SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 72
Exenciones del Impuesto a la
    Renta: 2012 - 2013
                       Expositor:
           Vicente E. Maldonado Z.
            Doctor en Derecho Tributario, UCSG
      Máster en Administración de Empresas, INCAE
     Titulado en Doble Tributación Internacional, UGV
             Catedrático de Derecho Tributario
 Árbitro de las Cámaras de Comercio de Quito y Guayaquil
Por qué importa conocer las Exenciones

• Para sacar el máximo provecho de la ley.
• Para no sentir temor de acogernos a una exención.
• Para medir el riesgo de acogernos a una exención.
• Para no pagar impuestos NO causados.
• Para pagar los impuestos aprovechando las exenciones.
• Para no incurrir en infracciones tributarias.
• Para no dejarnos engañar con ofrecimientos de “expertos en
  impuestos”.
• Para pagar correctamente nuestros impuestos.



22/02/2013          VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM             2
Concepto de Exención Tributaria

 Cuando una actividad o persona es excluida del
  impuesto que habría de corresponderle.

       Porque la obligación tributaria no nace a pesar de producirse el
        hecho generador del tributo.

       Porque naciendo la obligación, su pago es condonado.

       Porque nacida y satisfecha la obligación, el SRI reembolsa lo
        pagado.

22/02/2013                VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                   3
Requisitos de la Exención tributaria

 Una norma legal generadora del tributo, que excluya de su
  pago a una actividad o persona.

 Una norma legal que exima del tributo a pesar de cumplirse
  el hecho generador.

 Una norma legal impositiva que no se refiere a determinada
  actividad o persona, también conocida como no sujeción
  tributaria.



22/02/2013           VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM            4
CODIGO TRIBUTARIO

• Art. 4.- Reserva de ley.- Las leyes tributarias determinarán:

      –      el objeto imponible,
      –      los sujetos activo y pasivo,
      –      la cuantía del tributo o la forma de establecerla,
      –      las exenciones y deducciones;
      –      los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la
             ley que deban concederse conforme a este Código.




22/02/2013                  VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM             5
DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y NO
                   SUJECIÓN
 Hay exención cuando de no existir la norma exoneratoria la
  actividad o persona quedaría gravada.

 Hay no sujeción cuando la norma no se refiere a determinada
  actividad o persona.

 La exención busca mermar o delimitar el alcance de la norma
  impositiva.

 La no sujeción es un mecanismo lógico para acotar el ámbito
  de la imposición.


22/02/2013           VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM             6
NO SUJECIÓN DEL REMANENTE DE SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN


Consulta: ¿Se puede considerar como sinónimo de utilidad y, por
lo mismo, estar sujeto al Impuesto a la Renta el remanente del
haber social que se entrega a los accionistas, por liquidación
jurídica de la sociedad, cuando este haber social esté conformado
en su totalidad por ingresos exentos?.


¿Deben los accionistas de la compañía que perciban el remanente
del haber social por la liquidación de la compañía, registrarlo
como ingreso gravado?.
22/02/2013             VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM             7
NO SUJECIÓN DEL REMANENTE DE SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN
• Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 2, artículo 8, artículo 14 y
  Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 1, artículo 15.


  Absolución: una vez que la compañía cumpla el proceso de liquidación, es decir, después
  de haber cancelado todos los pasivos (incluido el cumplimiento de obligaciones
  tributarias materiales y formales) y de que se hayan realizado los activos de la
  sociedad, el remanente del haber social que deba entregarse a los socios o accionistas
  por motivo de la terminación de la vida jurídica de la sociedad, no puede considerarse
  como renta proveniente de dividendos, para efectos del impuesto a la renta, puesto que
  la repartición a los socios o accionistas de este remanente, constituye la liquidación del
  capital social, el cual es la fuente generadora de las ganancias o de los beneficios. Por lo
  tanto, al momento de dicha distribución, no se deberá efectuar la retención del
  Impuesto a la Renta por parte de la compañía consultante.


