Este documento proporciona información sobre barreras comerciales existentes en varios países. Describe las restricciones a la inversión extranjera y compras públicas en Emiratos Árabes Unidos, incluyendo sectores reservados para nacionales y la necesidad de tener un socio local. También cubre prohibiciones sanitarias en la importación de productos cárnicos a EAU y ejemplos de restricciones a la exportación en países como Egipto, Kazajstán y Omán.
1. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU
TEMA 2
1. ¿Cual es la información que nos proporciona esta pagina de internet?
http://www.barrerascomerciales.es/
La Secretaría de Estado de Comercio Exteriores la apertura de los mercados exteriores a las exportaciones
españolas de bienes, servicios y capitales, a fin de incrementar sus oportunidades de negocio. Para la consecución
de este objetivo, entre otros instrumentos, ha implantado un sistema de información sobre barreras en mercados
exteriores con dos vías.
1 - Cuestionario de detección de barreras.
Para ayudarle a resolver los problemas que encuentra en países no Miembros de la Unión Europea, en sus
operaciones de exportación de bienes y servicios, inversión y aprovisionamiento de materias primas y productos
energéticos. Para ello, puede informarnos rellenando este cuestionario.
2 - Fichas de barreras existentes.
Para informarle sobre barreras al comercio y a la inversión que podría encontrarse en mercados exteriores, puede
buscar barreras que afectan especialmente a empresas españolas.
2.Busca las barreras que se dan en Angola en todos los sectores. Yo he elegido Dubái.(Emiratos árabes Unidos).En
la pág. pinchar link países.Emiratos Árabes Unidos:
Barreras legales a la inversión extranjera País: Emiratos Árabes Unidos
Última actualización: 08 de octubre de 2009
Tipo de barrera:
[Barreras al comercio de servicios e inversiones] Otras restricciones sectoriales a los servicios e inversiones
Sectores a los que afecta:
•S50501 SERVICIOS INMOBILIARIOS
•S50301 SERVICIOS DE TRANSPORTE
•S50607 OTROS SERVICIOS COMERCIALES Y MERCANTILES NO ESPEC
S50501, S50301, S50607.
Descripción:
Existen sectores excluidos para el capital extranjero, como las agencias comerciales, inmobiliarias y empresas
consignatarias, además de límites (del 49%) a la participación extranjera en el capital social.
Aunque el Ministerio de Economía estuvo anunciando durante varios años un cambio en el marco legal de las
inversiones extranjeras, se mantiene la normativa anterior que impone una serie de limitaciones al capital
extranjero. Entre ellas:
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- Sectores reservados exclusivamente a nacionales de EAU: agencias comerciales (todos los accionistas tienen que
ser ciudadanos emiratíes), igual que los servicios inmobiliarios (real estate brokerage) y consignatarios.
- Existencia de medidas discrimitarias para las entidades de crédito extranjeras: obligaciones de reservas legales
sobre capital que no se aplican a los bancos locales, gravamen impositivo de los beneficios obtenidos en EAU (a
liquidar con la Hacienda de cada Emirato).
- Las sucursales de fabricantes extranjeros establecidas en EAU no pueden desarrollar actividades de venta de sus
productos en el mercado emiratí.
- Toda sociedad mercantil constituida fuera de las free zones tiene que tener una participación mínima en manos
de una persona física o jurídica emiratí de un 51%.
- Toda venta de un producto importado en el mercado local, con excepción de algunos productos (alimentos
básicos, medicinas y bienes para ciudado de niños) sólo se puede hacer contando con un agente comercial local.
Existen excepciones para las Zonas Francas (Free Zones), áreas que promueven y facilitan el establecimiento de
empresas, para la fabricación, montaje y comercialización de todo tipo de productos, así como de empresas del
sector servicios, en las que se ofrecen incentivos para el inversor, tales como:
- A diferencia de la obligación general de contar con un sponsor o socio local
que debe poseer el 51% de la empresa creada, la empresa puede ser 100% de propiedad extranjera.
- Exención del pago de impuestos, aunque EAU es en general un país libre de impuestos.
- Como es característico de toda Zona Franca, no hay arancel de importación, pudiendo una empresa española
importar sus propios productos y almacenarlos en la Zona Franca sin pagar impuestos, y desde allí distribuirlos
por todo Oriente Medio.
- Libertad de repatriación del 100% de los beneficios.
- Rapidez y transparencia administrativa por parte de la Autoridad de la Zona Franca.
- Modernas infraestructuras y facilidades aeroportuarias.
Emiratos Árabes Unidos: Compras públicas
Tipo de barrera:
[Barreras no arancelarias] Discriminaciones en el acceso a las compras públicas
Sectores a los que afecta:
•S0 Todos los Sectores
S0.
Descripción:
Emiratos Árabes Unidos no es signatario del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), que establece el trato nacional y no discriminatorio a las empresas proveedoras de bienes y
servicios entre sus firmantes.
