Liberales, también aparecen los Estados Autoritarios, los Estados Democráticos, nace el : D.- Estado Social y Democrático de Derecho : es aquel que garantiza las libertades y asegura los derechos de las personas, tal como lo conocemos hoy. Características de los Estados Modernos (Estado de Derecho) : 1º.- La introducción de una eficaz limitación de la actividad gubernamental por medio del derecho : cuya colaboración debía corresponder a los mismos ciudadanos a través de la obra de sus representantes en el Parlamento. 2º.- Por la determinación precisa de los límites mencionados por medio de Constituciones Escritas : las que muy pronto y en la mayoría de los casos aparecieron como rígidas, es decir, modificables sólo con procedimientos más complejos y solemnes que los empleados en el procedimiento legislativo ordinario. BB.- Dogmática Jurídica del Estado de Derecho : 1º.- La Teoría de la Personalidad Jurídica del Estado : el profesor Yellinek concebía al Estado como una de asociación dotada originariamente de poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio. Sería este aspecto jurídico o de Corporación el que nos va a dar la idea de personificación del Estado y como tal esta persona jurídica estatal podrá actuar en relaciones con los otros sujetos de derecho, esta idea de personificación del Estado viene del jurista Albrech, también aparece en nuestra legislación (primer Código Civil) cuando se habla de Nación, Fisco y Municipalidades. La persona jurídica como ente ficticio que es, necesita expresar su voluntad a través de una ficción ya que carece de voluntad propia, la primera fórmula que se uso es la :
  • 10. www.JurisLex.cl 10 a.- Teoría del Mandato : era la persona representante del Estado, pero esta concepción no fue admitida, nace una nueva concepción : b.- Teoría del Órgano : Otto Von Gieke dice que es un órgano : Órgano : se define como un centro de competencias titularizado y el cual es el encargado de manifestar la voluntad de la persona jurídica estatal. Esto trae como consecuencia que el órgano no actúa con voluntad propia sino con la voluntad de la persona jurídica. Integración del Órgano : es integrado por personas naturales. Mecanismos de Inserción de los Titulares en los Órganos : entre ellos tenemos (para ver la representación de la voluntad de la persona jurídica) : 1º.- Nombramiento (en cargos que no son de elección popular) 2º.- Elección (en cargos que son de elección popular) Relaciones que se producen entre los Órganos : las relaciones que se producen son de competencia o poder y las relaciones al interior del órgano dan origen a 2 tipos de relaciones : a.- Una Relación Orgánica : consiste en que cuando la persona actúa, no está actuando como persona natural, sino que lo hace como órgano y con la voluntad de la persona jurídica estatal. b.- Una Relación de Servicio : consiste en un conjunto de derechos, deberes y obligaciones entre la persona y el órgano. 2º.- Teoría de las Funciones del Estado : el Estado ejerce su poder a través de diversas funciones (ejecutiva, legislativa y jurisdiccional), estas se ejercen a través de las potestades. 3º.- Teoría de las Potestades : cuando el Estado se somete al Derecho da origen a las potestades, y es al derecho, a través del legislador, quien concede dichas potestades a los órganos del Estado (las potestades son las atribuciones de poderes jurídicos a través de los cuales los órganos del Estado cumplen con su función administrativa) 4º.- Teoría del Acto Jurídico Público : el acto jurídico público es una declaración unilateral del Estado, en ejercicio de las potestades públicas y para el desarrollo de sus funciones. Elementos del Estado de Derecho : hay 4 generalmente aceptados : 1º.- Existencia de una Constitución garantizadora de Derechos Fundamentales 2º.- Principio de Legalidad o Juridicidad 3º.- La existencia de Órganos de Control (Principio de Control y Responsabilidad) 4º.- Generación Democrática de los Centros de Poder 1º.- Existencia de una Constitución garantizadora de Derechos Fundamentales :
  • 11. www.JurisLex.cl 11 Teoría de la Constitución : se puede distinguir entre : a.- Constituciones Plenas : existe una efectiva y real coincidencia entre lo que dice el texto escrito y el orden político-social (traje a la medida) b.- Constituciones Nominales : el grado de eficacia es relativo, puede ser jurídicamente válida pero el proceso político no se adapta del todo a sus normas (traje queda grande) c.- Constituciones Semánticas : la Constitución es efectivamente aplicada pero no cumple su verdadero rol de ser un medio para contener al poder estatal (el traje no es tal, sino un disfraz) Otra distinción : a.- Constituciones Pétreas : son aquellas en que el nivel de exigencias para su modificación hacen ilusoria el poder cambiar dicha constitución. b.- Constituciones Rígidas : son aquellas en que el quórum para su modificación o derogación es bastante alto, pero que es posible de ser modificada. c.- Constitución Semirigida : son aquellas en que el quórum para su modificación derogación es algo superior al exigido para una ley ordinaria. d.- Constitución Flexible : cuando la Constitución y sus disposiciones son susceptibles de modificarse o derogarse, valiéndose del procedimiento ordinario, es decir, se exige el mismo quórum que para modificar o derogar una ley simple u ordinaria. Partes de una Constitución : 1º- Parte Dogmática : donde están los principios y valores que la inspiran , y tambien los derechos y deberes de las personas. Capitulo 1º : Bases de la institucionalidad Capitulo 2º : Derechos y Deberes Constitucionales 2º- Parte Orgánica : los demás capítulos. Elementos Extranormativos : están los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, hay algunos que están en la Constitución (estatalizados) y otros no. Derechos No Estatalizados : Derecho al Trabajo Derecho a la Autodeterminación Derecho a la No Prisión por Deudas Derecho al Nombre Derecho a la Dignidad
  • 12. www.JurisLex.cl 12 Nuestra Constitución tiene una orientación Cristiano Occidental (Familia, Derechos Naturales), es de corte liberal social. Derechos Sociales : Art. 1º Inc. 4º de la Constitución : “ El Estado esta al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común , para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece “ Verificación de sí nuestra Constitución cumple con los Requisitos para que haya un Estado de Derecho : 1º.- Existencia de una Constitución garantizadora de Derechos Fundamentales : cumple este requisito en sus capítulos primero y tercero. 2º.- Principio de Legalidad o Juridicidad : Principios Normativos : a.- Principio de Normatividad de la Constitución : Art. 6º Inc. 2º : Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo b.- Principio de Supremacía Constitucional (de Jerarquía) : las normas constitucionales priman sobre todo el ordenamiento jurídico, sobre todas las autoridades y sobre todo el andamiaje político y jurídico, sobre los órganos del Estado, sobre los miembros de estos y sobre los particulares. Art. 6º Inc. 1º : Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. c.- Principio de Competencia : Art. 7º Inc. 1º : Los órganos del Estado actúan validamente previa investidura regular de sus integrantes , dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. d.- Principio de Nulidad Pública : Art. 7º Inc. Final : Todo acto en contravención a este articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones que la ley señale . e.- Principio de la Responsabilidad : Art. 6º Inc. Final : La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley
  • 13. www.JurisLex.cl 13 Art. 7º Inc. Final : Todo acto en contravención a este articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones que la ley señale . Art. 6º : “ Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo, La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley “ Art. 7º “ Los órganos del Estado actúan validamente previa investidura regular de sus integrantes , dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias , otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes (Principio de Vinculación Positiva). Todo acto en contravención a este articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones que la ley señale . Principios No Normativos : Art. 5º : “ La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y , también , por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. “ Art. 1º. : Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. 3º.- La existencia de Órganos de Control (Principio de Control y Responsabilidad) : Principio de Control : hay un sistema de control, hay control del ejecutivo hacia el legislativo, a través derecho a veto, el control de los agentes públicos, a través del desafuero, también hay control del poder judicial hacia el legislativo, a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad,
  • 14. www.JurisLex.cl 14 también del legislativo hacia el ejecutivo y judicial, a través de la acusación constitucional, etc., también hay un control jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional hacia el Ejecutivo : Art. 82 Nº 5 : Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo, promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda o dicte un decreto inconstitucional. Art. 82 Nº 6 : Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al art. 88. Art. 82 Nº 12 : Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, cuando ellos se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del art. 60. Principio de Responsabilidad : Poder Legislativo : Art. 6º : “ Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley “ Art. 7º “ Los órganos del Estado actúan validamente previa investidura regular de sus integrantes , dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias , otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes (Principio de Vinculación Positiva). Todo acto en contravención a este articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones que la ley señale . Poder Ejecutivo : Art. 38 Inc. 2º : Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño. Poder Jurisdiccional : Art. 19 : La Constitución asegura a todas las personas : Nº 7º Letra i : Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización ser determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia.
