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Colectivo Ambientalista Post Extractivista
Tabla de Contenido
1. Título Minero.
2. Consulta Previa.
3. Licencia Ambiental.
TÍTULO MINERO
 Sólo es posible constituir,
  declarar y probar el
  derecho a explorar y
  explotar minas de
  propiedad del Estado a
  través del contrato de
  concesión minera, el cual
  deberá estar inscrito en el
  Registro Minero
  Nacional.
CONTRATO DE CONCESIÓN

 Es aquel celebrado entre el Estado y un particular para
 llevar a cabo, bajo el riesgo del segundo, los estudios,
 trabajos y obras de exploración y posterior explotación
 de minerales de propiedad estatal.
EXPROPIACIÓN
 La Ley 685 de 2001 estableció que la minería, si bien es
 un negocio privado, ostenta la categoría de actividad
 de utilidad pública e interés social, que implica la
 posibilidad de expropiar por vía administrativa los
 inmuebles necesarios para la minería.
 Áreas que integran el sistema
    de parques nacionales
    naturales
   Parques naturales de carácter
    regional
   Zonas de reserva forestal
    protectora y demás zonas de
    reserva forestal (susceptibles de
                                         ÁREAS DE
    ser sustraídos, Ley 2 de 1959)      EXCLUSIÓN
   Ecosistemas de páramo
   Humedales Ramsar                      MINERA
GALIZACIÓN
Explotadores, grupos y asociaciones de
minería tradicional que lleven a cabo la
explotación sin título minero, tendrán que
solicitar el otorgamiento en concesión de
la(s) mina(s) en el término de dos años a
partir de la promulgación de la ley (Ley 1382
de 2010 art. 12).
ALGUNOS PROBLEMAS DE
LA LEGISLACIÓN MINERA
 Excesivos beneficios tributarios y no tributarios
 Irregularidades en el pago de impuestos
 Regalías no reflejan el valor estratégico de los
  minerales y metales, entre otras cosas, por la falta de
  fiscalización de la extracción
 Minería ilegal, de hecho y artesanal – Proceso de
  legalización
ALGUNOS PROBLEMAS DE
LA LEGISLACIÓN MINERA
 Presencia de grupos ilegales y lavado de activos
 Institucionalidad débil y falta de coordinación entre
    las autoridades ambientales y mineras
   Titulación en zonas protegidas
   Constante flexibilidad normativa frente al
    otorgamiento de las licencias ambientales
   Intereses políticos y económicos que conllevan a una
    política extractivista como modelo de desarrollo -
    “Colombia País Minero 2019”
   Falta de conciencia sobre la finitud de los minerales
• Concepto .
Derecho fundamental
Titularidad: grupos indígenas y demás grupos etnicos
Medidas: Administrativas o legislativas
Obras
Garantiza su participación
 Convenio 169 de la OIT
     - Historia (1989)
     - Derecho a la Consulta Previa.

Art. 6 y 15

Medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
  directamente;

a)    Procedimientos apropiados
b)    A través de sus instituciones representativas,
c)    Participación libre
d)    Principio de buena fe en el proceso.
e)    Finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las
      medidas propuestas
f)    Recursos naturales
Ordenamiento Jurídico Interno
 Ley 21 de 1991
 Bloque de constitucionalidad
 Fallos de la Corte Constitucional
 T-428 /92 (resguardo indígena antioquia, carretera)
 SU-039/97 (U´wa, licencia estudio sísmico)
 T-129/11
 C-366/11
 T-601/11
 Titularidad del derecho fundamental a la consulta
 previa
   - Comunidades:
 indígenas, negras, afrocolombinas, raizales, palenquer
 as y gitanas

 Ordenes de la Corte:
   -Suspensión de obras , hasta tanto no se garantice el
 derecho fundamental de la consulta previa.

 Lineamientos constitucionales de la consulta previa
1. La consulta previa es un derecho fundamental
   (parámetro orientador)
2. Prohibición de posturas adversariales o de confrontación
   (diálogo entre iguales en medio de las diferencias).