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En materia de contratación pública, EAU da preferencia a empresas nacionales (o empresas registradas en el
Emirato correspondiente), frente a las extranjeras, con el uso de los "limitedtenders" o el requisito de formar una
empresa conjunta con un socio local.
La normativa federal de condiciones de compras, ofertas y contratos está recogida en la Ley Financiera Nº16 de
1975 (Ley de Ofertas Públicas - "ThePublicTendersLaw") y regula las licitaciones para las ofertas del sector público
en EAU.
Con ciertas excepciones, sólo los nacionales de EAU, las empresas extranjeras representadas por un agente
emiratí o las entidades extranjeras con socios locales (es decir, una entidad local participada como mínimo al 51%
por un socio emiratí) pueden participar en licitaciones del sector público para el suministro de bienes y proyectos
de obras públicas que se regulan bajo esta ley.
En consecuencia, las empresas extranjeras que desean ejecutar contratos públicos han de contar con algún nivel
de participación emiratí. Dicha participación adopta generalmente una de las siguientes formas:
1. Agencia comercial registrada.
2. "Agente de servicio" de la sucursal comercial extranjera en EAU
3. El propietario mayoritario de una jointventure en la que la empresa extranjera posee el 49% o menos de la
empresa emiratí de responsabilidad limitada (es decir, una empresa nacional).
Existen tres excepciones a la aplicación de esta ley:
• Esta ley no es de aplicación en las ofertas de compras y contratos públicos emitidos por el ministerio de
defensa. Éstas se regulan en el Decreto Nº12 de 1986.
• La Ley de Ofertas Públicas hace referencia al suministro del gobierno federal a nivel nacional y no al de los
gobiernos de cada emirato a nivel individual. Por ejemplo, Abu Dhabi cuenta con su propio sistema de suministro,
que requiere a los proveedores que tengan agentes comerciales o empresas locales registradas en el emirato de
Abu Dhabi.
• En ciertos casos, en los que los bienes o servicios son muy especializados o no son fáciles de conseguir, los
diferentes organismos públicos solicitan ofertas directamente a los fabricantes y productores más relevantes.
A pesar de estas discriminaciones en la normativa anterior, en la práctica en la mayoría de licitaciones no se
aprecian favoritismos hacia empresas locales en detrimento de empresas extranjeras, dada la escasez de oferta
local. No obstante, se observa que las posibilidades de ganar una licitación son más altas para aquellas empresas
extranjeras que cuenten con un socio local.
Emiratos Árabes Unidos: Prohibición de importación de productos cárnicos
País: Emiratos Árabes Unidos
Última actualización: 07 de diciembre de 2010
Tipo de barrera:
[Barreras no arancelarias] Barreras sanitarias y fitosanitarias
Sectores a los que afecta:
•S1050101 Carnes y despojos frescos
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S1050101.
Descripción:
En EAU se mantiene una prohibición a la importación de carne de vacuno con origen en España por razones
sanitarias. Esta prohibición afecta a varios países europeos, por lo que se están realizando gestiones a nivel
europeo para levantarla.Por otra parte, desde finales de 2009, también había una prohibición a la importación de
todo producto avícola español, debido a una alarma recibida por el OIE (Organismo Mundial de Sanidad Animal)
referente a un foco de gripe aviar centrado en Guadalajara, que pronto se extinguió. Esta prohibición fue
finalmente levantada en abril de 2010. La tardanza en tomar medidas provoca situaciones profundamente
desventajosas para los sectores afectados. En general, las autoridades de EAU suelen tardar bastante en levantar
prohibiciones sanitarias y fitosanitarias una vez demostrado que se ha eliminado el riesgo o erradicado la causa
de la prohibición.
3.Selecciona todos los países y busca ejemplos de:
-Restricciones de exportación
Argentina: Restricciones a la exportación de productos energéticos
Argentina: Restricciones a la exportación de productos primarios
Brasil: Impuesto a la exportación de cueros y pieles
Burkina Faso: Restricciones a la exportación
Egipto: Restricciones a la exportación de arroz (tasas y prohibiciones)
País: Egipto
Última actualización: 24 de noviembre de 2011
Tipo de barrera:
[Barreras no arancelarias] Restricciones a la exportación
Sectores a los que afecta:
•A10061010 ARROZ CON CASCARA (ARROZ "PADDY") PARA SIEMBRA.
•A10061021 (DESDE 01.01.89) ARROZ CON CASCARA (ARROZ "PADDY") ESCALDADO ("PARABOILED") DE GRANO
REDONDO.
•A10061023 (DESDE 01.01.89) ARROZ CON CASCARA (ARROZ "PADDY") ESCALDADO ("PARABOILED") DE GRANO
MEDIO.
•A10062017 (DESDE 01.01.89) ARROZ DESCASCARILLADO (ARROZ CARGO O ARROZ PARDO) ESCALDADO
("PARABOILED") DE GRANO LARGO, QUE PRESENTE UNA RELACION LONGITUD/ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 3.
