1. DISTRIBUCIÓN GRATUITA
EL BOLETÍN JURÍDICO DEL PERSONAL DE VUELO Enero 2012 nº 47
El conocimiento y la sabiduría son los mejores compańeros de viaje
LA SUSCRIPCIÓN
DEL MANUAL
VUELVE A AEROLEY
EL BUFETE
AEROLEY ESTÁ
ESTUDIANDO
LA POSIBILIDAD
DE PUBLICAR
EL MANUAL
DE CONSULTA
COMO E-BOOK
PARA TABLETAS
GRÁFICAS
Control de la operación LAS JAR FCL APROBADAS Y
de vuelo DRÁSTICAMENTRE MODIFICADOS
POR LA UNIÓN EUROPEA
por terceros (II)
DISPOSICIONES DE INTERÉS AERONÁUTICO PUBLICADAS
Juego de preguntas
“La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”
3. AEROLEY
LA SUSCRIPCIÓN DEL MANUAL VUELVE A AEROLEY
T ras un año y medio de alianza con el COPAC para la contratación de la
Suscripción al Manual de Consulta Jurídica del Piloto de Transporte
Aéreo, el Bufete Aeroley vuelve a tomar las riendas de esta Suscripción,
invitando a todos pilotos a integrarse en el nuevo sistema. Pueden ver en
las páginas 4 y 12 las nuevas condiciones de contratación.
Hemos enviado a todos los suscriptores una carta con las explicaciones
pertinentes.
Decidimos el cambio para agilizar los trámites de contratación y cobro,
que será mensual en lugar de trimestral, y gestionar más directamente las
contrataciones y cobro de recibos.
Consideramos que esta nueva manera de gestionar la suscripción es mejor
para los suscriptores que sólo han de tratar con nosotros en lugar de
hacerlo con dos organismos diferentes.
Recuperamos las antiguas suscripciones A y B, y mantenemos, tras solicitarlo varios pilotos, la
Suscripción de Asesoría (ver página 12 - contraportada), sin necesidad de contratar el manual.
Pueden ver en esa las tres posibilidades, con sus precios a partir de enero.
Agradecemos muy sinceramente al COPAC como institución, pero en especial a Luis Lacasa, a
Eduardo Gavilán, a Sonia Álvarez, a María Blanco, y a todas aquellas personas que, de alguna
manera, hayan colaborado con la difusión y contratación del Manual, el esfuerzo que han
realizado.
Muchas gracias.
MANUAL DE CONSULTA JURÍDICA DEL PILOTO DE TRANSPORTE AÉREO.
EN TRÁMITES PARA PUBLICARLO COMO E-BOOK PARA TABLETAS GRÁFICAS
L
os pilotos, con el tiempo, no llevaran los enormes manuales de operaciones y de vuelo del
avión en sus carteras de vuelo. Se impone incluirlos en una tableta gráfica, como el IPAD
de Apple u otras tipo Android, donde caben todos ellos y muchos más, y no pesan.
Tras múltiples solicitudes de pilotos y dada la facilidad de transporte una tableta gráfica, el Bufete
Aeroley está tomando las medidas oportunas para poder incluir el MANUAL DE CONSULTA
JURÍDICA DEL PILOTO DE TRANSPORTE AÉREO como E-BOOK, para incluirlo en las
Suscripciones A y B. No sabemos
aun si se publicará a través de
la iBookstore de Apple y de otra
editorial de libros electrónicos para
tabletas Android, o la publicaremos
directamente por medio de un
programa propio. Trataremos de
acortar el tiempo para llevarlo
a cabo, aunque tenemos que
reestructurar el Manual y su índice
interactivo para que sea práctico
su manejo.
Daremos puntual información a
través de nuestra web y directamente
a nuestros suscriptores, cuando esté
operativo. También informaremos si
no fuera posible técnicamente, dada
la complejidad del manual.
AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico Pág. 3
4. AEROLEY
MANUAL DE CONSULTA JURÍDICA DEL PILOTO DE TRANSPORTE AÉREO
Javier Recarte Casanova BUFETE AEROLEY
SUSCRIPCIÓN EXCLUSIVA A TRAVÉS DEL BUFETE AEROLEY A PARTIR DE ENERO
Índices : Por capítulos, Abreviaturas y Alfabético
Cap.1 : Responsabilidades del Operador Aéreo
Cap.2 : El Comandante como Operador
Jurídico
Cap.3 : La Tripulación
Cap.4 : Los Pasajeros
Cap.5 : El Equipaje
Cap.6 : Mercancía y Correo
Cap.7 : Mercancía Peligrosa
Cap.8 : La Aeronave
Cap.9 : El Aeródromo
Cap.10 : Procedimientos Operacionales
Cap.11 : Autoridades
Cap.11-B: Régimen de trabajo y descanso
Cap.12 : Responsabilidades, incidentes y
Seguridad TAMBIÉN EN VERSIÓN
INFORMÁTICA
Cap.13 : Reglas del Aire y Servicios de
Tránsito aéreo
Cap.14 : Señales y Marcas
Cap.15 : Formularios y Actas • 494 páginas renovables.
Cap.16 : Anexos • 1.039 páginas en manual
BIBLIOGRAFÍA informático (con legislación)
VER CONDICIONES EN PÁGINA 12
Desde hoy también puede adquirir este manual de apoyo
jurídico, sin suscripción, encuadernado en rústica
(sin correcciones)
7ª Edición
INFORMACIÓN:
• TEL: 956 795 075 / 667451033
• EMAIL: clientes@aeroley.com
• Correo: Apdo de Correos, 172
11311 Guadiaro (CÁDIZ)
Pág. 4 AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico
5. AEROLEY
Javier Recarte Casanova
PTLA y Abogado
LAS JAR FCL APROBADAS Y
DRÁSTICAMENTRE MODIFICADOS POR
LA UNIÓN EUROPEA
D e nuevo la Unión Europea le ha dado un vuelco
completo a una norma JAR. Nos referimos al Re-
glamento (UE) nº 1178/2011, de la Comisión, de 3 de
vuelo acrobático, habilitación
de remolque de planeador y
arrastre de publicidad aérea,
noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos habilitación de de vuelo noc-
técnicos y procedimientos administrativos relacionados turno para LAPL y PPL de
con el personal de vuelo de la aviación civil. Primero lo avión o helicóptero, habilita-
hizo con las JAR OPS 1 y ahora le ha tocado el turno a ción de montaña (para volar
las JAR FCL, reuniendo a todas las FCL (de avion, de a lugares especificados por la
helicóptero y la parte médica) en más de 800 páginas. autoridad con aviones con ruedas o esquís, o habilita-
El Reglamento que las publica, incluye cuatro ción de ensayos en vuelo.
Anexos: Estas nuevas reglas afectan a todas las personas y en-
A. Anexo 1: Parte FCL; tidades relacionadas con la aviación civil, específica-
B. Anexo 2: Requisitos del Reglamento de implemen- mente en el ámbito de la formación y gestión de licen-
tación para la conversión de licencias y habilitacio- cias, habilitaciones, autorizaciones y certificados. Tam-
nes nacionales para aviones y helicópteros; bién se incluyen, por decisión de la UE, los elementos
C. Anexo 3: Requisitos par ala aceptación de licencias referidos a la reglamentación de la condición de CC
expedidas por o en nombre de terceros países; (Cabin Crew = Tripulante de cabina de pasajeros) tanto
D. Anexo 4: Parte MED. desde el punto de vista de la formación y certificación
Repasando un poco por encima el contenido de cada como de los requisitos médicos.
uno de los Anexos, vemos el diferente planteamiento Las licencias JAR que se hayan expedido antes del 8 de
y estructura de cada subcapítulo, ahora mucho mejor abril de 2012 se consideran expedidas de conformidad
estructurado y mucho más comprensible. en el nuevo Reglamento. Las licencias no conformes
Se crea una nueva categoría de pilotos, Piloto de aero- con las JAR, incluidas las habilitaciones, certificados,
nave ligera, cuya licencia (LAPL) y cuyos cursos de autorizaciones y/o cualificaciones asociados, expedidas
formación, exámenes, pruebas, atribuciones, etc, se o reconocidas por el Estado, antes de la aplicación de
regulan en la Subparte B de la Parte FCL. El Piloto este Reglamento, serán convertidas en la Parte FCL por
de Aeronave Ligera de Avión (A) podrá actuar como la autoridad estatal. En el Anexo II del Reglamento vie-
piloto al mando en aviones monomotores de pistón o ne establecido el procedimiento de conversión de estas
TGM con una masa máxima certificada al despegue de licencia a la Parte FCL, y en el Anexo III se regula
2.000 kg o inferior y como máximo podrá transportar a un procedimiento de aceptación de licencias expedidas
3 pasajeros (máximo cuatro personas a bordo) por o en nombre de terceros países.