3. No es un mero trámite administrativo  establecimiento
   de procedimientos

4. Mediar canales de comunicación, basados en el principio
   de buena fe, con el fin de garantizar el principio de
   maximización de la autonomía.
5. No puede tener un límite temporal específico. Etapa de
   factibilidad y planificación, (particularidades de la
   comunidad)
Adicionalmente, es necesaria la
 búsqueda del consentimiento.
6. Definir procedimiento a seguir en cada proceso de consulta
   previa, (proceso pre-consultivo y/o post consultivo) de común
   acuerdo con el pueblo indígena y demás grupos participantes.

7. Ejercicio mancomunado de ponderación de los intereses en
   juego y someter :
-los derechos,
-alternativas propuestas e
 -intereses
-limitaciones constitucionalmente imperiosas.

8. Es obligatoria la búsqueda del consentimiento libre, previo e
   informado.
La comunidad podrá determinar la alternativa menos lesiva en caso
   de que la intervención represente un alto impacto social,
   cultural, que conlleve a poner en riesgo su existencia.

En el evento en que se exploren las alternativas menos lesivas
  para el pueblo indígena y de dicho proceso resulte probado
  que todas son perjudiciales y que la intervención
  conllevaría su aniquilamiento o desaparecimiento,
  prevalecerá la protección de los derechos de las
  comunidades indígenas, bajo el principio de interpretación
  pro homine.

9. Es obligatorio el acompañamiento de
-la Defensoría del Pueblo
-la Procuraduría General de la Nación,
-Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y
   Organizaciones Indígenas (decreto 1397 de 1996).
Opcional  organismos internacionales (prevenir y proteger
   los derechos de las comunidades indígenas de la Nación)
Normativa minera
Art 50 Ley 99 de 1993

Definición de la licencia ambiental

Decreto 1753 de 1994

Introducción del concepto de acto admvo

Decreto 1220 de 2005
-Decisión legitima tomada por una autoridad ambiental del Estado :

-Naturaleza jurídica de acto administrativo en forma de resolución y de
obligatorio cumplimiento

-Instrumento condicionador y planificador

-Implica la posterior ejecución de un proyecto (D 2820 2010:         obras
actividades)

-Precedida de un estudio de impacto ambiental

-Exigido a los proyectos que taxativamente están consagrados


( Sentencia C-328 1995)
Art 51 Ley 99 de 1993

1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana
sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano.
4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.
Decreto 2820 de 2010

-Los estudios ambientales son: Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA
                               Estudio de Impacto Ambiental - EIA

-Deben seguir los términos de referencia

-Deben seguir la Metodología General para la presentación de Estudios
Ambientales, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
-Objetivo

-Contenido: 1. Objetivo, alcance y descripción del
proyecto, obra o actividad.
                2. La descripción general de las
alternativas de localización del proyecto, obra o
actividad
                3. La información sobre la
compatibilidad del proyecto con los usos del suelo
establecidos en el POT
                4. La identificación y análisis
comparativo de los potenciales riesgos y efectos
sobre el medio ambiente
                5. Identificación de las comunidades
y de los mecanismos utilizados para informarles
sobre el proyecto, obra o actividad.
                6. Un análisis costo-beneficio
ambiental de las alternativas.
                7. Selección y justificación de la
mejor alternativa.
-Contenido: 1. Información del proyecto, relacionada con la
localización, infraestructura, etc
                 2. Caracterización del área de influencia del proyecto, para
los medios abiótico, biótico y socioeconómico
                 3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto
                 4. Información relacionada con la evaluación de impactos
ambientales y análisis de riesgos;
                 5. Zonificación de manejo ambiental, definida para el
proyecto.
                 6. Evaluación económica de los impactos positivos y
negativos del proyecto;
                 7. Plan de manejo ambiental del proyecto
                 8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de
los medios abiótico, biótico y socioecon6mico;
                 9. Plan de contingencias para la construcción y operación del
proyecto
                 10. Plan de desmantelamiento y abandono
                 11. Plan de inversión del 1%,
1. La identificación de la persona natural o jurídica, pública o privada,
indicando el nombre o razón social, documento de identidad y domicilio
2. El objeto general y localización del proyecto, obra o actividad
3. Un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental
4. Lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan con la
    licencia Ambiental;
5. Los recursos naturales renovables que se autoriza utilizar, aprovechar
y/o afectar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso;
6. Los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al Plan de Manejo
Ambiental presentado
7. La obligatoriedad de publicar el acto administrativo
8. Las demás que estime la autoridad ambiental competente.
-Plan Manejo Ambiental


-Medidas de corrección


-Medidas de mitigación


-Medidas de compensación


-Medidas de prevención

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Normativa minera

  • 2. Tabla de Contenido 1. Título Minero. 2. Consulta Previa. 3. Licencia Ambiental.
  • 3. TÍTULO MINERO  Sólo es posible constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad del Estado a través del contrato de concesión minera, el cual deberá estar inscrito en el Registro Minero Nacional.
  • 4. CONTRATO DE CONCESIÓN  Es aquel celebrado entre el Estado y un particular para llevar a cabo, bajo el riesgo del segundo, los estudios, trabajos y obras de exploración y posterior explotación de minerales de propiedad estatal.
  • 5. EXPROPIACIÓN  La Ley 685 de 2001 estableció que la minería, si bien es un negocio privado, ostenta la categoría de actividad de utilidad pública e interés social, que implica la posibilidad de expropiar por vía administrativa los inmuebles necesarios para la minería.
  • 6.  Áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales  Parques naturales de carácter regional  Zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal (susceptibles de ÁREAS DE ser sustraídos, Ley 2 de 1959) EXCLUSIÓN  Ecosistemas de páramo  Humedales Ramsar MINERA
  • 7. GALIZACIÓN Explotadores, grupos y asociaciones de minería tradicional que lleven a cabo la explotación sin título minero, tendrán que solicitar el otorgamiento en concesión de la(s) mina(s) en el término de dos años a partir de la promulgación de la ley (Ley 1382 de 2010 art. 12).
  • 8. ALGUNOS PROBLEMAS DE LA LEGISLACIÓN MINERA  Excesivos beneficios tributarios y no tributarios  Irregularidades en el pago de impuestos  Regalías no reflejan el valor estratégico de los minerales y metales, entre otras cosas, por la falta de fiscalización de la extracción  Minería ilegal, de hecho y artesanal – Proceso de legalización
  • 9. ALGUNOS PROBLEMAS DE LA LEGISLACIÓN MINERA  Presencia de grupos ilegales y lavado de activos  Institucionalidad débil y falta de coordinación entre las autoridades ambientales y mineras  Titulación en zonas protegidas  Constante flexibilidad normativa frente al otorgamiento de las licencias ambientales  Intereses políticos y económicos que conllevan a una política extractivista como modelo de desarrollo - “Colombia País Minero 2019”  Falta de conciencia sobre la finitud de los minerales
  • 10. • Concepto . Derecho fundamental Titularidad: grupos indígenas y demás grupos etnicos Medidas: Administrativas o legislativas Obras Garantiza su participación
  • 11.  Convenio 169 de la OIT - Historia (1989) - Derecho a la Consulta Previa. Art. 6 y 15 Medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; a) Procedimientos apropiados b) A través de sus instituciones representativas, c) Participación libre d) Principio de buena fe en el proceso. e) Finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas f) Recursos naturales
  • 12. Ordenamiento Jurídico Interno  Ley 21 de 1991  Bloque de constitucionalidad  Fallos de la Corte Constitucional  T-428 /92 (resguardo indígena antioquia, carretera)  SU-039/97 (U´wa, licencia estudio sísmico)  T-129/11  C-366/11  T-601/11
  • 13.  Titularidad del derecho fundamental a la consulta previa - Comunidades: indígenas, negras, afrocolombinas, raizales, palenquer as y gitanas  Ordenes de la Corte: -Suspensión de obras , hasta tanto no se garantice el derecho fundamental de la consulta previa.  Lineamientos constitucionales de la consulta previa 1. La consulta previa es un derecho fundamental (parámetro orientador)
  • 14. 2. Prohibición de posturas adversariales o de confrontación (diálogo entre iguales en medio de las diferencias). 3. No es un mero trámite administrativo  establecimiento de procedimientos 4. Mediar canales de comunicación, basados en el principio de buena fe, con el fin de garantizar el principio de maximización de la autonomía. 5. No puede tener un límite temporal específico. Etapa de factibilidad y planificación, (particularidades de la comunidad) Adicionalmente, es necesaria la búsqueda del consentimiento.
  • 15. 6. Definir procedimiento a seguir en cada proceso de consulta previa, (proceso pre-consultivo y/o post consultivo) de común acuerdo con el pueblo indígena y demás grupos participantes. 7. Ejercicio mancomunado de ponderación de los intereses en juego y someter : -los derechos, -alternativas propuestas e -intereses -limitaciones constitucionalmente imperiosas. 8. Es obligatoria la búsqueda del consentimiento libre, previo e informado. La comunidad podrá determinar la alternativa menos lesiva en caso de que la intervención represente un alto impacto social, cultural, que conlleve a poner en riesgo su existencia. 
  • 16. En el evento en que se exploren las alternativas menos lesivas para el pueblo indígena y de dicho proceso resulte probado que todas son perjudiciales y que la intervención conllevaría su aniquilamiento o desaparecimiento, prevalecerá la protección de los derechos de las comunidades indígenas, bajo el principio de interpretación pro homine. 9. Es obligatorio el acompañamiento de -la Defensoría del Pueblo -la Procuraduría General de la Nación, -Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas (decreto 1397 de 1996). Opcional  organismos internacionales (prevenir y proteger los derechos de las comunidades indígenas de la Nación)
  • 18. Art 50 Ley 99 de 1993 Definición de la licencia ambiental Decreto 1753 de 1994 Introducción del concepto de acto admvo Decreto 1220 de 2005
  • 19. -Decisión legitima tomada por una autoridad ambiental del Estado : -Naturaleza jurídica de acto administrativo en forma de resolución y de obligatorio cumplimiento -Instrumento condicionador y planificador -Implica la posterior ejecución de un proyecto (D 2820 2010: obras actividades) -Precedida de un estudio de impacto ambiental -Exigido a los proyectos que taxativamente están consagrados ( Sentencia C-328 1995)
  • 20. Art 51 Ley 99 de 1993 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. 3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano. 4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.
  • 21. Decreto 2820 de 2010 -Los estudios ambientales son: Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA Estudio de Impacto Ambiental - EIA -Deben seguir los términos de referencia -Deben seguir la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
  • 22. -Objetivo -Contenido: 1. Objetivo, alcance y descripción del proyecto, obra o actividad. 2. La descripción general de las alternativas de localización del proyecto, obra o actividad 3. La información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT 4. La identificación y análisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el medio ambiente 5. Identificación de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad. 6. Un análisis costo-beneficio ambiental de las alternativas. 7. Selección y justificación de la mejor alternativa.
  • 23. -Contenido: 1. Información del proyecto, relacionada con la localización, infraestructura, etc 2. Caracterización del área de influencia del proyecto, para los medios abiótico, biótico y socioeconómico 3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto 4. Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos; 5. Zonificación de manejo ambiental, definida para el proyecto. 6. Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto; 7. Plan de manejo ambiental del proyecto 8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios abiótico, biótico y socioecon6mico; 9. Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto 10. Plan de desmantelamiento y abandono 11. Plan de inversión del 1%,
  • 24. 1. La identificación de la persona natural o jurídica, pública o privada, indicando el nombre o razón social, documento de identidad y domicilio 2. El objeto general y localización del proyecto, obra o actividad 3. Un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental 4. Lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan con la licencia Ambiental; 5. Los recursos naturales renovables que se autoriza utilizar, aprovechar y/o afectar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso; 6. Los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al Plan de Manejo Ambiental presentado 7. La obligatoriedad de publicar el acto administrativo 8. Las demás que estime la autoridad ambiental competente.
  • 25. -Plan Manejo Ambiental -Medidas de corrección -Medidas de mitigación -Medidas de compensación -Medidas de prevención