  • 15. www.JurisLex.cl 15 4º.- Generación Democrática de los Centros de Poder : Poder Legislativo : la cámara baja se genera por elección y la cámara alta por medio de un sistema mixto (elección, designación y vitalicio). Hay 2 posiciones frente a nuestro sistema : 1º.- Desde un punto de vista de la Constitución este sistema ha sido aceptado por el pueblo y que el constituyente se dio. 2º.- Este sistema no consagra el principio democrático Poder Ejecutivo : los Jefes de Estado son elegidos democráticamente. Poder Judicial : hay un sistema mixto para elegir a los jueces. Generación de los jueces : en nuestra Constitución se consagra el sistema de generación mixta o autogeneración incompleta, todos los jueces son nombrados por el Presidente. de la República, en le caso de los jueces de letras de una terna hecha por la C.A. respectiva, en el caso de los ministros y fiscales de C.A. de una terna propuesta por la Corte Suprema y en el caso de los ministros y fiscales de la Corte Suprema de una quina propuesta por la misma Corte Suprema.( el ministro mas antiguo ( igual jueces de letras) de C.A. ocupara un lugar en esta nomina, lo otros 4 cupos se llenara con personas que cumplan con los requisitos exigidos , pudiendo estar en esta nomina personas ajenas a la administración de justicia). Principios que informan a la Democracia : 1º.- Ejercicio del derecho a Voto 2º.- Derecho a Sufragio 3º.- Elección Directa 4º.- Periodicidad en las Elecciones 5º.- Respeto por las Minorías Dentro de la Constitución hay una proyección hacia un Estado de Derecho. Derecho Administrativo : Concepto de Derecho Administrativo : a.- Para algunos, el derecho administrativo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan el sector público, desde un punto de vista orgánico y funcional, estableciendo los derechos y deberes de la administración del Estado, y fijando las reglas de procedimientos de lo contencioso administrativo. b.- Para otros, el derecho administrativo es el derecho de la función administrativa que siendo una de las manifestaciones del poder del Estado, es una actividad ordenada a un fin público que es el de satisfacer y realizar concretamente las necesidades y prestaciones, requeridas por la comunidad.
  • 16. www.JurisLex.cl 16 En el Derecho Administrativo en forma muy general han existido 2 visiones : 1º.- En Chile alrededor de 1.950 se tiene una visión del Derecho Administrativo desde la óptica de la Administración hacia las personas :. - Se le veía como una Ciencia - Abordaba el Régimen Administrativo de las personas y de los bienes - Es un derecho desde el poder hacia el poder 2º.- En los años 70 comienza otra visión, esta visión se ha definido como un Derecho del Poder para la Libertad, porque es un Derecho del Estado, pero que esta al servicio de las personas, tiene una finalidad y la única finalidad del Estado es el Bien Común y como fin último del Estado bajo esta perspectiva este fin último es ampliación de las libertades de los individuos. Se empieza a crear una nueva visión del Derecho Administrativo, pasa a ser visto desde la perspectiva de la persona hacia el Estado, cuyos principales actores de este cambio han sido los profesores Soto Kloss y G. Fiamma. En Chile plantean como primer criterio la existencia de : a.- Principio de la Justiciabilidad de la Administración b.- Principio de la Serviciabilidad del Estado. Distinciones de este Derecho : 1º.- Limitaciones a la Administración por parte del Derecho 2º.- Control y Fijación de Responsabilidades, lo que da origen a : a.- La Acción Constitucional de Responsabilidad b.- El Recurso de Protección En alguna medida se ha dicho que estas 2 visiones son inconciliables, pero este no es el punto, lo que siempre se ha hecho es restar el mérito de la función del principio del proadministrado (Estado al servicio de la persona, del bien común y destinado a satisfacer necesidades públicas de manera regular y continua). El problema está en que el Estado puede llegar a una administración arbitraria, a abusar pero para eso estaría el principio de responsabilidad. Principios Constitucionales que se refieren a la Organización y Funcionamiento de la Administración Administración del Estado (Administración Pública) 1º.- Desde un punto de vista orgánico : es un conjunto de órganos o de personas jurídicas administrativas.
  • 17. www.JurisLex.cl 17 2º.- Desde un punto de vista funcional : es la función del Estado, quien es el encargado de satisfacer las necesidades colectivas de manera regular y continua. Servicios Públicos : son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades públicas de manera regular y continua. Un buen concepto de Administración del Estado sería : es un conjunto de órganos o de personas jurídicas administrativas encargados de satisfacer las necesidades colectivas de manera regular y continua. Principios Esenciales de la Administración del Estado : son aquellos que dicen relación con la estructura misma del Estado y que no se pueden modificar, puesto que si se modifican se estaría creando una nueva constitución y son : 1º.- Principio del Bien Común : este principio debe orientar la acción de todos los órganos del Estado, pero, el desarrollo del bien común no confiere poderes ilimitados, pues, en su procura los órganos que ejercen el poder público, deben actuar sobre la base del principio democrático. Art. 1º Inc. 4º del Constitución : El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Bien Común : es el bien de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional. La Constitución pone limitaciones, al señalar que el bien común debe alcanzarse con pleno respeto a los derechos de la naturaleza humana (Principio de la Inderogabilidad de los Derechos Esenciales que emanan de la Naturaleza Humana). 2º.- Principio de la Inderogabilidad de los Derechos Esenciales que emanan de la Naturaleza Humana : Art. 5º Inc. 2º : El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 3º.- Principio de Subsidiariedad : este principio garantiza la autonomía de los cuerpos intermedios en la consecución de sus propios fines específicos. Art. 1º Inc. 3º : El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. 4º.- Principio Democrático : es el pueblo el que debe señalar lo que entiende por Bien Común.