Además, en las Secciones siguientes de la Parte B se No me puedo extender más dada la magnitud de la nor-
regulan las siguientes licencias: ma, lo que pretendo es dar una reseña de los cambios
Sección 3. LAPL (H) para helicópteros; más importantes.
Sección 4. LAPL (S) para planeadores; En cuanto a la Parte Médica, se han incluido en el
Sección 5: LAPL (B) para globos; Anexo IV, con una serie de normas de actuación para
Como otra novedad, en la Subparte C se regulan licen- los pilotos titulares de una licencia que observen una
cias de piloto privado de planeador y de globo. disminución de su aptitud física.
En las siguientes secciones, pero con apartados para La norma divide a los especialistas y centros medicos
helicópteros, ya entramos en las partes conocidas de las en:
FCL: Piloto comercial, Piloto de Transporte de Linea 1. AMC: Centros Médico-aeronáuticos;
Aérea, Habilitación por instrumentos, Habilitación de 2. AME: Médicos examinadores;
Clase y Tipo, habilitaciones adicionales tales como de 3. GMO: Facultativos en Medicina General; y
(Continúia en la página 7)
AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico Pág. 5
6. AEROLEY
LIBRO DE CONSULTA RECOMENDADOS
1 2
MANUAL DE LEGISLACIÓN
CONSULTA APLICABLE A LAS
JURÍDICA DEL OPERACIONES
PILOTO DE DE TRANSPORTE
TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL
AÉREO
3 CUADERNOS AERONÁUTICOS
N0 4
4
FUNCIONES, Javier Recarte Casanova
NORMAS SOBRE
ATRIBUCIONES, ACOMPAÑANTES
OBLIGACIONES Y NORMAS SOBRE
EN VUELOS DE
ACOMPAÑANTES EN
RESPONSABILIDADES VUELOS DE DEPORTADOS DEPORTADOS
DEL COMANDANTE DE
AERONAVE
3a EDICIÓN
5
RÉGIMEN DE TRABAJO Y
DESCANSO Más información:
DE LAS TRIPULACIONES
EN AVIONES
DE TRANSPORTE AÉREO clientes@aeroley.com
Tel: 956 795 075
Pág. 6 AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico
7. AEROLEY
(Viene de la página 5) 5) Se hallan en estado de gestación;
6) Han sido hospitalizados o ingresados en una clí-
4. OHMP: Especialistas en Salud y Seguridad en el nica;
Trabajo. 7) Necesitan por vez primera lentes correctoras.
La Parte-MED regula los requisitos correspondien- c) En tales casos:
tes a: 1) Los titulares de certificados médicos de clase 1
a) La expedición, validez, revalidación y renovación y clase 2 deberán consultar con un AMC o AME,
del certificado médico exigido para ejercer las atri- los cuales evaluarán la aptitud psicofísica del ti-
buciones de la licencia de piloto o como alumno pi- tular de la licencia y decidirán si son aptos para
loto; ejercer nuevamente sus atribuciones;
b) La aptitud psicofísica de la tripulación de cabina; 2) Los titulares de certificados médicos para li-
c) La certificación de los AME, y cencias LAPL deberán consultar con un AMC
d) Las cualificaciones de los GMP y de los especialis- o AME, o con el GMP que firmó su certificado
tas en salud y seguridad en el trabajo (OHMP). médico. Los AMC, AME o GMP evaluarán la ap-
Por su importancia y por la conexión con las obliga- titud psicofísica de los titulares de las licencias y
ciones recogidas en la Ley de Seguridad Aérea cuyo decidirán si son aptos para ejercer nuevamente
incumplimiento conlleva una infracción y su corres- sus atribuciones. ES L 311/174 Diario Oficial de
pondiente sanción, voy a transcribir completamente el la Unión Europea 25.11.2011
apartado MED.A.020: d) Los miembros de la tripulación de cabina no lle-
Disminución de la aptitud psicofísica: varán a cabo tareas en una aeronave y, en su caso,
a) Los titulares de licencias no deberán ejercer en nin- no ejercerán las atribuciones de su certificado como
gún caso las atribuciones de su licencia, y las habi- tripulantes de vuelo si son conscientes de cualquier
litaciones o autorizaciones correspondientes, si: disminución de su aptitud psicofísica, en la medida
1) Son conscientes de que se ha producido una dis- en que tal estado les pudiera incapacitar para rea-
minución de su aptitud psicofísica que pudiera lizar sus obligaciones y responsabilidades de segu-
incapacitarlos para ejercer con seguridad dichas ridad.