•S1070506 Cereales
Descripción:
Egipto es el mayor exportador de arroz de grano medio y corto, con exportaciones anuales de alrededor de un
millón de toneladas, principalmente a países de Oriente Medio. España importó de Egipto durante el año 2006
14.422 toneladas de arroz por un valor de 3,09 millones de euros; cifras que se elevaron hasta las 17.089 toneladas
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y los 3,95 millones de euros durante 2007 que le convierten en el quinto suministrador de arroz de España por
detrás de Uruguay, Tailandia, India y Pakistán.
Desde mediados de 2007, los operadores están teniendo dificultades para importar arroz procedente de Egipto,
debido a las medidas que ha tomado el gobierno egipcio para frenar el ascenso de los precios internos del arroz y
asegurar así el abastecimiento local. Estas medias han creado dificultades importantes y han generado gran
incertidumbre entre los operadores acerca de la gestión de la apertura/clausura del mercado.
El 21 de junio de 2007 se publicó el Decreto Ministerial nº 503/2007 por el cual se elevaba la tasa de exportación de
arroz descascarillado o cargo a 300 libras egipcias (alrededor de 54$) por tonelada. Posteriormente, al no verse
frenado el ascenso de precios internos, el gobierno egipcio elevó también la tasa a la exportación del arroz blanco y
del arroz partido a 30$ por tonelada. Poco después, en el mes de octubre de 2007, el gobierno egipcio cerró
definitivamente el mercado hasta finales de año, como medida drástica para disminuir los precios.
El 1 de enero de 2008, el mercado de exportación fue nuevamente abierto y se volvió a cerrar el 19 de enero de
2008 por un periodo de 1 ó 2 meses. Estas medidas se enmarcaban en el contexto de crisis alimentaria, y estaban
motivadas por la necesidad de mantener el equilibrio del mercado de un producto básico como es el arroz. En abril
de 2008 la prohibición se hizo oficial y el gobierno egipcio prohibió la exportación de arroz hasta marzo de 2009.
Como respuesta a la carta enviada por nuestro Ministro, el Ministro de Industria de Comercio e Industria de Egipto
anunció que levantaba la prohibición sustituyéndola por una tasa a la exportación.
Efectivamente, el Decreto 105/2009, que entró en vigor el 21 de febrero de 2009, permite la exportación del arroz
en una cantidad igual a la suministrada a la Agencia Nacional de Abastecimiento (General
AuthorityforSupplyCommodities) para su venta en el mercado interior. Y el decreto Decreto 121/2009 impone una
tasa a la exportación del arroz de 1.000 libras egipcias por tonelada. El problema para nuestros operadores surge
cuando la venta a la Agencia se realiza mediante un sistema de subasta que fija un precio excesivamente bajo, que
no llega a cubrir sus costes de producción. El precio es el único criterio que utiliza la Agencia para resolver las
subastas, sin tener en cuenta otros criterios como la calidad del producto. Si no se vende a la Agencia, no hay forma
de obtener autorización para exportar. Además, una vez conseguida la autorización se aplica una tasa a la
exportación.
Desde el 3 de julio de 2009 se comenzó a aplicar una nueva tasa a la exportación a las nuevas autorizaciones,
Decreto 578/2009, de 2.000 libras egipcias por tonelada.
En septiembre de 2010, se volvió a prohibir la exportación de arroz egipcio, por la subida del precio de este
producto en los mercados internacionales, que amenazaba con desabastecer el mercado local de un producto
básico para la subsistencia de las capas más humildes de la población.
Queda prorrogada la suspensión de la exportación de arroz hasta el primero de octubre de 2012 según el decreto
Ministerial nº466/2011.
Estas trabas hacen prácticamente inviable para los operadores extranjeros la importación de arroz egipcio y afecta
muy negativamente a los intereses de las empresas inversoras en el sector.
Cuestionario
Kazajstán: Restricciones a la exportación
Mali: Rrestricciones a la importación
Marruecos: Prohibición de exportar ciertas pieles y cueros
Marruecos: Restricciones a la exportación de algas y agar-agar
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Omán: Prohibiciones y restricciones a las exportaciones
Rusia: Tasas a la exportación de chatarra
Rusia: Tasas a la exportación de madera
Rusia: Tasas a la exportación de pieles en bruto y en wet-blue
Ucrania: Limitaciones a la exportación
-Restricciones cuantitativas
Australia: Contingente arancelario para las importaciones de queso [PDF]País: Australia
Última actualización: 10 de diciembre de 2010
Tipo de barrera:
[Barreras no arancelarias] Restricciones cuantitativas
Sectores a los que afecta:
•S1090102 Quesos
Descripción:
La importación del queso en Australia está sujeta a un contingente arancelario, en vigor desde 1987, y que asciende
a 11.500 Tm. El arancel intra-cuota es de 96A$/Tm (55,4€), y 1.220A$/Tm fuera de la cuota (704,5€). El volumen de
la cuota no ha cambiado, aunque sí lo ha hecho el arancel extra-cuota que se ha reducido hasta su valor actual. La
cuota se asigna entre los importadores en base a los flujos tradicionales.
Están sujetos al contingente:
- El queso fresco
- El queso en polvo o rallado
- El queso procesado
- El queso azul (excepto Roquefort y Stilton), y
- El queso clasificado en las partidas 0406.10.00, 0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.90 o 0406.90.90
Entran libres de derechos:
- Los quesos tipo Roquefort y Stilton
- El queso de cabra (distinto del Fetta o el Kasseri)
- El queso semi-curado con maduración superficial, por ejemplo Camembert o Brie
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- Todos los quesos originarios de Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea, los países de las islas del Foro del Pacífico
Sur, Singapur, Estados Unidos o Tailandia (por disfrutar de preferencias en el marco de sus respecctivos Acuerdos de
Libre Comercio)
No existe ninguna razón para el mantenimiento de este contingente, salvo la protección de la industria local.
Además, la cuota se cubre en su totalidad, lo que prueba la gran demanda de quesos importados en el mercado
australiano. Por otra parte, hay que tener en cuenta que las importaciones neozelandesas (que entran libres de
aranceles y cuotas) suponen el 75% del total de las importaciones de quesos de Australia
Canadá: Sistemas de gestión de la oferta ("Supply-ManagedProducts")
Japón: Contingente arancelario a la importación de cuero y calzado
Senegal: Administración de Licencias de Importación
Suiza: Restricciones cuantitativas
ANTI-DUMPING
Brasil: Derecho antidumping sobre las resinas de policarbonato
Brasil: Derecho antidumping para el fenol europeo
China: Derecho antidumping sobre el cloroformo
China: Derecho antidumping sobre el catecol
China: Derechos antidumping sobre productos de tornillería
China: Derecho antidumping sobre la poliamida-6
China: Derecho antidumping sobre la caprolactama
China: Anti-dumping con respecto a equipos de inspección de baja dosificación de rayos X
China: Derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de caprolactama
Corea (República de): Medidas antidumping sobre las barras de acero
Estados Unidos de América: Derecho antidumping sobre productos de alambrón de acero inoxidable
Estados Unidos de América: Productos siderúrgicos (Enmienda Byrd)
Estados Unidos de América: Medidas antidumping sobre barras de acero
Estados Unidos de América: Práctica del "zeroing" o reducción a cero en el cálculo de los márgenes de dumping
[PDF]
Estados Unidos de América: Medidas antidumping sobre cloro isocianatos
India: Medidas antidumping sobre la acetona [PDF]País: India
Última actualización: 17 de febrero de 2012
Tipo de barrera:
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[Medidas de defensa comercial (aplicadas a las exportaciones españolas)] Anti-dumping
Sectores a los que afecta:
•S40401 INDUSTRIA QUÍMICA (PRODUCTOS QUÍMICOS)
Descripción:
En septiembre de 2006 las autoridades indias notificaron el inicio de una investigación antidumping contra las
importaciones de acetona (N.C. 2914.11.00).
Se registraba un importante volumen de exportaciones españolas de este producto al mercado indio, que durante
el período de investigación alcanzó un máximo de 2,5 millones de euros en 2005.
Tras la aplicación de medidas provisionales, en enero de 2008 las autoridades indias decidieron adoptar derechos
antidumping definitivos en forma de arancel específico fijado a un nivel de 277,85 $/TM.
India: Medidas antidumping sobre los productos químicos del caucho
India: Medidas antidumping sobre el fenol
India: Medidas antidumping sobre los productos laminados en frío de acero inoxidable
India: Medidas antidumping sobre la sosa cáustica
Japón: Medidas antidumping sobre el dióxido de manganeso electrolítico
Salomón (Islas): Derecho antidumping sobre el metacrilato de metilo
ANTI-SUBVENCIÓN
Perú: Medidas antisubvención sobre las importaciones de aceite de oliva [PDF]País: Perú
Última actualización: 02 de marzo de 2012
Tipo de barrera:
[Medidas de defensa comercial (aplicadas a las exportaciones españolas)] Anti-subvención
Sectores a los que afecta:
•A15091010 ACEITE DE OLIVA VIRGEN LAMPANTE Y SUS FRACCIONES, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
•A15091090 ACEITE DE OLIVA VIRGEN Y SUS FRACCIONES, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE (EXCEPTO
LAMPANTE).
•A15099000 ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE
(EXCEPTO VIRGEN).
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•A15100010 LOS DEMAS ACEITES, EN BRUTO, OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE LA ACEITUNA, Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O FRACCIONES CON
LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 15.09.
•A15100090 LOS DEMAS ACEITES OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE LA ACEITUNA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES
O FRACCIONES DE LA PARTIDA 15.09 (EXCEPTO EN BRUTO).
Descripción:
Perú abrió en julio de 2009 un nuevo procedimiento antisubvención contra las importaciones de aceite de oliva
(N.C. 1509.10, 1509.90 y 1510.00) procedentes de España e Italia a petición del sector oleícola peruano.
Este caso cuenta con el precedente de un procedimiento similar que se inició en 2002 y que culminó con la
aplicación de medidas compensatorias contra las importaciones de aceite de oliva provenientes de la UE,
consistentes en un derecho específico adicional de 1,07 euros por kilo, durante un periodo de cinco años (mayo
2003-mayo 2008).
Los productores peruanos que solicitaron el inicio de esta nueva investigación alegaban que las exportaciones de
aceite de oliva español e italiano seguían beneficiándose de nuevas ayudas (entre ellas el Régimen de Pago Único de
la PAC) que serían recurribles conforme al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC y que
éstas suponían una amenaza de daño para su producción.
La Administración española, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y de la Oficina Comercial en
Lima, y la Comisión Europea han intervenido de forma especialmente activa en la investigación desde su inicio,
tratando de demostrar la naturaleza no recurrible de estas ayudas y su conformidad con la OMC, así como la falta
de daño o amenaza de daño sobre la rama de producción nacional, lo cual implicaría una falta de justificación para
la imposición de derechos compensatorios.
A pesar de lo anterior, el 26 de noviembre de 2010, la autoridad investigadora de Perú (INDECOPI) comunicó la
decisión de imponer medidas compensatorias, que se encuentran en vigor desde entonces y consisten en un
derecho específico de 0,95 €/kg en el caso de España y 1,05 €/kg para las exportaciones italianas.
Ante esta decisión, en coordinación con la Comisión Europea y con el Gobierno italiano, se presentó, en diciembre
de 2010, una solicitud de reconsideración ante INDEOPI, el cual consideró que los argumentos presentados eran de
suficiente relevancia como para constituir un recurso de apelación y decidió dar traslado del expediente a una
instancia superior, el Tribunal de INDECOPI, abriéndose así en enero de 2011, una nueva fase en el procedimiento,
la de apelación, durante la cual las partes pueden defender sus posturas, en principio en un plazo de 9 meses. A
finales de septiembre de 2011 el Tribunal amplió el plazo otorgado para formular las alegaciones hasta el 25-11-
2011, por lo que todavía queda tiempo antes de que el tribunal celebre una vista oral y de a conocer su decisión
sobre la continuidad o no de los derechos compensatorios.
La Administración española continuará realizando todas aquellas acciones que estén a su alcance para lograr que
estas medidas, que se consideran no ajustadas a los principios de la OMC, sean eliminadas.
Este procedimiento reviste gran importancia para nuestros intereses. España es el primer productor mundial de
aceite de oliva y el principal exportador al mercado peruano. De confirmarse la adopción de estas medidas
antisubvención, éstas supondrían una cortapisa importante a las expectativas de crecimiento en ese mercado, que
está experimentando un aumento importante en los últimos años.
CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA
Tailandia: Medidas salvaguardia a las importaciones de bloques de cristal
Turquía: Medidas de salvaguardia a las importaciones de calzado
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Turquía: Medidas de salvaguardia a las importaciones de artículos de viaje
Turquía: Medidas de salvaguardia a las importaciones de planchas
Turquía: Medidas de salvaguardia contra importaciones de Polietileno tereftalato (PET)
País: Turquía
Última actualización: 11 de enero de 2012
Tipo de barrera:
[Medidas de defensa comercial (aplicadas a las exportaciones españolas)] Cláusulas de salvaguardia
Sectores a los que afecta:
•A39076020 (DESDE 01.01.2000) TEREFTALATO DE POLIETILENO, CON UN INDICE DE VISCOSIDAD IGUAL O
SUPERIOR A 183 ML/G, EN FORMAS PRIMARIAS.
Descripción:
Polietileno tereftalato (PET)
N.C.: 3907.60.20
El 11 de marzo de 2011 Turquía decide emprender una investigación dirigida a determinar la conveniencia de
imponer medidas de salvaguardia contra las importaciones de PET procedentes de terceros países. Se registra un
volumen relevante de exportaciones españolas de este producto al mercado turco.
En julio de 2011 se publican las conclusiones de la comisión investigadora turca en las que se recomienda la
adopción de medidas de salvaguardia definitivas durante tres años, en forma de derecho arancelario ad valorem
del 8 % el primer año de vigencia. El arancel se reduciría progresivamente, de forma que el segundo año su nivel
disminuiría al 7, 5% y durante el tercer y último año del período de vigencia, el arancel pasaría a ser del 7 %.
Finalmente el 8 de noviembre de 2011 el Gobierno turco decide adoptar las medidas de salvaguardia definitivas
recomendadas con una duración de tres años.
Por otra parte, el 22 de octubre, Turquía ha abierto un contingente arancelario de 75.000 Tms libres del pago de
ese arancel, sin embargo aún no se ha decidido como se va a asignar dicho contingente.
BARRERAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
Arabia Saudita: Prohibición de importación de carne de vacuno
Argentina: Condiciones para la importación de animales y productos de origen animal
Australia: Restricciones basadas en la cuarentena: productos cárnicos de porcino
Australia: Requisitos excesivos para la importación de cítricos
Australia: Restricciones por razones de seguridad alimentaria para productos lácteos
Bahrein: Prohibición de importación de carne de vacuno y aves
Bolivia: Permiso fitosanitario, zoosanitario y de inocuidad alimentaria de importación
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Canadá: Evaluación de la integridad de cierres de conservas de baja acidez
Canadá: Requisitos a la importación de frutas y legumbres frescas
China: Restricciones a la importación de porcino
China: Sulfitos en vinos blancos dulces
China: Restricciones a la importación de vacuno
China: Restricciones a la importación de ave
Corea (República de): Restricciones a la importación de productos agroalimentarios
Corea (República de): Confusión normativa y competencial en cuestiones sanitarias y fitosanitarias
Corea (República de): No reconocimiento del principio de regionalización
Corea (República de): No observancia de estándares internacionales
Croacia: Importación y transporte de rumiantes y su material genético
Egipto: Carne y productos cárnicos
El Salvador: Productos lácteos y cárnicos
Emiratos Árabes Unidos: Prohibición de importación de productos cárnicos
Estados Unidos de América: Prohibición a la importación de carne cruda
Ghana: Fertilizantes y Productos Químicos para uso agrario
Guatemala: Barreras sanitarias y fitosanitarias
India: Restricciones a la importación de productos hortofrutícolas
India: Restricciones a la importación de carne de porcino
India: Requisitos sanitarios para semen de bovino
Jamaica: prohibición a la importación de porcino español
Japón: Reforma de la Ley JAS (JapaneseAgriculturalStandards) para productos ecológicos
Japón: Restricciones a la importación de carne de vacuno
Japón: Límites máximos de residuos
Japón: Restricciones en el uso de aditivos alimentarios
Kuwait: Prohibición de importaciones de vacuno
Malasia: Restricciones a la importación de carne y productos porcinos
Malasia: Restricciones a la importación de carne y productos aviares
Mali: Barreras Sanitriasy Fitosanitarias
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Marruecos: Certificación de animales vivos y semen de especies bovina, ovina y caprina: virus de Schamellenberg
[PDF]
México: Barreras sanitarias (productos porcinos)
Nicaragua: Barreras sanitarias y fitosanitarias - Productos porcinos
Nueva Zelanda: Condiciones para la importación de madera
Nueva Zelanda: Productos agroalimentarios y farmaceúticos
Omán: Requisitos sanitarios y fitosanitarios
Omán: Prohibición a la importación de carne de vacuno
Paraguay: Transformados cárnicos
Perú: Prohibición a la importación de productos derivados del cerdo
Rusia: Normativa sobre Límites Máximos de Residuos en productos cárnicos
Rusia: Límites máximos de residuos para productos vegetales
Rusia: Controles a la importación de aceitunas rellenas
Rusia: Restricciones a importaciones de productos lácteos
Senegal: Condiciones Sanitarias y Fitosanitarias
Singapur: Requisitos para la importación de carne de porcino
Tailandia: Registro y autorización de productos alimenticios y farmacéuticos
Tailandia: Requisitos sanitarios para productos animales
Tailandia: Prohibición importación de frutas
Taiwán: Restricciones a la importación de carne y productos cárnicos de porcino
Turquía: Restricciones a la importación de bovino
Turquía: Normativa sobre Organismos Modificados Genéticamente
Uruguay: Sistema de reglamentación alimentaria
Venezuela: Productos porcinos
Vietnam: Contenido de melanina en productos alimentarios
Vietnam: Autorización de exportadores de alimentos y productos de origen animal
Vietnam: Productos de Origen Vegetal
Vietnam: Seguridad Alimentaria
Yemen: Certificado y cuarentena para comercio de plantas
País: Yemen
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Última actualización: 22 de febrero de 2011
Tipo de barrera:
[Barreras no arancelarias] Barreras sanitarias y fitosanitarias
Sectores a los que afecta:
•S1 AGROALIMENTARIOS
Descripción:
1- Ley de cuarentena vegetal prohíbe la entrada, salida o el tránsito de cualquier especie vegetal si no va
acompañada de un certificado de sanidad expedido por las autoridades agrícolas españolas.
2- Todas las especies vegetales exportadas o importadas por algún pasajero, serán objeto de los procedimientos de
la ley de cuarentena vegetal.
3- El exportador de especies vegetales será responsable de pagar todos los gastos pertinentes de los
procedimientos incluidos en la Ley de cuarentena vegetal.
4- Para exportar especies vegetales en Yemen se requiere la autorización previa del Ministerio de Agricultura e
Irrigación.
5- Las especies vegetales deben permanecer en cuarentena bajo la supervisión del responsable hasta la obtención
de los resultados del examen según los procedimientos de la ley de cuarentena vegetal.
6- La autoridad competente podrá suspender o cancelar cualquier licencia o permiso de entrada al país por motivos
de plagas en el país de origen.
4.ENTRA EN EL APARTADO :Preguntas frecuentes sobre barreras al comercio y contesta a:
¿Qué son las barreras comerciales?
Son medidas establecidas por los gobiernos (disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, normas,
etc.) así como prácticas de tramitación aduanera, usos y costumbres locales que prohiben, limitan o dificultan los
intercambios económicos internacionales (importaciones o exportaciones de determinados bienes o servicios) y
las inversiones. Las barreras comerciales, también llamadas obstáculos al comercio, discriminan a favor de los
productos locales o de los servicios prestados por empresas del país originando problemas en el comercio
internacional. Las barreras a la inversión limitan o impiden la actividad económica del inversor foráneo en
determinados sectores.
¿se pueden eliminar las barreras comerciales?
Si, principalmente mediante la aplicación de los acuerdos multilaterales que obligan a los países adheridos a
organismos internacionales a cumplir los compromisos acordados; por ejemplo, la Organización Mundial del
Comercio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Organización Mundial de la Salud, la
Organización Mundial de Sanidad Animal, etc.
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También hay otras vías de solución de problemas comerciales, tales como la negociación de acuerdos bilaterales
de la Unión Europea con terceros países y las conversaciones directas entre los países afectados.
¿son ilegales todas las barreras comerciales?
No. Algunas barreras comerciales vulneran la legislación comercial internacional, la cual prevé mecanismos para
suprimirlas (por ejemplo, el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio). Otras
barreras, en cambio, no constituyen incumplimientos de obligaciones contraídas por los gobiernos y su
eliminación se negocia entre las partes interesadas (por ejemplo, a través de acuerdos de reconocimiento mutuo
de certificados sanitarios).
¿Qué barreras son las mas frecuentes?
Las barreras arancelarias (altos aranceles, por ejemplo) van dejando paso a las barreras no arancelarias (por
ejemplo, certificados sanitarios, etiquetado) y técnicas (normas y reglamentaciones de las especificaciones de los
productos), así como a las barreras al comercio de servicios y a la inversión.
Las barreras de la base de datos de la Secretaria de Estado de Comercio se han clasificado en los siguientes
grupos y tipos:
Barreras arancelarias:
- Crestas arancelarias
- Diferencias entre aranceles consolidados y aplicados
- Otras barreras arancelarias
Barreras no arancelarias:
- Administración de licencias de importación
- Precios mínimos de entrada
- Restricciones a la exportación de materias primas
- Prohibiciones de importación de ciertos productos
- Requisitos de etiquetado
- Barreras técnicas
- Barreras sanitarias y fitosanitarias
- Normas de contenido local
- Empresas comerciales de Estado
- Discriminaciones en el acceso a las compras públicas
- Falta de protección de derechos de propiedad intelectual e industrial (incluyendo Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas)
- Otras barreras no arancelarias
Barreras al comercio de servicios e inversiones:
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- Restricciones basadas en la nacionalidad de los empleados
- Restricciones al principio de no discriminación
- Restricciones al trato NMF
- Restricciones a la repatriación de capitales
- Requisitos de creación de JointVentures
- Limitaciones a la propiedad del capital
- Otras restricciones sectoriales
Medidas de defensa comercial (aplicadas a exportaciones españolas):
- Anti-dumping
- Anti-subvención
- Cláusulas de salvaguardia
¿Por qué una base de datos de barreras de la secretaria de Estado de Comercio cuando se dispone ya de la de
Market Access Database de la Comisión Europea?
La base de datos de la Secretaría de Estado de Comercio recoge las barreras que afectan principalmente a los
intereses españoles y está en castellano. Asimismo incluye un sencillo cuestionario online, mediante el cual las
empresas españolas pueden notificar al Gobierno los problemas que encuentran en sus operaciones de comercio
internacional. Hay barreras que sólo afectan a productos españoles, en cuyo caso la Administración española
realizará gestiones directas con el país que ha originado la barrera y presionará en el marco de la Unión Europea
para que se den los pasos que conduzcan a su eventual eliminación.
5.QUE ES AENOR?
La Asociación Española de Normalización y Certificación es una entidad privada sin fines lucrativos que se creó en
1986. Su actividad contribuye a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y servicios.
AENOR, a través del desarrollo de normas técnicas y certificaciones, contribuye a mejorar la calidad y
competitividad de las empresas, sus productos y servicios, de esta forma ayuda a las organizaciones a generar
uno de los valores más apreciados en la economía actual: la confianza.
¿define el concepto de normalización?
Normalizacion:Las normas indican cómo debe ser un producto o cómo debe funcionar un servicio para que sea
seguro y responda a lo que el consumidor espera de él.
¿Qué es aenor como organismo de normalización?
Es el organismo legalmente responsable del desarrollo y difusión de las normas técnicas en España. Las normas
indican cómo debe ser un producto o cómo debe funcionar un servicio para que sea seguro y responda a lo que el
consumidor espera de él. AENOR pone a disposición de todos uno de los catálogos más completos, con más de
28.900 documentos normativos que contienen soluciones eficaces.
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Normalización en el mundo
Una parte crecientemente importante de la realidad de AENOR es su dimensión internacional. En normalización
representando a España en organismos internacionales y regionales, así como mediante proyectos de
cooperación. En certificación apoyando a empresas españolas en su internacionalización y a organizaciones de
más de 60 países a mejorar sus niveles de calidad.