  • 18. www.JurisLex.cl 18 5º.- Principio del Estado de Derecho : se traduce en que el bien común debe lograrse con respeto a la legalidad, conforme al Estado de Derecho, el Estado debe someterse al imperio de la ley (arts. 6º y 7º). 6º.- Principio de la Unidad del Estado : la administración no puede quebrantar la unidad del Estado. Art. 3º : El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19. 7º.- Principio de Legalidad : Arts. 6º y 7º. Principios Instrumentales de la Administración del Estado : son aquellos que desarrollan a los principios esenciales, se refieren a la organización y actividad de la administración del Estado. A.- Principios Relativos a la Organización de la Administración del Estado : 1º.- Principio de la Legalidad Administrativa : implica que los órganos de la administración del Estado deben tener su origen directamente en la Constitución o en la ley. Art. 62 Inc. 4º : Corresponderá , asimismo, al Presidente de la República, la iniciativa exclusiva para: 2.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones; 2º.- Principio de la Carrera Funcionaria : este principio estructura a la Administración del Estado como un cuerpo profesional y técnico, impidiendo que ella quede a merced de la política contingente, los funcionarios públicos en ella tienen propiedad sobre sus empleos, derecho a ser promovidos y a capacitación y perfeccionamiento, la regla general es que los cargos sean de carrera y no de confianza. Art. 38 Inc. 1º : Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. La Constitución también asegura la admisión a ella sin otros requisitos que los que impongan las leyes y la Constitución (art. 19 Nº 17). Carrera Funcionaria : dice relación al ingreso, permanencia y cesación del funcionario, dando estabilidad al funcionario mientras no medie una causal de cesación legal. 3º.- Principio de la Unidad de la Administración del Estado : a pesar que al interior de la administración del Estado es posible encontrar una pluralidad de administraciones (nacional, regional, provincial, local, activa y fiscalizadora, etc.), todas ellas conforman una sola que se unifica bajo la figura del Presidente de la República, ese principio es simple desarrollo del principio de unidad del Estado.
  • 19. www.JurisLex.cl 19 Art. 24 Inc. 1º : El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. 4º.- Principio de la Regionalización Administrativa : el Estado chileno es un Estado Unitario Regionalizado, la regionalización administrativa es una de sus manifestaciones, auxilian a este principio los principios de descentralización, de desconcentración, delegación, autonomía presupuestaria regional, equilibrio regional y participación comunitaria. Ámbito Jurídico Administrativo : las regiones son zonas que se han establecido para alcanzar un desarrollo equitativo y armónico con todo el país, esto se apoya a través de la regionalización administrativa : 1º.- A través de la planificación que se logra a través de los planes de desarrollo regional. 2º.- A través de la transferencia administrativa (descentralización y desconcentración) 3º.- A través de la autonomía financiera 4º.- A través de los fondos de desarrollo 5º.- A través del Principio de Equilibrio de las Regiones Estos 4 Principios deben ser complementados por otro conjunto de Principios, que son : B. Principios Relativos al Funcionamiento de la Administración del Estado : estos son : 1º.- Principio de Legalidad Funcional : los órganos de la Administración del Estado para actuar validamente ante el derecho, deben estar habilitados previa y expresamente, dentro de su competencia y en la forma que establece la ley. Art. 7º Inc. 1º : Los órganos del Estado actúan validamente previa investidura regular de sus integrantes , dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. 2º.- Principio Pro Administrado : ese principio se deduce del art. 1º Inc. 4º de la Constitución : Art. 1º Inc. 4º del Constitución : El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Por eso, en el campo administrativo, la administración debe servir a las personas y no al revés, en caso de duda entre una prerrogativa administrativa y un derecho de la persona humana, deberá siempre preferirse a éste último. 3º.- Principio de la Interdicción de la Arbitrariedad : este principio amplía el campo de aplicación del principio de legalidad, ya que en virtud de él la administración no sólo deberá ajustarse a la ley en sentido amplio sino que también deberá ajustarse a la razón. La Constitución proscribe la arbitrariedad en diversas disposiciones: Art. 19 Nº 2 Inc. 2º : Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Art. 19 Nº 22 Inc. 1º : La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
  • 20. www.JurisLex.cl 20 Art. 20 : El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19. Art. 98 Inc. Final : No podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas , instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza. Arbitrariedad : es cuando un órgano no ha actuado sobre la base de argumentos que informan al Bien Común, actúa irracionalmente. 4º.- Principio del Debido Procedimiento Administrativo : fluye del Principio del Debido Proceso : Art. 19 Nº 3 : La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento. La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella. Este principio del debido proceso también se aplica al debido procedimiento administrativo. Contenido del Debido Proceso : 1º.- Toda persona tiene derecho a defensa jurídica 2º.- Nadie puede ser condenado si no es previamente oído 3º.- La persona tiene derecho a presentar pruebas 4º.- Que la persona que resuelve lo haga conforme a derecho
  • 21. www.JurisLex.cl 21 5º.- Principio de Subsidiariedad Administrativa: este principio desarrolla el principio de subsidiariedad (art. 1º inc. 3º), el Estado debe respetar la autonomía de los cuerpos intermedios, encuentra respaldo en diversas disposiciones : - Art. 19 Nº 21 inc. 2º a propósito de Estado Empresario (autorizado por ley de quórum calificado) - Art. 19 Nº 4 inc. 4º a propósito de la protección de la salud a través de instituciones Públicas y privadas - Art. 19 Nº 10 derecho a la educación - Art. 19 Nº 11 libertad de enseñanza, derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos de educación - Art. 19 Nº 12 Prohibición del monopolio estatal sobre los medios de comunicación social - Art. 19 Nº 8 derecho a la seguridad social a través de instituciones públicas y privadas 6º.- Principio de la Participación Ciudadana : este principio es desarrollo del principio democrático, las posibilidades de participación en la actividad administrativa encuentra en la Constitución varios canales de expresión, se encuentra en el Derecho de Petición (art. 19 Nº 14), en los Consejos Regionales de Desarrollo (art. 102), en los Consejos de Desarrollo Comunal (art. 109 y 110) y en los plebiscitos comunales (art. 107 inc. 3º). 7º.- Principio de la Reserva Reglamentaria Residual : el legislador debe atenerse en el ejercicio de la función legislativa a las 20 materias señaladas por la Constitución en el art. 60, todas las demás materias son del dominio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, ya que han sido reservadas a éste de una manera expresa por el art. 32 Nº 8. 8º.- Principio de la Irretroactividad de los Actos de la Administración del Estado : en relación a este principio se distingue la irretroactividad en materia penal y en materia civil, en materia penal está consagrado en el Art. 19 Nº 3 inc. 7º, esta disposición constitucional es aplicable tratándose del Derecho Administrativo Sancionatorio, ya sea disciplinario o correctivo, en consecuencia, ninguna falta administrativa se castigará con otra sanción que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado, en general los actos de la administración sólo pueden producir efectos hacia el futuro. C.- Principios que aseguran la Legalidad Funcional (Garantías) : 1º.- Principio del Control Preventivo de los Actos de la Administración : en el sistema chileno los actos de la administración antes de su nacimiento son objeto de un control preventivo de legalidad denominado “Toma de Razón” a cargo de la Contraloría General de la República. La Toma de Razón : El Contralor estudia los decretos y resoluciones y puede : 1.- Sancionarlos favorablemente tomando razón de ellos. 2.- Representarlos al Presidente de la Repúb. por : a.- Un vicio de legalidad : en este caso el Contralor se excede de sus atribuciones y el Presidente puede : 1.- Conformarse