atribuciones; e) Por otra parte, los miembros de la tripulación de
2) Toman o utilizan algún medicamento, prescrito o cabina que se encuentren en alguna de las circuns-
no, que pudiera interferir con su capacidad para tancias mencionadas en los puntos (1) a (5) del
ejercer con seguridad las atribuciones de la li- apartado (b) anterior deberán consultar sin demo-
cencia correspondiente; ra con un AME, AMC u OHMP, según el caso, los
3) Reciben algún tratamiento médico, quirúrgico o cuales evaluarán su aptitud psicofísica y decidirán
de otro tipo, que pudiera interferir con la seguri- si son aptos para ejercer nuevamente sus tareas de
dad del vuelo. seguridad.
b) Además, los titulares de licencias deberán consultar Insisto en la importancia de este apartado, dado que su
sin demora con un especialista en medicina aero- contravención puede generar una infracción con una
náutica si: multa importante.
1) Han sido sometidos a una inter-
vención quirúrgica o procedimien-
to médico de carácter invasor;
2) Han comenzado a usar medica-
mentos de manera regular;
3) Han sufrido cualquier lesión per-
sonal importante que implique
una incapacidad para trabajar
como miembro de una tripulación
de vuelo;
4) Han sufrido cualquier enferme-
dad importante que implique una
incapacidad para trabajar como
miembro de una tripulación de
vuelo;
AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico Pág. 7
8. AEROLEY
AEROLEY
CONTROL DE LA OPERACIÓN DE
VUELO POR TERCEROS ( II )
Santiago García-Lomas (Abogado)
V eíamos en el número 46 de AEROLEY que
el legislador, tanto a nivel compañía aérea
como Agencias Estatales de Seguridad Aérea, ha
que motive la muerte
o lesiones graves de
personas, produzca daños
reforzado el principio de discreción y privacidad o roturas estructurales en
de la operación de vuelo. la aeronave o dé lugar a su
Se limita y encripta el uso de los registradores desaparición o la inaccesibilidad a la misma”
de vuelo y se establece un “númerus clausus” Por lesión grave – de acuerdo con el profesor
de autoridades o personas – que siempre bajo el Recarte – nos quedamos con la definición de las
deber de reserva – van a tener acceso a revisar EU OPS, esto es
la operación de vuelo en concreto. • que requieran hospitalización más de 48 h
Entiendo que en el ámbito profesional se • que produzca rotura de huesos ( excepto
puede constatar ese nivel de privacidad en las fracturas simples en nariz o dedos)
distintas flotas y los distintos departamentos de • que produzca graves laceraciones
Seguridad de vuelo cuando bien para asuntos • que causen hemorragias graves o daños
de navegabilidad, búsqueda de un estándar severos a los músculos, tendones o nervios
de performance o prevención de incidentes se • que dañen órganos internos
trata. • que provoquen quemaduras de segundo o
Otra impresión tienen los profesionales cuando tercer grado
desgraciadamente se produce un accidente • o que expongan al viajero con certeza a
aéreo que por su relevancia salta a los medios. sustancias infecciosas o a radiación.
