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“Proyecto de Ley de Pago por Servicios Ambientales: Análisis y posibles impactos para la Republica Dominicana”
Seminario
“Proyecto de Ley de Servicios Ambientales:
Nueva Carga Impositiva o Fomento de la Protección al Medio Ambiente?
Jueves 13 de junio del 2013
“Proyecto de Ley de Pago por Servicios Ambientales:
Análisis y posibles impactos para la Republica Dominicana”
1. Concepto de servicios ambientales
2. Que son los pagos por servicios ambientales?
3. Antecedentes y base legal en la Rep. Dom.
4. Análisis del proyecto de Ley: aspectos principales
5. Proyectos pilotos de pago por servicios ambientales en la Rep. Dom.
6. Pagos por servicios ambientales: impactos positivos Vs. posibles
impactos a diversos sectores
7. Conclusión
1. Concepto de servicios ambientales
• La Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, no define literalmente los servicios
ambientales, sin embargo los reconoce en varios de sus artículos, como es el caso del Art. 63 que
dispone: “El Estado reconoce los servicios ambientales que ofrecen los distintos recursos naturales y
establecerá un procedimiento para incluir en las cuentas nacionales los valores establecidos.
• Según la Ley Sectorial de Áreas Protegidas 202-04, consisten: “en los servicios que brindan los bosques
y fuentes de agua naturales y artificiales, primarios o secundarios, que se encuentren en cualquier
estado, dentro de las etapas de sucesión ecológica, y que para los efectos de la presente ley consideran
el secuestro, el almacenamiento y estacionamiento de gases con efecto de invernadero, la protección y
generación de agua, la protección de la biodiversidad y la belleza escénica.
• Según el Proyecto de Ley de Pago por Servicios Ambientales, consiste: “en aquellos beneficios que
recibe la sociedad por la utilización de diferentes elementos de la naturaleza, los cuales pueden estar
comprendidos en ecosistemas silvestres y cuyos efectos en la calidad de vida son tangibles e
intangibles.
• A modo de simplificación podemos decir que consisten en los servicios que ofrecen los ecosistemas en
beneficio y para la utilidad del hombre. Ejemplos: belleza escénica, oxígeno y agua.
2. Que son los pagos por servicios ambientales (PSA)?
• Es un acuerdo económico en el que los proveedores de servicios ambientales son compensados
y los beneficiarios del servicio pagan por el. (Pagiola & Platais 2002; Pagiola, S. et.al 2002).
• La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, indica en su Art. 10 que el
Estado dispondrá la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos
económicos para la prevención, corrección y restauración de daños al medio ambiente y para la
conservación de los recursos naturales. Siendo el pago por servicios ambientales uno de los
instrumentos económicos mencionados.
• El proyecto de ley de pago por servicios ambientales cita a la organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación cuando define el concepto de PSA “es un
mecanismo flexible y adaptable a diferentes condiciones que apunta a un pago o compensación
directo por el mantenimiento o provisión de un servicio ambiental, por parte de los usuarios del
servicio el cual se destina a los proveedores.”
“Proyecto de Ley de Pago por Servicios Ambientales: Análisis y posibles impactos para la Republica Dominicana”
3. Antecedentes y base legal
• El concepto de pago por los servicios que otorgan los recursos naturales fue mencionado por diversos
convenios internacionales como fue la Declaración de Rio, así como el Convenio sobre la Diversidad
Biológica al indicar en su articulo 11: “Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según
proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la
conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica”
• Luego La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00 contemplo el principio de
servicios ambientales reconociendo entre sus objetivos la conservación y uso sostenible de los recursos
naturales, el valor real de éstos, incluyendo los servicios ambientales que brindan, en el marco de una
planificación fundamentada en el desarrollo sostenible.
• Igualmente la Ley 64-00 contemplo que el Estado dispondrá la incorporación de los costos ambientales
y el uso de instrumentos económicos para la conservación de los recursos naturales.
