5 Paper Aap 2010 Asi Intrafamiliar RevictimizacióN
1. ABUSO SEXUAL INFANTIL INTRAFAMILIAR:
Tratamiento de las víctimas de Abuso Sexual
Infantil en las dependencias judiciales.
Autora:
Dra. Ana María Martorella
Médica- Pediatría
Esp. en Psiquiatría Infanto Juvenil (UBA)
Esp. Consultora en Psiquiatría y Psicología Infanto Juvenil
Derqui 192 – Mar del Plata- Pcia. Buenos Aires – Argentina
Cel.: +54 223 155810575
E-mail: amartor@intramed.net.ar
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2. PROBLEMA
• Actualmente, los casos de ASI intrafamiliar requieren la
intervención de los Juzgados de Familia y de Garantías
de la Provincia de Buenos Aires, y en algunos casos los
mismos tramitan en Juzgados Civiles y Comerciales.
• En todos los casos se puede observar una marcada
ausencia de conocimiento acerca de las características
propias del psiquismo infantil en evolución y sus
implicancias frente a la victimización en los casos de ASI
intrafamiliar, por parte de los actores en la función
pública que los lleva a revictimizar al menor al exponerlo
a la re-evocación de los episodios traumáticos en
ambientes desprovistos de confiabilidad emocional y de
acompañamiento terapéutico.
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3. PROBLEMA
• Se agrava aún más la situación si se tiene en
cuenta que el testimonio del menor involucra a
un miembro de su entorno familiar como figura
agresora, de allí que la carátula judicial se
refiera a los Autos como “Abuso Sexual
agravado por el vínculo”, es decir que nos
encontramos frente a una representación del
incesto con todo lo que esto conlleva en la
estructuración del psiquismo del individuo en
crecimiento y desarrollo.
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4. PROBLEMA
• Por ello, se podría elaborar la hipótesis de que los niños
que han sido víctimas de abuso sexual intrafamiliar y
que, a su vez, han sido expuestos a situaciones
testimoniales en los diferentes estrados judiciales
presentan mayor probabilidad de manifestar signo-
sintomatología psíquica patológica.
• Los trastornos observados en los menores nombrados,
en primer término demuestran marcado fracaso de sus
mecanismos de defensa que los llevan a fragmentación
y/o escisión de sus funciones Yoicas asociado al
Síndrome de Estrés Postraumático.
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5. INTRODUCCIÓN
• Con el objeto de comprender los efectos de la
tramitación del Abuso Sexual Infantil en los diferentes
Juzgados Provinciales donde los niños víctimas deben
dar testimonio como denunciantes de la agresión
sufrida, se ha investigado acerca de los procedimientos
judiciales según las legislaciones actuales en diferentes
provincias argentinas y la implementación de las
mismas.
• Así mismo, se ha encontrado información oficial sobre la
modalidad de intervención judicial en otros países
latinoamericanos.
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6. INTRODUCCIÓN
• Motivó dicha investigación lo observado en diversos
casos de la propia experiencia profesional de niños y
adolescentes víctimas de abuso sexual infantil
intrafamiliar que han debido atestiguar en algún
momento del proceso legal (Asesoría de Menores e
Incapaces, Penal, etc.), quienes con posterioridad a su
paso por estos escenarios judiciales manifestaron, luego,
alguna forma de signo sintomatología compatible con
Trastorno de Estrés Postraumático: somatizaciones
endócrinas, digestivas, respiratorias; desestructuración
psíquica de tipo psicótico; intentos de suicidio;
reexposición a situaciones de riesgo; identificación con el
agresor; depresión; etc.
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7. INTRODUCCIÓN
• Por ello, a fin de lograr un mayor entendimiento de la
problemática planteada, se deberá conocer claramente
cada uno de los marcos teóricos involucrados que
aporten a la resolución de este conflicto.
• Entre ellos, se definirá el abuso sexual infantil y sus
efectos neurobiológicos, se desarrollarán las teorías del
desarrollo que han identificado el grado de compromiso
del desarrollo psíquico infantil a partir de las situaciones
de abuso sexual infantil, se enumerarán las
características del Síndrome de Estrés Postraumático que
se manifiesta en estos casos, al mismo tiempo que el
conocimiento actual de las patologías infantiles
psicóticas y psicosomáticas.
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8. INTRODUCCIÓN
• Por otro lado, será imprescindible conocer las
características de los escenarios judiciales a los
que son expuestos los niños y jóvenes que
deben transitarlos, como por ejemplo, la Cámara
Gesell.
• Para el logro de una comprensión más acabada
del problema, se deberá tener en cuenta lo
establecido en la Declaración Internacional de
los Derechos del Niño en lo referente al abuso
sexual infantil en sus Artículos 12 y 19.
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9. DEFINICIÓN DE ABUSO
SEXUAL
• Eje V del DSM IV
Situaciones Psicosociales Anómalas
Asociadas en su punto 1 (Relaciones
Intrafamiliares) de la Clasificación
Internacional de Enfermedades Mentales
(CIE 10)
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10. • angustia, dependencia materna, enuresis,
constipación, somatizaciones dérmicas,
otorrinolarigológicas y digestivas sin causa
aparente, agresividad, conductas omnipotentes
reactivas, posición sexual invertida, disociación
defensiva durante el proceso identificatorio no
resuelto, confusión de roles familiares,
sentimientos y deseos de muerte,
enfrentamiento constante con el episodio
traumático a través de simbolizaciones y de
juegos sexuales inadecuados,
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11. • agotamiento psíquico, dificultades en la comunicación verbal y
social, depresión, inmadurez emocional y regresiones, ambivalencia
afectiva, ansiedad de separación, desvalorización, culpa,
desequilibrio emocional y psíquico, dibujo de genitales inadecuado
para sexo y edad, secretos, ocultamientos, inseguridad, déficit
atencional e hiperactividad, sentimientos de soledad, terrores, baja
tolerancia a la frustración, evasión y distorsión de la realidad,
dificultades evocatorias del hecho traumático, agotamiento psíquico,
remisión total o parcial de la sintomatología como consecuencia de
la revelación del abuso.
• Anomalías Neurológicas
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12. Anomalías Neurológicas
• Efectos negativos en el desarrollo cerebral.
• Los cambios se pueden documentar por
electroencefalograma ( EEG ) y resonancia magnética
nuclear ( RMN ).
• Ondas cerebrales anormales clínicamente significativas
en pacientes con historia de trauma temprano están
presentes en proporción doble con respecto a no-
abusados, y en el 72 % de individuos con abuso físico o
sexual comprobado.
• Anormalidades EEG izquierdas son dos veces más
comunes que las derechas en el grupo de abusados.
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13. Anomalías Neurológicas
• La prueba de coherencia EEG demostró
disminución de desarrollo del hemisferio
izquierdo, especialmente regiones temporales.
• Evidencias RMN : el hipocampo izquierdo de
pacientes abusados es más pequeño que en los
controles sanos, de manera que se puede
postular que alterando el desarrollo del
hipocampo izquierdo, el abuso infantil provoca
déficits en la memoria verbal y síntomas
disociativos.
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14. Anomalías Neurológicas
• Los experimentos con potenciales evocados demuestran
que los sobrevivientes de abuso tienden a usar su
hemisferio izquierdo cuando piensan en memorias
neutrales, pero usan su hemisferio derecho cuando
evocan recuerdos de hechos traumáticos.
• Los sujetos control tuvieron respuesta bilateral más
integrada.
• La negligencia y el abuso sexual se asocian a mayor
reducción del tamaño en las porciones mediales del
cuerpo calloso y a atenuada actividad en el vermis
cerebeloso.
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15. Anomalías Neurológicas
• Estas alteraciones pueden elevar el riesgo de
depresión, ataques de pánico, trastorno de
estrés postraumático, síntomas disociativos,
deterioros mnésicos, y trastorno de personalidad
border.
• El abuso temprano modela el cerebro para que
sea más irritable, impulsivo, suspicaz, y
propenso a reacciones de cólera que la mente
racional es incapaz de controlar. (Teicher,
Martin).
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16. Anomalías Neurológicas
• Los primeros años de vida son particularmente
importantes para la maduración de regiones
fronto-límbicas (áreas involucradas en funciones
del lenguaje y la afectividad, que demuestran
daño marcado en casos de autismo y psicosis),
encargadas de la regulación emocional.
• Estas experiencias tempranas dan forma al
desarrollo de una personalidad única, con
capacidades y vulnerabilidades propias” (YUNES;
BRAIER).
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17. 2.-Teorías del Desarrollo:
Teoría del Apego elaborada por Bowlby .
• Teoría del Apego en relación al abuso infantil al decir :
“… Una situación especial (aunque no insólita) en la que
se produce un conflicto entre la conducta afectiva y la
conducta de alejamiento, es la que se produce cuando la
figura de apego es también la que provoca temor, al
recurrir, quizás, a amenazas o actos de violencia.
• En esas condiciones las criaturas más pequeñas ,
pertenezcan o no al género humano, no suelen huir de
la figura hostil sino, por el contrario, aferrarse a ella.
• Esta propensión puede desempeñar un rol de
importancia en los denominados pacientes fóbicos cuya
incapacidad para dejar sus hogares suele darse en
respuesta a la actitud amenazadora de sus padres”.
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18. Teoría del Apego elaborada por Bowlby
.
• Aunque las primeras experiencias adversas son,
con toda probabilidad, totalmente
independientes de la mediación de los individuos
implicados, es probable que las posteriores sean
consecuencia de las acciones de él o de ella,
acciones que se derivan de esos trastornos de la
personalidad a los cuales han dado origen las
primeras experiencias” (adicciones, alcoholismo,
autoflagelación, promiscuidad sexual ,
prostitución, suicidio)
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19. Teoría del Apego: Juliet Hopkins
Cuando la fuente de inseguridad de un
niño es también la fuente de temor y
peligro, el chico es colocado en una
posición de conflicto perpetuo e
irresoluble.
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20. Teoría del Apego: Juliet Hopkins
• Las víctimas del abuso sexual infantil
pasan a ser sólo cuerpos de los que el
adulto puede servirse para obtener placer
sexual; son “dóciles cuerpos” a los que
fácilmente se puede someter por aquellos
que son llamados a cuidarlos y darles
afecto.
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21. 3.- Síndrome de Stréss
Postraumático
• En casos de abuso sexual infantil ( Nishith,
Resick, 2000 ) , también puede expresarse con
déficit atencional ( Weinsten D , Staffelbach D,
Biaggio, 2000 ) y depresión ; habiéndose
comprobado el eventual riesgo de fracaso en el
uso de los mecanismos de defensa y sus
derivaciones psicopatológicas en este caso
particular, en que cada niño demuestra poseer
un YO débil y escasa tolerancia a la frustración
frente a las pérdidas.
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22. 3.- Síndrome de Stréss
Postraumático
• Trauma : Presencia de trastornos emocionales en el
sujeto, producto de la exposición a eventos de
naturaleza grave o catastrófica. Cualquier hecho grave,
de carácter amenazante, exige un esfuerzo importante
de afrontamiento, que se manifiesta en la víctima de
distintas maneras: pesadillas o reminiscencias, apatía,
irritabilidad, perturbaciones emocionales, trastornos del
sueño, ansiedad, preocupación, etc. Provoca
desesperanza, pérdida de religión y pérdida de identidad
(identificación con el agresor?, Ferenczi, 1929).
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23. Efectos sobre SNC:
La percepción y los circuitos mnésicos
actúan sobre el hipotálamo provocando la
respuesta emocional actual.
• Disminución del flujo cerebral frontal
inferior izquierdo (función cognitiva)
• Disminución del flujo cerebral en el área
de Broca (afasias de expresión)
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24. Síntomas disociativos (3 o más):
• Escape para mantenerse apartado de sus recuerdos
traumáticos a través de la fragmentación de la memoria;
recuerdos intrusivos.
• Amnesia disociativa: Inhabilidad para recordar una parte
importante del trauma.
• Desrealización: Sensación de estar desconectado del
mundo y tener la sensación de que el entorno es irreal.
• Despersonalización: Percepción distorsionada del propio
cuerpo, y de la propia identidad como unidad coherente.
Sensación de estar fuera de sí mismo.
• Reducción de la atención: Pérdida o disminución de la
capacidad atencional y aturdimiento.
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25. Otros Síntomas:
• Reexperimentación: de imágenes , pensamientos,
sueños angustiosos recurrentes, ilusiones, episodios de
flashbacks recurrentes, malestar al exponerse a objetos
o situaciones que recuerden el trauma. Evocaciones
recurrentes e intrusivas.
• Evitación: de estímulos que recuerdan el trauma
(pensamientos, sentimientos, conversaciones, lugares,
personas, olores). Sensación de quedarse helado sin
posibilidad de reacción para evitar sentimientos
asociados al hecho traumático. Sentimiento de
aislamiento, sensación de futuro acotado. Síntomas de
incremento de activación (hiperarousal).
• Depresión: Ideas suicidas
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26. Otros Síntomas:
• Actos autodestructivos: suicidio, automutilación; en niños víctimas
de abuso físico o sexual o sometidos a múltiples cirugías en relación
a patrones de comportamiento más primitivos.
• Daños a terceros: Relación entre abuso infantil y victimización
subsecuente (conductas delictivas, abuso de drogas, etc.).
• Exposición compulsiva al trauma: El individuo puede jugar el rol de
victimario o el de víctima del mismo tipo de violencia.
• Trastornos del sueño: pesadillas, insomnio, etc. (hiperactivación
autonómica).
• Irritabilidad, ira: Impulsividad, discusiones intensas, gritos,
intolerancia, etc. Ira acompañada de culpas, frustración ,
sensaciones de traición, mal humor.
• Fracaso de los mecanismos de defensa: culpa por la supervivencia.
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27. 5.- Declaración Internacional
de los Derechos del Niño
Artículo 12:
1. “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en
condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de
expresar su opinión libremente en todos los asuntos que
afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las
opiniones del niños, en función de la edad y madurez del
niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de
ser escuchado en todo procedimiento judicial o
administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o
por medio de un representante o de un órgano
apropiado, en consonancia con las normas de
procedimiento de la ley nacional.
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28. 5.- Declaración Internacional
de los Derechos del Niño
Artículo 19 dice:
• Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño
contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación , incluido el abuso sexual ,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un
representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo;
• Estas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,
procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales
con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes
cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la
identificación, notificación, remisión a una institución, investigación ,
tratamiento y observación ulterior de los casos antes descriptos de malos
tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”.
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29. 6.- Características de los
Escenarios Judiciales.
• Efectos de la falta de coordinación y consistencia
del sistema en los niños victimizados.
• Síndrome No-es-mi-responsabilidad :
fragmentación de los servicios y la falta de consideración
de las necesidades reales del niño victimizado.
• Entrevistas en las audiencias judiciales en las que se
intenta investigar el abuso sexual, contienen preguntas
que intentan establecer cómo se siente o sintió el niño
con respecto al abuso y al abusador . (NSW Child
Protection Council's Systems Abuse Committee, 1994).
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30. Escenarios Judiciales deberían
saber
• Los niños abusados presentan menor capacidad para
expresar sus emociones con respecto a los no
abusados.
• Muchos niños abusados presentan dificultades en
el lenguaje según Beeghly y Cicchetti (1994)
• Investigar las habilidades de los niños relacionadas con
la identidad del abusador (Lewis; Wilkins;
Baker,;Woobey)
• No existe sugestionabilidad de los niños cuando se les
pregunta sobre eventos específicos de los que
ellos han sido testigos.
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31. Escenarios Judiciales deberían
saber
• Cuando los niños se equivocan esto es
primariamente un efecto de la
decodificación (Baxter,1989; Ceci y
Bruck ,1993; Hedderman, 1987; Spencer y
Flin,1990; Cohen y Hamick,1980) y de la
pobreza de sus habilidades de la
metamemoria (Ceci ,Ross y
Toglia,1987).
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32. Escenarios Judiciales deberían
saber
• Efecto sobre los niños si son entrevistados
por un extraño omnisapiente que aparece
insatisfecho con su primera respuesta ,
junto a su gran confusión sobre el alcance
del conocimiento experto conocido por un
entrevistador que posee una fotografía del
padre o lo acompaña. Sería aconsejable en
estos casos realizar las entrevistas con
video de modo que todas las partes
puedan evaluar el alcance de las
influencias contextuales no-verbales .
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33. Escenarios Judiciales deberían
saber
• Los niños víctimas presentan mayor probabilidad
de sentirse culpables comparados con adultos
víctimas.
• Los niños se sienten turbados cuando tienen que
hablar sobre los hechos traumáticos
• Los niños no son capaces de inventar historias de
abuso y los falsos argumentos son la excepción
• Los niños revelan el abuso y los hechos relacionados con
los eventos traumáticos a pesar del tiempo. (Reno;
Holder; Fisher; Robinson; Brennan; Turman)
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34. Escenarios Judiciales deberían
saber
• Realización de las entrevistas a los menores víctimas en
ambientes conocidos por ellos, no intimidatorios (ej. su
hogar, su escuela) y por personal ampliamente capacitado y
entrenado no solamente en la problemática abusiva sino
también en el tipo de lenguaje, funciones cognitivas y
habilidades de la memoria, y conductas de los menores en
cada etapa evolutiva, siempre en compañía de un adulto
conocido y de confianza para el niño ( ej. la madre, el
terapeuta) que pueda contenerlo y ofrecerle seguridad; en la
exclusión de las figuras parentales supuestamente
involucradas en el abuso debido a que esta presencia puede
influir negativamente en el proceso de revelación de los
hechos por parte del niño.
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35. Escenarios Judiciales deberían
saber
• Todo menor que transita por el campo de
la Ley y sus efectos, queda a merced de un
atravesamiento multidiscursivo y sujeto a
un impacto que, en su intervención,
debería ejercer efectos reparatorios sobre
la situación que determina el pasaje por el
Juzgado: abandono, maltrato, transgresión
de la que ha sido autor o víctima, y que –
ineludiblemente- marcará en lo sucesivo
su devenir existencial. (Dora Greif).
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36. Escenarios Judiciales deberían
saber
• Función Tutelar del Juez, penetra un terreno entonces
relacionado superlativamente con las conductas humanas y sus
relaciones vinculares, que se imprimen con la fuerza de lo Legal, por
las atribuciones del Juez, pero que en lo fáctico, está ligado no
estrictamente a la Ley como resultado del ordenamiento jurídico, y
sí a los Modelos Parentales primarios incorporados y que se
expresan en la práctica a través de las expectativas personales y
demanda social imperante, que sintetiza modelos generados
sobre tendencias paternalistas de características diversas:
endogámicas, reparadoras, indulgentes, sancionadoras, etc.
• Una intervención tutelar en la vida de un menor debe
realizarse en plazos y tiempos que cada caso requiera .
(Dora Greif).
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37. Escenarios Judiciales deberían
saber
• La comunicación entre la Institución judicial, la comunicación
activa y directa con los distintos Servicios de Psicopatología
y otras instituciones afines con el tratamiento del menor es
otro aspecto primordial para evitar las fracturas comunicacionales.
• El profesional especializado en psicopatología como agente de la
salud mental puede promover, como factor de cambio a través de
su aporte profesional, propuestas de nuevos enfoques que
pueden dar cuenta de los aspectos subyacentes en toda
conducta humana y que pueden contribuir a una mejor
comprensión de los actos sintomáticos sobre los que opera
la Ley. Pero la tarea de intercambio interdisciplinario se impone
para ello como fundamental”. (Dora Greif)
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38. Cámara Gesell:
Ley Nacional 25.852
• Provincias de Río Negro, Neuquén, Córdoba, Tucumán, Santa Fé,
Misones, Salta, Santiago del Estero, San Luis, Catamarca,
Corrientes, han incorporado la Cámara Gesell como herramienta
judicial de trabajo en sus legislaciones en lo que respecta a las
declaraciones de menores víctimas o testigos de delitos.
• Adhesiones en la Ley Parlamentaria 23.849 promulgada el 16 de
octubre de 1990 y que receptara la Declaración de los Derechos del
Niño aprobada en 1959 y la Declaración de Ginebra de 1924, y se
traducen- en palabras de Travieso- en la obligación de aplicar sus
normas en el territorio de los Estados que la han ratificado,
incurriendo en responsabilidad internacional de acuerdo al trato que
cada Estado le dé a los niños.
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39. Cámara Gesell:
Ley Nacional 25.852
• Adquirió rango constitucional en la
reforma de la Carta Magna (art. 75 inc. 22
CN año 1994), constituyendo el
instrumento específico que regula la vida
jurídica de todos los menores de 18 años
de edad, y cuya intención ha sido afirmar
expresamente que “los niños son titulares
de derechos fundamentales”.
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40. Cámara Gesell:
Ley Nacional 25.852
• Los derechos de los niños integran la tercera
generación de los Derechos Humanos.
• La Convención Internacional de los Derechos del
Niño implica un cambio radical de concepción de
los niños al dejar de considerarlos como objetos
de protección para empezar a considerarlos
“sujetos de derechos”.
Prof. Dra. Ana María Martorella 40
41. Cámara Gesell:
Ley Nacional 25.852
• La Convención señala que el niño deja de
ser un incapaz a quien se debe auxiliar y
rescatar benéficamente, y pasa a ser
considerado un sujeto cuyos derechos
deben ser respetados por la familia, el
Estado y la comunidad.
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42. Cámara Gesell: justificación
• La Constitucionalidad de la Cámara Gesell requiere su
análisis. Siguiendo el trabajo de Mariana Guerrero, se
puede señalar que la reforma en cuestión, coloca al niño
en calidad de objeto de medidas judiciales y no sujeto
de derechos tal como lo proclama la CIDN.
• De manera entonces, se contrapone al verdadero
ejercicio del derecho que emana del artículo 12 de la
Convención, pues impide que el niño víctima o testigo de
ciertos delitos pueda comparecer, cuando así lo desee,
ante el juzgador para dar su versión de los hechos
ocurridos.
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43. Cámara Gesell: justificación
• El contacto entre el juez y el menor, resulta
fundamental pues la decisión judicial se
elaborará sobre la base de la percepción que el
juez haya tenido, con relación con los dichos del
menor volcados directamente en su presencia.
• Por otra parte, en lugar de dar mayor
protección, se ha profundizado la angustia de los
niños que ya padecen como víctimas o testigos
de delitos, prohibiendo el contacto directo con el
juez. (Guerrero)
Prof. Dra. Ana María Martorella 43
44. Cámara Gesell: justificación
• Por un lado se presume la ineptitud de
toda víctima menor, y por otro, se
subestima a la autoridad judicial, al negar
una práctica judicial que sea respetuosa
de los derechos de las víctimas menores.
(Guerrero)
Prof. Dra. Ana María Martorella 44
45. LA ACTUACIÓN DEL PODER JUDICIAL
FRENTE A HECHOS DE ABUSO
• Ante la mera sospecha de que un niño ha sido abusado
sexualmente, resulta imprescindible la actuación del
poder judicial.
• Ello no sólo por su poder coercitivo para tomar medidas
que detengan el abuso, sino también para que brinde un
marco adecuado a la tarea terapéutica.
• Debemos empero diferenciar claramente el ámbito de
actuación de la Ley Penal, del de otros fueros tales como
el de Menores y Familia -cuya finalidad inmediata en
este tipo de supuestos es la prevención o la protección
del mismo cuando el menor ya ha sido víctima-.
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46. LA ACTUACIÓN DEL PODER JUDICIAL
FRENTE A HECHOS DE ABUSO
• Ello implica que se hace imperioso
establecer procedimientos que eviten
provocar nuevos daños a los menores que
resultan víctimas de abuso sexual sin
afectar el derecho de defensa del/os
imputados, todo según las normativas
vigentes a nivel constitucional y los pactos
internacionales a los que la Argentina ha
adherido e incorporado a su Carta Magna.
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47. Cámara Gesell
• Habitáculo o espacio particular que fue ideado y
diseñado para observar "en vivo" interactuar a personas,
sin que éstas se percaten de ello y de esta forma se
sientan intimidadas por quienes son los "observadores"
(en nuestro caso, operadores judiciales; jueces, fiscales,
defensores, abogados particulares, entre otros). De esta
forma, a través de distintos mecanismos, los
observadores pueden ver y oír lo que pasa en ese
espacio, pero no a la inversa. Para implementar o
montar este dispositivo se suelen separar dos
habitaciones contiguas con una suerte de vidrio
espejado o similar, que posibilita mirar desde una de las
habitaciones lo que pasa en la otra.
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48. Cámara Gesell
• Dotando de cámaras video-filmadoras a un
gabinete reacondicionado para ello, en el que se
retransmite en vivo el albur de este
interrogatorio a otra sala o recinto, donde se
ubicarán las partes intervinientes y el juez.
• Originariamente se la creó para observar y
estudiar la conducta de los niños, sin que éstos
se inhiban ante las miradas de terceros.
• En la actualidad se la implementa en facultades
de psicología.
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49. • Este "laboratorio de observación", hoy conocido
popularmente por ser objeto de diversos
productos televisivos, que debe su nombre a su
creador (el psicólogo y pediátra estadounidense
Arnold Gesell, 1880-1961), fue luego
redescubierto por el Poder Judicial, que le dio
expresa acogida en diversas provincias del país
bajo una novel finalidad como norte: evitar la
doble victimización de los menores víctimas o
testigos de delitos de índole sexual.
Prof. Dra. Ana María Martorella 49
50. Cámara Gesell
• Cuando Arnold Gesell la creó, lo hizo para
observar las conductas de los chicos sin
que éstos se sintieran presionados por la
mirada de un observador.
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52. CONCLUSIONES
• La testimonial de los niños víctimas de ASI
durante los procesos judiciales es
anticonstitucional y viola lo establecido por la
Convención Internacional de los Derechos del
Niño.
• La Declaración de los Derechos del Niño no es
adecuadamente comprendida por aquellos
profesionales involucrados con la labor judicial,
en lo que se refiere a la consideración del niño
como “sujeto de derecho”.
Prof. Dra. Ana María Martorella 52
53. CONCLUSIONES
• Hay quienes que, como Diego Freedman, Mariana Guerrero,
Eduardo Carrera, Gustavo Gati y Pablo Iribarren, entre otros,
confundidos y desinformados acerca de las necesidades infantiles,
señalan que el interés superior del niño se ha convertido en el
"Caballo de Troya" de la Convención, fundamentando que: “La
vaguedad e indeterminación del término permite múltiples
interpretaciones con un amplio margen de discrecionalidad para la
autoridad, debilitando los derechos que consagra la Convención. De
esta forma, se filtra nuevamente, el concepto de niño como objeto
de protección. Con el argumento de resguardarlo y evitar una
posible revictimización, se desconoce su derecho a comparecer ante
la autoridad judicial para ser escuchado.
Prof. Dra. Ana María Martorella 53
54. CONCLUSIONES
Estos profesionales no demuestran gran interés
por el bienestar del niño víctima ya que, según
ellos, la ley niega la posibilidad al menor testigo
a deponer en el debate, sin ni siquiera distinguir
diferentes edades y situaciones, que obviamente
resultan determinantes para evaluar si los
intereses del niño estarán por encima de los
derechos del imputado”, a quien a las claras se
ve que priorizan.
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55. CONCLUSIONES
• La utilización de la Cámara Gesell presenta
diversas controversias fundadas tanto desde lo
que le corresponde al motivo de su creación
(diagnóstico y terapéutico) como a la
constitucionalidad de su uso para niños víctimas
que deben aportar prueba durante el proceso
judicial, precisamente por la inadecuada
interpretación de lo establecido por la CIDN al
considerarlo “sujeto de derecho” y no “objeto de
protección”.
Prof. Dra. Ana María Martorella 55
56. CONCLUSIONES
• Por otro lado, es cuestionable el rol del
psicólogo como agente de salud
comprometido en la labor judicial pericial,
donde debe violar el secreto profesional, y
así mismo no respetar la modalidad de
trabajo para la que fuera entrenado como
profesional sanitario al no respetar los
tiempos y necesidades del niño durante su
vínculo.
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57. CONCLUSIONES
• El acto por el cual el experto escucha el relato del niño
damnificado, si bien debe ser llevado a cabo observando
ciertas previsiones instituidas para evitar su ulterior
repetición y a su vez garantizar el derecho de defensa
en juicio, no guarda las características propias de una
declaración testimonial ni reviste las formalidades de ese
medio probatorio en particular, pues tan sólo constituye
una entrevista que además debe llevarse a cabo en un
ámbito especialmente acondicionado a ese efecto y no
en un despacho del órgano instructor, ni mucho menos
en la sala de audiencias de un tribunal oral, ni en
lugares nada hospitalarios como son los Juzgados.
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58. CONCLUSIONES
• El único organismo en reclamar la inconstitucionalidad
de la ley de Neuquén Nº 2.523 que incorpora la
"Cámara Gesell" ha sido el Colegio de Psicólogos,
centrando la crítica no sólo en el hecho de que la
modalidad no salvaguarda al menor, sino que además es
inconstitucional. Menciona sin ambages que con la
implementación de esta norma existe una
sustitución de la tarea jurisdiccional de la persona
del juez a la persona del psicólogo, afectando su
incumbencia profesional y llevándolo,
indirectamente, a la violación del secreto
profesional.
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59. CONCLUSIONES
• Por otra parte, desplaza la actividad
pericial, ya que se solicita al psicólogo que
intervenga como actor principal,
recibiendo el testimonio de la víctima o
testigo. Y se utiliza uno de los principales
instrumentos con que cuenta el psicólogo,
como es la entrevista, para convertirla en
un acto judicial, testimonial.
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60. CONCLUSIONES
• Que se ponga a un psicólogo al frente de la entrevista
no quiere decir que se asegure la indemnidad
psicológica del niño, pues la misma no deja de ser
intrusiva y, por defecto, no espontánea, máxime si el
profesional retransmitirá preguntas efectuadas por un
tercero, juez, fiscal, abogados de parte etc., lo que los
excluye de su propia disciplina, como ellos mismos lo
expresaron y peor aún si en el ámbito judicial no existen
especialistas, por lo que deben implementar métodos
caseros o improvisados para poder cumplir la ley sin
tener en cuenta a la víctima infantil.
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61. CONCLUSIONES
• El tema a discutir se ubica centralmente en el área de un
saber específico, evitando así que la ley pueda ser el
producto de la falta de información de los hacedores del
proyecto y la falta de consulta al colegio profesional,
como los psicólogos cuestionaron.
• Tampoco es garantía para la integridad del menor la
elección del sexo del entrevistador que, en el caso de la
Legislación Cordobesa, determina que para menores de
12 años se indica un entrevistador femenino, lo cual
podría interpretarse como un intento de ofrecer una
figura maternante más cálida y contenedora.
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62. CONCLUSIONES
• Llama la atención que la Federación
Argentina de Colegios de Abogados, se
refiera a la Herida narcisista, que provoca
en el seno del servicio de justicia, que la
producción principal de la prueba
provenga de profesiones de la salud
mental. Desde esta perspectiva se califica a la
psicología como “una ciencia blanda” que a
diferencia de las “ciencias duras” no es
confiable en sus conclusiones .
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63. CONCLUSIONES
• El fallo del Superior Tribunal neuquino reaviva la crítica y
deja la puerta abierta, pues declara inadmisible la acción
del Colegio de Psicólogos "por cuestiones formales": no
fue debidamente fundada, a criterio del tribunal. Es
decir, éste rechazó la acción sin agotar la discusión de
fondo y sin alcanzar a expedirse sobre la
inconstitucionalidad alegada, pudiendo volverse a la
carga con este planteo. Y dejó tras de sí varios
interrogantes abiertos; no sólo el de si esta modalidad
cumple la finalidad tuitiva que se propone la norma o,
por el contrario, si multiplica los problemas, sino también
el de si esta ley es constitucional o no.
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64. CONCLUSIONES
• A raíz de la implementación de la Cámara Gesell en
diversas provincias se está gestando, a nivel nacional,
una convocatoria federal de psicólogos forenses para
efectuar un pronunciamiento nacional en contra de esta
implementación. No es el caso del Colegio de Psicólogos
de Mar del Plata – Distrito IX, cuyas autoridades actuales
no han actuado adecuadamente en el caso de la
Psicológa Procesada por su participación como terapeuta
de los niños víctimas de ASI en una escuela católica y
difundido por los medios en 2007.
Prof. Dra. Ana María Martorella 64
65. CONCLUSIONES
• Si bien se establece en la CIDN que sólo podrá declarar el niño
víctima que así lo desee, no se tiene en cuenta en ningún caso esta
premisa, ni el significado de deseo que un niño le pueda dar; como
tampoco se consideran las dificultades naturales que surgen tanto
de la inmadurez propia del niño como de los efectos del trauma
sufrido en relación a su déficit mnésico y lingüístico que influirían
negativamente tanto en la prueba como tal como en su psiquismo
ya dañado.
• Si tenemos en cuenta que también se ve afectada la regulación de
las emociones del niño víctima, queda claro que se hallará en
situación de desamparo e indefensión frente a la interpretación y
valoración de sus propios sentimientos y los de aquellos que
interactúen con él.
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66. CONCLUSIONES
• Y cuando el tratamiento judicial del delito de abuso sexual,
buscando esclarecer un hecho consumado, en donde muchas
veces la única prueba que justifica o da sustento a la actuación de
la justicia está dada por la declaración de los menores;
establece que su declaración tiene que ser lo más
contundente posible, demuestra un profundo
desconocimiento de los déficits funcionales a nivel cognitivo
y lingüístico referidos en los párrafos previos, a la vez que
se contradice cuando establece que durante su declaración
testimonial el menor víctima tenga que rememorar hechos
angustiosos de forma lo menos traumática posible.
• Ni que hablar de que estos menores no pueden responsabilizarse de
sus dichos, por eso la Justicia establece que no son punibles.
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67. CONCLUSIONES
• Con respecto a las condiciones de confiabilidad que
pueda ofrecer la Cámara Gesell en un ámbito judicial se
puede afirmar que no se cumplen en la mayoría de los
casos analizados (ej. ubicada en el subsuelo de la
Ciudad Judicial de Salta, otros detenidos asistiendo al
ámbito judicial, la ausencia de dispositivos de circuito
cerrado y/o intercomunicadores, etc.), y esto evidencia
que el niño se verá nuevamente victimizado por la
adversidad propuesta por el sistema judicial deficitario
ya sea en su infraestructura como en sus recursos
humanos, y que el niño percibirá seguramente como
intimidatorio.
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68. CONCLUSIONES
• La Legislación Cordobesa determina que
“el acto se llevará a cabo de conformidad
a los artículos 308 y 309 del presente
Código, en un gabinete acondicionado con
los implementos adecuados a la edad y
etapa evolutiva del menor, cuando ello
fuere posible”.
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69. CONCLUSIONES
• Si bien en la Pcia. de San Luis por disposición del Superior Tribunal
de Justicial
mediante el Acuerdo Nº 331, autorizó a la Dra. Estela Inés Bustos,
Juez de Familia y Menores de la Primera Circunscripción Judicial, a
aceptar y recibir el equipamiento de la Cámara Gesell destinado a la
recepción de testimonios de niños y adolescentes, víctimas o
testigos de delitos o de violencia familiar, procurando reducir su
revictimización, y a pesar de habérsele encargado de arbitrar los
medios necesarios para realizar las estadísticas de su utilización, no
se ha encontrado información con datos estadísticos referidos a su
uso. Tampoco se ha encontrado objeción al uso de este dispositivo
sin experiencia previa con niños abusados sexualmente.
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70. CONCLUSIONES
• En mi experiencia no siempre se ha tenido
en cuenta el informe requerido como
especialista acerca de la existencia de
riesgos para la salud psicofísica del menor
respecto de su comparendo ante los
estrados.
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71. CONCLUSIONES
• La ausencia de entrenamiento previo por parte de jueces
y fiscales acerca del tipo de conductas y lenguaje
esperables en cada etapa evolutiva de los niños,
agravado más aún por el trauma padecido, no tiene en
cuenta que estos niños son víctimas que deben soportar
un cúmulo de sensaciones que van desde el dolor físico
hasta la humillación en un estado de percepción sin
conciencia, una sensorialidad sin registro
representacional, a quien le es imposible ligar el afecto
experimentado con cualquier pensamiento sobre lo que
ha vivido y que muchas veces es negado por el entorno.
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72. CONCLUSIONES
• Si ahora los niños son considerados “sujetos de
derechos”, ¿por qué los agentes tribunalicios
siguen colocando en el lugar de “objetos de
protección” a las víctimas, a quienes no logran
proteger lo suficiente al revictimizarlos por
considerarlos “dóciles cuerpos” a los que
fácilmente se puede someter por aquellos que
son llamados a cuidarlos y darles afecto?
Prof. Dra. Ana María Martorella 72
73. CONCLUSIONES
• Sólo en un caso se tiene en cuenta que tanto el art. 12
de la CIDN como los postulados propuestos por la ley
establecen que el niño puede tener a su propio
representante (ej. terapeuta) al momento de declarar ya
sea para acompañarlo o dar testimonio en su lugar.
Ejemplo de ello en la provincia de Córdoba, mediante la
ley Nº 9197 se introdujo mejoras al CPP que beneficia la
situación de las víctimas de delitos dentro del proceso
penal. A tal fin, modificó el art. 96 –introduciendo el
derecho a ser informado y que los menores sean
acompañados por personas de su confianza-
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74. CONCLUSIONES
• Tampoco se tiene en consideración que cuando
los niños se equivocan, ésto es primariamente
un efecto de la decodificación y de la pobreza de
sus habilidades de la metamemoria; que los
niños se sienten turbados cuando tienen que
hablar sobre los hechos traumáticos y que no
son capaces de inventar historias de abuso,
argumento sostenido por aquellos que defienden
el “síndrome de alienación parental” que no se
encuentre en ninguna clasificación de Salud
Mental como son el DSM IV y el CIE 10.
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75. CONCLUSIONES
• Las atribuciones del Juez, en lo fáctico, están
ligadas no estrictamente a la Ley como resultado
del ordenamiento jurídico, y sí a los Modelos
Parentales primarios incorporados y que se
expresan en la práctica a través de las
expectativas personales y demanda social
imperante, que sintetiza modelos generados
sobre tendencias paternalistas de características
diversas: endogámicas (incestuosas?),
reparadoras, indulgentes, sancionadoras, etc.
Prof. Dra. Ana María Martorella 75
76. CONCLUSIONES
• No obstante, se observa que, aún hoy, a pesar de la
nueva legislación que indica el uso de Cámara Gesell
para realizar la testimonial de los niños víctimas, la
defensa técnica lo considera un agravio para los
imputados por considerar que la norma mencionada
vulnera normas constitucionales, el artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño y “diversos
convenios internacionales suscriptos por nuestro país”,
por privilegiar la investigación por sobre el interés del
menor al prescindir del daño psicológico que el
procedimiento impugnado puede ocasionarle al niño.
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77. CONCLUSIONES
• Consideran, además, quizás por
desconocimiento científico, estos profesionales
del Derecho, que el procedimiento de la Cámara
Gesell viola las garantías del juez natural, al
“delegar la manipulación del niño en un técnico”,
como también la de la defensa en juicio, ya que
entiende que el juez y los demás auxiliares del
proceso se convierten en meros espectadores al
acto.
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78. CONCLUSIONES
• La comunicación entre la Institución Judicial
(comunicación activa y directa) con los distintos
Servicios de Psicopatología y otras instituciones afines
con el tratamiento del menor es escasa o excluyente.
• El carácter de niño implica una verdadera categorización
real y formal de los individuos que pueden denominarse
como tales, y conlleva la ostentación de un “status
jurídico” superior al del resto de las personas físicas,
más allá del principio de inocencia del
imputado/victimario. El hecho de necesitar "cuidados
especiales" no lo convierte en "inepto", como
expresan algunos profesionales del derecho.
Prof. Dra. Ana María Martorella 78
79. CONCLUSIONES
• Los jueces deben recordar que la C.I.D.N. faculta a los
magistrados a administrar una mejor defensa de los
derechos del niño, derechos cuya priorización resulta de
un deber constitucional.
• Con respecto a la construcción del relato se debe tener
en cuenta que para elaborar un traumatismo de esta
índole, es necesario que el sujeto pueda construir un
relato, lo que hace necesario realizar un trabajo sobre la
memoria. "Recordar no es sólo traer a la memoria
ciertos sucesos aislados, sino formar secuencias
significativas. (...) Es ser capaz de construir la propia
existencia en la forma de un relato del cual cada
recuerdo es sólo un fragmento".
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80. CONCLUSIONES
• Sólo la confesión de los delitos cometidos, el
juicio y el castigo permiten que la memoria se
recupere y las redes simbólicas de la historia
vuelvan a entramarse, alojando la subjetividad.
• Cuando la experiencia es de "catástrofe social",
la búsqueda de sentido parece una empresa
imposible, pudiéndose sostener solamente si se
comparte con aquellos que son atravesados por
la misma experiencia.
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81. CONCLUSIONES
• Carlos Rozanski sostiene, sin ambages, que
"cuando se obliga a un niño abusado a sentarse
ante un tribunal, se lo está silenciando y, de tal
modo, se violan sus derechos elementales;
concretamente, su derecho a ser oído".
• Nadie cuestiona como inconstitucional, ni
supone que atenta contra la libertad de las
personas, el hecho de que, en determinadas
situaciones, los menores no puedan actuar por sí
bajo pena de nulidad sino que deban tener un
representante legal o un tutor.
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82. CONCLUSIONES
• No se tiene en cuenta que la intimidación que
produce este tipo de actos, aun en adultos,
impacta mucho más fuertemente en un niño. De
ningún cuidado especial goza entonces, y allí sí
se produce una violación a su libertad y a su
derecho a ser oído. Lejos de constituir estos
procedimientos un ámbito propicio que
favoreciera la disposición a declarar, estimulan lo
contrario: el temor, la contradicción, la negativa
a recordar o a expresar. Es la consagración del
derecho a callar.
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83. CONCLUSIONES
• Ante la mera sospecha de que un niño ha
sido abusado sexualmente, resulta
imprescindible la actuación del poder
judicial. Ello no sólo por su poder
coercitivo para tomar medidas que
detengan el abuso, sino también para que
brinde un marco adecuado a la tarea
terapéutica.
Prof. Dra. Ana María Martorella 83
84. CONCLUSIONES
• El proceso penal tiene como objetivo primordial
el esclarecimiento de los supuestos hechos
delictivos y en su caso a la sanción de los
responsables, toda vez que su fin inmediato es
la consecución de la verdad objetiva, sin
ocuparse de la situación del menor; mientras
que a éste también le corresponde hacer primar
el interés superior del niño.
• Se hace imperioso establecer procedimientos
que eviten provocar nuevos daños a los menores
que resultan víctimas de abuso sexual.
Prof. Dra. Ana María Martorella 84
85. DISCUSIÓN
• Se debe considerar que el “interés superior de los
niños”, en el caso del Abuso Sexual Infantil en particular,
depende exclusivamente del acuerdo que se logre a
través del trabajo interdisciplinario de todos aquellos que
están involucrados con esta problemática.
• Además, se deben superar, para ello, las intromisiones
disciplinarias que llevan a la tan nociva confusión de
roles a la que venimos acostumbrados, fundadas en la
herida narcisista de los actores que los conduce a
conductas y actitudes omnipotentes que en nada
benefician a los niños de la sociedad del futuro.
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86. DISCUSIÓN
• El hecho de que el Poder Judicial y los Legisladores
hayan descubierto la Cámara Gesell como probable
instrumento que facilite la obtención de pruebas en el
caso del abuso sexual infantil a partir de la declaratoria
testimonial de los niños víctimas, no significa que deba
cerrarse el capítulo de investigación. Cada caso es
particular y merece especial atención el hecho de que
los protagonistas del uso judicial de la Cámara Gesell
son precisamente aquellos seres naturalmente más
inmaduros (no ineptos) y, aún más, que presentan daño
psicofísico padecido por el abuso, el cual los ubica
nuevamente en la eventual revictimización institucional.
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87. DISCUSIÓN
• Por lo tanto, queda pendiente la revisión
de las prácticas actuales a partir del
trabajo interdisciplinario e
interinstitucional dedicándose a medir los
resultados y efectos en el aparato psíquico
infanto juvenil.
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88. DISCUSIÓN
• Además, la falta de experiencia y entrenamiento
de los actores del Poder Judicial pone en tela de
juicio la implementación de este recurso, creado
para fines sanitarios, que debe ser
acondicionado en ámbitos judiciales que no sólo
no están estructuralmente preparados para la
instalación de la Cámara Gesell, sino que
tampoco cuenta con elementos de socialización
lúdica para los niños respetando sus edades e
intereses.
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89. DISCUSIÓN
• Se debe reflexionar acerca del interés
social de la persecución penal a costa del
aumento del sufrimiento de la víctima; no
sirve a nadie que, por el contrario,
demostrado está aumenta los perjuicios
derivados de la victimización.
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90. DISCUSIÓN
• Si bien ya existe un ejemplo de reclamo por parte del Colegio de
Psicólogos de la Pcia. de Neuquén, no se ha registrado ningún otro
caso similar en otros distritos.
• Así mismo, los Psiquiátras Infanto Juveniles deberían pronunciarse
al respecto, como así también deberían expedirse sobre la no
existencia del “síndrome de alienación parental” ya que este
trastorno no se encuentra incluido en las clasificaciones de Salud
Mental Americana ni Internacional (DSM IV y CIE 10,
respectivamente), e informar explícitamente y a la brevedad a los
magistrados, fiscales y otros actores del poder judicial sobre este
tan particular tema que expone a los niños víctimas a situaciones de
mayor revictimización durante su tránsito por los escenarios
tribunalicios.
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91. DISCUSIÓN
• Y para finalizar, un interrogante: ¿el
derecho del niño a ser oído, debería
interpretarse quizás en oír su deseo de no
tener que contar nuevamente su historia
traumática a profesionales desconocidos y
que no le ofrecen la seguridad de un
proceso terapéutico que alivie sus
sufrimientos por el daño producto de su
victimización primaria?
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