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TEMA 2

1. ¿Cual es la información que nos proporciona esta pagina de internet?

http://www.barrerascomerciales.es/

La Secretaría de Estado de Comercio Exteriores la apertura de los mercados exteriores a las exportaciones
españolas de bienes, servicios y capitales, a fin de incrementar sus oportunidades de negocio. Para la consecución
de este objetivo, entre otros instrumentos, ha implantado un sistema de información sobre barreras en mercados
exteriores con dos vías.

1 - Cuestionario de detección de barreras.

Para ayudarle a resolver los problemas que encuentra en países no Miembros de la Unión Europea, en sus
operaciones de exportación de bienes y servicios, inversión y aprovisionamiento de materias primas y productos
energéticos. Para ello, puede informarnos rellenando este cuestionario.

2 - Fichas de barreras existentes.

Para informarle sobre barreras al comercio y a la inversión que podría encontrarse en mercados exteriores, puede
buscar barreras que afectan especialmente a empresas españolas.




2.Busca las barreras que se dan en Angola en todos los sectores. Yo he elegido Dubái.(Emiratos árabes Unidos).En
la pág. pinchar link países.Emiratos Árabes Unidos:

Barreras legales a la inversión extranjera País: Emiratos Árabes Unidos

Última actualización: 08 de octubre de 2009

Tipo de barrera:

[Barreras al comercio de servicios e inversiones] Otras restricciones sectoriales a los servicios e inversiones

Sectores a los que afecta:

•S50501 SERVICIOS INMOBILIARIOS

•S50301 SERVICIOS DE TRANSPORTE

•S50607 OTROS SERVICIOS COMERCIALES Y MERCANTILES NO ESPEC

S50501, S50301, S50607.

Descripción:

Existen sectores excluidos para el capital extranjero, como las agencias comerciales, inmobiliarias y empresas
consignatarias, además de límites (del 49%) a la participación extranjera en el capital social.

Aunque el Ministerio de Economía estuvo anunciando durante varios años un cambio en el marco legal de las
inversiones extranjeras, se mantiene la normativa anterior que impone una serie de limitaciones al capital
extranjero. Entre ellas:




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- Sectores reservados exclusivamente a nacionales de EAU: agencias comerciales (todos los accionistas tienen que
ser ciudadanos emiratíes), igual que los servicios inmobiliarios (real estate brokerage) y consignatarios.

- Existencia de medidas discrimitarias para las entidades de crédito extranjeras: obligaciones de reservas legales
sobre capital que no se aplican a los bancos locales, gravamen impositivo de los beneficios obtenidos en EAU (a
liquidar con la Hacienda de cada Emirato).

- Las sucursales de fabricantes extranjeros establecidas en EAU no pueden desarrollar actividades de venta de sus
productos en el mercado emiratí.

- Toda sociedad mercantil constituida fuera de las free zones tiene que tener una participación mínima en manos
de una persona física o jurídica emiratí de un 51%.

- Toda venta de un producto importado en el mercado local, con excepción de algunos productos (alimentos
básicos, medicinas y bienes para ciudado de niños) sólo se puede hacer contando con un agente comercial local.

Existen excepciones para las Zonas Francas (Free Zones), áreas que promueven y facilitan el establecimiento de
empresas, para la fabricación, montaje y comercialización de todo tipo de productos, así como de empresas del
sector servicios, en las que se ofrecen incentivos para el inversor, tales como:

- A diferencia de la obligación general de contar con un sponsor o socio local

que debe poseer el 51% de la empresa creada, la empresa puede ser 100% de propiedad extranjera.

- Exención del pago de impuestos, aunque EAU es en general un país libre de impuestos.

- Como es característico de toda Zona Franca, no hay arancel de importación, pudiendo una empresa española
importar sus propios productos y almacenarlos en la Zona Franca sin pagar impuestos, y desde allí distribuirlos
por todo Oriente Medio.

- Libertad de repatriación del 100% de los beneficios.

- Rapidez y transparencia administrativa por parte de la Autoridad de la Zona Franca.

- Modernas infraestructuras y facilidades aeroportuarias.




Emiratos Árabes Unidos: Compras públicas

Tipo de barrera:

[Barreras no arancelarias] Discriminaciones en el acceso a las compras públicas

Sectores a los que afecta:

•S0 Todos los Sectores

S0.

Descripción:

Emiratos Árabes Unidos no es signatario del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), que establece el trato nacional y no discriminatorio a las empresas proveedoras de bienes y
servicios entre sus firmantes.



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En materia de contratación pública, EAU da preferencia a empresas nacionales (o empresas registradas en el
Emirato correspondiente), frente a las extranjeras, con el uso de los "limitedtenders" o el requisito de formar una
empresa conjunta con un socio local.




La normativa federal de condiciones de compras, ofertas y contratos está recogida en la Ley Financiera Nº16 de
1975 (Ley de Ofertas Públicas - "ThePublicTendersLaw") y regula las licitaciones para las ofertas del sector público
en EAU.

Con ciertas excepciones, sólo los nacionales de EAU, las empresas extranjeras representadas por un agente
emiratí o las entidades extranjeras con socios locales (es decir, una entidad local participada como mínimo al 51%
por un socio emiratí) pueden participar en licitaciones del sector público para el suministro de bienes y proyectos
de obras públicas que se regulan bajo esta ley.

En consecuencia, las empresas extranjeras que desean ejecutar contratos públicos han de contar con algún nivel
de participación emiratí. Dicha participación adopta generalmente una de las siguientes formas:

1. Agencia comercial registrada.

2. "Agente de servicio" de la sucursal comercial extranjera en EAU

3. El propietario mayoritario de una jointventure en la que la empresa extranjera posee el 49% o menos de la
empresa emiratí de responsabilidad limitada (es decir, una empresa nacional).

Existen tres excepciones a la aplicación de esta ley:

• Esta ley no es de aplicación en las ofertas de compras y contratos públicos emitidos por el ministerio de
defensa. Éstas se regulan en el Decreto Nº12 de 1986.

• La Ley de Ofertas Públicas hace referencia al suministro del gobierno federal a nivel nacional y no al de los
gobiernos de cada emirato a nivel individual. Por ejemplo, Abu Dhabi cuenta con su propio sistema de suministro,
que requiere a los proveedores que tengan agentes comerciales o empresas locales registradas en el emirato de
Abu Dhabi.

• En ciertos casos, en los que los bienes o servicios son muy especializados o no son fáciles de conseguir, los
diferentes organismos públicos solicitan ofertas directamente a los fabricantes y productores más relevantes.

A pesar de estas discriminaciones en la normativa anterior, en la práctica en la mayoría de licitaciones no se
aprecian favoritismos hacia empresas locales en detrimento de empresas extranjeras, dada la escasez de oferta
local. No obstante, se observa que las posibilidades de ganar una licitación son más altas para aquellas empresas
extranjeras que cuenten con un socio local.

Emiratos Árabes Unidos: Prohibición de importación de productos cárnicos

País: Emiratos Árabes Unidos

Última actualización: 07 de diciembre de 2010

Tipo de barrera:

[Barreras no arancelarias] Barreras sanitarias y fitosanitarias

Sectores a los que afecta:

•S1050101 Carnes y despojos frescos

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S1050101.

Descripción:

En EAU se mantiene una prohibición a la importación de carne de vacuno con origen en España por razones
sanitarias. Esta prohibición afecta a varios países europeos, por lo que se están realizando gestiones a nivel
europeo para levantarla.Por otra parte, desde finales de 2009, también había una prohibición a la importación de
todo producto avícola español, debido a una alarma recibida por el OIE (Organismo Mundial de Sanidad Animal)
referente a un foco de gripe aviar centrado en Guadalajara, que pronto se extinguió. Esta prohibición fue
finalmente levantada en abril de 2010. La tardanza en tomar medidas provoca situaciones profundamente
desventajosas para los sectores afectados. En general, las autoridades de EAU suelen tardar bastante en levantar
prohibiciones sanitarias y fitosanitarias una vez demostrado que se ha eliminado el riesgo o erradicado la causa
de la prohibición.

3.Selecciona todos los países y busca ejemplos de:

-Restricciones de exportación

Argentina: Restricciones a la exportación de productos energéticos

Argentina: Restricciones a la exportación de productos primarios

Brasil: Impuesto a la exportación de cueros y pieles

Burkina Faso: Restricciones a la exportación

Egipto: Restricciones a la exportación de arroz (tasas y prohibiciones)

País: Egipto

Última actualización: 24 de noviembre de 2011

Tipo de barrera:

[Barreras no arancelarias] Restricciones a la exportación

Sectores a los que afecta:

•A10061010 ARROZ CON CASCARA (ARROZ "PADDY") PARA SIEMBRA.

•A10061021 (DESDE 01.01.89) ARROZ CON CASCARA (ARROZ "PADDY") ESCALDADO ("PARABOILED") DE GRANO
REDONDO.

•A10061023 (DESDE 01.01.89) ARROZ CON CASCARA (ARROZ "PADDY") ESCALDADO ("PARABOILED") DE GRANO
MEDIO.

•A10062017 (DESDE 01.01.89) ARROZ DESCASCARILLADO (ARROZ CARGO O ARROZ PARDO) ESCALDADO
("PARABOILED") DE GRANO LARGO, QUE PRESENTE UNA RELACION LONGITUD/ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 3.

•S1070506 Cereales

Descripción:

Egipto es el mayor exportador de arroz de grano medio y corto, con exportaciones anuales de alrededor de un
millón de toneladas, principalmente a países de Oriente Medio. España importó de Egipto durante el año 2006
14.422 toneladas de arroz por un valor de 3,09 millones de euros; cifras que se elevaron hasta las 17.089 toneladas


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y los 3,95 millones de euros durante 2007 que le convierten en el quinto suministrador de arroz de España por
detrás de Uruguay, Tailandia, India y Pakistán.

