1. DACIÓN EN PAGO La dación en pago es el convenio en virtud del cual el acreedor permite a su deudor que le pague con una prestación diferente de aquella con que estaba obligado a pagar.
2. CARACTERÍSTICAS Es una figura compleja que guarda analogía con el pago, la novación y la venta; con esta última cuando la deuda primitiva era una suma de dinero y se conviene en remplazarla con una cosa.
3. LESIÓN ENORME EN LA DACIÓN EN PAGO Consecuencialmente, el fenómeno de la dación en pago no puede sustraerse al estatuto de la lesión enorme, pues se destaca la equivalencia que debe existir entre el crédito debido y la cosa que se entrega, osea el equilibrio económico de las prestaciones.
4. REQUISITOS DE LA DACIÓN EN PAGO Los requisitos reconocidos por los doctrinantes para la dación en pago son: a) La ejecución de una prestación con ánimo de pagar. b) Una diferencia existente entre la prestación debida y la pagada. c) El consentimiento de las partes. d) La capacidad de las partes, y e) La observancia de las solemnidades legales.
5. De otro lado, la jurisprudencia ha señalado que "(…) uno de los elementos esenciales de la dación en pago es la determinación de la prestación sustitutiva y de los términos en que habrá de ser intercambiada con la inicialmente debida, en vista de la función liberatoria que la figura por definición está llamada a cumplir, (…). Es necesario así, para que la dación en pago se perfeccione, determinar el valor -o precio- del objeto de la nueva prestación, dado que de su fijación exacta depende la aquiescencia del acreedor a recibir algo distinto del dinero adeudado con la finalidad específica de liberar al deudor"2
6. Con posterioridad al Decreto 2331/98, cuya aplicación exige el actor, el Gobierno expidió el Decreto 908 de 1999 del 25 de mayo de 1999, que en su artículo 3°, estableció: "La oferta de dación en pago que, en los términos del artículo 1° del presente decreto, realice el deudor de un crédito hipotecario para vivienda es obligatorio para el establecimiento de crédito, el cual no podrá rechazarla, ni exigir al deudor pago adicional por ningún otro concepto".
7. QUIEN PUEDE PAGAR? Puede pagar por el deudor cualquier persona a nombre de él, aún sin su conocimiento o contra su voluntad y aún a pesar del acreedor. Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona.
8. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Admitir un error es un comienzo, corregirlo es un paso hacia adelante, continuar es el éxito. Anónimo.