• Por su parte la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, Ley 202-04, tiene entre sus objetivos garantizar la
conservación de la biodiversidad para asegurar la permanencia y optimización de los servicios
ambientales y económicos que los ecosistemas ofrecen o puedan ofrecer en la presente y futuras
generaciones.
• Reglamento Forestal, entre otras.
4. Análisis del proyecto de Ley: aspectos principales
• Tiene por objeto la conservación, preservación, restauración y el uso sostenible de los
ecosistemas a fin de garantizar los servicios ambientales que estos prestan a través de un marco
general para la compensación y/o retribución de los servicios ambientales
• Es de orden público y alcance nacional y se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas, tanto
públicas como privadas que ofrecen y se benefician de los servicios ambientales.
• Entre los principales Servicios ambientales afectados se encuentran: Regulación
hídrica, protección y conservación de fuentes de agua; Conservación de ecosistemas y hábitats
de la vida silvestre; Conservación de suelos; Captura de carbono; Belleza Escénica o Paisaje. (El
reglamento de aplicación podrá identificar otros servicios ambientales).
• Los Beneficiarios de los servicios ambientales serán toda actividad, empresa, institución, sea
pública o privada que utilice o se beneficie económicamente de los servicios ambientales, por lo
que tendrán la obligación de pagar una tasa, a los propietarios o usufructuarios legales o
legítimos de los terrenos donde se han generado, según las tarifas, tasas y procedimientos
establecidos en el proyecto y en su reglamento de aplicación.
4. Análisis del proyecto de Ley: aspectos principales
• Los Beneficiarios de los pagos de los servicios ambientales serán Los propietarios y usufructuarios legal o legítimos, tanto
públicos como privados, de terrenos donde se generen los servicios ambientales.
• Cobertura y monto: El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá cada año, la relación de los
servicios ambientales que son objeto de pago y compensación y los montos que de destinaran para ello.
• Los órganos de aplicación serán: el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Consejo Consultivo de pago y
compensación por servicios ambientales y los comités de acompañamiento de cuencas hidrográficas.
• El Consejo Consultivo de Pago y Compensación por Servicios Ambientales será el órgano asesor del Ministerio de Medio
Ambiente para la aplicación . Estará integrado por:
1. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá;
2. L CDEE;
3. El INDHRI;
4. INAPA;
5. Ministerio de Agricultura;
6. Ministerio de Turismo;
7. La Confederación Nacional de Cacaocultores Dominicanos (CONACADO);
8. EL Consejo Nacional de Café;
9. La Junta de Regantes;
10. La Confederación Cafetalera Dominicana;
11. El Fondo Nacional para el Medio Ambiente y los Recursos Naturales;
12. La Cámara Forestal Dominicana;
13. El CONEP
14. Las organizaciones comunitarias de base elegidas por ellas mismas.
4. Análisis del proyecto de Ley: aspectos principales
• La retribución económica será efectuada al menos una vez al año, conforme a los planes y programas
de ejecución aprobados por el Consejo Consultivo.
• El reglamento de aplicación definirá el mecanismo de cálculo, revisión y ajuste de las tasas y tarifas a ser
aplicadas, las cuales podrán ser revisadas anualmente según considere el Ministerio de Medio Ambiente
o a propuesta del Consejo Consultivo.
• Se establece cuentas especializadas: El Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales
(Fondo-MARENA) administrará una cuenta especializada para manejar los recursos generados o
captados por el sistema de pago y compensación de servicios ambientales o ecosistémico. Esta cuenta
se nutrirá de los recurso provenientes de:
1. El 5% de los recursos generados por la producción hidroeléctrica en un proceso gradual de 5 años,
iniciando con un 2% para el primer año de aplicación de la presente ley.
2. Ingresos por el pago de tarifas y tasas por parte de los usuarios beneficiarios de los servicios
ambientales establecidos en la presente ley.
3. Aportes de personas e instituciones públicas o privadas.
4. Donaciones o aportes nacionales o internacionales.
5. Legados o préstamos nacionales o internacionales.
6. Cualquier otra fuente que se identifique para estos fines y guarde relación con los objetivos de esta
ley.
4. Análisis del proyecto de Ley: aspectos principales
• Se crea el Certificado de Conservación de servicios ambientales, como instrumento para el pago
de los servicios ambientales o ecosistémicos. El mismo será expedido por el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Se establece un mínimo del ochenta por ciento (80 %) de los recursos económicos a inversión
directa en la conservación, restauración de cobertura forestal o agroforestal, conservación de
suelo, y actividades e infraestructuras que mejoren las condiciones materiales de existencia de
la población local, cuando se trate de compensación
• Toda persona física o jurídica que incumpla con los pagos de las tasas, tarifas y contribuciones
se castigará por las vías administrativas conforme lo establecido en el art. 167 de la Ley 64-00.
• Igualmente podrá comprometer su responsabilidad civil.
5. Ejemplo de Proyecto piloto de pago por servicios ambientales en la Rep. Dom.
PROYECTO PILOTO DE LA CUENCA DE YAQUE DEL NORTE
• Acuerdo entre el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Empresa de
Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) y la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), con apoyo técnico de la Agencia Alemana de
Cooperación Internacional (GIZ).
• El proyecto piloto busca contribuir a conservar los cuerpos de agua de la cuenca del Yaque del
Norte mediante tres líneas de intervención, reforestación, gestión y pago a los propietarios de
los terrenos donde se ubican las principales cuencas, con el fin de aportar a la sostenibilidad del
recurso hídrico. En la primera etapa las acciones del proyecto se ha logrado reforestar 10,438
tareas en las comunidades de La Pita, Paso Bajito, Arroyo Prieto y La Palma, y compensar a
22 proveedores de servicios ambientales hídricos de la Cuenca.
• Los beneficiarios del proyecto se comprometen a mantener la cobertura y no desarrollar
actividades agrícolas, ganaderas u otras que puedan afectar el ritmo de desarrollo natural de la
vegetación y a cumplir con las leyes y normativas ambientales.
• Se ha hecho entrega de millones de pesos a los proveedores.
6. Pagos por servicios ambientales: impactos positivos Vs. posibles impactos a
diversos sectores
Impactos Positivos Impactos a sectores
Conservación de las principales fuentes de agua del
país
Hidroeléctricas. Posible carga a los
consumidores finales de energía
Conservacion de suelo Sector Minería?
Conservación de Ecosistemas y hábitats de la vida
silvestre Ecoturismo?
Belleza escenica o Paisaje El turismo. Tasa adicional a los turistas?
7. Conclusión
• El PSA no es una figura jurídica novedosa en la Rep. Dom., la misma esta contemplada en la legislación
ambiental.
• El proyecto de Ley de PSA constituye un mandato de la legislación marco ambiental, respecto a la conservación
de los recursos vía instrumentos financieros.
• El PSA no puede ser considerado como una figura negativa, sin embargo preocupa que se cuente con la correcta
institucionalidad y transparencia respecto al manejo de los fondos.
• Sin valorización económica de los recursos, no puede existir PSA.
• Preocupa la fiscalización que se tenga con los proveedores, respecto a la inversión correcta de los fondos. El PSA
no puede constituir un medio para disminuir la pobreza de las comunidades cercanas.
• A nuestro parecer el proyecto de PSA contiene algunos puntos críticos, como es la regulación de la tarifa vía
reglamento de aplicación.
