1. Módulo 6
Diplomatura en Bullying y
Trata de Personas
Sharon Alí
DNI: 31.552.472
Módulo 6
2. Diplomatura en Bullying y Trata de Personas 1
Módulo 6
1. Conceptualizar ¿Que es la trata de personas?
La Trata de personas es un delito muy grave, cuya erradicación se torna sumamente
dificultosa debido a que junto con el delito de venta de armas y drogas, es uno de los
delitos que más ganancia económica general a los traficantes. Al delito de trata de
personas se la denomina también como la Esclavitud del siglo XXI.
Lamentablemente es un delito contra libertad y la dignidad de las personas y por
ende, contra los derechos humanos, que crece día a día, y donde tiene una gran
importancia algunos conceptos que hemos visto en módulos anteriores cono la
condición de vulnerabilidad, la falta de habilidades y competencias sociales y la
importancia de desarrollar la asertividad.
2. Opinión personal sobre las razones por las cuales se considera a la Trata como la
Esclavitud del Siglo XXI
La opinión personal que quiero
compartir es que a pesar de los
avances legales, la trata sigue
haciendo estragos en el país. Las
víctimas son, en su mayoría, mujeres
pobres atraídas por falsas ofertas de
trabajo. Redes, corrupción y
complicidad del poder.
Estamos en presencia de modernas
formas de esclavitud, en una clara
manifestación de sometimiento
personal y ejercicio de dominio sobre las personas. Se trata de un exponente de la
violación a los derechos humanos más esenciales y que parten del reconocimiento del
principio de la dignidad de las personas. Cuando este principio es alterado,
quebrantado o desconocido, como en el caso de la trata de personas, exige su repudio
3. Diplomatura en Bullying y Trata de Personas 2
y actuación por parte de los gobiernos, así como el compromiso de la sociedad en su
conjunto.
La trata de personas es la nueva forma de esclavitud del siglo XXI, que vulnera los
derechos sobre todo de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Módulo 6
Cierro mi opinión con dos frases que han llamado mi atención:
“Se dice que la esclavitud ha desaparecido de la civilización…, y es un error.
Existe todavía; solo que no pesa ya sino sobre la mujer, y se llama prostitución”.
Rosi Orozco
"Cuando reflexionemos sobre nuestro siglo XX, no nos parecerán lo más grave los
crímenes de los malvados, sino el escandaloso silencio de las buenas personas”
Luther King
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Módulo 6
3. Consignar la importancia del Protocolo de Palermo
El Protocolo es el primer instrumento mundial legalmente vinculante con una
definición acordada sobre la trata de personas. La intención detrás de esta definición
es facilitar la convergencia en los enfoques nacionales en relación con el
establecimiento de infracciones penales nacionales que apoyan la cooperación
internacional eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de casos de trata de
personas. Otro objetivo del Protocolo es proteger y asistir a las víctimas de la trata de
personas con pleno respeto de sus derechos humanos.
4. Establecer las diferencias entre Trata de Personas y Tráfico de Migrantes
El delito de trata de personas consiste en el traslado forzoso o por engaño de una o
varias personas de su lugar de origen (ya sea a nivel interno del país o transnacional),
la privación total o parcial de su libertad y la explotación laboral, sexual o similar. Es
diferente del tráfico ilegal de migrantes, por varios motivos:
Consentimiento: en el caso de tráfico ilegal de migrantes, que suele realizarse en
condiciones peligrosas o degradantes, los migrantes consienten en ese tráfico.
Las víctimas de la trata, por el contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron
inicialmente, ese consentimiento ha perdido todo su valor por la coacción, el
engaño o el abuso de los traficantes.
Explotación: el tráfico ilegal termina con la llegada de los migrantes a su destino,
en tanto que la trata implica la explotación persistente de las víctimas de alguna
manera para generar ganancias ilegales para los traficantes. Desde un punto de
vista práctico, las víctimas de la trata también suelen resultar más gravemente
afectadas y tener más necesidad de protección frente a una nueva victimización y
otras formas de abuso que los migrantes clandestinos.
Transnacionalidad: el tráfico ilegal es siempre transnacional, mientras que la trata
puede no serlo. Ésta puede tener lugar independientemente de si las víctimas son
trasladadas a otro Estado o sólo desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo
Estado.
5. Conceptualizar las distintas modalidades del delito de trata
Pornografía infantil y adolescente: es la representación visual o auditiva, real o
compuesta, de una persona menor de edad, para el placer sexual del usuario o
usuaria, con fines lucrativos o retributivos para su proveedor o proveedora o
persona intermediaria. Incluye la producción, la distribución, la tenencia y el uso
de ese material. El Protocolo a la Convención de los Derechos del Niño ha
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desarrollado el concepto de “utilización de niños en la pornografía” a partir de
“toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades
sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes
genitales de un niño con fines primordialmente sexuales” (Artículo 2.c).
Turismo sexual: representa la explotación sexual comercial de personas en un
país determinado y en cualquiera de sus dos modalidades, por parte de
extranjeros que visitan dicho país en calidad de turistas o de nacionales que se
trasladan de una región a otra dentro de su mismo país. Incluye la promoción del
país como destino accesible para el ejercicio impune de esta actividad, por parte
de nacionales o extranjeros.
Explotación laboral: Normalmente se encubre con ofrecimientos de mayores y
mejores oportunidades de proyecto de vida en otros países o regiones de un
mismo país mediante la suscripción de supuestos contratos de trabajo y
reclutamiento que “aseguran” opciones laborales. Al momento del reclutamiento
en el lugar de destino, esas condiciones no son reales y las personas tratadas son
sometidas a condiciones laborales inhumanas de explotación bajo coacción o
amenazas de ser denunciadas por encontrarse normalmente en situación de
irregularidad migratoria.