  • 22. www.JurisLex.cl 22 2.- Reparar los vicios y enviar nuevamente el decreto a la toma de razón 3.- Insistir, se hace a través del Decreto de Insistencia : con el obliga al Contralor a tomar razón del decreto, este debe llevar la firma de todos los ministros, los que serán solidariamente responsables por los daños que cause el decreto ilegal, en este caso el Contralor esta obligado a tomar razón de los 2 decretos, pero se exime de responsabilidades, debe enviar copia de ellos a la Cámara de Diputados para que eventualmente sirva de base a una acusación constitucional. b.- Un vicio de inconstitucionalidad : el Presid de la Repúb. puede : 1.- Conformarse 2.- Enmendar las observaciones y enviar el decreto nuevamente a la toma de razón. 3.- Solicitar la intervención del Tribunal Constitucional, en un plazo de 10 días, para que resuelva. Cuando el Presid. de la Repúb. no se conforme con la Representación de la Contraloría, esta deberá remitir los antecedentes al tribunal Constitucional dentro del plazo de 10 días, a fin de que este resuelva la controversia. Deben ir al tramite de Toma de Razón los decretos que la ley obligue que deben ir a este tramite, también los DFL, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución. Plazos para la Toma de Razón : plazo general 10 días, 5 días para las urgencias. 2º.- Principio de Revisión Judicial de los Actos de la Administración : este principio desarrolla el principio del Estado de Derecho, los actos de la administración son revisables por los tribunales de justicia a través de la acción constitucional de nulidad, del recurso de protección, del recurso de amparo, a través de la reclamación por perdida o desconocimiento de la nacionalidad, por el reclamo frente al acto administrativo expropiatorio o simplemente a través de las acciones ordinarias. 3º.- Principio del Control de Constitucionalidad de los Actos de la Administración : además del principio de revisión judicial de los actos de la administración y del principio del control preventivo que comprenden el control de constitucionalidad, la Constitución quiso también que en él participara el tribunal constitucional. Art. 82 Nº 5 : Resolver los reclamos en caso de que el Presid. de la Repúb. no promulgue una ley cuando deba hacerlo, promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda o dicte un decreto inconstitucional. Art. 82 Nº 6 : Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presid. de la Repúb. que la Contraloría haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presid. en conformidad al art. 88. Art. 82 Nº 12 : Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presid. de la Repúb., cuando ellos se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del art. 60.
  • 23. www.JurisLex.cl 23 4º.- Principio de la Responsabilidad Objetiva e Integral de la Administración del Estado : este principio también desarrolla el principio del Estado de Derecho, la responsabilidad de la Administración es del tipo objetiva y abarca toda clase de daños. Art. 38 Inc. 2º : Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño. Responsabilidad Objetiva : se produce por el solo hecho de que la persona no se encuentre obligada a soportar el daño en su patrimonio. Responsabilidad Directa : la administración no responde por la responsabilidad de sus funcionarios, sino de su responsabilidad como administración. Responsabilidad Integral : la administración responde tanto por los daños patrimoniales como por los daños morales. 5º.- Principio de la Nulidad de Derecho Público, de Pleno Derecho y de Legitimación Activa Objetiva : los actos administrativos están sometidos a un sistema propio de nulidad, distinto al sistema de nulidad de los actos jurídicos privados. Art. 7º Inc. Final : Todo acto en contravención a este articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones que la ley señale . Nulidad de Derecho Público : es objetiva, basta que el acto vulnere el art. 7º para que opere la nulidad, no es de derecho privado, no se distingue entre absoluta y relativa. De Pleno Derecho : se produce por el solo hecho de que el órgano no cumpla con alguno de los requisitos del art. 7º. Igual de forma requiere de la intervención del juez, pero con el solo propósito de constatar la nulidad, incluso puede declararla de oficio, una vez declarada la nulidad el acto pierde sus efectos desde que el acto fue dictado, esta nulidad puede ser alegada por vía de acción o de excepción, estas garantías se hace efectivas a través de : a.- Acción Constitucional de Nulidad b.- Acción Constitucional de Responsabilidad El Estado de Derecho y sus Elementos : Principio del Estado de Derecho : Capítulo I de la Constitución Bases de la Institucionalidad : Art. 1. Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
  • 24. www.JurisLex.cl 24 La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos (Principio de Subsidiariedad) El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. (Principio del Bien Común) Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. (Obligaciones del Estado) Art. 2. Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional. Art. 3. El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley. La regionalización no constituye la creación de nuevos estamentos estaduales, Chile siempre es un Estado Unitario.. Art. 4. Chile es una república democrática. República : es temporal y hay responsabilidad de los gobernantes. Art. 5. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Soberanía : reside en la nación y se ejerce por el pueblo. Art. 6. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
  • 25. www.JurisLex.cl 25 Aquí está el Ordenamiento Jurídico, el Principio de Supremacía Constitucional y la Jerarquía de las Normas. Art. 7. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. En este art. Aparecen el Principio de Responsabilidad, los requisitos de validez de los Órganos del Estado, la nulidad de derecho público y la regla de oro del derecho público (en inc. 2º) Art. 8. Derogado. Art. 9. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. (proscripción del terrorismo) Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. El Estado de Derecho y sus Elementos : 1º.- Existencia de una Constitución : deben aparecen en ella, la autodeterminación popular, debe tener una parte dogmática que garantice los derechos esenciales del hombre, debe establecer un sistema que permita al propio constituyente ir adaptándola al devenir de los tiempos, debe establecer limitaciones al Poder del Estado. 2º.- Principio de Legalidad : el Estado en sí debe someterse a la ley y al Derecho (Principio de Juridicidad), debe haber un sometimiento del Estado al Derecho.
