SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 92
ABUSO SEXUAL INFANTIL INTRAFAMILIAR:
Tratamiento de las víctimas de Abuso Sexual
   Infantil en las dependencias judiciales.

                               Autora:
                      Dra. Ana María Martorella
                           Médica- Pediatría
               Esp. en Psiquiatría Infanto Juvenil (UBA)
      Esp. Consultora en Psiquiatría y Psicología Infanto Juvenil
      Derqui 192 – Mar del Plata- Pcia. Buenos Aires – Argentina
                      Cel.: +54 223 155810575
                  E-mail: amartor@intramed.net.ar




                    Prof. Dra. Ana María Martorella                 1
PROBLEMA
• Actualmente, los casos de ASI intrafamiliar requieren la
  intervención de los Juzgados de Familia y de Garantías
  de la Provincia de Buenos Aires, y en algunos casos los
  mismos tramitan en Juzgados Civiles y Comerciales.
• En todos los casos se puede observar una marcada
  ausencia de conocimiento acerca de las características
  propias del psiquismo infantil en evolución y sus
  implicancias frente a la victimización en los casos de ASI
  intrafamiliar, por parte de los actores en la función
  pública que los lleva a revictimizar al menor al exponerlo
  a la re-evocación de los episodios traumáticos en
  ambientes desprovistos de confiabilidad emocional y de
  acompañamiento terapéutico.

                    Prof. Dra. Ana María Martorella          2
PROBLEMA
• Se agrava aún más la situación si se tiene en
  cuenta que el testimonio del menor involucra a
  un miembro de su entorno familiar como figura
  agresora, de allí que la carátula judicial se
  refiera a los Autos como “Abuso Sexual
  agravado por el vínculo”, es decir que nos
  encontramos frente a una representación del
  incesto con todo lo que esto conlleva en la
  estructuración del psiquismo del individuo en
  crecimiento y desarrollo.

                 Prof. Dra. Ana María Martorella   3
PROBLEMA
• Por ello, se podría elaborar la hipótesis de que los niños
  que han sido víctimas de abuso sexual intrafamiliar y
  que, a su vez, han sido expuestos a situaciones
  testimoniales en los diferentes estrados judiciales
  presentan mayor probabilidad de manifestar signo-
  sintomatología psíquica patológica.
• Los trastornos observados en los menores nombrados,
  en primer término demuestran marcado fracaso de sus
  mecanismos de defensa que los llevan a fragmentación
  y/o escisión de sus funciones Yoicas asociado al
  Síndrome de Estrés Postraumático.


                     Prof. Dra. Ana María Martorella           4
INTRODUCCIÓN
• Con el objeto de comprender los efectos de la
    tramitación del Abuso Sexual Infantil en los diferentes
    Juzgados Provinciales donde los niños víctimas deben
    dar testimonio como denunciantes de la agresión
    sufrida, se ha investigado acerca de los procedimientos
    judiciales según las legislaciones actuales en diferentes
    provincias argentinas y la implementación de las
    mismas.
•   Así mismo, se ha encontrado información oficial sobre la
    modalidad de intervención judicial en otros países
    latinoamericanos.


                      Prof. Dra. Ana María Martorella       5
INTRODUCCIÓN
• Motivó dicha investigación lo observado en diversos
  casos de la propia experiencia profesional de niños y
  adolescentes víctimas de abuso sexual infantil
  intrafamiliar que han debido atestiguar en algún
  momento del proceso legal (Asesoría de Menores e
  Incapaces, Penal, etc.), quienes con posterioridad a su
  paso por estos escenarios judiciales manifestaron, luego,
  alguna forma de signo sintomatología compatible con
  Trastorno de Estrés Postraumático: somatizaciones
  endócrinas, digestivas, respiratorias; desestructuración
  psíquica de tipo psicótico; intentos de suicidio;
  reexposición a situaciones de riesgo; identificación con el
  agresor; depresión; etc.


                    Prof. Dra. Ana María Martorella         6
INTRODUCCIÓN
• Por ello, a fin de lograr un mayor entendimiento de la
    problemática planteada, se deberá conocer claramente
    cada uno de los marcos teóricos involucrados que
    aporten a la resolución de este conflicto.
•   Entre ellos, se definirá el abuso sexual infantil y sus
    efectos neurobiológicos, se desarrollarán las teorías del
    desarrollo que han identificado el grado de compromiso
    del desarrollo psíquico infantil a partir de las situaciones
    de abuso sexual infantil, se enumerarán las
    características del Síndrome de Estrés Postraumático que
    se manifiesta en estos casos, al mismo tiempo que el
    conocimiento actual de las patologías infantiles
    psicóticas y psicosomáticas.

                       Prof. Dra. Ana María Martorella         7
INTRODUCCIÓN
• Por otro lado, será imprescindible conocer las
    características de los escenarios judiciales a los
    que son expuestos los niños y jóvenes que
    deben transitarlos, como por ejemplo, la Cámara
    Gesell.
•   Para el logro de una comprensión más acabada
    del problema, se deberá tener en cuenta lo
    establecido en la Declaración Internacional de
    los Derechos del Niño en lo referente al abuso
    sexual infantil en sus Artículos 12 y 19.

                   Prof. Dra. Ana María Martorella   8
DEFINICIÓN DE ABUSO
SEXUAL

• Eje V del DSM IV
Situaciones Psicosociales Anómalas
  Asociadas en su punto 1 (Relaciones
  Intrafamiliares) de la Clasificación
  Internacional de Enfermedades Mentales
  (CIE 10)



              Prof. Dra. Ana María Martorella   9
• angustia, dependencia materna, enuresis,
  constipación, somatizaciones dérmicas,
  otorrinolarigológicas y digestivas sin causa
  aparente, agresividad, conductas omnipotentes
  reactivas, posición sexual invertida, disociación
  defensiva durante el proceso identificatorio no
  resuelto, confusión de roles familiares,
  sentimientos y deseos de muerte,
  enfrentamiento constante con el episodio
  traumático a través de simbolizaciones y de
  juegos sexuales inadecuados,

                  Prof. Dra. Ana María Martorella     10
• agotamiento psíquico, dificultades en la comunicación verbal y
  social, depresión, inmadurez emocional y regresiones, ambivalencia
  afectiva, ansiedad de separación, desvalorización, culpa,
  desequilibrio emocional y psíquico, dibujo de genitales inadecuado
  para sexo y edad, secretos, ocultamientos, inseguridad, déficit
  atencional e hiperactividad, sentimientos de soledad, terrores, baja
  tolerancia a la frustración, evasión y distorsión de la realidad,
  dificultades evocatorias del hecho traumático, agotamiento psíquico,
  remisión total o parcial de la sintomatología como consecuencia de
  la revelación del abuso.
• Anomalías Neurológicas




                        Prof. Dra. Ana María Martorella             11
Anomalías Neurológicas

• Efectos negativos en el desarrollo cerebral.
• Los cambios se pueden documentar por
    electroencefalograma ( EEG ) y resonancia magnética
    nuclear ( RMN ).
•   Ondas cerebrales anormales clínicamente significativas
    en pacientes con historia de trauma temprano están
    presentes en proporción doble con respecto a no-
    abusados, y en el 72 % de individuos con abuso físico o
    sexual comprobado.
•   Anormalidades EEG izquierdas son dos veces más
    comunes que las derechas en el grupo de abusados.

                     Prof. Dra. Ana María Martorella      12
Anomalías Neurológicas

• La prueba de coherencia EEG demostró
    disminución de desarrollo del hemisferio
    izquierdo, especialmente regiones temporales.
•   Evidencias RMN : el hipocampo izquierdo de
    pacientes abusados es más pequeño que en los
    controles sanos, de manera que se puede
    postular que alterando el desarrollo del
    hipocampo izquierdo, el abuso infantil provoca
    déficits en la memoria verbal y síntomas
    disociativos.

                  Prof. Dra. Ana María Martorella    13
Anomalías Neurológicas

• Los experimentos con potenciales evocados demuestran
    que los sobrevivientes de abuso tienden a usar su
    hemisferio izquierdo cuando piensan en memorias
    neutrales, pero usan su hemisferio derecho cuando
    evocan recuerdos de hechos traumáticos.
•   Los sujetos control tuvieron respuesta bilateral más
    integrada.
•   La negligencia y el abuso sexual se asocian a mayor
    reducción del tamaño en las porciones mediales del
    cuerpo calloso y a atenuada actividad en el vermis
    cerebeloso.


                      Prof. Dra. Ana María Martorella      14
Anomalías Neurológicas

• Estas alteraciones pueden elevar el riesgo de
    depresión, ataques de pánico, trastorno de
    estrés postraumático, síntomas disociativos,
    deterioros mnésicos, y trastorno de personalidad
    border.
•   El abuso temprano modela el cerebro para que
    sea más irritable, impulsivo, suspicaz, y
    propenso a reacciones de cólera que la mente
    racional es incapaz de controlar. (Teicher,
    Martin).

                   Prof. Dra. Ana María Martorella   15
Anomalías Neurológicas

• Los primeros años de vida son particularmente
    importantes para la maduración de regiones
    fronto-límbicas (áreas involucradas en funciones
    del lenguaje y la afectividad, que demuestran
    daño marcado en casos de autismo y psicosis),
    encargadas de la regulación emocional.
•   Estas experiencias tempranas dan forma al
    desarrollo de una personalidad única, con
    capacidades y vulnerabilidades propias” (YUNES;
    BRAIER).

                   Prof. Dra. Ana María Martorella   16
2.-Teorías del Desarrollo:
Teoría del Apego elaborada por Bowlby .

• Teoría del Apego en relación al abuso infantil al decir :
    “… Una situación especial (aunque no insólita) en la que
    se produce un conflicto entre la conducta afectiva y la
    conducta de alejamiento, es la que se produce cuando la
    figura de apego es también la que provoca temor, al
    recurrir, quizás, a amenazas o actos de violencia.
•   En esas condiciones las criaturas más pequeñas ,
    pertenezcan o no al género humano, no suelen huir de
    la figura hostil sino, por el contrario, aferrarse a ella.
•   Esta propensión puede desempeñar un rol de
    importancia en los denominados pacientes fóbicos cuya
    incapacidad para dejar sus hogares suele darse en
    respuesta a la actitud amenazadora de sus padres”.

                      Prof. Dra. Ana María Martorella         17
Teoría del Apego elaborada por Bowlby
.
• Aunque las primeras experiencias adversas son,
  con toda probabilidad, totalmente
  independientes de la mediación de los individuos
  implicados, es probable que las posteriores sean
  consecuencia de las acciones de él o de ella,
  acciones que se derivan de esos trastornos de la
  personalidad a los cuales han dado origen las
  primeras experiencias” (adicciones, alcoholismo,
  autoflagelación, promiscuidad sexual ,
  prostitución, suicidio)

                 Prof. Dra. Ana María Martorella   18
Teoría del Apego: Juliet Hopkins

Cuando la fuente de inseguridad de un
 niño es también la fuente de temor y
 peligro, el chico es colocado en una
 posición de conflicto perpetuo e
 irresoluble.




             Prof. Dra. Ana María Martorella   19
Teoría del Apego: Juliet Hopkins

• Las víctimas del abuso sexual infantil
 pasan a ser sólo cuerpos de los que el
 adulto puede servirse para obtener placer
 sexual; son “dóciles cuerpos” a los que
 fácilmente se puede someter por aquellos
 que son llamados a cuidarlos y darles
 afecto.


               Prof. Dra. Ana María Martorella   20
3.- Síndrome de Stréss
Postraumático
• En casos de abuso sexual infantil ( Nishith,
  Resick, 2000 ) , también puede expresarse con
  déficit atencional ( Weinsten D , Staffelbach D,
  Biaggio, 2000 ) y depresión ; habiéndose
  comprobado el eventual riesgo de fracaso en el
  uso de los mecanismos de defensa y sus
  derivaciones psicopatológicas en este caso
  particular, en que cada niño demuestra poseer
  un YO débil y escasa tolerancia a la frustración
  frente a las pérdidas.

                  Prof. Dra. Ana María Martorella    21
3.- Síndrome de Stréss
Postraumático
• Trauma : Presencia de trastornos emocionales en el
  sujeto, producto de la exposición a eventos de
  naturaleza grave o catastrófica. Cualquier hecho grave,
  de carácter amenazante, exige un esfuerzo importante
  de afrontamiento, que se manifiesta en la víctima de
  distintas maneras: pesadillas o reminiscencias, apatía,
  irritabilidad, perturbaciones emocionales, trastornos del
  sueño, ansiedad, preocupación, etc. Provoca
  desesperanza, pérdida de religión y pérdida de identidad
  (identificación con el agresor?, Ferenczi, 1929).



                    Prof. Dra. Ana María Martorella      22
Efectos sobre SNC:

La percepción y los circuitos mnésicos
  actúan sobre el hipotálamo provocando la
  respuesta emocional actual.
• Disminución del flujo cerebral frontal
  inferior izquierdo (función cognitiva)
• Disminución del flujo cerebral en el área
  de Broca (afasias de expresión)

               Prof. Dra. Ana María Martorella   23
Síntomas disociativos (3 o más):

• Escape para mantenerse apartado de sus recuerdos
    traumáticos a través de la fragmentación de la memoria;
    recuerdos intrusivos.
•   Amnesia disociativa: Inhabilidad para recordar una parte
    importante del trauma.
•   Desrealización: Sensación de estar desconectado del
    mundo y tener la sensación de que el entorno es irreal.
•   Despersonalización: Percepción distorsionada del propio
    cuerpo, y de la propia identidad como unidad coherente.
    Sensación de estar fuera de sí mismo.
•   Reducción de la atención: Pérdida o disminución de la
    capacidad atencional y aturdimiento.


                     Prof. Dra. Ana María Martorella      24
Otros Síntomas:
• Reexperimentación: de imágenes , pensamientos,
    sueños angustiosos recurrentes, ilusiones, episodios de
    flashbacks recurrentes, malestar al exponerse a objetos
    o situaciones que recuerden el trauma. Evocaciones
    recurrentes e intrusivas.
•   Evitación: de estímulos que recuerdan el trauma
    (pensamientos, sentimientos, conversaciones, lugares,
    personas, olores). Sensación de quedarse helado sin
    posibilidad de reacción para evitar sentimientos
    asociados al hecho traumático. Sentimiento de
    aislamiento, sensación de futuro acotado. Síntomas de
    incremento de activación (hiperarousal).
•   Depresión: Ideas suicidas

                     Prof. Dra. Ana María Martorella      25
Otros Síntomas:
• Actos autodestructivos: suicidio, automutilación; en niños víctimas
    de abuso físico o sexual o sometidos a múltiples cirugías en relación
    a patrones de comportamiento más primitivos.
•   Daños a terceros: Relación entre abuso infantil y victimización
    subsecuente (conductas delictivas, abuso de drogas, etc.).
•   Exposición compulsiva al trauma: El individuo puede jugar el rol de
    victimario o el de víctima del mismo tipo de violencia.
•   Trastornos del sueño: pesadillas, insomnio, etc. (hiperactivación
    autonómica).
•   Irritabilidad, ira: Impulsividad, discusiones intensas, gritos,
    intolerancia, etc. Ira acompañada de culpas, frustración ,
    sensaciones de traición, mal humor.
•   Fracaso de los mecanismos de defensa: culpa por la supervivencia.



                         Prof. Dra. Ana María Martorella                26
5.- Declaración Internacional
de los Derechos del Niño
Artículo 12:
1. “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en
   condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de
   expresar su opinión libremente en todos los asuntos que
   afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las
   opiniones del niños, en función de la edad y madurez del
   niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de
   ser escuchado en todo procedimiento judicial o
   administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o
   por medio de un representante o de un órgano
   apropiado, en consonancia con las normas de
   procedimiento de la ley nacional.

                    Prof. Dra. Ana María Martorella       27
5.- Declaración Internacional
de los Derechos del Niño
Artículo 19 dice:

•    Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
     administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño
     contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato
     negligente, malos tratos o explotación , incluido el abuso sexual ,
     mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un
     representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo;
•    Estas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,
     procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales
     con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes
     cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la
     identificación, notificación, remisión a una institución, investigación ,
     tratamiento y observación ulterior de los casos antes descriptos de malos
     tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”.




                          Prof. Dra. Ana María Martorella                   28
6.- Características de los
Escenarios Judiciales.
• Efectos de la falta de coordinación y consistencia
  del sistema en los niños victimizados.
• Síndrome No-es-mi-responsabilidad :
  fragmentación de los servicios y la falta de consideración
  de las necesidades reales del niño victimizado.
• Entrevistas en las audiencias judiciales en las que se
  intenta investigar el abuso sexual, contienen preguntas
  que intentan establecer cómo se siente o sintió el niño
  con respecto al abuso y al abusador . (NSW Child
  Protection Council's Systems Abuse Committee, 1994).



                    Prof. Dra. Ana María Martorella       29
Escenarios Judiciales deberían
saber
• Los niños abusados presentan menor capacidad para
    expresar sus emociones con respecto a los no
    abusados.
•   Muchos niños abusados presentan dificultades en
    el lenguaje según Beeghly y Cicchetti (1994)
•   Investigar las habilidades de los niños relacionadas con
    la identidad del abusador (Lewis; Wilkins;
    Baker,;Woobey)
•   No existe sugestionabilidad de los niños cuando se les
    pregunta sobre eventos específicos de los que
    ellos han sido testigos.

                      Prof. Dra. Ana María Martorella      30
Escenarios Judiciales deberían
saber
• Cuando los niños se equivocan esto es
 primariamente un efecto de la
 decodificación (Baxter,1989; Ceci y
 Bruck ,1993; Hedderman, 1987; Spencer y
 Flin,1990; Cohen y Hamick,1980) y de la
 pobreza de sus habilidades de la
 metamemoria (Ceci ,Ross y
 Toglia,1987).

              Prof. Dra. Ana María Martorella   31
Escenarios Judiciales deberían
saber
• Efecto sobre los niños si son entrevistados
 por un extraño omnisapiente que aparece
 insatisfecho con su primera respuesta ,
 junto a su gran confusión sobre el alcance
 del conocimiento experto conocido por un
 entrevistador que posee una fotografía del
 padre o lo acompaña. Sería aconsejable en
 estos casos realizar las entrevistas con
 video de modo que todas las partes
 puedan evaluar el alcance de las
 influencias contextuales no-verbales .

               Prof. Dra. Ana María Martorella   32
Escenarios Judiciales deberían
saber
• Los niños víctimas presentan mayor probabilidad
  de sentirse culpables comparados con adultos
  víctimas.
• Los niños se sienten turbados cuando tienen que
  hablar sobre los hechos traumáticos
• Los niños no son capaces de inventar historias de
  abuso y los falsos argumentos son la excepción
• Los niños revelan el abuso y los hechos relacionados con
  los eventos traumáticos a pesar del tiempo. (Reno;
  Holder; Fisher; Robinson; Brennan; Turman)



                    Prof. Dra. Ana María Martorella     33
Escenarios Judiciales deberían
saber
• Realización de las entrevistas a los menores víctimas en
  ambientes conocidos por ellos, no intimidatorios (ej. su
  hogar, su escuela) y por personal ampliamente capacitado y
  entrenado no solamente en la problemática abusiva sino
  también en el tipo de lenguaje, funciones cognitivas y
  habilidades de la memoria, y conductas de los menores en
  cada etapa evolutiva, siempre en compañía de un adulto
  conocido y de confianza para el niño ( ej. la madre, el
  terapeuta) que pueda contenerlo y ofrecerle seguridad; en la
  exclusión de las figuras parentales supuestamente
  involucradas en el abuso debido a que esta presencia puede
  influir negativamente en el proceso de revelación de los
  hechos por parte del niño.




                    Prof. Dra. Ana María Martorella         34
Escenarios Judiciales deberían
saber
• Todo menor que transita por el campo de
 la Ley y sus efectos, queda a merced de un
 atravesamiento multidiscursivo y sujeto a
 un impacto que, en su intervención,
 debería ejercer efectos reparatorios sobre
 la situación que determina el pasaje por el
 Juzgado: abandono, maltrato, transgresión
 de la que ha sido autor o víctima, y que –
 ineludiblemente- marcará en lo sucesivo
 su devenir existencial. (Dora Greif).

              Prof. Dra. Ana María Martorella   35
Escenarios Judiciales deberían
saber
• Función Tutelar del Juez, penetra un terreno entonces
  relacionado superlativamente con las conductas humanas y sus
  relaciones vinculares, que se imprimen con la fuerza de lo Legal, por
  las atribuciones del Juez, pero que en lo fáctico, está ligado no
  estrictamente a la Ley como resultado del ordenamiento jurídico, y
  sí a los Modelos Parentales primarios incorporados y que se
  expresan en la práctica a través de las expectativas personales y
  demanda social imperante, que sintetiza modelos generados
  sobre tendencias paternalistas de características diversas:
  endogámicas, reparadoras, indulgentes, sancionadoras, etc.
• Una intervención tutelar en la vida de un menor debe
  realizarse en plazos y tiempos que cada caso requiera .
  (Dora Greif).




                        Prof. Dra. Ana María Martorella              36
Escenarios Judiciales deberían
saber
• La comunicación entre la Institución judicial, la comunicación
  activa y directa con los distintos Servicios de Psicopatología
  y otras instituciones afines con el tratamiento del menor es
  otro aspecto primordial para evitar las fracturas comunicacionales.
• El profesional especializado en psicopatología como agente de la
  salud mental puede promover, como factor de cambio a través de
  su aporte profesional, propuestas de nuevos enfoques que
  pueden dar cuenta de los aspectos subyacentes en toda
  conducta humana y que pueden contribuir a una mejor
  comprensión de los actos sintomáticos sobre los que opera
  la Ley. Pero la tarea de intercambio interdisciplinario se impone
  para ello como fundamental”. (Dora Greif)




                        Prof. Dra. Ana María Martorella            37
Cámara Gesell:
Ley Nacional 25.852
• Provincias de Río Negro, Neuquén, Córdoba, Tucumán, Santa Fé,
  Misones, Salta, Santiago del Estero, San Luis, Catamarca,
  Corrientes, han incorporado la Cámara Gesell como herramienta
  judicial de trabajo en sus legislaciones en lo que respecta a las
  declaraciones de menores víctimas o testigos de delitos.
• Adhesiones en la Ley Parlamentaria 23.849 promulgada el 16 de
  octubre de 1990 y que receptara la Declaración de los Derechos del
  Niño aprobada en 1959 y la Declaración de Ginebra de 1924, y se
  traducen- en palabras de Travieso- en la obligación de aplicar sus
  normas en el territorio de los Estados que la han ratificado,
  incurriendo en responsabilidad internacional de acuerdo al trato que
  cada Estado le dé a los niños.




                        Prof. Dra. Ana María Martorella             38
Cámara Gesell:
Ley Nacional 25.852
• Adquirió rango constitucional en la
 reforma de la Carta Magna (art. 75 inc. 22
 CN año 1994), constituyendo el
 instrumento específico que regula la vida
 jurídica de todos los menores de 18 años
 de edad, y cuya intención ha sido afirmar
 expresamente que “los niños son titulares
 de derechos fundamentales”.

               Prof. Dra. Ana María Martorella   39
Cámara Gesell:
Ley Nacional 25.852
• Los derechos de los niños integran la tercera
    generación de los Derechos Humanos.
•   La Convención Internacional de los Derechos del
    Niño implica un cambio radical de concepción de
    los niños al dejar de considerarlos como objetos
    de protección para empezar a considerarlos
    “sujetos de derechos”.



                   Prof. Dra. Ana María Martorella   40
Cámara Gesell:
Ley Nacional 25.852
• La Convención señala que el niño deja de
 ser un incapaz a quien se debe auxiliar y
 rescatar benéficamente, y pasa a ser
 considerado un sujeto cuyos derechos
 deben ser respetados por la familia, el
 Estado y la comunidad.



              Prof. Dra. Ana María Martorella   41
Cámara Gesell: justificación
• La Constitucionalidad de la Cámara Gesell requiere su
    análisis. Siguiendo el trabajo de Mariana Guerrero, se
    puede señalar que la reforma en cuestión, coloca al niño
    en calidad de objeto de medidas judiciales y no sujeto
    de derechos tal como lo proclama la CIDN.
•   De manera entonces, se contrapone al verdadero
    ejercicio del derecho que emana del artículo 12 de la
    Convención, pues impide que el niño víctima o testigo de
    ciertos delitos pueda comparecer, cuando así lo desee,
    ante el juzgador para dar su versión de los hechos
    ocurridos.


                     Prof. Dra. Ana María Martorella      42
Cámara Gesell: justificación
• El contacto entre el juez y el menor, resulta
    fundamental pues la decisión judicial se
    elaborará sobre la base de la percepción que el
    juez haya tenido, con relación con los dichos del
    menor volcados directamente en su presencia.
•   Por otra parte, en lugar de dar mayor
    protección, se ha profundizado la angustia de los
    niños que ya padecen como víctimas o testigos
    de delitos, prohibiendo el contacto directo con el
    juez. (Guerrero)

                   Prof. Dra. Ana María Martorella   43
Cámara Gesell: justificación

• Por un lado se presume la ineptitud de
 toda víctima menor, y por otro, se
 subestima a la autoridad judicial, al negar
 una práctica judicial que sea respetuosa
 de los derechos de las víctimas menores.
 (Guerrero)



               Prof. Dra. Ana María Martorella   44
LA ACTUACIÓN DEL PODER JUDICIAL
FRENTE A HECHOS DE ABUSO

• Ante la mera sospecha de que un niño ha sido abusado
    sexualmente, resulta imprescindible la actuación del
    poder judicial.
•   Ello no sólo por su poder coercitivo para tomar medidas
    que detengan el abuso, sino también para que brinde un
    marco adecuado a la tarea terapéutica.
•   Debemos empero diferenciar claramente el ámbito de
    actuación de la Ley Penal, del de otros fueros tales como
    el de Menores y Familia -cuya finalidad inmediata en
    este tipo de supuestos es la prevención o la protección
    del mismo cuando el menor ya ha sido víctima-.


                      Prof. Dra. Ana María Martorella      45
LA ACTUACIÓN DEL PODER JUDICIAL
FRENTE A HECHOS DE ABUSO

• Ello implica que se hace imperioso
 establecer procedimientos que eviten
 provocar nuevos daños a los menores que
 resultan víctimas de abuso sexual sin
 afectar el derecho de defensa del/os
 imputados, todo según las normativas
 vigentes a nivel constitucional y los pactos
 internacionales a los que la Argentina ha
 adherido e incorporado a su Carta Magna.