Aquí parece que todo el esfuerzo de encriptación Conviene repasar aquí las normas de actuación
y reserva se quiebra y se entra a valorar una del Comandante en caso de accidente ( ver
operación de vuelo que en muchos casos ni se Manual de Consulta Jurídica del Piloto de
conoce, desde la perspectiva de creación de Transporte Aéreo de Ed Aeroley, Cap XII). Entre
titulares y motivos de especulación más o menos el procedimiento está la obligación de notificar
interesada. a CIAIAC, que ya vimos que actuará con
Ya decíamos que en efecto cuando se produce imparcialidad y dentro del marco de protección
un accidente aéreo se puede llegar a quebrar el del personal aeronáutico al que nos referíamos
derecho de reserva si hay indicios claros de dolo en el artículo del número anterior de AEROLEY.
o negligencia grave (Art. 12.1 Ley del Programa Sucede que al haber habido lesiones graves la
de Seguridad Operacional) Vamos a desmenuzar legislación general obliga a que intervenga la
de forma sencilla y esperamos que asequible Justicia. El Juez del lugar del accidente habrá
porqué se produce esta quiebra del derecho de de proceder al levantamiento de cadáveres o en
reserva. todo caso a aperturar una investigación (sumario)
El primer presupuesto que tendría que darse donde esclarecer los hechos. Por el deber de
para que se levante el “velo profesional” es que reserva general, estos sumarios suelen tener –
se haya producido un accidente aéreo. La Ley y así debería ser siempre. Al menos en su fase
de Seguridad Aérea junto con la EU OPS 1.1150 inicial – el carácter de secreto.
definen accidente aéreo como todo “suceso Una de las pruebas claves en esta investigación
relacionado con la utilización de una aeronave, es el informe de la CIAIAC , entiendo y al menos
desde el momento que una persona entra a bordo hasta que éste no se emita toda precaución
ara realizar un vuelo, hasta el desembarco de sobre el personal aeronáutico relacionado con el
todos los pasajeros y miembros de la tripulación, accidente es poca.
Pág. 8 AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico
9. AEROLEY
El segundo presupuesto que tendría que darse de oportunidad a todos.
para que se levante el “velo profesional” es “que Los intereses son contrapuestos: Tripulación,
conste de forma manifiesta que las actuaciones Aena, Compañía de Seguros, Víctimas,
realizadas se han producido con dolo o Fabricante, u otros responsables de la operación:
negligencia grave…” (Art. 12.1 Ley de Programa carga, mantenimiento , control aéreo, etc, etc y hay
de Seguridad Operacional) mucho en juego. Es en este punto donde suele
En una definición simple entendamos por “dolo” romperse la discreción y reserva y aunque no
que ha habido intencionalidad de causar el debería ser así nos encontramos con el derecho
accidente y por “negligencia grave” que aunque ala información que también tiene el público y del
no se pretendía se ha operado tan fuera de lo que los periodistas hacen su bandera y –a veces
ortodoxo que se ha causado el accidente. – su excesiva inmunidad.
Si de resultas del Informe de la CIAIAC o de las Si concluido el Sumario el Juez descarta la
pesquisas judiciales se entiende por su Señoría existencia de dolo o negligencia grave la
que hay indicios racionales de criminalidad (ha investigación se cierra y se abrirá un pleito civil
habido dolo o negligencia grave) el sumario lejos de reclamación de daños por los damnificados.
de cerrase se continuara con imputaciones las Si se establece que ha habido dolo o negligencia
personas sobre las que recaen esos indicios. grave en determinadas personas se les acusará
Estas personas – y las víctimas del accidente o sus penalmente y se abrirá un juicio penal donde se
herederos, o los que han recibido daños – tienen dilucidarán las responsabilidades tanto penales
derecho a personarse y defenderse, proponiendo como civiles. En todo caso el derecho de reserva
al Juez pruebas que cada una tenderá a reforzar del profesional habrá podido quedar dañado sin
la posición de cada parte personada. El secreto remedio. Y eso es lo que no nos gusta.
de Sumario ha de levantarse para dar igualdad Un saludo
EL BUFETE AEROLEY IMPARTE EL MÓDULO DE RESPONSABILIDADES
REQUERIDO POR EU OPS 1.955 PARA EL CURSO DE COMANDANTE (PICUS)
DE MODO PRSENCIAL O POR INTERNET
www.cursos.aeroley.com
Más información: 956 795 075
FUNCIONES, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES TEMA 5. NORMAS DE TRABAJO Y DESCANSO
UNIDAD 1: Generalidades, definiciones y Limitaciones de Actividad.
