1. Derecho Civil
Dr. Edwin Alfonso Rodríguez P
Bienes.
Su Dominio Posesión Uso y Goce
Julio 17 /2010
2. Formas o Modos de adquirir la
propiedad
Ocupación.
Accesión.
Tradición
Sucesión.
Prescripción
3. FORMAS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD
OCUPACION.- Art. 685 Cod Civil
Define :Por la ocupación se adquiere el
dominio de las cosas que no pertenece
a nadie, y cuya adquisición no este
prohibida por las leyes o el Dcho
Internacional. Ejemplo, la Caza, La
Pesca.
La ocupación consiste en el hecho de
tomar posesión , de una cosa no
perteneciente a nadie, con la intención
de adquirir su propiedad.
4. MODALIDADES
De animales por caza
Apropiación de animales sin marca
(salvajes)
Apropiación de animales y otros
productos por la pesca y buceo
Apropiación de enjambres
Apropiación de bienes muebles
(Vacantes y Mostrencos)
5. Bienes Vacantes y Mostrencos
Vacantes: Son aquellos Bienes
Raíces o inmuebles dentro del
territorio sin dueño conocido.
Mostrencos: Son aquellos Bienes
Muebles que tienen dueño pero que
aunque abandonados sin intención,
no se sabe quien es este.
6. Diferencia entre Vacantes y
Baldíos
Se diferencian los Vacantes de los Baldíos,
que estos no han salido del patrimonio del
estado, nunca han tenido dueño particular
y pertenecen al Estado, ya que este se los
reserva con el fin de adjudicarlos.
Por eso son bienes fiscales Adjudicables.
Los Bienes Vacantes si han tenido dueño,
que no se sabe quien es, salieron alguna
vez de la orbita del Estado.
7. ACCESION.-Consiste en adquirir la propiedad de
todo lo que nuestro bien produce, estos bienes se
le unen o incorporan natural o artificialmente (art
713 código civil Colombiano). Esto es Frutos
Civiles y Naturales.
Frutos Naturales: Los que da la naturaleza con
ayuda o no de la industria humana. Frutos
semillas, pieles crías
Frutos Civiles son los precios , las pensiones o
canones de arriendo, intereses de capitales
exigibles; Los Dchos de los frutos Civiles
pertenecen al dueño de la cosa.
10. LA TRADICION
TRADICION: Modo de adquirir el dominio
de las cosas y consiste en la entrega
que el dueño hace de ellas a otro
habiendo por una parte la intención y la
facultad de transferir el dominio y por la
otra la capacidad e intención de
adquirirlo. Art 740 C.C.
.
11. REQUISITOS DE LA TRADICION
741C.C. Tradente y Adquirente,
Tradente, la persona que por
tradición trasfiere el dominio de la
cosa entregada por el, Adquirente
la persona que por tradición adquirió
el dominio de la cosa recibida por el
a su nombre, puede recibirse y
entregarse a nombre del dueño o de
su mandatario o representante legal.
12. REQUISITOS
742 C.C. Consentimiento del Tradente;
para que la tradición sea valida debe
hacerse voluntariamente por el Tradente o
su representante.
Una tradición que al principio fue invalida
por haberse hecho sin consentimiento del
Tradente o su Representante, se validara
por la ratificación del que tiene facultad
para enajenar la cosa como dueño o
representante.
13. REQUISITOS
743C.C. Consentimiento del Adquirente
para que la tradición sea validad debe
hacerse voluntariamente por el Adquirente
o su representante igual la invalidez se
ratifica por quien tiene la capacidad.
744 C.C. Validez de la tradición por
mandatario o Rep Legal: Para que sea
validad la tradición en que intervienen
mandatario o Rep Legal se requiere que
estos obren dentro de los limites de sus
mandatos
14. REQUISITOS
745 C.C. Titulo Traslaticio de dominio
Para que valga la tradición se requiere que
haya un titulo traslaticio de dominio, como
el de Venta, Permuta, Donación etc.
746C.C. Ausencia de Error, se requiere
que no haya error en cuanto a la identidad
de la especie que debe entregarse o de la
persona a quien se le hace entrega, ni en
cuanto al titulo.
15. SOLEMNIDADES
749. si la ley exige solemnidades
especiales para la enajenación, no se
trasfiere el dominio sin ellas.
ACTIVIDAD
Como se efectúa la tradición de
Vehículos automotores, Derechos
personales, y bienes raíces.