SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 35
Descargar para leer sin conexión
REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL
PODER POPULAR DE TRIUNFADORES Y TRIUNFADORAS
DE LA MISIÓN SUCRE
Caracas, Noviembre de 2010
Reglamento del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Avenida Universidad,
Esquina El Chorro, Torre Ministerial, piso 1 . Caracas - Venezuela
www.misionsucre.gob.ve
Directorio
Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria
Edgardo Ramírez
Viceministro de Planificación Estratégica
Luis Quintana
Viceministro de Desarrollo Académico
Luis Damiani
Viceministro de Políticas Estudiantiles
Jehyson Guzmán
Directora de Gestión Comunicacional
María Elena Chacón Rosas
Presidente de la Fundación Misión Sucre
Edgar González Martínez
Directora de Comunicaciones FMS
Celia Portillo Fonseca
Diseño Portada
Mayra Espino
Caracas, Noviembre de 2010
2
“…a la Universidad (…) le tengo que decir que se pinte de negro, que se pinte de mulato, no
sólo entre los alumnos, sino también entre los profesores; que se pinte de obrero y campesino,
que se pinte de pueblo, porque la Universidad no es el patrimonio de nadie y pertenece al
pueblo (…) y si este pueblo que hoy está aquí y cuyos representantes están en todos los
puestos del Gobierno, se alzó en armas y rompió el dique de la reacción, no fue porque esos
diques no fueron elásticos, no tuvieron la inteligencia primordial de ser elásticos para poder
frenar con esta elasticidad el impulso del pueblo, y el pueblo que ha triunfado, que está hasta
malcriado en el triunfo, que conoce su fuerza y se sabe arrollador, está hoy a las puertas de la
Universidad y la Universidad debe ser flexible, pintarse de negro, de mulato, de obrero, de
campesino, o quedarse sin puertas, y el pueblo la romperá y él pintará la Universidad con los
colores que le parezca”.
Ernesto “CHE” Guevara
3
AGRADECIMIENTOS
Este documento no se habría podido realizar sin la generosa colaboración de los
especialistas de la Fundación Instituto de Ciencias Electorales (FICE) del Consejo
Nacional Electoral (CNE) a quienes les extendemos nuestro agradecimiento por los
aportes y la dedicación manifestada a esta causa. Deseamos expresarle un especial
reconocimiento a María Eugenia Rodríguez por el compromiso demostrado en la
redacción y difusión de este documento.
4
PRESENTACIÓN
El texto que se presenta a continuación es un espacio que rinde mérito a la constancia
y al esfuerzo que los triunfadores de la Misión Sucre han puesto a lo largo de cuatro
años de lucha, a fin de terminar consolidando de una vez por todas los Consejos del
Poder Popular Estudiantil, que bien al ser anunciados por el Presidente de la
República en el mes de junio de 2007, ya las voceras y voceros de la Misión Sucre
habían adelantado, a través de múltiples encuentros estadales y nacionales, una
propuesta de Organización Estudiantil consciente y alineada con los verdaderos
valores y principios revolucionarios del siglo XXI.
Las propuestas que aquí se recogen rompen con los esquemas tradicionales de
representación estudiantil de las Federaciones de Centros Universitarios, constituidas
a imagen y semejanza de los Partidos Políticos de la IV República, con sus estructuras
verticales y sumamente apegadas a los dictámenes de estos partidos. Igualmente,
serán de suma utilidad para los demás triunfadores de la educación universitaria
tradicional, así como para todos aquellos sectores de la sociedad que aspiran construir
organizaciones con un espíritu de verdadera participación protagónica.
Es de esperar que esta publicación sirva de referencia básica para profundizar el tema
de la organización estudiantil y de guía para la constitución del Poder Popular
Estudiantil a escala nacional, el cual contribuya con la promoción de los valores y
fundamentos de justicia social que rigen la revolución bolivariana. Por su parte, las
triunfadoras y triunfadores contarán con un instrumento para profundizar sus luchas,
batallando siempre contra la exclusión en todas las esferas y reivindicando su derecho
constitucional como ciudadanos, a una educación universitaria de calidad, equidad y
con pertinencia social.
En la redacción de esta propuesta se contó con la valiosa colaboración de los
funcionarios Liliana Carrillo, Carlos Querales y Bernardo Ancidey (Director), todos de
la Dirección General de Desempeño Estudiantil del Viceministerio de Políticas
Estudiantiles del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Caracas, mayo 2008
5
LISTADO DE EVENTOS DE DISCUSIÓN DEL REGLAMENTO, REALIZADOS A
NIVELNACIONAL CON LOS TRIUNFADORES Y TRIUNFADORAS DE LA MISIÓN
SUCRE
1 Taller de Sistemas Electoral
UBV, Los Chaguaramos
22 y 23 Junio 2007
138 Asistentes
2 Primera Revisión de la Propuesta de Reglamento
Piso 5 Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Caracas, Distrito
Capital.
31 de octubre de 2007
30 Asistentes
3 2da Reunión de Revisión del Reglamento
Piso 5 Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Caracas, Distrito
Capital.
07 de noviembre de 2007
30 Asistentes
4 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Liceo Andrés Bello, Caracas, Distrito Capital.
25 de noviembre de 2007
60 Asistentes
5 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Mega Aldea Universitaria de Turmero, Turmero, Edo. Aragua.
27 de noviembre de 2007
21 Asistentes
6 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Aldea José Antonio Páez, San Juan de Los Morros, Edo. Guárico.
28 de noviembre de 2007
52 Asistentes
7 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Aldea José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Edo. Anzoátegui.
13 de diciembre de 2007
38 Asistentes
8 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Auditorio Liceo Gualdrón, Barquisimeto, Edo. L ara.
18 de diciembre 2007
30 Asistentes
9 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Universidad Bolivariana de Venezuela, Maturín, Edo. Monagas.
12 de diciembre de 2007
100 Asistentes
6
10 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, Edo. Yaracuy
19 de diciembre de 2007
121 Asistentes
11 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Sede del CONAC, La Asunción, Edo. Nueva Esparta.
14 de diciembre de 2007
162 Asistentes
12 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Aldea Trapichito, Guarenas, Eje Plaza Zamora, Edo. Miranda.
08 de febrero de 2008
154 Asistentes
13 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Mega Aldea de los Valles del Tuy, Eje Los Valles del Tuy, Edo. Miranda.
26 de febrero de 2008
80 Asistentes
14 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Museo de Arte Contemporánea del Zulia, Maracaibo, Edo. Zulia.
06 de marzo de 2008
55 Asistentes
15 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Aldea Rómulo Betancourt, Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas.
26 de enero de 2008
68 Asistentes
16 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Aldea Inés Fuguet de Peña, Punto Fijo, Edo. Falcón.
31 de enero de 2008
70 Asistentes
17 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Teatro Miranda, Coro, Edo. Falcón.
01 de febrero de 2008
28 Asistentes
18 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Aldea Colegio Universitario de Los Teques Cecilio Acosta (CULTCA), Los Teques,
Edo. Miranda.
20 de febrero de 2008
65 Asistentes
19 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Aldea Hugo Chávez Frías, El Vigía, Edo. Mérida.
24 de febrero de 2008
70 Asistentes
7
20 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Aldea UNESUR, Santa Bárbara del Zulia, Eje Sur del Lago, Edo. Zulia.
03 de marzo de 2008
260 Asistentes
21 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Aldea José María Vargas, Casigua El Cubo, Eje Sur del Lago, Edo. Zulia.
04 de marzo de 2008
19 Asistentes
22 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Aldea Nueva Creación, Caja Seca, Eje Sur del Lago, Edo. Zulia.
04 de marzo de 2008
96 Asistentes
23 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Aldea Benito Puche, Encontrados, Eje Sur del Lago, Edo. Zulia.
05 de marzo de 2008
45 Asistentes
24 Encuentro para la promoción del Reglamento.
Sala Situacional Misión Sucre, Cabimas, Eje Costa Oriental del Lago, Edo. Zulia.
06 de marzo de 2008
102 Asistentes
25 Reunión de validación del Reglamento del Consejo del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre
Piso 22 Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior,
Caracas, Distrito Capital.
22 de mayo de 2008
25 Asistentes
1er Taller de Formación Electoral Sede del Centro Internacional Miranda Parque
Central, Caracas, Distrito Capital.
18 al 20 de junio de 2008
45 Asistentes
2do Taller de Formación Electoral Sede de la Universidad Nacional Experimental
Politécnica de la Fuerza Armada UNEFA, Caracas, Distrito Capital.
23 al 26 de septiembre de 2008
33 Asistentes
TOTAL DE TRIUNFADORES 1.997
8
REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL
PODER POPULAR DE TRIUNFADORES Y TRIUNFADORAS
DE LA MISIÓN SUCRE
9
TITULO I
Fundamentos
CAPITULO I
Principios
Objeto del Reglamento
Artículo 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer los fundamentos,
estructura y funcionamiento del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre y su interrelación e integración con el Consejo del Poder Popular
Estudiantil a nivel nacional.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2: Las presentes normas regirán la participación de los triunfadores que
participan en el Trayecto Inicial y los Programas de Formación de Grado; en todos los
ambientes en donde se desarrolle la educación universitaria municipalizada.
Principios Fundamentales
Artículo 3: La organización de los triunfadores de la Misión Sucre se fundamentará en
los siguientes principios: democracia, revocabilidad, alternabilidad, responsabilidad
social, honestidad, transparencia, participación protagónica, rendición de cuentas,
pertinencia social, solidaridad y antiimperialismo, universalidad de raza, sexo, religión,
edad y condición física, así como en todos aquellos otros principios recogidos en el
preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ética Revolucionaria
Artículo 4: Los valores del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión
Sucre descansan en los caminos de la justicia social, la equidad, la solidaridad y
honestidad, la corresponsabilidad moral, el respeto absoluto a la vida y al trabajo
creador, productivo y transformador y en la conciencia revolucionaria y socialista
producto de las luchas por la transformación de la sociedad y el desarrollo de la
espiritualidad de los triunfadores de la Misión Sucre.
CAPITULO II
De los Voceros y Voceras
Acerca de los Voceros y Voceras
Artículo 5: A los fines del presente reglamento se entenderá por vocera o vocero a
aquella o aquel triunfador voluntario y debidamente electo que sirve a la comunidad de
triunfadores como agente de enlace comunicacional y transmisor de información, así
como un activador de políticas sociales.
Del Perfil de los Voceros y las Voceras
Artículo 6: El aspirante a ser vocera o vocero de Misión Sucre debe poseer las
siguientes cualidades:
1. Ser triunfador regular e inscrito en la Misión Sucre con buen desempeño académico,
con conocimiento de los fundamentos conceptuales de la Misión Sucre y pertenecer a
la Aldea en la cual aspira ser vocero.
10
2. Fomentar y enaltecer los valores y principios proclamados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, particularmente aquellos concernientes al
proceso de transformación del Sistema Educativo Universitario y su municipalización.
3. Ser coherente con sus acciones y su pensamiento en cualquier ámbito de acción
como ciudadano.
4. Respetar y promover una conducta orientada hacia principios de justicia social,
solidaridad y compromiso y apegada a los valores de la ética y la moral.
5. Poner en práctica cualidades de líder bolivariano, como son saber asumir y delegar
funciones con probidad.
6. Mantener las mejores relaciones con la comunidad de Triunfadores y prestar
servicio a la comunidad de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
7. Promover un clima de tolerancia racial, religiosa, sexual y de cualquier otra índole.
8. Defender y promover el sistema democrático, socialista y participativo.
9. Poseer conciencia plena de sus obligaciones para con la patria, su región, su
comunidad.
10. Seguir con atención el curso de la política nacional y regional, de la economía del
país, de los fenómenos sociales que se operan a su alrededor, para informarse e
informar a la base de Triunfadores.
11. Ser promotora o promotor de la formación, organización y participación, en pro de
la defensa de los derechos de los Triunfadores, así como del ejercicio de sus deberes.
12. Dedicar el tiempo necesario que el ejercicio de las funciones de vocería requiere.
13. Poseedor o poseedora de sentido crítico y autocrítico, así como analítico, decidido
y preocupado por las diversas problemáticas y debilidades que existen dentro de su
entorno académico y a su vez, estar abierto a las críticas por parte de sus compañeros
triunfadores.
14. Ser efectivo y eficiente, así como, respetar y acatar todos los lineamientos surgidos
de las asambleas, dispuesto siempre a cumplir con las obligaciones que se le han
asignado, no sólo de palabra, sino con hechos y tener la resolución que amerite cada
situación.
15. Estar exento de cualquier tipo de sanción disciplinaria.
16. Promotor del socialismo bolivariano en todos los ámbitos.
17. Estar inscrito en el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, si es mayor
de edad.
De los Derechos de los Voceros y Voceras
Artículo 7: Son derechos de los voceros y voceras:
1. Expresar libremente sus convicciones filosóficas, religiosas, políticas, académicas y
artísticas.
2. A estar informado y a la réplica.
3. A ser escuchado ante las distintas instancias que conforman la estructura
organizacional de Triunfadores y por las instancias de dirección y control de la Misión
Sucre.
4. A renunciar.
5. A pedir colaboración a los compañeros, para la ejecución de las actividades que
demanden las Asambleas.
6. Denunciar y elaborar propuestas frente a todo lo que afecte el desarrollo de las
metas y aspiraciones del movimiento de Triunfadores.
7. Organizarse en función de los intereses comunes al colectivo de Triunfadores.
8. Acudir ante las instancias correspondientes, cuando considere que sus derechos y
el de sus compañeros han sido lesionados en lo académico, administrativo o personal.
11
9. Elegir y ser elegidos para las instancias de vocería de Triunfadores que hacen vida
dentro de la Misión Sucre.
10. A ser oído en caso de ser sometido a un proceso de revocación.
11. A obtener un certificado que reconozca el papel que ha desempeñado como
vocero.
12. A que los docentes y autoridades de la Misión Sucre les brinden la colaboración
para que el vocero se pueda desempeñar en sus funciones, en especial en aquellas
que ameriten ausentarse del salón de clase.
De los Deberes de los Voceros y Voceras
Artículo 8: Son deberes de los voceros y voceras los que se enumeran a continuación:
1. Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
2. Rendir honores a los símbolos patrios.
3. Respetar y defender los derechos humanos.
4. Proteger los recursos naturales, ambientales, históricos, culturales y los bienes de la
Nación.
5. Asumir el proceso de formación tanto en el plano individual como colectivo.
6. Respetar las Instituciones.
7. Defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como fundamento de la
libertad, la justicia y la paz.
8. Promover y defender el sistema democrático participativo.
9. Promover positivamente la imagen de las Instituciones de Educación Superior que
acreditan los Programas de Formación de Grado y la Misión Sucre.
10. Respetar y hacer respetar los derechos de los triunfadores y de la comunidad de
Triunfadores en general.
11. Rechazar actos de discriminación racial, religiosa, política o de cualquier otra
índole.
12. Participar en forma protagónica en la vida política, económica, educativa, cultural,
deportiva, ecológica y en otros ámbitos de interés colectivo.
13. Mantener y promover una conducta apegada a los valores de la Ética y la Moral,
tanto en el plano individual como colectivo.
14. Respetar y promover el respeto y tolerancia entre triunfadores, personal obrero,
administrativo, docente y autoridades de Instituciones de Educación Superior que
acreditan los Programas de Formación de Grado y la Misión Sucre.
15. Promover la Contraloría Social a todos los niveles e instancias de la Misión Sucre.
16. Proteger y promover los derechos, sin descuidar los deberes de los triunfadores de
la Misión Sucre.
17. Rendir cuentas a la instancia de pertenencia sea asamblea o consejo, cada tres (3)
meses o cuando así se lo requieran.
18. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
12
TITULO II
De la Estructura
CAPITULO I
De las instancias
Artículo 9: La estructura del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión
Sucre está fundamentada en la participación directa y efectiva del colectivo de
Triunfadores en todos aquellos aspectos que le son intrínsecos a su desempeño como
estudiantes universitarios.
El Consejo del Poder Popular de Triunfadores estará integrado por las Asambleas de
Sección, Trayecto Inicial, Comisiones de Área, los Consejos de Programas de
Formación de Grado, Consejo de Aldea, los Consejos en el ámbito Comunal,
Municipal o Estadal, así como aquellos Consejos que se creen de acuerdo a la nueva
geometría del poder y el Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores.
CAPITULO II
De las instancias en las Aldeas
Sección I
De la Asamblea de Sección
Artículo 10: La Asamblea de Sección es el espacio de interrelación de los triunfadores
de una sección, en el cual convergen ideas, de orden político, social, académico, entre
otros, con el propósito de debatir y construir soluciones a problemas que se puedan
generar en el ambiente universitario. Es la célula fundamental de decisión del Consejo
del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre, la cual estará integrada por
todo triunfador que se encuentre activo, que asista regularmente a clases y que desee
por voluntad propia su participación en ella. También se considera como la base
generadora de la participación protagónica del triunfador en cuanto a la toma de
decisiones, propuestas y planteamientos esenciales en el desarrollo y bienestar del
colectivo de Triunfadores.
Atribuciones de la Asamblea de Sección
Artículo 11: Las atribuciones de la Asamblea de Sección son:
1. Elegir al vocero o vocera principal y el vocero suplente de la sección.
2. Reunirse las veces que considere necesario a fin de debatir la problemática que se
pueda presentar en la sección y/o a la aldea universitaria.
3. Evaluar, supervisar y aprobar el trabajo del vocero o vocera y su respectivo
suplente, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para los
cuales fueron electos.
4. Comisionar al vocero o vocera de la sección para la gestión y/o promoción de los
planteamientos acordados por la asamblea de la sección, ante los respectivos
Consejos, tanto internos como externos a la aldea Universitaria.
Del Vocero o Vocera de Sección
Artículo 12: Para efectos del presente reglamento se entiende como vocero o vocera
de sección aquella o aquel triunfador voluntario debidamente electo por su sección,
que escucha las opiniones y sugerencias de sus compañeros de sección, para
construir proactivamente soluciones que respondan a cualquier situación y que
fungirán como activadores, promotores y defensores de los intereses de su sección.
13
Atribuciones del Vocero o Vocera de Sección
Artículo 13: Las atribuciones del vocero o vocera de sección son:
1. Mantener contacto permanente con los voceros o voceras de Programa de
Formación de Grado, de Área y de Aldea, a fin de informar de forma bidireccional o
multidireccional, tanto a la sección como a los consejos, cualquier tipo de actividad o
planteamiento que se realice y que sea de interés para la sección.
2. Promover un clima de tolerancia, promoviendo la diversidad e inclusión en la
sección.
3. Respetar y hacer cumplir los derechos de los triunfadores de la sección y de la
comunidad en general.
4. Participar activamente en los Consejos de Programa de Formación de Grado.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
6. Proponer temas de actualidad para la discusión de la sección.
Sección II
Del Vocero o Vocera del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea
Artículo 14: El vocero o vocera del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea, será
responsable de hacer llegar las opiniones y acuerdos del Trayecto Inicial ante el
Consejo de Aldea.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea
Artículo 15: Las atribuciones del vocero o vocera del Trayecto Inicial ante el Consejo
de la Aldea son:
1. Servir de enlace permanente entre el Trayecto Inicial y el Consejo de Aldea, a fin de
informar de forma bidireccional o multidireccional, cualquier tipo de actividad o
planteamiento que se realice y que sea de interés para los triunfadores del Trayecto
Inicial.
2. Promover un clima de tolerancia, propiciando la diversidad e inclusión en la sección.
3. Respetar y hacer respetar los derechos de los triunfadores de la sección y de la
comunidad en general.
4. Participar activamente en los Consejos de Trayecto Inicial y en el Consejo de Aldea.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Sección III
Del Consejo del Programa de Formación de Grado (PFG)
Artículo 16: El Consejo del Programa de Formación de Grado estará constituido por
los voceros y las voceras de todas las secciones de cada Programa de Formación que
se imparte en la aldea universitaria y el vocero o vocera del Programa de Formación
ante el Consejo de Aldea. Esta instancia será el núcleo activador, promotor y defensor
de los intereses de cada Programa de Formación de Grado. Tendrá como tarea
fundamental velar por el buen desenvolvimiento de las actividades académicas, de la
implementación de nuevos programas, de la gestión de los medios auxiliares
necesarios, de la evaluación del desempeño profesoral en conjunto con las
coordinaciones, así como la participación en reuniones y compromisos de las
comisiones académicas.
14
Este Consejo asumirá, discutirá y establecerá mecanismos de acción, planificación,
gestión y seguimiento de toda necesidad y planteamiento de las necesidades
académicas en general; textos y su vinculación con temas y materias, planes de
estudios, horarios, apertura de nuevos programas, inscripciones, control de estudio,
entre otras.
Cada Consejo de Programa de Formación de Grado establecerá su organización
interna y metodologías de trabajo.
Atribuciones del Consejo del Programa de Formación de Grado (CPFG)
Artículo 17: Las atribuciones del Consejo del Programa de Formación de Grado son:
1. Motivar el desempeño académico de los triunfadores del Programa respectivo.
2. Dar el ejemplo con el desempeño académico.
3. Establecer vínculos que permitan el acceso a los materiales y recursos didácticos.
4. Gestionar conjuntamente con los asesores y coordinadores de aldea los controles
del plan evaluativo y del contenido.
5. Promover la realización de talleres y foros que fortalezcan el proceso de formación
integral.
6. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos, proponiendo
sugerencias o alternativas a profesores asesores, coordinadores de aldea e incluso a
la Coordinaciones Regionales.
7. Motivar a los compañeros de clases a participar y superar los problemas que
puedan tener en el proceso de formación.
8. Velar porque los asesores y asesoras reciban el taller de inducción, académica e
ideológica, a fin de garantizar la calidad de la formación del estudiantado.
9. Conocer y participar en la construcción de los datos académicos de los inscritos en
la aldea en el respectivo Programa de Formación de Grado y velar por su actualización
cada final de período lectivo.
10. Sostener reuniones periódicas con el Coordinador Académico de la Aldea a fin de
hacer seguimiento a la labor académica.
11. Participar en las reuniones y compromisos de las Comisiones Académicas en el
ámbito geográfico respectivo y nacional.
12. Intervenir y proponer la implementación de nuevos Programas de Formación de
Grado según sea la necesidad de la comunidad local y de los Triunfadores.
13. Colaborar en lo concerniente a la realización de las inscripciones y nuevos
ingresos y promover la inscripción masiva de nuevos miembros de la comunidad en la
Misión Sucre.
14. Revisar el buen funcionamiento de los servicios que debe ofrecer la unidad de
Control de Estudios.
15. Evaluar junto con el Coordinador Académico de la Aldea como ha sido el
desempeño de los asesores, en especial las metodologías y estrategias utilizadas en
la actividad docente.
16. Velar por el cumplimiento de las actividades de vinculación e integración socio-
comunitarias previstas en los Programas de Formación de Grado.
17. Supervisar y evaluar el trabajo de la voceras o voceros de Programas de
Formación de Grado y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de
revocatoria.
18. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
15
Del Vocero o Vocera del Programa de Formación de Grado ante el Consejo de
Aldea
Artículo 18: El vocero o vocera del Programa de Formación de Grado ante el Consejo
de Aldea, será responsable de hacer llegar las opiniones y acuerdos del Consejo de
Programa al que pertenece ante el Consejo de Aldea, e igualmente llevar las
discusiones y acuerdos de éste último al Consejo de Programa.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Programa de Formación ante el Consejo de
Aldea
Artículo 19: Las atribuciones de la Vocería de Programa de Formación de Grado de la
Aldea son:
1. Servir de enlace permanente entre el Consejo de Programa de Formación de Grado
y el Consejo de Aldea, a fin de informar de forma bidireccional o multidireccional,
cualquier tipo de actividad o planteamiento que se realice y que sea de interés para los
triunfadores del respectivo programa.
2. Promover un clima de tolerancia, propiciando la diversidad e inclusión en el
Consejo.
3. Respetar y hacer respetar los derechos de los triunfadores del Programa de
Formación de Grado y de la comunidad en general.
4. Participar activamente en los Consejos de Programa de Formación de Grado y en el
Consejo de Aldea.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Sección IV
De las Comisiones de Áreas
Artículo 20: Las Comisiones de Áreas serán aquellos equipos de trabajo a nivel de
cada aldea, responsables de desarrollar aquellos espacios que inciden en el
desempeño del triunfador y que contribuyen con el desarrollo integral del mismo. Al
frente de cada Comisión de Área existirá un vocero de área. Las áreas se constituirán
de acuerdo a la realidad y necesidad que pueda presentar la aldea y como mínimo
deberán existir las siguientes: Deporte; Cultura; Salud y Ambiente; Comunicación;
Financiera; Becas y otras ayudas económicas.
En caso que la aldea lo considere necesario podrán crearse otras Comisiones de
Área.
Del Vocero o Vocera de la Comisión de Área
Artículo 21: Los voceros y voceras de área son aquellos que fungirán como
activadores, promotores y defensores de las áreas que inciden directamente en el