22/02/2013                      VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                                   8
No sujeción al Impuesto a la Renta
             Fallo de la Corte Suprema de Justicia
Absolución: La indemnización que perciba una persona por el daño
patrimonial sufrido con ocasión del incumplimiento de un acto
administrativo, no constituye renta por no encontrarse comprendida
en el ámbito del impuesto y por tanto, los beneficiarios de las mismas
no tienen la obligación de pagar el impuesto a la renta sobre
ellas, exclusivamente en la parte que no corresponda a lucro cesante.
Por el contrario, la parte de dichos valores a título de indemnización
que corresponda al lucro cesante, constituye ingreso
gravado, debiendo los beneficiarios pagar el respectivo impuesto sobre
los mismos.
22/02/2013               VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                  9
EXENCIÓN DE DIVIDENDOS Y UTLIDADES

Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la
renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:


1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la
renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a
favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos
fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes
en el Ecuador.


También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se
distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los
términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional.


22/02/2013                    VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                           10
Exención de dividendos y utilidades
 Están exentos los dividendos y utilidades distribuidos por
  sociedades residentes en Ecuador, a favor de:
    otras sociedades no domiciliadas en jurisdicciones de
     menor imposición
    o de personas naturales no residentes en el Ecuador.
 Están exentos en la misma proporción, los dividendos en
  acciones que se distribuyan en aplicación de la reinversión de
  utilidades del artículo 37 de la LORTI.

 Están exentos los dividendos en acciones que distribuyan
  sociedades residentes en Ecuador,
    a favor de otras sociedades,
       • no domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición
    a favor de personas naturales no residentes en Ecuador.
22/02/2013           VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM              11
Exoneración de dividendos y utilidades
                                REGLAMENTO Art. 15
    Consecuentemente,
•   No habrá retención ni pago adicional de impuesto a la renta.
•   Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes
    en Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo
    efectuarse la retención en la fuente por parte de quien los distribuya.

•   ¿Qué impuesto se paga en estos casos?

    Fracción    Exceso           Retención       Porcentaje de retención
    Básica      hasta             Fracción         sobre la fracción
                                   básica             excedente
       -        100.000              0                   1%
    100.000     200.000            1.000                  5%
    200.000     En adelante        6.000                10 %

A los dividendos o utilidades distribuidos a sociedades domiciliadas en jurisdicciones
de menor imposición, se retendrá en la fuente el impuesto a la renta del 10%.

22/02/2013                    VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                            12
Aplicación de la exención a los Fidecomisos en el exterior
                     REGLAMENTO ART. 15

• En aplicación del artículo 17 del Código Tributario, los porcentajes
  de retención establecidos aplicarán en caso de que, mediante
  fideicomisos, se generen beneficios a favor de personas naturales
  residentes en el Ecuador o sociedades extranjeras domiciliadas en
  jurisdicciones de menor imposición, que provengan de dividendos
  distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en
  el Ecuador, a favor de tales fideicomisos constituidos por dichos
  sujetos pasivos.


• El valor sobre el que se calculará la retención será el valor
  distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, por ese valor
  distribuido.

22/02/2013             VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                13
CODIGO TRIBUTARIO

Art. 17.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho
generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a
su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la
forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.

Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos
económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las
situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o
se establezcan por los interesados, con independencia de las
formas jurídicas que se utilicen.


22/02/2013            VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM            14
PROBLEMA


 La tarifa del 1%, 5% y 10% es fijada reglamentariamente y un
  reglamento no puede modificar una ley.

Código Tributario:

• Art. 4.- Reserva de ley.- Las leyes tributarias determinarán el
  objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del
  tributo o la forma de establecerla, las exenciones y
  deducciones; los reclamos, recursos y demás materias
  reservadas a la ley que deban concederse conforme a este
  Código.



22/02/2013            VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                15
PROBLEMA
 La tarifa del 1%, 5% y 10% es fijada reglamentariamente y un reglamento
  no puede modificar una ley.