Y RESPONSABILIDADES DEL COMANDANTE DE UNIDAD 2: Extensiones, descansos e imaginarias.
AERONAVE
TEMA 6. AUTORIDADES QUE RIGEN LA AVIACIÓN CIVIL
INTRODUCCIÓN UNIDAD 1: Autoridades Administrativas: MFOM, DGAC y AESA
TEMA 1. ASPECTOS LEGALES DE LA FUNCIÓN DE UNIDAD 2: Otras Autoridades: CIAIAC, CEANITA, AENA,
COMANDANTE. Ministerios...
UNIDAD 1: La norma jurídica
UNIDAD 2: Las funciones del Comandante TEMA 7. AUTORIDADES DE CONTROL Y PÚBLICO-
DELEGADAS
TEMA 2. UN PROFESIONAL CON ATRIBUCIONES Y UNIDAD 1: La Inspección Aeronáutica
OBLIGACIONES UNIDAD 2: El COPAC. Las Compañías Aéreas, Responsables y M.O.
UNIDAD 1: El Comandante como profesional titulado.
UNIDAD 2: Atribuciones y obligaciones del Comandante TEMA 8. SUCESOS, NOTIFICACIONES Y FORMULARIOS
UNIDAD 1: Accidentes, incidentes y sucesos
TEMA 3. LA AERONAVE, LA TRIPULACIÓN Y LOS PASAJEROS UNIDAD 2: Notificaciones y Formularios
UNIDAD 1: La aeronave
UNIDAD 2: La tripulación TEMA 9. LAS RESPONSABILIDADES JURÍDICAS DEL
UNIDAD 3: Los pasajeros COMANDANTE
UNIDAD 1: Delitos, Infracciones administrativas, laborales y
TEMA 4. EL EQUIPAJE Y LA CARGA colegiales.
UNIDAD 1: El equipaje UNIDAD 2: Instrucción de expedientes, indemnizaciones y
UNIDAD 2: La carga aérea seguros
AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico Pág. 9
10. AEROLEY
(Las respuestas correctas estarán incluidas en nuestra web: http://www.aeroley.com)
A. ¿Qué se entiende por LAPL?
1. Licencia de aeronave para-ligera
2. Licencia de Acreditación Para-Limpica
3. Light Aircraft Pilot Licence
4. Long Aircraft Performance Limitations
B. ¿Puede un Copiloto tomar la decisión de seguir o frustrar la aproximación, antes de des-
cender por debajo de 1.000 pies sobre el aeródromo en el último segmento de la aproxi-
mación?
1. Si en todo caso, si el Comandante le ha delegado la conducción del vuelo
2. De ninguna manera, dado que es el Comandante quien ha de tomar ese tipo de decisio-
nes.
3. Sólo en el caso de que en el M.O. venga reflejado
4. Sólo en el caso de que el Comandante lo haya establecido en el breafing de aterrizaje.
C. En caso de masa y centro de gravedad del avión, ¿cual de los manuales puede ser más res-
trictivo?
1. El Manual de Vuelo del Avión
2. El Manual de Operaciones
3. Ambos han de ser iguales en ese tema
4. Dependerá del tipo de operación
D. ¿Qué tipo de sanción puede recaer en un tripulante que desempeñe funciones a bordo
sabiendo que padece o puede padecer fatiga?
1. Ninguna
2. Hasta 45.000 euros
3. Hasta 10.000 euros
4. Hasta 5.000 euros
E.¿Tiene obligación legal el Comandante de facilitar información meteorológica a petición de
la Oficina Meteorológica en ciertos casos?
