2. Introducción:
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto que afecta de manera directa a una operación de compraventa.
No solo es la aplicación enajenación, si no otras situaciones tales como la
prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal
de bienes y la importación de bienes y servicios.
Se contempla la situación particular de que al registrar las operaciones de
compraventa de mercancías y algunas prestaciones de servicios se incluye el
registro del IVA, de donde surge la necesidad de analizar aquí, aunque sea de
forma somera, este impuesto.
Este impuesto ha sufrido de una serie d modificaciones desde su establecimiento,
se debe estar atento a cualquier modificación posterior a este ordenamiento, ya
sea por cambios de tasas o de cualquier otro tipo, con el fin de realizar las
adecuaciones que sean pertinentes.
3. Antecedentes
El Impuesto del Valor Agregado entró en vigor el 1 de enero de 1980 en la
república mexicana, establecido en el diario Oficial de la Federación del 29 de
diciembre de 1979, sustituyendo a otros impuesto principalmente al Impuesto
sobre Ingresos Mercantiles; lo cual originaba que se pagara impuesto sobre
impuesto.
Ley de impuesto al Valor Agregado (IVA)
Articulo1. Están obligadas al pago del impuesto del valor agregado establecido en
esta ley las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen
actos o actividades siguientes:
1. Enajenen bienes
2. Presten servicios
3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes
4. Importen o exporten bienes o servicios
Los contribuyentes trasladarán dicho impuesto, en forma expresa y por separado,
a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o
reciban los servicios.
Los contribuyentes en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su
cargo, y el que les hubieran trasladado efectivamente y el que hubiesen pagado
en la importación de bienes o servicios que sean acreditables en los términos de
esta ley.
Artículo 3. Cuando el precio o la contraprestación que reciban los contribuyentes
por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes no sea en dinero, si no en total o parcialmente en otros
bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o, en su
defecto, el de avalúo.
Artículo 12. El impuesto se calculara por cada mes de calendario y se pagará a
más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Los contribuyentes calcularán el impuesto a pagar, disminuyendo del impuesto a
su cargo por los actos realizados en el mes de que se trate.
Artículo 13. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, los
contribuyentes únicamente podrán compensarlo contra el impuesto al valor
agregado que determinen por pagar en los mese siguientes hasta agotarlos.
Artículo 14. Los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados u
otorguen descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actividades
4. gravadas por esta ley, del impuesto causado en el mes en que reciban la
devolución u otorguen los descuentos o bonificaciones disminuirán el monto del
impuesto correspondiente a la devolución, descuento o bonificación que hubiese
trasladado y enterado, siempre que expresamente se haga constar que el
impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.
Cuentas que se emplean
Para el registro ordenado de este impuesto se acostumbra emplear las siguientes
cuentas:
IVA acreditable: Operaciones de compra de bienes o servicios al contado
IVA pendiente de acreditar; Operaciones de compra de bienes o servicios a
crédito
IVA causado: registra ventas o enajenaciones de bienes o prestación de
servicios al contado.
IVA pendiente de causar: registra ventas o enajenaciones de bienes o
prestación de servicios a crédito.
Las transacciones que se realizan al contado, donde se genera un flujo de
entradas y salidas de efectivo utilizamos cuentas de: IVA acreditable y causado.
Las transacciones se pactan a crédito, sobre base devengada, de la conformidad
con el postulado de la devengación contable, que establece que en términos
generales debemos enfrentar a los ingresos con sus costos y gastos
correspondientes, independientemente de la fecha en la que se cobren o paguen
las cuentas empleadas serán las de IVA pendiente de acreditar y de causar
5. Conclusión
Analizamos el concepto y uso del Impuesto al Valor Agregado, en sus diferentes
operaciones que se maneja en la vida cotidiana.
Conocimos sus antecedentes: fecha en la cual entro en vigor en nuestro país y por
medio de quien se publicó; aprendimos sobre los artículos que se establecen en
sus actividades y su tasa general que es 16% aplicable a partir del 1ro de enero
del 2010 y su importancia en por qué entro, inclusive en sus niveles posteriores.
Estudiamos las cuentas en las que se emplean para su registro y control cada una
de las 4 mencionadas.
IVA acreditable: Operaciones de compra de bienes o servicios al contado
IVA pendiente de acreditar; Operaciones de compra de bienes o servicios a
crédito
IVA causado: registra ventas o enajenaciones de bienes o prestación de
servicios al contado.
IVA pendiente de causar: registra ventas o enajenaciones de bienes o
prestación de servicios a crédito.