               Prof. Dra. Ana María Martorella   46
Cámara Gesell
• Habitáculo o espacio particular que fue ideado y
  diseñado para observar "en vivo" interactuar a personas,
  sin que éstas se percaten de ello y de esta forma se
  sientan intimidadas por quienes son los "observadores"
  (en nuestro caso, operadores judiciales; jueces, fiscales,
  defensores, abogados particulares, entre otros). De esta
  forma, a través de distintos mecanismos, los
  observadores pueden ver y oír lo que pasa en ese
  espacio, pero no a la inversa. Para implementar o
  montar este dispositivo se suelen separar dos
  habitaciones contiguas con una suerte de vidrio
  espejado o similar, que posibilita mirar desde una de las
  habitaciones lo que pasa en la otra.


                    Prof. Dra. Ana María Martorella       47
Cámara Gesell
• Dotando de cámaras video-filmadoras a un
    gabinete reacondicionado para ello, en el que se
    retransmite en vivo el albur de este
    interrogatorio a otra sala o recinto, donde se
    ubicarán las partes intervinientes y el juez.
•   Originariamente se la creó para observar y
    estudiar la conducta de los niños, sin que éstos
    se inhiban ante las miradas de terceros.
•   En la actualidad se la implementa en facultades
    de psicología.

                   Prof. Dra. Ana María Martorella   48
• Este "laboratorio de observación", hoy conocido
  popularmente por ser objeto de diversos
  productos televisivos, que debe su nombre a su
  creador (el psicólogo y pediátra estadounidense
  Arnold Gesell, 1880-1961), fue luego
  redescubierto por el Poder Judicial, que le dio
  expresa acogida en diversas provincias del país
  bajo una novel finalidad como norte: evitar la
  doble victimización de los menores víctimas o
  testigos de delitos de índole sexual.

                 Prof. Dra. Ana María Martorella   49
Cámara Gesell

• Cuando Arnold Gesell la creó, lo hizo para
 observar las conductas de los chicos sin
 que éstos se sintieran presionados por la
 mirada de un observador.




               Prof. Dra. Ana María Martorella   50
Prof. Dra. Ana María Martorella   51
CONCLUSIONES
• La testimonial de los niños víctimas de ASI
    durante los procesos judiciales es
    anticonstitucional y viola lo establecido por la
    Convención Internacional de los Derechos del
    Niño.
•   La Declaración de los Derechos del Niño no es
    adecuadamente comprendida por aquellos
    profesionales involucrados con la labor judicial,
    en lo que se refiere a la consideración del niño
    como “sujeto de derecho”.

                    Prof. Dra. Ana María Martorella     52
CONCLUSIONES
• Hay quienes que, como Diego Freedman, Mariana Guerrero,
  Eduardo Carrera, Gustavo Gati y Pablo Iribarren, entre otros,
  confundidos y desinformados acerca de las necesidades infantiles,
  señalan que el interés superior del niño se ha convertido en el
  "Caballo de Troya" de la Convención, fundamentando que: “La
  vaguedad e indeterminación del término permite múltiples
  interpretaciones con un amplio margen de discrecionalidad para la
  autoridad, debilitando los derechos que consagra la Convención. De
  esta forma, se filtra nuevamente, el concepto de niño como objeto
  de protección. Con el argumento de resguardarlo y evitar una
  posible revictimización, se desconoce su derecho a comparecer ante
  la autoridad judicial para ser escuchado.




                       Prof. Dra. Ana María Martorella            53
CONCLUSIONES
Estos profesionales no demuestran gran interés
  por el bienestar del niño víctima ya que, según
  ellos, la ley niega la posibilidad al menor testigo
  a deponer en el debate, sin ni siquiera distinguir
  diferentes edades y situaciones, que obviamente
  resultan determinantes para evaluar si los
  intereses del niño estarán por encima de los
  derechos del imputado”, a quien a las claras se
  ve que priorizan.

                  Prof. Dra. Ana María Martorella   54
CONCLUSIONES
• La utilización de la Cámara Gesell presenta
 diversas controversias fundadas tanto desde lo
 que le corresponde al motivo de su creación
 (diagnóstico y terapéutico) como a la
 constitucionalidad de su uso para niños víctimas
 que deben aportar prueba durante el proceso
 judicial, precisamente por la inadecuada
 interpretación de lo establecido por la CIDN al
 considerarlo “sujeto de derecho” y no “objeto de
 protección”.

                Prof. Dra. Ana María Martorella   55
CONCLUSIONES
• Por otro lado, es cuestionable el rol del
 psicólogo   como     agente    de    salud
 comprometido en la labor judicial pericial,
 donde debe violar el secreto profesional, y
 así mismo no respetar la modalidad de
 trabajo para la que fuera entrenado como
 profesional sanitario al no respetar los
 tiempos y necesidades del niño durante su
 vínculo.

              Prof. Dra. Ana María Martorella   56
CONCLUSIONES
• El acto por el cual el experto escucha el relato del niño
  damnificado, si bien debe ser llevado a cabo observando
  ciertas previsiones instituidas para evitar su ulterior
  repetición y a su vez garantizar el derecho de defensa
  en juicio, no guarda las características propias de una
  declaración testimonial ni reviste las formalidades de ese
  medio probatorio en particular, pues tan sólo constituye
  una entrevista que además debe llevarse a cabo en un
  ámbito especialmente acondicionado a ese efecto y no
  en un despacho del órgano instructor, ni mucho menos
  en la sala de audiencias de un tribunal oral, ni en
  lugares nada hospitalarios como son los Juzgados.

                    Prof. Dra. Ana María Martorella       57
CONCLUSIONES
• El único organismo en reclamar la inconstitucionalidad
  de la ley de Neuquén Nº 2.523 que incorpora la
  "Cámara Gesell" ha sido el Colegio de Psicólogos,
  centrando la crítica no sólo en el hecho de que la
  modalidad no salvaguarda al menor, sino que además es
  inconstitucional. Menciona sin ambages que con la
  implementación de esta norma existe una
  sustitución de la tarea jurisdiccional de la persona
  del juez a la persona del psicólogo, afectando su
  incumbencia profesional y llevándolo,
  indirectamente, a la violación del secreto
  profesional.

                    Prof. Dra. Ana María Martorella        58
CONCLUSIONES

• Por otra parte, desplaza la actividad
 pericial, ya que se solicita al psicólogo que
 intervenga      como       actor     principal,
 recibiendo el testimonio de la víctima o
 testigo. Y se utiliza uno de los principales
 instrumentos con que cuenta el psicólogo,
 como es la entrevista, para convertirla en
 un acto judicial, testimonial.

               Prof. Dra. Ana María Martorella   59
CONCLUSIONES
• Que se ponga a un psicólogo al frente de la entrevista
  no quiere decir que se asegure la indemnidad
  psicológica del niño, pues la misma no deja de ser
  intrusiva y, por defecto, no espontánea, máxime si el
  profesional retransmitirá preguntas efectuadas por un
  tercero, juez, fiscal, abogados de parte etc., lo que los
  excluye de su propia disciplina, como ellos mismos lo
  expresaron y peor aún si en el ámbito judicial no existen
  especialistas, por lo que deben implementar métodos
  caseros o improvisados para poder cumplir la ley sin
  tener en cuenta a la víctima infantil.


                    Prof. Dra. Ana María Martorella      60
CONCLUSIONES
• El tema a discutir se ubica centralmente en el área de un
    saber específico, evitando así que la ley pueda ser el
    producto de la falta de información de los hacedores del
    proyecto y la falta de consulta al colegio profesional,
    como los psicólogos cuestionaron.
•   Tampoco es garantía para la integridad del menor la
    elección del sexo del entrevistador que, en el caso de la
    Legislación Cordobesa, determina que para menores de
    12 años se indica un entrevistador femenino, lo cual
    podría interpretarse como un intento de ofrecer una
    figura maternante más cálida y contenedora.


                      Prof. Dra. Ana María Martorella       61
CONCLUSIONES
• Llama la atención que la Federación
 Argentina de Colegios de Abogados, se
 refiera a la Herida narcisista, que provoca
 en el seno del servicio de justicia, que la
 producción principal de la prueba
 provenga de profesiones de la salud
 mental. Desde esta perspectiva se califica a la
 psicología como “una ciencia blanda” que a
 diferencia de las “ciencias duras” no es
 confiable en sus conclusiones .

               Prof. Dra. Ana María Martorella   62
CONCLUSIONES
• El fallo del Superior Tribunal neuquino reaviva la crítica y
  deja la puerta abierta, pues declara inadmisible la acción
  del Colegio de Psicólogos "por cuestiones formales": no
  fue debidamente fundada, a criterio del tribunal. Es
  decir, éste rechazó la acción sin agotar la discusión de
  fondo y sin alcanzar a expedirse sobre la
  inconstitucionalidad alegada, pudiendo volverse a la
  carga con este planteo. Y dejó tras de sí varios
  interrogantes abiertos; no sólo el de si esta modalidad
  cumple la finalidad tuitiva que se propone la norma o,
  por el contrario, si multiplica los problemas, sino también
  el de si esta ley es constitucional o no.

                     Prof. Dra. Ana María Martorella        63
CONCLUSIONES
• A raíz de la implementación de la Cámara Gesell en
  diversas provincias se está gestando, a nivel nacional,
  una convocatoria federal de psicólogos forenses para
  efectuar un pronunciamiento nacional en contra de esta
  implementación. No es el caso del Colegio de Psicólogos
  de Mar del Plata – Distrito IX, cuyas autoridades actuales
  no han actuado adecuadamente en el caso de la
  Psicológa Procesada por su participación como terapeuta
  de los niños víctimas de ASI en una escuela católica y
  difundido por los medios en 2007.



                    Prof. Dra. Ana María Martorella       64
CONCLUSIONES
• Si bien se establece en la CIDN que sólo podrá declarar el niño
  víctima que así lo desee, no se tiene en cuenta en ningún caso esta
  premisa, ni el significado de deseo que un niño le pueda dar; como
  tampoco se consideran las dificultades naturales que surgen tanto
  de la inmadurez propia del niño como de los efectos del trauma
  sufrido en relación a su déficit mnésico y lingüístico que influirían
  negativamente tanto en la prueba como tal como en su psiquismo
  ya dañado.
• Si tenemos en cuenta que también se ve afectada la regulación de
  las emociones del niño víctima, queda claro que se hallará en
  situación de desamparo e indefensión frente a la interpretación y
  valoración de sus propios sentimientos y los de aquellos que
  interactúen con él.




                        Prof. Dra. Ana María Martorella              65
CONCLUSIONES
• Y cuando el tratamiento judicial del delito de abuso sexual,
  buscando esclarecer un hecho consumado, en donde muchas
  veces la única prueba que justifica o da sustento a la actuación de
  la justicia está dada por la declaración de los menores;
  establece que su declaración tiene que ser lo más
  contundente        posible,        demuestra       un      profundo
  desconocimiento de los déficits funcionales a nivel cognitivo
  y lingüístico referidos en los párrafos previos, a la vez que
  se contradice cuando establece que durante su declaración
  testimonial el menor víctima tenga que rememorar hechos
  angustiosos de forma lo menos traumática posible.
• Ni que hablar de que estos menores no pueden responsabilizarse de
  sus dichos, por eso la Justicia establece que no son punibles.




                       Prof. Dra. Ana María Martorella             66
CONCLUSIONES
• Con respecto a las condiciones de confiabilidad que
  pueda ofrecer la Cámara Gesell en un ámbito judicial se
  puede afirmar que no se cumplen en la mayoría de los
  casos analizados (ej. ubicada en el subsuelo de la
  Ciudad Judicial de Salta, otros detenidos asistiendo al
  ámbito judicial, la ausencia de dispositivos de circuito
  cerrado y/o intercomunicadores, etc.), y esto evidencia
  que el niño se verá nuevamente victimizado por la
  adversidad propuesta por el sistema judicial deficitario
  ya sea en su infraestructura como en sus recursos
  humanos, y que el niño percibirá seguramente como
  intimidatorio.

                    Prof. Dra. Ana María Martorella      67
CONCLUSIONES

• La Legislación Cordobesa determina que
 “el acto se llevará a cabo de conformidad
 a los artículos 308 y 309 del presente
 Código, en un gabinete acondicionado con
 los implementos adecuados a la edad y
 etapa evolutiva del menor, cuando ello
 fuere posible”.


              Prof. Dra. Ana María Martorella   68
CONCLUSIONES
• Si bien en la Pcia. de San Luis por disposición del Superior Tribunal
   de                                                            Justicial
   mediante el Acuerdo Nº 331, autorizó a la Dra. Estela Inés Bustos,
   Juez de Familia y Menores de la Primera Circunscripción Judicial, a
   aceptar y recibir el equipamiento de la Cámara Gesell destinado a la
   recepción de testimonios de niños y adolescentes, víctimas o
   testigos de delitos o de violencia familiar, procurando reducir su
   revictimización, y a pesar de habérsele encargado de arbitrar los
   medios necesarios para realizar las estadísticas de su utilización, no
   se ha encontrado información con datos estadísticos referidos a su
   uso. Tampoco se ha encontrado objeción al uso de este dispositivo
   sin experiencia previa con niños abusados sexualmente.




                         Prof. Dra. Ana María Martorella                69
CONCLUSIONES

• En mi experiencia no siempre se ha tenido
 en cuenta el informe requerido como
 especialista acerca de la existencia de
 riesgos para la salud psicofísica del menor
 respecto de su comparendo ante los
 estrados.



              Prof. Dra. Ana María Martorella   70
CONCLUSIONES
• La ausencia de entrenamiento previo por parte de jueces
  y fiscales acerca del tipo de conductas y lenguaje
  esperables en cada etapa evolutiva de los niños,
  agravado más aún por el trauma padecido, no tiene en
  cuenta que estos niños son víctimas que deben soportar
  un cúmulo de sensaciones que van desde el dolor físico
  hasta la humillación en un estado de percepción sin
  conciencia,     una     sensorialidad    sin     registro
  representacional, a quien le es imposible ligar el afecto
  experimentado con cualquier pensamiento sobre lo que
  ha vivido y que muchas veces es negado por el entorno.


                    Prof. Dra. Ana María Martorella      71
CONCLUSIONES
• Si ahora los niños son considerados “sujetos de
  derechos”, ¿por qué los agentes tribunalicios
  siguen colocando en el lugar de “objetos de
  protección” a las víctimas, a quienes no logran
  proteger lo suficiente al revictimizarlos por
  considerarlos “dóciles cuerpos” a los que
  fácilmente se puede someter por aquellos que
  son llamados a cuidarlos y darles afecto?


                Prof. Dra. Ana María Martorella   72
CONCLUSIONES
• Sólo en un caso se tiene en cuenta que tanto el art. 12
  de la CIDN como los postulados propuestos por la ley
  establecen que el niño puede tener a su propio
  representante (ej. terapeuta) al momento de declarar ya
  sea para acompañarlo o dar testimonio en su lugar.
  Ejemplo de ello en la provincia de Córdoba, mediante la
  ley Nº 9197 se introdujo mejoras al CPP que beneficia la
  situación de las víctimas de delitos dentro del proceso
  penal. A tal fin, modificó el art. 96 –introduciendo el
  derecho a ser informado y que los menores sean
  acompañados por personas de su confianza-


                   Prof. Dra. Ana María Martorella      73
CONCLUSIONES
• Tampoco se tiene en consideración que cuando
 los niños se equivocan, ésto es primariamente
 un efecto de la decodificación y de la pobreza de
 sus habilidades de la metamemoria; que los
 niños se sienten turbados cuando tienen que
 hablar sobre los hechos traumáticos y que no
 son capaces de inventar historias de abuso,
 argumento sostenido por aquellos que defienden
 el “síndrome de alienación parental” que no se
 encuentre en ninguna clasificación de Salud
 Mental como son el DSM IV y el CIE 10.

                Prof. Dra. Ana María Martorella   74
CONCLUSIONES
• Las atribuciones del Juez, en lo fáctico, están
  ligadas no estrictamente a la Ley como resultado
  del ordenamiento jurídico, y sí a los Modelos
  Parentales primarios incorporados y que se
  expresan en la práctica a través de las
  expectativas personales y demanda social
  imperante, que sintetiza modelos generados
  sobre tendencias paternalistas de características
  diversas:       endogámicas       (incestuosas?),
  reparadoras, indulgentes, sancionadoras, etc.

                 Prof. Dra. Ana María Martorella   75
CONCLUSIONES
• No obstante, se observa que, aún hoy, a pesar de la
  nueva legislación que indica el uso de Cámara Gesell
  para realizar la testimonial de los niños víctimas, la
  defensa técnica lo considera un agravio para los
  imputados por considerar que la norma mencionada
  vulnera normas constitucionales, el artículo 3 de la
  Convención sobre los Derechos del Niño y “diversos
  convenios internacionales suscriptos por nuestro país”,
  por privilegiar la investigación por sobre el interés del
  menor al prescindir del daño psicológico que el
  procedimiento impugnado puede ocasionarle al niño.


                    Prof. Dra. Ana María Martorella           76
CONCLUSIONES
• Consideran,       además,        quizás       por
  desconocimiento científico, estos profesionales
  del Derecho, que el procedimiento de la Cámara
  Gesell viola las garantías del juez natural, al
  “delegar la manipulación del niño en un técnico”,
  como también la de la defensa en juicio, ya que
  entiende que el juez y los demás auxiliares del
  proceso se convierten en meros espectadores al
  acto.

                 Prof. Dra. Ana María Martorella   77
CONCLUSIONES
• La comunicación entre la Institución Judicial
    (comunicación activa y directa) con los distintos
    Servicios de Psicopatología y otras instituciones afines
    con el tratamiento del menor es escasa o excluyente.
•   El carácter de niño implica una verdadera categorización
    real y formal de los individuos que pueden denominarse
    como tales, y conlleva la ostentación de un “status
    jurídico” superior al del resto de las personas físicas,
    más allá del principio de inocencia del
    imputado/victimario. El hecho de necesitar "cuidados
    especiales" no lo convierte en "inepto", como
    expresan algunos profesionales del derecho.

                     Prof. Dra. Ana María Martorella       78
CONCLUSIONES
• Los jueces deben recordar que la C.I.D.N. faculta a los
    magistrados a administrar una mejor defensa de los
    derechos del niño, derechos cuya priorización resulta de
    un deber constitucional.
•   Con respecto a la construcción del relato se debe tener
    en cuenta que para elaborar un traumatismo de esta
    índole, es necesario que el sujeto pueda construir un
    relato, lo que hace necesario realizar un trabajo sobre la
    memoria. "Recordar no es sólo traer a la memoria
    ciertos sucesos aislados, sino formar secuencias
    significativas. (...) Es ser capaz de construir la propia
    existencia en la forma de un relato del cual cada
    recuerdo es sólo un fragmento".

                      Prof. Dra. Ana María Martorella        79
CONCLUSIONES

• Sólo la confesión de los delitos cometidos, el
    juicio y el castigo permiten que la memoria se
    recupere y las redes simbólicas de la historia
    vuelvan a entramarse, alojando la subjetividad.
•   Cuando la experiencia es de "catástrofe social",
    la búsqueda de sentido parece una empresa
    imposible, pudiéndose sostener solamente si se
    comparte con aquellos que son atravesados por
    la misma experiencia.

                   Prof. Dra. Ana María Martorella   80
CONCLUSIONES
• Carlos Rozanski sostiene, sin ambages, que
    "cuando se obliga a un niño abusado a sentarse
    ante un tribunal, se lo está silenciando y, de tal
    modo, se violan sus derechos elementales;
    concretamente, su derecho a ser oído".
•   Nadie cuestiona como inconstitucional, ni
    supone que atenta contra la libertad de las
    personas, el hecho de que, en determinadas
    situaciones, los menores no puedan actuar por sí
    bajo pena de nulidad sino que deban tener un
    representante legal o un tutor.

                   Prof. Dra. Ana María Martorella   81
CONCLUSIONES
• No se tiene en cuenta que la intimidación que
 produce este tipo de actos, aun en adultos,
 impacta mucho más fuertemente en un niño. De
 ningún cuidado especial goza entonces, y allí sí
 se produce una violación a su libertad y a su
 derecho a ser oído. Lejos de constituir estos
 procedimientos un ámbito propicio que
 favoreciera la disposición a declarar, estimulan lo
 contrario: el temor, la contradicción, la negativa
 a recordar o a expresar. Es la consagración del
 derecho a callar.

                 Prof. Dra. Ana María Martorella   82
CONCLUSIONES

• Ante la mera sospecha de que un niño ha
 sido     abusado  sexualmente,    resulta
 imprescindible la actuación del poder
 judicial. Ello no sólo por su poder
 coercitivo para tomar medidas que
 detengan el abuso, sino también para que
 brinde un marco adecuado a la tarea
 terapéutica.

              Prof. Dra. Ana María Martorella   83
CONCLUSIONES
• El proceso penal tiene como objetivo primordial
    el esclarecimiento de los supuestos hechos
    delictivos y en su caso a la sanción de los
    responsables, toda vez que su fin inmediato es
    la consecución de la verdad objetiva, sin
    ocuparse de la situación del menor; mientras
    que a éste también le corresponde hacer primar
    el interés superior del niño.
•   Se hace imperioso establecer procedimientos
    que eviten provocar nuevos daños a los menores
    que resultan víctimas de abuso sexual.

                  Prof. Dra. Ana María Martorella   84
DISCUSIÓN
• Se debe considerar que el “interés superior de los
    niños”, en el caso del Abuso Sexual Infantil en particular,
    depende exclusivamente del acuerdo que se logre a
    través del trabajo interdisciplinario de todos aquellos que
    están involucrados con esta problemática.
•   Además, se deben superar, para ello, las intromisiones
    disciplinarias que llevan a la tan nociva confusión de
    roles a la que venimos acostumbrados, fundadas en la
    herida narcisista de los actores que los conduce a
    conductas y actitudes omnipotentes que en nada
    benefician a los niños de la sociedad del futuro.


                      Prof. Dra. Ana María Martorella        85
DISCUSIÓN
• El hecho de que el Poder Judicial y los Legisladores
  hayan descubierto la Cámara Gesell como probable
  instrumento que facilite la obtención de pruebas en el
  caso del abuso sexual infantil a partir de la declaratoria
  testimonial de los niños víctimas, no significa que deba
  cerrarse el capítulo de investigación. Cada caso es
  particular y merece especial atención el hecho de que
  los protagonistas del uso judicial de la Cámara Gesell
  son precisamente aquellos seres naturalmente más
  inmaduros (no ineptos) y, aún más, que presentan daño
  psicofísico padecido por el abuso, el cual los ubica
  nuevamente en la eventual revictimización institucional.

                    Prof. Dra. Ana María Martorella        86
DISCUSIÓN

• Por lo tanto, queda pendiente la revisión
 de las prácticas actuales a partir del
 trabajo interdisciplinario e
 interinstitucional dedicándose a medir los
 resultados y efectos en el aparato psíquico
 infanto juvenil.



               Prof. Dra. Ana María Martorella   87
DISCUSIÓN
• Además, la falta de experiencia y entrenamiento
  de los actores del Poder Judicial pone en tela de
  juicio la implementación de este recurso, creado
  para fines sanitarios, que debe ser
  acondicionado en ámbitos judiciales que no sólo
  no están estructuralmente preparados para la
  instalación de la Cámara Gesell, sino que
  tampoco cuenta con elementos de socialización
  lúdica para los niños respetando sus edades e
  intereses.

                 Prof. Dra. Ana María Martorella   88
DISCUSIÓN

• Se debe reflexionar acerca del interés
 social de la persecución penal a costa del
 aumento del sufrimiento de la víctima; no
 sirve a nadie que, por el contrario,
 demostrado está aumenta los perjuicios
 derivados de la victimización.



               Prof. Dra. Ana María Martorella   89
DISCUSIÓN
• Si bien ya existe un ejemplo de reclamo por parte del Colegio de
  Psicólogos de la Pcia. de Neuquén, no se ha registrado ningún otro
  caso similar en otros distritos.
• Así mismo, los Psiquiátras Infanto Juveniles deberían pronunciarse
  al respecto, como así también deberían expedirse sobre la no
  existencia del “síndrome de alienación parental” ya que este
  trastorno no se encuentra incluido en las clasificaciones de Salud
  Mental Americana ni Internacional (DSM IV y CIE 10,
  respectivamente), e informar explícitamente y a la brevedad a los
  magistrados, fiscales y otros actores del poder judicial sobre este
  tan particular tema que expone a los niños víctimas a situaciones de
  mayor revictimización durante su tránsito por los escenarios
  tribunalicios.




                        Prof. Dra. Ana María Martorella              90
DISCUSIÓN

• Y para finalizar, un interrogante: ¿el
  derecho del niño a ser oído, debería
  interpretarse quizás en oír su deseo de no
  tener que contar nuevamente su historia
  traumática a profesionales desconocidos y
  que no le ofrecen la seguridad de un
  proceso terapéutico que alivie sus
  sufrimientos por el daño producto de su
  victimización primaria?

                Prof. Dra. Ana María Martorella   91
MUCHAS GRACIAS!!!!!




         Prof. Dra. Ana María Martorella   92

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Bases neuro biologicas del abusos sexua lnfantil
Bases neuro biologicas del abusos sexua lnfantilBases neuro biologicas del abusos sexua lnfantil
Bases neuro biologicas del abusos sexua lnfantilCarolina Vanegas
 
LA TRAMPA ROTA- P.FUENTES
LA TRAMPA ROTA- P.FUENTESLA TRAMPA ROTA- P.FUENTES
LA TRAMPA ROTA- P.FUENTESBRIAN MOORE
 
Tipos de psicópatas ccctps jc 11 6
Tipos de psicópatas ccctps jc 11 6Tipos de psicópatas ccctps jc 11 6
Tipos de psicópatas ccctps jc 11 6Gineth11
 
22 Violencia Familiar
22 Violencia Familiar22 Violencia Familiar
22 Violencia Familiardrbobe
 
Psicopatías Sexuales.
Psicopatías Sexuales.Psicopatías Sexuales.
Psicopatías Sexuales.UNIVO
 
Maltrato y abuso infantil
Maltrato y abuso infantilMaltrato y abuso infantil
Maltrato y abuso infantillilianare
 

La actualidad más candente (9)

Ponencia mmr karina salinas
Ponencia mmr karina salinasPonencia mmr karina salinas
Ponencia mmr karina salinas
 
Psicopatologia criminal: Actividad delictiva
Psicopatologia criminal: Actividad delictivaPsicopatologia criminal: Actividad delictiva
Psicopatologia criminal: Actividad delictiva
 
Bases neuro biologicas del abusos sexua lnfantil
Bases neuro biologicas del abusos sexua lnfantilBases neuro biologicas del abusos sexua lnfantil
Bases neuro biologicas del abusos sexua lnfantil
 
LA TRAMPA ROTA- P.FUENTES
LA TRAMPA ROTA- P.FUENTESLA TRAMPA ROTA- P.FUENTES
LA TRAMPA ROTA- P.FUENTES
 
Power point copia
Power point   copiaPower point   copia
Power point copia
 
Tipos de psicópatas ccctps jc 11 6
Tipos de psicópatas ccctps jc 11 6Tipos de psicópatas ccctps jc 11 6
Tipos de psicópatas ccctps jc 11 6
 
22 Violencia Familiar
22 Violencia Familiar22 Violencia Familiar
22 Violencia Familiar
 
Psicopatías Sexuales.
Psicopatías Sexuales.Psicopatías Sexuales.
Psicopatías Sexuales.
 
Maltrato y abuso infantil
Maltrato y abuso infantilMaltrato y abuso infantil
Maltrato y abuso infantil
 

Similar a 5 Paper Aap 2010 Asi Intrafamiliar RevictimizacióN

Defensa disociativa en niños y adolescentes que sufrieron abuso sexual infant...
Defensa disociativa en niños y adolescentes que sufrieron abuso sexual infant...Defensa disociativa en niños y adolescentes que sufrieron abuso sexual infant...
Defensa disociativa en niños y adolescentes que sufrieron abuso sexual infant...Asociación El Mundo de los ASI
 
Autismo y Sexualidad - Universidad Automona del EDOMEX
Autismo y Sexualidad - Universidad Automona del EDOMEXAutismo y Sexualidad - Universidad Automona del EDOMEX
Autismo y Sexualidad - Universidad Automona del EDOMEXpoxermx
 
Abordaje interdisciplinario de problemas de salud mental en violencia de género
Abordaje interdisciplinario de problemas de salud mental en violencia de género Abordaje interdisciplinario de problemas de salud mental en violencia de género
Abordaje interdisciplinario de problemas de salud mental en violencia de género KattyBGallardoBarret
 
“Sin derecho a desear” sobreviviendo a la culpa en un caso de abuso sexual in...
“Sin derecho a desear” sobreviviendo a la culpa en un caso de abuso sexual in...“Sin derecho a desear” sobreviviendo a la culpa en un caso de abuso sexual in...
“Sin derecho a desear” sobreviviendo a la culpa en un caso de abuso sexual in...Asociación El Mundo de los ASI
 
La sexualidad
La sexualidadLa sexualidad
La sexualidadETICA 3B
 
trabajodepsico-140519141512-phpapp02.pdf
trabajodepsico-140519141512-phpapp02.pdftrabajodepsico-140519141512-phpapp02.pdf
trabajodepsico-140519141512-phpapp02.pdfClaudioCarrera6
 
Explicacion de la esquizofrenia desde la perspectiva del atavismo
Explicacion de la esquizofrenia desde la perspectiva del atavismoExplicacion de la esquizofrenia desde la perspectiva del atavismo
Explicacion de la esquizofrenia desde la perspectiva del atavismoWael Hikal
 
DETERMINANTES SOCIALES EN ABUSO SEXUAL INFANTIL.pdf
DETERMINANTES SOCIALES EN ABUSO SEXUAL INFANTIL.pdfDETERMINANTES SOCIALES EN ABUSO SEXUAL INFANTIL.pdf
DETERMINANTES SOCIALES EN ABUSO SEXUAL INFANTIL.pdfPedro Ticona Arellano.
 

Similar a 5 Paper Aap 2010 Asi Intrafamiliar RevictimizacióN (20)

Defensa disociativa en niños y adolescentes que sufrieron abuso sexual infant...
Defensa disociativa en niños y adolescentes que sufrieron abuso sexual infant...Defensa disociativa en niños y adolescentes que sufrieron abuso sexual infant...
Defensa disociativa en niños y adolescentes que sufrieron abuso sexual infant...
 
Cerebro Delincuente.pptx
Cerebro Delincuente.pptxCerebro Delincuente.pptx
Cerebro Delincuente.pptx
 
Abuso
AbusoAbuso
Abuso
 
Abuso
AbusoAbuso
Abuso
 
BULLYING ESCOLAR breve.pptx
BULLYING ESCOLAR breve.pptxBULLYING ESCOLAR breve.pptx
BULLYING ESCOLAR breve.pptx
 
Autismo y Sexualidad - Universidad Automona del EDOMEX
Autismo y Sexualidad - Universidad Automona del EDOMEXAutismo y Sexualidad - Universidad Automona del EDOMEX
Autismo y Sexualidad - Universidad Automona del EDOMEX
 
Abordaje interdisciplinario de problemas de salud mental en violencia de género
Abordaje interdisciplinario de problemas de salud mental en violencia de género Abordaje interdisciplinario de problemas de salud mental en violencia de género
Abordaje interdisciplinario de problemas de salud mental en violencia de género
 
“Sin derecho a desear” sobreviviendo a la culpa en un caso de abuso sexual in...
“Sin derecho a desear” sobreviviendo a la culpa en un caso de abuso sexual in...“Sin derecho a desear” sobreviviendo a la culpa en un caso de abuso sexual in...
“Sin derecho a desear” sobreviviendo a la culpa en un caso de abuso sexual in...
 
Abuso sexual
Abuso sexualAbuso sexual
Abuso sexual
 
Abuso sexual
Abuso sexualAbuso sexual
Abuso sexual
 
La sexualidad
La sexualidadLa sexualidad
La sexualidad
 
trabajodepsico-140519141512-phpapp02.pdf
trabajodepsico-140519141512-phpapp02.pdftrabajodepsico-140519141512-phpapp02.pdf
trabajodepsico-140519141512-phpapp02.pdf
 
conducta delictiva y factores
conducta delictiva y factores conducta delictiva y factores
conducta delictiva y factores
 
Explicacion de la esquizofrenia desde la perspectiva del atavismo
Explicacion de la esquizofrenia desde la perspectiva del atavismoExplicacion de la esquizofrenia desde la perspectiva del atavismo
Explicacion de la esquizofrenia desde la perspectiva del atavismo
 
DETERMINANTES SOCIALES EN ABUSO SEXUAL INFANTIL.pdf
DETERMINANTES SOCIALES EN ABUSO SEXUAL INFANTIL.pdfDETERMINANTES SOCIALES EN ABUSO SEXUAL INFANTIL.pdf
DETERMINANTES SOCIALES EN ABUSO SEXUAL INFANTIL.pdf
 
Abuso
AbusoAbuso
Abuso
 
Abuso
AbusoAbuso
Abuso
 
Maltrato infantil
Maltrato infantilMaltrato infantil
Maltrato infantil
 
Trastorno disociativo
Trastorno disociativoTrastorno disociativo
Trastorno disociativo
 
Estupor disociativo
Estupor disociativoEstupor disociativo
Estupor disociativo
 

5 Paper Aap 2010 Asi Intrafamiliar RevictimizacióN

  • 1. ABUSO SEXUAL INFANTIL INTRAFAMILIAR: Tratamiento de las víctimas de Abuso Sexual Infantil en las dependencias judiciales. Autora: Dra. Ana María Martorella Médica- Pediatría Esp. en Psiquiatría Infanto Juvenil (UBA) Esp. Consultora en Psiquiatría y Psicología Infanto Juvenil Derqui 192 – Mar del Plata- Pcia. Buenos Aires – Argentina Cel.: +54 223 155810575 E-mail: amartor@intramed.net.ar Prof. Dra. Ana María Martorella 1
  • 2. PROBLEMA • Actualmente, los casos de ASI intrafamiliar requieren la intervención de los Juzgados de Familia y de Garantías de la Provincia de Buenos Aires, y en algunos casos los mismos tramitan en Juzgados Civiles y Comerciales. • En todos los casos se puede observar una marcada ausencia de conocimiento acerca de las características propias del psiquismo infantil en evolución y sus implicancias frente a la victimización en los casos de ASI intrafamiliar, por parte de los actores en la función pública que los lleva a revictimizar al menor al exponerlo a la re-evocación de los episodios traumáticos en ambientes desprovistos de confiabilidad emocional y de acompañamiento terapéutico. Prof. Dra. Ana María Martorella 2
  • 3. PROBLEMA • Se agrava aún más la situación si se tiene en cuenta que el testimonio del menor involucra a un miembro de su entorno familiar como figura agresora, de allí que la carátula judicial se refiera a los Autos como “Abuso Sexual agravado por el vínculo”, es decir que nos encontramos frente a una representación del incesto con todo lo que esto conlleva en la estructuración del psiquismo del individuo en crecimiento y desarrollo. Prof. Dra. Ana María Martorella 3
  • 4. PROBLEMA • Por ello, se podría elaborar la hipótesis de que los niños que han sido víctimas de abuso sexual intrafamiliar y que, a su vez, han sido expuestos a situaciones testimoniales en los diferentes estrados judiciales presentan mayor probabilidad de manifestar signo- sintomatología psíquica patológica. • Los trastornos observados en los menores nombrados, en primer término demuestran marcado fracaso de sus mecanismos de defensa que los llevan a fragmentación y/o escisión de sus funciones Yoicas asociado al Síndrome de Estrés Postraumático. Prof. Dra. Ana María Martorella 4
  • 5. INTRODUCCIÓN • Con el objeto de comprender los efectos de la tramitación del Abuso Sexual Infantil en los diferentes Juzgados Provinciales donde los niños víctimas deben dar testimonio como denunciantes de la agresión sufrida, se ha investigado acerca de los procedimientos judiciales según las legislaciones actuales en diferentes provincias argentinas y la implementación de las mismas. • Así mismo, se ha encontrado información oficial sobre la modalidad de intervención judicial en otros países latinoamericanos. Prof. Dra. Ana María Martorella 5
  • 6. INTRODUCCIÓN • Motivó dicha investigación lo observado en diversos casos de la propia experiencia profesional de niños y adolescentes víctimas de abuso sexual infantil intrafamiliar que han debido atestiguar en algún momento del proceso legal (Asesoría de Menores e Incapaces, Penal, etc.), quienes con posterioridad a su paso por estos escenarios judiciales manifestaron, luego, alguna forma de signo sintomatología compatible con Trastorno de Estrés Postraumático: somatizaciones endócrinas, digestivas, respiratorias; desestructuración psíquica de tipo psicótico; intentos de suicidio; reexposición a situaciones de riesgo; identificación con el agresor; depresión; etc. Prof. Dra. Ana María Martorella 6
  • 7. INTRODUCCIÓN • Por ello, a fin de lograr un mayor entendimiento de la problemática planteada, se deberá conocer claramente cada uno de los marcos teóricos involucrados que aporten a la resolución de este conflicto. • Entre ellos, se definirá el abuso sexual infantil y sus efectos neurobiológicos, se desarrollarán las teorías del desarrollo que han identificado el grado de compromiso del desarrollo psíquico infantil a partir de las situaciones de abuso sexual infantil, se enumerarán las características del Síndrome de Estrés Postraumático que se manifiesta en estos casos, al mismo tiempo que el conocimiento actual de las patologías infantiles psicóticas y psicosomáticas. Prof. Dra. Ana María Martorella 7
  • 8. INTRODUCCIÓN • Por otro lado, será imprescindible conocer las características de los escenarios judiciales a los que son expuestos los niños y jóvenes que deben transitarlos, como por ejemplo, la Cámara Gesell. • Para el logro de una comprensión más acabada del problema, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Declaración Internacional de los Derechos del Niño en lo referente al abuso sexual infantil en sus Artículos 12 y 19. Prof. Dra. Ana María Martorella 8
  • 9. DEFINICIÓN DE ABUSO SEXUAL • Eje V del DSM IV Situaciones Psicosociales Anómalas Asociadas en su punto 1 (Relaciones Intrafamiliares) de la Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales (CIE 10) Prof. Dra. Ana María Martorella 9
  • 10. • angustia, dependencia materna, enuresis, constipación, somatizaciones dérmicas, otorrinolarigológicas y digestivas sin causa aparente, agresividad, conductas omnipotentes reactivas, posición sexual invertida, disociación defensiva durante el proceso identificatorio no resuelto, confusión de roles familiares, sentimientos y deseos de muerte, enfrentamiento constante con el episodio traumático a través de simbolizaciones y de juegos sexuales inadecuados, Prof. Dra. Ana María Martorella 10
  • 11. • agotamiento psíquico, dificultades en la comunicación verbal y social, depresión, inmadurez emocional y regresiones, ambivalencia afectiva, ansiedad de separación, desvalorización, culpa, desequilibrio emocional y psíquico, dibujo de genitales inadecuado para sexo y edad, secretos, ocultamientos, inseguridad, déficit atencional e hiperactividad, sentimientos de soledad, terrores, baja tolerancia a la frustración, evasión y distorsión de la realidad, dificultades evocatorias del hecho traumático, agotamiento psíquico, remisión total o parcial de la sintomatología como consecuencia de la revelación del abuso. • Anomalías Neurológicas Prof. Dra. Ana María Martorella 11
  • 12. Anomalías Neurológicas • Efectos negativos en el desarrollo cerebral. • Los cambios se pueden documentar por electroencefalograma ( EEG ) y resonancia magnética nuclear ( RMN ). • Ondas cerebrales anormales clínicamente significativas en pacientes con historia de trauma temprano están presentes en proporción doble con respecto a no- abusados, y en el 72 % de individuos con abuso físico o sexual comprobado. • Anormalidades EEG izquierdas son dos veces más comunes que las derechas en el grupo de abusados. Prof. Dra. Ana María Martorella 12
  • 13. Anomalías Neurológicas • La prueba de coherencia EEG demostró disminución de desarrollo del hemisferio izquierdo, especialmente regiones temporales. • Evidencias RMN : el hipocampo izquierdo de pacientes abusados es más pequeño que en los controles sanos, de manera que se puede postular que alterando el desarrollo del hipocampo izquierdo, el abuso infantil provoca déficits en la memoria verbal y síntomas disociativos. Prof. Dra. Ana María Martorella 13
  • 14. Anomalías Neurológicas • Los experimentos con potenciales evocados demuestran que los sobrevivientes de abuso tienden a usar su hemisferio izquierdo cuando piensan en memorias neutrales, pero usan su hemisferio derecho cuando evocan recuerdos de hechos traumáticos. • Los sujetos control tuvieron respuesta bilateral más integrada. • La negligencia y el abuso sexual se asocian a mayor reducción del tamaño en las porciones mediales del cuerpo calloso y a atenuada actividad en el vermis cerebeloso. Prof. Dra. Ana María Martorella 14
  • 15. Anomalías Neurológicas • Estas alteraciones pueden elevar el riesgo de depresión, ataques de pánico, trastorno de estrés postraumático, síntomas disociativos, deterioros mnésicos, y trastorno de personalidad border. • El abuso temprano modela el cerebro para que sea más irritable, impulsivo, suspicaz, y propenso a reacciones de cólera que la mente racional es incapaz de controlar. (Teicher, Martin). Prof. Dra. Ana María Martorella 15
  • 16. Anomalías Neurológicas • Los primeros años de vida son particularmente importantes para la maduración de regiones fronto-límbicas (áreas involucradas en funciones del lenguaje y la afectividad, que demuestran daño marcado en casos de autismo y psicosis), encargadas de la regulación emocional. • Estas experiencias tempranas dan forma al desarrollo de una personalidad única, con capacidades y vulnerabilidades propias” (YUNES; BRAIER). Prof. Dra. Ana María Martorella 16
  • 17. 2.-Teorías del Desarrollo: Teoría del Apego elaborada por Bowlby . • Teoría del Apego en relación al abuso infantil al decir : “… Una situación especial (aunque no insólita) en la que se produce un conflicto entre la conducta afectiva y la conducta de alejamiento, es la que se produce cuando la figura de apego es también la que provoca temor, al recurrir, quizás, a amenazas o actos de violencia. • En esas condiciones las criaturas más pequeñas , pertenezcan o no al género humano, no suelen huir de la figura hostil sino, por el contrario, aferrarse a ella. • Esta propensión puede desempeñar un rol de importancia en los denominados pacientes fóbicos cuya incapacidad para dejar sus hogares suele darse en respuesta a la actitud amenazadora de sus padres”. Prof. Dra. Ana María Martorella 17
  • 18. Teoría del Apego elaborada por Bowlby . • Aunque las primeras experiencias adversas son, con toda probabilidad, totalmente independientes de la mediación de los individuos implicados, es probable que las posteriores sean consecuencia de las acciones de él o de ella, acciones que se derivan de esos trastornos de la personalidad a los cuales han dado origen las primeras experiencias” (adicciones, alcoholismo, autoflagelación, promiscuidad sexual , prostitución, suicidio) Prof. Dra. Ana María Martorella 18
  • 19. Teoría del Apego: Juliet Hopkins Cuando la fuente de inseguridad de un niño es también la fuente de temor y peligro, el chico es colocado en una posición de conflicto perpetuo e irresoluble. Prof. Dra. Ana María Martorella 19
  • 20. Teoría del Apego: Juliet Hopkins • Las víctimas del abuso sexual infantil pasan a ser sólo cuerpos de los que el adulto puede servirse para obtener placer sexual; son “dóciles cuerpos” a los que fácilmente se puede someter por aquellos que son llamados a cuidarlos y darles afecto. Prof. Dra. Ana María Martorella 20
  • 21. 3.- Síndrome de Stréss Postraumático • En casos de abuso sexual infantil ( Nishith, Resick, 2000 ) , también puede expresarse con déficit atencional ( Weinsten D , Staffelbach D, Biaggio, 2000 ) y depresión ; habiéndose comprobado el eventual riesgo de fracaso en el uso de los mecanismos de defensa y sus derivaciones psicopatológicas en este caso particular, en que cada niño demuestra poseer un YO débil y escasa tolerancia a la frustración frente a las pérdidas. Prof. Dra. Ana María Martorella 21
  • 22. 3.- Síndrome de Stréss Postraumático • Trauma : Presencia de trastornos emocionales en el sujeto, producto de la exposición a eventos de naturaleza grave o catastrófica. Cualquier hecho grave, de carácter amenazante, exige un esfuerzo importante de afrontamiento, que se manifiesta en la víctima de distintas maneras: pesadillas o reminiscencias, apatía, irritabilidad, perturbaciones emocionales, trastornos del sueño, ansiedad, preocupación, etc. Provoca desesperanza, pérdida de religión y pérdida de identidad (identificación con el agresor?, Ferenczi, 1929). Prof. Dra. Ana María Martorella 22
  • 23. Efectos sobre SNC: La percepción y los circuitos mnésicos actúan sobre el hipotálamo provocando la respuesta emocional actual. • Disminución del flujo cerebral frontal inferior izquierdo (función cognitiva) • Disminución del flujo cerebral en el área de Broca (afasias de expresión) Prof. Dra. Ana María Martorella 23
  • 24. Síntomas disociativos (3 o más): • Escape para mantenerse apartado de sus recuerdos traumáticos a través de la fragmentación de la memoria; recuerdos intrusivos. • Amnesia disociativa: Inhabilidad para recordar una parte importante del trauma. • Desrealización: Sensación de estar desconectado del mundo y tener la sensación de que el entorno es irreal. • Despersonalización: Percepción distorsionada del propio cuerpo, y de la propia identidad como unidad coherente. Sensación de estar fuera de sí mismo. • Reducción de la atención: Pérdida o disminución de la capacidad atencional y aturdimiento. Prof. Dra. Ana María Martorella 24
  • 25. Otros Síntomas: • Reexperimentación: de imágenes , pensamientos, sueños angustiosos recurrentes, ilusiones, episodios de flashbacks recurrentes, malestar al exponerse a objetos o situaciones que recuerden el trauma. Evocaciones recurrentes e intrusivas. • Evitación: de estímulos que recuerdan el trauma (pensamientos, sentimientos, conversaciones, lugares, personas, olores). Sensación de quedarse helado sin posibilidad de reacción para evitar sentimientos asociados al hecho traumático. Sentimiento de aislamiento, sensación de futuro acotado. Síntomas de incremento de activación (hiperarousal). • Depresión: Ideas suicidas Prof. Dra. Ana María Martorella 25
  • 26. Otros Síntomas: • Actos autodestructivos: suicidio, automutilación; en niños víctimas de abuso físico o sexual o sometidos a múltiples cirugías en relación a patrones de comportamiento más primitivos. • Daños a terceros: Relación entre abuso infantil y victimización subsecuente (conductas delictivas, abuso de drogas, etc.). • Exposición compulsiva al trauma: El individuo puede jugar el rol de victimario o el de víctima del mismo tipo de violencia. • Trastornos del sueño: pesadillas, insomnio, etc. (hiperactivación autonómica). • Irritabilidad, ira: Impulsividad, discusiones intensas, gritos, intolerancia, etc. Ira acompañada de culpas, frustración , sensaciones de traición, mal humor. • Fracaso de los mecanismos de defensa: culpa por la supervivencia. Prof. Dra. Ana María Martorella 26
  • 27. 5.- Declaración Internacional de los Derechos del Niño Artículo 12: 1. “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niños, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Prof. Dra. Ana María Martorella 27
  • 28. 5.- Declaración Internacional de los Derechos del Niño Artículo 19 dice: • Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación , incluido el abuso sexual , mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo; • Estas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación , tratamiento y observación ulterior de los casos antes descriptos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”. Prof. Dra. Ana María Martorella 28
  • 29. 6.- Características de los Escenarios Judiciales. • Efectos de la falta de coordinación y consistencia del sistema en los niños victimizados. • Síndrome No-es-mi-responsabilidad : fragmentación de los servicios y la falta de consideración de las necesidades reales del niño victimizado. • Entrevistas en las audiencias judiciales en las que se intenta investigar el abuso sexual, contienen preguntas que intentan establecer cómo se siente o sintió el niño con respecto al abuso y al abusador . (NSW Child Protection Council's Systems Abuse Committee, 1994). Prof. Dra. Ana María Martorella 29
  • 30. Escenarios Judiciales deberían saber • Los niños abusados presentan menor capacidad para expresar sus emociones con respecto a los no abusados. • Muchos niños abusados presentan dificultades en el lenguaje según Beeghly y Cicchetti (1994) • Investigar las habilidades de los niños relacionadas con la identidad del abusador (Lewis; Wilkins; Baker,;Woobey) • No existe sugestionabilidad de los niños cuando se les pregunta sobre eventos específicos de los que ellos han sido testigos. Prof. Dra. Ana María Martorella 30
  • 31. Escenarios Judiciales deberían saber • Cuando los niños se equivocan esto es primariamente un efecto de la decodificación (Baxter,1989; Ceci y Bruck ,1993; Hedderman, 1987; Spencer y Flin,1990; Cohen y Hamick,1980) y de la pobreza de sus habilidades de la metamemoria (Ceci ,Ross y Toglia,1987). Prof. Dra. Ana María Martorella 31
  • 32. Escenarios Judiciales deberían saber • Efecto sobre los niños si son entrevistados por un extraño omnisapiente que aparece insatisfecho con su primera respuesta , junto a su gran confusión sobre el alcance del conocimiento experto conocido por un entrevistador que posee una fotografía del padre o lo acompaña. Sería aconsejable en estos casos realizar las entrevistas con video de modo que todas las partes puedan evaluar el alcance de las influencias contextuales no-verbales . Prof. Dra. Ana María Martorella 32
  • 33. Escenarios Judiciales deberían saber • Los niños víctimas presentan mayor probabilidad de sentirse culpables comparados con adultos víctimas. • Los niños se sienten turbados cuando tienen que hablar sobre los hechos traumáticos • Los niños no son capaces de inventar historias de abuso y los falsos argumentos son la excepción • Los niños revelan el abuso y los hechos relacionados con los eventos traumáticos a pesar del tiempo. (Reno; Holder; Fisher; Robinson; Brennan; Turman) Prof. Dra. Ana María Martorella 33
  • 34. Escenarios Judiciales deberían saber • Realización de las entrevistas a los menores víctimas en ambientes conocidos por ellos, no intimidatorios (ej. su hogar, su escuela) y por personal ampliamente capacitado y entrenado no solamente en la problemática abusiva sino también en el tipo de lenguaje, funciones cognitivas y habilidades de la memoria, y conductas de los menores en cada etapa evolutiva, siempre en compañía de un adulto conocido y de confianza para el niño ( ej. la madre, el terapeuta) que pueda contenerlo y ofrecerle seguridad; en la exclusión de las figuras parentales supuestamente involucradas en el abuso debido a que esta presencia puede influir negativamente en el proceso de revelación de los hechos por parte del niño. Prof. Dra. Ana María Martorella 34
  • 35. Escenarios Judiciales deberían saber • Todo menor que transita por el campo de la Ley y sus efectos, queda a merced de un atravesamiento multidiscursivo y sujeto a un impacto que, en su intervención, debería ejercer efectos reparatorios sobre la situación que determina el pasaje por el Juzgado: abandono, maltrato, transgresión de la que ha sido autor o víctima, y que – ineludiblemente- marcará en lo sucesivo su devenir existencial. (Dora Greif). Prof. Dra. Ana María Martorella 35
  • 36. Escenarios Judiciales deberían saber • Función Tutelar del Juez, penetra un terreno entonces relacionado superlativamente con las conductas humanas y sus relaciones vinculares, que se imprimen con la fuerza de lo Legal, por las atribuciones del Juez, pero que en lo fáctico, está ligado no estrictamente a la Ley como resultado del ordenamiento jurídico, y sí a los Modelos Parentales primarios incorporados y que se expresan en la práctica a través de las expectativas personales y demanda social imperante, que sintetiza modelos generados sobre tendencias paternalistas de características diversas: endogámicas, reparadoras, indulgentes, sancionadoras, etc. • Una intervención tutelar en la vida de un menor debe realizarse en plazos y tiempos que cada caso requiera . (Dora Greif). Prof. Dra. Ana María Martorella 36
  • 37. Escenarios Judiciales deberían saber • La comunicación entre la Institución judicial, la comunicación activa y directa con los distintos Servicios de Psicopatología y otras instituciones afines con el tratamiento del menor es otro aspecto primordial para evitar las fracturas comunicacionales. • El profesional especializado en psicopatología como agente de la salud mental puede promover, como factor de cambio a través de su aporte profesional, propuestas de nuevos enfoques que pueden dar cuenta de los aspectos subyacentes en toda conducta humana y que pueden contribuir a una mejor comprensión de los actos sintomáticos sobre los que opera la Ley. Pero la tarea de intercambio interdisciplinario se impone para ello como fundamental”. (Dora Greif) Prof. Dra. Ana María Martorella 37
  • 38. Cámara Gesell: Ley Nacional 25.852 • Provincias de Río Negro, Neuquén, Córdoba, Tucumán, Santa Fé, Misones, Salta, Santiago del Estero, San Luis, Catamarca, Corrientes, han incorporado la Cámara Gesell como herramienta judicial de trabajo en sus legislaciones en lo que respecta a las declaraciones de menores víctimas o testigos de delitos. • Adhesiones en la Ley Parlamentaria 23.849 promulgada el 16 de octubre de 1990 y que receptara la Declaración de los Derechos del Niño aprobada en 1959 y la Declaración de Ginebra de 1924, y se traducen- en palabras de Travieso- en la obligación de aplicar sus normas en el territorio de los Estados que la han ratificado, incurriendo en responsabilidad internacional de acuerdo al trato que cada Estado le dé a los niños. Prof. Dra. Ana María Martorella 38
  • 39. Cámara Gesell: Ley Nacional 25.852 • Adquirió rango constitucional en la reforma de la Carta Magna (art. 75 inc. 22 CN año 1994), constituyendo el instrumento específico que regula la vida jurídica de todos los menores de 18 años de edad, y cuya intención ha sido afirmar expresamente que “los niños son titulares de derechos fundamentales”. Prof. Dra. Ana María Martorella 39
  • 40. Cámara Gesell: Ley Nacional 25.852 • Los derechos de los niños integran la tercera generación de los Derechos Humanos. • La Convención Internacional de los Derechos del Niño implica un cambio radical de concepción de los niños al dejar de considerarlos como objetos de protección para empezar a considerarlos “sujetos de derechos”. Prof. Dra. Ana María Martorella 40
  • 41. Cámara Gesell: Ley Nacional 25.852 • La Convención señala que el niño deja de ser un incapaz a quien se debe auxiliar y rescatar benéficamente, y pasa a ser considerado un sujeto cuyos derechos deben ser respetados por la familia, el Estado y la comunidad. Prof. Dra. Ana María Martorella 41
  • 42. Cámara Gesell: justificación • La Constitucionalidad de la Cámara Gesell requiere su análisis. Siguiendo el trabajo de Mariana Guerrero, se puede señalar que la reforma en cuestión, coloca al niño en calidad de objeto de medidas judiciales y no sujeto de derechos tal como lo proclama la CIDN. • De manera entonces, se contrapone al verdadero ejercicio del derecho que emana del artículo 12 de la Convención, pues impide que el niño víctima o testigo de ciertos delitos pueda comparecer, cuando así lo desee, ante el juzgador para dar su versión de los hechos ocurridos. Prof. Dra. Ana María Martorella 42
  • 43. Cámara Gesell: justificación • El contacto entre el juez y el menor, resulta fundamental pues la decisión judicial se elaborará sobre la base de la percepción que el juez haya tenido, con relación con los dichos del menor volcados directamente en su presencia. • Por otra parte, en lugar de dar mayor protección, se ha profundizado la angustia de los niños que ya padecen como víctimas o testigos de delitos, prohibiendo el contacto directo con el juez. (Guerrero) Prof. Dra. Ana María Martorella 43
  • 44. Cámara Gesell: justificación • Por un lado se presume la ineptitud de toda víctima menor, y por otro, se subestima a la autoridad judicial, al negar una práctica judicial que sea respetuosa de los derechos de las víctimas menores. (Guerrero) Prof. Dra. Ana María Martorella 44
  • 45. LA ACTUACIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A HECHOS DE ABUSO • Ante la mera sospecha de que un niño ha sido abusado sexualmente, resulta imprescindible la actuación del poder judicial. • Ello no sólo por su poder coercitivo para tomar medidas que detengan el abuso, sino también para que brinde un marco adecuado a la tarea terapéutica. • Debemos empero diferenciar claramente el ámbito de actuación de la Ley Penal, del de otros fueros tales como el de Menores y Familia -cuya finalidad inmediata en este tipo de supuestos es la prevención o la protección del mismo cuando el menor ya ha sido víctima-. Prof. Dra. Ana María Martorella 45
  • 46. LA ACTUACIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A HECHOS DE ABUSO • Ello implica que se hace imperioso establecer procedimientos que eviten provocar nuevos daños a los menores que resultan víctimas de abuso sexual sin afectar el derecho de defensa del/os imputados, todo según las normativas vigentes a nivel constitucional y los pactos internacionales a los que la Argentina ha adherido e incorporado a su Carta Magna. Prof. Dra. Ana María Martorella 46
  • 47. Cámara Gesell • Habitáculo o espacio particular que fue ideado y diseñado para observar "en vivo" interactuar a personas, sin que éstas se percaten de ello y de esta forma se sientan intimidadas por quienes son los "observadores" (en nuestro caso, operadores judiciales; jueces, fiscales, defensores, abogados particulares, entre otros). De esta forma, a través de distintos mecanismos, los observadores pueden ver y oír lo que pasa en ese espacio, pero no a la inversa. Para implementar o montar este dispositivo se suelen separar dos habitaciones contiguas con una suerte de vidrio espejado o similar, que posibilita mirar desde una de las habitaciones lo que pasa en la otra. Prof. Dra. Ana María Martorella 47
  • 48. Cámara Gesell • Dotando de cámaras video-filmadoras a un gabinete reacondicionado para ello, en el que se retransmite en vivo el albur de este interrogatorio a otra sala o recinto, donde se ubicarán las partes intervinientes y el juez. • Originariamente se la creó para observar y estudiar la conducta de los niños, sin que éstos se inhiban ante las miradas de terceros. • En la actualidad se la implementa en facultades de psicología. Prof. Dra. Ana María Martorella 48
  • 49. • Este "laboratorio de observación", hoy conocido popularmente por ser objeto de diversos productos televisivos, que debe su nombre a su creador (el psicólogo y pediátra estadounidense Arnold Gesell, 1880-1961), fue luego redescubierto por el Poder Judicial, que le dio expresa acogida en diversas provincias del país bajo una novel finalidad como norte: evitar la doble victimización de los menores víctimas o testigos de delitos de índole sexual. Prof. Dra. Ana María Martorella 49
  • 50. Cámara Gesell • Cuando Arnold Gesell la creó, lo hizo para observar las conductas de los chicos sin que éstos se sintieran presionados por la mirada de un observador. Prof. Dra. Ana María Martorella 50
  • 51. Prof. Dra. Ana María Martorella 51
  • 52. CONCLUSIONES • La testimonial de los niños víctimas de ASI durante los procesos judiciales es anticonstitucional y viola lo establecido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño. • La Declaración de los Derechos del Niño no es adecuadamente comprendida por aquellos profesionales involucrados con la labor judicial, en lo que se refiere a la consideración del niño como “sujeto de derecho”. Prof. Dra. Ana María Martorella 52
  • 53. CONCLUSIONES • Hay quienes que, como Diego Freedman, Mariana Guerrero, Eduardo Carrera, Gustavo Gati y Pablo Iribarren, entre otros, confundidos y desinformados acerca de las necesidades infantiles, señalan que el interés superior del niño se ha convertido en el "Caballo de Troya" de la Convención, fundamentando que: “La vaguedad e indeterminación del término permite múltiples interpretaciones con un amplio margen de discrecionalidad para la autoridad, debilitando los derechos que consagra la Convención. De esta forma, se filtra nuevamente, el concepto de niño como objeto de protección. Con el argumento de resguardarlo y evitar una posible revictimización, se desconoce su derecho a comparecer ante la autoridad judicial para ser escuchado. Prof. Dra. Ana María Martorella 53
  • 54. CONCLUSIONES Estos profesionales no demuestran gran interés por el bienestar del niño víctima ya que, según ellos, la ley niega la posibilidad al menor testigo a deponer en el debate, sin ni siquiera distinguir diferentes edades y situaciones, que obviamente resultan determinantes para evaluar si los intereses del niño estarán por encima de los derechos del imputado”, a quien a las claras se ve que priorizan. Prof. Dra. Ana María Martorella 54
  • 55. CONCLUSIONES • La utilización de la Cámara Gesell presenta diversas controversias fundadas tanto desde lo que le corresponde al motivo de su creación (diagnóstico y terapéutico) como a la constitucionalidad de su uso para niños víctimas que deben aportar prueba durante el proceso judicial, precisamente por la inadecuada interpretación de lo establecido por la CIDN al considerarlo “sujeto de derecho” y no “objeto de protección”. Prof. Dra. Ana María Martorella 55
  • 56. CONCLUSIONES • Por otro lado, es cuestionable el rol del psicólogo como agente de salud comprometido en la labor judicial pericial, donde debe violar el secreto profesional, y así mismo no respetar la modalidad de trabajo para la que fuera entrenado como profesional sanitario al no respetar los tiempos y necesidades del niño durante su vínculo. Prof. Dra. Ana María Martorella 56
  • 57. CONCLUSIONES • El acto por el cual el experto escucha el relato del niño damnificado, si bien debe ser llevado a cabo observando ciertas previsiones instituidas para evitar su ulterior repetición y a su vez garantizar el derecho de defensa en juicio, no guarda las características propias de una declaración testimonial ni reviste las formalidades de ese medio probatorio en particular, pues tan sólo constituye una entrevista que además debe llevarse a cabo en un ámbito especialmente acondicionado a ese efecto y no en un despacho del órgano instructor, ni mucho menos en la sala de audiencias de un tribunal oral, ni en lugares nada hospitalarios como son los Juzgados. Prof. Dra. Ana María Martorella 57
  • 58. CONCLUSIONES • El único organismo en reclamar la inconstitucionalidad de la ley de Neuquén Nº 2.523 que incorpora la "Cámara Gesell" ha sido el Colegio de Psicólogos, centrando la crítica no sólo en el hecho de que la modalidad no salvaguarda al menor, sino que además es inconstitucional. Menciona sin ambages que con la implementación de esta norma existe una sustitución de la tarea jurisdiccional de la persona del juez a la persona del psicólogo, afectando su incumbencia profesional y llevándolo, indirectamente, a la violación del secreto profesional. Prof. Dra. Ana María Martorella 58
  • 59. CONCLUSIONES • Por otra parte, desplaza la actividad pericial, ya que se solicita al psicólogo que intervenga como actor principal, recibiendo el testimonio de la víctima o testigo. Y se utiliza uno de los principales instrumentos con que cuenta el psicólogo, como es la entrevista, para convertirla en un acto judicial, testimonial. Prof. Dra. Ana María Martorella 59
  • 60. CONCLUSIONES • Que se ponga a un psicólogo al frente de la entrevista no quiere decir que se asegure la indemnidad psicológica del niño, pues la misma no deja de ser intrusiva y, por defecto, no espontánea, máxime si el profesional retransmitirá preguntas efectuadas por un tercero, juez, fiscal, abogados de parte etc., lo que los excluye de su propia disciplina, como ellos mismos lo expresaron y peor aún si en el ámbito judicial no existen especialistas, por lo que deben implementar métodos caseros o improvisados para poder cumplir la ley sin tener en cuenta a la víctima infantil. Prof. Dra. Ana María Martorella 60
  • 61. CONCLUSIONES • El tema a discutir se ubica centralmente en el área de un saber específico, evitando así que la ley pueda ser el producto de la falta de información de los hacedores del proyecto y la falta de consulta al colegio profesional, como los psicólogos cuestionaron. • Tampoco es garantía para la integridad del menor la elección del sexo del entrevistador que, en el caso de la Legislación Cordobesa, determina que para menores de 12 años se indica un entrevistador femenino, lo cual podría interpretarse como un intento de ofrecer una figura maternante más cálida y contenedora. Prof. Dra. Ana María Martorella 61
  • 62. CONCLUSIONES • Llama la atención que la Federación Argentina de Colegios de Abogados, se refiera a la Herida narcisista, que provoca en el seno del servicio de justicia, que la producción principal de la prueba provenga de profesiones de la salud mental. Desde esta perspectiva se califica a la psicología como “una ciencia blanda” que a diferencia de las “ciencias duras” no es confiable en sus conclusiones . Prof. Dra. Ana María Martorella 62
  • 63. CONCLUSIONES • El fallo del Superior Tribunal neuquino reaviva la crítica y deja la puerta abierta, pues declara inadmisible la acción del Colegio de Psicólogos "por cuestiones formales": no fue debidamente fundada, a criterio del tribunal. Es decir, éste rechazó la acción sin agotar la discusión de fondo y sin alcanzar a expedirse sobre la inconstitucionalidad alegada, pudiendo volverse a la carga con este planteo. Y dejó tras de sí varios interrogantes abiertos; no sólo el de si esta modalidad cumple la finalidad tuitiva que se propone la norma o, por el contrario, si multiplica los problemas, sino también el de si esta ley es constitucional o no. Prof. Dra. Ana María Martorella 63
  • 64. CONCLUSIONES • A raíz de la implementación de la Cámara Gesell en diversas provincias se está gestando, a nivel nacional, una convocatoria federal de psicólogos forenses para efectuar un pronunciamiento nacional en contra de esta implementación. No es el caso del Colegio de Psicólogos de Mar del Plata – Distrito IX, cuyas autoridades actuales no han actuado adecuadamente en el caso de la Psicológa Procesada por su participación como terapeuta de los niños víctimas de ASI en una escuela católica y difundido por los medios en 2007. Prof. Dra. Ana María Martorella 64
  • 65. CONCLUSIONES • Si bien se establece en la CIDN que sólo podrá declarar el niño víctima que así lo desee, no se tiene en cuenta en ningún caso esta premisa, ni el significado de deseo que un niño le pueda dar; como tampoco se consideran las dificultades naturales que surgen tanto de la inmadurez propia del niño como de los efectos del trauma sufrido en relación a su déficit mnésico y lingüístico que influirían negativamente tanto en la prueba como tal como en su psiquismo ya dañado. • Si tenemos en cuenta que también se ve afectada la regulación de las emociones del niño víctima, queda claro que se hallará en situación de desamparo e indefensión frente a la interpretación y valoración de sus propios sentimientos y los de aquellos que interactúen con él. Prof. Dra. Ana María Martorella 65
  • 66. CONCLUSIONES • Y cuando el tratamiento judicial del delito de abuso sexual, buscando esclarecer un hecho consumado, en donde muchas veces la única prueba que justifica o da sustento a la actuación de la justicia está dada por la declaración de los menores; establece que su declaración tiene que ser lo más contundente posible, demuestra un profundo desconocimiento de los déficits funcionales a nivel cognitivo y lingüístico referidos en los párrafos previos, a la vez que se contradice cuando establece que durante su declaración testimonial el menor víctima tenga que rememorar hechos angustiosos de forma lo menos traumática posible. • Ni que hablar de que estos menores no pueden responsabilizarse de sus dichos, por eso la Justicia establece que no son punibles. Prof. Dra. Ana María Martorella 66
  • 67. CONCLUSIONES • Con respecto a las condiciones de confiabilidad que pueda ofrecer la Cámara Gesell en un ámbito judicial se puede afirmar que no se cumplen en la mayoría de los casos analizados (ej. ubicada en el subsuelo de la Ciudad Judicial de Salta, otros detenidos asistiendo al ámbito judicial, la ausencia de dispositivos de circuito cerrado y/o intercomunicadores, etc.), y esto evidencia que el niño se verá nuevamente victimizado por la adversidad propuesta por el sistema judicial deficitario ya sea en su infraestructura como en sus recursos humanos, y que el niño percibirá seguramente como intimidatorio. Prof. Dra. Ana María Martorella 67
  • 68. CONCLUSIONES • La Legislación Cordobesa determina que “el acto se llevará a cabo de conformidad a los artículos 308 y 309 del presente Código, en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor, cuando ello fuere posible”. Prof. Dra. Ana María Martorella 68
  • 69. CONCLUSIONES • Si bien en la Pcia. de San Luis por disposición del Superior Tribunal de Justicial mediante el Acuerdo Nº 331, autorizó a la Dra. Estela Inés Bustos, Juez de Familia y Menores de la Primera Circunscripción Judicial, a aceptar y recibir el equipamiento de la Cámara Gesell destinado a la recepción de testimonios de niños y adolescentes, víctimas o testigos de delitos o de violencia familiar, procurando reducir su revictimización, y a pesar de habérsele encargado de arbitrar los medios necesarios para realizar las estadísticas de su utilización, no se ha encontrado información con datos estadísticos referidos a su uso. Tampoco se ha encontrado objeción al uso de este dispositivo sin experiencia previa con niños abusados sexualmente. Prof. Dra. Ana María Martorella 69
  • 70. CONCLUSIONES • En mi experiencia no siempre se ha tenido en cuenta el informe requerido como especialista acerca de la existencia de riesgos para la salud psicofísica del menor respecto de su comparendo ante los estrados. Prof. Dra. Ana María Martorella 70
  • 71. CONCLUSIONES • La ausencia de entrenamiento previo por parte de jueces y fiscales acerca del tipo de conductas y lenguaje esperables en cada etapa evolutiva de los niños, agravado más aún por el trauma padecido, no tiene en cuenta que estos niños son víctimas que deben soportar un cúmulo de sensaciones que van desde el dolor físico hasta la humillación en un estado de percepción sin conciencia, una sensorialidad sin registro representacional, a quien le es imposible ligar el afecto experimentado con cualquier pensamiento sobre lo que ha vivido y que muchas veces es negado por el entorno. Prof. Dra. Ana María Martorella 71
  • 72. CONCLUSIONES • Si ahora los niños son considerados “sujetos de derechos”, ¿por qué los agentes tribunalicios siguen colocando en el lugar de “objetos de protección” a las víctimas, a quienes no logran proteger lo suficiente al revictimizarlos por considerarlos “dóciles cuerpos” a los que fácilmente se puede someter por aquellos que son llamados a cuidarlos y darles afecto? Prof. Dra. Ana María Martorella 72
  • 73. CONCLUSIONES • Sólo en un caso se tiene en cuenta que tanto el art. 12 de la CIDN como los postulados propuestos por la ley establecen que el niño puede tener a su propio representante (ej. terapeuta) al momento de declarar ya sea para acompañarlo o dar testimonio en su lugar. Ejemplo de ello en la provincia de Córdoba, mediante la ley Nº 9197 se introdujo mejoras al CPP que beneficia la situación de las víctimas de delitos dentro del proceso penal. A tal fin, modificó el art. 96 –introduciendo el derecho a ser informado y que los menores sean acompañados por personas de su confianza- Prof. Dra. Ana María Martorella 73
  • 74. CONCLUSIONES • Tampoco se tiene en consideración que cuando los niños se equivocan, ésto es primariamente un efecto de la decodificación y de la pobreza de sus habilidades de la metamemoria; que los niños se sienten turbados cuando tienen que hablar sobre los hechos traumáticos y que no son capaces de inventar historias de abuso, argumento sostenido por aquellos que defienden el “síndrome de alienación parental” que no se encuentre en ninguna clasificación de Salud Mental como son el DSM IV y el CIE 10. Prof. Dra. Ana María Martorella 74
  • 75. CONCLUSIONES • Las atribuciones del Juez, en lo fáctico, están ligadas no estrictamente a la Ley como resultado del ordenamiento jurídico, y sí a los Modelos Parentales primarios incorporados y que se expresan en la práctica a través de las expectativas personales y demanda social imperante, que sintetiza modelos generados sobre tendencias paternalistas de características diversas: endogámicas (incestuosas?), reparadoras, indulgentes, sancionadoras, etc. Prof. Dra. Ana María Martorella 75
  • 76. CONCLUSIONES • No obstante, se observa que, aún hoy, a pesar de la nueva legislación que indica el uso de Cámara Gesell para realizar la testimonial de los niños víctimas, la defensa técnica lo considera un agravio para los imputados por considerar que la norma mencionada vulnera normas constitucionales, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y “diversos convenios internacionales suscriptos por nuestro país”, por privilegiar la investigación por sobre el interés del menor al prescindir del daño psicológico que el procedimiento impugnado puede ocasionarle al niño. Prof. Dra. Ana María Martorella 76
  • 77. CONCLUSIONES • Consideran, además, quizás por desconocimiento científico, estos profesionales del Derecho, que el procedimiento de la Cámara Gesell viola las garantías del juez natural, al “delegar la manipulación del niño en un técnico”, como también la de la defensa en juicio, ya que entiende que el juez y los demás auxiliares del proceso se convierten en meros espectadores al acto. Prof. Dra. Ana María Martorella 77
  • 78. CONCLUSIONES • La comunicación entre la Institución Judicial (comunicación activa y directa) con los distintos Servicios de Psicopatología y otras instituciones afines con el tratamiento del menor es escasa o excluyente. • El carácter de niño implica una verdadera categorización real y formal de los individuos que pueden denominarse como tales, y conlleva la ostentación de un “status jurídico” superior al del resto de las personas físicas, más allá del principio de inocencia del imputado/victimario. El hecho de necesitar "cuidados especiales" no lo convierte en "inepto", como expresan algunos profesionales del derecho. Prof. Dra. Ana María Martorella 78
  • 79. CONCLUSIONES • Los jueces deben recordar que la C.I.D.N. faculta a los magistrados a administrar una mejor defensa de los derechos del niño, derechos cuya priorización resulta de un deber constitucional. • Con respecto a la construcción del relato se debe tener en cuenta que para elaborar un traumatismo de esta índole, es necesario que el sujeto pueda construir un relato, lo que hace necesario realizar un trabajo sobre la memoria. "Recordar no es sólo traer a la memoria ciertos sucesos aislados, sino formar secuencias significativas. (...) Es ser capaz de construir la propia existencia en la forma de un relato del cual cada recuerdo es sólo un fragmento". Prof. Dra. Ana María Martorella 79
  • 80. CONCLUSIONES • Sólo la confesión de los delitos cometidos, el juicio y el castigo permiten que la memoria se recupere y las redes simbólicas de la historia vuelvan a entramarse, alojando la subjetividad. • Cuando la experiencia es de "catástrofe social", la búsqueda de sentido parece una empresa imposible, pudiéndose sostener solamente si se comparte con aquellos que son atravesados por la misma experiencia. Prof. Dra. Ana María Martorella 80
  • 81. CONCLUSIONES • Carlos Rozanski sostiene, sin ambages, que "cuando se obliga a un niño abusado a sentarse ante un tribunal, se lo está silenciando y, de tal modo, se violan sus derechos elementales; concretamente, su derecho a ser oído". • Nadie cuestiona como inconstitucional, ni supone que atenta contra la libertad de las personas, el hecho de que, en determinadas situaciones, los menores no puedan actuar por sí bajo pena de nulidad sino que deban tener un representante legal o un tutor. Prof. Dra. Ana María Martorella 81
  • 82. CONCLUSIONES • No se tiene en cuenta que la intimidación que produce este tipo de actos, aun en adultos, impacta mucho más fuertemente en un niño. De ningún cuidado especial goza entonces, y allí sí se produce una violación a su libertad y a su derecho a ser oído. Lejos de constituir estos procedimientos un ámbito propicio que favoreciera la disposición a declarar, estimulan lo contrario: el temor, la contradicción, la negativa a recordar o a expresar. Es la consagración del derecho a callar. Prof. Dra. Ana María Martorella 82
  • 83. CONCLUSIONES • Ante la mera sospecha de que un niño ha sido abusado sexualmente, resulta imprescindible la actuación del poder judicial. Ello no sólo por su poder coercitivo para tomar medidas que detengan el abuso, sino también para que brinde un marco adecuado a la tarea terapéutica. Prof. Dra. Ana María Martorella 83
  • 84. CONCLUSIONES • El proceso penal tiene como objetivo primordial el esclarecimiento de los supuestos hechos delictivos y en su caso a la sanción de los responsables, toda vez que su fin inmediato es la consecución de la verdad objetiva, sin ocuparse de la situación del menor; mientras que a éste también le corresponde hacer primar el interés superior del niño. • Se hace imperioso establecer procedimientos que eviten provocar nuevos daños a los menores que resultan víctimas de abuso sexual. Prof. Dra. Ana María Martorella 84
  • 85. DISCUSIÓN • Se debe considerar que el “interés superior de los niños”, en el caso del Abuso Sexual Infantil en particular, depende exclusivamente del acuerdo que se logre a través del trabajo interdisciplinario de todos aquellos que están involucrados con esta problemática. • Además, se deben superar, para ello, las intromisiones disciplinarias que llevan a la tan nociva confusión de roles a la que venimos acostumbrados, fundadas en la herida narcisista de los actores que los conduce a conductas y actitudes omnipotentes que en nada benefician a los niños de la sociedad del futuro. Prof. Dra. Ana María Martorella 85
  • 86. DISCUSIÓN • El hecho de que el Poder Judicial y los Legisladores hayan descubierto la Cámara Gesell como probable instrumento que facilite la obtención de pruebas en el caso del abuso sexual infantil a partir de la declaratoria testimonial de los niños víctimas, no significa que deba cerrarse el capítulo de investigación. Cada caso es particular y merece especial atención el hecho de que los protagonistas del uso judicial de la Cámara Gesell son precisamente aquellos seres naturalmente más inmaduros (no ineptos) y, aún más, que presentan daño psicofísico padecido por el abuso, el cual los ubica nuevamente en la eventual revictimización institucional. Prof. Dra. Ana María Martorella 86
  • 87. DISCUSIÓN • Por lo tanto, queda pendiente la revisión de las prácticas actuales a partir del trabajo interdisciplinario e interinstitucional dedicándose a medir los resultados y efectos en el aparato psíquico infanto juvenil. Prof. Dra. Ana María Martorella 87
  • 88. DISCUSIÓN • Además, la falta de experiencia y entrenamiento de los actores del Poder Judicial pone en tela de juicio la implementación de este recurso, creado para fines sanitarios, que debe ser acondicionado en ámbitos judiciales que no sólo no están estructuralmente preparados para la instalación de la Cámara Gesell, sino que tampoco cuenta con elementos de socialización lúdica para los niños respetando sus edades e intereses. Prof. Dra. Ana María Martorella 88
  • 89. DISCUSIÓN • Se debe reflexionar acerca del interés social de la persecución penal a costa del aumento del sufrimiento de la víctima; no sirve a nadie que, por el contrario, demostrado está aumenta los perjuicios derivados de la victimización. Prof. Dra. Ana María Martorella 89
  • 90. DISCUSIÓN • Si bien ya existe un ejemplo de reclamo por parte del Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Neuquén, no se ha registrado ningún otro caso similar en otros distritos. • Así mismo, los Psiquiátras Infanto Juveniles deberían pronunciarse al respecto, como así también deberían expedirse sobre la no existencia del “síndrome de alienación parental” ya que este trastorno no se encuentra incluido en las clasificaciones de Salud Mental Americana ni Internacional (DSM IV y CIE 10, respectivamente), e informar explícitamente y a la brevedad a los magistrados, fiscales y otros actores del poder judicial sobre este tan particular tema que expone a los niños víctimas a situaciones de mayor revictimización durante su tránsito por los escenarios tribunalicios. Prof. Dra. Ana María Martorella 90
  • 91. DISCUSIÓN • Y para finalizar, un interrogante: ¿el derecho del niño a ser oído, debería interpretarse quizás en oír su deseo de no tener que contar nuevamente su historia traumática a profesionales desconocidos y que no le ofrecen la seguridad de un proceso terapéutico que alivie sus sufrimientos por el daño producto de su victimización primaria? Prof. Dra. Ana María Martorella 91
  • 92. MUCHAS GRACIAS!!!!! Prof. Dra. Ana María Martorella 92