Venta de niños y niñas y adopciones ilegales: Las adopciones fraudulentas son
otra modalidad de trata de personas que no se han profundizado, a pesar de que
hay países donde la situación es realmente obvia y hasta escandalosa. Bajo el
subterfugio de adopciones “legales”, pero sobre todo por la amplitud y
complaciente permisibilidad de legislación flexible, se han establecido redes de
adopciones internacionales.
Tráfico y venta ilegal de órganos: Son situaciones donde se les despoja a las
personas de alguno de sus órganos a cambio de una remuneración económica
valiéndose de un estado de necesidad o bien, cuando median engaños, secuestros
y adopciones incontroladas y esos órganos son luego vendidos ilegalmente. En el
combate a este tipo de flagelo, hay que incluir no sólo la extirpación y venta de
partes del cuerpo humano, sino también la colaboración en el transporte, la
importación o exportación y la conservación de esos órganos.
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Módulo 6
1. Consignar cuales son los elementos del delito de Trata de Personas.-
El acto (qué se hace): la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir
personas.
Los medios (cómo se hace): amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude,
engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de
pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.
Objetivo (por qué se hace): para fines de explotación, que incluye prostitución,
explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, retirada de órganos y prácticas
semejantes.
Existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se redujere o
mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere
a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o
servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere
provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practicare extracción
ilícita de órganos o tejidos humanos. También se puede ordenar según el orden de
acontecimientos:
El reclutamiento, este puede ser por engaño o forzoso y tiene la participación de
un reclutador.
Transporte, a partir de aquí hasta la explotación la víctima está sometida a la
coerción, el traslado puede ser entre regiones o a otros países. En este proceso
participa los transportistas, los funcionarios corruptos, y los intermediarios del
tratante.
La explotación, aquí la víctima es sometida a la explotación, por el proxeneta o el
explotador. Que se acredita sobre la víctima un derecho de propiedad totalmente
ilegal.
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2. Definir cada una de las actividades que constituyen el delito de trata, ejemplo, captar,
Módulo 6
transportar, etc.
La captación: implica ganar la voluntad, atraer, reclutar a quien va a ser víctima
de este delito. Se realiza en el lugar de origen, a través de ofertas laborales,
posibilidades de migrar, facilidades económicas o diversas promesas que generan
expectativa. Es importante destacar que en la mayoría de los casos, el captor o
reclutador pertenece al mismo entorno social de la víctima, lo que genera en ella
la confianza necesaria para aceptar la oferta. En los casos de menores de edad o
mujeres, también puede darse la venta por parte de los adultos responsables de su
cuidado.
El transporte y/o traslado: implica el desplazamiento de las víctimas,
impulsado por los tratantes, desde el lugar de origen al lugar de destino, con fines
de explotación. Consiste en generar las condiciones para garantizar el traslado,
sea facilitando, acompañando o realizando el traslado (puede incluir desde el
pago de pasajes, la compra directa por parte de los tratantes, el traslado en
vehículos propios, facilitación del contacto con terceros para el traslado,
instrucción de las víctimas para su llegada a destino, etc.). Cabe señalar que
generalmente las víctimas viajan acompañadas por un miembro de la
organización, quien se asegura de que lleguen a destino cuando viajan engañadas
por un falso aviso de empleo, suelen desplazarse solas–.
En los casos en los que se cruzan fronteras, en general lo hacen con la
documentación propia (la misma se les sustrae una vez arribadas a destino o
luego de realizados los pasos migratorios). Cuando se trata de menores de edad
suelen cruzar la frontera con documentación falsa que no delata la minoría de
edad o, en numerosos casos, viajan con autorización de sus propios padres,
quienes, a sabiendas o no, las han entregado a los tratantes.
La recepción y acogida: implica albergar a la víctima en cualquier etapa del
proceso con el propósito de asegurar su disponibilidad, tal y como si fuere una
mercancía. Para ello, los tratantes utilizan diversas técnicas de coacción:
privación o restricción de la libertad, control del contacto con familiares y otras
personas, malos tratos físicos y psicológicos, retención de la documentación,
suministro de drogas y alcohol, entre otras.
3. Conceptualizar cuales son los medios que utilizan los delincuentes en el delito de
trata.-
Los “medios comisivos” del delito son “el engaño, fraude, violencia, amenaza o
cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de
vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
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consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando
existiere asentimiento de esta”. Para que haya consentimiento desde la perspectiva
judicial tiene que haber: discernimiento, libertad, e intención. Cabe resaltar que en
nuestro país existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia,
amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una
situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener
el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
Módulo 6
4. Definir cuál es la finalidad del delito de Trata de Personas.-
La finalidad de la trata es la explotación de un ser humano. Para lograr esta
explotación las víctimas son retenidas en el lugar de explotación mediante amenazas,
falsas deudas, mentiras, coacción, violencia, y bajo tales condiciones son sometidas a
condiciones de esclavitud/explotación.
5. Consignar qué leyes se han dictado en nuestro país en la lucha contra la Trata de
Personas.-
La Ley 26364 fue modificada en diciembre del año 2012 por la Ley 26842,
mediante la cual se agrava el delito de trata de personas, al mismo tiempo que
ordena, entre otras cosas, la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la
Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que
funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Esta Ley
introduce cambios importantes, ya que es indiferente que medie consentimiento de la
víctima para la existencia del delito, a la vez que se dicta un endurecimiento de las
penas privativas de libertad, modificando algunos artículos del Código Penal y del
Código de Procedimiento Penal.
6. Consignar si el consentimiento de la víctima determina la inexistencia del delito.-
El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no
constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o
administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores