1. EL TRATADO DE VERSALLES (Extractos).
Los Estados Unidos de América, el Imperio Británico, Francia, Italia y Japón, potencias designadas en el
presente tratado como las principales potencias aliadas y asociadas (...). de una parte, y Alemania, de otra,
han convenido las disposiciones siguientes:
Parte IV: Derechos e intereses alemanes fuera de Alemania.
Art. 119. Alemania renuncia, a favor de las principales potencias aliadas y asociadas, a todos sus derechos
y títulos sobre sus posesiones de ultramar (...).
Parte V: Cláusulas militares, navales y aéreas.
Art. 160. El ejército alemán (...) será destinado exclusivamente al mantenimiento del orden sobre el
territorio y a la policía de fronteras (..)
Art. 168. La fabricación de armas, municiones y material de guerra (...) no podrá ser efectuada más que
en las fábricas cuyo emplazamiento sea puesto en conocimiento y sometido a la aprobación de los
gobiernos de las principales potencias aliadas (...).
Art. 171. Están igualmente prohibidas la fabricación y la importación de Alemania de carros blindados,
tanques o cualquier otro ingenio similar (...).
Art. 177. Los establecimientos de enseñanza, las universidades, las sociedades de antiguos militares, las
asociaciones de tiro, deportivas o de turismo, y de una manera general las asociaciones de cualquier
naturaleza, no deberán ocuparse de ninguna cuestión militar (...).
Art. 203. Todas estas cláusulas militares, navales y aéreas (...) serán ejecutadas por Alemania bajo control
de comisiones interaliadas.
Parte VII: Reparaciones
Art. 231. Los gobiernos aliados y asociados declaran y Alemania reconoce que Alemania y sus aliados
son responsables, por haberlas causado, de todas las pérdidas y de todos los daños sufridos por los
gobiernos aliados y sus naciones, como consecuencia de la guerra, que les ha sido impuesta por la
agresión de Alemania y sus aliados.
Art. 232. Los gobiernos aliados y asociados exigen (...) y Alemania adquiere el compromiso, de que sean
reparados todos los daños causados a la población civil de las potencias aliadas y asociadas, y a sus
bienes.
Art. 233. El importe total de los dichos perjuicios, por los cuales es debida una indemnización por parte
de Alemania, será fijado por una Comisión interaliada (...), Las conclusiones determinadas al respecto
serán notificadas al gobierno alemán el 1 de mayo de 1921 lo más tarde, representando la totalidad de sus
obligaciones.
Art. 234. La Comisión de indemnizaciones deberá, después del 1 de mayo de 1921, estudiar de vez en
cuando los recursos y la capacidad de Alemania, y tras haber dado a los representantes de este país la
equitativa facultad de hacerse escuchar, tendrá todos los poderes para ampliar el período y para modificar
las formas de pago ( . . . ).
Parte XIV: Garantías de ejecución.
Art. 428. A título de garantía de la ejecución por parte de Alemania del presente Tratado, los territorios
alemanes situados al Oeste del Rhin, junto con las cabezas de puente, serán ocupados por las tropas de las
potencias aliadas y asociadas por un período de 15 años (...).
Parte XV: Cláusulas diversas.
Alemania se compromete a reconocer el pleno valor de los Tratados de Paz y Convenciones adicionales
que serán concluidos (...) con las potencias que han combatido junto a Alemania (...) y a reconocer a los
nuevos estados en las fronteras que le serán fijadas (...).
Versalles, Junio de 1919”.
Fuente: Bravo Bonilla , Juana Mª et al. Historia del mundo contemporáneo. Grupo Llavors, Mestral Libros,
Valencia, 1987.