1. CURSO DE ARBITRAJE CON MENCIÓN EN COMERCIO INTERNACIONAL Y CONTRATACIONES DEL ESTADO Dr. Juan Huamaní Chávez “ REGLAS A TENER PRESENTE PARA ELABORAR UN ACTA DE INSTALACIÓN ARBITRAL” “ARBITRAJE POPULAR”
2. ¿Qué es un Acta de Instalación? El acta de instalación es el documento en el cual los árbitros fijan las reglas del proceso sobre la base de las cuales se tramitará un arbitraje. ¿Pueden las partes establecer determinadas reglas en el Acta de Instalación? El momento oportuno para que las partes puedan fijar sus propias reglas es en el convenio arbitral, o en un momento anterior a la instalación del Tribunal Arbitral. Sin embargo, si es que las nuevas reglas no transgreden ningún principio arbitral, y no limitan las facultades propias de los árbitros, pueden, previa coordinación con éstos, fijar nuevas reglas.
3. ¿El Acta de Instalación es la misma para un Arbitraje Ad Hoc que para uno Administrado? Podría darse ese supuesto. Aunque normalmente las Actas Ad Hoc son mas extensas pues se procura, y debería, incluir todas las reglas que regulen todos los supuestos que pueden presentarse en un arbitraje. En el caso de los Arbitrajes Administrados, lo común es que sean cortas, pues las reglas en sí ya forman parte del Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje que administrará ese proceso. ¿En la Audiencia de Instalación deben estar presentes las partes de manera obligatoria? Habrá que ver que dice el Reglamento Arbitral de alguna institución, pero en principio se puede llevar a cabo la Instalación sin presencia de las partes. En el Arbitraje Ad Hoc la presencia de las partes no es obligatoria.
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9. ¿Una parte puede cuestionar alguna regla establecida por los árbitros en el Acta de Instalación? No debe olvidarse que las partes en un primer momento tienen la facultad exclusiva para fijar las reglas del arbitraje, una vez que se pasa esta posibilidad sin que éstas hayan determinado estas reglas, son los árbitros, por facultad conferida por Ley, los encargados de fijar las reglas del proceso. Si una parte no está de acuerdo con alguna regla en particular, podrá decirlo (cuestionarlo), pero serán los árbitros en definitiva los que decidan si la misma se aplicará al arbitraje o no. En caso las 2 partes estén de acuerdo en que no se aplique una regla en particular, lo normal es que los árbitros acepten dicho pedido, excepto que se trate de restringir alguna potestad o facultad de éstos, lo cual no sería permitido.
11. Arbitraje Popular Primera Disposición Final. Ley de Arbitraje Declárese de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos. Para tales efectos, el Ministerio de Justicia queda encargado de la creación y promoción de mecanismos que incentiven el desarrollo del arbitraje a favor de todos los sectores, así como de ejecutar acciones que contribuyan a la difusión y uso del arbitraje en el país, mediante la puesta en marcha de programas, bajo cualquier modalidad, que favorezcan el acceso de las mayorías a este medio de solución de controversias, a costos adecuados.
12. Arbitraje Popular Primera Disposición Final. Ley de Arbitraje Estos programas serán conducidos por el Ministerio de Justicia y podrán ser ejecutados también en coordinación con cualquier entidad del sector público, con cualquier persona natural o jurídica del sector privado, o con cualquier institución u organismo nacional o internacional, mediante celebración de convenios bajo cualquier modalidad. El Ministerio de Justicia podrá también promover la creación de instituciones arbitrales mediante la aprobación de formularios tipo para la constitución de instituciones arbitrales en forma de asociaciones, así como reglamentos arbitrales tipo.
13. Creación del Programa de Arbitraje Popular Mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS se crea este programa como un mecanismo alternativo de solución de controversias para fortalecer el derecho de acceso a la justicia de todas las personas en forma rápida y eficiente, instituyéndose al Ministerio de Justicia como la entidad encargada de la creación y promoción de mecanismos que incentiven el desarrollo y uso del arbitraje a favor de todos los sectores. Este programa incluye la constitución de un Centro de Arbitraje Popular en el Ministerio de Justicia, el cual se regirá por el Estatuto y Reglamento Arbitral aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0639-2008-JUS de fecha 3 de diciembre de 2008.
14. Cláusula tipo del Centro “Arbitra Perú” “ Toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, convenio o acto jurídico, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERÚ”, a cuya administración, reglamentos y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”