• Es necesario reconocer la importancia de una figura jurídica como el PSA, donde a nivel internacional es la nueva
vertiente por el tema de valorización de los recursos. Sin embargo no puedo dejar de preguntarme si esta
nuestro país preparado para la misma?, cuando a la fecha no se ha realizado ninguna valorización de nuestros
pasivos y activos ambientales. Tenemos el contexto económico mas adecuado como para cargar mas a los
sectores?. Estamos realmente preparados cuando a la fecha, tema tan importante como son las autorizaciones
ambientales se siguen cobrando con formulas creadas, porque no existe valorización económica de los riesgos
ambientales?

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  • 2. Seminario “Proyecto de Ley de Servicios Ambientales: Nueva Carga Impositiva o Fomento de la Protección al Medio Ambiente? Jueves 13 de junio del 2013
  • 3. “Proyecto de Ley de Pago por Servicios Ambientales: Análisis y posibles impactos para la Republica Dominicana” 1. Concepto de servicios ambientales 2. Que son los pagos por servicios ambientales? 3. Antecedentes y base legal en la Rep. Dom. 4. Análisis del proyecto de Ley: aspectos principales 5. Proyectos pilotos de pago por servicios ambientales en la Rep. Dom. 6. Pagos por servicios ambientales: impactos positivos Vs. posibles impactos a diversos sectores 7. Conclusión
  • 4. 1. Concepto de servicios ambientales • La Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, no define literalmente los servicios ambientales, sin embargo los reconoce en varios de sus artículos, como es el caso del Art. 63 que dispone: “El Estado reconoce los servicios ambientales que ofrecen los distintos recursos naturales y establecerá un procedimiento para incluir en las cuentas nacionales los valores establecidos. • Según la Ley Sectorial de Áreas Protegidas 202-04, consisten: “en los servicios que brindan los bosques y fuentes de agua naturales y artificiales, primarios o secundarios, que se encuentren en cualquier estado, dentro de las etapas de sucesión ecológica, y que para los efectos de la presente ley consideran el secuestro, el almacenamiento y estacionamiento de gases con efecto de invernadero, la protección y generación de agua, la protección de la biodiversidad y la belleza escénica. • Según el Proyecto de Ley de Pago por Servicios Ambientales, consiste: “en aquellos beneficios que recibe la sociedad por la utilización de diferentes elementos de la naturaleza, los cuales pueden estar comprendidos en ecosistemas silvestres y cuyos efectos en la calidad de vida son tangibles e intangibles. • A modo de simplificación podemos decir que consisten en los servicios que ofrecen los ecosistemas en beneficio y para la utilidad del hombre. Ejemplos: belleza escénica, oxígeno y agua.
  • 5. 2. Que son los pagos por servicios ambientales (PSA)? • Es un acuerdo económico en el que los proveedores de servicios ambientales son compensados y los beneficiarios del servicio pagan por el. (Pagiola & Platais 2002; Pagiola, S. et.al 2002). • La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, indica en su Art. 10 que el Estado dispondrá la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración de daños al medio ambiente y para la conservación de los recursos naturales. Siendo el pago por servicios ambientales uno de los instrumentos económicos mencionados. • El proyecto de ley de pago por servicios ambientales cita a la organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación cuando define el concepto de PSA “es un mecanismo flexible y adaptable a diferentes condiciones que apunta a un pago o compensación directo por el mantenimiento o provisión de un servicio ambiental, por parte de los usuarios del servicio el cual se destina a los proveedores.”
  • 7. 3. Antecedentes y base legal • El concepto de pago por los servicios que otorgan los recursos naturales fue mencionado por diversos convenios internacionales como fue la Declaración de Rio, así como el Convenio sobre la Diversidad Biológica al indicar en su articulo 11: “Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica” • Luego La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00 contemplo el principio de servicios ambientales reconociendo entre sus objetivos la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, el valor real de éstos, incluyendo los servicios ambientales que brindan, en el marco de una planificación fundamentada en el desarrollo sostenible. • Igualmente la Ley 64-00 contemplo que el Estado dispondrá la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la conservación de los recursos naturales. • Por su parte la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, Ley 202-04, tiene entre sus objetivos garantizar la conservación de la biodiversidad para asegurar la permanencia y optimización de los servicios ambientales y económicos que los ecosistemas ofrecen o puedan ofrecer en la presente y futuras generaciones. • Reglamento Forestal, entre otras.
  • 8. 4. Análisis del proyecto de Ley: aspectos principales • Tiene por objeto la conservación, preservación, restauración y el uso sostenible de los ecosistemas a fin de garantizar los servicios ambientales que estos prestan a través de un marco general para la compensación y/o retribución de los servicios ambientales • Es de orden público y alcance nacional y se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas que ofrecen y se benefician de los servicios ambientales. • Entre los principales Servicios ambientales afectados se encuentran: Regulación hídrica, protección y conservación de fuentes de agua; Conservación de ecosistemas y hábitats de la vida silvestre; Conservación de suelos; Captura de carbono; Belleza Escénica o Paisaje. (El reglamento de aplicación podrá identificar otros servicios ambientales). • Los Beneficiarios de los servicios ambientales serán toda actividad, empresa, institución, sea pública o privada que utilice o se beneficie económicamente de los servicios ambientales, por lo que tendrán la obligación de pagar una tasa, a los propietarios o usufructuarios legales o legítimos de los terrenos donde se han generado, según las tarifas, tasas y procedimientos establecidos en el proyecto y en su reglamento de aplicación.
  • 9. 4. Análisis del proyecto de Ley: aspectos principales • Los Beneficiarios de los pagos de los servicios ambientales serán Los propietarios y usufructuarios legal o legítimos, tanto públicos como privados, de terrenos donde se generen los servicios ambientales. • Cobertura y monto: El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá cada año, la relación de los servicios ambientales que son objeto de pago y compensación y los montos que de destinaran para ello. • Los órganos de aplicación serán: el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Consejo Consultivo de pago y compensación por servicios ambientales y los comités de acompañamiento de cuencas hidrográficas. • El Consejo Consultivo de Pago y Compensación por Servicios Ambientales será el órgano asesor del Ministerio de Medio Ambiente para la aplicación . Estará integrado por: 1. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; 2. L CDEE; 3. El INDHRI; 4. INAPA; 5. Ministerio de Agricultura; 6. Ministerio de Turismo; 7. La Confederación Nacional de Cacaocultores Dominicanos (CONACADO); 8. EL Consejo Nacional de Café; 9. La Junta de Regantes; 10. La Confederación Cafetalera Dominicana; 11. El Fondo Nacional para el Medio Ambiente y los Recursos Naturales; 12. La Cámara Forestal Dominicana; 13. El CONEP 14. Las organizaciones comunitarias de base elegidas por ellas mismas.
  • 10. 4. Análisis del proyecto de Ley: aspectos principales • La retribución económica será efectuada al menos una vez al año, conforme a los planes y programas de ejecución aprobados por el Consejo Consultivo. • El reglamento de aplicación definirá el mecanismo de cálculo, revisión y ajuste de las tasas y tarifas a ser aplicadas, las cuales podrán ser revisadas anualmente según considere el Ministerio de Medio Ambiente o a propuesta del Consejo Consultivo. • Se establece cuentas especializadas: El Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales (Fondo-MARENA) administrará una cuenta especializada para manejar los recursos generados o captados por el sistema de pago y compensación de servicios ambientales o ecosistémico. Esta cuenta se nutrirá de los recurso provenientes de: 1. El 5% de los recursos generados por la producción hidroeléctrica en un proceso gradual de 5 años, iniciando con un 2% para el primer año de aplicación de la presente ley. 2. Ingresos por el pago de tarifas y tasas por parte de los usuarios beneficiarios de los servicios ambientales establecidos en la presente ley. 3. Aportes de personas e instituciones públicas o privadas. 4. Donaciones o aportes nacionales o internacionales. 5. Legados o préstamos nacionales o internacionales. 6. Cualquier otra fuente que se identifique para estos fines y guarde relación con los objetivos de esta ley.
  • 11. 4. Análisis del proyecto de Ley: aspectos principales • Se crea el Certificado de Conservación de servicios ambientales, como instrumento para el pago de los servicios ambientales o ecosistémicos. El mismo será expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. • Se establece un mínimo del ochenta por ciento (80 %) de los recursos económicos a inversión directa en la conservación, restauración de cobertura forestal o agroforestal, conservación de suelo, y actividades e infraestructuras que mejoren las condiciones materiales de existencia de la población local, cuando se trate de compensación • Toda persona física o jurídica que incumpla con los pagos de las tasas, tarifas y contribuciones se castigará por las vías administrativas conforme lo establecido en el art. 167 de la Ley 64-00. • Igualmente podrá comprometer su responsabilidad civil.
  • 12. 5. Ejemplo de Proyecto piloto de pago por servicios ambientales en la Rep. Dom. PROYECTO PILOTO DE LA CUENCA DE YAQUE DEL NORTE • Acuerdo entre el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) y la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), con apoyo técnico de la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ). • El proyecto piloto busca contribuir a conservar los cuerpos de agua de la cuenca del Yaque del Norte mediante tres líneas de intervención, reforestación, gestión y pago a los propietarios de los terrenos donde se ubican las principales cuencas, con el fin de aportar a la sostenibilidad del recurso hídrico. En la primera etapa las acciones del proyecto se ha logrado reforestar 10,438 tareas en las comunidades de La Pita, Paso Bajito, Arroyo Prieto y La Palma, y compensar a 22 proveedores de servicios ambientales hídricos de la Cuenca. • Los beneficiarios del proyecto se comprometen a mantener la cobertura y no desarrollar actividades agrícolas, ganaderas u otras que puedan afectar el ritmo de desarrollo natural de la vegetación y a cumplir con las leyes y normativas ambientales. • Se ha hecho entrega de millones de pesos a los proveedores.
  • 13. 6. Pagos por servicios ambientales: impactos positivos Vs. posibles impactos a diversos sectores Impactos Positivos Impactos a sectores Conservación de las principales fuentes de agua del país Hidroeléctricas. Posible carga a los consumidores finales de energía Conservacion de suelo Sector Minería? Conservación de Ecosistemas y hábitats de la vida silvestre Ecoturismo? Belleza escenica o Paisaje El turismo. Tasa adicional a los turistas?
  • 14. 7. Conclusión • El PSA no es una figura jurídica novedosa en la Rep. Dom., la misma esta contemplada en la legislación ambiental. • El proyecto de Ley de PSA constituye un mandato de la legislación marco ambiental, respecto a la conservación de los recursos vía instrumentos financieros. • El PSA no puede ser considerado como una figura negativa, sin embargo preocupa que se cuente con la correcta institucionalidad y transparencia respecto al manejo de los fondos. • Sin valorización económica de los recursos, no puede existir PSA. • Preocupa la fiscalización que se tenga con los proveedores, respecto a la inversión correcta de los fondos. El PSA no puede constituir un medio para disminuir la pobreza de las comunidades cercanas. • A nuestro parecer el proyecto de PSA contiene algunos puntos críticos, como es la regulación de la tarifa vía reglamento de aplicación. • Es necesario reconocer la importancia de una figura jurídica como el PSA, donde a nivel internacional es la nueva vertiente por el tema de valorización de los recursos. Sin embargo no puedo dejar de preguntarme si esta nuestro país preparado para la misma?, cuando a la fecha no se ha realizado ninguna valorización de nuestros pasivos y activos ambientales. Tenemos el contexto económico mas adecuado como para cargar mas a los sectores?. Estamos realmente preparados cuando a la fecha, tema tan importante como son las autorizaciones ambientales se siguen cobrando con formulas creadas, porque no existe valorización económica de los riesgos ambientales?