  • 26. www.JurisLex.cl 26 Legalidad : Primero se entendió como un “Marco” : a.- Primero existía un ámbito determinado en que la administración podía actuar libremente. b.- Después hay un principio de legalidad como límite, se pone un freno al Estado, la actuación del Estado llega hasta donde llega la legalidad. c.- Después se entendió la legalidad como un condicionamiento, es decir, el Estado no puede actuar si no ha sido habilitado legal y expresamente : hay 2 conceptos : Concepto de Vinculación Positiva : dice relación con que el Estado o particularmente la administración se vincula positiva e integralmente al derecho, sólo aquello en que la ley lo autorice podrá actuar, autorización que debe ser previa y expresa. Concepto de Vinculación Negativa : dice relación con que podrá realizar toda actuación el Estado, salvo que la ley se lo prohiba. d.- Hoy el Principio de Legalidad se concibe como la sujeción integral del Estado al derecho y se concretiza en que los órganos del Estado sólo pueden actuar previa y expresa autorización de la ley. 3º.- Principio del Control : se entiende íntimamente ligado al principio de responsabilidad, puesto que una vez que los órganos del Estado han actuado, ellos deben actuar conforme a derecho y en el caso de que no actúen conforme a derecho, la infracción generará las responsabilidades que determine la ley y la Constitución. Desde un punto de vista funcional, el control es un principio integral del Estado de derecho, porque atiende al principio de revisión de la actuación del Estado por parte de otros órganos, en conformidad al principio de los frenos y contrapesos, asimismo, la responsabilidad puede ser : a.- Responsabilidad Administrativa o Funcionaria b.- Responsabilidad Civil c.- Responsabilidad Penal El principio del control está salvaguardado íntegramente por la nulidad de derecho público, que es la sanción que tienen por excelencia los órganos del Estado, cuando se apartan del principio de legalidad, infringiendo la Constitución o las leyes. 4º.- Principio Democrático : la Democracia debe ser entendida con un sistema de gobierno por el pueblo y para el pueblo y como garantizador de los derechos de las minorías y no como la simple tiranía de las mayorías, se inserta con los otros elementos en distintas etapas de la formación del Estado de derecho : a.- En el origen de la Constitución como principio de autodeterminación de un pueblo y para que dicha Constitución nazca como un Acto de Autodisposición Popular (EE.UU.)
  • 27. www.JurisLex.cl 27 b.- Como injerencia del principio de legalidad, ya que el órgano representa al interior del Estado (Legislativo) al pueblo, ya que el legislativo es quien hace las leyes, las modifica o extingue y dicho órgano está integrado por el pueblo. c.- En relación al principio del control, también el principio democrático se ve reflejado a través de lo que se refiere : aa.- A las atribuciones de la cámara de diputados y el senado, respecto de la acusación constitucional o respecto de la facultad fiscalizadora de la cámara de diputados o de la legitimación activa de recurrir a al tribunal constitucional. bb.- En la participación periódica que pudiera eventualmente tener el pueblo, a través de los mecanismos de democracia directa como son los plebiscitos y elecciones periódicas. Características que debe tener la Democracia para insertarse dentro del Estado de Derecho : a.- La democracia debe entenderse como un sistema de gobierno limitado, porque el concepto de Estado de Derecho encarna en sí la idea de gobierno limitado. Manifestaciones de Límites a la Democracia : 1º.- Principio de la limitación del gobierno de las mayorías con pleno respeto a las minorías. 2º.- Otra limitación, está en entender las diversas tipologías que pueden tener las democracias, hay que analizar el siguiente cuadro comparativo. 1º.- Sistemas Teleocráticos : son aquellos en los cuales existe una idea preconcebida, un fin del conglomerado social que inspira la actuación de los gobernantes y que en miras hacia ese fin establecen medios y metas a conseguir a través de instrumentos y políticas de carácter dirigista . 2º.- Sistemas Nomocráticos : son aquellos que dejan al libre juego social o de los actores sociales, es decir, de los individuos que lo componen, que vayan consiguiendo los distintos objetivos que ellos se han trazado y a través de la consecución de sus propios fines contribuyan a la consecución del fin general. El falso dilema democracia v/s autocracia : 1º.- Autocracia 2º.- Democracia 1º.- Autocracia Teleocrata (Monarquía Absoluta) : hay un solo poder unificado, absoluto, dirigista y que sigue sus propios fines específicos. 2º.- Autocracia Nomocrata : hay una centralización del poder, pero deja ciertas esferas para que los ciudadanos logren la consecución de sus propios fines específicos. 3º.- Democracia Teleocrata : es un gobierno generado por el pueblo, pero con carácter dirigista.
  • 28. www.JurisLex.cl 28 4º.- Democracia Nomocrata : es un gobierno generado por el pueblo, pero deja concebir a los ciudadanos sus propios fines específicos, para así contribuir a alcanzar el Bien Común. Orden desde el más malo al más bueno : 1º.- Autocracia Teleocrata (mala) 2º.- Democracia Teleocrata (menos mala) 3º.- Autocracia Nomocrata (mejor) 4º.- Democracia Nomocrata (buena, es el único que queda dentro del Estado de Derecho) Según el orden establecido habría que censurar y superar, en primer término, le teleocracia, ya sea que ésta se diere en la forma autocrática o en la forma democrática, y por otra parte, quedaría de manifiesto la falsedad del dilema democracia v/s autocracia, ya que perfectamente podría haber una forma de autocracia superior a una democracia y viceversa, lo que haría falso el mencionado dilema Democracia, Seguridad y Prosperidad : una democracia verdadera debe garantizar la seguridad y prosperidad de los ciudadanos, no debe ser un sistema para aumentar las aflicciones del pueblo, y mucho menos, para provocar miedo e inseguridad en los ciudadanos, su ejercicio no debería implicar el sometimiento de nadie a alteraciones de sus condiciones normales de existencia, al punto, que vivir en democracia, se torne algo indeseable. Administración y Derecho : en Chile tenemos un sistema especial, el cual tiene 2 grandes vertientes : 1º.- Vinculación con el Sistema Francés 2º.- Vinculación con el Sistema Inglés Nuestro Sistema es el Régimen Administrativo Tutelado : es tutelado judicialmente. Aspectos del Régimen Administrativo : a.- Una de las primeras formas de vinculación es la Teoría del Fisco b.- Otra forma de vinculación es el Sistema Francés . Derecho Administrativo : es un derecho de los poderes públicos, que confiere atribuciones, muchas veces más amplio que las atribuciones que se otorgan en el derecho privado. Comparación entre el Sistema Francés y el Inglés : se hace sobre la base de 2 principios : 1º.- Principio de Igualdad ante la Ley 2º.- Principio de Separación de Funciones Sistema Francés : A.- Principio de Igualdad ante la Ley : lo entiende en una forma relativa, es decir, los ciudadanos no son iguales frente a la administración o frente a la administración los particulares no están en un pie de igualdad.