• Código Tributario: Art. 7.- Facultad reglamentaria.- Sólo al Presidente de la
  República, corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las
  leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el
  Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus
  respectivos ámbitos, dictarán circulares o disposiciones generales
  necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y
  eficiencia de su administración.

   Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear
   obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella.

    En ejercicio de esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de
    leyes, adicionarlas, reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de
    interpretarlas, siendo responsable por todo abuso de autoridad que se
    ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que dicte la
 22/02/2013 ilegal.
    orden                   VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                     16
Exención de dividendos y utilidades

    También están exentos:

 Los dividendos y utilidades distribuidos a consecuencia de la
  reinversión de utilidades,
    en los términos del artículo 37 de esta Ley,
    y en la misma proporción.




22/02/2013           VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM               17
LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO


• Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Las
    sociedades constituidas en el Ecuador, así como las sucursales
    de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los
    establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no
    domiciliadas, que obtengan ingresos gravables, estarán
    sujetas a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%)
    sobre su base imponible.



22/02/2013             VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM              18
ARTÍCULO 37 DE LA LORTI

Art. 37.- Párrafo II.- Las sociedades que reinviertan utilidades
en el país obtendrán una reducción de 10 puntos porcentuales
de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido
en activos productivos, siempre que lo destinen a adquisición de
maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para
riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para
producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que
utilicen en su actividad productiva, así como para la adquisición
de bienes relacionados con investigación y tecnología que
mejoren productividad, generen diversificación productiva e
incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el
correspondiente aumento de capital y cumplir los requisitos del
Reglamento a la presente Ley.

22/02/2013            VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM           19
ARTÍCULO 37 DE LA LORTI
Art. 37.- Párrafo III.- En el caso de organizaciones del sector
financiero popular y solidario sujetas al control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y las
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda, podrán obtener dicha reducción, siempre que la
destinen a créditos para el sector productivo, incluidos
pequeños y medianos productores, en las condiciones del
reglamento, y efectúen el correspondiente aumento de capital.
El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el
Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio
impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades
materia de la reinversión, y en el caso de las cooperativas de
ahorro y crédito y similares se perfeccionará de conformidad con
las normas pertinentes.

22/02/2013           VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM            20
ARTÍCULO 37 DE LA LORTI


Art. 37.- Párrafo IV.- En casos excepcionales y justificados con
informe técnico del Consejo de la Producción y de la Política
Económica, el Presidente de la República, mediante Decreto
Ejecutivo podrá establecer otros activos productivos sobre los
que se reinviertan las utilidades y por tanto obtener el
descuento de los 10 puntos porcentuales.

La definición de activos productivos constará en el Reglamento a
la presente Ley.




22/02/2013            VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM               21
ARTÍCULO 37 DE LA LORTI
Nota: La reducción de la tarifa del impuesto a la Renta de
Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 de la ley de
Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma progresiva en
los siguientes términos:

Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%.

Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%.

A partir del 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 22%.

Disposición Transitoria Primera de Ley No. 00, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010 .

22/02/2013             VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                22
EXENCIÓN DE INSTITUCIONES DEL ESTADO
                    Y EMPRESAS PÚBLICAS

 Los obtenidos por instituciones del Estado y empresas públicas reguladas
    por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

 Nota interpretativa: los recursos por concepto del componente de
    expansión, recaudados por la empresa o entidad encargada de la
    transmisión de energía, por considerarse aportes de capital del Fondo de
    Solidaridad en TRANSELECTRIC S.A., no constituyen ingresos de ésta sino
    del Estado y, por consiguiente, se encuentran exentos del pago del
    Impuesto a la Renta, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
    tributarias que corresponda satisfacer a tales sociedades recaudadoras, por
    el ejercicio de su actividad económica y operación ordinaria. Art. 19 de Ley
    No. 1, Registro Oficial Suplemento 392 de 30 de Julio del 2008 .
22/02/2013                 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                     23
EXENCIÓN DE INSTITUCIONES DEL ESTADO
                    Y EMPRESAS PÚBLICAS

• Las instituciones del Estado están exentas de la declaración y pago
  del impuesto a la renta; las empresas públicas que se encuentren
  exoneradas del pago del impuesto a la renta en aplicación de las
  disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán
  presentar únicamente una declaración informativa de impuesto a
  la renta; y, las demás empresas públicas deberán declarar y pagar
  el impuesto conforme las disposiciones generales.

• Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, el SRI
  se remitirá a la información contenida en el catastro de entidades y
  organismos del sector público y empresas públicas reguladas por
  la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que emita, actualice y
  publique el organismo competente. Reglamento Art. 16.

22/02/2013              VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                 24
INGRESOS EXENTOS EN CONVENIOS
                    INTERNACIONALES

• Las exenciones previstas en los tratados de doble imposición
    firmados por Ecuador aplican por sobre lo que dispone la Ley
    de Régimen Tributario Interno, en tanto no contradigan lo
    dispuesto por la Constitución de la República.




22/02/2013             VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM              25
EXENCIÓN EN CONVENIO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN
                   CON ALEMANIA
Absolución: El Convenio entre Ecuador y Alemania, suscrito entre el Ministerio
de Electricidad y LAHMEYER International, exonera a esta del Impuesto a la Renta

Los consultores extranjeros, contratados y pagados en Alemania, que vienen al
Ecuador a cumplir sus tareas por periodos menores a 180 días, no están sujetos
al impuesto a la renta en Ecuador, pues sus ingresos son gravados en Alemania.

Respecto del Jefe del Proyecto, contratado por Alemania y pagado en ese
país, pero que permanece en el Ecuador más de 180 días por labores, se deberá
considerar el artículo 15 del Convenio suscrito entre el Ecuador y Alemania con
el fin de evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y
sobre el Patrimonio, en concordancia con la Ley de Régimen Tributario
Interno, ya que, aunque esta persona sea residente en el Ecuador, sus ingresos se
encuentren gravados en Alemania y deberá realizarse la correspondiente
retención en dicho país, por lo tanto sus ingresos en Ecuador están exentos del
Impuesto a la Renta.

 22/02/2013                VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                    26
CONVENIO ENTRE ECUADOR Y ALEMANIA PARA EVITAR LA
                  DOBLE IMPOSICIÓN
Art. 15.- Profesionales dependientes
1. Los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por una persona
   domiciliada en un Estado Contratante por una actividad dependiente ejercida en el
   otro Estado Contratante serán gravables en este último Estado, sin perjuicio de las
   disposiciones de los artículos 16, 18, 19 y 20.

2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por una
   persona domiciliada en un Estado Contratante, por razón de un empleo, ejercido en
   el otro Estado Contratante, solo serán gravables en el primer Estado si:
   a) El empleado no permanece en total en el otro Estado, en uno, o varios
      períodos, más de 180 días durante el año fiscal considerado;
   b) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, una persona que no está
      domiciliada en el otro Estado; y,
   c) Las remuneraciones no son pagadas por un establecimiento permanente que el
      empleador tenga en el otro Estado.

3. Las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque
   o aeronave en tráfico internacional, serán gravables en el Estado Contratante en que
   se encuentre la sede de dirección o administración efectiva de la empresa.
22/02/2013                      VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                           27
EXENCIÓN


 Bajo condición de reciprocidad, los ingresos de
    estados extranjeros y organismos
    internacionales, generados por bienes que posean
    en el país;




22/02/2013         VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM      28
Ingresos de entidades que tengan suscritos
             convenios internacionales

• Se considera convenio internacional aquel que haya sido
    suscrito por el Gobierno Nacional con otro u otros
    gobiernos extranjeros u organismos internacionales y
    publicados en el Registro Oficial, cuando las normas
    legales pertinentes así lo requieran. Reglamento: Art. 17.




22/02/2013           VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM          29
Enajenación ocasional de inmuebles acciones o
                             participaciones
• No están sujetas al impuesto a la renta, las ganancias en
  enajenación ocasional de inmuebles. Los costos, gastos e
  impuestos incurridos por este concepto, no serán deducibles por
  estar relacionados con la generación de rentas exentas.