Desde mediados de 2007, los operadores están teniendo dificultades para importar arroz procedente de Egipto,
debido a las medidas que ha tomado el gobierno egipcio para frenar el ascenso de los precios internos del arroz y
asegurar así el abastecimiento local. Estas medias han creado dificultades importantes y han generado gran
incertidumbre entre los operadores acerca de la gestión de la apertura/clausura del mercado.

El 21 de junio de 2007 se publicó el Decreto Ministerial nº 503/2007 por el cual se elevaba la tasa de exportación de
arroz descascarillado o cargo a 300 libras egipcias (alrededor de 54$) por tonelada. Posteriormente, al no verse
frenado el ascenso de precios internos, el gobierno egipcio elevó también la tasa a la exportación del arroz blanco y
del arroz partido a 30$ por tonelada. Poco después, en el mes de octubre de 2007, el gobierno egipcio cerró
definitivamente el mercado hasta finales de año, como medida drástica para disminuir los precios.

El 1 de enero de 2008, el mercado de exportación fue nuevamente abierto y se volvió a cerrar el 19 de enero de
2008 por un periodo de 1 ó 2 meses. Estas medidas se enmarcaban en el contexto de crisis alimentaria, y estaban
motivadas por la necesidad de mantener el equilibrio del mercado de un producto básico como es el arroz. En abril
de 2008 la prohibición se hizo oficial y el gobierno egipcio prohibió la exportación de arroz hasta marzo de 2009.

Como respuesta a la carta enviada por nuestro Ministro, el Ministro de Industria de Comercio e Industria de Egipto
anunció que levantaba la prohibición sustituyéndola por una tasa a la exportación.

Efectivamente, el Decreto 105/2009, que entró en vigor el 21 de febrero de 2009, permite la exportación del arroz
en una cantidad igual a la suministrada a la Agencia Nacional de Abastecimiento (General
AuthorityforSupplyCommodities) para su venta en el mercado interior. Y el decreto Decreto 121/2009 impone una
tasa a la exportación del arroz de 1.000 libras egipcias por tonelada. El problema para nuestros operadores surge
cuando la venta a la Agencia se realiza mediante un sistema de subasta que fija un precio excesivamente bajo, que
no llega a cubrir sus costes de producción. El precio es el único criterio que utiliza la Agencia para resolver las
subastas, sin tener en cuenta otros criterios como la calidad del producto. Si no se vende a la Agencia, no hay forma
de obtener autorización para exportar. Además, una vez conseguida la autorización se aplica una tasa a la
exportación.

Desde el 3 de julio de 2009 se comenzó a aplicar una nueva tasa a la exportación a las nuevas autorizaciones,
Decreto 578/2009, de 2.000 libras egipcias por tonelada.

En septiembre de 2010, se volvió a prohibir la exportación de arroz egipcio, por la subida del precio de este
producto en los mercados internacionales, que amenazaba con desabastecer el mercado local de un producto
básico para la subsistencia de las capas más humildes de la población.

Queda prorrogada la suspensión de la exportación de arroz hasta el primero de octubre de 2012 según el decreto
Ministerial nº466/2011.

Estas trabas hacen prácticamente inviable para los operadores extranjeros la importación de arroz egipcio y afecta
muy negativamente a los intereses de las empresas inversoras en el sector.

Cuestionario

Kazajstán: Restricciones a la exportación

Mali: Rrestricciones a la importación

Marruecos: Prohibición de exportar ciertas pieles y cueros

Marruecos: Restricciones a la exportación de algas y agar-agar



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Omán: Prohibiciones y restricciones a las exportaciones

Rusia: Tasas a la exportación de chatarra

Rusia: Tasas a la exportación de madera

Rusia: Tasas a la exportación de pieles en bruto y en wet-blue

Ucrania: Limitaciones a la exportación




-Restricciones cuantitativas

Australia: Contingente arancelario para las importaciones de queso [PDF]País: Australia

Última actualización: 10 de diciembre de 2010

Tipo de barrera:

[Barreras no arancelarias] Restricciones cuantitativas

Sectores a los que afecta:

•S1090102 Quesos

Descripción:

La importación del queso en Australia está sujeta a un contingente arancelario, en vigor desde 1987, y que asciende
a 11.500 Tm. El arancel intra-cuota es de 96A$/Tm (55,4€), y 1.220A$/Tm fuera de la cuota (704,5€). El volumen de
la cuota no ha cambiado, aunque sí lo ha hecho el arancel extra-cuota que se ha reducido hasta su valor actual. La
cuota se asigna entre los importadores en base a los flujos tradicionales.

Están sujetos al contingente:

- El queso fresco

- El queso en polvo o rallado

- El queso procesado

- El queso azul (excepto Roquefort y Stilton), y

- El queso clasificado en las partidas 0406.10.00, 0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.90 o 0406.90.90

Entran libres de derechos:

- Los quesos tipo Roquefort y Stilton

- El queso de cabra (distinto del Fetta o el Kasseri)

- El queso semi-curado con maduración superficial, por ejemplo Camembert o Brie




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 - Todos los quesos originarios de Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea, los países de las islas del Foro del Pacífico
Sur, Singapur, Estados Unidos o Tailandia (por disfrutar de preferencias en el marco de sus respecctivos Acuerdos de
Libre Comercio)

No existe ninguna razón para el mantenimiento de este contingente, salvo la protección de la industria local.
Además, la cuota se cubre en su totalidad, lo que prueba la gran demanda de quesos importados en el mercado
australiano. Por otra parte, hay que tener en cuenta que las importaciones neozelandesas (que entran libres de
aranceles y cuotas) suponen el 75% del total de las importaciones de quesos de Australia

Canadá: Sistemas de gestión de la oferta ("Supply-ManagedProducts")

Japón: Contingente arancelario a la importación de cuero y calzado

Senegal: Administración de Licencias de Importación

Suiza: Restricciones cuantitativas




ANTI-DUMPING

Brasil: Derecho antidumping sobre las resinas de policarbonato

Brasil: Derecho antidumping para el fenol europeo

China: Derecho antidumping sobre el cloroformo

China: Derecho antidumping sobre el catecol

China: Derechos antidumping sobre productos de tornillería

China: Derecho antidumping sobre la poliamida-6

China: Derecho antidumping sobre la caprolactama

China: Anti-dumping con respecto a equipos de inspección de baja dosificación de rayos X

China: Derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de caprolactama

Corea (República de): Medidas antidumping sobre las barras de acero

Estados Unidos de América: Derecho antidumping sobre productos de alambrón de acero inoxidable

Estados Unidos de América: Productos siderúrgicos (Enmienda Byrd)

Estados Unidos de América: Medidas antidumping sobre barras de acero

 Estados Unidos de América: Práctica del "zeroing" o reducción a cero en el cálculo de los márgenes de dumping
[PDF]

Estados Unidos de América: Medidas antidumping sobre cloro isocianatos

India: Medidas antidumping sobre la acetona [PDF]País: India

Última actualización: 17 de febrero de 2012

Tipo de barrera:


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[Medidas de defensa comercial (aplicadas a las exportaciones españolas)] Anti-dumping

Sectores a los que afecta:

•S40401 INDUSTRIA QUÍMICA (PRODUCTOS QUÍMICOS)

Descripción:

En septiembre de 2006 las autoridades indias notificaron el inicio de una investigación antidumping contra las
importaciones de acetona (N.C. 2914.11.00).




Se registraba un importante volumen de exportaciones españolas de este producto al mercado indio, que durante
el período de investigación alcanzó un máximo de 2,5 millones de euros en 2005.




Tras la aplicación de medidas provisionales, en enero de 2008 las autoridades indias decidieron adoptar derechos
antidumping definitivos en forma de arancel específico fijado a un nivel de 277,85 $/TM.




India: Medidas antidumping sobre los productos químicos del caucho

India: Medidas antidumping sobre el fenol

India: Medidas antidumping sobre los productos laminados en frío de acero inoxidable

India: Medidas antidumping sobre la sosa cáustica

Japón: Medidas antidumping sobre el dióxido de manganeso electrolítico

Salomón (Islas): Derecho antidumping sobre el metacrilato de metilo

ANTI-SUBVENCIÓN

Perú: Medidas antisubvención sobre las importaciones de aceite de oliva [PDF]País: Perú

Última actualización: 02 de marzo de 2012

Tipo de barrera:

[Medidas de defensa comercial (aplicadas a las exportaciones españolas)] Anti-subvención

Sectores a los que afecta:

•A15091010 ACEITE DE OLIVA VIRGEN LAMPANTE Y SUS FRACCIONES, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

•A15091090 ACEITE DE OLIVA VIRGEN Y SUS FRACCIONES, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE (EXCEPTO
LAMPANTE).

•A15099000 ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE
(EXCEPTO VIRGEN).




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•A15100010 LOS DEMAS ACEITES, EN BRUTO, OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE LA ACEITUNA, Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O FRACCIONES CON
LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 15.09.

•A15100090 LOS DEMAS ACEITES OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE LA ACEITUNA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES
O FRACCIONES DE LA PARTIDA 15.09 (EXCEPTO EN BRUTO).

Descripción:

Perú abrió en julio de 2009 un nuevo procedimiento antisubvención contra las importaciones de aceite de oliva
(N.C. 1509.10, 1509.90 y 1510.00) procedentes de España e Italia a petición del sector oleícola peruano.

Este caso cuenta con el precedente de un procedimiento similar que se inició en 2002 y que culminó con la
aplicación de medidas compensatorias contra las importaciones de aceite de oliva provenientes de la UE,
consistentes en un derecho específico adicional de 1,07 euros por kilo, durante un periodo de cinco años (mayo
2003-mayo 2008).

Los productores peruanos que solicitaron el inicio de esta nueva investigación alegaban que las exportaciones de
aceite de oliva español e italiano seguían beneficiándose de nuevas ayudas (entre ellas el Régimen de Pago Único de
la PAC) que serían recurribles conforme al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC y que
éstas suponían una amenaza de daño para su producción.

La Administración española, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y de la Oficina Comercial en
Lima, y la Comisión Europea han intervenido de forma especialmente activa en la investigación desde su inicio,
tratando de demostrar la naturaleza no recurrible de estas ayudas y su conformidad con la OMC, así como la falta
de daño o amenaza de daño sobre la rama de producción nacional, lo cual implicaría una falta de justificación para
la imposición de derechos compensatorios.

A pesar de lo anterior, el 26 de noviembre de 2010, la autoridad investigadora de Perú (INDECOPI) comunicó la
decisión de imponer medidas compensatorias, que se encuentran en vigor desde entonces y consisten en un
derecho específico de 0,95 €/kg en el caso de España y 1,05 €/kg para las exportaciones italianas.

Ante esta decisión, en coordinación con la Comisión Europea y con el Gobierno italiano, se presentó, en diciembre
de 2010, una solicitud de reconsideración ante INDEOPI, el cual consideró que los argumentos presentados eran de
suficiente relevancia como para constituir un recurso de apelación y decidió dar traslado del expediente a una
instancia superior, el Tribunal de INDECOPI, abriéndose así en enero de 2011, una nueva fase en el procedimiento,
la de apelación, durante la cual las partes pueden defender sus posturas, en principio en un plazo de 9 meses. A
finales de septiembre de 2011 el Tribunal amplió el plazo otorgado para formular las alegaciones hasta el 25-11-
2011, por lo que todavía queda tiempo antes de que el tribunal celebre una vista oral y de a conocer su decisión
sobre la continuidad o no de los derechos compensatorios.

La Administración española continuará realizando todas aquellas acciones que estén a su alcance para lograr que
estas medidas, que se consideran no ajustadas a los principios de la OMC, sean eliminadas.

Este procedimiento reviste gran importancia para nuestros intereses. España es el primer productor mundial de
aceite de oliva y el principal exportador al mercado peruano. De confirmarse la adopción de estas medidas
antisubvención, éstas supondrían una cortapisa importante a las expectativas de crecimiento en ese mercado, que
está experimentando un aumento importante en los últimos años.

CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA

Tailandia: Medidas salvaguardia a las importaciones de bloques de cristal

Turquía: Medidas de salvaguardia a las importaciones de calzado

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Turquía: Medidas de salvaguardia a las importaciones de artículos de viaje

Turquía: Medidas de salvaguardia a las importaciones de planchas

Turquía: Medidas de salvaguardia contra importaciones de Polietileno tereftalato (PET)

País: Turquía

Última actualización: 11 de enero de 2012

Tipo de barrera:

[Medidas de defensa comercial (aplicadas a las exportaciones españolas)] Cláusulas de salvaguardia

Sectores a los que afecta:

•A39076020 (DESDE 01.01.2000) TEREFTALATO DE POLIETILENO, CON UN INDICE DE VISCOSIDAD IGUAL O
SUPERIOR A 183 ML/G, EN FORMAS PRIMARIAS.

Descripción:

Polietileno tereftalato (PET)

N.C.: 3907.60.20




El 11 de marzo de 2011 Turquía decide emprender una investigación dirigida a determinar la conveniencia de
imponer medidas de salvaguardia contra las importaciones de PET procedentes de terceros países. Se registra un
volumen relevante de exportaciones españolas de este producto al mercado turco.

En julio de 2011 se publican las conclusiones de la comisión investigadora turca en las que se recomienda la
adopción de medidas de salvaguardia definitivas durante tres años, en forma de derecho arancelario ad valorem
del 8 % el primer año de vigencia. El arancel se reduciría progresivamente, de forma que el segundo año su nivel
disminuiría al 7, 5% y durante el tercer y último año del período de vigencia, el arancel pasaría a ser del 7 %.

Finalmente el 8 de noviembre de 2011 el Gobierno turco decide adoptar las medidas de salvaguardia definitivas
recomendadas con una duración de tres años.

Por otra parte, el 22 de octubre, Turquía ha abierto un contingente arancelario de 75.000 Tms libres del pago de
ese arancel, sin embargo aún no se ha decidido como se va a asignar dicho contingente.

BARRERAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Arabia Saudita: Prohibición de importación de carne de vacuno

Argentina: Condiciones para la importación de animales y productos de origen animal

Australia: Restricciones basadas en la cuarentena: productos cárnicos de porcino

Australia: Requisitos excesivos para la importación de cítricos

Australia: Restricciones por razones de seguridad alimentaria para productos lácteos

Bahrein: Prohibición de importación de carne de vacuno y aves

Bolivia: Permiso fitosanitario, zoosanitario y de inocuidad alimentaria de importación


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Canadá: Evaluación de la integridad de cierres de conservas de baja acidez

Canadá: Requisitos a la importación de frutas y legumbres frescas

China: Restricciones a la importación de porcino

China: Sulfitos en vinos blancos dulces

China: Restricciones a la importación de vacuno

China: Restricciones a la importación de ave

Corea (República de): Restricciones a la importación de productos agroalimentarios

Corea (República de): Confusión normativa y competencial en cuestiones sanitarias y fitosanitarias

Corea (República de): No reconocimiento del principio de regionalización

Corea (República de): No observancia de estándares internacionales

Croacia: Importación y transporte de rumiantes y su material genético

Egipto: Carne y productos cárnicos

El Salvador: Productos lácteos y cárnicos

Emiratos Árabes Unidos: Prohibición de importación de productos cárnicos

Estados Unidos de América: Prohibición a la importación de carne cruda

Ghana: Fertilizantes y Productos Químicos para uso agrario

Guatemala: Barreras sanitarias y fitosanitarias

India: Restricciones a la importación de productos hortofrutícolas

India: Restricciones a la importación de carne de porcino

India: Requisitos sanitarios para semen de bovino

Jamaica: prohibición a la importación de porcino español

Japón: Reforma de la Ley JAS (JapaneseAgriculturalStandards) para productos ecológicos

Japón: Restricciones a la importación de carne de vacuno

Japón: Límites máximos de residuos

Japón: Restricciones en el uso de aditivos alimentarios

Kuwait: Prohibición de importaciones de vacuno

Malasia: Restricciones a la importación de carne y productos porcinos

Malasia: Restricciones a la importación de carne y productos aviares

Mali: Barreras Sanitriasy Fitosanitarias



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 Marruecos: Certificación de animales vivos y semen de especies bovina, ovina y caprina: virus de Schamellenberg
[PDF]

México: Barreras sanitarias (productos porcinos)

Nicaragua: Barreras sanitarias y fitosanitarias - Productos porcinos

Nueva Zelanda: Condiciones para la importación de madera

Nueva Zelanda: Productos agroalimentarios y farmaceúticos

Omán: Requisitos sanitarios y fitosanitarios

Omán: Prohibición a la importación de carne de vacuno

Paraguay: Transformados cárnicos

Perú: Prohibición a la importación de productos derivados del cerdo

Rusia: Normativa sobre Límites Máximos de Residuos en productos cárnicos

Rusia: Límites máximos de residuos para productos vegetales

Rusia: Controles a la importación de aceitunas rellenas

Rusia: Restricciones a importaciones de productos lácteos

Senegal: Condiciones Sanitarias y Fitosanitarias

Singapur: Requisitos para la importación de carne de porcino

Tailandia: Registro y autorización de productos alimenticios y farmacéuticos

Tailandia: Requisitos sanitarios para productos animales

Tailandia: Prohibición importación de frutas

Taiwán: Restricciones a la importación de carne y productos cárnicos de porcino

Turquía: Restricciones a la importación de bovino

Turquía: Normativa sobre Organismos Modificados Genéticamente

Uruguay: Sistema de reglamentación alimentaria

Venezuela: Productos porcinos

Vietnam: Contenido de melanina en productos alimentarios

Vietnam: Autorización de exportadores de alimentos y productos de origen animal

Vietnam: Productos de Origen Vegetal

Vietnam: Seguridad Alimentaria

Yemen: Certificado y cuarentena para comercio de plantas

País: Yemen

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Última actualización: 22 de febrero de 2011

Tipo de barrera:

[Barreras no arancelarias] Barreras sanitarias y fitosanitarias

Sectores a los que afecta:

•S1 AGROALIMENTARIOS

Descripción:

1- Ley de cuarentena vegetal prohíbe la entrada, salida o el tránsito de cualquier especie vegetal si no va
acompañada de un certificado de sanidad expedido por las autoridades agrícolas españolas.

2- Todas las especies vegetales exportadas o importadas por algún pasajero, serán objeto de los procedimientos de
la ley de cuarentena vegetal.

3- El exportador de especies vegetales será responsable de pagar todos los gastos pertinentes de los
procedimientos incluidos en la Ley de cuarentena vegetal.

4- Para exportar especies vegetales en Yemen se requiere la autorización previa del Ministerio de Agricultura e
Irrigación.

5- Las especies vegetales deben permanecer en cuarentena bajo la supervisión del responsable hasta la obtención
de los resultados del examen según los procedimientos de la ley de cuarentena vegetal.

6- La autoridad competente podrá suspender o cancelar cualquier licencia o permiso de entrada al país por motivos
de plagas en el país de origen.




4.ENTRA EN EL APARTADO :Preguntas frecuentes sobre barreras al comercio y contesta a:

¿Qué son las barreras comerciales?

Son medidas establecidas por los gobiernos (disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, normas,
etc.) así como prácticas de tramitación aduanera, usos y costumbres locales que prohiben, limitan o dificultan los
intercambios económicos internacionales (importaciones o exportaciones de determinados bienes o servicios) y
las inversiones. Las barreras comerciales, también llamadas obstáculos al comercio, discriminan a favor de los
productos locales o de los servicios prestados por empresas del país originando problemas en el comercio
internacional. Las barreras a la inversión limitan o impiden la actividad económica del inversor foráneo en
determinados sectores.

¿se pueden eliminar las barreras comerciales?

 Si, principalmente mediante la aplicación de los acuerdos multilaterales que obligan a los países adheridos a
organismos internacionales a cumplir los compromisos acordados; por ejemplo, la Organización Mundial del
Comercio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Organización Mundial de la Salud, la
Organización Mundial de Sanidad Animal, etc.




13
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También hay otras vías de solución de problemas comerciales, tales como la negociación de acuerdos bilaterales
de la Unión Europea con terceros países y las conversaciones directas entre los países afectados.

¿son ilegales todas las barreras comerciales?

No. Algunas barreras comerciales vulneran la legislación comercial internacional, la cual prevé mecanismos para
suprimirlas (por ejemplo, el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio). Otras
barreras, en cambio, no constituyen incumplimientos de obligaciones contraídas por los gobiernos y su
eliminación se negocia entre las partes interesadas (por ejemplo, a través de acuerdos de reconocimiento mutuo
de certificados sanitarios).

¿Qué barreras son las mas frecuentes?

Las barreras arancelarias (altos aranceles, por ejemplo) van dejando paso a las barreras no arancelarias (por
ejemplo, certificados sanitarios, etiquetado) y técnicas (normas y reglamentaciones de las especificaciones de los
productos), así como a las barreras al comercio de servicios y a la inversión.

Las barreras de la base de datos de la Secretaria de Estado de Comercio se han clasificado en los siguientes
grupos y tipos:

Barreras arancelarias:

- Crestas arancelarias

- Diferencias entre aranceles consolidados y aplicados

- Otras barreras arancelarias

Barreras no arancelarias:

- Administración de licencias de importación

- Precios mínimos de entrada

- Restricciones a la exportación de materias primas

- Prohibiciones de importación de ciertos productos

- Requisitos de etiquetado

- Barreras técnicas

- Barreras sanitarias y fitosanitarias

- Normas de contenido local

- Empresas comerciales de Estado

- Discriminaciones en el acceso a las compras públicas

 - Falta de protección de derechos de propiedad intelectual e industrial (incluyendo Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas)

- Otras barreras no arancelarias

Barreras al comercio de servicios e inversiones:



14
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- Restricciones basadas en la nacionalidad de los empleados

- Restricciones al principio de no discriminación

- Restricciones al trato NMF

- Restricciones a la repatriación de capitales

- Requisitos de creación de JointVentures

- Limitaciones a la propiedad del capital

- Otras restricciones sectoriales




Medidas de defensa comercial (aplicadas a exportaciones españolas):

- Anti-dumping

- Anti-subvención

- Cláusulas de salvaguardia

¿Por qué una base de datos de barreras de la secretaria de Estado de Comercio cuando se dispone ya de la de
Market Access Database de la Comisión Europea?

La base de datos de la Secretaría de Estado de Comercio recoge las barreras que afectan principalmente a los
intereses españoles y está en castellano. Asimismo incluye un sencillo cuestionario online, mediante el cual las
empresas españolas pueden notificar al Gobierno los problemas que encuentran en sus operaciones de comercio
internacional. Hay barreras que sólo afectan a productos españoles, en cuyo caso la Administración española
realizará gestiones directas con el país que ha originado la barrera y presionará en el marco de la Unión Europea
para que se den los pasos que conduzcan a su eventual eliminación.

5.QUE ES AENOR?

La Asociación Española de Normalización y Certificación es una entidad privada sin fines lucrativos que se creó en
1986. Su actividad contribuye a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y servicios.




AENOR, a través del desarrollo de normas técnicas y certificaciones, contribuye a mejorar la calidad y
competitividad de las empresas, sus productos y servicios, de esta forma ayuda a las organizaciones a generar
uno de los valores más apreciados en la economía actual: la confianza.

¿define el concepto de normalización?

Normalizacion:Las normas indican cómo debe ser un producto o cómo debe funcionar un servicio para que sea
seguro y responda a lo que el consumidor espera de él.

¿Qué es aenor como organismo de normalización?

Es el organismo legalmente responsable del desarrollo y difusión de las normas técnicas en España. Las normas
indican cómo debe ser un producto o cómo debe funcionar un servicio para que sea seguro y responda a lo que el
consumidor espera de él. AENOR pone a disposición de todos uno de los catálogos más completos, con más de
28.900 documentos normativos que contienen soluciones eficaces.


15
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Normalización en el mundo

Una parte crecientemente importante de la realidad de AENOR es su dimensión internacional. En normalización
representando a España en organismos internacionales y regionales, así como mediante proyectos de
cooperación. En certificación apoyando a empresas españolas en su internacionalización y a organizaciones de
más de 60 países a mejorar sus niveles de calidad.

Un año después de su creación, AENOR asumió la representación española ante las organizaciones de
normalización internacionales ISO e IEC; europeas CEN, CENELEC y ETSI; y la americana COPANT. En ellas,
participa activamente, tanto en los órganos de gobierno como en el desarrollo de los trabajos técnicos. En el caso
de COPANT, AENOR es miembro adherente.

El buen trabajo de los expertos españoles en organismos internacionales hace que este país tenga una destacada
relevancia en el ámbito de la normalización, con una presencia creciente en puestos de responsabilidad. Además,
normas españolas sirven de base para la elaboración de normas europeas e internacionales.

A través de proyectos de Cooperación Internacional, AENOR colabora con terceros países para reforzar su
estructura de normalización y transmitir prácticas que faciliten el comercio internacional. La entidad ha
desarrollado proyectos en más de 40 países de Iberoamérica, Europa, África y Asia.

Por otra parte, la sociedad AENORInternacional , con presencia en Chile, Brasil, México, Perú, El Salvador,
Panamá, República Dominicana, Ecuador, Portugal, Italia, Marruecos, Polonia y Bulgaria, permite trasladar a
otros mercados la experiencia de certificación y formación adaptándose a las particularidades locales.

Los certificados de AENOR cada vez son más reconocidos en el ámbito internacional, habiendo emitido
certificados a organizaciones de más de 60 países.

AENOR es el miembro español de IQnet , la mayor red internacional de certificación de sistemas de gestión de la
calidad y ambiental, compuesta por organismos de más de 30 países. Así, junto a sus certificados de Empresa
Registrada y Gestión Ambiental, AENOR emite los certificados IQnet.

Define el concepto de CERTIFICACIÓN

La certificación es la acción llevada a cabo por una entidad independiente de las partes interesadas mediante la
que se manifiesta que una organización, producto, proceso o servicio, cumple los requisitos definidos en unas
normas o especificaciones técnicas.

Así, las marcas de AENOR evidencian esta certificación y constituyen un elemento diferenciador en el mercado,
mejorando la imagen de productos y servicios ofrecidos y generando confianza entre clientes y consumidores.




Confianza hacia la propia organización y hacia los clientes, los accionistas, los empleados, las administraciones
públicas y el entorno social de la empresa. Confianza en la calidad y en la seguridad de sus productos y servicios.
Confianza en la eficacia de su gestión. Confianza en su compromiso ambiental y la seguridad de sus trabajadores.
Confianza en su apuesta por la innovación.

Además, ante el actual exceso de información, las organizaciones necesitan simplificar sus decisiones. Por eso,
buscan proveedores cuya gestión y/o productos cuenten con el aval de una entidad de confianza. Con el objeto
de dotar a las organizaciones de este valor competitivo diferencial, AENOR ofrece sus marcas.




CERTIFICADOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS AENOR ,BUSCA INFORMACIÓN SOBRE LA MARCA CE



16
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Certificación I+D+i

Certificación de calidad

Certificación de la Innovación

Certificación ambiental

Certificación de la seguridad y gestión de riesgos

Certificación de la responsabilidad Social

Certificación para su sector

LA MARCA CE

Básico y obligatorio para comercializar en la Unión Europea




De acuerdo con los principios de la Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 9 de
julio de 2008, el marcado simboliza la conformidad de un producto con los requisitos esenciales de seguridad y
salud que le son aplicables e impuestos al fabricante.




Este marcado fijado sobre el producto es una declaración formal (Declaración de conformidad CE) hecha por una
persona responsable de la empresa fabricante de que el producto es conforme con todos los requisitos
comunitarios y de que se han llevado a cabo sobre dicho producto los procedimientos de evaluación de la
conformidad que le son de aplicación.




El marcado es compatible con otras marcas voluntarias de calidad de producto, como la Marca de producto
certificado.




AENOR es Organismo Notificado para las siguientes Directivas:




Aparatos de Gas, Directiva 2009/142/CE

Ascensores, Directiva 95/16/CE

Calderas Nuevas de Agua Caliente, Directiva 92/42/CEE

Equipos Marinos 96/98/CE, Directiva

Equipos a Presión, Directiva 97/23/CE

Equipos a Presión Transportables, Directiva 1999/36/CE

Equipos de Protección Individual, Directiva 89/686/CEE

Instalaciones de Transporte de Personas por Cable, Directiva 2000/9/CE


17
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Máquinas, Directiva 2006/42/CE

Productos de Construcción, Directiva 89/106/CEE




6.BUSCAR LA PAGINA WEB WWW.oficinascomerciales.es

¿QUE INFORMACACIÓN NOS PROPORCIONA ESTA DIRECCION?

Es un portal de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, adscritas al Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio.

Seleccionamos en el mapa una zona de nuestro interés para visualizar la información de las oficinas
correspondientes, o bien selecciónelas directamente a través de los desplegables.

Accedemos a unas pestañas que nos informan sobre el país ,noticias actualizadas , convocatorias, inversión
,exportación ,relaciones bilaterales.




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  • 1. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU TEMA 2 1. ¿Cual es la información que nos proporciona esta pagina de internet? http://www.barrerascomerciales.es/ La Secretaría de Estado de Comercio Exteriores la apertura de los mercados exteriores a las exportaciones españolas de bienes, servicios y capitales, a fin de incrementar sus oportunidades de negocio. Para la consecución de este objetivo, entre otros instrumentos, ha implantado un sistema de información sobre barreras en mercados exteriores con dos vías. 1 - Cuestionario de detección de barreras. Para ayudarle a resolver los problemas que encuentra en países no Miembros de la Unión Europea, en sus operaciones de exportación de bienes y servicios, inversión y aprovisionamiento de materias primas y productos energéticos. Para ello, puede informarnos rellenando este cuestionario. 2 - Fichas de barreras existentes. Para informarle sobre barreras al comercio y a la inversión que podría encontrarse en mercados exteriores, puede buscar barreras que afectan especialmente a empresas españolas. 2.Busca las barreras que se dan en Angola en todos los sectores. Yo he elegido Dubái.(Emiratos árabes Unidos).En la pág. pinchar link países.Emiratos Árabes Unidos: Barreras legales a la inversión extranjera País: Emiratos Árabes Unidos Última actualización: 08 de octubre de 2009 Tipo de barrera: [Barreras al comercio de servicios e inversiones] Otras restricciones sectoriales a los servicios e inversiones Sectores a los que afecta: •S50501 SERVICIOS INMOBILIARIOS •S50301 SERVICIOS DE TRANSPORTE •S50607 OTROS SERVICIOS COMERCIALES Y MERCANTILES NO ESPEC S50501, S50301, S50607. Descripción: Existen sectores excluidos para el capital extranjero, como las agencias comerciales, inmobiliarias y empresas consignatarias, además de límites (del 49%) a la participación extranjera en el capital social. Aunque el Ministerio de Economía estuvo anunciando durante varios años un cambio en el marco legal de las inversiones extranjeras, se mantiene la normativa anterior que impone una serie de limitaciones al capital extranjero. Entre ellas: 1
  • 2. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU - Sectores reservados exclusivamente a nacionales de EAU: agencias comerciales (todos los accionistas tienen que ser ciudadanos emiratíes), igual que los servicios inmobiliarios (real estate brokerage) y consignatarios. - Existencia de medidas discrimitarias para las entidades de crédito extranjeras: obligaciones de reservas legales sobre capital que no se aplican a los bancos locales, gravamen impositivo de los beneficios obtenidos en EAU (a liquidar con la Hacienda de cada Emirato). - Las sucursales de fabricantes extranjeros establecidas en EAU no pueden desarrollar actividades de venta de sus productos en el mercado emiratí. - Toda sociedad mercantil constituida fuera de las free zones tiene que tener una participación mínima en manos de una persona física o jurídica emiratí de un 51%. - Toda venta de un producto importado en el mercado local, con excepción de algunos productos (alimentos básicos, medicinas y bienes para ciudado de niños) sólo se puede hacer contando con un agente comercial local. Existen excepciones para las Zonas Francas (Free Zones), áreas que promueven y facilitan el establecimiento de empresas, para la fabricación, montaje y comercialización de todo tipo de productos, así como de empresas del sector servicios, en las que se ofrecen incentivos para el inversor, tales como: - A diferencia de la obligación general de contar con un sponsor o socio local que debe poseer el 51% de la empresa creada, la empresa puede ser 100% de propiedad extranjera. - Exención del pago de impuestos, aunque EAU es en general un país libre de impuestos. - Como es característico de toda Zona Franca, no hay arancel de importación, pudiendo una empresa española importar sus propios productos y almacenarlos en la Zona Franca sin pagar impuestos, y desde allí distribuirlos por todo Oriente Medio. - Libertad de repatriación del 100% de los beneficios. - Rapidez y transparencia administrativa por parte de la Autoridad de la Zona Franca. - Modernas infraestructuras y facilidades aeroportuarias. Emiratos Árabes Unidos: Compras públicas Tipo de barrera: [Barreras no arancelarias] Discriminaciones en el acceso a las compras públicas Sectores a los que afecta: •S0 Todos los Sectores S0. Descripción: Emiratos Árabes Unidos no es signatario del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que establece el trato nacional y no discriminatorio a las empresas proveedoras de bienes y servicios entre sus firmantes. 2
  • 3. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU En materia de contratación pública, EAU da preferencia a empresas nacionales (o empresas registradas en el Emirato correspondiente), frente a las extranjeras, con el uso de los "limitedtenders" o el requisito de formar una empresa conjunta con un socio local. La normativa federal de condiciones de compras, ofertas y contratos está recogida en la Ley Financiera Nº16 de 1975 (Ley de Ofertas Públicas - "ThePublicTendersLaw") y regula las licitaciones para las ofertas del sector público en EAU. Con ciertas excepciones, sólo los nacionales de EAU, las empresas extranjeras representadas por un agente emiratí o las entidades extranjeras con socios locales (es decir, una entidad local participada como mínimo al 51% por un socio emiratí) pueden participar en licitaciones del sector público para el suministro de bienes y proyectos de obras públicas que se regulan bajo esta ley. En consecuencia, las empresas extranjeras que desean ejecutar contratos públicos han de contar con algún nivel de participación emiratí. Dicha participación adopta generalmente una de las siguientes formas: 1. Agencia comercial registrada. 2. "Agente de servicio" de la sucursal comercial extranjera en EAU 3. El propietario mayoritario de una jointventure en la que la empresa extranjera posee el 49% o menos de la empresa emiratí de responsabilidad limitada (es decir, una empresa nacional). Existen tres excepciones a la aplicación de esta ley: • Esta ley no es de aplicación en las ofertas de compras y contratos públicos emitidos por el ministerio de defensa. Éstas se regulan en el Decreto Nº12 de 1986. • La Ley de Ofertas Públicas hace referencia al suministro del gobierno federal a nivel nacional y no al de los gobiernos de cada emirato a nivel individual. Por ejemplo, Abu Dhabi cuenta con su propio sistema de suministro, que requiere a los proveedores que tengan agentes comerciales o empresas locales registradas en el emirato de Abu Dhabi. • En ciertos casos, en los que los bienes o servicios son muy especializados o no son fáciles de conseguir, los diferentes organismos públicos solicitan ofertas directamente a los fabricantes y productores más relevantes. A pesar de estas discriminaciones en la normativa anterior, en la práctica en la mayoría de licitaciones no se aprecian favoritismos hacia empresas locales en detrimento de empresas extranjeras, dada la escasez de oferta local. No obstante, se observa que las posibilidades de ganar una licitación son más altas para aquellas empresas extranjeras que cuenten con un socio local. Emiratos Árabes Unidos: Prohibición de importación de productos cárnicos País: Emiratos Árabes Unidos Última actualización: 07 de diciembre de 2010 Tipo de barrera: [Barreras no arancelarias] Barreras sanitarias y fitosanitarias Sectores a los que afecta: •S1050101 Carnes y despojos frescos 3
  • 4. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU S1050101. Descripción: En EAU se mantiene una prohibición a la importación de carne de vacuno con origen en España por razones sanitarias. Esta prohibición afecta a varios países europeos, por lo que se están realizando gestiones a nivel europeo para levantarla.Por otra parte, desde finales de 2009, también había una prohibición a la importación de todo producto avícola español, debido a una alarma recibida por el OIE (Organismo Mundial de Sanidad Animal) referente a un foco de gripe aviar centrado en Guadalajara, que pronto se extinguió. Esta prohibición fue finalmente levantada en abril de 2010. La tardanza en tomar medidas provoca situaciones profundamente desventajosas para los sectores afectados. En general, las autoridades de EAU suelen tardar bastante en levantar prohibiciones sanitarias y fitosanitarias una vez demostrado que se ha eliminado el riesgo o erradicado la causa de la prohibición. 3.Selecciona todos los países y busca ejemplos de: -Restricciones de exportación Argentina: Restricciones a la exportación de productos energéticos Argentina: Restricciones a la exportación de productos primarios Brasil: Impuesto a la exportación de cueros y pieles Burkina Faso: Restricciones a la exportación Egipto: Restricciones a la exportación de arroz (tasas y prohibiciones) País: Egipto Última actualización: 24 de noviembre de 2011 Tipo de barrera: [Barreras no arancelarias] Restricciones a la exportación Sectores a los que afecta: •A10061010 ARROZ CON CASCARA (ARROZ "PADDY") PARA SIEMBRA. •A10061021 (DESDE 01.01.89) ARROZ CON CASCARA (ARROZ "PADDY") ESCALDADO ("PARABOILED") DE GRANO REDONDO. •A10061023 (DESDE 01.01.89) ARROZ CON CASCARA (ARROZ "PADDY") ESCALDADO ("PARABOILED") DE GRANO MEDIO. •A10062017 (DESDE 01.01.89) ARROZ DESCASCARILLADO (ARROZ CARGO O ARROZ PARDO) ESCALDADO ("PARABOILED") DE GRANO LARGO, QUE PRESENTE UNA RELACION LONGITUD/ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 3. •S1070506 Cereales Descripción: Egipto es el mayor exportador de arroz de grano medio y corto, con exportaciones anuales de alrededor de un millón de toneladas, principalmente a países de Oriente Medio. España importó de Egipto durante el año 2006 14.422 toneladas de arroz por un valor de 3,09 millones de euros; cifras que se elevaron hasta las 17.089 toneladas 4
  • 5. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU y los 3,95 millones de euros durante 2007 que le convierten en el quinto suministrador de arroz de España por detrás de Uruguay, Tailandia, India y Pakistán. Desde mediados de 2007, los operadores están teniendo dificultades para importar arroz procedente de Egipto, debido a las medidas que ha tomado el gobierno egipcio para frenar el ascenso de los precios internos del arroz y asegurar así el abastecimiento local. Estas medias han creado dificultades importantes y han generado gran incertidumbre entre los operadores acerca de la gestión de la apertura/clausura del mercado. El 21 de junio de 2007 se publicó el Decreto Ministerial nº 503/2007 por el cual se elevaba la tasa de exportación de arroz descascarillado o cargo a 300 libras egipcias (alrededor de 54$) por tonelada. Posteriormente, al no verse frenado el ascenso de precios internos, el gobierno egipcio elevó también la tasa a la exportación del arroz blanco y del arroz partido a 30$ por tonelada. Poco después, en el mes de octubre de 2007, el gobierno egipcio cerró definitivamente el mercado hasta finales de año, como medida drástica para disminuir los precios. El 1 de enero de 2008, el mercado de exportación fue nuevamente abierto y se volvió a cerrar el 19 de enero de 2008 por un periodo de 1 ó 2 meses. Estas medidas se enmarcaban en el contexto de crisis alimentaria, y estaban motivadas por la necesidad de mantener el equilibrio del mercado de un producto básico como es el arroz. En abril de 2008 la prohibición se hizo oficial y el gobierno egipcio prohibió la exportación de arroz hasta marzo de 2009. Como respuesta a la carta enviada por nuestro Ministro, el Ministro de Industria de Comercio e Industria de Egipto anunció que levantaba la prohibición sustituyéndola por una tasa a la exportación. Efectivamente, el Decreto 105/2009, que entró en vigor el 21 de febrero de 2009, permite la exportación del arroz en una cantidad igual a la suministrada a la Agencia Nacional de Abastecimiento (General AuthorityforSupplyCommodities) para su venta en el mercado interior. Y el decreto Decreto 121/2009 impone una tasa a la exportación del arroz de 1.000 libras egipcias por tonelada. El problema para nuestros operadores surge cuando la venta a la Agencia se realiza mediante un sistema de subasta que fija un precio excesivamente bajo, que no llega a cubrir sus costes de producción. El precio es el único criterio que utiliza la Agencia para resolver las subastas, sin tener en cuenta otros criterios como la calidad del producto. Si no se vende a la Agencia, no hay forma de obtener autorización para exportar. Además, una vez conseguida la autorización se aplica una tasa a la exportación. Desde el 3 de julio de 2009 se comenzó a aplicar una nueva tasa a la exportación a las nuevas autorizaciones, Decreto 578/2009, de 2.000 libras egipcias por tonelada. En septiembre de 2010, se volvió a prohibir la exportación de arroz egipcio, por la subida del precio de este producto en los mercados internacionales, que amenazaba con desabastecer el mercado local de un producto básico para la subsistencia de las capas más humildes de la población. Queda prorrogada la suspensión de la exportación de arroz hasta el primero de octubre de 2012 según el decreto Ministerial nº466/2011. Estas trabas hacen prácticamente inviable para los operadores extranjeros la importación de arroz egipcio y afecta muy negativamente a los intereses de las empresas inversoras en el sector. Cuestionario Kazajstán: Restricciones a la exportación Mali: Rrestricciones a la importación Marruecos: Prohibición de exportar ciertas pieles y cueros Marruecos: Restricciones a la exportación de algas y agar-agar 5
  • 6. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU Omán: Prohibiciones y restricciones a las exportaciones Rusia: Tasas a la exportación de chatarra Rusia: Tasas a la exportación de madera Rusia: Tasas a la exportación de pieles en bruto y en wet-blue Ucrania: Limitaciones a la exportación -Restricciones cuantitativas Australia: Contingente arancelario para las importaciones de queso [PDF]País: Australia Última actualización: 10 de diciembre de 2010 Tipo de barrera: [Barreras no arancelarias] Restricciones cuantitativas Sectores a los que afecta: •S1090102 Quesos Descripción: La importación del queso en Australia está sujeta a un contingente arancelario, en vigor desde 1987, y que asciende a 11.500 Tm. El arancel intra-cuota es de 96A$/Tm (55,4€), y 1.220A$/Tm fuera de la cuota (704,5€). El volumen de la cuota no ha cambiado, aunque sí lo ha hecho el arancel extra-cuota que se ha reducido hasta su valor actual. La cuota se asigna entre los importadores en base a los flujos tradicionales. Están sujetos al contingente: - El queso fresco - El queso en polvo o rallado - El queso procesado - El queso azul (excepto Roquefort y Stilton), y - El queso clasificado en las partidas 0406.10.00, 0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.90 o 0406.90.90 Entran libres de derechos: - Los quesos tipo Roquefort y Stilton - El queso de cabra (distinto del Fetta o el Kasseri) - El queso semi-curado con maduración superficial, por ejemplo Camembert o Brie 6
  • 7. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU - Todos los quesos originarios de Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea, los países de las islas del Foro del Pacífico Sur, Singapur, Estados Unidos o Tailandia (por disfrutar de preferencias en el marco de sus respecctivos Acuerdos de Libre Comercio) No existe ninguna razón para el mantenimiento de este contingente, salvo la protección de la industria local. Además, la cuota se cubre en su totalidad, lo que prueba la gran demanda de quesos importados en el mercado australiano. Por otra parte, hay que tener en cuenta que las importaciones neozelandesas (que entran libres de aranceles y cuotas) suponen el 75% del total de las importaciones de quesos de Australia Canadá: Sistemas de gestión de la oferta ("Supply-ManagedProducts") Japón: Contingente arancelario a la importación de cuero y calzado Senegal: Administración de Licencias de Importación Suiza: Restricciones cuantitativas ANTI-DUMPING Brasil: Derecho antidumping sobre las resinas de policarbonato Brasil: Derecho antidumping para el fenol europeo China: Derecho antidumping sobre el cloroformo China: Derecho antidumping sobre el catecol China: Derechos antidumping sobre productos de tornillería China: Derecho antidumping sobre la poliamida-6 China: Derecho antidumping sobre la caprolactama China: Anti-dumping con respecto a equipos de inspección de baja dosificación de rayos X China: Derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de caprolactama Corea (República de): Medidas antidumping sobre las barras de acero Estados Unidos de América: Derecho antidumping sobre productos de alambrón de acero inoxidable Estados Unidos de América: Productos siderúrgicos (Enmienda Byrd) Estados Unidos de América: Medidas antidumping sobre barras de acero Estados Unidos de América: Práctica del "zeroing" o reducción a cero en el cálculo de los márgenes de dumping [PDF] Estados Unidos de América: Medidas antidumping sobre cloro isocianatos India: Medidas antidumping sobre la acetona [PDF]País: India Última actualización: 17 de febrero de 2012 Tipo de barrera: 7
  • 8. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU [Medidas de defensa comercial (aplicadas a las exportaciones españolas)] Anti-dumping Sectores a los que afecta: •S40401 INDUSTRIA QUÍMICA (PRODUCTOS QUÍMICOS) Descripción: En septiembre de 2006 las autoridades indias notificaron el inicio de una investigación antidumping contra las importaciones de acetona (N.C. 2914.11.00). Se registraba un importante volumen de exportaciones españolas de este producto al mercado indio, que durante el período de investigación alcanzó un máximo de 2,5 millones de euros en 2005. Tras la aplicación de medidas provisionales, en enero de 2008 las autoridades indias decidieron adoptar derechos antidumping definitivos en forma de arancel específico fijado a un nivel de 277,85 $/TM. India: Medidas antidumping sobre los productos químicos del caucho India: Medidas antidumping sobre el fenol India: Medidas antidumping sobre los productos laminados en frío de acero inoxidable India: Medidas antidumping sobre la sosa cáustica Japón: Medidas antidumping sobre el dióxido de manganeso electrolítico Salomón (Islas): Derecho antidumping sobre el metacrilato de metilo ANTI-SUBVENCIÓN Perú: Medidas antisubvención sobre las importaciones de aceite de oliva [PDF]País: Perú Última actualización: 02 de marzo de 2012 Tipo de barrera: [Medidas de defensa comercial (aplicadas a las exportaciones españolas)] Anti-subvención Sectores a los que afecta: •A15091010 ACEITE DE OLIVA VIRGEN LAMPANTE Y SUS FRACCIONES, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE. •A15091090 ACEITE DE OLIVA VIRGEN Y SUS FRACCIONES, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE (EXCEPTO LAMPANTE). •A15099000 ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE (EXCEPTO VIRGEN). 8
  • 9. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU •A15100010 LOS DEMAS ACEITES, EN BRUTO, OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE LA ACEITUNA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 15.09. •A15100090 LOS DEMAS ACEITES OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE LA ACEITUNA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 15.09 (EXCEPTO EN BRUTO). Descripción: Perú abrió en julio de 2009 un nuevo procedimiento antisubvención contra las importaciones de aceite de oliva (N.C. 1509.10, 1509.90 y 1510.00) procedentes de España e Italia a petición del sector oleícola peruano. Este caso cuenta con el precedente de un procedimiento similar que se inició en 2002 y que culminó con la aplicación de medidas compensatorias contra las importaciones de aceite de oliva provenientes de la UE, consistentes en un derecho específico adicional de 1,07 euros por kilo, durante un periodo de cinco años (mayo 2003-mayo 2008). Los productores peruanos que solicitaron el inicio de esta nueva investigación alegaban que las exportaciones de aceite de oliva español e italiano seguían beneficiándose de nuevas ayudas (entre ellas el Régimen de Pago Único de la PAC) que serían recurribles conforme al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC y que éstas suponían una amenaza de daño para su producción. La Administración española, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y de la Oficina Comercial en Lima, y la Comisión Europea han intervenido de forma especialmente activa en la investigación desde su inicio, tratando de demostrar la naturaleza no recurrible de estas ayudas y su conformidad con la OMC, así como la falta de daño o amenaza de daño sobre la rama de producción nacional, lo cual implicaría una falta de justificación para la imposición de derechos compensatorios. A pesar de lo anterior, el 26 de noviembre de 2010, la autoridad investigadora de Perú (INDECOPI) comunicó la decisión de imponer medidas compensatorias, que se encuentran en vigor desde entonces y consisten en un derecho específico de 0,95 €/kg en el caso de España y 1,05 €/kg para las exportaciones italianas. Ante esta decisión, en coordinación con la Comisión Europea y con el Gobierno italiano, se presentó, en diciembre de 2010, una solicitud de reconsideración ante INDEOPI, el cual consideró que los argumentos presentados eran de suficiente relevancia como para constituir un recurso de apelación y decidió dar traslado del expediente a una instancia superior, el Tribunal de INDECOPI, abriéndose así en enero de 2011, una nueva fase en el procedimiento, la de apelación, durante la cual las partes pueden defender sus posturas, en principio en un plazo de 9 meses. A finales de septiembre de 2011 el Tribunal amplió el plazo otorgado para formular las alegaciones hasta el 25-11- 2011, por lo que todavía queda tiempo antes de que el tribunal celebre una vista oral y de a conocer su decisión sobre la continuidad o no de los derechos compensatorios. La Administración española continuará realizando todas aquellas acciones que estén a su alcance para lograr que estas medidas, que se consideran no ajustadas a los principios de la OMC, sean eliminadas. Este procedimiento reviste gran importancia para nuestros intereses. España es el primer productor mundial de aceite de oliva y el principal exportador al mercado peruano. De confirmarse la adopción de estas medidas antisubvención, éstas supondrían una cortapisa importante a las expectativas de crecimiento en ese mercado, que está experimentando un aumento importante en los últimos años. CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA Tailandia: Medidas salvaguardia a las importaciones de bloques de cristal Turquía: Medidas de salvaguardia a las importaciones de calzado 9
  • 10. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU Turquía: Medidas de salvaguardia a las importaciones de artículos de viaje Turquía: Medidas de salvaguardia a las importaciones de planchas Turquía: Medidas de salvaguardia contra importaciones de Polietileno tereftalato (PET) País: Turquía Última actualización: 11 de enero de 2012 Tipo de barrera: [Medidas de defensa comercial (aplicadas a las exportaciones españolas)] Cláusulas de salvaguardia Sectores a los que afecta: •A39076020 (DESDE 01.01.2000) TEREFTALATO DE POLIETILENO, CON UN INDICE DE VISCOSIDAD IGUAL O SUPERIOR A 183 ML/G, EN FORMAS PRIMARIAS. Descripción: Polietileno tereftalato (PET) N.C.: 3907.60.20 El 11 de marzo de 2011 Turquía decide emprender una investigación dirigida a determinar la conveniencia de imponer medidas de salvaguardia contra las importaciones de PET procedentes de terceros países. Se registra un volumen relevante de exportaciones españolas de este producto al mercado turco. En julio de 2011 se publican las conclusiones de la comisión investigadora turca en las que se recomienda la adopción de medidas de salvaguardia definitivas durante tres años, en forma de derecho arancelario ad valorem del 8 % el primer año de vigencia. El arancel se reduciría progresivamente, de forma que el segundo año su nivel disminuiría al 7, 5% y durante el tercer y último año del período de vigencia, el arancel pasaría a ser del 7 %. Finalmente el 8 de noviembre de 2011 el Gobierno turco decide adoptar las medidas de salvaguardia definitivas recomendadas con una duración de tres años. Por otra parte, el 22 de octubre, Turquía ha abierto un contingente arancelario de 75.000 Tms libres del pago de ese arancel, sin embargo aún no se ha decidido como se va a asignar dicho contingente. BARRERAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Arabia Saudita: Prohibición de importación de carne de vacuno Argentina: Condiciones para la importación de animales y productos de origen animal Australia: Restricciones basadas en la cuarentena: productos cárnicos de porcino Australia: Requisitos excesivos para la importación de cítricos Australia: Restricciones por razones de seguridad alimentaria para productos lácteos Bahrein: Prohibición de importación de carne de vacuno y aves Bolivia: Permiso fitosanitario, zoosanitario y de inocuidad alimentaria de importación 10
  • 11. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU Canadá: Evaluación de la integridad de cierres de conservas de baja acidez Canadá: Requisitos a la importación de frutas y legumbres frescas China: Restricciones a la importación de porcino China: Sulfitos en vinos blancos dulces China: Restricciones a la importación de vacuno China: Restricciones a la importación de ave Corea (República de): Restricciones a la importación de productos agroalimentarios Corea (República de): Confusión normativa y competencial en cuestiones sanitarias y fitosanitarias Corea (República de): No reconocimiento del principio de regionalización Corea (República de): No observancia de estándares internacionales Croacia: Importación y transporte de rumiantes y su material genético Egipto: Carne y productos cárnicos El Salvador: Productos lácteos y cárnicos Emiratos Árabes Unidos: Prohibición de importación de productos cárnicos Estados Unidos de América: Prohibición a la importación de carne cruda Ghana: Fertilizantes y Productos Químicos para uso agrario Guatemala: Barreras sanitarias y fitosanitarias India: Restricciones a la importación de productos hortofrutícolas India: Restricciones a la importación de carne de porcino India: Requisitos sanitarios para semen de bovino Jamaica: prohibición a la importación de porcino español Japón: Reforma de la Ley JAS (JapaneseAgriculturalStandards) para productos ecológicos Japón: Restricciones a la importación de carne de vacuno Japón: Límites máximos de residuos Japón: Restricciones en el uso de aditivos alimentarios Kuwait: Prohibición de importaciones de vacuno Malasia: Restricciones a la importación de carne y productos porcinos Malasia: Restricciones a la importación de carne y productos aviares Mali: Barreras Sanitriasy Fitosanitarias 11
  • 12. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU Marruecos: Certificación de animales vivos y semen de especies bovina, ovina y caprina: virus de Schamellenberg [PDF] México: Barreras sanitarias (productos porcinos) Nicaragua: Barreras sanitarias y fitosanitarias - Productos porcinos Nueva Zelanda: Condiciones para la importación de madera Nueva Zelanda: Productos agroalimentarios y farmaceúticos Omán: Requisitos sanitarios y fitosanitarios Omán: Prohibición a la importación de carne de vacuno Paraguay: Transformados cárnicos Perú: Prohibición a la importación de productos derivados del cerdo Rusia: Normativa sobre Límites Máximos de Residuos en productos cárnicos Rusia: Límites máximos de residuos para productos vegetales Rusia: Controles a la importación de aceitunas rellenas Rusia: Restricciones a importaciones de productos lácteos Senegal: Condiciones Sanitarias y Fitosanitarias Singapur: Requisitos para la importación de carne de porcino Tailandia: Registro y autorización de productos alimenticios y farmacéuticos Tailandia: Requisitos sanitarios para productos animales Tailandia: Prohibición importación de frutas Taiwán: Restricciones a la importación de carne y productos cárnicos de porcino Turquía: Restricciones a la importación de bovino Turquía: Normativa sobre Organismos Modificados Genéticamente Uruguay: Sistema de reglamentación alimentaria Venezuela: Productos porcinos Vietnam: Contenido de melanina en productos alimentarios Vietnam: Autorización de exportadores de alimentos y productos de origen animal Vietnam: Productos de Origen Vegetal Vietnam: Seguridad Alimentaria Yemen: Certificado y cuarentena para comercio de plantas País: Yemen 12
  • 13. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU Última actualización: 22 de febrero de 2011 Tipo de barrera: [Barreras no arancelarias] Barreras sanitarias y fitosanitarias Sectores a los que afecta: •S1 AGROALIMENTARIOS Descripción: 1- Ley de cuarentena vegetal prohíbe la entrada, salida o el tránsito de cualquier especie vegetal si no va acompañada de un certificado de sanidad expedido por las autoridades agrícolas españolas. 2- Todas las especies vegetales exportadas o importadas por algún pasajero, serán objeto de los procedimientos de la ley de cuarentena vegetal. 3- El exportador de especies vegetales será responsable de pagar todos los gastos pertinentes de los procedimientos incluidos en la Ley de cuarentena vegetal. 4- Para exportar especies vegetales en Yemen se requiere la autorización previa del Ministerio de Agricultura e Irrigación. 5- Las especies vegetales deben permanecer en cuarentena bajo la supervisión del responsable hasta la obtención de los resultados del examen según los procedimientos de la ley de cuarentena vegetal. 6- La autoridad competente podrá suspender o cancelar cualquier licencia o permiso de entrada al país por motivos de plagas en el país de origen. 4.ENTRA EN EL APARTADO :Preguntas frecuentes sobre barreras al comercio y contesta a: ¿Qué son las barreras comerciales? Son medidas establecidas por los gobiernos (disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, normas, etc.) así como prácticas de tramitación aduanera, usos y costumbres locales que prohiben, limitan o dificultan los intercambios económicos internacionales (importaciones o exportaciones de determinados bienes o servicios) y las inversiones. Las barreras comerciales, también llamadas obstáculos al comercio, discriminan a favor de los productos locales o de los servicios prestados por empresas del país originando problemas en el comercio internacional. Las barreras a la inversión limitan o impiden la actividad económica del inversor foráneo en determinados sectores. ¿se pueden eliminar las barreras comerciales? Si, principalmente mediante la aplicación de los acuerdos multilaterales que obligan a los países adheridos a organismos internacionales a cumplir los compromisos acordados; por ejemplo, la Organización Mundial del Comercio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Mundial de Sanidad Animal, etc. 13
