3. CAPITULO XI.
DE LOS TESTIMONIOS ESPECIALES
ARTICULO 95. <TESTIMONIO ESCRITO DEL
NOTARIO>. El Notario podrá dar testimonio escrito
de hechos ocurridos en su presencia de que no
quede dato en el archivo, pero que tengan relación
con el ejercicio de sus funciones.
4. ARTICULO 96. <ACTA PARA TESTIMONIOS
ESPECIALES>. Cuando fuere requerido para
presenciar un hecho o situación perceptible
por los sentidos en forma directa,
relacionados con el ejercicio de sus
funciones, podrá dar testimonio escrito de lo
percibido por él, siempre que con ello se
procure un efecto jurídico. De lo ocurrido se
sentará acta que firmará el Notario y entregará
al peticionario.
5. DECRETO 2148 DE 1983
CAPÍTULO X
De los testimonios especiales
ARTICULO 45. —Cuando se trate de comprobar
que una persona concurrió a la notaría a otorgar
una escritura prometida, el notario dará
testimonio escrito de la comparecencia mediante
acta o escritura pública, a elección del
interesado. En todos los casos el notario dejará
constancia de los documentos presentados por el
compareciente.
6. EN QUE CONSISTE
Testimonio Especial: Es el que expide el notario
al archivo general del protocolos, en el cual se
cubre el impuesto del timbre notarial, conforme al
acto o contrato que contiene.
7. COSTO
La tarifa nueva del año 2012 vale 11.600 pesos,
precio donde esta incluido el I.V.A.