  • 29. www.JurisLex.cl 29 Esto se manifiesta a través de 2 Instituciones o Prerrogativas : 1ª Prerrogativa : Principio de la Ejecutividad (Autotutela Declarativa) : quiere decir que la administración tiene la posibilidad de establecer decisiones obligatorias para los ciudadanos y estas decisiones por su sola dictación son obligatorias, es decir, son ejecutivas. 2ª Prerrogativa : Acción de Oficio (Autotutela Ejecutiva) : consiste en que frente al no cumplimiento, no acatamiento de los actos administrativos dictados por la administración y que tiene la prerrogativa de la ejecutividad, es la propia administración la que tiene la facultad para hacer cumplir coactivamente los actos, sin necesidad de recurrir a un juez. B.- Principio de Separación de Poderes : en Francia se entiende de manera absoluta (absolutamente rígida), los asuntos contenciosos administrativos son conocidos por un órgano especial administrativo denominado Consejo de Estado y había prohibición a los jueces ordinarios de conocer de los asuntos administrativos. Sistema Inglés : en Inglaterra históricamente ha evolucionado el sistema de la Rule of Law, que se caracteriza por la no existencia de un derecho administrativo especial de la administración con instancias o prerrogativas distintas de los particulares. A.- Principio de Igualdad : se entiende de una manera absoluta, cuando la administración requiere cumplir una resolución debe recurrir a los tribunales ordinarios (no hay prerrogativas especiales). B.- Principio de Separación de Funciones : lo entiende de manera relativa, el conflicto entre un particular y la administración será resuelto por el Poder Judicial (hay intromisión de este poder). Nota : Hoy día los sistemas no son tan puros. Sistema Chileno : Régimen Administrativo Tutelado : se llama así porque : 1º.- En Chile hay un sistema administrativo especial de la administración. 2º.- En Chile también el principio de la igualdad se entiende en una forma relativa (hay ciertas prerrogativas), hay autotutela declarativa y ejecutiva. 3º.- En Chile el principio de separación de funciones se entiende en forma relativa, en Chile los tribunales ordinarios de justicia conocen resoluciones administrativas, pudiendo incluso modificarlas o dejarlas sin efecto. El régimen jurídico administrativo chileno se basa en un ordenamiento jurídico administrativo operado por un conjunto de personas jurídicas administrativas creadas por ley, dotadas competencialmente de poderes jurídicos (potestades) que derivan de la Constitución o la ley, o de su propia potestad autonormativa (reglamentos), poderes jurídicos preexistentes que habilitan a dichas personas para actuar estatutariamente, es decir, sometidos a un estatuto especial y sin posibilidad alguna de actuar al margen de dicho estatuto o al amparo del derecho privado común, salvo remisión expresa, lo que
  • 30. www.JurisLex.cl 30 demuestra que la administración chilena está sometida a un régimen estatutario especial, derecho estatutario que en definitiva, constituye propiamente el Derecho Común de la Administración. A pesar de que el la Administración está sometida al Derecho Administrativo, de que existe la autotutela declarativa y ejecutiva, propias de un régimen administrativo, el sistema administrativo chileno no constituye propiamente un sistema de régimen administrativo, pues nuestro sistema, a diferencia del modelo francés autotuleado, queda sometido a una tutela extra administrativa o externa a la Administración, cual es la tutela judicial (revisión de sus actuaciones, nulidad de derecho público, responsabilidad), es establece el Principio de la revisión judicial de los actos de la Administración del Estado. El conocimiento por el juez ordinario de los asuntos contenciosos administrativos, la existencia de la acciones constitucionales de nulidad, responsabilidad, amparo, protección, por pérdida de la nacionalidad y por acto expropiatorio, demuestra de un modo tajante, que, la Administración chilena se encuentra sometida a la revisión judicial, y que, por lo mismo, el sistema jurídico administrativo chileno configura un “Régimen Administrativo Tutelado”. Evolución del Sistema Chileno : 1º.- Desde 1810 hasta 1833 en general hubo un principio de plenitud jurisdiccional, eran los tribunales ordinarios los que conocían de las decisiones administrativas. 2º.- En 1833, se dicta una Constitución que en su art. 107 establecía un órgano que conocería de los conflictos entre los particulares y el Estado, por contratos celebrados por el gobierno, se sustrae a los tribunales jurisdiccionales un cierto aspecto contencioso administrativo contractual. 3º.- En 1874 se deroga dicho art. 107, hasta la Constitución de 1925, en donde se estableció “Habrá tribunales contenciosos administrativos”, entonces se entrega a los tribunales especiales (la ley será la que los cree) el conocimiento de lo contenciosos administrativo, pero nunca se dicto la ley que lo crearía y por tanto, hubo diversas interpretaciones de dicho artículo : a.- Se dijo que se ha roto el principio de plenitud jurisdiccional y por tanto los tribunales de justicia no eran competentes para conocer causas contenciosas administrativas. b.- Se dijo que como la norma era de carácter programático y mientras se creaban dichos tribunales, dichas causas serían conocidas por los tribunales de justicia y que dichas causas no estaban excluidas del art. 5º del COT, en esta interpretación surgieron 2 visiones : aa.- Los tribunales de justicia no obstante ser competentes, no tenían competencia para anular los actos administrativos, pero no obstante, podían declarar inaplicables dichos actos cuando fueran ilegales o contrarios a la Constitución (principio de inaplicabilidad tácita) bb.- Los actos administrativos eran revisables por los tribunales de justicia y que estos tenían derechamente la facultad de anular dichos actos. 4º.- Llegamos a la Constitución de 1980, en la comisión de estudio se dijo que la expresión “Causas Civiles y Criminales” en especial la expresión “Causas Civiles” era omnicomprensiva y por tanto
  • 31. www.JurisLex.cl 31 comprendía las causas contenciosas administrativas y por tanto se aplicaba el principio de la inexcusabilidad, pero el constituyente en el art. 38 cayo de nuevo en lo mismo anterior al habla de “los tribunales administrativos que establezca la ley” en relación al recurso reparatorio por actos de la administración, valiéndose del art. 73 se hacía competentes a los tribunales de justicia. En 1989 se elimino dicha frase y por tanto, se restableció el principio de la plenitud jurisdiccional de los tribunales ordinarios de justicia. Principio de Juridicidad o Legalidad : Legalidad o Juridicidad : esta expresión es creación del profesor Merkl, entendió que era una expresión omnicomprensiva, se concluye que será sometida la administración a la ley, al derecho, quedando vinculada obligatoriamente a ella. Este sometimiento comprendía : en una primera etapa el llamado “Bloque de Legalidad”, este bloque comprendía la sujeción a la Constitución, a las leyes, a los reglamentos y otras normas con fuerza normativa, este bloque se ve complementado por otros instrumentos. La legalidad hoy está no solo en el orden de las normas, sino también en otros actos jurídicos, en principios y valores, en derechos que están contenidos dentro del ordenamiento jurídico. 1º.- En el Orden Normativo : se establece que será la Constitución el principal pilar de la legalidad y también las normas dictadas conforme a ella. 2º.- En el Orden Reglamentario : la legalidad estará en Decretos Supremos Reglamentarios, en Decretos Municipales y en Ordenanzas. 3º.- Elementos Normativos de Órganos Técnicos : la legalidad estará por ej. En circulares. 4º.- Dentro del ámbito de otros actos que constituyen legalidad tenemos los actos bilaterales y los unilaterales, conforme al art. 1545 del C. Civil, también los contratos constituyen legalidad (bilaterales), en el ámbito de los actos unilaterales también constituyen Autolegalidad que se traduce en el principio de irrevocabilidad de los actos de la administración y la bilateralidad de dichos actos (el acto administrativo no solo obliga al particular sino también al que lo dicta), para dejarlo sin efecto se debe recurrir a un órgano imparcial. Frente a esto hoy existen 2 instituciones que se contraponen y son : a.- La Invalidación b.- La Revocación En definitiva la administración no tiene esta potestad de invalidar o revocar, no puede vulnerar derechos adquiridos. Principios, Valores y Derechos :
  • 32. www.JurisLex.cl 32 1º.- Valores : Hay ciertos valores que informan a nuestro ordenamiento, muchas veces supranormativos, como por ej. El Estado de derecho, el Derecho a la Autodeterminación, estos valores entran a jugar a través de los arts. 1º y 5º de la Constitución, que a su vez hacen reenvío a otras normas de la Constitución. 2º.- Principios : Esenciales e Instrumentales : ya vistos. 3º.- Derechos : hay derechos estatalizados, derechos supraestatales y derechos garantizados. Este es todo el bloque de legalidad, se le puede hacer obligatorio para la administración. La legalidad se establece a través de un principio fundamental que es el principio de competencia : Principio de Competencia : la administración debe estar autorizada en forma previa y expresa para actuar, antes de actuar, la ley para la administración es el “Ser” y “Obrar” de la administración.: Ser : es la ley la que le da la creación al órgano administrativo Obrar : es la ley la que entrega las funciones y atribuciones a cada órgano para actuar. La ley también priva de la existencia y también de las atribuciones . La Construcción Técnica del Principio de Legalidad nos lleva a estudiar el : Principio de Competencia : los órganos del Estado sólo pueden actuar dentro de las atribuciones dadas (potestades), cuando la competencia necesita una estructura técnica para materializarse. Potestades : Es un poder jurídico de actuación y son : 1º.- Potestades Regladas Potestades Discrecionales 2º.- Potestad Reglamentaria Potestad Normativa de los Entes Autónomos Potestad de otros Entes Descentralizados 3º.- Potestades Normativas (establecen normas jurídicas) Potestades Disciplinarias (para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria) 4º.- Potestades Expresas, Tasadas y Normadas Las potestades nacen del propio ordenamiento jurídico, para que una potestad sea tal se debe estructurar a través : 1º.- Estructura Técnica de la Potestad : determina : a.- Quién : esto es el titular del órgano a quien se le atribuye la potestad, que será, generalmente el superior jerárquico del ente o bien un titular de un órgano inferior en la jerarquía del servicio (desconcentración), el titular debe cumplir ciertos requisitos :
  • 33. www.JurisLex.cl 33 aa.- Debe estar legalmente investido, insertado en el órgano por medio de ciertos mecanismos (nombramiento o elección) bb.- Debe actuar dentro del ámbito de sus materias. b.- Cómo : dice relación con el procedimiento administrativo (legal) que va a dar origen al ejercicio de la potestad, el procedimiento debe estar establecido por la ley. Art. 60 : Sólo son materias de ley : 18º.- Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública. c.- Cuándo : dice relación con la oportunidad o conveniencia de actuar de la administración, debe ejercerla conforme a los presupuestos fácticos y en el orden temporal que le fije la ley. d.- Por Qué : dice relación con la necesidad pública a satisfacer o con la materia que la autoridad quiere llevar a cabo. e.- Para Qué : dice relación con la finalidad pública perseguida por la administración y que debe entroncarse con el fin último del Estado que es el bien común, éste se alcanza a través de la satisfacción de necesidades públicas particulares de manera constante y continua, sin desviación del fin, el acto debe tender al fin para el cual se dictó. f.- Qué : dice relación con la decisión que se adopta, el legislador puede configurar o bien un deber de actuar concreto o un margen de libertad o libre apreciación incluso para no actuar. Las potestades en si pueden distinguirse a su interior, atendiendo a distintos grados o parámetros (ámbitos) : 2º.- Ámbito de su Ejercicio : a.- En relación al Ámbito Territorial : puede ser una potestad nacional, regional, provincial o comunal. b.- En relación al Ámbito Jerárquico : puede ser potestad del Presidente de la República, del Intendente, del Gobernador o del Alcalde. c.- En relación al Ámbito de la Materia : pueden ser potestades civiles o militares, sanitarias, tributarias, aduaneras, económicas, disciplinarias, normativas, reglamentarias. Será en relación a estos ámbitos y los elementos de la estructura técnica, donde competencialmente podrá ejercerse la potestad . Potestades Regladas (de aplicación automática) : son aquellas en que los elementos técnicos están absolutamente determinados.
  • 34. www.JurisLex.cl 34 Potestades Discrecionales : son aquellas en que algunos o todos sus elementos técnicos podrán quedar al arbitrio o resolución de la autoridad administrativa, es mejor llamarlas Potestades con Elementos Discrecionales (por ej. Potestad para nombrar a los jefes superiores de servicio, por parte del Presidente de la República). Frente a esto la doctrina alemana ha incluido una nueva categoría de conceptos : Conceptos Jurídicos Indeterminados : dicen relación con aquellos conceptos vagos o imprecisos que en la Constitución o la ley u otros elementos normativos ,deben ser objeto de interpretación para determinar su concepto o ámbito de aplicación (hay siempre una sola posibilidad justa o legal de actuar), hay 2 ámbitos : 1º.- Ámbito de Certeza Positiva : lo que siempre el concepto será 2º.- Ámbito de Certeza Negativa : lo que nunca el concepto será 3º.- Halo : lo que se debe determinar. Estos conceptos deben ser determinados para llegar a una sola solución justa o legal, la diferencia con la potestad con elementos discrecionales, es que ésta última tiene la posibilidad de varias soluciones justas o legales. Nota : Cabe señalar que en Chile el principio de legalidad es un principio general, ya que abarca todos los ámbitos de la administración, barca tanto el “Ser” como el “Obrar”. Legalidad Orgánica : 1º.- Presidente de la República : Art. 24. El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Presidente de la República, a lo menos una vez al año, dará cuenta al país del estado administrativo y político de la nación. 2º.- Ministros de Estado : Art. 33. Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. La Ley determinará el número y organización de los Ministerios, como también el orden de precedencia de los Ministros titulares.
  • 35. www.JurisLex.cl 35 El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional. Art. 35. Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito. Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley. 3º.- Intendentes : Art. 100. El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción. La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio. 4º.- Gobernadores : Art. 105. En cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle el intendente y las demás que le corresponden. En cada provincia existirá un consejo económico y social provincial de carácter consultivo. La ley orgánica constitucional respectiva determinará su composición, forma de designación de sus integrantes, atribuciones y funcionamiento. 5º.- Alcaldes : Art. 107 Inc. 1º : La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el consejo. La ley orgánica establecerá un consejo económico y social comunal de carácter consultivo. 6º.- Consejos Regionales
  • 36. www.JurisLex.cl 36 7º.- Consejos Comunales 8º.- Jefes de Servicios 9º.- Órganos creados en la Constitución : Banco Central, Consejo de Seguridad, Contraloría General de la República, Empresas Estatales, Consejo de Televisión, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Consejos regionales, Fuerzas Armadas, Gendarmería, Ministros de Estado, Servicio Electoral, etc. Desde el punto de vista de la legalidad orgánica se va cumpliendo el principio de legalidad y también está el principio de legalidad funcional en el : Art. 62 Inc. 4º : Corresponderá , asimismo, al Presidente de la República, la iniciativa exclusiva para: 2. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones. Art. 60 : Sólo son materias de ley : 18º.- Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública. Principio de Legalidad Funcional : A Nivel Legal : - Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley de Gobiernos Regionales - Ley de Municipalidades - Leyes que crean cada Servicio Ordenamiento Jurídico Administrativo : la idea de ordenamiento jurídico no es extraña dentro del ordenamiento nacional, la misma Constitución se encarga de señalar los componentes del ordenamiento en su art. 6º, de lo cual se deduce que son componentes del ordenamiento chileno la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, comprendiendo dentro de esta expresión la ley en sus diversas especies, los tratados, los actos con valor de ley y los reglamentos Del mismo modo, la propia Constitución, regula las relaciones que se producen al interior del ordenamiento entre esos diversos componentes : Relaciones de Solidaridad, Oposición y Jerarquía., con lo cual hay un verdadero estatuto regulador del funcionamiento interno del ordenamiento que determina el nacimiento, alteraciones, jerarquía, relaciones reciprocas de concurrencia (solidaridad) y exclusión (oposición) y extinción de sus normas. Nuestro ordenamiento es más que una suma de sus normas, es una realidad sistemática anterior y superior a cada una de ellas. Dentro del ordenamiento jurídico y en atención a las relaciones de solidaridad, es posible encontrar verdaderos subsistemas o “Grupos Normativos”, integrados por normas materialmente afines, así
  • 37. www.JurisLex.cl 37 sucede con las normas administrativas, es decir, aquellas que dicen relación con la Administración del Estado, que originan el llamado Ordenamiento Jurídico Administrativo, subsistema sometido al ordenamiento general, en donde tanto el ordenamiento general como los subsistemas se sustentan en ciertas bases esenciales, núcleos o ejes, en donde por encima de todo se encuentran los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Núcleo del Sistema : Los derechos fundamentales : porque los principios se relacionan con las normas, los principios no son inmutables, los derechos esenciales son inmutables. En la medida que haya conflictos entre las normas, primero se recurre a las relaciones, luego a los principios, pero si una norma está de acuerdo a un principio fundamental y vulnera un derecho esencial, esa norma no puede existir. En consecuencia el Ordenamiento Jurídico Administrativo está integrado por : 1º.- Derecho Administrativo Constitucionalizado : - Constitución - Leyes Interpretativas de la Constitución - Leyes de Reforma Constitucionales 2º.- Derecho Administrativo Legalizado : - Leyes Orgánicas Constitucionales - Leyes de Quórum Calificado - Leyes Simples - Leyes de Bases - Decretos leyes - Decretos con Fuerza de Ley 3º.- Derecho Administrativo Reglamentario : - Decretos Supremos Reglamentarios - Reglamentos - Ordenanzas Derecho Administrativo Constitucionalizado : dentro de él encontramos componentes normativos y componentes no normativos, Principios esenciales e instrumentales, principios que lo integran : 1º.- Principio de Supremacía Constitucional : en tal sentido las leyes y reglamentos deben conformarse a las previsiones normativas de la Constitución, en caso contrario los actos serán nulos (acción constitucional de nulidad) este principio inspira al constituyente, hay una jerarquía. 2º.- Principio de Bilateralidad de la Constitución : la constitución obliga tanto a los titulares de los órganos como a los destinatarios de las normas, éste principio sitúa no sólo al poder público en condiciones de exigir el cumplimiento de las normas constitucionales, sino que también , a los ciudadanos respecto del mismo poder.
  • 38. www.JurisLex.cl 38 3º.- Principio de la Aplicabilidad y Vinculación Directas de sus Normas : está consagrado en el inc. 2º del art. 6º, en virtud del cual los preceptos constitucionales son verdaderas y autenticas normas jurídicas, es decir, normas que obligan inmediata y simultáneamente a todos los Órganos del Estado.. 4º.- Principios Esenciales e Instrumentales : ya vistos. Organización Administrativa: el tema de la organización administrativa se plantea dentro de un concepto más general que es el de Servicio Público. Servicios Públicos : son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades públicas de manera regular y continua. Un servicio público para poder satisfacer las necesidades públicas, necesita de personas jurídicas y órganos, de bines y personal. El Estado por sí no puede en si mismo realizar todas las funciones administrativas tendientes a satisfacer las necesidades públicas y por ello para poder realizar la función administrativa propiamente tal necesita que existan personas jurídicas administrativas u órganos que las realicen. Organización Administrativa: Desde un Punto de Vista Funcional y Orgánico: es un complejo conjunto de personas jurídicas y órganos administrativos, tendientes a realizar la función administrativa. Hay un Concepto Funcional: porque el fin del órgano administrativo es satisfacer necesidades públicas de manera regular y continua (función pública) Hay Concepto Orgánico: porque hay un conjunto de personas jurídicas y órganos administrativos, quienes desarrollan la función pública, es decir, que satisfacen las necesidades públicas de manera regular y continua. Diferencia entre Persona Jurídica Administrativa y Órgano Administrativo: la persona jurídica administrativa tiene patrimonio y personalidad jurídica propios, en cambio, el órgano administrativo no tiene ni patrimonio ni personalidad jurídica propias. Principio de Legalidad: Legalidad: es el “Ser” y “Obrar” de la Administración: a.- El Ser: sólo la ley puede crear al órgano administrativo (Principio de Legalidad Orgánica) b.- El Obrar: sólo la ley puede entregar competencia o atribuciones al órgano administrativo (Principio de Legalidad Funcional) Conceptualización y Componentes de la Organización Administrativa: