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                                                                           EL BOLETÍN JURÍDICO DEL PERSONAL DE VUELO   Enero 2012 nº 47
El conocimiento y la sabiduría son los mejores compańeros de viaje




                                                                     LA SUSCRIPCIÓN
                                                                     DEL MANUAL
                                                                     VUELVE A AEROLEY
                                                                                                             EL BUFETE
                                                                                                           AEROLEY ESTÁ
                                                                                                            ESTUDIANDO
                                                                                                           LA POSIBILIDAD
                                                                                                            DE PUBLICAR
                                                                                                             EL MANUAL
                                                                                                            DE CONSULTA
                                                                                                            COMO E-BOOK
                                                                                                           PARA TABLETAS
                                                                                                              GRÁFICAS
                                                                     Control de la operación          LAS JAR FCL APROBADAS Y
                                                                             de vuelo               DRÁSTICAMENTRE MODIFICADOS
                                                                                                       POR LA UNIÓN EUROPEA
                                                                        por terceros (II)

                                                                     DISPOSICIONES DE INTERÉS AERONÁUTICO PUBLICADAS

                                                                                   Juego de preguntas
                                  “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”
AEROLEY

                                                                                    BUFETE AEROLEY
                                                                                 Apartado de Correos, 172
                                                                             11311 Guadiaro San Roque (Cádiz)
                                                                                      Tel: 956 795 075
                                                                                Email: clientes@aeroley.com
                                                                                 suscriptores@aeroley.com


                                                                                     ISSN: 1579.1408
                                                                                 Depósito Legal: CA-217-02

 nº 47                          Enero 2012
                                                                                 © JAVIER RECARTE 2012


Todos los derechos de esta publicación están reservados. Se prohíbe su reproducción o de cualquier parte de la misma, en cualquier
   soporte o medio, aun citando la procedencia, a menos que medie autorización por escrito de JAVIER RECARTE CASANOVA
                que no se hace responsable de las opiniones expuestas en articulos de personas ajenas al Bufete.




SUMARIO
3. MI COMENTARIO: La suscripción del Manual vuelve a Aeroley.
      El Manual de Consulta Jurídica del Piloto de Transporte Aéreo, en trámites para convertirlo en

      E-Book para tabletas gráficas.

4.    SUSCRIPCIÓN AL MANUAL DE AEROLEY EN PAPEL O EN VERSIÓN INFORMÁTICA

6.    LIBROS JURÍDICOS PARA PILOTOS DE JAVIER RECARTE CASANOVA

7.    EL SACAPUNTAS DE AEROLEY: Las Jar FCL aprobadas y drásticamente modificadas por la UE.

8.    TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL: Control de la operación de vuelo por terceros (II)
9 . MÓDULO DE RESPONSABILIDADES REQUERIDO POR EU OPS 1.955 PARA EL CURSO DE
    COMANDANTE (PICUS) LECCIONES PRESENCIALES O POR INTERNET
10. EJERCICIOS PRÁCTICOS: Preguntas para resolver sobre la operación de vuelo.
11. DISPOSICIONES DE INTERÉS AERONÁUTICO MÁS IMPORTANTES, PUBLICADAS EN BOE
    Y DOCE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas)
12. CONTRAPORTADA: SUSCRIPCIONES A LAS IGUALAS DE “ASESORÍA JURÍDICO-AERONÁU-
    TICA”, SUSCRIPCIÓN “A” Y SUSCRIPCIÓN “B”.

                                SERVICIOS JURÍDICOS DEL BUFETE AEROLEY
 •	   ASESORÍA JURÍDICO-AERONÁUTICA A TRIPULANTES DE VUELO Y DE CABINA DE PASA-
      JEROS, A COMPAÑÍAS AÉREAS, ASOCIACIONES, ESCUELAS Y OTRAS ENTIDADES AERO-
      NÁUTICAS (VER OFERTA ESPECIAL PARA PILOTOS EN LA PÁGINA 11)
 •	   ESTUDIOS TÉCNICO-JURÍDICOS Y DICTÁMENES SOBRE ACCIDENTES E INCIDENTES
      AÉREOS;
 •	   PUBLICACIÓN DE LIBROS Y REVISTAS RELACIONADAS CON EL DERECHO AERONÁUTI-
      CO APLICABLE A LA OPERACIÓN DE VUELO (VER PÁGINAS 4 Y 6)
 •	   CURSOS RELACIONADOS CON LAS NORMAS APLICABLES A LA OPERACIÓN DE VUELO
      PARA PILOTOS, TCPS, DIRECTIVOS DE COMPAÑÍAS AÉREAS (VER PÁGINA 9)
 •	   DEFENSA JURÍDICA EN EXPEDIENTES SANCIONADORES DE LA AUTORIDAD AERO-
      NÁUTICA;
 •	   ASESORÍA EN DERECHO AERONÁUTICO PARA USUARIOS DE LA AVIACIÓN CIVIL
 •	   MANUALES DE OPERACIONES PARA EMPRESAS DE TRABAJOS AÉREOS.


 Pág. 2                                                                       AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico
AEROLEY


LA SUSCRIPCIÓN DEL MANUAL VUELVE A AEROLEY

T   ras un año y medio de alianza con el COPAC para la contratación de la
    Suscripción al Manual de Consulta Jurídica del Piloto de Transporte
Aéreo, el Bufete Aeroley vuelve a tomar las riendas de esta Suscripción,
invitando a todos pilotos a integrarse en el nuevo sistema. Pueden ver en
las páginas 4 y 12 las nuevas condiciones de contratación.
Hemos enviado a todos los suscriptores una carta con las explicaciones
pertinentes.
Decidimos el cambio para agilizar los trámites de contratación y cobro,
que será mensual en lugar de trimestral, y gestionar más directamente las
contrataciones y cobro de recibos.
Consideramos que esta nueva manera de gestionar la suscripción es mejor
para los suscriptores que sólo han de tratar con nosotros en lugar de
hacerlo con dos organismos diferentes.
Recuperamos las antiguas suscripciones A y B, y mantenemos, tras solicitarlo varios pilotos, la
Suscripción de Asesoría (ver página 12 - contraportada), sin necesidad de contratar el manual.
Pueden ver en esa las tres posibilidades, con sus precios a partir de enero.
Agradecemos muy sinceramente al COPAC como institución, pero en especial a Luis Lacasa, a
Eduardo Gavilán, a Sonia Álvarez, a María Blanco, y a todas aquellas personas que, de alguna
manera, hayan colaborado con la difusión y contratación del Manual, el esfuerzo que han
realizado.
Muchas gracias.

  MANUAL DE CONSULTA JURÍDICA DEL PILOTO DE TRANSPORTE AÉREO.
EN TRÁMITES PARA PUBLICARLO COMO E-BOOK PARA TABLETAS GRÁFICAS



L
     os pilotos, con el tiempo, no llevaran los enormes manuales de operaciones y de vuelo del
     avión en sus carteras de vuelo. Se impone incluirlos en una tableta gráfica, como el IPAD
     de Apple u otras tipo Android, donde caben todos ellos y muchos más, y no pesan.
Tras múltiples solicitudes de pilotos y dada la facilidad de transporte una tableta gráfica, el Bufete
Aeroley está tomando las medidas oportunas para poder incluir el MANUAL DE CONSULTA
JURÍDICA DEL PILOTO DE TRANSPORTE AÉREO como E-BOOK, para incluirlo en las
                                                                 Suscripciones A y B. No sabemos
                                                                 aun si se publicará a través de
                                                                 la iBookstore de Apple y de otra
                                                                 editorial de libros electrónicos para
                                                                 tabletas Android, o la publicaremos
                                                                 directamente por medio de un
                                                                 programa propio. Trataremos de
                                                                 acortar el tiempo para llevarlo
                                                                 a cabo, aunque tenemos que
                                                                 reestructurar el Manual y su índice
                                                                 interactivo para que sea práctico
                                                                 su manejo.
                                                                 Daremos puntual información a
                                                                 través de nuestra web y directamente
                                                                 a nuestros suscriptores, cuando esté
                                                                 operativo. También informaremos si
                                                                 no fuera posible técnicamente, dada
                                                                 la complejidad del manual.



 AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico                                                       Pág. 3
AEROLEY

MANUAL DE CONSULTA JURÍDICA DEL PILOTO DE TRANSPORTE AÉREO
                    Javier Recarte Casanova BUFETE AEROLEY
SUSCRIPCIÓN EXCLUSIVA A TRAVÉS DEL BUFETE AEROLEY A PARTIR DE ENERO


Índices : Por capítulos, Abreviaturas y Alfabético
Cap.1   : Responsabilidades del Operador Aéreo
Cap.2   : El Comandante como Operador
          Jurídico
Cap.3   : La Tripulación
Cap.4   : Los Pasajeros
Cap.5   : El Equipaje
Cap.6   : Mercancía y Correo
Cap.7   : Mercancía Peligrosa
Cap.8   : La Aeronave
Cap.9   : El Aeródromo
Cap.10 : Procedimientos Operacionales
Cap.11 : Autoridades
Cap.11-B: Régimen de trabajo y descanso
Cap.12 : Responsabilidades, incidentes y
          Seguridad                              TAMBIÉN EN VERSIÓN
                                                    INFORMÁTICA
Cap.13 : Reglas del Aire y Servicios de
          Tránsito aéreo
Cap.14 : Señales y Marcas
Cap.15 : Formularios y Actas          •	 494 páginas renovables.
Cap.16 : Anexos                       •	 1.039 páginas en manual
BIBLIOGRAFÍA                             informático (con legislación)
  VER CONDICIONES EN PÁGINA 12
 Desde hoy también puede adquirir este manual de apoyo
 jurídico, sin suscripción, encuadernado en rústica
 (sin correcciones)
7ª Edición

INFORMACIÓN:
•	 TEL: 956 795 075 / 667451033
•	 EMAIL: clientes@aeroley.com
•	 Correo: Apdo de Correos, 172
           11311 Guadiaro (CÁDIZ)
 Pág. 4                                       AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico
AEROLEY
                                                                      Javier Recarte Casanova
                                                                           PTLA y Abogado


       LAS JAR FCL APROBADAS Y
  DRÁSTICAMENTRE MODIFICADOS POR
         LA UNIÓN EUROPEA
D     e nuevo la Unión Europea le ha dado un vuelco
      completo a una norma JAR. Nos referimos al Re-
glamento (UE) nº 1178/2011, de la Comisión, de 3 de
                                                            vuelo acrobático, habilitación
                                                            de remolque de planeador y
                                                            arrastre de publicidad aérea,
noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos      habilitación de de vuelo noc-
técnicos y procedimientos administrativos relacionados      turno para LAPL y PPL de
con el personal de vuelo de la aviación civil. Primero lo   avión o helicóptero, habilita-
hizo con las JAR OPS 1 y ahora le ha tocado el turno a      ción de montaña (para volar
las JAR FCL, reuniendo a todas las FCL (de avion, de        a lugares especificados por la
helicóptero y la parte médica) en más de 800 páginas.       autoridad con aviones con ruedas o esquís, o habilita-
El Reglamento que las publica, incluye cuatro               ción de ensayos en vuelo.
Anexos:                                                     Estas nuevas reglas afectan a todas las personas y en-
A. Anexo 1: Parte FCL;                                      tidades relacionadas con la aviación civil, específica-
B. Anexo 2: Requisitos del Reglamento de implemen-          mente en el ámbito de la formación y gestión de licen-
   tación para la conversión de licencias y habilitacio-    cias, habilitaciones, autorizaciones y certificados. Tam-
   nes nacionales para aviones y helicópteros;              bién se incluyen, por decisión de la UE, los elementos
C. Anexo 3: Requisitos par ala aceptación de licencias      referidos a la reglamentación de la condición de CC
   expedidas por o en nombre de terceros países;            (Cabin Crew = Tripulante de cabina de pasajeros) tanto
D. Anexo 4: Parte MED.                                      desde el punto de vista de la formación y certificación
Repasando un poco por encima el contenido de cada           como de los requisitos médicos.
uno de los Anexos, vemos el diferente planteamiento         Las licencias JAR que se hayan expedido antes del 8 de
y estructura de cada subcapítulo, ahora mucho mejor         abril de 2012 se consideran expedidas de conformidad
estructurado y mucho más comprensible.                      en el nuevo Reglamento. Las licencias no conformes
Se crea una nueva categoría de pilotos, Piloto de aero-     con las JAR, incluidas las habilitaciones, certificados,
nave ligera, cuya licencia (LAPL) y cuyos cursos de         autorizaciones y/o cualificaciones asociados, expedidas
formación, exámenes, pruebas, atribuciones, etc, se         o reconocidas por el Estado, antes de la aplicación de
regulan en la Subparte B de la Parte FCL. El Piloto         este Reglamento, serán convertidas en la Parte FCL por
de Aeronave Ligera de Avión (A) podrá actuar como           la autoridad estatal. En el Anexo II del Reglamento vie-
piloto al mando en aviones monomotores de pistón o          ne establecido el procedimiento de conversión de estas
TGM con una masa máxima certificada al despegue de          licencia a la Parte FCL, y en el Anexo III se regula
2.000 kg o inferior y como máximo podrá transportar a       un procedimiento de aceptación de licencias expedidas
3 pasajeros (máximo cuatro personas a bordo)                por o en nombre de terceros países.
Además, en las Secciones siguientes de la Parte B se        No me puedo extender más dada la magnitud de la nor-
regulan las siguientes licencias:                           ma, lo que pretendo es dar una reseña de los cambios
Sección 3. LAPL (H) para helicópteros;                      más importantes.
Sección 4. LAPL (S) para planeadores;                       En cuanto a la Parte Médica, se han incluido en el
Sección 5: LAPL (B) para globos;                            Anexo IV, con una serie de normas de actuación para
Como otra novedad, en la Subparte C se regulan licen-       los pilotos titulares de una licencia que observen una
cias de piloto privado de planeador y de globo.             disminución de su aptitud física.
En las siguientes secciones, pero con apartados para        La norma divide a los especialistas y centros medicos
helicópteros, ya entramos en las partes conocidas de las    en:
FCL: Piloto comercial, Piloto de Transporte de Linea        1. AMC: Centros Médico-aeronáuticos;
Aérea, Habilitación por instrumentos, Habilitación de       2. AME: Médicos examinadores;
Clase y Tipo, habilitaciones adicionales tales como de      3. GMO: Facultativos en Medicina General; y
                                                                                         (Continúia en la página 7)
  AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico                                                                   Pág. 5
AEROLEY

          LIBRO DE CONSULTA RECOMENDADOS

                          1                                                 2
                     MANUAL DE                                         LEGISLACIÓN
                     CONSULTA                                         APLICABLE A LAS
                    JURÍDICA DEL                                       OPERACIONES
                     PILOTO DE                                        DE TRANSPORTE
                    TRANSPORTE                                       AÉREO COMERCIAL
                       AÉREO




                              3             CUADERNOS AERONÁUTICOS
                                                     N0 4
                                                                           4
                       FUNCIONES,          Javier Recarte Casanova
                                                                     NORMAS SOBRE
                     ATRIBUCIONES,                                   ACOMPAÑANTES
                    OBLIGACIONES Y          NORMAS SOBRE
                                                                      EN VUELOS DE
                                          ACOMPAÑANTES EN
                  RESPONSABILIDADES     VUELOS DE DEPORTADOS          DEPORTADOS
                  DEL COMANDANTE DE
                        AERONAVE



                                                  3a EDICIÓN




                          5
                 RÉGIMEN DE TRABAJO Y
                       DESCANSO          Más información:
                 DE LAS TRIPULACIONES
                      EN AVIONES
                 DE TRANSPORTE AÉREO    clientes@aeroley.com

                                            Tel: 956 795 075




 Pág. 6                                 AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico
AEROLEY
(Viene de la página 5)                                         5) Se hallan en estado de gestación;
                                                               6) Han sido hospitalizados o ingresados en una clí-
4. OHMP: Especialistas en Salud y Seguridad en el                 nica;
   Trabajo.                                                    7) Necesitan por vez primera lentes correctoras.
La Parte-MED regula los requisitos correspondien-           c) En tales casos:
tes a:                                                         1) Los titulares de certificados médicos de clase 1
a) La expedición, validez, revalidación y renovación              y clase 2 deberán consultar con un AMC o AME,
   del certificado médico exigido para ejercer las atri-          los cuales evaluarán la aptitud psicofísica del ti-
   buciones de la licencia de piloto o como alumno pi-            tular de la licencia y decidirán si son aptos para
   loto;                                                          ejercer nuevamente sus atribuciones;
b) La aptitud psicofísica de la tripulación de cabina;         2) Los titulares de certificados médicos para li-
c) La certificación de los AME, y                                 cencias LAPL deberán consultar con un AMC
d) Las cualificaciones de los GMP y de los especialis-            o AME, o con el GMP que firmó su certificado
   tas en salud y seguridad en el trabajo (OHMP).                 médico. Los AMC, AME o GMP evaluarán la ap-
Por su importancia y por la conexión con las obliga-              titud psicofísica de los titulares de las licencias y
ciones recogidas en la Ley de Seguridad Aérea cuyo                decidirán si son aptos para ejercer nuevamente
incumplimiento conlleva una infracción y su corres-               sus atribuciones. ES L 311/174 Diario Oficial de
pondiente sanción, voy a transcribir completamente el             la Unión Europea 25.11.2011
apartado MED.A.020:                                         d) Los miembros de la tripulación de cabina no lle-
Disminución de la aptitud psicofísica:                         varán a cabo tareas en una aeronave y, en su caso,
a) Los titulares de licencias no deberán ejercer en nin-       no ejercerán las atribuciones de su certificado como
   gún caso las atribuciones de su licencia, y las habi-       tripulantes de vuelo si son conscientes de cualquier
   litaciones o autorizaciones correspondientes, si:           disminución de su aptitud psicofísica, en la medida
   1) Son conscientes de que se ha producido una dis-          en que tal estado les pudiera incapacitar para rea-
      minución de su aptitud psicofísica que pudiera           lizar sus obligaciones y responsabilidades de segu-
      incapacitarlos para ejercer con seguridad dichas         ridad.
      atribuciones;                                         e) Por otra parte, los miembros de la tripulación de
   2) Toman o utilizan algún medicamento, prescrito o          cabina que se encuentren en alguna de las circuns-
      no, que pudiera interferir con su capacidad para         tancias mencionadas en los puntos (1) a (5) del
      ejercer con seguridad las atribuciones de la li-         apartado (b) anterior deberán consultar sin demo-
      cencia correspondiente;                                  ra con un AME, AMC u OHMP, según el caso, los
   3) Reciben algún tratamiento médico, quirúrgico o           cuales evaluarán su aptitud psicofísica y decidirán
      de otro tipo, que pudiera interferir con la seguri-      si son aptos para ejercer nuevamente sus tareas de
      dad del vuelo.                                           seguridad.
b) Además, los titulares de licencias deberán consultar     Insisto en la importancia de este apartado, dado que su
   sin demora con un especialista en medicina aero-         contravención puede generar una infracción con una
   náutica si:                                              multa importante.
   1) Han sido sometidos a una inter-
      vención quirúrgica o procedimien-
      to médico de carácter invasor;
   2) Han comenzado a usar medica-
      mentos de manera regular;
   3) Han sufrido cualquier lesión per-
      sonal importante que implique
      una incapacidad para trabajar
      como miembro de una tripulación
      de vuelo;
   4) Han sufrido cualquier enferme-
      dad importante que implique una
      incapacidad para trabajar como
      miembro de una tripulación de
      vuelo;

 AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico                                                                       Pág. 7
AEROLEY
AEROLEY


    CONTROL DE LA OPERACIÓN DE
      VUELO POR TERCEROS ( II )

                      Santiago García-Lomas (Abogado)


V    eíamos en el número 46 de AEROLEY que
     el legislador, tanto a nivel compañía aérea
como Agencias Estatales de Seguridad Aérea, ha
                                                    que motive la muerte
                                                    o lesiones graves de
                                                    personas, produzca daños
reforzado el principio de discreción y privacidad   o roturas estructurales en
de la operación de vuelo.                           la aeronave o dé lugar a su
Se limita y encripta el uso de los registradores    desaparición o la inaccesibilidad a la misma”
de vuelo y se establece un “númerus clausus”        Por lesión grave – de acuerdo con el profesor
de autoridades o personas – que siempre bajo el     Recarte – nos quedamos con la definición de las
deber de reserva – van a tener acceso a revisar     EU OPS, esto es
la operación de vuelo en concreto.                     • que requieran hospitalización más de 48 h
Entiendo que en el ámbito profesional se               • que produzca rotura de huesos ( excepto
puede constatar ese nivel de privacidad en las           fracturas simples en nariz o dedos)
distintas flotas y los distintos departamentos de      • que produzca graves laceraciones
Seguridad de vuelo cuando bien para asuntos            • que causen hemorragias graves o daños
de navegabilidad, búsqueda de un estándar                severos a los músculos, tendones o nervios
de performance o prevención de incidentes se           • que dañen órganos internos
trata.                                                 • que provoquen quemaduras de segundo o
Otra impresión tienen los profesionales cuando           tercer grado
desgraciadamente se produce un accidente               • o que expongan al viajero con certeza a
aéreo que por su relevancia salta a los medios.          sustancias infecciosas o a radiación.
Aquí parece que todo el esfuerzo de encriptación    Conviene repasar aquí las normas de actuación
y reserva se quiebra y se entra a valorar una       del Comandante en caso de accidente ( ver
operación de vuelo que en muchos casos ni se        Manual de Consulta Jurídica del Piloto de
conoce, desde la perspectiva de creación de         Transporte Aéreo de Ed Aeroley, Cap XII). Entre
titulares y motivos de especulación más o menos     el procedimiento está la obligación de notificar
interesada.                                         a CIAIAC, que ya vimos que actuará con
Ya decíamos que en efecto cuando se produce         imparcialidad y dentro del marco de protección
un accidente aéreo se puede llegar a quebrar el     del personal aeronáutico al que nos referíamos
derecho de reserva si hay indicios claros de dolo   en el artículo del número anterior de AEROLEY.
o negligencia grave (Art. 12.1 Ley del Programa     Sucede que al haber habido lesiones graves la
de Seguridad Operacional) Vamos a desmenuzar        legislación general obliga a que intervenga la
de forma sencilla y esperamos que asequible         Justicia. El Juez del lugar del accidente habrá
porqué se produce esta quiebra del derecho de       de proceder al levantamiento de cadáveres o en
reserva.                                            todo caso a aperturar una investigación (sumario)
El primer presupuesto que tendría que darse         donde esclarecer los hechos. Por el deber de
para que se levante el “velo profesional” es que    reserva general, estos sumarios suelen tener –
se haya producido un accidente aéreo. La Ley        y así debería ser siempre. Al menos en su fase
de Seguridad Aérea junto con la EU OPS 1.1150       inicial – el carácter de secreto.
definen accidente aéreo como todo “suceso           Una de las pruebas claves en esta investigación
relacionado con la utilización de una aeronave,     es el informe de la CIAIAC , entiendo y al menos
desde el momento que una persona entra a bordo      hasta que éste no se emita toda precaución
ara realizar un vuelo, hasta el desembarco de       sobre el personal aeronáutico relacionado con el
todos los pasajeros y miembros de la tripulación,   accidente es poca.

  Pág. 8                                                   AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico
AEROLEY
El segundo presupuesto que tendría que darse              de oportunidad a todos.
para que se levante el “velo profesional” es “que         Los intereses son contrapuestos: Tripulación,
conste de forma manifiesta que las actuaciones            Aena, Compañía de Seguros, Víctimas,
realizadas se han producido con dolo o                    Fabricante, u otros responsables de la operación:
negligencia grave…” (Art. 12.1 Ley de Programa            carga, mantenimiento , control aéreo, etc, etc y hay
de Seguridad Operacional)                                 mucho en juego. Es en este punto donde suele
En una definición simple entendamos por “dolo”            romperse la discreción y reserva y aunque no
que ha habido intencionalidad de causar el                debería ser así nos encontramos con el derecho
accidente y por “negligencia grave” que aunque            ala información que también tiene el público y del
no se pretendía se ha operado tan fuera de lo             que los periodistas hacen su bandera y –a veces
ortodoxo que se ha causado el accidente.                  – su excesiva inmunidad.
Si de resultas del Informe de la CIAIAC o de las          Si concluido el Sumario el Juez descarta la
pesquisas judiciales se entiende por su Señoría           existencia de dolo o negligencia grave la
que hay indicios racionales de criminalidad (ha           investigación se cierra y se abrirá un pleito civil
habido dolo o negligencia grave) el sumario lejos         de reclamación de daños por los damnificados.
de cerrase se continuara con imputaciones las             Si se establece que ha habido dolo o negligencia
personas sobre las que recaen esos indicios.              grave en determinadas personas se les acusará
Estas personas – y las víctimas del accidente o sus       penalmente y se abrirá un juicio penal donde se
herederos, o los que han recibido daños – tienen          dilucidarán las responsabilidades tanto penales
derecho a personarse y defenderse, proponiendo            como civiles. En todo caso el derecho de reserva
al Juez pruebas que cada una tenderá a reforzar           del profesional habrá podido quedar dañado sin
la posición de cada parte personada. El secreto           remedio. Y eso es lo que no nos gusta.
de Sumario ha de levantarse para dar igualdad             Un saludo



   EL BUFETE AEROLEY IMPARTE EL MÓDULO DE RESPONSABILIDADES
  REQUERIDO POR EU OPS 1.955 PARA EL CURSO DE COMANDANTE (PICUS)
                               DE MODO PRSENCIAL O POR INTERNET
                                      www.cursos.aeroley.com
                                       Más información: 956 795 075
    FUNCIONES, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES                   TEMA 5. NORMAS DE TRABAJO Y DESCANSO
                                                            UNIDAD 1: Generalidades, definiciones y Limitaciones de Actividad.
    Y RESPONSABILIDADES DEL COMANDANTE DE                   UNIDAD 2: Extensiones, descansos e imaginarias.
                  AERONAVE
                                                            TEMA 6. AUTORIDADES QUE RIGEN LA AVIACIÓN CIVIL
   INTRODUCCIÓN                                             UNIDAD 1: Autoridades Administrativas: MFOM, DGAC y AESA
   TEMA 1. ASPECTOS LEGALES DE LA FUNCIÓN DE                UNIDAD 2: Otras Autoridades: CIAIAC, CEANITA, AENA,
   COMANDANTE.                                                        Ministerios...
   UNIDAD 1: La norma jurídica
   UNIDAD 2: Las funciones del Comandante                   TEMA 7. AUTORIDADES DE CONTROL Y PÚBLICO-
                                                            DELEGADAS
   TEMA 2. UN PROFESIONAL CON ATRIBUCIONES Y                UNIDAD 1: La Inspección Aeronáutica
   OBLIGACIONES                                             UNIDAD 2: El COPAC. Las Compañías Aéreas, Responsables y M.O.
   UNIDAD 1: El Comandante como profesional titulado.
   UNIDAD 2: Atribuciones y obligaciones del Comandante     TEMA 8. SUCESOS, NOTIFICACIONES Y FORMULARIOS
                                                            UNIDAD 1: Accidentes, incidentes y sucesos
   TEMA 3. LA AERONAVE, LA TRIPULACIÓN Y LOS PASAJEROS      UNIDAD 2: Notificaciones y Formularios
   UNIDAD 1: La aeronave
   UNIDAD 2: La tripulación                                 TEMA 9. LAS RESPONSABILIDADES JURÍDICAS DEL
   UNIDAD 3: Los pasajeros                                  COMANDANTE
                                                            UNIDAD 1: Delitos, Infracciones administrativas, laborales y
   TEMA 4. EL EQUIPAJE Y LA CARGA                                     colegiales.
   UNIDAD 1: El equipaje                                    UNIDAD 2: Instrucción de expedientes, indemnizaciones y
   UNIDAD 2: La carga aérea                                           seguros



   AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico                                                                            Pág. 9
AEROLEY


 (Las respuestas correctas estarán incluidas en nuestra web: http://www.aeroley.com)

A. ¿Qué se entiende por LAPL?
     1. Licencia de aeronave para-ligera
     2. Licencia de Acreditación Para-Limpica
     3. Light Aircraft Pilot Licence
     4. Long Aircraft Performance Limitations

 B. ¿Puede un Copiloto tomar la decisión de seguir o frustrar la aproximación, antes de des-
   cender por debajo de 1.000 pies sobre el aeródromo en el último segmento de la aproxi-
   mación?

    1. Si en todo caso, si el Comandante le ha delegado la conducción del vuelo
    2. De ninguna manera, dado que es el Comandante quien ha de tomar ese tipo de decisio-
       nes.
    3. Sólo en el caso de que en el M.O. venga reflejado
    4. Sólo en el caso de que el Comandante lo haya establecido en el breafing de aterrizaje.

C. En caso de masa y centro de gravedad del avión, ¿cual de los manuales puede ser más res-
  trictivo?
    1. El Manual de Vuelo del Avión
    2. El Manual de Operaciones
    3. Ambos han de ser iguales en ese tema
    4. Dependerá del tipo de operación

D. ¿Qué tipo de sanción puede recaer en un tripulante que desempeñe funciones a bordo
  sabiendo que padece o puede padecer fatiga?

    1. Ninguna
    2. Hasta 45.000 euros
    3. Hasta 10.000 euros
    4. Hasta 5.000 euros

E.¿Tiene obligación legal el Comandante de facilitar información meteorológica a petición de
  la Oficina Meteorológica en ciertos casos?

    1. No
    2. Sólo en el caso de que así lo establezca las JAR OPS
    3. Sólo en un caso recogido en el RCA
    4. Si debería hacerlo pero voluntariamente.



 Pág. 10                                               AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico
AEROLEY
       DISPOSICIONES DE INTERÉS AERONÁUTICO MÁS IMPORTANTES PUBLICADAS

          BOE		(Boletín	Oficial	del	Estado)                           de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE)
                                                                      nº 691/2010
OCTUBRE
                                                                      Día 22. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de
Día 1. MINISTERIO DE FOMENTO. Titulaciones aero-
                                                                      8 de septiembre de 2011 ( Restricciones operativas relacionadas
náuticas.Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Direc-
                                                                      con el ruido en los aeropuertos comunitarios — Límites de
ción de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Se-
                                                                      nivel sonoro que deben respetarse al sobrevolar zonas urbanas
guridad Aérea, por la que se convoca proceso selectivo para la
                                                                      situadas cerca de un aeropuerto»)
designación y autorización de examinadores calificados para
la realización de pruebas de pericia en vuelo y verificaciones        Día 28. Reglamento de Ejecución (UE) nº 1087/2011 de la
de competencia ...                                                    Comisión, de 27 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento
                                                                      (UE) nº 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas
Día 31. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
                                                                      para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad
Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General
                                                                      aérea, en lo relativo a los equipos de detección de explosivos
de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio
colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA           NOVIEMBRE
para su personal de tierra y tripulantes de cabina de pasajeros.      Días 11 y 12 . Reglamento (UE) nº 1141/2011 de la Comisión,
NOVIEMBRE                                                             de 10 de noviembre de 2011, que completa las normas básicas
                                                                      comunes sobre la seguridad de la aviación civil, en lo que
Día 21 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO
                                                                      respecta al uso de escáneres de seguridad en los aeropuertos
RURAL Y MARINO: Resolución de 26 de octubre de 2011,
                                                                      de la UE
de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que
se modifica la de 18 de diciembre de 2002, por la que se              Día 16 Reglamento (UE) nº 1149/2011 de la Comisión, de 21 de
formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto         octubre de 2011, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad
Ampliación del aeropuerto de Melilla.                                 de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y
                                                                      equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal
Día 25. MINISTERIO DE FOMENTO: Navegación Aérea:
Orden FOM/3226/2011, de 2 de noviembre, por la que se                 que participan en dichas tareas
designa al Aeropuerto de Huesca como Aeropuerto con                   Día 23 Reglamento de Ejecución (UE) nº 1206/2011 de
Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS).                             la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, por el que se
                                                                      establecen los requisitos en materia de identificación de
DICIEMBRE
                                                                      aeronaves para la vigilancia del cielo único europeo
Día 1 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: Fronteras: Orden
PRE/3275/2011, de 29 de noviembre, por la que se habilita el          Día 24. Reglamento de Ejecución (UE) nº 1216/2011 de
aeropuerto de Lleida-Alguaire como puesto fronterizo.                 la Comisión, de 24 de noviembre de 2011, por el que se
Día 2 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: Canarias. Rutas                   modifica el Reglamento (UE) nº 691/2010 de la Comisión,
aéreas: Resolución de 25 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría:   que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para
Obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas      los servicios de navegación aérea y las funciones de red
Canarias, y se limita el acceso a determinadas rutas.
                                                                      Día 25. Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de
Día 10. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIANavegación                        noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos
aérea: Corrección de errores del Real Decreto 1189/2011, de           y procedimientos administrativos relacionados con el personal
19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión        de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE)
de los informes previos al planeamiento de infraestructuras           nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
aeronáuticas,
Día 20 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN                            DICIEMBRE
Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Dirección
                                                                      Día 3. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de
General de Trabajo, por la que se registra y publica el I
                                                                      13 de octubre de 2011 Compensación a los pasajeros en caso
Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad
                                                                      de cancelación de un vuelo — Concepto de “cancelación” —
Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA).
                                                                      Artículo 12 — Concepto de “compensación suplementaria” —
Día 22 PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización                         Compensación en virtud del Derecho nacional»]
Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se
                                                                      Día 20. Reglamento (UE) nº 1332/2011 de la Comisión, de
reestructuran los departamentos ministeriales.
                                                                      16 de diciembre de 2011, por el que se establecen requisitos
Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se
                                                                      comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos
nombran Ministros del Gobierno.
                                                                      operativos para los sistemas anticolisión de a bordo
    (Diario	Oficial	de	las	Comunidades	Europeas)
                                                                      Día 29. Orden FOM/3553/2011, de 5 de diciembre, por la que se
OCTUBRE                                                               modifica el Reglamento Nacional sobre el transporte sin riesgos
Día 18. Reglamento de Ejecución (UE) nº 1034/2011 de la               de mercancías peligrosas por vía aérea y las Instrucciones
Comisión, de 17 de octubre de 2011, relativo a la supervisión         Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas
de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios      por vía aérea, para actualizar las Instrucciones Técnicas

 AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico                                                                                   Pág. 11
956 795 075 / 667451033
                                                                                ¡SÓ
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                                                                                           PIL
 SUSCRIPCIÓN “ASESORÍA”                                                                          OTO
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1. APOYO JURÍDICO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
   • Expedientes sancionadores de la AESA.
   • Redacción de documentos oficiales o profesionales en formato jurídico.
   • Resolución por escrito, dictámenes, dudas o cuestiones jurídico-aeronáuticas.
   • Asesoría telefónica para asuntos jurídico-aeronáuticos urgentes.
   • Regalo del Cuaderno Aeronáutico Nº 5 (ver página 6)
2. FORMACIÓN JURÍDICO-AERONÁUTICA CONTINUADA
   • Un Curso anual sobre Responsabilidades del Comandante, por Internet
   • Boletín AEROLEY ( en papel y/o por internet)
   • Recepción vía email de informes y comentarios sobre nueva legislación y dictámenes de interés
     jurídico-profesional sobre normas o hechos relevantes


                                                                                ¡SÓ
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                                                                                           PIL
                                                                                               OTO
  1. TODOS LOS DERECHOS DE LA SUSCRIPCIÓN ASESORÍA                                                 S!

  2. MANUAL DE CONSULTA JURÍDICA DEL PILOTO DE TRANSPORTE AÉREO, (ver pág. 4)
      • CON PUESTA AL DÍA PERIÓDICA, Versiones en papel e informática (sólo PC)
      • Boletín AEROLEY en papel y por Internet


  SUSCRIPCIÓN “B”                      PAPEL: Entrada 20 € y 6 € al mes (más IVA)
                                       INFORMÁTICA: Sin entrada y 6 € al mes (más IVA)
  1. MANUAL DE CONSULTA JURÍDICA DEL PILOTO DE TRANSPORTE AÉREO, (ver pág. 4)
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    DNI______________Tel/móvil: ______________Compañía aérea__________________________
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Boletin Aeroley #47

  • 1. DISTRIBUCIÓN GRATUITA EL BOLETÍN JURÍDICO DEL PERSONAL DE VUELO Enero 2012 nº 47 El conocimiento y la sabiduría son los mejores compańeros de viaje LA SUSCRIPCIÓN DEL MANUAL VUELVE A AEROLEY EL BUFETE AEROLEY ESTÁ ESTUDIANDO LA POSIBILIDAD DE PUBLICAR EL MANUAL DE CONSULTA COMO E-BOOK PARA TABLETAS GRÁFICAS Control de la operación LAS JAR FCL APROBADAS Y de vuelo DRÁSTICAMENTRE MODIFICADOS POR LA UNIÓN EUROPEA por terceros (II) DISPOSICIONES DE INTERÉS AERONÁUTICO PUBLICADAS Juego de preguntas “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”
  • 2. AEROLEY BUFETE AEROLEY Apartado de Correos, 172 11311 Guadiaro San Roque (Cádiz) Tel: 956 795 075 Email: clientes@aeroley.com suscriptores@aeroley.com ISSN: 1579.1408 Depósito Legal: CA-217-02 nº 47 Enero 2012 © JAVIER RECARTE 2012 Todos los derechos de esta publicación están reservados. Se prohíbe su reproducción o de cualquier parte de la misma, en cualquier soporte o medio, aun citando la procedencia, a menos que medie autorización por escrito de JAVIER RECARTE CASANOVA que no se hace responsable de las opiniones expuestas en articulos de personas ajenas al Bufete. SUMARIO 3. MI COMENTARIO: La suscripción del Manual vuelve a Aeroley. El Manual de Consulta Jurídica del Piloto de Transporte Aéreo, en trámites para convertirlo en E-Book para tabletas gráficas. 4. SUSCRIPCIÓN AL MANUAL DE AEROLEY EN PAPEL O EN VERSIÓN INFORMÁTICA 6. LIBROS JURÍDICOS PARA PILOTOS DE JAVIER RECARTE CASANOVA 7. EL SACAPUNTAS DE AEROLEY: Las Jar FCL aprobadas y drásticamente modificadas por la UE. 8. TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL: Control de la operación de vuelo por terceros (II) 9 . MÓDULO DE RESPONSABILIDADES REQUERIDO POR EU OPS 1.955 PARA EL CURSO DE COMANDANTE (PICUS) LECCIONES PRESENCIALES O POR INTERNET 10. EJERCICIOS PRÁCTICOS: Preguntas para resolver sobre la operación de vuelo. 11. DISPOSICIONES DE INTERÉS AERONÁUTICO MÁS IMPORTANTES, PUBLICADAS EN BOE Y DOCE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) 12. CONTRAPORTADA: SUSCRIPCIONES A LAS IGUALAS DE “ASESORÍA JURÍDICO-AERONÁU- TICA”, SUSCRIPCIÓN “A” Y SUSCRIPCIÓN “B”. SERVICIOS JURÍDICOS DEL BUFETE AEROLEY • ASESORÍA JURÍDICO-AERONÁUTICA A TRIPULANTES DE VUELO Y DE CABINA DE PASA- JEROS, A COMPAÑÍAS AÉREAS, ASOCIACIONES, ESCUELAS Y OTRAS ENTIDADES AERO- NÁUTICAS (VER OFERTA ESPECIAL PARA PILOTOS EN LA PÁGINA 11) • ESTUDIOS TÉCNICO-JURÍDICOS Y DICTÁMENES SOBRE ACCIDENTES E INCIDENTES AÉREOS; • PUBLICACIÓN DE LIBROS Y REVISTAS RELACIONADAS CON EL DERECHO AERONÁUTI- CO APLICABLE A LA OPERACIÓN DE VUELO (VER PÁGINAS 4 Y 6) • CURSOS RELACIONADOS CON LAS NORMAS APLICABLES A LA OPERACIÓN DE VUELO PARA PILOTOS, TCPS, DIRECTIVOS DE COMPAÑÍAS AÉREAS (VER PÁGINA 9) • DEFENSA JURÍDICA EN EXPEDIENTES SANCIONADORES DE LA AUTORIDAD AERO- NÁUTICA; • ASESORÍA EN DERECHO AERONÁUTICO PARA USUARIOS DE LA AVIACIÓN CIVIL • MANUALES DE OPERACIONES PARA EMPRESAS DE TRABAJOS AÉREOS. Pág. 2 AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico
  • 3. AEROLEY LA SUSCRIPCIÓN DEL MANUAL VUELVE A AEROLEY T ras un año y medio de alianza con el COPAC para la contratación de la Suscripción al Manual de Consulta Jurídica del Piloto de Transporte Aéreo, el Bufete Aeroley vuelve a tomar las riendas de esta Suscripción, invitando a todos pilotos a integrarse en el nuevo sistema. Pueden ver en las páginas 4 y 12 las nuevas condiciones de contratación. Hemos enviado a todos los suscriptores una carta con las explicaciones pertinentes. Decidimos el cambio para agilizar los trámites de contratación y cobro, que será mensual en lugar de trimestral, y gestionar más directamente las contrataciones y cobro de recibos. Consideramos que esta nueva manera de gestionar la suscripción es mejor para los suscriptores que sólo han de tratar con nosotros en lugar de hacerlo con dos organismos diferentes. Recuperamos las antiguas suscripciones A y B, y mantenemos, tras solicitarlo varios pilotos, la Suscripción de Asesoría (ver página 12 - contraportada), sin necesidad de contratar el manual. Pueden ver en esa las tres posibilidades, con sus precios a partir de enero. Agradecemos muy sinceramente al COPAC como institución, pero en especial a Luis Lacasa, a Eduardo Gavilán, a Sonia Álvarez, a María Blanco, y a todas aquellas personas que, de alguna manera, hayan colaborado con la difusión y contratación del Manual, el esfuerzo que han realizado. Muchas gracias. MANUAL DE CONSULTA JURÍDICA DEL PILOTO DE TRANSPORTE AÉREO. EN TRÁMITES PARA PUBLICARLO COMO E-BOOK PARA TABLETAS GRÁFICAS L os pilotos, con el tiempo, no llevaran los enormes manuales de operaciones y de vuelo del avión en sus carteras de vuelo. Se impone incluirlos en una tableta gráfica, como el IPAD de Apple u otras tipo Android, donde caben todos ellos y muchos más, y no pesan. Tras múltiples solicitudes de pilotos y dada la facilidad de transporte una tableta gráfica, el Bufete Aeroley está tomando las medidas oportunas para poder incluir el MANUAL DE CONSULTA JURÍDICA DEL PILOTO DE TRANSPORTE AÉREO como E-BOOK, para incluirlo en las Suscripciones A y B. No sabemos aun si se publicará a través de la iBookstore de Apple y de otra editorial de libros electrónicos para tabletas Android, o la publicaremos directamente por medio de un programa propio. Trataremos de acortar el tiempo para llevarlo a cabo, aunque tenemos que reestructurar el Manual y su índice interactivo para que sea práctico su manejo. Daremos puntual información a través de nuestra web y directamente a nuestros suscriptores, cuando esté operativo. También informaremos si no fuera posible técnicamente, dada la complejidad del manual. AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico Pág. 3
  • 4. AEROLEY MANUAL DE CONSULTA JURÍDICA DEL PILOTO DE TRANSPORTE AÉREO Javier Recarte Casanova BUFETE AEROLEY SUSCRIPCIÓN EXCLUSIVA A TRAVÉS DEL BUFETE AEROLEY A PARTIR DE ENERO Índices : Por capítulos, Abreviaturas y Alfabético Cap.1 : Responsabilidades del Operador Aéreo Cap.2 : El Comandante como Operador Jurídico Cap.3 : La Tripulación Cap.4 : Los Pasajeros Cap.5 : El Equipaje Cap.6 : Mercancía y Correo Cap.7 : Mercancía Peligrosa Cap.8 : La Aeronave Cap.9 : El Aeródromo Cap.10 : Procedimientos Operacionales Cap.11 : Autoridades Cap.11-B: Régimen de trabajo y descanso Cap.12 : Responsabilidades, incidentes y Seguridad TAMBIÉN EN VERSIÓN INFORMÁTICA Cap.13 : Reglas del Aire y Servicios de Tránsito aéreo Cap.14 : Señales y Marcas Cap.15 : Formularios y Actas • 494 páginas renovables. Cap.16 : Anexos • 1.039 páginas en manual BIBLIOGRAFÍA informático (con legislación) VER CONDICIONES EN PÁGINA 12 Desde hoy también puede adquirir este manual de apoyo jurídico, sin suscripción, encuadernado en rústica (sin correcciones) 7ª Edición INFORMACIÓN: • TEL: 956 795 075 / 667451033 • EMAIL: clientes@aeroley.com • Correo: Apdo de Correos, 172 11311 Guadiaro (CÁDIZ) Pág. 4 AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico
  • 5. AEROLEY Javier Recarte Casanova PTLA y Abogado LAS JAR FCL APROBADAS Y DRÁSTICAMENTRE MODIFICADOS POR LA UNIÓN EUROPEA D e nuevo la Unión Europea le ha dado un vuelco completo a una norma JAR. Nos referimos al Re- glamento (UE) nº 1178/2011, de la Comisión, de 3 de vuelo acrobático, habilitación de remolque de planeador y arrastre de publicidad aérea, noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos habilitación de de vuelo noc- técnicos y procedimientos administrativos relacionados turno para LAPL y PPL de con el personal de vuelo de la aviación civil. Primero lo avión o helicóptero, habilita- hizo con las JAR OPS 1 y ahora le ha tocado el turno a ción de montaña (para volar las JAR FCL, reuniendo a todas las FCL (de avion, de a lugares especificados por la helicóptero y la parte médica) en más de 800 páginas. autoridad con aviones con ruedas o esquís, o habilita- El Reglamento que las publica, incluye cuatro ción de ensayos en vuelo. Anexos: Estas nuevas reglas afectan a todas las personas y en- A. Anexo 1: Parte FCL; tidades relacionadas con la aviación civil, específica- B. Anexo 2: Requisitos del Reglamento de implemen- mente en el ámbito de la formación y gestión de licen- tación para la conversión de licencias y habilitacio- cias, habilitaciones, autorizaciones y certificados. Tam- nes nacionales para aviones y helicópteros; bién se incluyen, por decisión de la UE, los elementos C. Anexo 3: Requisitos par ala aceptación de licencias referidos a la reglamentación de la condición de CC expedidas por o en nombre de terceros países; (Cabin Crew = Tripulante de cabina de pasajeros) tanto D. Anexo 4: Parte MED. desde el punto de vista de la formación y certificación Repasando un poco por encima el contenido de cada como de los requisitos médicos. uno de los Anexos, vemos el diferente planteamiento Las licencias JAR que se hayan expedido antes del 8 de y estructura de cada subcapítulo, ahora mucho mejor abril de 2012 se consideran expedidas de conformidad estructurado y mucho más comprensible. en el nuevo Reglamento. Las licencias no conformes Se crea una nueva categoría de pilotos, Piloto de aero- con las JAR, incluidas las habilitaciones, certificados, nave ligera, cuya licencia (LAPL) y cuyos cursos de autorizaciones y/o cualificaciones asociados, expedidas formación, exámenes, pruebas, atribuciones, etc, se o reconocidas por el Estado, antes de la aplicación de regulan en la Subparte B de la Parte FCL. El Piloto este Reglamento, serán convertidas en la Parte FCL por de Aeronave Ligera de Avión (A) podrá actuar como la autoridad estatal. En el Anexo II del Reglamento vie- piloto al mando en aviones monomotores de pistón o ne establecido el procedimiento de conversión de estas TGM con una masa máxima certificada al despegue de licencia a la Parte FCL, y en el Anexo III se regula 2.000 kg o inferior y como máximo podrá transportar a un procedimiento de aceptación de licencias expedidas 3 pasajeros (máximo cuatro personas a bordo) por o en nombre de terceros países. Además, en las Secciones siguientes de la Parte B se No me puedo extender más dada la magnitud de la nor- regulan las siguientes licencias: ma, lo que pretendo es dar una reseña de los cambios Sección 3. LAPL (H) para helicópteros; más importantes. Sección 4. LAPL (S) para planeadores; En cuanto a la Parte Médica, se han incluido en el Sección 5: LAPL (B) para globos; Anexo IV, con una serie de normas de actuación para Como otra novedad, en la Subparte C se regulan licen- los pilotos titulares de una licencia que observen una cias de piloto privado de planeador y de globo. disminución de su aptitud física. En las siguientes secciones, pero con apartados para La norma divide a los especialistas y centros medicos helicópteros, ya entramos en las partes conocidas de las en: FCL: Piloto comercial, Piloto de Transporte de Linea 1. AMC: Centros Médico-aeronáuticos; Aérea, Habilitación por instrumentos, Habilitación de 2. AME: Médicos examinadores; Clase y Tipo, habilitaciones adicionales tales como de 3. GMO: Facultativos en Medicina General; y (Continúia en la página 7) AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico Pág. 5
  • 6. AEROLEY LIBRO DE CONSULTA RECOMENDADOS 1 2 MANUAL DE LEGISLACIÓN CONSULTA APLICABLE A LAS JURÍDICA DEL OPERACIONES PILOTO DE DE TRANSPORTE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL AÉREO 3 CUADERNOS AERONÁUTICOS N0 4 4 FUNCIONES, Javier Recarte Casanova NORMAS SOBRE ATRIBUCIONES, ACOMPAÑANTES OBLIGACIONES Y NORMAS SOBRE EN VUELOS DE ACOMPAÑANTES EN RESPONSABILIDADES VUELOS DE DEPORTADOS DEPORTADOS DEL COMANDANTE DE AERONAVE 3a EDICIÓN 5 RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Más información: DE LAS TRIPULACIONES EN AVIONES DE TRANSPORTE AÉREO clientes@aeroley.com Tel: 956 795 075 Pág. 6 AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico
  • 7. AEROLEY (Viene de la página 5) 5) Se hallan en estado de gestación; 6) Han sido hospitalizados o ingresados en una clí- 4. OHMP: Especialistas en Salud y Seguridad en el nica; Trabajo. 7) Necesitan por vez primera lentes correctoras. La Parte-MED regula los requisitos correspondien- c) En tales casos: tes a: 1) Los titulares de certificados médicos de clase 1 a) La expedición, validez, revalidación y renovación y clase 2 deberán consultar con un AMC o AME, del certificado médico exigido para ejercer las atri- los cuales evaluarán la aptitud psicofísica del ti- buciones de la licencia de piloto o como alumno pi- tular de la licencia y decidirán si son aptos para loto; ejercer nuevamente sus atribuciones; b) La aptitud psicofísica de la tripulación de cabina; 2) Los titulares de certificados médicos para li- c) La certificación de los AME, y cencias LAPL deberán consultar con un AMC d) Las cualificaciones de los GMP y de los especialis- o AME, o con el GMP que firmó su certificado tas en salud y seguridad en el trabajo (OHMP). médico. Los AMC, AME o GMP evaluarán la ap- Por su importancia y por la conexión con las obliga- titud psicofísica de los titulares de las licencias y ciones recogidas en la Ley de Seguridad Aérea cuyo decidirán si son aptos para ejercer nuevamente incumplimiento conlleva una infracción y su corres- sus atribuciones. ES L 311/174 Diario Oficial de pondiente sanción, voy a transcribir completamente el la Unión Europea 25.11.2011 apartado MED.A.020: d) Los miembros de la tripulación de cabina no lle- Disminución de la aptitud psicofísica: varán a cabo tareas en una aeronave y, en su caso, a) Los titulares de licencias no deberán ejercer en nin- no ejercerán las atribuciones de su certificado como gún caso las atribuciones de su licencia, y las habi- tripulantes de vuelo si son conscientes de cualquier litaciones o autorizaciones correspondientes, si: disminución de su aptitud psicofísica, en la medida 1) Son conscientes de que se ha producido una dis- en que tal estado les pudiera incapacitar para rea- minución de su aptitud psicofísica que pudiera lizar sus obligaciones y responsabilidades de segu- incapacitarlos para ejercer con seguridad dichas ridad. atribuciones; e) Por otra parte, los miembros de la tripulación de 2) Toman o utilizan algún medicamento, prescrito o cabina que se encuentren en alguna de las circuns- no, que pudiera interferir con su capacidad para tancias mencionadas en los puntos (1) a (5) del ejercer con seguridad las atribuciones de la li- apartado (b) anterior deberán consultar sin demo- cencia correspondiente; ra con un AME, AMC u OHMP, según el caso, los 3) Reciben algún tratamiento médico, quirúrgico o cuales evaluarán su aptitud psicofísica y decidirán de otro tipo, que pudiera interferir con la seguri- si son aptos para ejercer nuevamente sus tareas de dad del vuelo. seguridad. b) Además, los titulares de licencias deberán consultar Insisto en la importancia de este apartado, dado que su sin demora con un especialista en medicina aero- contravención puede generar una infracción con una náutica si: multa importante. 1) Han sido sometidos a una inter- vención quirúrgica o procedimien- to médico de carácter invasor; 2) Han comenzado a usar medica- mentos de manera regular; 3) Han sufrido cualquier lesión per- sonal importante que implique una incapacidad para trabajar como miembro de una tripulación de vuelo; 4) Han sufrido cualquier enferme- dad importante que implique una incapacidad para trabajar como miembro de una tripulación de vuelo; AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico Pág. 7
  • 8. AEROLEY AEROLEY CONTROL DE LA OPERACIÓN DE VUELO POR TERCEROS ( II ) Santiago García-Lomas (Abogado) V eíamos en el número 46 de AEROLEY que el legislador, tanto a nivel compañía aérea como Agencias Estatales de Seguridad Aérea, ha que motive la muerte o lesiones graves de personas, produzca daños reforzado el principio de discreción y privacidad o roturas estructurales en de la operación de vuelo. la aeronave o dé lugar a su Se limita y encripta el uso de los registradores desaparición o la inaccesibilidad a la misma” de vuelo y se establece un “númerus clausus” Por lesión grave – de acuerdo con el profesor de autoridades o personas – que siempre bajo el Recarte – nos quedamos con la definición de las deber de reserva – van a tener acceso a revisar EU OPS, esto es la operación de vuelo en concreto. • que requieran hospitalización más de 48 h Entiendo que en el ámbito profesional se • que produzca rotura de huesos ( excepto puede constatar ese nivel de privacidad en las fracturas simples en nariz o dedos) distintas flotas y los distintos departamentos de • que produzca graves laceraciones Seguridad de vuelo cuando bien para asuntos • que causen hemorragias graves o daños de navegabilidad, búsqueda de un estándar severos a los músculos, tendones o nervios de performance o prevención de incidentes se • que dañen órganos internos trata. • que provoquen quemaduras de segundo o Otra impresión tienen los profesionales cuando tercer grado desgraciadamente se produce un accidente • o que expongan al viajero con certeza a aéreo que por su relevancia salta a los medios. sustancias infecciosas o a radiación. Aquí parece que todo el esfuerzo de encriptación Conviene repasar aquí las normas de actuación y reserva se quiebra y se entra a valorar una del Comandante en caso de accidente ( ver operación de vuelo que en muchos casos ni se Manual de Consulta Jurídica del Piloto de conoce, desde la perspectiva de creación de Transporte Aéreo de Ed Aeroley, Cap XII). Entre titulares y motivos de especulación más o menos el procedimiento está la obligación de notificar interesada. a CIAIAC, que ya vimos que actuará con Ya decíamos que en efecto cuando se produce imparcialidad y dentro del marco de protección un accidente aéreo se puede llegar a quebrar el del personal aeronáutico al que nos referíamos derecho de reserva si hay indicios claros de dolo en el artículo del número anterior de AEROLEY. o negligencia grave (Art. 12.1 Ley del Programa Sucede que al haber habido lesiones graves la de Seguridad Operacional) Vamos a desmenuzar legislación general obliga a que intervenga la de forma sencilla y esperamos que asequible Justicia. El Juez del lugar del accidente habrá porqué se produce esta quiebra del derecho de de proceder al levantamiento de cadáveres o en reserva. todo caso a aperturar una investigación (sumario) El primer presupuesto que tendría que darse donde esclarecer los hechos. Por el deber de para que se levante el “velo profesional” es que reserva general, estos sumarios suelen tener – se haya producido un accidente aéreo. La Ley y así debería ser siempre. Al menos en su fase de Seguridad Aérea junto con la EU OPS 1.1150 inicial – el carácter de secreto. definen accidente aéreo como todo “suceso Una de las pruebas claves en esta investigación relacionado con la utilización de una aeronave, es el informe de la CIAIAC , entiendo y al menos desde el momento que una persona entra a bordo hasta que éste no se emita toda precaución ara realizar un vuelo, hasta el desembarco de sobre el personal aeronáutico relacionado con el todos los pasajeros y miembros de la tripulación, accidente es poca. Pág. 8 AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico
  • 9. AEROLEY El segundo presupuesto que tendría que darse de oportunidad a todos. para que se levante el “velo profesional” es “que Los intereses son contrapuestos: Tripulación, conste de forma manifiesta que las actuaciones Aena, Compañía de Seguros, Víctimas, realizadas se han producido con dolo o Fabricante, u otros responsables de la operación: negligencia grave…” (Art. 12.1 Ley de Programa carga, mantenimiento , control aéreo, etc, etc y hay de Seguridad Operacional) mucho en juego. Es en este punto donde suele En una definición simple entendamos por “dolo” romperse la discreción y reserva y aunque no que ha habido intencionalidad de causar el debería ser así nos encontramos con el derecho accidente y por “negligencia grave” que aunque ala información que también tiene el público y del no se pretendía se ha operado tan fuera de lo que los periodistas hacen su bandera y –a veces ortodoxo que se ha causado el accidente. – su excesiva inmunidad. Si de resultas del Informe de la CIAIAC o de las Si concluido el Sumario el Juez descarta la pesquisas judiciales se entiende por su Señoría existencia de dolo o negligencia grave la que hay indicios racionales de criminalidad (ha investigación se cierra y se abrirá un pleito civil habido dolo o negligencia grave) el sumario lejos de reclamación de daños por los damnificados. de cerrase se continuara con imputaciones las Si se establece que ha habido dolo o negligencia personas sobre las que recaen esos indicios. grave en determinadas personas se les acusará Estas personas – y las víctimas del accidente o sus penalmente y se abrirá un juicio penal donde se herederos, o los que han recibido daños – tienen dilucidarán las responsabilidades tanto penales derecho a personarse y defenderse, proponiendo como civiles. En todo caso el derecho de reserva al Juez pruebas que cada una tenderá a reforzar del profesional habrá podido quedar dañado sin la posición de cada parte personada. El secreto remedio. Y eso es lo que no nos gusta. de Sumario ha de levantarse para dar igualdad Un saludo EL BUFETE AEROLEY IMPARTE EL MÓDULO DE RESPONSABILIDADES REQUERIDO POR EU OPS 1.955 PARA EL CURSO DE COMANDANTE (PICUS) DE MODO PRSENCIAL O POR INTERNET www.cursos.aeroley.com Más información: 956 795 075 FUNCIONES, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES TEMA 5. NORMAS DE TRABAJO Y DESCANSO UNIDAD 1: Generalidades, definiciones y Limitaciones de Actividad. Y RESPONSABILIDADES DEL COMANDANTE DE UNIDAD 2: Extensiones, descansos e imaginarias. AERONAVE TEMA 6. AUTORIDADES QUE RIGEN LA AVIACIÓN CIVIL INTRODUCCIÓN UNIDAD 1: Autoridades Administrativas: MFOM, DGAC y AESA TEMA 1. ASPECTOS LEGALES DE LA FUNCIÓN DE UNIDAD 2: Otras Autoridades: CIAIAC, CEANITA, AENA, COMANDANTE. Ministerios... UNIDAD 1: La norma jurídica UNIDAD 2: Las funciones del Comandante TEMA 7. AUTORIDADES DE CONTROL Y PÚBLICO- DELEGADAS TEMA 2. UN PROFESIONAL CON ATRIBUCIONES Y UNIDAD 1: La Inspección Aeronáutica OBLIGACIONES UNIDAD 2: El COPAC. Las Compañías Aéreas, Responsables y M.O. UNIDAD 1: El Comandante como profesional titulado. UNIDAD 2: Atribuciones y obligaciones del Comandante TEMA 8. SUCESOS, NOTIFICACIONES Y FORMULARIOS UNIDAD 1: Accidentes, incidentes y sucesos TEMA 3. LA AERONAVE, LA TRIPULACIÓN Y LOS PASAJEROS UNIDAD 2: Notificaciones y Formularios UNIDAD 1: La aeronave UNIDAD 2: La tripulación TEMA 9. LAS RESPONSABILIDADES JURÍDICAS DEL UNIDAD 3: Los pasajeros COMANDANTE UNIDAD 1: Delitos, Infracciones administrativas, laborales y TEMA 4. EL EQUIPAJE Y LA CARGA colegiales. UNIDAD 1: El equipaje UNIDAD 2: Instrucción de expedientes, indemnizaciones y UNIDAD 2: La carga aérea seguros AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico Pág. 9
  • 10. AEROLEY (Las respuestas correctas estarán incluidas en nuestra web: http://www.aeroley.com) A. ¿Qué se entiende por LAPL? 1. Licencia de aeronave para-ligera 2. Licencia de Acreditación Para-Limpica 3. Light Aircraft Pilot Licence 4. Long Aircraft Performance Limitations B. ¿Puede un Copiloto tomar la decisión de seguir o frustrar la aproximación, antes de des- cender por debajo de 1.000 pies sobre el aeródromo en el último segmento de la aproxi- mación? 1. Si en todo caso, si el Comandante le ha delegado la conducción del vuelo 2. De ninguna manera, dado que es el Comandante quien ha de tomar ese tipo de decisio- nes. 3. Sólo en el caso de que en el M.O. venga reflejado 4. Sólo en el caso de que el Comandante lo haya establecido en el breafing de aterrizaje. C. En caso de masa y centro de gravedad del avión, ¿cual de los manuales puede ser más res- trictivo? 1. El Manual de Vuelo del Avión 2. El Manual de Operaciones 3. Ambos han de ser iguales en ese tema 4. Dependerá del tipo de operación D. ¿Qué tipo de sanción puede recaer en un tripulante que desempeñe funciones a bordo sabiendo que padece o puede padecer fatiga? 1. Ninguna 2. Hasta 45.000 euros 3. Hasta 10.000 euros 4. Hasta 5.000 euros E.¿Tiene obligación legal el Comandante de facilitar información meteorológica a petición de la Oficina Meteorológica en ciertos casos? 1. No 2. Sólo en el caso de que así lo establezca las JAR OPS 3. Sólo en un caso recogido en el RCA 4. Si debería hacerlo pero voluntariamente. Pág. 10 AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico
  • 11. AEROLEY DISPOSICIONES DE INTERÉS AERONÁUTICO MÁS IMPORTANTES PUBLICADAS BOE (Boletín Oficial del Estado) de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE) nº 691/2010 OCTUBRE Día 22. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de Día 1. MINISTERIO DE FOMENTO. Titulaciones aero- 8 de septiembre de 2011 ( Restricciones operativas relacionadas náuticas.Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Direc- con el ruido en los aeropuertos comunitarios — Límites de ción de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Se- nivel sonoro que deben respetarse al sobrevolar zonas urbanas guridad Aérea, por la que se convoca proceso selectivo para la situadas cerca de un aeropuerto») designación y autorización de examinadores calificados para la realización de pruebas de pericia en vuelo y verificaciones Día 28. Reglamento de Ejecución (UE) nº 1087/2011 de la de competencia ... Comisión, de 27 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas Día 31. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General aérea, en lo relativo a los equipos de detección de explosivos de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA NOVIEMBRE para su personal de tierra y tripulantes de cabina de pasajeros. Días 11 y 12 . Reglamento (UE) nº 1141/2011 de la Comisión, NOVIEMBRE de 10 de noviembre de 2011, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil, en lo que Día 21 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO respecta al uso de escáneres de seguridad en los aeropuertos RURAL Y MARINO: Resolución de 26 de octubre de 2011, de la UE de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se modifica la de 18 de diciembre de 2002, por la que se Día 16 Reglamento (UE) nº 1149/2011 de la Comisión, de 21 de formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto octubre de 2011, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad Ampliación del aeropuerto de Melilla. de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal Día 25. MINISTERIO DE FOMENTO: Navegación Aérea: Orden FOM/3226/2011, de 2 de noviembre, por la que se que participan en dichas tareas designa al Aeropuerto de Huesca como Aeropuerto con Día 23 Reglamento de Ejecución (UE) nº 1206/2011 de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS). la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, por el que se establecen los requisitos en materia de identificación de DICIEMBRE aeronaves para la vigilancia del cielo único europeo Día 1 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: Fronteras: Orden PRE/3275/2011, de 29 de noviembre, por la que se habilita el Día 24. Reglamento de Ejecución (UE) nº 1216/2011 de aeropuerto de Lleida-Alguaire como puesto fronterizo. la Comisión, de 24 de noviembre de 2011, por el que se Día 2 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: Canarias. Rutas modifica el Reglamento (UE) nº 691/2010 de la Comisión, aéreas: Resolución de 25 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría: que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para Obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas los servicios de navegación aérea y las funciones de red Canarias, y se limita el acceso a determinadas rutas. Día 25. Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de Día 10. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIANavegación noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos aérea: Corrección de errores del Real Decreto 1189/2011, de y procedimientos administrativos relacionados con el personal 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) de los informes previos al planeamiento de infraestructuras nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo aeronáuticas, Día 20 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DICIEMBRE Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Dirección Día 3. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de General de Trabajo, por la que se registra y publica el I 13 de octubre de 2011 Compensación a los pasajeros en caso Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad de cancelación de un vuelo — Concepto de “cancelación” — Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA). Artículo 12 — Concepto de “compensación suplementaria” — Día 22 PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización Compensación en virtud del Derecho nacional»] Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se Día 20. Reglamento (UE) nº 1332/2011 de la Comisión, de reestructuran los departamentos ministeriales. 16 de diciembre de 2011, por el que se establecen requisitos Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos nombran Ministros del Gobierno. operativos para los sistemas anticolisión de a bordo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) Día 29. Orden FOM/3553/2011, de 5 de diciembre, por la que se OCTUBRE modifica el Reglamento Nacional sobre el transporte sin riesgos Día 18. Reglamento de Ejecución (UE) nº 1034/2011 de la de mercancías peligrosas por vía aérea y las Instrucciones Comisión, de 17 de octubre de 2011, relativo a la supervisión Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios por vía aérea, para actualizar las Instrucciones Técnicas AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico Pág. 11
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