  • 14. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU También hay otras vías de solución de problemas comerciales, tales como la negociación de acuerdos bilaterales de la Unión Europea con terceros países y las conversaciones directas entre los países afectados. ¿son ilegales todas las barreras comerciales? No. Algunas barreras comerciales vulneran la legislación comercial internacional, la cual prevé mecanismos para suprimirlas (por ejemplo, el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio). Otras barreras, en cambio, no constituyen incumplimientos de obligaciones contraídas por los gobiernos y su eliminación se negocia entre las partes interesadas (por ejemplo, a través de acuerdos de reconocimiento mutuo de certificados sanitarios). ¿Qué barreras son las mas frecuentes? Las barreras arancelarias (altos aranceles, por ejemplo) van dejando paso a las barreras no arancelarias (por ejemplo, certificados sanitarios, etiquetado) y técnicas (normas y reglamentaciones de las especificaciones de los productos), así como a las barreras al comercio de servicios y a la inversión. Las barreras de la base de datos de la Secretaria de Estado de Comercio se han clasificado en los siguientes grupos y tipos: Barreras arancelarias: - Crestas arancelarias - Diferencias entre aranceles consolidados y aplicados - Otras barreras arancelarias Barreras no arancelarias: - Administración de licencias de importación - Precios mínimos de entrada - Restricciones a la exportación de materias primas - Prohibiciones de importación de ciertos productos - Requisitos de etiquetado - Barreras técnicas - Barreras sanitarias y fitosanitarias - Normas de contenido local - Empresas comerciales de Estado - Discriminaciones en el acceso a las compras públicas - Falta de protección de derechos de propiedad intelectual e industrial (incluyendo Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas) - Otras barreras no arancelarias Barreras al comercio de servicios e inversiones: 14
  • 15. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU - Restricciones basadas en la nacionalidad de los empleados - Restricciones al principio de no discriminación - Restricciones al trato NMF - Restricciones a la repatriación de capitales - Requisitos de creación de JointVentures - Limitaciones a la propiedad del capital - Otras restricciones sectoriales Medidas de defensa comercial (aplicadas a exportaciones españolas): - Anti-dumping - Anti-subvención - Cláusulas de salvaguardia ¿Por qué una base de datos de barreras de la secretaria de Estado de Comercio cuando se dispone ya de la de Market Access Database de la Comisión Europea? La base de datos de la Secretaría de Estado de Comercio recoge las barreras que afectan principalmente a los intereses españoles y está en castellano. Asimismo incluye un sencillo cuestionario online, mediante el cual las empresas españolas pueden notificar al Gobierno los problemas que encuentran en sus operaciones de comercio internacional. Hay barreras que sólo afectan a productos españoles, en cuyo caso la Administración española realizará gestiones directas con el país que ha originado la barrera y presionará en el marco de la Unión Europea para que se den los pasos que conduzcan a su eventual eliminación. 5.QUE ES AENOR? La Asociación Española de Normalización y Certificación es una entidad privada sin fines lucrativos que se creó en 1986. Su actividad contribuye a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y servicios. AENOR, a través del desarrollo de normas técnicas y certificaciones, contribuye a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y servicios, de esta forma ayuda a las organizaciones a generar uno de los valores más apreciados en la economía actual: la confianza. ¿define el concepto de normalización? Normalizacion:Las normas indican cómo debe ser un producto o cómo debe funcionar un servicio para que sea seguro y responda a lo que el consumidor espera de él. ¿Qué es aenor como organismo de normalización? Es el organismo legalmente responsable del desarrollo y difusión de las normas técnicas en España. Las normas indican cómo debe ser un producto o cómo debe funcionar un servicio para que sea seguro y responda a lo que el consumidor espera de él. AENOR pone a disposición de todos uno de los catálogos más completos, con más de 28.900 documentos normativos que contienen soluciones eficaces. 15
  • 16. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU Normalización en el mundo Una parte crecientemente importante de la realidad de AENOR es su dimensión internacional. En normalización representando a España en organismos internacionales y regionales, así como mediante proyectos de cooperación. En certificación apoyando a empresas españolas en su internacionalización y a organizaciones de más de 60 países a mejorar sus niveles de calidad. Un año después de su creación, AENOR asumió la representación española ante las organizaciones de normalización internacionales ISO e IEC; europeas CEN, CENELEC y ETSI; y la americana COPANT. En ellas, participa activamente, tanto en los órganos de gobierno como en el desarrollo de los trabajos técnicos. En el caso de COPANT, AENOR es miembro adherente. El buen trabajo de los expertos españoles en organismos internacionales hace que este país tenga una destacada relevancia en el ámbito de la normalización, con una presencia creciente en puestos de responsabilidad. Además, normas españolas sirven de base para la elaboración de normas europeas e internacionales. A través de proyectos de Cooperación Internacional, AENOR colabora con terceros países para reforzar su estructura de normalización y transmitir prácticas que faciliten el comercio internacional. La entidad ha desarrollado proyectos en más de 40 países de Iberoamérica, Europa, África y Asia. Por otra parte, la sociedad AENORInternacional , con presencia en Chile, Brasil, México, Perú, El Salvador, Panamá, República Dominicana, Ecuador, Portugal, Italia, Marruecos, Polonia y Bulgaria, permite trasladar a otros mercados la experiencia de certificación y formación adaptándose a las particularidades locales. Los certificados de AENOR cada vez son más reconocidos en el ámbito internacional, habiendo emitido certificados a organizaciones de más de 60 países. AENOR es el miembro español de IQnet , la mayor red internacional de certificación de sistemas de gestión de la calidad y ambiental, compuesta por organismos de más de 30 países. Así, junto a sus certificados de Empresa Registrada y Gestión Ambiental, AENOR emite los certificados IQnet. Define el concepto de CERTIFICACIÓN La certificación es la acción llevada a cabo por una entidad independiente de las partes interesadas mediante la que se manifiesta que una organización, producto, proceso o servicio, cumple los requisitos definidos en unas normas o especificaciones técnicas. Así, las marcas de AENOR evidencian esta certificación y constituyen un elemento diferenciador en el mercado, mejorando la imagen de productos y servicios ofrecidos y generando confianza entre clientes y consumidores. Confianza hacia la propia organización y hacia los clientes, los accionistas, los empleados, las administraciones públicas y el entorno social de la empresa. Confianza en la calidad y en la seguridad de sus productos y servicios. Confianza en la eficacia de su gestión. Confianza en su compromiso ambiental y la seguridad de sus trabajadores. Confianza en su apuesta por la innovación. Además, ante el actual exceso de información, las organizaciones necesitan simplificar sus decisiones. Por eso, buscan proveedores cuya gestión y/o productos cuenten con el aval de una entidad de confianza. Con el objeto de dotar a las organizaciones de este valor competitivo diferencial, AENOR ofrece sus marcas. CERTIFICADOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS AENOR ,BUSCA INFORMACIÓN SOBRE LA MARCA CE 16
  • 17. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU Certificación I+D+i Certificación de calidad Certificación de la Innovación Certificación ambiental Certificación de la seguridad y gestión de riesgos Certificación de la responsabilidad Social Certificación para su sector LA MARCA CE Básico y obligatorio para comercializar en la Unión Europea De acuerdo con los principios de la Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 9 de julio de 2008, el marcado simboliza la conformidad de un producto con los requisitos esenciales de seguridad y salud que le son aplicables e impuestos al fabricante. Este marcado fijado sobre el producto es una declaración formal (Declaración de conformidad CE) hecha por una persona responsable de la empresa fabricante de que el producto es conforme con todos los requisitos comunitarios y de que se han llevado a cabo sobre dicho producto los procedimientos de evaluación de la conformidad que le son de aplicación. El marcado es compatible con otras marcas voluntarias de calidad de producto, como la Marca de producto certificado. AENOR es Organismo Notificado para las siguientes Directivas: Aparatos de Gas, Directiva 2009/142/CE Ascensores, Directiva 95/16/CE Calderas Nuevas de Agua Caliente, Directiva 92/42/CEE Equipos Marinos 96/98/CE, Directiva Equipos a Presión, Directiva 97/23/CE Equipos a Presión Transportables, Directiva 1999/36/CE Equipos de Protección Individual, Directiva 89/686/CEE Instalaciones de Transporte de Personas por Cable, Directiva 2000/9/CE 17
  • 18. GESTION ADMINISTRATIVAELI EGUIAZU Máquinas, Directiva 2006/42/CE Productos de Construcción, Directiva 89/106/CEE 6.BUSCAR LA PAGINA WEB WWW.oficinascomerciales.es ¿QUE INFORMACACIÓN NOS PROPORCIONA ESTA DIRECCION? Es un portal de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, adscritas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Seleccionamos en el mapa una zona de nuestro interés para visualizar la información de las oficinas correspondientes, o bien selecciónelas directamente a través de los desplegables. Accedemos a unas pestañas que nos informan sobre el país ,noticias actualizadas , convocatorias, inversión ,exportación ,relaciones bilaterales. 18