desempeño de Triunfadores. Todo triunfador que lo desee podrá incorporarse a
participar en las Comisiones de Áreas.
Los voceros y voceras de las Comisiones de Área son miembros natos de los
Consejos de Aldeas.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Deporte:
Artículo 22: Las atribuciones de la Vocería de Deporte son:
1. Presentar propuesta para el cronograma de las actividades deportivas de la aldea
durante su período de vocería.
16
2. Establecer vínculos con las vocerías principales, organizaciones y entes deportivos
comunitarios a fin de gestionar los recursos o logística que se requiera para la
realización de las actividades deportivas y servir de enlace con las Instituciones a
quienes correspondan.
3. Desarrollar estadísticas sobre las necesidades de la aldea en cuanto a las
diferentes disciplinas deportivas.
4. Conformar equipos deportivos que representarán la aldea en distintas actividades.
5. Buscar la incorporación de niñas, niños y adolescentes y adultos mayores a las
actividades deportivas.
6. Ubicar y diagnosticar los espacios deportivos en la comunidad conjuntamente con
los triunfadores y docentes de la Universidad Iberoamericana del Deporte, los
Consejos Comunales y demás entes comunitarios.
7. Planificar y ejecutar la organización de encuentros deportivos con las demás Aldeas
y otros entes organizados para la integración y el desarrollo de las políticas de
crecimiento comunitario.
8. Informar a la vocería de comunicación las actividades que se programen.
9. Participar activamente en los Consejos de Aldea.
10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Cultura
Artículo 23: Las atribuciones del Vocero o Vocera de Cultura son:
1. Crear lazos con los organismos tanto públicos como privados relacionados con el
ámbito cultural que permitan beneficiar al colectivo de Triunfadores de la aldea.
2. Articular conjuntamente con los activadores de Misión Cultura, para la realización de
eventos culturales donde se destaquen los acervos de los Municipios.
3. Promover la conformación de grupos de música, danza y teatro dentro de la aldea.
4. Promover la cultura de arraigo local en contraposición a la cultura del
entretenimiento capitalista.
5. Impulsar el debate de tópicos relacionados con la cultura y la llamada contracultura
o cultura de la resistencia.
6. Buscar y dar a conocer las actividades de las aldeas a nivel cultural.
7. Fomentar nuestros valores, tradiciones y costumbres autóctonas.
8. Dar a conocer el origen de nuestro folklore.
9. Enaltecer las fechas históricas y los momentos trascendentales de nuestra historia.
10. Promoción de los círculos de lectura Moral y Luces.
11. Mantener informadas a todas las aldeas y demás organizaciones del entorno local,
comunal, parroquial, municipal de los eventos culturales.
12. Participar activamente en los Consejos de Aldea.
13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Salud y Ambiente
Artículo 24: Las atribuciones del Vocero o vocera de Salud y Ambiente son:
1. Crear lazos con los diferentes organismos de salud y ambiente como: Ministerio del
Poder Popular para la Salud, Ambiente y Recursos Naturales, Misión Barrio Adentro I,
II y III y el Programa de Medicina Integral Comunitaria, a fin de informar a la aldea
sobre las campañas de salud preventiva, nutrición, embarazo precoz, vacunación,
adicciones, vivienda y hábitat entre otras.
2. Realizar censos de las diferentes patologías o enfermedades que pueda presentar
la población de Triunfadores de la aldea, así como el diagnóstico de la situación
habitacional de la comunidad.
17
3. Proponer y aportar en la comunidad soluciones a los problemas relacionados con la
salud pública, ambiente, vivienda y hábitat detectados desde la comunidad y
colectividad universitaria.
4. Participar activamente en los Consejos de Aldea.
5. Realizar acciones de capacitación en primeros auxilios y prevención en salud,
emergencias y desastres.
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Atribuciones del Vocero o Vocera de Comunicación
Artículo 25: Las atribuciones de la Vocería de Comunicación son:
1. Promover, organizar, generar y crear los mecanismos e instrumentos necesarios
para hacer del conocimiento de los triunfadores en general, cualquier información y
comunicación que sea del interés colectivo.
2. Trabajar en conjunto con las demás vocerías para difundir cualquier evento a través
de: carteleras, boletines informativos de radio, prensa y televisión, Internet y otros
medios alternativos.
3. Coordinar la información o los enlaces entre la aldea y los medios de comunicación
como radio, televisión, prensa, Internet, entre otros y cuando sea oportuno participar a
la comunidad las actividades que se desarrollen en la aldea y en los distintos ámbitos
de agregación.
4. Colaborar con la difusión de cualquier evento o reunión que se realice en la aldea y
en otros ámbitos de agregación.
5. Gestionar los medios alternativos que permitan el fortalecimiento de una red de
comunicaciones e integración entre los Triunfadores de la aldea y la comunidad.
6. Velar porque la comunicación e información fluya entre los integrantes de la aldea y
los distintos ámbitos de agregación y a su vez con los entes gubernamentales.
7. Participar activamente en los Consejos de Aldea y en los distintos ámbitos de
agregación.
8. Centralizar la información generada por las otras vocerías.
9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Atribuciones de Becas y otras Ayudas Económicas
Artículo 26: Las atribuciones del Vocero o Vocera de Becas y Otras Ayudas
Económicas son:
1. Hacer un estudio socioeconómico de los triunfadores de la aldea a fin de
presentarlos al Consejo de Aldea.
2. Gestionar ante el Consejo de Aldea las plazas respectivas para la solicitud de becas
ante las instituciones directamente relacionadas.
3. Informar al estudiantado en general sobre las diferentes modalidades de becas y
otras ayudas económicas y los requerimientos para solicitarlas.
4. Informar a la comunidad de Triunfadores sobre las fechas y momentos para la
asignación de los diferentes programas de becas y otras ayudas económicas en
nuestro país y en el extranjero y las instituciones que las otorgan.
5. Coordinar la contraloría social de Triunfadores sobre los programas de becas y
otras ayudas económicas y formular a los responsables de dichos programas las
recomendaciones, observaciones y denuncias que surjan del estudiantado de la aldea.
6. Participar con voz y voto en las instancias de decisión sobre asignación de becas a
los triunfadores de la Misión Sucre y rendir cuentas sobre su actuación ante el Consejo
de Aldea.
18
7. Promover otras alternativas de financiamiento y autofinanciamiento como
cooperativas y empresas de producción social.
8. Participar activamente en los Consejos de Aldea.
9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Atribuciones del Vocero o Vocera Financiera
Artículo 27: Las atribuciones de la Vocería Financiera son:
1. Activar mecanismos para la consecución de recursos para el funcionamiento del
Consejo de Aldea.
2. Gestionar ante las instituciones el aporte de recursos dirigidos al fortalecimiento y
mejora de las condiciones de estudio y de la organización de Triunfadores.
3. Coordinar la contraloría social sobre los presupuestos dirigidos a las actividades
docentes y a la elevación de la calidad de vida de Triunfadores en la Aldea.
4. Proponer planes para el autofinanciamiento de la organización de Triunfadores.
5. Canalizar los aportes de los triunfadores de la Aldea hacia los Consejos del Poder
Popular de Triunfadores en los distintos ámbitos de agregación.
6. Presentar la rendición de cuentas de la gestión realizada cada semestre.
7. Participar activamente en los Consejos de Aldea.
8. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
9. Coordinar la logística para eventos que impliquen la movilización de los triunfadores
de las aldeas.
Sección V
Del Consejo de Aldea
Artículo 28: El Consejo de Aldea estará conformado por: voceros y voceras de cada
Programa de Formación de Grado, del Trayecto Inicial y de las Comisiones por Área.
El número de voceras o voceros por cada Programa de Formación de Grado y de
Trayecto Inicial será determinado de acuerdo a lo establecido en los artículos 46 y 47
de este reglamento. Formarán parte de este Consejo los voceros y voceras de aldea
electos para instancias en el ámbito comunal, municipal, estadal y nacional, así como
a otras instancias que se constituyan de acuerdo a la nueva geometría del poder. Este
consejo adoptará como método de decisión la mayoría simple.
Asumirá, discutirá y establecerá mecanismos de acción, planificación, gestión y
seguimiento de toda necesidad y planteamiento de la base de Triunfadores, es decir,
las asambleas de sección y de los intereses del colectivo de Triunfadores, así como de
los intereses y necesidades de la comunidad y el entorno social que rodea la aldea.
Todas las decisiones que se tomen en este Consejo deberán ser acatadas e
implementadas por toda la comunidad de la aldea siempre y cuando no se vea
menoscabada la voluntad del colectivo de Triunfadores, es decir, que el consejo
tomará como base fundamental de trabajo, la prioridad y voluntad de la comunidad de
Triunfadores.
Atribuciones del Consejo de la Aldea
Artículo 29: Las Atribuciones del Consejo de Aldea son:
1. Fungir como instancia de vocería de los triunfadores de cada Aldea.
2. Debatir los temas de interés al conjunto de los triunfadores de la Aldea y establecer
acuerdos y planes de acción a seguir para materializar sus aspiraciones.
19
3. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras de la Aldea ante las
diferentes instancias, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas
para las que fueron electos.
4. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras de las Comisiones de
Áreas, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para las que
fueron electos.
5. Designar la Comisión Electoral de la Aldea.
6. Asignar las actividades que realizará cada vocero según sea el caso.
7. Evaluar el desempeño de los voceros en general y buscar soluciones que permitan
corregir oportunamente las fallas existentes.
8. Realizar trabajo voluntario dentro de las instalaciones de las aldeas de Misión Sucre
y las Instituciones de Educación Superior que acreditan y en la comunidad donde está
insertada cada aldea, según las necesidades y características que existan en el
particular.
9. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o planteamientos de los
triunfadores.
10. Fomentar y defender el diálogo ante la Coordinación de Aldea, asesores o tutores
designados para cualquier actividad.
11. Promover la participación en todos los ámbitos y escalas de acción, motivando al
colectivo de Triunfadores para que se involucre en el proceso de vinculación con la
comunidad.
12. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos,
proponiendo sugerencias o alternativas a profesores asesores, Coordinadores de
Aldea e incluso a las Coordinaciones Regionales.
13. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la
contraloría social dentro y fuera de la comunidad de Triunfadores.
14. Establecer la estructura de organización interna y las normas de funcionamiento
del Consejo de Aldea.
15. Supervisar y evaluar el trabajo de la voceras o voceros ante el Consejo de Aldea y
decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de revocatoria
16. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
CAPITULO III
De las instancias de agregación
Sección I
De los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 30: Los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son espacios de interacción cuyo radio de
acción es la comuna, la parroquia, la ciudad o el municipio, en el cual se discute sobre
temas de orden académico, político, social, deportivo, cultural, económico, ambiental,
territorial e internacional y de cualquier otra índole, que afecten positiva o
negativamente a la población de Triunfadores de éstos ámbitos geográficos. La
existencia de uno u otro de estos Consejos locales serán decididos por los triunfadores
de acuerdo a las realidades de cada contexto.
Estará integrado por una (1) vocera o un (1) vocero principal de cada aldea, electo por
mayoría simple y su respectivo suplente. Igualmente formarán parte de estos Consejos
una representación de las Comisiones por Área de cada aldea, quienes se rotarán
20
anualmente entre cada aldea, a los fines de que cada una pueda ejercer la vocería de
una determinada Comisión por Área en los ámbitos comunal, parroquial, citadino o
municipal en un determinado momento.
Todas las decisiones que se tomen en este Consejo deberán ser acatadas e
implementadas por toda la comunidad de Triunfadores del ámbito geográfico
respectivo, siempre y cuando no se vea menoscabada la voluntad del colectivo de
Triunfadores, por lo tanto, el consejo tomará como base fundamental de trabajo, la
prioridad y voluntad de la comunidad de Triunfadores.
Atribuciones de los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o Municipales
del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 31: Las atribuciones de los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o
Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son:
1. Tomar decisiones comunes dirigidas a atender y solventar las problemáticas que
pueda tener la Misión Sucre en el ámbito geográfico respectivo.
2. Reunirse como mínimo dos (2) veces por semestre con los Comités Locales de
Educación Universitaria de la Misión Sucre o las instancias que a tal efecto existan, a
fin de encontrar soluciones a las necesidades que puedan tener las aldeas en los
ámbitos comunal, parroquial y municipal.
3. Asignar las actividades que realizará cada vocero según sea el caso.
4. Mantener un vínculo permanente con los Consejos de Aldea de su ámbito
geográfico respectivo, a los fines de coordinar las acciones comunes de los
triunfadores de la Misión Sucre.
5. Promover la realización de trabajo voluntario dentro de las instalaciones de las
aldeas Misión Sucre y las Instituciones de Educación Superior que acreditan y en las
comunidades cercanas a éstas, a fin de vincular al estudiantado con la comunidad en
ese ámbito geográfico.
6. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o planteamientos de los
triunfadores y aldeas pertenecientes a cada ámbito geográfico.
7. Generar vínculos con el Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre.
8. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la
Contraloría Social dentro y fuera de la comunidad de Triunfadores de la comuna,
parroquia o municipio.
9. Definir la organización interna y las normas de funcionamiento de cada Consejo en
el ámbito geográfico respectivo.
10. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras ante la respectiva
instancia de agregación y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de
revocatoria.
11. Rendir cuenta semestral de sus actuaciones ante los triunfadores de su respectivo
ámbito geográfico.
12. Coordinar con los voceros de Programa de Formación de Grado y/o unidades
curriculares la ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo comunitario del
respectivo ámbito geográfico.
13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Atribuciones de la Vocera o Vocero del Consejo Comunal, Parroquial, Citadino o
Municipal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 32: Las atribuciones de la vocera o vocero ante el Consejo Comunal,
Parroquial, Citadino o Municipal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
son:
21
1. Coordinar, articular, organizar y colaborar en la estructura de la vocería de
Triunfadores de la comuna, parroquia, ciudad o municipio.
2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Triunfadores que emanen de la asamblea
de la aldea.
3. Procurar el bienestar y efectivo desarrollo de la formación de los triunfadores en
cada programa de formación académica.
4. Mantener comunicación e información veraz y constante con las voceras y voceros,
las profesoras y profesores asesores y las coordinadoras y los coordinadores de las
aldeas.
5. Mantener la motivación en los diferentes grupos de vocería y difundir a todos los
voceros el sentido de corresponsabilidad y la importancia del cumplimiento de sus
funciones.
6. Gestionar los medios alternativos que permitan el fortalecimiento de una red de
comunicaciones e integración entre los Triunfadores de la aldea y la comunidad.
7. Dirigir y entregar peticiones ante las instituciones del municipio en pro del beneficio
colectivo.
8. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones y acuerdos del Consejo Comunal,
Parroquial, Citadino y Municipal.
9. Integrar el trabajo de Triunfadores con el de la comunidad.
10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
De su Vinculación con los Consejos del Poder Popular
Artículo 33: La vinculación del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre con
los Consejos del Poder Popular se establecerá en los siguientes términos:
1. Estará al servicio de las comunidades y en coordinación con éstas en las
actividades de fortalecimiento y desarrollo.
2. Se vinculará con los Consejos del Poder Popular en calidad de organismo
integrador y promotor de ideas, propuestas, planes y soluciones destinadas a
fortalecer el desarrollo local y educativo de la comunidad.
3. Promoverá el desarrollo de redes humanas de aprendizaje, como alternativas para
la creación de nuevos colectivos o formas de organización dentro de los consejos
comunales.
4. Recibirá e intercambiará bienes y servicios sociales, manteniendo el principio de
acción colectiva, cooperación voluntaria y compromiso por la comunidad.
Sección II
Del Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 34: El Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
es un espacio de interacción cuyo radio de acción es el estado, considerando como
ámbito vinculante los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos y Municipales del
Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre adscritos, en el cual se discute
sobre temas académicos, políticos, sociales, deportivos, culturales, económicos,
Ambientales, territoriales e internacional y de cualquier otra índole, que sean de interés
a la población de Triunfadores del estado.
Estará integrado por un (1) vocero o vocera principal por cada aldea, electo por
mayoría simple y su respectivo suplente. Igualmente formarán parte de estos Consejos
una representación de las Comisiones de Área de cada aldea, los cuales, serán
electos por las voceras y voceros del área respectiva de las aldeas de ese estado y se
escogerán entre estos voceros. A efectos de garantizar la participación de todas las
22
aldeas en las elecciones de voceros por área, tendrán prioridad las aldeas que no
hayan ejercido antes una determinada vocería.
Todas las decisiones que se tomen en este Consejo deberán ser acatadas e
implementadas por toda la comunidad de Triunfadores estadal siempre y cuando no se
vea menoscabada la voluntad del colectivo de Triunfadores, por lo tanto, el Consejo
tomará como base fundamental de trabajo, la prioridad y voluntad de la comunidad de
Triunfadores y de las aldeas del estado.
Atribuciones del Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión
Sucre
Artículo 35: Las atribuciones del Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores
de la Misión Sucre son:
1. Tomar decisiones comunes dirigidas a atender y solventar las problemáticas que
pueda tener la Misión Sucre en el estado.
2. Reunirse como mínimo dos (2) veces por semestre con el Comité Estadal de
Educación Universitaria de la Misión Sucre del estado o la instancia que a tal efecto
exista, a fin de tratar asuntos comunes y necesidades que puedan tener las aldeas y
los triunfadores pertenecientes al estado.
3. Reunirse como mínimo tres (3) veces por semestre con los Consejos del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre del estado, a fin de acordar, planificar,
gestionar y solventar las necesidades, asuntos comunes y acciones del estudiantado y
sus aldeas del estado.
4. Solicitar y asignar cualquier trabajo y documentación necesaria a los Consejos
Comunales y/o Municipales.
5. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras ante este Consejo y decidir
si existe mérito o no para iniciar una solicitud de revocatoria.
6. Asignar en reunión las actividades que realizará cada vocero según sea el caso.
7. Evaluar el desempeño de los voceros en general y buscar soluciones que permitan
corregir oportunamente las fallas existentes.
8. Realizar trabajo voluntario dentro de las instalaciones de las aldeas de la Misión
Sucre e Instituciones de Educación Superior que acreditan y en la comunidad a la que
está insertado el Consejo, según las necesidades y características que existan en el
particular.
9. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o planteamientos de los
triunfadores y aldeas pertenecientes al estado.
10. Fomentar y defender el diálogo ante las Coordinaciones de aldea, o regionales y
asesores o tutores designados para cualquier actividad.
11. Promover la participación en todos los ámbitos y escalas de acción, motivando al
colectivo de Triunfadores para que se involucre con el proceso de vinculación con la
comunidad.
12. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos,
proponiendo sugerencias o alternativas a Preparadores, Profesores Asesores,
Maestros tutores, Coordinadores de Aldea e incluso a la Coordinaciones Regionales.
13. Generar vínculos con los Consejos de Aldea, Comunales y Municipales, así como
con el Consejo Nacional.
14. Atender los requerimientos del Consejo Nacional del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre.
15. Atender los requerimientos de los demás Consejos del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre.
16. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la
contraloría social dentro y fuera de la comunidad de Triunfadores del estado.
17. Definir la organización interna y las normas de funcionamiento.
18. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
23
Sección III
Del Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 36: El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
es la instancia de confluencia de todos los voceros y voceras de cada uno de los
Consejos de Aldeas, Comunales, Municipales, Citadinos y Estadales del país, con la
finalidad de generar el debate de temas de interés académico, administrativo y político
de la Misión Sucre.
Este Consejo estará integrado por una (1) vocera o un (1) o vocero principal por cada
aldea y se reunirá al menos una vez al año para decidir las estrategias del
estudiantado de la Misión Sucre en el proceso de transformación de la educación
universitaria, el desarrollo nacional y la construcción de la sociedad socialista, la
defensa del ambiente y del territorio nacional, así como las acciones de solidaridad,
intercambio político y cultural y cooperación internacional con organizaciones
estudiantiles y con los pueblos del mundo, en especial de Latinoamérica y del Caribe y
los países del nuevo eje Sur-Sur.
Atribuciones del Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre
Artículo 37: Las atribuciones del Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores
de la Misión Sucre son:
1. Reunirse como mínimo una (1) vez por año a fin de exponer las iniciativas,
proyectos, necesidades, asuntos comunes y soluciones que puedan plantearse en el
ámbito educativo el estudiantado y los Consejos del Poder Popular de Triunfadores
regionales.
2. Acordar, planificar, gestionar y solventar las necesidades y acciones del
estudiantado y sus aldeas de los estados.
3. Solicitar y asignar cualquier trabajo y documentación necesaria a los Consejos
locales y regionales del Poder Popular de Triunfadores.
4. Asignar en reunión las actividades que realizará cada vocero según sea el caso.
5. Evaluar el desempeño de los voceros en general y buscar soluciones que permitan
corregir oportunamente las fallas existentes.
6. Fomentar y defender el diálogo ante las autoridades educativas de las instituciones
universitarias, de la Fundación Misión Sucre y los Ministerios del Poder Popular para la
Educación Superior y Telecomunicaciones e Informática.
7. Promover la participación en todos los ámbitos y escalas de acción, motivando al
colectivo de Triunfadores para que se involucre con el proceso de vinculación con sus
comunidades.
8. Reflejar los valores éticos, morales, educativos, sociales que son promovidos dentro
del socialismo bolivariano del siglo XXI.
9. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos, proponiendo
sugerencias o alternativas a las Comisiones Nacionales Académicas de la Misión
Sucre, en procura de elevar la calidad de los procesos académicos de investigación,
docencia y vinculación social que se realicen en las aldeas de la Misión Sucre.
10. Promover la armonía, el buen entendimiento y el trabajo en equipo con los
Coordinadores de Aldea y Coordinadores Estadales.
11. Generar vínculos con los Consejos de Aldea, Comunales, Parroquiales, Citadinos,
Municipales, Estadales y otros Consejos y atender los requerimientos de los Consejos
de Aldeas, Comunales, Parroquiales, Citadinos, Municipales, Estadales y otros
Consejos.
24
12. Atender los requerimientos de las instituciones externas y /o del Estado
venezolano.
13. Atender los requerimientos de otras organizaciones estudiantiles nacionales o
internacionales.
14. Vincularse orgánicamente con la Confederación Nacional del Poder Popular de
Estudiantes de la República Bolivariana de Venezuela.
15. Vincularse con organizaciones estudiantiles de América Latina y del Mundo.
16. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la
Contraloría Social en los programas y proyectos nacionales de la Misión Sucre.
17. Promover el socialismo bolivariano ante otras organizaciones de triunfadores del
ámbito local, nacional e internacional.
18. Definir la organización interna y las normas de funcionamiento, en especial la
Coordinación de Seguimiento que funcionará entre los recesos de cada reunión del
Consejo.
19. Proponer las reformas al presente Reglamento.
20. Vincularse orgánicamente con las instancias del Poder Popular en el ámbito
nacional.
21. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
De su Vinculación con la Confederación Nacional del Poder Popular Estudiantil
de Venezuela (CNPPEV)
Artículo 38: La vinculación del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre con
la Confederación del Poder Popular Estudiantil de la República Bolivariana de
Venezuela se establecerá en los siguientes términos:
1. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre en su
ámbito de vocería nacional integrará la Confederación Nacional del Poder Popular
Estudiantil de Venezuela.
2. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre se
constituye como una instancia integradora y promotora de las ideas del socialismo
bolivariano así como de las propuestas, planes y soluciones destinadas a fortalecer el
desarrollo nacional, local y educativo de la nación.
3. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
establecerá redes de comunicación e información y de aprendizaje, como alternativas
para la creación de la nueva forma de organización dentro de los Consejos de la
Confederación Nacional del Poder Popular Estudiantil.
4. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
contribuirá en la elaboración de los objetivos estratégicos de la Confederación del
Poder Popular Estudiantil.
5. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre estará
sujeto a la participación en las asambleas destinadas a constituir y fortalecer la
Confederación Nacional del Poder Popular Estudiantil.
6. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
impulsará la transformación de la educación universitaria partiendo desde los
fundamentos políticos, culturales y económicos del socialismo bolivariano.
7. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
impulsará el cambio de las estructuras de organización de Triunfadores y de los
sistemas de votación universitaria por nuevas instancias de participación protagónica
en consonancia con los principios constitucionales.
25
TITULO III
Proceso Electoral
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 39: Esta normativa regirá la votación de voceros y voceras triunfadores de la
Misión Sucre.
Artículo 40: Las elecciones de voceros o voceras se realizarán mediante el sufragio
universal, directo y secreto.
Artículo 41: Se utilizará el sistema uninominal para la votación de Voceros y Voceras
triunfadores de Sección, Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea, así como para
voceros o voceras de Programas de Formación de Grado, Comisiones de Áreas e
Instancias de Agregación.
Artículo 42: En los casos que se elija más de un (1) vocero o vocera por el Trayecto
Inicial o por Programa de Formación de Grado ante el Consejo de Aldea, así como en
los casos de elección de voceros o voceras de Aldea ante las Instancias de
Agregación, la votación se hará con base al principio de personalización del voto,
resultando electos los candidatos más votados por mayoría simple y la asignación de
las vocerías se hará en función de estos resultados.
Artículo 43: Se podrá utilizar el sistema de listas abiertas para la votación de Voceras y
Voceros de Triunfadores en aquellos casos en los cuales se deba elegir más de una
vocera o vocero, permitiendo con ello el voto cruzado hasta completar el total de
voceros a elegir.
Artículo 44: Todos los actos electorales serán de carácter público.
Artículo 45: El vocero o vocera principal de sección será electo o electa por la mayoría
simple de la Asamblea de Sección. En caso de falta absoluta de un principal se
convocará al suplente. En caso de falta absoluta del principal y del suplente se
realizarán nuevas elecciones parciales para proveer las vacantes.
En el caso de los voceros o voceras de Comisión de Área, si se produce la falta
absoluta del vocero o vocera se llamará a nuevas elecciones.
Artículo 46: Los voceros o voceras del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea, serán
electas o electos por mayoría simple de acuerdo al número de Triunfadores que lo
conforman: de uno (1) a cien (100) triunfadores, (1) vocero o vocera; de ciento uno
(101) a doscientos (200) triunfadores, dos (2) voceros o voceras; de doscientos uno
(201) a trescientos (300) triunfadores, tres (3) voceros o voceras; y así sucesivamente,
cada cien (100) triunfadores implica una vocera o vocero adicional.
Artículo 47: Los voceros o voceras del Programa de Formación de Grado ante el
Consejo de Aldea, serán electos por mayoría simple de los triunfadores de cada
Programa de Formación de Grado existente en la Aldea. De acuerdo al número de
Triunfadores por cada Programa de Formación de Grado podrán elegirse, de uno (1) a
cien (100) triunfadores, (1) vocero o vocera; de ciento uno (101) hasta doscientos
(200) triunfadores, dos (2) voceros o voceras; de doscientos uno (201) hasta
trescientos (300) triunfadores, tres (3) voceros o voceras; y así sucesivamente, cada
cien (100) triunfadores implica una vocero o vocera adicional.
26
Artículo 48: Los voceros o voceras de Área ante el Consejo de Aldea serán elegidos
por mayoría simple por todos los triunfadores de la aldea.
Artículo 49: Los voceros o voceras de Trayecto Inicial, Programas de Formación de
Grado, Comisiones de Área e Instancias de Agregación ante el Consejo de Aldea
serán electos por mayoría simple.
Artículo 50: Los voceros y voceras por Comisiones de Áreas que participarán en las
instancias de agregación se asignarán el primer año de funcionamiento al azar y luego
cada año se rotará entre las diferentes aldeas que conforman el ámbito de agregación.
Artículo 51: Los voceros o voceras de Aldea ante las distintas instancias de
agregación, comuna, parroquia, ciudad, municipio, estado, nación u otras que surjan
de la nueva geometría del poder, serán electos por la totalidad de los triunfadores de
cada aldea. De acuerdo al número de Triunfadores por cada aldea podrán elegirse de
uno (1) a quinientos (500) triunfadores, (1) vocero o vocera ; de quinientos uno (501) a
mil (1000) triunfadores, dos (2) voceros o voceras; de mil uno (1001) a mil quinientos
(1500) triunfadores, tres (3) voceros o voceras; de mil quinientos uno (1501) a dos
mil uno (2001) triunfadores, cuatro (4) voceros o voceras y así cada 500 triunfadores
implica un vocero o vocera adicional.
CAPITULO II
De la Comisiones Electorales
De la Comisión Electoral
Artículo 52: Las Comisiones Electorales son las instancias encargadas de organizar y
conducir los procesos de votación de la Misión Sucre.
Artículo 53: Las Comisiones Electorales estarán integradas entre tres (3) y cinco (5)
triunfadores de la Aldea, Trayecto Inicial, Programa de Formación de Grado o la
instancia de Agregación respectiva, quienes serán electos y electas de la siguiente
manera:
a) A nivel de Aldea: por los Consejos de Aldea para el próximo proceso electoral.
b) A nivel de comuna, parroquia, municipio, ciudad, estado o nación por los
respectivos Consejos del Poder Popular de Triunfadores en sus respectivos ámbitos.
Atribuciones de la Comisión Electoral.
Artículo 54: Las atribuciones de las Comisiones Electorales son:
1. Dirigir, supervisar y controlar todos los actos relativos al desarrollo de los procesos
electorales de la Vocería de Triunfadores y de la Constitución de los Consejos del
Poder Popular de Triunfadores en sus diferentes ámbitos de agregación.
2. Notificar a las autoridades de la Misión Sucre a los diferentes niveles, el inicio y
culminación de los procesos electorales.
3. Garantizar la transparencia de los procesos de votación en cualquiera de los
ámbitos de agregación.
4. Hacer del conocimiento de la comunidad de Triunfadores todo lo relativo a la
votación de los voceros o voceras de Triunfadores y demás integrantes de los órganos
del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre.
5. Preparar y publicar el cronograma electoral, el cual, deberá contener todos los actos
electorales contemplados en este reglamento, indicando las fechas y lapsos para la
realización de: convocatoria, publicación del registro, postulaciones, impugnaciones a
27
las postulaciones, postulaciones definitivas, votaciones y los actos de escrutinio,
totalización, adjudicación y proclamación.
6. Conformar las mesas electorales con participación de los triunfadores no
involucrados en el proceso electoral y docentes y a su vez indicarles sus atribuciones.
7. Convocar y registrar a los triunfadores que fungirán de testigos en el proceso
electoral.
8. Controlar y supervisar el proceso de votación.
9. Elaborar el material electoral necesario para respaldar todo proceso de votación.
10. Preservar el derecho de las electoras y electores a elegir y ser votado, para lo cual
tomará las medidas para garantizar la efectiva participación de los triunfadores con
discapacidad.
11. Controlar y supervisar la campaña electoral.
12. Publicar el Registro Electoral
13. Procesar las solicitudes de impugnación de electores y de candidatos.
14. Totalizar, adjudicar, proclamar y juramentar las candidatas o los candidatos electas
o electos en las votaciones de Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea, Programa de
Formación de Grado, Comisión de Áreas, Consejo de Aldea e Instancias de
Agregación.
15. Recaudar las firmas de los testigos del conteo de escrutinios para el acta de
proclamación.
16. Levantar las actas de los procesos de elecciones y sus resultados.
17. Recibir las listas de asistencia de todas las secciones.
18. Realizar el proceso de Cierre de Asistencia.
19. Realizar un registro de los nombres, apellidos, cédula de identidad, programa de
formación, municipio, estado, teléfonos del triunfador elegido como vocero o vocera de
Triunfadores y notificarlo al Registro Nacional de Voceros de Triunfadores de Misión
Sucre.
20. Hacer entrega al Coordinador o Coordinadora de la Aldea y Regional una (1) copia
del acta de proclamación de cada vocera o vocero de Asamblea de Sección, Trayecto
Inicial, Consejo de Programa de Formación de Grado, Consejo de Aldea, Comisión
de Área, así como de Comuna, Municipio, Ciudad, Estado y Consejo Nacional electo a
su vez recibir una copia firmada como acuse de recibo por estos coordinadores.
21. Los miembros de la Comisión Electoral no pueden realizar proselitismo a favor de
alguna candidatura.
22. Entregar los archivos y recursos disponibles a la nueva Comisión Electoral.
CAPITULO III
De los electores
Artículo 55: Podrá ejercer el sufragio en todos los ámbitos de votación del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre todo aquel triunfador regular e inscrito en
la Misión Sucre y en el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral para el
período lectivo en el cual se celebran las elecciones; quedarán exentos de este último
requisito los triunfadores adolescentes y los extranjeros que participan en la Misión
Sucre por vía de Convenios.
Artículo 56: Los triunfadores del Trayecto Inicial ejercerán el sufragio para elegir
voceros de Asamblea de sección, del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea y
voceros de Comisiones por Área a la cual pertenezcan.
28
CAPITULO IV
De los elegibles
Sección I
Los Elegibles
Artículo 57: Podrá ser electo como vocero o vocera en cualquier ámbito del Poder
Popular de Triunfadores de la Misión Sucre, todo triunfador regular e inscrito en la
Misión Sucre para el período lectivo en el cual se celebran las votaciones y que
cumpla con las cualidades señaladas en el Artículo 6 de este reglamento.
Artículo 58: La vocería solo podrá ser ejercida en una sola instancia, el asumir una
vocería implica la inmediata renuncia a la vocería que se detentaba hasta ese
momento.
Artículo 59: La pérdida de la condición de triunfador regular implica la revocación de su
condición de vocera o vocero.
Artículo 60: Toda vocera o vocero de sección electo podrá ejercer durante un período
no mayor a un (1) período lectivo.
Artículo 61: Las voceras o voceros podrán ser sujeto de postulación como candidato o
candidata para el mismo cargo dependiendo su posible elección exclusivamente del
voto.
Sección II
Del Registro Electoral
Artículo 62: El registro electoral será conformado por los triunfadores inscritos en el
respectivo período lectivo para el momento que se celebren las votaciones.
Artículo 63: El registro electoral se actualizará al final del proceso de inscripciones de
cada período lectivo.
Artículo 64: A inicios de cada semestre la Comisión Electoral publicará el listado de
Triunfadores que conforman el registro electoral respectivo en la cartelera electoral
correspondiente.
Artículo 65: Una vez publicado el registro electoral conforme al artículo anterior, la
Comisión Electoral abrirá un período de cinco (5) días continuos para recibir las
impugnaciones a dicho registro.
Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una
comunicación contentiva de la impugnación, señalando las razones que fundamentan
su solicitud.
Artículo 66: La Comisión Electoral evacuará las impugnaciones en los cinco (5) días
siguientes a su recepción.
Artículo 67: Una vez procesadas las impugnaciones, la Comisión Electoral publicará
en la cartelera electoral el registro definitivo.
29
Artículo 68: Las decisiones de la Comisión Electoral respecto a la composición del
Registro Electoral no serán apelables.
De las Postulaciones
Artículo 69: Previo a la postulación de los candidatos, la Comisión Electoral leerá
públicamente el Perfil de la vocera o vocero de Triunfadores para efectos de escoger a
los triunfadores que cumplan con los requerimientos establecidos en dicho perfil.
Artículo 70: Las postulaciones para voceros y voceras de sección podrán ser
efectuados por si mismo o por otro triunfador, en este último caso el postulado debe
manifestar su aceptación a la postulación.
Artículo 71: Las postulaciones deberán ir acompañadas de los siguientes requisitos:
1. Copia de cédula de identidad vigente o documento de identificación en el caso de
triunfadores que sean extranjeros.
2. Constancia de inscripción en la Misión Sucre.
3. Inscripción en el registro electoral del Consejo Nacional Electoral, exceptuando los
triunfadores adolescentes y extranjeros.
4. Aceptación de postulación en caso de no presentarse personalmente.
5. Respaldo de un mínimo de 10% de electores que aparecen en el registro electoral
respectivo.
Artículo 72: Las postulaciones para voceras y voceros de la Misión Sucre se harán
uninominalmente. Éstas se presentarán ante la Comisión Electoral dentro de los
lapsos y horas fijadas por ésta última. El lapso de postulación será de cinco (5) días
continuos.
Artículo 73: La Comisión Electoral abrirá un período de tres (3) días continuos para la
impugnación de los candidatos postulados.
Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una
comunicación señalando a quien impugnan y las razones que fundamentan su
solicitud.
Artículo 74: La Comisión Electoral decidirá sobre las impugnaciones de las
postulaciones en tres (3) días continuos y sus decisiones serán inapelables.
Artículo 75: La Comisión Electoral publicará la admisión o rechazo de la postulación en
la cartelera electoral.
Artículo 76: Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a ninguna
instancia del Consejo del Poder Popular de Triunfadores.
Artículo 77: Será credencial de mérito de Triunfadores el haberse desempeñado como
participante de una Comisión Electoral.
CAPITULO V
De las Elecciones
Voceros o voceras de Sección
Artículo 78: Las elecciones de voceros o voceras de sección serán convocadas en la
segunda semana después del inicio de cada período lectivo.
30
Artículo 79: Las elecciones de voceros o voceras de sección serán convocadas por la
Comisión Electoral de la Aldea con un mínimo de siete (7) días de anticipación, de
modo que se asegure la participación de todos los triunfadores.
Artículo 80: Las elecciones de voceros o voceras de sección deben aplicarse en todas
las secciones durante el mismo día o semana, esto según el tipo de horarios que
tenga la sección.
Artículo 81: El sistema de votación de voceros o voceras de sección se elegirán por
mayoría simple a través del voto universal, directo y secreto.
Artículo 82: Las elecciones serán conducidas por un delegado de la Comisión Electoral
y dos (2) testigos seleccionados entre los integrantes de la Asamblea de Sección y
que no sean candidatos a voceros o voceras.
Artículo 83: Todo triunfador regular perteneciente a la sección tiene derecho a ejercer
su voto.
Artículo 84: Es obligación de todo triunfador acudir a la asamblea para la elección del
vocero o vocera de sección.
Artículo 85: Para el proceso de votación se redactará un acta en la sección que
especifique: día de la votación, postulados, la cantidad de votos que obtenga cada
postulado y la abstención.
Artículo 86: Toda asamblea de votación de voceros o voceras de sección es válida si
asiste y vota al menos el setenta por ciento (70%) de los triunfadores pertenecientes a
la sección. En caso de no lograrse el quórum respectivo, la Comisión Electoral
dispondrá de una nueva votación dentro de los próximos siete (7) días y a las mismas
horas se elegirá el vocero con los asistentes a esta nueva asamblea de sección.
Artículo 87: En caso de igualdad de sufragios en dos o más candidatos, que no defina
el ganador como vocero o vocera, se permite la ejecución de una segunda votación,
considerando sólo a los postulados protagonistas del empate. Si se mantiene el
empate se decidirá al azar.
Voceros o Voceras de Aldea y Voceros de Trayecto Inicial, Programa de
Formación de Grado, Comisión de Áreas e Instancias de Agregación
Artículo 88: Las elecciones de voceros o voceras de Trayecto Inicial, Programa de
Formación de Grado, Comisión de Áreas e Instancias de Agregación se realizarán en
un mismo proceso de elecciones transcurrido un lapso de quince (15) días posterior a
las elecciones de voceros o voceras de sección que se realizan en el primer semestre
del año.
Artículo 89: Las elecciones de voceros o voceras de Triunfadores por Programa de
Formación de Grado, Comisión de Áreas e Instancias de Agregación se efectuarán
cada año.
Artículo 90: En caso de igualdad de sufragios en dos (2) o más candidatos, que no
defina el ganador como vocero o vocera, se permite la ejecución de una segunda
votación, considerando sólo a los postulados protagonistas del empate. Si se mantiene
el empate se decidirá al azar.
31
Artículo 91: Todo triunfador regular e inscrito o inscrita en período lectivo
correspondiente al proceso electoral puede integrar el grupo de testigos para el
proceso de escrutinios de votos siempre y cuando no sea candidato o candidata en
dicho proceso.
Los testigos fungirán como garantes de la transparencia de la jornada electoral, a tal
efecto suscribirán las actas electorales.
Artículo 92: Se exigirá un mínimo de electores asistentes de cincuenta por cuento
(50%) + uno (1) de los inscritos para que las elecciones sean válidas. De no lograrse
el quórum se realizará una segunda convocatoria de elecciones siete (7) días después
y se decidirá con los que asistan.
CAPITULO VI
De la campaña electoral
Artículo 93: La Campaña electoral será conducida por la Comisión Electoral a los fines
que haya igualdad de condiciones para todos y cada uno de los candidatos y
candidatas, a tal efecto establecerá las fechas y lapsos para la campaña, la cual, no
será mayor a cinco (5) días hábiles antes de la votación.
Artículo 94: La Comisión Electoral establecerá la programación de eventos y visitas de
curso por cada candidatos, brindándoles a cada uno el mismo tiempo y condiciones
para presentar sus propuestas.
Artículo 95: Se prohibirá toda propaganda, impresa, audiovisual y digital, que no esté
autorizada y revisada por la Comisión Electoral.
Artículo 96: La Comisión Electoral establecerá las condiciones para que todos los
candidatos o candidatas tengan la misma cantidad de afiches, volantes, pancartas,
calcomanías, así como una distribución equitativa de los espacios y tiempos para cada
uno.
Artículo 97: La Comisión Electoral estará encargada de entregar a los candidatos o
candidatas o a los postulados o postuladas por lista, el material divulgativo de las
respectivas propuestas y de la presentación de los candidatos o candidatas.
CAPITULO VII
De las revocaciones
Artículo 98: Todo vocero o vocera podrá ser objeto de revocación por los triunfadores
que lo eligieron. La solicitud de revocación podrá ser presentada ante la Comisión
Electoral por el treinta por ciento (30%) de los triunfadores del registro electoral que lo
eligió o a solicitud justificada por violación del Artículo 6 de este Reglamento por parte
de la instancia en la que es miembro nato.
Artículo 99: Para el revocatorio de un (1) vocero o vocera, se realizará un proceso
revocatorio, en el cual por votación de mayoría simple se decidirá si el vocero o vocera
continúa en funciones. En el caso que resulte revocado o revocada, asume el
suplente.
32
Sólo podrá solicitarse la revocatoria del vocero o vocera una sola vez y transcurrida la
mitad del período de su actuación.
CAPITULO VIII
De las impugnaciones de los resultados
Artículo 100: Culminado el proceso de proclamación de los candidatos se abrirá un
período de cinco (5) días para recibir la impugnación de los resultados.
Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una
comunicación señalando las faltas o errores que a su juicio se hayan producido en los
resultados y las razones que fundamentan su solicitud.
Artículo 101: La Comisión Electoral decidirá sobre las impugnaciones de los resultados
en los cinco (5) días siguientes y sus decisiones serán inapelables.
TITULO IV
CAPÍTULO I
Régimen Disciplinario
De la Clasificación de las Faltas
Artículo 102: Las faltas se clasifican en graves, leves y electorales, determinando su
naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos
determinantes y los antecedentes personales del infractor.
Artículo 103: Se consideran faltas leves de los voceros o voceras:
1. La inasistencia o la tardanza a las reuniones que le correspondan.
2. El incumplimiento de compromisos adquiridos ante la respectiva instancia.
3. La falta de diligencia en la presentación de las posiciones y propuestas del colectivo
del cual es vocero o vocera.
4. La falta de notificación oportuna en los casos en que no pueda cumplir en
determinado compromiso y exista la posibilidad de ser sustituido.
5. La no promoción de un clima de tolerancia política, ideológica, racial, religiosa,
sexual o de género y de cualquier otra índole.
6. Descuidar su buen desempeño académico.
Artículo 104: Se consideran faltas graves:
1. El desconocimiento de la voluntad y decisiones de los triunfadores por intereses y
ambiciones personales o partidistas.
2. La inasistencia reiterada e injustificada a más de tres reuniones de las instancias a
las que pertenece.
3. La participación en acciones vandálicas
4. Ofensas graves físicas, morales y/o psicológicas a las autoridades, trabajadores,
compañeros de clase y miembros de la comunidad de Triunfadores y miembros de la
comunidad en general.
33
5. El vocero o vocera que desatienda sus funciones y responsabilidades sin
justificación alguna.
6. Quien cometa o encubra actos delictivos o que violen la moral y la ética de
Triunfadores.
7. La agresión física o verbal contra cualquier miembro de la comunidad de
Triunfadores.
8. La participación en actos tipificados como delitos por las leyes venezolanas
vigentes.
9. La participación de miembros de la Comisión Electoral en actividades proselitistas.
Artículo 105: Serán calificadas como faltas electorales por la Comisión Electoral las
siguientes conductas:
1. Propagar su candidatura para vocera o vocero, a sabiendas de que no reúne las
condiciones y requisitos para ser elegible.
2. Obstaculizar la realización de cualesquiera de los procesos electorales o actos de
propaganda promovidos conforme a las previsiones de este reglamento.
3. Concurrir armado a los actos de inscripción, votación o escrutinios.
Si el infractor fuere miembro de la Comisión Electoral la sanción llevará aparejada la
inhabilitación como desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral
y función de vocería por tres (3) años.
4. Obstruir el desarrollo de las actividades de actualización del Registro Electoral.
5. Aquel miembro o secretario de una Mesa Electoral que sin causa justificada se
abstenga de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura e instalación de la
misma.
6. El triunfador, candidato o grupo postulante que utilice o facilite el uso de vehículos
oficiales para la movilización de electores el día de las elecciones, en beneficio a
determinado grupo postulante o candidatura a cargos de vocería.
CAPITULO II
De las sanciones
Artículo 106: Las sanciones son clasificadas como sanciones a faltas leves, sanciones
a faltas graves y sanciones a faltas electorales.
Artículo 107: Las sanciones a las faltas leves son:
1. Suspensión del derecho a voto por un (1) mes en las deliberaciones. Esta sanción
será impuesta por el respectivo Consejo al que forme parte, previa reunión con el
vocero o vocera y el grupo de voceras o voceros que esté solicitando la medida a fin
de escuchar los alegatos de las partes. En caso de suspensión asume el vocero
suplente.
2. De existir reincidencia podrá aplicarse una suspensión mayor, hasta una máximo de
un semestre académico.
3. La inhabilitación de ejercer como vocero o vocera en cualquiera de los niveles de
decisión del Consejo de Triunfadores, mientras dure la suspensión asume el suplente.
4. En todos los casos de suspensión asume la vocería el suplente respectivo.
Artículo 108: La sanción a una falta grave es:
Remoción de la vocería e impedimento para volver a ser electo vocero o vocera por
dos (2) años.
34
Inhabilitación para ser miembro de la Comisión Electoral.
Artículo 109: Las sanciones a las faltas electorales contempladas en el artículo 105 del
presente reglamento son:
1. En el caso del numeral uno (1) descalificación como candidato o candidata.
2. En el caso del numeral dos (2) inhabilitación como elector o electora y como
candidato o candidata en el caso que estuviese postulado.
3. En el caso del numeral tres (3) inhabilitación como elector o electora y como
candidato o candidata en el caso que estuviese postulado. Si el infractor fuere
miembro de la Comisión Electoral la sanción llevará aparejada la inhabilitación para el
desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral y función de vocería
por tres (3) años.
4. En el caso del numeral cuatro (4) inhabilitación como elector o electora y como
candidato o candidata en el caso que estuviese postulado
5. En el caso del numeral cinco (5) inhabilitación como elector o electora y para el
desempeño de funciones electorales por tres (3) años.
6. En el caso del numeral seis (6) inhabilitación como elector o 49 electora y como
vocero o vocera por dos (2) años y descalificación del candidato o candidata o lista de
candidatos y candidatas al que pertenezca.
7. Cuando se incumplan las normas de campaña electoral de la Comisión Electoral
puede llevar aparejada la descalificación de la candidato o candidata o lista.
Artículo 110: En el caso de las faltas graves, el Consejo en pleno, designará una
Comisión ad hoc, conformada por cinco (5) voceros o voceras quienes determinarán la
situación de la vocero o vocera. La prenombrada Comisión, citará por escrito al
presunto infractor, para que éste dentro de (3) tres días hábiles siguientes, se defienda
en un proceso oral ante la comisión, donde podrá utilizar todos los medios legales que
considere necesario para su defensa, así como dejar por escrito ante el Consejo sus
alegatos.
Artículo 111: Cumplido este trámite la Comisión ad hoc presentará el respectivo
informe ante el Consejo respectivo y este decidirá si hay mérito para hacer la solicitud
de revocatorio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las voceras y los voceros de sección se elegirán para el año 2008 en la misma forma
en que se han venido realizando sus procesos electorales.
Las Comisiones Electorales para la realización de los primeros comicios serán electas
en asamblea por los voceros de sección de las aldeas de la siguiente manera:
1. Cada Consejo de Programa de Formación de Grado elige un (1) miembro de la
Comisión Electoral por Aldea.
2. Los miembros electos de la Comisión Electoral elegidos de la manera anterior,
incorporan 1 docente, 1 trabajador y 1 representante comunitario. Una vez constituidas
las Comisiones Electorales se convocarán los procesos electorales.
35

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sintesis informativa 160511
Sintesis informativa 160511Sintesis informativa 160511
Sintesis informativa 160511megaradioexpress
 
Boletin Electrónico Mes de Septiembre
Boletin Electrónico Mes de Septiembre Boletin Electrónico Mes de Septiembre
Boletin Electrónico Mes de Septiembre Senescytz1-2
 
81b53bd07442184dfafe888c3509dfbf
81b53bd07442184dfafe888c3509dfbf81b53bd07442184dfafe888c3509dfbf
81b53bd07442184dfafe888c3509dfbfEX ARTHUR MEXICO
 
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...giovani coache bravo
 
Sintesis informativa 25 0714
Sintesis informativa 25 0714Sintesis informativa 25 0714
Sintesis informativa 25 0714megaradioexpress
 
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...giovani coache bravo
 
Disputas por el poder - coyuntura electoral en América Latina 2014
Disputas por el poder - coyuntura electoral en América Latina 2014Disputas por el poder - coyuntura electoral en América Latina 2014
Disputas por el poder - coyuntura electoral en América Latina 2014Teacher (magisterio) Colombia
 
Sintesis informativa 03 12 2011
Sintesis informativa 03 12 2011Sintesis informativa 03 12 2011
Sintesis informativa 03 12 2011megaradioexpress
 
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...giovani coache bravo
 
Sintesis informativa 27 de julio 2016
Sintesis informativa 27 de julio 2016Sintesis informativa 27 de julio 2016
Sintesis informativa 27 de julio 2016megaradioexpress
 
Sintesis informativa 15 02 2012
Sintesis informativa 15 02 2012Sintesis informativa 15 02 2012
Sintesis informativa 15 02 2012megaradioexpress
 
Plan de la patria
Plan de la patria Plan de la patria
Plan de la patria cesar_132
 
Sintesis informativa 07 julio 2011
Sintesis informativa 07 julio 2011Sintesis informativa 07 julio 2011
Sintesis informativa 07 julio 2011megaradioexpress
 
Dossier 25 De Noviembre 2009 Inmujeres
Dossier 25 De Noviembre 2009 InmujeresDossier 25 De Noviembre 2009 Inmujeres
Dossier 25 De Noviembre 2009 Inmujeresceci lucas
 
Líneas estratégicas del plan simón bolívar
Líneas estratégicas del plan simón bolívarLíneas estratégicas del plan simón bolívar
Líneas estratégicas del plan simón bolívarEvany' Manzanares
 
Periódico n°5 prensa alternativa del 23 al 27 de febrero 2015
Periódico n°5 prensa alternativa  del 23 al 27 de febrero  2015Periódico n°5 prensa alternativa  del 23 al 27 de febrero  2015
Periódico n°5 prensa alternativa del 23 al 27 de febrero 2015Richard Pastor Hernandez
 

La actualidad más candente (18)

Sintesis informativa 160511
Sintesis informativa 160511Sintesis informativa 160511
Sintesis informativa 160511
 
Boletin Electrónico Mes de Septiembre
Boletin Electrónico Mes de Septiembre Boletin Electrónico Mes de Septiembre
Boletin Electrónico Mes de Septiembre
 
81b53bd07442184dfafe888c3509dfbf
81b53bd07442184dfafe888c3509dfbf81b53bd07442184dfafe888c3509dfbf
81b53bd07442184dfafe888c3509dfbf
 
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...
 
Sintesis informativa 25 0714
Sintesis informativa 25 0714Sintesis informativa 25 0714
Sintesis informativa 25 0714
 
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...
 
Disputas por el poder - coyuntura electoral en América Latina 2014
Disputas por el poder - coyuntura electoral en América Latina 2014Disputas por el poder - coyuntura electoral en América Latina 2014
Disputas por el poder - coyuntura electoral en América Latina 2014
 
Sintesis informativa 03 12 2011
Sintesis informativa 03 12 2011Sintesis informativa 03 12 2011
Sintesis informativa 03 12 2011
 
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...
Acuerdos tareas-pronunciamientos-y-plan-de-acción-emanados-de-la-asamblea-est...
 
Sintesis informativa 27 de julio 2016
Sintesis informativa 27 de julio 2016Sintesis informativa 27 de julio 2016
Sintesis informativa 27 de julio 2016
 
Huertos
HuertosHuertos
Huertos
 
Sintesis informativa 15 02 2012
Sintesis informativa 15 02 2012Sintesis informativa 15 02 2012
Sintesis informativa 15 02 2012
 
Plan de la patria
Plan de la patria Plan de la patria
Plan de la patria
 
Sintesis informativa 07 julio 2011
Sintesis informativa 07 julio 2011Sintesis informativa 07 julio 2011
Sintesis informativa 07 julio 2011
 
Dossier 25 De Noviembre 2009 Inmujeres
Dossier 25 De Noviembre 2009 InmujeresDossier 25 De Noviembre 2009 Inmujeres
Dossier 25 De Noviembre 2009 Inmujeres
 
Líneas estratégicas del plan simón bolívar
Líneas estratégicas del plan simón bolívarLíneas estratégicas del plan simón bolívar
Líneas estratégicas del plan simón bolívar
 
Taller periódicos comunitarios 1
Taller periódicos comunitarios 1Taller periódicos comunitarios 1
Taller periódicos comunitarios 1
 
Periódico n°5 prensa alternativa del 23 al 27 de febrero 2015
Periódico n°5 prensa alternativa  del 23 al 27 de febrero  2015Periódico n°5 prensa alternativa  del 23 al 27 de febrero  2015
Periódico n°5 prensa alternativa del 23 al 27 de febrero 2015
 

Similar a Reglamento del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre

Sintesis informativa 19 0714
Sintesis informativa 19 0714Sintesis informativa 19 0714
Sintesis informativa 19 0714megaradioexpress
 
Unesr noticias varias 2010
Unesr noticias varias 2010Unesr noticias varias 2010
Unesr noticias varias 2010Rafael Verde)
 
Ley de Universidades Andres Osorio
Ley de Universidades Andres OsorioLey de Universidades Andres Osorio
Ley de Universidades Andres OsorioAndresDavidOsorioLoz
 
Sintesis informativa 21 05 2015
Sintesis informativa 21 05 2015Sintesis informativa 21 05 2015
Sintesis informativa 21 05 2015megaradioexpress
 
Consejo nacional de universidades (CNU).pptx
Consejo nacional de universidades (CNU).pptxConsejo nacional de universidades (CNU).pptx
Consejo nacional de universidades (CNU).pptxemily728662
 
UAM-Arquitecturas_Equipo 11
UAM-Arquitecturas_Equipo 11UAM-Arquitecturas_Equipo 11
UAM-Arquitecturas_Equipo 11Zehidy Ledesma
 
Sintesis informativa 23 octubre 2013
Sintesis informativa 23 octubre 2013Sintesis informativa 23 octubre 2013
Sintesis informativa 23 octubre 2013megaradioexpress
 
Curiculo nacional bolivariano educacion media
Curiculo nacional bolivariano educacion mediaCuriculo nacional bolivariano educacion media
Curiculo nacional bolivariano educacion mediaJose Carrillo Moreno
 
Eduderechos convivir
Eduderechos convivirEduderechos convivir
Eduderechos convivirmilena1016
 
UTPL-REALIDAD NACIONAL-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)3/3
UTPL-REALIDAD NACIONAL-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)3/3UTPL-REALIDAD NACIONAL-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)3/3
UTPL-REALIDAD NACIONAL-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)3/3Videoconferencias UTPL
 
BOLETÍN REGIONES INDIAS. Noviembre 1, 2014. AIPIN
BOLETÍN REGIONES INDIAS. Noviembre 1, 2014. AIPINBOLETÍN REGIONES INDIAS. Noviembre 1, 2014. AIPIN
BOLETÍN REGIONES INDIAS. Noviembre 1, 2014. AIPINCrónicas del despojo
 
Unesr noticias varias 2010
Unesr noticias varias 2010Unesr noticias varias 2010
Unesr noticias varias 2010Rafael Verde)
 
RÉGIMEN UNIVERSITARIO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
RÉGIMEN UNIVERSITARIO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICASRÉGIMEN UNIVERSITARIO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
RÉGIMEN UNIVERSITARIO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICASssuser62368d
 
ciencia tecnologia y sociedad
ciencia tecnologia y sociedad ciencia tecnologia y sociedad
ciencia tecnologia y sociedad Luis Ramirez
 

Similar a Reglamento del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre (20)

Sintesis informativa 19 0714
Sintesis informativa 19 0714Sintesis informativa 19 0714
Sintesis informativa 19 0714
 
Unesr noticias varias 2010
Unesr noticias varias 2010Unesr noticias varias 2010
Unesr noticias varias 2010
 
Ley de Universidades Andres Osorio
Ley de Universidades Andres OsorioLey de Universidades Andres Osorio
Ley de Universidades Andres Osorio
 
Sintesis informativa 21 05 2015
Sintesis informativa 21 05 2015Sintesis informativa 21 05 2015
Sintesis informativa 21 05 2015
 
Eess guía 9
Eess guía 9Eess guía 9
Eess guía 9
 
31 de octubre del 2014
31 de octubre del 201431 de octubre del 2014
31 de octubre del 2014
 
Consejo nacional de universidades (CNU).pptx
Consejo nacional de universidades (CNU).pptxConsejo nacional de universidades (CNU).pptx
Consejo nacional de universidades (CNU).pptx
 
UAM-Arquitecturas_Equipo 11
UAM-Arquitecturas_Equipo 11UAM-Arquitecturas_Equipo 11
UAM-Arquitecturas_Equipo 11
 
Sintesis informativa 23 octubre 2013
Sintesis informativa 23 octubre 2013Sintesis informativa 23 octubre 2013
Sintesis informativa 23 octubre 2013
 
Expediente técnico 2013
Expediente técnico 2013Expediente técnico 2013
Expediente técnico 2013
 
Curiculo nacional bolivariano educacion media
Curiculo nacional bolivariano educacion mediaCuriculo nacional bolivariano educacion media
Curiculo nacional bolivariano educacion media
 
Eduderechos convivir
Eduderechos convivirEduderechos convivir
Eduderechos convivir
 
UTPL-REALIDAD NACIONAL-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)3/3
UTPL-REALIDAD NACIONAL-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)3/3UTPL-REALIDAD NACIONAL-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)3/3
UTPL-REALIDAD NACIONAL-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)3/3
 
BOLETÍN REGIONES INDIAS. Noviembre 1, 2014. AIPIN
BOLETÍN REGIONES INDIAS. Noviembre 1, 2014. AIPINBOLETÍN REGIONES INDIAS. Noviembre 1, 2014. AIPIN
BOLETÍN REGIONES INDIAS. Noviembre 1, 2014. AIPIN
 
Unesr noticias varias 2010
Unesr noticias varias 2010Unesr noticias varias 2010
Unesr noticias varias 2010
 
RÉGIMEN UNIVERSITARIO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
RÉGIMEN UNIVERSITARIO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICASRÉGIMEN UNIVERSITARIO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
RÉGIMEN UNIVERSITARIO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
 
Ley educacion estado_mexico
Ley educacion estado_mexicoLey educacion estado_mexico
Ley educacion estado_mexico
 
Manual latinoamerica.
Manual latinoamerica.Manual latinoamerica.
Manual latinoamerica.
 
ciencia tecnologia y sociedad
ciencia tecnologia y sociedad ciencia tecnologia y sociedad
ciencia tecnologia y sociedad
 
Eess10
Eess10Eess10
Eess10
 

Más de Ale Altuve

Zona Metropolitana de Mérida
Zona Metropolitana de MéridaZona Metropolitana de Mérida
Zona Metropolitana de MéridaAle Altuve
 
Camping Mérida Guía Digital
Camping Mérida Guía DigitalCamping Mérida Guía Digital
Camping Mérida Guía DigitalAle Altuve
 
GUÍA DIGITAL LA AZULITA " TERRITORIO ECOLÓGICO POR EXCELENCIA"
GUÍA DIGITAL LA AZULITA " TERRITORIO ECOLÓGICO POR EXCELENCIA"GUÍA DIGITAL LA AZULITA " TERRITORIO ECOLÓGICO POR EXCELENCIA"
GUÍA DIGITAL LA AZULITA " TERRITORIO ECOLÓGICO POR EXCELENCIA"Ale Altuve
 
Guía semana santa 2017
Guía semana santa 2017Guía semana santa 2017
Guía semana santa 2017Ale Altuve
 
La Investigación a partir de Historias
La Investigación a partir de HistoriasLa Investigación a partir de Historias
La Investigación a partir de HistoriasAle Altuve
 
EL CÓNDOR VUELVE A CASA
EL CÓNDOR VUELVE A CASAEL CÓNDOR VUELVE A CASA
EL CÓNDOR VUELVE A CASAAle Altuve
 
Calendario Cormetur 2017
Calendario Cormetur 2017Calendario Cormetur 2017
Calendario Cormetur 2017Ale Altuve
 
Reportaje: Agua Pa´Campo Elías. Por: Alirio Uzcátegui
Reportaje: Agua Pa´Campo Elías. Por: Alirio UzcáteguiReportaje: Agua Pa´Campo Elías. Por: Alirio Uzcátegui
Reportaje: Agua Pa´Campo Elías. Por: Alirio UzcáteguiAle Altuve
 
Embarazo Precoz = Problema Sociocultural
 Embarazo Precoz = Problema Sociocultural Embarazo Precoz = Problema Sociocultural
Embarazo Precoz = Problema SocioculturalAle Altuve
 
Cerco Mediático: Un Arma Contra La Revolución Bolivariana
Cerco Mediático: Un Arma Contra La Revolución BolivarianaCerco Mediático: Un Arma Contra La Revolución Bolivariana
Cerco Mediático: Un Arma Contra La Revolución BolivarianaAle Altuve
 
Manejo Agroecológico para la Producción
Manejo  Agroecológico  para  la  ProducciónManejo  Agroecológico  para  la  Producción
Manejo Agroecológico para la ProducciónAle Altuve
 
¿Por Qué se Lanzo la Misión Mercal en Venezuela?
¿Por Qué  se Lanzo la  Misión  Mercal en Venezuela?¿Por Qué  se Lanzo la  Misión  Mercal en Venezuela?
¿Por Qué se Lanzo la Misión Mercal en Venezuela?Ale Altuve
 
REPORTAJE: LA PRIMERA ECOLOGISTA
REPORTAJE: LA PRIMERA ECOLOGISTA REPORTAJE: LA PRIMERA ECOLOGISTA
REPORTAJE: LA PRIMERA ECOLOGISTA Ale Altuve
 
CHÁVEZ COMUNICADOR
CHÁVEZ COMUNICADORCHÁVEZ COMUNICADOR
CHÁVEZ COMUNICADORAle Altuve
 
Manual de #AgriculturaUrbana
Manual de #AgriculturaUrbanaManual de #AgriculturaUrbana
Manual de #AgriculturaUrbanaAle Altuve
 
Rectificacion Rebelion y Renacimiento
Rectificacion Rebelion y RenacimientoRectificacion Rebelion y Renacimiento
Rectificacion Rebelion y RenacimientoAle Altuve
 
Guía de Producción T.v.
Guía de Producción T.v.Guía de Producción T.v.
Guía de Producción T.v.Ale Altuve
 
2 Edición Boletin Informativo
2 Edición Boletin Informativo2 Edición Boletin Informativo
2 Edición Boletin InformativoAle Altuve
 
Cuadernillo Nº 1 Organización de la Juventud del Partido
Cuadernillo Nº 1 Organización de la Juventud del PartidoCuadernillo Nº 1 Organización de la Juventud del Partido
Cuadernillo Nº 1 Organización de la Juventud del PartidoAle Altuve
 

Más de Ale Altuve (20)

Check In
Check InCheck In
Check In
 
Zona Metropolitana de Mérida
Zona Metropolitana de MéridaZona Metropolitana de Mérida
Zona Metropolitana de Mérida
 
Camping Mérida Guía Digital
Camping Mérida Guía DigitalCamping Mérida Guía Digital
Camping Mérida Guía Digital
 
GUÍA DIGITAL LA AZULITA " TERRITORIO ECOLÓGICO POR EXCELENCIA"
GUÍA DIGITAL LA AZULITA " TERRITORIO ECOLÓGICO POR EXCELENCIA"GUÍA DIGITAL LA AZULITA " TERRITORIO ECOLÓGICO POR EXCELENCIA"
GUÍA DIGITAL LA AZULITA " TERRITORIO ECOLÓGICO POR EXCELENCIA"
 
Guía semana santa 2017
Guía semana santa 2017Guía semana santa 2017
Guía semana santa 2017
 
La Investigación a partir de Historias
La Investigación a partir de HistoriasLa Investigación a partir de Historias
La Investigación a partir de Historias
 
EL CÓNDOR VUELVE A CASA
EL CÓNDOR VUELVE A CASAEL CÓNDOR VUELVE A CASA
EL CÓNDOR VUELVE A CASA
 
Calendario Cormetur 2017
Calendario Cormetur 2017Calendario Cormetur 2017
Calendario Cormetur 2017
 
Reportaje: Agua Pa´Campo Elías. Por: Alirio Uzcátegui
Reportaje: Agua Pa´Campo Elías. Por: Alirio UzcáteguiReportaje: Agua Pa´Campo Elías. Por: Alirio Uzcátegui
Reportaje: Agua Pa´Campo Elías. Por: Alirio Uzcátegui
 
Embarazo Precoz = Problema Sociocultural
 Embarazo Precoz = Problema Sociocultural Embarazo Precoz = Problema Sociocultural
Embarazo Precoz = Problema Sociocultural
 
Cerco Mediático: Un Arma Contra La Revolución Bolivariana
Cerco Mediático: Un Arma Contra La Revolución BolivarianaCerco Mediático: Un Arma Contra La Revolución Bolivariana
Cerco Mediático: Un Arma Contra La Revolución Bolivariana
 
Manejo Agroecológico para la Producción
Manejo  Agroecológico  para  la  ProducciónManejo  Agroecológico  para  la  Producción
Manejo Agroecológico para la Producción
 
¿Por Qué se Lanzo la Misión Mercal en Venezuela?
¿Por Qué  se Lanzo la  Misión  Mercal en Venezuela?¿Por Qué  se Lanzo la  Misión  Mercal en Venezuela?
¿Por Qué se Lanzo la Misión Mercal en Venezuela?
 
REPORTAJE: LA PRIMERA ECOLOGISTA
REPORTAJE: LA PRIMERA ECOLOGISTA REPORTAJE: LA PRIMERA ECOLOGISTA
REPORTAJE: LA PRIMERA ECOLOGISTA
 
CHÁVEZ COMUNICADOR
CHÁVEZ COMUNICADORCHÁVEZ COMUNICADOR
CHÁVEZ COMUNICADOR
 
Manual de #AgriculturaUrbana
Manual de #AgriculturaUrbanaManual de #AgriculturaUrbana
Manual de #AgriculturaUrbana
 
Rectificacion Rebelion y Renacimiento
Rectificacion Rebelion y RenacimientoRectificacion Rebelion y Renacimiento
Rectificacion Rebelion y Renacimiento
 
Guía de Producción T.v.
Guía de Producción T.v.Guía de Producción T.v.
Guía de Producción T.v.
 
2 Edición Boletin Informativo
2 Edición Boletin Informativo2 Edición Boletin Informativo
2 Edición Boletin Informativo
 
Cuadernillo Nº 1 Organización de la Juventud del Partido
Cuadernillo Nº 1 Organización de la Juventud del PartidoCuadernillo Nº 1 Organización de la Juventud del Partido
Cuadernillo Nº 1 Organización de la Juventud del Partido
 

Último

periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfFichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfssuser50d1252
 
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdfRAMON EUSTAQUIO CARO BAYONA
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTESaraNolasco4
 
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación iniciallibro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicialLorenaSanchez350426
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfDaniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.
 
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxSecuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxNataliaGonzalez619348
 
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxPROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxEribertoPerezRamirez
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Rosabel UA
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Angélica Soledad Vega Ramírez
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfcoloncopias5
 

Último (20)

periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfFichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
 
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
05 Fenomenos fisicos y quimicos de la materia.pdf
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luzLa luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
 
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación iniciallibro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxSecuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
 
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxPROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
 