1. No
2. Sólo en el caso de que así lo establezca las JAR OPS
3. Sólo en un caso recogido en el RCA
4. Si debería hacerlo pero voluntariamente.
Pág. 10 AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico
11. AEROLEY
DISPOSICIONES DE INTERÉS AERONÁUTICO MÁS IMPORTANTES PUBLICADAS
BOE (Boletín Oficial del Estado) de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE)
nº 691/2010
OCTUBRE
Día 22. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de
Día 1. MINISTERIO DE FOMENTO. Titulaciones aero-
8 de septiembre de 2011 ( Restricciones operativas relacionadas
náuticas.Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Direc-
con el ruido en los aeropuertos comunitarios — Límites de
ción de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Se-
nivel sonoro que deben respetarse al sobrevolar zonas urbanas
guridad Aérea, por la que se convoca proceso selectivo para la
situadas cerca de un aeropuerto»)
designación y autorización de examinadores calificados para
la realización de pruebas de pericia en vuelo y verificaciones Día 28. Reglamento de Ejecución (UE) nº 1087/2011 de la
de competencia ... Comisión, de 27 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento
(UE) nº 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas
Día 31. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad
Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General
aérea, en lo relativo a los equipos de detección de explosivos
de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio
colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA NOVIEMBRE
para su personal de tierra y tripulantes de cabina de pasajeros. Días 11 y 12 . Reglamento (UE) nº 1141/2011 de la Comisión,
NOVIEMBRE de 10 de noviembre de 2011, que completa las normas básicas
comunes sobre la seguridad de la aviación civil, en lo que
Día 21 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO
respecta al uso de escáneres de seguridad en los aeropuertos
RURAL Y MARINO: Resolución de 26 de octubre de 2011,
de la UE
de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que
se modifica la de 18 de diciembre de 2002, por la que se Día 16 Reglamento (UE) nº 1149/2011 de la Comisión, de 21 de
formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto octubre de 2011, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad
Ampliación del aeropuerto de Melilla. de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y
equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal
Día 25. MINISTERIO DE FOMENTO: Navegación Aérea:
Orden FOM/3226/2011, de 2 de noviembre, por la que se que participan en dichas tareas
designa al Aeropuerto de Huesca como Aeropuerto con Día 23 Reglamento de Ejecución (UE) nº 1206/2011 de
Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS). la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, por el que se
establecen los requisitos en materia de identificación de
DICIEMBRE
aeronaves para la vigilancia del cielo único europeo
Día 1 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: Fronteras: Orden
PRE/3275/2011, de 29 de noviembre, por la que se habilita el Día 24. Reglamento de Ejecución (UE) nº 1216/2011 de
aeropuerto de Lleida-Alguaire como puesto fronterizo. la Comisión, de 24 de noviembre de 2011, por el que se
Día 2 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: Canarias. Rutas modifica el Reglamento (UE) nº 691/2010 de la Comisión,
aéreas: Resolución de 25 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría: que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para
Obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas los servicios de navegación aérea y las funciones de red
Canarias, y se limita el acceso a determinadas rutas.
Día 25. Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de
Día 10. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIANavegación noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos
aérea: Corrección de errores del Real Decreto 1189/2011, de y procedimientos administrativos relacionados con el personal
19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE)
de los informes previos al planeamiento de infraestructuras nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
aeronáuticas,
Día 20 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DICIEMBRE
Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Dirección
Día 3. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de
General de Trabajo, por la que se registra y publica el I
13 de octubre de 2011 Compensación a los pasajeros en caso
Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad
de cancelación de un vuelo — Concepto de “cancelación” —
Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA).
Artículo 12 — Concepto de “compensación suplementaria” —
Día 22 PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización Compensación en virtud del Derecho nacional»]
Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se
Día 20. Reglamento (UE) nº 1332/2011 de la Comisión, de
reestructuran los departamentos ministeriales.
16 de diciembre de 2011, por el que se establecen requisitos
Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se
comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos
nombran Ministros del Gobierno.
operativos para los sistemas anticolisión de a bordo
(Diario Oficial de las Comunidades Europeas)
Día 29. Orden FOM/3553/2011, de 5 de diciembre, por la que se
OCTUBRE modifica el Reglamento Nacional sobre el transporte sin riesgos
Día 18. Reglamento de Ejecución (UE) nº 1034/2011 de la de mercancías peligrosas por vía aérea y las Instrucciones
Comisión, de 17 de octubre de 2011, relativo a la supervisión Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas
de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios por vía aérea, para actualizar las Instrucciones Técnicas
AEROLEY, Boletín Jurídico Aeronáutico Pág. 11
12. 956 795 075 / 667451033
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• Un Curso anual sobre Responsabilidades del Comandante, por Internet
• Boletín AEROLEY ( en papel y/o por internet)
• Recepción vía email de informes y comentarios sobre nueva legislación y dictámenes de interés
jurídico-profesional sobre normas o hechos relevantes
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