Un año después de su creación, AENOR asumió la representación española ante las organizaciones de
normalización internacionales ISO e IEC; europeas CEN, CENELEC y ETSI; y la americana COPANT. En ellas,
participa activamente, tanto en los órganos de gobierno como en el desarrollo de los trabajos técnicos. En el caso
de COPANT, AENOR es miembro adherente.
El buen trabajo de los expertos españoles en organismos internacionales hace que este país tenga una destacada
relevancia en el ámbito de la normalización, con una presencia creciente en puestos de responsabilidad. Además,
normas españolas sirven de base para la elaboración de normas europeas e internacionales.
A través de proyectos de Cooperación Internacional, AENOR colabora con terceros países para reforzar su
estructura de normalización y transmitir prácticas que faciliten el comercio internacional. La entidad ha
desarrollado proyectos en más de 40 países de Iberoamérica, Europa, África y Asia.
Por otra parte, la sociedad AENORInternacional , con presencia en Chile, Brasil, México, Perú, El Salvador,
Panamá, República Dominicana, Ecuador, Portugal, Italia, Marruecos, Polonia y Bulgaria, permite trasladar a
otros mercados la experiencia de certificación y formación adaptándose a las particularidades locales.
Los certificados de AENOR cada vez son más reconocidos en el ámbito internacional, habiendo emitido
certificados a organizaciones de más de 60 países.
AENOR es el miembro español de IQnet , la mayor red internacional de certificación de sistemas de gestión de la
calidad y ambiental, compuesta por organismos de más de 30 países. Así, junto a sus certificados de Empresa
Registrada y Gestión Ambiental, AENOR emite los certificados IQnet.
Define el concepto de CERTIFICACIÓN
La certificación es la acción llevada a cabo por una entidad independiente de las partes interesadas mediante la
que se manifiesta que una organización, producto, proceso o servicio, cumple los requisitos definidos en unas
normas o especificaciones técnicas.
Así, las marcas de AENOR evidencian esta certificación y constituyen un elemento diferenciador en el mercado,
mejorando la imagen de productos y servicios ofrecidos y generando confianza entre clientes y consumidores.
Confianza hacia la propia organización y hacia los clientes, los accionistas, los empleados, las administraciones
públicas y el entorno social de la empresa. Confianza en la calidad y en la seguridad de sus productos y servicios.
Confianza en la eficacia de su gestión. Confianza en su compromiso ambiental y la seguridad de sus trabajadores.
Confianza en su apuesta por la innovación.
Además, ante el actual exceso de información, las organizaciones necesitan simplificar sus decisiones. Por eso,
buscan proveedores cuya gestión y/o productos cuenten con el aval de una entidad de confianza. Con el objeto
de dotar a las organizaciones de este valor competitivo diferencial, AENOR ofrece sus marcas.
CERTIFICADOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS AENOR ,BUSCA INFORMACIÓN SOBRE LA MARCA CE
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Certificación I+D+i
Certificación de calidad
Certificación de la Innovación
Certificación ambiental
Certificación de la seguridad y gestión de riesgos
Certificación de la responsabilidad Social
Certificación para su sector
LA MARCA CE
Básico y obligatorio para comercializar en la Unión Europea
De acuerdo con los principios de la Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 9 de
julio de 2008, el marcado simboliza la conformidad de un producto con los requisitos esenciales de seguridad y
salud que le son aplicables e impuestos al fabricante.
Este marcado fijado sobre el producto es una declaración formal (Declaración de conformidad CE) hecha por una
persona responsable de la empresa fabricante de que el producto es conforme con todos los requisitos
comunitarios y de que se han llevado a cabo sobre dicho producto los procedimientos de evaluación de la
conformidad que le son de aplicación.
El marcado es compatible con otras marcas voluntarias de calidad de producto, como la Marca de producto
certificado.
AENOR es Organismo Notificado para las siguientes Directivas:
Aparatos de Gas, Directiva 2009/142/CE
Ascensores, Directiva 95/16/CE
Calderas Nuevas de Agua Caliente, Directiva 92/42/CEE
Equipos Marinos 96/98/CE, Directiva
Equipos a Presión, Directiva 97/23/CE
Equipos a Presión Transportables, Directiva 1999/36/CE
Equipos de Protección Individual, Directiva 89/686/CEE
Instalaciones de Transporte de Personas por Cable, Directiva 2000/9/CE
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Máquinas, Directiva 2006/42/CE
Productos de Construcción, Directiva 89/106/CEE
6.BUSCAR LA PAGINA WEB WWW.oficinascomerciales.es
¿QUE INFORMACACIÓN NOS PROPORCIONA ESTA DIRECCION?
Es un portal de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, adscritas al Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio.
Seleccionamos en el mapa una zona de nuestro interés para visualizar la información de las oficinas
correspondientes, o bien selecciónelas directamente a través de los desplegables.
Accedemos a unas pestañas que nos informan sobre el país ,noticias actualizadas , convocatorias, inversión
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