Reglamento del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre

  • 1. REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL PODER POPULAR DE TRIUNFADORES Y TRIUNFADORAS DE LA MISIÓN SUCRE Caracas, Noviembre de 2010
  • 2. Reglamento del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Avenida Universidad, Esquina El Chorro, Torre Ministerial, piso 1 . Caracas - Venezuela www.misionsucre.gob.ve Directorio Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria Edgardo Ramírez Viceministro de Planificación Estratégica Luis Quintana Viceministro de Desarrollo Académico Luis Damiani Viceministro de Políticas Estudiantiles Jehyson Guzmán Directora de Gestión Comunicacional María Elena Chacón Rosas Presidente de la Fundación Misión Sucre Edgar González Martínez Directora de Comunicaciones FMS Celia Portillo Fonseca Diseño Portada Mayra Espino Caracas, Noviembre de 2010 2
  • 3. “…a la Universidad (…) le tengo que decir que se pinte de negro, que se pinte de mulato, no sólo entre los alumnos, sino también entre los profesores; que se pinte de obrero y campesino, que se pinte de pueblo, porque la Universidad no es el patrimonio de nadie y pertenece al pueblo (…) y si este pueblo que hoy está aquí y cuyos representantes están en todos los puestos del Gobierno, se alzó en armas y rompió el dique de la reacción, no fue porque esos diques no fueron elásticos, no tuvieron la inteligencia primordial de ser elásticos para poder frenar con esta elasticidad el impulso del pueblo, y el pueblo que ha triunfado, que está hasta malcriado en el triunfo, que conoce su fuerza y se sabe arrollador, está hoy a las puertas de la Universidad y la Universidad debe ser flexible, pintarse de negro, de mulato, de obrero, de campesino, o quedarse sin puertas, y el pueblo la romperá y él pintará la Universidad con los colores que le parezca”. Ernesto “CHE” Guevara 3
  • 4. AGRADECIMIENTOS Este documento no se habría podido realizar sin la generosa colaboración de los especialistas de la Fundación Instituto de Ciencias Electorales (FICE) del Consejo Nacional Electoral (CNE) a quienes les extendemos nuestro agradecimiento por los aportes y la dedicación manifestada a esta causa. Deseamos expresarle un especial reconocimiento a María Eugenia Rodríguez por el compromiso demostrado en la redacción y difusión de este documento. 4
  • 5. PRESENTACIÓN El texto que se presenta a continuación es un espacio que rinde mérito a la constancia y al esfuerzo que los triunfadores de la Misión Sucre han puesto a lo largo de cuatro años de lucha, a fin de terminar consolidando de una vez por todas los Consejos del Poder Popular Estudiantil, que bien al ser anunciados por el Presidente de la República en el mes de junio de 2007, ya las voceras y voceros de la Misión Sucre habían adelantado, a través de múltiples encuentros estadales y nacionales, una propuesta de Organización Estudiantil consciente y alineada con los verdaderos valores y principios revolucionarios del siglo XXI. Las propuestas que aquí se recogen rompen con los esquemas tradicionales de representación estudiantil de las Federaciones de Centros Universitarios, constituidas a imagen y semejanza de los Partidos Políticos de la IV República, con sus estructuras verticales y sumamente apegadas a los dictámenes de estos partidos. Igualmente, serán de suma utilidad para los demás triunfadores de la educación universitaria tradicional, así como para todos aquellos sectores de la sociedad que aspiran construir organizaciones con un espíritu de verdadera participación protagónica. Es de esperar que esta publicación sirva de referencia básica para profundizar el tema de la organización estudiantil y de guía para la constitución del Poder Popular Estudiantil a escala nacional, el cual contribuya con la promoción de los valores y fundamentos de justicia social que rigen la revolución bolivariana. Por su parte, las triunfadoras y triunfadores contarán con un instrumento para profundizar sus luchas, batallando siempre contra la exclusión en todas las esferas y reivindicando su derecho constitucional como ciudadanos, a una educación universitaria de calidad, equidad y con pertinencia social. En la redacción de esta propuesta se contó con la valiosa colaboración de los funcionarios Liliana Carrillo, Carlos Querales y Bernardo Ancidey (Director), todos de la Dirección General de Desempeño Estudiantil del Viceministerio de Políticas Estudiantiles del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Caracas, mayo 2008 5
  • 6. LISTADO DE EVENTOS DE DISCUSIÓN DEL REGLAMENTO, REALIZADOS A NIVELNACIONAL CON LOS TRIUNFADORES Y TRIUNFADORAS DE LA MISIÓN SUCRE 1 Taller de Sistemas Electoral UBV, Los Chaguaramos 22 y 23 Junio 2007 138 Asistentes 2 Primera Revisión de la Propuesta de Reglamento Piso 5 Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Caracas, Distrito Capital. 31 de octubre de 2007 30 Asistentes 3 2da Reunión de Revisión del Reglamento Piso 5 Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Caracas, Distrito Capital. 07 de noviembre de 2007 30 Asistentes 4 Encuentro para la promoción del Reglamento. Liceo Andrés Bello, Caracas, Distrito Capital. 25 de noviembre de 2007 60 Asistentes 5 Encuentro para la promoción del Reglamento. Mega Aldea Universitaria de Turmero, Turmero, Edo. Aragua. 27 de noviembre de 2007 21 Asistentes 6 Encuentro para la promoción del Reglamento. Aldea José Antonio Páez, San Juan de Los Morros, Edo. Guárico. 28 de noviembre de 2007 52 Asistentes 7 Encuentro para la promoción del Reglamento. Aldea José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Edo. Anzoátegui. 13 de diciembre de 2007 38 Asistentes 8 Encuentro para la promoción del Reglamento. Auditorio Liceo Gualdrón, Barquisimeto, Edo. L ara. 18 de diciembre 2007 30 Asistentes 9 Encuentro para la promoción del Reglamento. Universidad Bolivariana de Venezuela, Maturín, Edo. Monagas. 12 de diciembre de 2007 100 Asistentes 6
  • 7. 10 Encuentro para la promoción del Reglamento. Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, Edo. Yaracuy 19 de diciembre de 2007 121 Asistentes 11 Encuentro para la promoción del Reglamento. Sede del CONAC, La Asunción, Edo. Nueva Esparta. 14 de diciembre de 2007 162 Asistentes 12 Encuentro para la promoción del Reglamento. Aldea Trapichito, Guarenas, Eje Plaza Zamora, Edo. Miranda. 08 de febrero de 2008 154 Asistentes 13 Encuentro para la promoción del Reglamento. Mega Aldea de los Valles del Tuy, Eje Los Valles del Tuy, Edo. Miranda. 26 de febrero de 2008 80 Asistentes 14 Encuentro para la promoción del Reglamento. Museo de Arte Contemporánea del Zulia, Maracaibo, Edo. Zulia. 06 de marzo de 2008 55 Asistentes 15 Encuentro para la promoción del Reglamento. Aldea Rómulo Betancourt, Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas. 26 de enero de 2008 68 Asistentes 16 Encuentro para la promoción del Reglamento. Aldea Inés Fuguet de Peña, Punto Fijo, Edo. Falcón. 31 de enero de 2008 70 Asistentes 17 Encuentro para la promoción del Reglamento. Teatro Miranda, Coro, Edo. Falcón. 01 de febrero de 2008 28 Asistentes 18 Encuentro para la promoción del Reglamento. Aldea Colegio Universitario de Los Teques Cecilio Acosta (CULTCA), Los Teques, Edo. Miranda. 20 de febrero de 2008 65 Asistentes 19 Encuentro para la promoción del Reglamento. Aldea Hugo Chávez Frías, El Vigía, Edo. Mérida. 24 de febrero de 2008 70 Asistentes 7
  • 8. 20 Encuentro para la promoción del Reglamento. Aldea UNESUR, Santa Bárbara del Zulia, Eje Sur del Lago, Edo. Zulia. 03 de marzo de 2008 260 Asistentes 21 Encuentro para la promoción del Reglamento. Aldea José María Vargas, Casigua El Cubo, Eje Sur del Lago, Edo. Zulia. 04 de marzo de 2008 19 Asistentes 22 Encuentro para la promoción del Reglamento. Aldea Nueva Creación, Caja Seca, Eje Sur del Lago, Edo. Zulia. 04 de marzo de 2008 96 Asistentes 23 Encuentro para la promoción del Reglamento. Aldea Benito Puche, Encontrados, Eje Sur del Lago, Edo. Zulia. 05 de marzo de 2008 45 Asistentes 24 Encuentro para la promoción del Reglamento. Sala Situacional Misión Sucre, Cabimas, Eje Costa Oriental del Lago, Edo. Zulia. 06 de marzo de 2008 102 Asistentes 25 Reunión de validación del Reglamento del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre Piso 22 Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Caracas, Distrito Capital. 22 de mayo de 2008 25 Asistentes 1er Taller de Formación Electoral Sede del Centro Internacional Miranda Parque Central, Caracas, Distrito Capital. 18 al 20 de junio de 2008 45 Asistentes 2do Taller de Formación Electoral Sede de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada UNEFA, Caracas, Distrito Capital. 23 al 26 de septiembre de 2008 33 Asistentes TOTAL DE TRIUNFADORES 1.997 8
  • 9. REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL PODER POPULAR DE TRIUNFADORES Y TRIUNFADORAS DE LA MISIÓN SUCRE 9
  • 10. TITULO I Fundamentos CAPITULO I Principios Objeto del Reglamento Artículo 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer los fundamentos, estructura y funcionamiento del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre y su interrelación e integración con el Consejo del Poder Popular Estudiantil a nivel nacional. Ámbito de Aplicación Artículo 2: Las presentes normas regirán la participación de los triunfadores que participan en el Trayecto Inicial y los Programas de Formación de Grado; en todos los ambientes en donde se desarrolle la educación universitaria municipalizada. Principios Fundamentales Artículo 3: La organización de los triunfadores de la Misión Sucre se fundamentará en los siguientes principios: democracia, revocabilidad, alternabilidad, responsabilidad social, honestidad, transparencia, participación protagónica, rendición de cuentas, pertinencia social, solidaridad y antiimperialismo, universalidad de raza, sexo, religión, edad y condición física, así como en todos aquellos otros principios recogidos en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ética Revolucionaria Artículo 4: Los valores del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre descansan en los caminos de la justicia social, la equidad, la solidaridad y honestidad, la corresponsabilidad moral, el respeto absoluto a la vida y al trabajo creador, productivo y transformador y en la conciencia revolucionaria y socialista producto de las luchas por la transformación de la sociedad y el desarrollo de la espiritualidad de los triunfadores de la Misión Sucre. CAPITULO II De los Voceros y Voceras Acerca de los Voceros y Voceras Artículo 5: A los fines del presente reglamento se entenderá por vocera o vocero a aquella o aquel triunfador voluntario y debidamente electo que sirve a la comunidad de triunfadores como agente de enlace comunicacional y transmisor de información, así como un activador de políticas sociales. Del Perfil de los Voceros y las Voceras Artículo 6: El aspirante a ser vocera o vocero de Misión Sucre debe poseer las siguientes cualidades: 1. Ser triunfador regular e inscrito en la Misión Sucre con buen desempeño académico, con conocimiento de los fundamentos conceptuales de la Misión Sucre y pertenecer a la Aldea en la cual aspira ser vocero. 10
  • 11. 2. Fomentar y enaltecer los valores y principios proclamados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, particularmente aquellos concernientes al proceso de transformación del Sistema Educativo Universitario y su municipalización. 3. Ser coherente con sus acciones y su pensamiento en cualquier ámbito de acción como ciudadano. 4. Respetar y promover una conducta orientada hacia principios de justicia social, solidaridad y compromiso y apegada a los valores de la ética y la moral. 5. Poner en práctica cualidades de líder bolivariano, como son saber asumir y delegar funciones con probidad. 6. Mantener las mejores relaciones con la comunidad de Triunfadores y prestar servicio a la comunidad de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. 7. Promover un clima de tolerancia racial, religiosa, sexual y de cualquier otra índole. 8. Defender y promover el sistema democrático, socialista y participativo. 9. Poseer conciencia plena de sus obligaciones para con la patria, su región, su comunidad. 10. Seguir con atención el curso de la política nacional y regional, de la economía del país, de los fenómenos sociales que se operan a su alrededor, para informarse e informar a la base de Triunfadores. 11. Ser promotora o promotor de la formación, organización y participación, en pro de la defensa de los derechos de los Triunfadores, así como del ejercicio de sus deberes. 12. Dedicar el tiempo necesario que el ejercicio de las funciones de vocería requiere. 13. Poseedor o poseedora de sentido crítico y autocrítico, así como analítico, decidido y preocupado por las diversas problemáticas y debilidades que existen dentro de su entorno académico y a su vez, estar abierto a las críticas por parte de sus compañeros triunfadores. 14. Ser efectivo y eficiente, así como, respetar y acatar todos los lineamientos surgidos de las asambleas, dispuesto siempre a cumplir con las obligaciones que se le han asignado, no sólo de palabra, sino con hechos y tener la resolución que amerite cada situación. 15. Estar exento de cualquier tipo de sanción disciplinaria. 16. Promotor del socialismo bolivariano en todos los ámbitos. 17. Estar inscrito en el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, si es mayor de edad. De los Derechos de los Voceros y Voceras Artículo 7: Son derechos de los voceros y voceras: 1. Expresar libremente sus convicciones filosóficas, religiosas, políticas, académicas y artísticas. 2. A estar informado y a la réplica. 3. A ser escuchado ante las distintas instancias que conforman la estructura organizacional de Triunfadores y por las instancias de dirección y control de la Misión Sucre. 4. A renunciar. 5. A pedir colaboración a los compañeros, para la ejecución de las actividades que demanden las Asambleas. 6. Denunciar y elaborar propuestas frente a todo lo que afecte el desarrollo de las metas y aspiraciones del movimiento de Triunfadores. 7. Organizarse en función de los intereses comunes al colectivo de Triunfadores. 8. Acudir ante las instancias correspondientes, cuando considere que sus derechos y el de sus compañeros han sido lesionados en lo académico, administrativo o personal. 11
  • 12. 9. Elegir y ser elegidos para las instancias de vocería de Triunfadores que hacen vida dentro de la Misión Sucre. 10. A ser oído en caso de ser sometido a un proceso de revocación. 11. A obtener un certificado que reconozca el papel que ha desempeñado como vocero. 12. A que los docentes y autoridades de la Misión Sucre les brinden la colaboración para que el vocero se pueda desempeñar en sus funciones, en especial en aquellas que ameriten ausentarse del salón de clase. De los Deberes de los Voceros y Voceras Artículo 8: Son deberes de los voceros y voceras los que se enumeran a continuación: 1. Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. 2. Rendir honores a los símbolos patrios. 3. Respetar y defender los derechos humanos. 4. Proteger los recursos naturales, ambientales, históricos, culturales y los bienes de la Nación. 5. Asumir el proceso de formación tanto en el plano individual como colectivo. 6. Respetar las Instituciones. 7. Defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como fundamento de la libertad, la justicia y la paz. 8. Promover y defender el sistema democrático participativo. 9. Promover positivamente la imagen de las Instituciones de Educación Superior que acreditan los Programas de Formación de Grado y la Misión Sucre. 10. Respetar y hacer respetar los derechos de los triunfadores y de la comunidad de Triunfadores en general. 11. Rechazar actos de discriminación racial, religiosa, política o de cualquier otra índole. 12. Participar en forma protagónica en la vida política, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica y en otros ámbitos de interés colectivo. 13. Mantener y promover una conducta apegada a los valores de la Ética y la Moral, tanto en el plano individual como colectivo. 14. Respetar y promover el respeto y tolerancia entre triunfadores, personal obrero, administrativo, docente y autoridades de Instituciones de Educación Superior que acreditan los Programas de Formación de Grado y la Misión Sucre. 15. Promover la Contraloría Social a todos los niveles e instancias de la Misión Sucre. 16. Proteger y promover los derechos, sin descuidar los deberes de los triunfadores de la Misión Sucre. 17. Rendir cuentas a la instancia de pertenencia sea asamblea o consejo, cada tres (3) meses o cuando así se lo requieran. 18. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. 12
  • 13. TITULO II De la Estructura CAPITULO I De las instancias Artículo 9: La estructura del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre está fundamentada en la participación directa y efectiva del colectivo de Triunfadores en todos aquellos aspectos que le son intrínsecos a su desempeño como estudiantes universitarios. El Consejo del Poder Popular de Triunfadores estará integrado por las Asambleas de Sección, Trayecto Inicial, Comisiones de Área, los Consejos de Programas de Formación de Grado, Consejo de Aldea, los Consejos en el ámbito Comunal, Municipal o Estadal, así como aquellos Consejos que se creen de acuerdo a la nueva geometría del poder y el Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores. CAPITULO II De las instancias en las Aldeas Sección I De la Asamblea de Sección Artículo 10: La Asamblea de Sección es el espacio de interrelación de los triunfadores de una sección, en el cual convergen ideas, de orden político, social, académico, entre otros, con el propósito de debatir y construir soluciones a problemas que se puedan generar en el ambiente universitario. Es la célula fundamental de decisión del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre, la cual estará integrada por todo triunfador que se encuentre activo, que asista regularmente a clases y que desee por voluntad propia su participación en ella. También se considera como la base generadora de la participación protagónica del triunfador en cuanto a la toma de decisiones, propuestas y planteamientos esenciales en el desarrollo y bienestar del colectivo de Triunfadores. Atribuciones de la Asamblea de Sección Artículo 11: Las atribuciones de la Asamblea de Sección son: 1. Elegir al vocero o vocera principal y el vocero suplente de la sección. 2. Reunirse las veces que considere necesario a fin de debatir la problemática que se pueda presentar en la sección y/o a la aldea universitaria. 3. Evaluar, supervisar y aprobar el trabajo del vocero o vocera y su respectivo suplente, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para los cuales fueron electos. 4. Comisionar al vocero o vocera de la sección para la gestión y/o promoción de los planteamientos acordados por la asamblea de la sección, ante los respectivos Consejos, tanto internos como externos a la aldea Universitaria. Del Vocero o Vocera de Sección Artículo 12: Para efectos del presente reglamento se entiende como vocero o vocera de sección aquella o aquel triunfador voluntario debidamente electo por su sección, que escucha las opiniones y sugerencias de sus compañeros de sección, para construir proactivamente soluciones que respondan a cualquier situación y que fungirán como activadores, promotores y defensores de los intereses de su sección. 13
  • 14. Atribuciones del Vocero o Vocera de Sección Artículo 13: Las atribuciones del vocero o vocera de sección son: 1. Mantener contacto permanente con los voceros o voceras de Programa de Formación de Grado, de Área y de Aldea, a fin de informar de forma bidireccional o multidireccional, tanto a la sección como a los consejos, cualquier tipo de actividad o planteamiento que se realice y que sea de interés para la sección. 2. Promover un clima de tolerancia, promoviendo la diversidad e inclusión en la sección. 3. Respetar y hacer cumplir los derechos de los triunfadores de la sección y de la comunidad en general. 4. Participar activamente en los Consejos de Programa de Formación de Grado. 5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. 6. Proponer temas de actualidad para la discusión de la sección. Sección II Del Vocero o Vocera del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea Artículo 14: El vocero o vocera del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea, será responsable de hacer llegar las opiniones y acuerdos del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea. Atribuciones del Vocero o Vocera de Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea Artículo 15: Las atribuciones del vocero o vocera del Trayecto Inicial ante el Consejo de la Aldea son: 1. Servir de enlace permanente entre el Trayecto Inicial y el Consejo de Aldea, a fin de informar de forma bidireccional o multidireccional, cualquier tipo de actividad o planteamiento que se realice y que sea de interés para los triunfadores del Trayecto Inicial. 2. Promover un clima de tolerancia, propiciando la diversidad e inclusión en la sección. 3. Respetar y hacer respetar los derechos de los triunfadores de la sección y de la comunidad en general. 4. Participar activamente en los Consejos de Trayecto Inicial y en el Consejo de Aldea. 5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. Sección III Del Consejo del Programa de Formación de Grado (PFG) Artículo 16: El Consejo del Programa de Formación de Grado estará constituido por los voceros y las voceras de todas las secciones de cada Programa de Formación que se imparte en la aldea universitaria y el vocero o vocera del Programa de Formación ante el Consejo de Aldea. Esta instancia será el núcleo activador, promotor y defensor de los intereses de cada Programa de Formación de Grado. Tendrá como tarea fundamental velar por el buen desenvolvimiento de las actividades académicas, de la implementación de nuevos programas, de la gestión de los medios auxiliares necesarios, de la evaluación del desempeño profesoral en conjunto con las coordinaciones, así como la participación en reuniones y compromisos de las comisiones académicas. 14
  • 15. Este Consejo asumirá, discutirá y establecerá mecanismos de acción, planificación, gestión y seguimiento de toda necesidad y planteamiento de las necesidades académicas en general; textos y su vinculación con temas y materias, planes de estudios, horarios, apertura de nuevos programas, inscripciones, control de estudio, entre otras. Cada Consejo de Programa de Formación de Grado establecerá su organización interna y metodologías de trabajo. Atribuciones del Consejo del Programa de Formación de Grado (CPFG) Artículo 17: Las atribuciones del Consejo del Programa de Formación de Grado son: 1. Motivar el desempeño académico de los triunfadores del Programa respectivo. 2. Dar el ejemplo con el desempeño académico. 3. Establecer vínculos que permitan el acceso a los materiales y recursos didácticos. 4. Gestionar conjuntamente con los asesores y coordinadores de aldea los controles del plan evaluativo y del contenido. 5. Promover la realización de talleres y foros que fortalezcan el proceso de formación integral. 6. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a profesores asesores, coordinadores de aldea e incluso a la Coordinaciones Regionales. 7. Motivar a los compañeros de clases a participar y superar los problemas que puedan tener en el proceso de formación. 8. Velar porque los asesores y asesoras reciban el taller de inducción, académica e ideológica, a fin de garantizar la calidad de la formación del estudiantado. 9. Conocer y participar en la construcción de los datos académicos de los inscritos en la aldea en el respectivo Programa de Formación de Grado y velar por su actualización cada final de período lectivo. 10. Sostener reuniones periódicas con el Coordinador Académico de la Aldea a fin de hacer seguimiento a la labor académica. 11. Participar en las reuniones y compromisos de las Comisiones Académicas en el ámbito geográfico respectivo y nacional. 12. Intervenir y proponer la implementación de nuevos Programas de Formación de Grado según sea la necesidad de la comunidad local y de los Triunfadores. 13. Colaborar en lo concerniente a la realización de las inscripciones y nuevos ingresos y promover la inscripción masiva de nuevos miembros de la comunidad en la Misión Sucre. 14. Revisar el buen funcionamiento de los servicios que debe ofrecer la unidad de Control de Estudios. 15. Evaluar junto con el Coordinador Académico de la Aldea como ha sido el desempeño de los asesores, en especial las metodologías y estrategias utilizadas en la actividad docente. 16. Velar por el cumplimiento de las actividades de vinculación e integración socio- comunitarias previstas en los Programas de Formación de Grado. 17. Supervisar y evaluar el trabajo de la voceras o voceros de Programas de Formación de Grado y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de revocatoria. 18. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. 15
  • 16. Del Vocero o Vocera del Programa de Formación de Grado ante el Consejo de Aldea Artículo 18: El vocero o vocera del Programa de Formación de Grado ante el Consejo de Aldea, será responsable de hacer llegar las opiniones y acuerdos del Consejo de Programa al que pertenece ante el Consejo de Aldea, e igualmente llevar las discusiones y acuerdos de éste último al Consejo de Programa. Atribuciones del Vocero o Vocera de Programa de Formación ante el Consejo de Aldea Artículo 19: Las atribuciones de la Vocería de Programa de Formación de Grado de la Aldea son: 1. Servir de enlace permanente entre el Consejo de Programa de Formación de Grado y el Consejo de Aldea, a fin de informar de forma bidireccional o multidireccional, cualquier tipo de actividad o planteamiento que se realice y que sea de interés para los triunfadores del respectivo programa. 2. Promover un clima de tolerancia, propiciando la diversidad e inclusión en el Consejo. 3. Respetar y hacer respetar los derechos de los triunfadores del Programa de Formación de Grado y de la comunidad en general. 4. Participar activamente en los Consejos de Programa de Formación de Grado y en el Consejo de Aldea. 5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. Sección IV De las Comisiones de Áreas Artículo 20: Las Comisiones de Áreas serán aquellos equipos de trabajo a nivel de cada aldea, responsables de desarrollar aquellos espacios que inciden en el desempeño del triunfador y que contribuyen con el desarrollo integral del mismo. Al frente de cada Comisión de Área existirá un vocero de área. Las áreas se constituirán de acuerdo a la realidad y necesidad que pueda presentar la aldea y como mínimo deberán existir las siguientes: Deporte; Cultura; Salud y Ambiente; Comunicación; Financiera; Becas y otras ayudas económicas. En caso que la aldea lo considere necesario podrán crearse otras Comisiones de Área. Del Vocero o Vocera de la Comisión de Área Artículo 21: Los voceros y voceras de área son aquellos que fungirán como activadores, promotores y defensores de las áreas que inciden directamente en el desempeño de Triunfadores. Todo triunfador que lo desee podrá incorporarse a participar en las Comisiones de Áreas. Los voceros y voceras de las Comisiones de Área son miembros natos de los Consejos de Aldeas. Atribuciones del Vocero o Vocera de Deporte: Artículo 22: Las atribuciones de la Vocería de Deporte son: 1. Presentar propuesta para el cronograma de las actividades deportivas de la aldea durante su período de vocería. 16
  • 17. 2. Establecer vínculos con las vocerías principales, organizaciones y entes deportivos comunitarios a fin de gestionar los recursos o logística que se requiera para la realización de las actividades deportivas y servir de enlace con las Instituciones a quienes correspondan. 3. Desarrollar estadísticas sobre las necesidades de la aldea en cuanto a las diferentes disciplinas deportivas. 4. Conformar equipos deportivos que representarán la aldea en distintas actividades. 5. Buscar la incorporación de niñas, niños y adolescentes y adultos mayores a las actividades deportivas. 6. Ubicar y diagnosticar los espacios deportivos en la comunidad conjuntamente con los triunfadores y docentes de la Universidad Iberoamericana del Deporte, los Consejos Comunales y demás entes comunitarios. 7. Planificar y ejecutar la organización de encuentros deportivos con las demás Aldeas y otros entes organizados para la integración y el desarrollo de las políticas de crecimiento comunitario. 8. Informar a la vocería de comunicación las actividades que se programen. 9. Participar activamente en los Consejos de Aldea. 10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. Atribuciones del Vocero o Vocera de Cultura Artículo 23: Las atribuciones del Vocero o Vocera de Cultura son: 1. Crear lazos con los organismos tanto públicos como privados relacionados con el ámbito cultural que permitan beneficiar al colectivo de Triunfadores de la aldea. 2. Articular conjuntamente con los activadores de Misión Cultura, para la realización de eventos culturales donde se destaquen los acervos de los Municipios. 3. Promover la conformación de grupos de música, danza y teatro dentro de la aldea. 4. Promover la cultura de arraigo local en contraposición a la cultura del entretenimiento capitalista. 5. Impulsar el debate de tópicos relacionados con la cultura y la llamada contracultura o cultura de la resistencia. 6. Buscar y dar a conocer las actividades de las aldeas a nivel cultural. 7. Fomentar nuestros valores, tradiciones y costumbres autóctonas. 8. Dar a conocer el origen de nuestro folklore. 9. Enaltecer las fechas históricas y los momentos trascendentales de nuestra historia. 10. Promoción de los círculos de lectura Moral y Luces. 11. Mantener informadas a todas las aldeas y demás organizaciones del entorno local, comunal, parroquial, municipal de los eventos culturales. 12. Participar activamente en los Consejos de Aldea. 13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. Atribuciones del Vocero o Vocera de Salud y Ambiente Artículo 24: Las atribuciones del Vocero o vocera de Salud y Ambiente son: 1. Crear lazos con los diferentes organismos de salud y ambiente como: Ministerio del Poder Popular para la Salud, Ambiente y Recursos Naturales, Misión Barrio Adentro I, II y III y el Programa de Medicina Integral Comunitaria, a fin de informar a la aldea sobre las campañas de salud preventiva, nutrición, embarazo precoz, vacunación, adicciones, vivienda y hábitat entre otras. 2. Realizar censos de las diferentes patologías o enfermedades que pueda presentar la población de Triunfadores de la aldea, así como el diagnóstico de la situación habitacional de la comunidad. 17
  • 18. 3. Proponer y aportar en la comunidad soluciones a los problemas relacionados con la salud pública, ambiente, vivienda y hábitat detectados desde la comunidad y colectividad universitaria. 4. Participar activamente en los Consejos de Aldea. 5. Realizar acciones de capacitación en primeros auxilios y prevención en salud, emergencias y desastres. 6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. Atribuciones del Vocero o Vocera de Comunicación Artículo 25: Las atribuciones de la Vocería de Comunicación son: 1. Promover, organizar, generar y crear los mecanismos e instrumentos necesarios para hacer del conocimiento de los triunfadores en general, cualquier información y comunicación que sea del interés colectivo. 2. Trabajar en conjunto con las demás vocerías para difundir cualquier evento a través de: carteleras, boletines informativos de radio, prensa y televisión, Internet y otros medios alternativos. 3. Coordinar la información o los enlaces entre la aldea y los medios de comunicación como radio, televisión, prensa, Internet, entre otros y cuando sea oportuno participar a la comunidad las actividades que se desarrollen en la aldea y en los distintos ámbitos de agregación. 4. Colaborar con la difusión de cualquier evento o reunión que se realice en la aldea y en otros ámbitos de agregación. 5. Gestionar los medios alternativos que permitan el fortalecimiento de una red de comunicaciones e integración entre los Triunfadores de la aldea y la comunidad. 6. Velar porque la comunicación e información fluya entre los integrantes de la aldea y los distintos ámbitos de agregación y a su vez con los entes gubernamentales. 7. Participar activamente en los Consejos de Aldea y en los distintos ámbitos de agregación. 8. Centralizar la información generada por las otras vocerías. 9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. Atribuciones de Becas y otras Ayudas Económicas Artículo 26: Las atribuciones del Vocero o Vocera de Becas y Otras Ayudas Económicas son: 1. Hacer un estudio socioeconómico de los triunfadores de la aldea a fin de presentarlos al Consejo de Aldea. 2. Gestionar ante el Consejo de Aldea las plazas respectivas para la solicitud de becas ante las instituciones directamente relacionadas. 3. Informar al estudiantado en general sobre las diferentes modalidades de becas y otras ayudas económicas y los requerimientos para solicitarlas. 4. Informar a la comunidad de Triunfadores sobre las fechas y momentos para la asignación de los diferentes programas de becas y otras ayudas económicas en nuestro país y en el extranjero y las instituciones que las otorgan. 5. Coordinar la contraloría social de Triunfadores sobre los programas de becas y otras ayudas económicas y formular a los responsables de dichos programas las recomendaciones, observaciones y denuncias que surjan del estudiantado de la aldea. 6. Participar con voz y voto en las instancias de decisión sobre asignación de becas a los triunfadores de la Misión Sucre y rendir cuentas sobre su actuación ante el Consejo de Aldea. 18
  • 19. 7. Promover otras alternativas de financiamiento y autofinanciamiento como cooperativas y empresas de producción social. 8. Participar activamente en los Consejos de Aldea. 9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. Atribuciones del Vocero o Vocera Financiera Artículo 27: Las atribuciones de la Vocería Financiera son: 1. Activar mecanismos para la consecución de recursos para el funcionamiento del Consejo de Aldea. 2. Gestionar ante las instituciones el aporte de recursos dirigidos al fortalecimiento y mejora de las condiciones de estudio y de la organización de Triunfadores. 3. Coordinar la contraloría social sobre los presupuestos dirigidos a las actividades docentes y a la elevación de la calidad de vida de Triunfadores en la Aldea. 4. Proponer planes para el autofinanciamiento de la organización de Triunfadores. 5. Canalizar los aportes de los triunfadores de la Aldea hacia los Consejos del Poder Popular de Triunfadores en los distintos ámbitos de agregación. 6. Presentar la rendición de cuentas de la gestión realizada cada semestre. 7. Participar activamente en los Consejos de Aldea. 8. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. 9. Coordinar la logística para eventos que impliquen la movilización de los triunfadores de las aldeas. Sección V Del Consejo de Aldea Artículo 28: El Consejo de Aldea estará conformado por: voceros y voceras de cada Programa de Formación de Grado, del Trayecto Inicial y de las Comisiones por Área. El número de voceras o voceros por cada Programa de Formación de Grado y de Trayecto Inicial será determinado de acuerdo a lo establecido en los artículos 46 y 47 de este reglamento. Formarán parte de este Consejo los voceros y voceras de aldea electos para instancias en el ámbito comunal, municipal, estadal y nacional, así como a otras instancias que se constituyan de acuerdo a la nueva geometría del poder. Este consejo adoptará como método de decisión la mayoría simple. Asumirá, discutirá y establecerá mecanismos de acción, planificación, gestión y seguimiento de toda necesidad y planteamiento de la base de Triunfadores, es decir, las asambleas de sección y de los intereses del colectivo de Triunfadores, así como de los intereses y necesidades de la comunidad y el entorno social que rodea la aldea. Todas las decisiones que se tomen en este Consejo deberán ser acatadas e implementadas por toda la comunidad de la aldea siempre y cuando no se vea menoscabada la voluntad del colectivo de Triunfadores, es decir, que el consejo tomará como base fundamental de trabajo, la prioridad y voluntad de la comunidad de Triunfadores. Atribuciones del Consejo de la Aldea Artículo 29: Las Atribuciones del Consejo de Aldea son: 1. Fungir como instancia de vocería de los triunfadores de cada Aldea. 2. Debatir los temas de interés al conjunto de los triunfadores de la Aldea y establecer acuerdos y planes de acción a seguir para materializar sus aspiraciones. 19
  • 20. 3. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras de la Aldea ante las diferentes instancias, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para las que fueron electos. 4. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras de las Comisiones de Áreas, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para las que fueron electos. 5. Designar la Comisión Electoral de la Aldea. 6. Asignar las actividades que realizará cada vocero según sea el caso. 7. Evaluar el desempeño de los voceros en general y buscar soluciones que permitan corregir oportunamente las fallas existentes. 8. Realizar trabajo voluntario dentro de las instalaciones de las aldeas de Misión Sucre y las Instituciones de Educación Superior que acreditan y en la comunidad donde está insertada cada aldea, según las necesidades y características que existan en el particular. 9. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o planteamientos de los triunfadores. 10. Fomentar y defender el diálogo ante la Coordinación de Aldea, asesores o tutores designados para cualquier actividad. 11. Promover la participación en todos los ámbitos y escalas de acción, motivando al colectivo de Triunfadores para que se involucre en el proceso de vinculación con la comunidad. 12. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a profesores asesores, Coordinadores de Aldea e incluso a las Coordinaciones Regionales. 13. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la contraloría social dentro y fuera de la comunidad de Triunfadores. 14. Establecer la estructura de organización interna y las normas de funcionamiento del Consejo de Aldea. 15. Supervisar y evaluar el trabajo de la voceras o voceros ante el Consejo de Aldea y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de revocatoria 16. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. CAPITULO III De las instancias de agregación Sección I De los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre Artículo 30: Los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son espacios de interacción cuyo radio de acción es la comuna, la parroquia, la ciudad o el municipio, en el cual se discute sobre temas de orden académico, político, social, deportivo, cultural, económico, ambiental, territorial e internacional y de cualquier otra índole, que afecten positiva o negativamente a la población de Triunfadores de éstos ámbitos geográficos. La existencia de uno u otro de estos Consejos locales serán decididos por los triunfadores de acuerdo a las realidades de cada contexto. Estará integrado por una (1) vocera o un (1) vocero principal de cada aldea, electo por mayoría simple y su respectivo suplente. Igualmente formarán parte de estos Consejos una representación de las Comisiones por Área de cada aldea, quienes se rotarán 20
  • 21. anualmente entre cada aldea, a los fines de que cada una pueda ejercer la vocería de una determinada Comisión por Área en los ámbitos comunal, parroquial, citadino o municipal en un determinado momento. Todas las decisiones que se tomen en este Consejo deberán ser acatadas e implementadas por toda la comunidad de Triunfadores del ámbito geográfico respectivo, siempre y cuando no se vea menoscabada la voluntad del colectivo de Triunfadores, por lo tanto, el consejo tomará como base fundamental de trabajo, la prioridad y voluntad de la comunidad de Triunfadores. Atribuciones de los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre Artículo 31: Las atribuciones de los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son: 1. Tomar decisiones comunes dirigidas a atender y solventar las problemáticas que pueda tener la Misión Sucre en el ámbito geográfico respectivo. 2. Reunirse como mínimo dos (2) veces por semestre con los Comités Locales de Educación Universitaria de la Misión Sucre o las instancias que a tal efecto existan, a fin de encontrar soluciones a las necesidades que puedan tener las aldeas en los ámbitos comunal, parroquial y municipal. 3. Asignar las actividades que realizará cada vocero según sea el caso. 4. Mantener un vínculo permanente con los Consejos de Aldea de su ámbito geográfico respectivo, a los fines de coordinar las acciones comunes de los triunfadores de la Misión Sucre. 5. Promover la realización de trabajo voluntario dentro de las instalaciones de las aldeas Misión Sucre y las Instituciones de Educación Superior que acreditan y en las comunidades cercanas a éstas, a fin de vincular al estudiantado con la comunidad en ese ámbito geográfico. 6. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o planteamientos de los triunfadores y aldeas pertenecientes a cada ámbito geográfico. 7. Generar vínculos con el Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre. 8. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la Contraloría Social dentro y fuera de la comunidad de Triunfadores de la comuna, parroquia o municipio. 9. Definir la organización interna y las normas de funcionamiento de cada Consejo en el ámbito geográfico respectivo. 10. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras ante la respectiva instancia de agregación y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de revocatoria. 11. Rendir cuenta semestral de sus actuaciones ante los triunfadores de su respectivo ámbito geográfico. 12. Coordinar con los voceros de Programa de Formación de Grado y/o unidades curriculares la ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo comunitario del respectivo ámbito geográfico. 13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. Atribuciones de la Vocera o Vocero del Consejo Comunal, Parroquial, Citadino o Municipal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre Artículo 32: Las atribuciones de la vocera o vocero ante el Consejo Comunal, Parroquial, Citadino o Municipal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son: 21
  • 22. 1. Coordinar, articular, organizar y colaborar en la estructura de la vocería de Triunfadores de la comuna, parroquia, ciudad o municipio. 2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Triunfadores que emanen de la asamblea de la aldea. 3. Procurar el bienestar y efectivo desarrollo de la formación de los triunfadores en cada programa de formación académica. 4. Mantener comunicación e información veraz y constante con las voceras y voceros, las profesoras y profesores asesores y las coordinadoras y los coordinadores de las aldeas. 5. Mantener la motivación en los diferentes grupos de vocería y difundir a todos los voceros el sentido de corresponsabilidad y la importancia del cumplimiento de sus funciones. 6. Gestionar los medios alternativos que permitan el fortalecimiento de una red de comunicaciones e integración entre los Triunfadores de la aldea y la comunidad. 7. Dirigir y entregar peticiones ante las instituciones del municipio en pro del beneficio colectivo. 8. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones y acuerdos del Consejo Comunal, Parroquial, Citadino y Municipal. 9. Integrar el trabajo de Triunfadores con el de la comunidad. 10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. De su Vinculación con los Consejos del Poder Popular Artículo 33: La vinculación del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre con los Consejos del Poder Popular se establecerá en los siguientes términos: 1. Estará al servicio de las comunidades y en coordinación con éstas en las actividades de fortalecimiento y desarrollo. 2. Se vinculará con los Consejos del Poder Popular en calidad de organismo integrador y promotor de ideas, propuestas, planes y soluciones destinadas a fortalecer el desarrollo local y educativo de la comunidad. 3. Promoverá el desarrollo de redes humanas de aprendizaje, como alternativas para la creación de nuevos colectivos o formas de organización dentro de los consejos comunales. 4. Recibirá e intercambiará bienes y servicios sociales, manteniendo el principio de acción colectiva, cooperación voluntaria y compromiso por la comunidad. Sección II Del Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre Artículo 34: El Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre es un espacio de interacción cuyo radio de acción es el estado, considerando como ámbito vinculante los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos y Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre adscritos, en el cual se discute sobre temas académicos, políticos, sociales, deportivos, culturales, económicos, Ambientales, territoriales e internacional y de cualquier otra índole, que sean de interés a la población de Triunfadores del estado. Estará integrado por un (1) vocero o vocera principal por cada aldea, electo por mayoría simple y su respectivo suplente. Igualmente formarán parte de estos Consejos una representación de las Comisiones de Área de cada aldea, los cuales, serán electos por las voceras y voceros del área respectiva de las aldeas de ese estado y se escogerán entre estos voceros. A efectos de garantizar la participación de todas las 22
  • 23. aldeas en las elecciones de voceros por área, tendrán prioridad las aldeas que no hayan ejercido antes una determinada vocería. Todas las decisiones que se tomen en este Consejo deberán ser acatadas e implementadas por toda la comunidad de Triunfadores estadal siempre y cuando no se vea menoscabada la voluntad del colectivo de Triunfadores, por lo tanto, el Consejo tomará como base fundamental de trabajo, la prioridad y voluntad de la comunidad de Triunfadores y de las aldeas del estado. Atribuciones del Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre Artículo 35: Las atribuciones del Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son: 1. Tomar decisiones comunes dirigidas a atender y solventar las problemáticas que pueda tener la Misión Sucre en el estado. 2. Reunirse como mínimo dos (2) veces por semestre con el Comité Estadal de Educación Universitaria de la Misión Sucre del estado o la instancia que a tal efecto exista, a fin de tratar asuntos comunes y necesidades que puedan tener las aldeas y los triunfadores pertenecientes al estado. 3. Reunirse como mínimo tres (3) veces por semestre con los Consejos del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre del estado, a fin de acordar, planificar, gestionar y solventar las necesidades, asuntos comunes y acciones del estudiantado y sus aldeas del estado. 4. Solicitar y asignar cualquier trabajo y documentación necesaria a los Consejos Comunales y/o Municipales. 5. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras ante este Consejo y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de revocatoria. 6. Asignar en reunión las actividades que realizará cada vocero según sea el caso. 7. Evaluar el desempeño de los voceros en general y buscar soluciones que permitan corregir oportunamente las fallas existentes. 8. Realizar trabajo voluntario dentro de las instalaciones de las aldeas de la Misión Sucre e Instituciones de Educación Superior que acreditan y en la comunidad a la que está insertado el Consejo, según las necesidades y características que existan en el particular. 9. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o planteamientos de los triunfadores y aldeas pertenecientes al estado. 10. Fomentar y defender el diálogo ante las Coordinaciones de aldea, o regionales y asesores o tutores designados para cualquier actividad. 11. Promover la participación en todos los ámbitos y escalas de acción, motivando al colectivo de Triunfadores para que se involucre con el proceso de vinculación con la comunidad. 12. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a Preparadores, Profesores Asesores, Maestros tutores, Coordinadores de Aldea e incluso a la Coordinaciones Regionales. 13. Generar vínculos con los Consejos de Aldea, Comunales y Municipales, así como con el Consejo Nacional. 14. Atender los requerimientos del Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre. 15. Atender los requerimientos de los demás Consejos del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre. 16. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la contraloría social dentro y fuera de la comunidad de Triunfadores del estado. 17. Definir la organización interna y las normas de funcionamiento. 18. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. 23
  • 24. Sección III Del Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre Artículo 36: El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre es la instancia de confluencia de todos los voceros y voceras de cada uno de los Consejos de Aldeas, Comunales, Municipales, Citadinos y Estadales del país, con la finalidad de generar el debate de temas de interés académico, administrativo y político de la Misión Sucre. Este Consejo estará integrado por una (1) vocera o un (1) o vocero principal por cada aldea y se reunirá al menos una vez al año para decidir las estrategias del estudiantado de la Misión Sucre en el proceso de transformación de la educación universitaria, el desarrollo nacional y la construcción de la sociedad socialista, la defensa del ambiente y del territorio nacional, así como las acciones de solidaridad, intercambio político y cultural y cooperación internacional con organizaciones estudiantiles y con los pueblos del mundo, en especial de Latinoamérica y del Caribe y los países del nuevo eje Sur-Sur. Atribuciones del Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre Artículo 37: Las atribuciones del Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son: 1. Reunirse como mínimo una (1) vez por año a fin de exponer las iniciativas, proyectos, necesidades, asuntos comunes y soluciones que puedan plantearse en el ámbito educativo el estudiantado y los Consejos del Poder Popular de Triunfadores regionales. 2. Acordar, planificar, gestionar y solventar las necesidades y acciones del estudiantado y sus aldeas de los estados. 3. Solicitar y asignar cualquier trabajo y documentación necesaria a los Consejos locales y regionales del Poder Popular de Triunfadores. 4. Asignar en reunión las actividades que realizará cada vocero según sea el caso. 5. Evaluar el desempeño de los voceros en general y buscar soluciones que permitan corregir oportunamente las fallas existentes. 6. Fomentar y defender el diálogo ante las autoridades educativas de las instituciones universitarias, de la Fundación Misión Sucre y los Ministerios del Poder Popular para la Educación Superior y Telecomunicaciones e Informática. 7. Promover la participación en todos los ámbitos y escalas de acción, motivando al colectivo de Triunfadores para que se involucre con el proceso de vinculación con sus comunidades. 8. Reflejar los valores éticos, morales, educativos, sociales que son promovidos dentro del socialismo bolivariano del siglo XXI. 9. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a las Comisiones Nacionales Académicas de la Misión Sucre, en procura de elevar la calidad de los procesos académicos de investigación, docencia y vinculación social que se realicen en las aldeas de la Misión Sucre. 10. Promover la armonía, el buen entendimiento y el trabajo en equipo con los Coordinadores de Aldea y Coordinadores Estadales. 11. Generar vínculos con los Consejos de Aldea, Comunales, Parroquiales, Citadinos, Municipales, Estadales y otros Consejos y atender los requerimientos de los Consejos de Aldeas, Comunales, Parroquiales, Citadinos, Municipales, Estadales y otros Consejos. 24
  • 25. 12. Atender los requerimientos de las instituciones externas y /o del Estado venezolano. 13. Atender los requerimientos de otras organizaciones estudiantiles nacionales o internacionales. 14. Vincularse orgánicamente con la Confederación Nacional del Poder Popular de Estudiantes de la República Bolivariana de Venezuela. 15. Vincularse con organizaciones estudiantiles de América Latina y del Mundo. 16. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la Contraloría Social en los programas y proyectos nacionales de la Misión Sucre. 17. Promover el socialismo bolivariano ante otras organizaciones de triunfadores del ámbito local, nacional e internacional. 18. Definir la organización interna y las normas de funcionamiento, en especial la Coordinación de Seguimiento que funcionará entre los recesos de cada reunión del Consejo. 19. Proponer las reformas al presente Reglamento. 20. Vincularse orgánicamente con las instancias del Poder Popular en el ámbito nacional. 21. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. De su Vinculación con la Confederación Nacional del Poder Popular Estudiantil de Venezuela (CNPPEV) Artículo 38: La vinculación del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre con la Confederación del Poder Popular Estudiantil de la República Bolivariana de Venezuela se establecerá en los siguientes términos: 1. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre en su ámbito de vocería nacional integrará la Confederación Nacional del Poder Popular Estudiantil de Venezuela. 2. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre se constituye como una instancia integradora y promotora de las ideas del socialismo bolivariano así como de las propuestas, planes y soluciones destinadas a fortalecer el desarrollo nacional, local y educativo de la nación. 3. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre establecerá redes de comunicación e información y de aprendizaje, como alternativas para la creación de la nueva forma de organización dentro de los Consejos de la Confederación Nacional del Poder Popular Estudiantil. 4. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre contribuirá en la elaboración de los objetivos estratégicos de la Confederación del Poder Popular Estudiantil. 5. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre estará sujeto a la participación en las asambleas destinadas a constituir y fortalecer la Confederación Nacional del Poder Popular Estudiantil. 6. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre impulsará la transformación de la educación universitaria partiendo desde los fundamentos políticos, culturales y económicos del socialismo bolivariano. 7. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre impulsará el cambio de las estructuras de organización de Triunfadores y de los sistemas de votación universitaria por nuevas instancias de participación protagónica en consonancia con los principios constitucionales. 25
  • 26. TITULO III Proceso Electoral CAPITULO I Disposiciones Fundamentales Artículo 39: Esta normativa regirá la votación de voceros y voceras triunfadores de la Misión Sucre. Artículo 40: Las elecciones de voceros o voceras se realizarán mediante el sufragio universal, directo y secreto. Artículo 41: Se utilizará el sistema uninominal para la votación de Voceros y Voceras triunfadores de Sección, Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea, así como para voceros o voceras de Programas de Formación de Grado, Comisiones de Áreas e Instancias de Agregación. Artículo 42: En los casos que se elija más de un (1) vocero o vocera por el Trayecto Inicial o por Programa de Formación de Grado ante el Consejo de Aldea, así como en los casos de elección de voceros o voceras de Aldea ante las Instancias de Agregación, la votación se hará con base al principio de personalización del voto, resultando electos los candidatos más votados por mayoría simple y la asignación de las vocerías se hará en función de estos resultados. Artículo 43: Se podrá utilizar el sistema de listas abiertas para la votación de Voceras y Voceros de Triunfadores en aquellos casos en los cuales se deba elegir más de una vocera o vocero, permitiendo con ello el voto cruzado hasta completar el total de voceros a elegir. Artículo 44: Todos los actos electorales serán de carácter público. Artículo 45: El vocero o vocera principal de sección será electo o electa por la mayoría simple de la Asamblea de Sección. En caso de falta absoluta de un principal se convocará al suplente. En caso de falta absoluta del principal y del suplente se realizarán nuevas elecciones parciales para proveer las vacantes. En el caso de los voceros o voceras de Comisión de Área, si se produce la falta absoluta del vocero o vocera se llamará a nuevas elecciones. Artículo 46: Los voceros o voceras del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea, serán electas o electos por mayoría simple de acuerdo al número de Triunfadores que lo conforman: de uno (1) a cien (100) triunfadores, (1) vocero o vocera; de ciento uno (101) a doscientos (200) triunfadores, dos (2) voceros o voceras; de doscientos uno (201) a trescientos (300) triunfadores, tres (3) voceros o voceras; y así sucesivamente, cada cien (100) triunfadores implica una vocera o vocero adicional. Artículo 47: Los voceros o voceras del Programa de Formación de Grado ante el Consejo de Aldea, serán electos por mayoría simple de los triunfadores de cada Programa de Formación de Grado existente en la Aldea. De acuerdo al número de Triunfadores por cada Programa de Formación de Grado podrán elegirse, de uno (1) a cien (100) triunfadores, (1) vocero o vocera; de ciento uno (101) hasta doscientos (200) triunfadores, dos (2) voceros o voceras; de doscientos uno (201) hasta trescientos (300) triunfadores, tres (3) voceros o voceras; y así sucesivamente, cada cien (100) triunfadores implica una vocero o vocera adicional. 26
  • 27. Artículo 48: Los voceros o voceras de Área ante el Consejo de Aldea serán elegidos por mayoría simple por todos los triunfadores de la aldea. Artículo 49: Los voceros o voceras de Trayecto Inicial, Programas de Formación de Grado, Comisiones de Área e Instancias de Agregación ante el Consejo de Aldea serán electos por mayoría simple. Artículo 50: Los voceros y voceras por Comisiones de Áreas que participarán en las instancias de agregación se asignarán el primer año de funcionamiento al azar y luego cada año se rotará entre las diferentes aldeas que conforman el ámbito de agregación. Artículo 51: Los voceros o voceras de Aldea ante las distintas instancias de agregación, comuna, parroquia, ciudad, municipio, estado, nación u otras que surjan de la nueva geometría del poder, serán electos por la totalidad de los triunfadores de cada aldea. De acuerdo al número de Triunfadores por cada aldea podrán elegirse de uno (1) a quinientos (500) triunfadores, (1) vocero o vocera ; de quinientos uno (501) a mil (1000) triunfadores, dos (2) voceros o voceras; de mil uno (1001) a mil quinientos (1500) triunfadores, tres (3) voceros o voceras; de mil quinientos uno (1501) a dos mil uno (2001) triunfadores, cuatro (4) voceros o voceras y así cada 500 triunfadores implica un vocero o vocera adicional. CAPITULO II De la Comisiones Electorales De la Comisión Electoral Artículo 52: Las Comisiones Electorales son las instancias encargadas de organizar y conducir los procesos de votación de la Misión Sucre. Artículo 53: Las Comisiones Electorales estarán integradas entre tres (3) y cinco (5) triunfadores de la Aldea, Trayecto Inicial, Programa de Formación de Grado o la instancia de Agregación respectiva, quienes serán electos y electas de la siguiente manera: a) A nivel de Aldea: por los Consejos de Aldea para el próximo proceso electoral. b) A nivel de comuna, parroquia, municipio, ciudad, estado o nación por los respectivos Consejos del Poder Popular de Triunfadores en sus respectivos ámbitos. Atribuciones de la Comisión Electoral. Artículo 54: Las atribuciones de las Comisiones Electorales son: 1. Dirigir, supervisar y controlar todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales de la Vocería de Triunfadores y de la Constitución de los Consejos del Poder Popular de Triunfadores en sus diferentes ámbitos de agregación. 2. Notificar a las autoridades de la Misión Sucre a los diferentes niveles, el inicio y culminación de los procesos electorales. 3. Garantizar la transparencia de los procesos de votación en cualquiera de los ámbitos de agregación. 4. Hacer del conocimiento de la comunidad de Triunfadores todo lo relativo a la votación de los voceros o voceras de Triunfadores y demás integrantes de los órganos del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre. 5. Preparar y publicar el cronograma electoral, el cual, deberá contener todos los actos electorales contemplados en este reglamento, indicando las fechas y lapsos para la realización de: convocatoria, publicación del registro, postulaciones, impugnaciones a 27
  • 28. las postulaciones, postulaciones definitivas, votaciones y los actos de escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación. 6. Conformar las mesas electorales con participación de los triunfadores no involucrados en el proceso electoral y docentes y a su vez indicarles sus atribuciones. 7. Convocar y registrar a los triunfadores que fungirán de testigos en el proceso electoral. 8. Controlar y supervisar el proceso de votación. 9. Elaborar el material electoral necesario para respaldar todo proceso de votación. 10. Preservar el derecho de las electoras y electores a elegir y ser votado, para lo cual tomará las medidas para garantizar la efectiva participación de los triunfadores con discapacidad. 11. Controlar y supervisar la campaña electoral. 12. Publicar el Registro Electoral 13. Procesar las solicitudes de impugnación de electores y de candidatos. 14. Totalizar, adjudicar, proclamar y juramentar las candidatas o los candidatos electas o electos en las votaciones de Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea, Programa de Formación de Grado, Comisión de Áreas, Consejo de Aldea e Instancias de Agregación. 15. Recaudar las firmas de los testigos del conteo de escrutinios para el acta de proclamación. 16. Levantar las actas de los procesos de elecciones y sus resultados. 17. Recibir las listas de asistencia de todas las secciones. 18. Realizar el proceso de Cierre de Asistencia. 19. Realizar un registro de los nombres, apellidos, cédula de identidad, programa de formación, municipio, estado, teléfonos del triunfador elegido como vocero o vocera de Triunfadores y notificarlo al Registro Nacional de Voceros de Triunfadores de Misión Sucre. 20. Hacer entrega al Coordinador o Coordinadora de la Aldea y Regional una (1) copia del acta de proclamación de cada vocera o vocero de Asamblea de Sección, Trayecto Inicial, Consejo de Programa de Formación de Grado, Consejo de Aldea, Comisión de Área, así como de Comuna, Municipio, Ciudad, Estado y Consejo Nacional electo a su vez recibir una copia firmada como acuse de recibo por estos coordinadores. 21. Los miembros de la Comisión Electoral no pueden realizar proselitismo a favor de alguna candidatura. 22. Entregar los archivos y recursos disponibles a la nueva Comisión Electoral. CAPITULO III De los electores Artículo 55: Podrá ejercer el sufragio en todos los ámbitos de votación del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre todo aquel triunfador regular e inscrito en la Misión Sucre y en el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral para el período lectivo en el cual se celebran las elecciones; quedarán exentos de este último requisito los triunfadores adolescentes y los extranjeros que participan en la Misión Sucre por vía de Convenios. Artículo 56: Los triunfadores del Trayecto Inicial ejercerán el sufragio para elegir voceros de Asamblea de sección, del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea y voceros de Comisiones por Área a la cual pertenezcan. 28
  • 29. CAPITULO IV De los elegibles Sección I Los Elegibles Artículo 57: Podrá ser electo como vocero o vocera en cualquier ámbito del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre, todo triunfador regular e inscrito en la Misión Sucre para el período lectivo en el cual se celebran las votaciones y que cumpla con las cualidades señaladas en el Artículo 6 de este reglamento. Artículo 58: La vocería solo podrá ser ejercida en una sola instancia, el asumir una vocería implica la inmediata renuncia a la vocería que se detentaba hasta ese momento. Artículo 59: La pérdida de la condición de triunfador regular implica la revocación de su condición de vocera o vocero. Artículo 60: Toda vocera o vocero de sección electo podrá ejercer durante un período no mayor a un (1) período lectivo. Artículo 61: Las voceras o voceros podrán ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo dependiendo su posible elección exclusivamente del voto. Sección II Del Registro Electoral Artículo 62: El registro electoral será conformado por los triunfadores inscritos en el respectivo período lectivo para el momento que se celebren las votaciones. Artículo 63: El registro electoral se actualizará al final del proceso de inscripciones de cada período lectivo. Artículo 64: A inicios de cada semestre la Comisión Electoral publicará el listado de Triunfadores que conforman el registro electoral respectivo en la cartelera electoral correspondiente. Artículo 65: Una vez publicado el registro electoral conforme al artículo anterior, la Comisión Electoral abrirá un período de cinco (5) días continuos para recibir las impugnaciones a dicho registro. Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una comunicación contentiva de la impugnación, señalando las razones que fundamentan su solicitud. Artículo 66: La Comisión Electoral evacuará las impugnaciones en los cinco (5) días siguientes a su recepción. Artículo 67: Una vez procesadas las impugnaciones, la Comisión Electoral publicará en la cartelera electoral el registro definitivo. 29
  • 30. Artículo 68: Las decisiones de la Comisión Electoral respecto a la composición del Registro Electoral no serán apelables. De las Postulaciones Artículo 69: Previo a la postulación de los candidatos, la Comisión Electoral leerá públicamente el Perfil de la vocera o vocero de Triunfadores para efectos de escoger a los triunfadores que cumplan con los requerimientos establecidos en dicho perfil. Artículo 70: Las postulaciones para voceros y voceras de sección podrán ser efectuados por si mismo o por otro triunfador, en este último caso el postulado debe manifestar su aceptación a la postulación. Artículo 71: Las postulaciones deberán ir acompañadas de los siguientes requisitos: 1. Copia de cédula de identidad vigente o documento de identificación en el caso de triunfadores que sean extranjeros. 2. Constancia de inscripción en la Misión Sucre. 3. Inscripción en el registro electoral del Consejo Nacional Electoral, exceptuando los triunfadores adolescentes y extranjeros. 4. Aceptación de postulación en caso de no presentarse personalmente. 5. Respaldo de un mínimo de 10% de electores que aparecen en el registro electoral respectivo. Artículo 72: Las postulaciones para voceras y voceros de la Misión Sucre se harán uninominalmente. Éstas se presentarán ante la Comisión Electoral dentro de los lapsos y horas fijadas por ésta última. El lapso de postulación será de cinco (5) días continuos. Artículo 73: La Comisión Electoral abrirá un período de tres (3) días continuos para la impugnación de los candidatos postulados. Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una comunicación señalando a quien impugnan y las razones que fundamentan su solicitud. Artículo 74: La Comisión Electoral decidirá sobre las impugnaciones de las postulaciones en tres (3) días continuos y sus decisiones serán inapelables. Artículo 75: La Comisión Electoral publicará la admisión o rechazo de la postulación en la cartelera electoral. Artículo 76: Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a ninguna instancia del Consejo del Poder Popular de Triunfadores. Artículo 77: Será credencial de mérito de Triunfadores el haberse desempeñado como participante de una Comisión Electoral. CAPITULO V De las Elecciones Voceros o voceras de Sección Artículo 78: Las elecciones de voceros o voceras de sección serán convocadas en la segunda semana después del inicio de cada período lectivo. 30
  • 31. Artículo 79: Las elecciones de voceros o voceras de sección serán convocadas por la Comisión Electoral de la Aldea con un mínimo de siete (7) días de anticipación, de modo que se asegure la participación de todos los triunfadores. Artículo 80: Las elecciones de voceros o voceras de sección deben aplicarse en todas las secciones durante el mismo día o semana, esto según el tipo de horarios que tenga la sección. Artículo 81: El sistema de votación de voceros o voceras de sección se elegirán por mayoría simple a través del voto universal, directo y secreto. Artículo 82: Las elecciones serán conducidas por un delegado de la Comisión Electoral y dos (2) testigos seleccionados entre los integrantes de la Asamblea de Sección y que no sean candidatos a voceros o voceras. Artículo 83: Todo triunfador regular perteneciente a la sección tiene derecho a ejercer su voto. Artículo 84: Es obligación de todo triunfador acudir a la asamblea para la elección del vocero o vocera de sección. Artículo 85: Para el proceso de votación se redactará un acta en la sección que especifique: día de la votación, postulados, la cantidad de votos que obtenga cada postulado y la abstención. Artículo 86: Toda asamblea de votación de voceros o voceras de sección es válida si asiste y vota al menos el setenta por ciento (70%) de los triunfadores pertenecientes a la sección. En caso de no lograrse el quórum respectivo, la Comisión Electoral dispondrá de una nueva votación dentro de los próximos siete (7) días y a las mismas horas se elegirá el vocero con los asistentes a esta nueva asamblea de sección. Artículo 87: En caso de igualdad de sufragios en dos o más candidatos, que no defina el ganador como vocero o vocera, se permite la ejecución de una segunda votación, considerando sólo a los postulados protagonistas del empate. Si se mantiene el empate se decidirá al azar. Voceros o Voceras de Aldea y Voceros de Trayecto Inicial, Programa de Formación de Grado, Comisión de Áreas e Instancias de Agregación Artículo 88: Las elecciones de voceros o voceras de Trayecto Inicial, Programa de Formación de Grado, Comisión de Áreas e Instancias de Agregación se realizarán en un mismo proceso de elecciones transcurrido un lapso de quince (15) días posterior a las elecciones de voceros o voceras de sección que se realizan en el primer semestre del año. Artículo 89: Las elecciones de voceros o voceras de Triunfadores por Programa de Formación de Grado, Comisión de Áreas e Instancias de Agregación se efectuarán cada año. Artículo 90: En caso de igualdad de sufragios en dos (2) o más candidatos, que no defina el ganador como vocero o vocera, se permite la ejecución de una segunda votación, considerando sólo a los postulados protagonistas del empate. Si se mantiene el empate se decidirá al azar. 31
  • 32. Artículo 91: Todo triunfador regular e inscrito o inscrita en período lectivo correspondiente al proceso electoral puede integrar el grupo de testigos para el proceso de escrutinios de votos siempre y cuando no sea candidato o candidata en dicho proceso. Los testigos fungirán como garantes de la transparencia de la jornada electoral, a tal efecto suscribirán las actas electorales. Artículo 92: Se exigirá un mínimo de electores asistentes de cincuenta por cuento (50%) + uno (1) de los inscritos para que las elecciones sean válidas. De no lograrse el quórum se realizará una segunda convocatoria de elecciones siete (7) días después y se decidirá con los que asistan. CAPITULO VI De la campaña electoral Artículo 93: La Campaña electoral será conducida por la Comisión Electoral a los fines que haya igualdad de condiciones para todos y cada uno de los candidatos y candidatas, a tal efecto establecerá las fechas y lapsos para la campaña, la cual, no será mayor a cinco (5) días hábiles antes de la votación. Artículo 94: La Comisión Electoral establecerá la programación de eventos y visitas de curso por cada candidatos, brindándoles a cada uno el mismo tiempo y condiciones para presentar sus propuestas. Artículo 95: Se prohibirá toda propaganda, impresa, audiovisual y digital, que no esté autorizada y revisada por la Comisión Electoral. Artículo 96: La Comisión Electoral establecerá las condiciones para que todos los candidatos o candidatas tengan la misma cantidad de afiches, volantes, pancartas, calcomanías, así como una distribución equitativa de los espacios y tiempos para cada uno. Artículo 97: La Comisión Electoral estará encargada de entregar a los candidatos o candidatas o a los postulados o postuladas por lista, el material divulgativo de las respectivas propuestas y de la presentación de los candidatos o candidatas. CAPITULO VII De las revocaciones Artículo 98: Todo vocero o vocera podrá ser objeto de revocación por los triunfadores que lo eligieron. La solicitud de revocación podrá ser presentada ante la Comisión Electoral por el treinta por ciento (30%) de los triunfadores del registro electoral que lo eligió o a solicitud justificada por violación del Artículo 6 de este Reglamento por parte de la instancia en la que es miembro nato. Artículo 99: Para el revocatorio de un (1) vocero o vocera, se realizará un proceso revocatorio, en el cual por votación de mayoría simple se decidirá si el vocero o vocera continúa en funciones. En el caso que resulte revocado o revocada, asume el suplente. 32
  • 33. Sólo podrá solicitarse la revocatoria del vocero o vocera una sola vez y transcurrida la mitad del período de su actuación. CAPITULO VIII De las impugnaciones de los resultados Artículo 100: Culminado el proceso de proclamación de los candidatos se abrirá un período de cinco (5) días para recibir la impugnación de los resultados. Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una comunicación señalando las faltas o errores que a su juicio se hayan producido en los resultados y las razones que fundamentan su solicitud. Artículo 101: La Comisión Electoral decidirá sobre las impugnaciones de los resultados en los cinco (5) días siguientes y sus decisiones serán inapelables. TITULO IV CAPÍTULO I Régimen Disciplinario De la Clasificación de las Faltas Artículo 102: Las faltas se clasifican en graves, leves y electorales, determinando su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. Artículo 103: Se consideran faltas leves de los voceros o voceras: 1. La inasistencia o la tardanza a las reuniones que le correspondan. 2. El incumplimiento de compromisos adquiridos ante la respectiva instancia. 3. La falta de diligencia en la presentación de las posiciones y propuestas del colectivo del cual es vocero o vocera. 4. La falta de notificación oportuna en los casos en que no pueda cumplir en determinado compromiso y exista la posibilidad de ser sustituido. 5. La no promoción de un clima de tolerancia política, ideológica, racial, religiosa, sexual o de género y de cualquier otra índole. 6. Descuidar su buen desempeño académico. Artículo 104: Se consideran faltas graves: 1. El desconocimiento de la voluntad y decisiones de los triunfadores por intereses y ambiciones personales o partidistas. 2. La inasistencia reiterada e injustificada a más de tres reuniones de las instancias a las que pertenece. 3. La participación en acciones vandálicas 4. Ofensas graves físicas, morales y/o psicológicas a las autoridades, trabajadores, compañeros de clase y miembros de la comunidad de Triunfadores y miembros de la comunidad en general. 33
  • 34. 5. El vocero o vocera que desatienda sus funciones y responsabilidades sin justificación alguna. 6. Quien cometa o encubra actos delictivos o que violen la moral y la ética de Triunfadores. 7. La agresión física o verbal contra cualquier miembro de la comunidad de Triunfadores. 8. La participación en actos tipificados como delitos por las leyes venezolanas vigentes. 9. La participación de miembros de la Comisión Electoral en actividades proselitistas. Artículo 105: Serán calificadas como faltas electorales por la Comisión Electoral las siguientes conductas: 1. Propagar su candidatura para vocera o vocero, a sabiendas de que no reúne las condiciones y requisitos para ser elegible. 2. Obstaculizar la realización de cualesquiera de los procesos electorales o actos de propaganda promovidos conforme a las previsiones de este reglamento. 3. Concurrir armado a los actos de inscripción, votación o escrutinios. Si el infractor fuere miembro de la Comisión Electoral la sanción llevará aparejada la inhabilitación como desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral y función de vocería por tres (3) años. 4. Obstruir el desarrollo de las actividades de actualización del Registro Electoral. 5. Aquel miembro o secretario de una Mesa Electoral que sin causa justificada se abstenga de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura e instalación de la misma. 6. El triunfador, candidato o grupo postulante que utilice o facilite el uso de vehículos oficiales para la movilización de electores el día de las elecciones, en beneficio a determinado grupo postulante o candidatura a cargos de vocería. CAPITULO II De las sanciones Artículo 106: Las sanciones son clasificadas como sanciones a faltas leves, sanciones a faltas graves y sanciones a faltas electorales. Artículo 107: Las sanciones a las faltas leves son: 1. Suspensión del derecho a voto por un (1) mes en las deliberaciones. Esta sanción será impuesta por el respectivo Consejo al que forme parte, previa reunión con el vocero o vocera y el grupo de voceras o voceros que esté solicitando la medida a fin de escuchar los alegatos de las partes. En caso de suspensión asume el vocero suplente. 2. De existir reincidencia podrá aplicarse una suspensión mayor, hasta una máximo de un semestre académico. 3. La inhabilitación de ejercer como vocero o vocera en cualquiera de los niveles de decisión del Consejo de Triunfadores, mientras dure la suspensión asume el suplente. 4. En todos los casos de suspensión asume la vocería el suplente respectivo. Artículo 108: La sanción a una falta grave es: Remoción de la vocería e impedimento para volver a ser electo vocero o vocera por dos (2) años. 34
  • 35. Inhabilitación para ser miembro de la Comisión Electoral. Artículo 109: Las sanciones a las faltas electorales contempladas en el artículo 105 del presente reglamento son: 1. En el caso del numeral uno (1) descalificación como candidato o candidata. 2. En el caso del numeral dos (2) inhabilitación como elector o electora y como candidato o candidata en el caso que estuviese postulado. 3. En el caso del numeral tres (3) inhabilitación como elector o electora y como candidato o candidata en el caso que estuviese postulado. Si el infractor fuere miembro de la Comisión Electoral la sanción llevará aparejada la inhabilitación para el desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral y función de vocería por tres (3) años. 4. En el caso del numeral cuatro (4) inhabilitación como elector o electora y como candidato o candidata en el caso que estuviese postulado 5. En el caso del numeral cinco (5) inhabilitación como elector o electora y para el desempeño de funciones electorales por tres (3) años. 6. En el caso del numeral seis (6) inhabilitación como elector o 49 electora y como vocero o vocera por dos (2) años y descalificación del candidato o candidata o lista de candidatos y candidatas al que pertenezca. 7. Cuando se incumplan las normas de campaña electoral de la Comisión Electoral puede llevar aparejada la descalificación de la candidato o candidata o lista. Artículo 110: En el caso de las faltas graves, el Consejo en pleno, designará una Comisión ad hoc, conformada por cinco (5) voceros o voceras quienes determinarán la situación de la vocero o vocera. La prenombrada Comisión, citará por escrito al presunto infractor, para que éste dentro de (3) tres días hábiles siguientes, se defienda en un proceso oral ante la comisión, donde podrá utilizar todos los medios legales que considere necesario para su defensa, así como dejar por escrito ante el Consejo sus alegatos. Artículo 111: Cumplido este trámite la Comisión ad hoc presentará el respectivo informe ante el Consejo respectivo y este decidirá si hay mérito para hacer la solicitud de revocatorio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las voceras y los voceros de sección se elegirán para el año 2008 en la misma forma en que se han venido realizando sus procesos electorales. Las Comisiones Electorales para la realización de los primeros comicios serán electas en asamblea por los voceros de sección de las aldeas de la siguiente manera: 1. Cada Consejo de Programa de Formación de Grado elige un (1) miembro de la Comisión Electoral por Aldea. 2. Los miembros electos de la Comisión Electoral elegidos de la manera anterior, incorporan 1 docente, 1 trabajador y 1 representante comunitario. Una vez constituidas las Comisiones Electorales se convocarán los procesos electorales. 35