• Se entenderá enajenación ocasional de inmuebles la que
  realicen instituciones financieras sujetas al control de la
  Superintendencia de Bancos y las Cooperativas de Ahorro y
  Crédito respecto de inmuebles recibidos en dación de pago o
  adjudicación en remate judicial. Reglamento: Art. 18.




 22/02/2013                VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM       30
Enajenación ocasional de inmuebles acciones o
                            participaciones
• Se entenderá enajenación ocasional de inmuebles cuando no
  se la pueda relacionar con las actividades económicas del
  contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no
  supere dos transferencias en el año; se exceptúan de este
  criterio los fideicomisos de garantía, siempre y cuando los
  bienes en garantía y posteriormente sujetos de
  enajenación, hayan estado relacionados con créditos
  financieros.

• Se entenderá que no son ocasionales, sino habituales, las
  enajenaciones de inmuebles hechas por sociedades y personas
  naturales que realicen dentro de su giro
  empresarial, actividades de
  lotización, urbanización, construcción y compraventa de
  inmuebles. Reglamento: Art. 18.
22/02/2013                VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM        31
INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
Ingresos de Instituciones de privadas sin fines de lucro, si bienes e ingresos se
destinan a fines específicos y solo en la parte que inviertan en ellos.

Los excedentes al final del ejercicio económico deben invertirse en sus fines
específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio.

Deben estar inscritas en el RÚC, llevar contabilidad y cumplir deberes formales
del Código Tributario y demás leyes.

El SRI verificará que éstas instituciones sean sin fines de lucro, se dediquen a sus
objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines
específicos, dentro del plazo establecido en esta norma.

De no cumplir con éstos requisitos tributarán sin exoneración alguna.

Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen
subvención pública, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado y demás Leyes de la República.

 22/02/2013                 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                          32
INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

Están exentas del Impuesto a la Renta instituciones privadas sin fines de lucro
legalmente constituidas, de culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo
de la mujer, el niño y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud;
deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; partidos políticos; los de
comunas, pueblos indígenas, cooperativas (¿?), uniones, federaciones y
confederaciones de cooperativas, asociaciones de campesinos y pequeños
agricultores, en la parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes e
ingresos se destinen a fines específicos y cumplan con deberes formales
contemplados en Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno, su
Reglamento y demás Leyes; debiendo constituirse sus ingresos, salvo en caso de
Universidades y Escuelas Politécnicas creadas por Ley, con aportaciones o
donaciones en porcentaje mayor o igual a la siguiente tabla: Reglamento: Art.
  22/02/2013                  VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                         33
19
INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

    Ingresos anuales en $     % ingresos por donaciones y
                                Aportes sobre ingresos
    De 0 a 50.000 ……………………………………… 5 %
    De 50.001 a 500.000 ………………………….. 10 %
    De 500.001 en adelante ……….……………. 15 %

• Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o
  en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los
  miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no
  reembolsable, y de la contraprestación de servicios.
  Reglamento: Art. 19.


22/02/2013            VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM          34
INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

• El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin
    que de por medio exista una remuneración, podrá ser valorado por la
    institución sin fin de lucro que se beneficie del mismo, para cuyo efecto
    deberá considerar criterios técnicos y para el correspondiente
    registro, respetar principios contables, dentro de los parámetros promedio
    que existan en el mercado para remuneraciones u honorarios según el
    caso.


• Sólo para los fines tributarios previstos en este Reglamento, la
    transferencia a título gratuito de bienes incorporales o de derechos
    intangibles también podrán ser valorados, conforme criterios técnicos o
    circunstancias de mercado. Reglamento: Art. 19.
22/02/2013                 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                          35
INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO


• Para fines tributarios, el comodato de bienes inmuebles otorgado
    mediante escritura pública, por períodos superiores a 15 años, será
    valorado conforme los criterios técnicos establecidos en el numeral 7 del
    artículo 58 de este Reglamento.


• Las donaciones señaladas en este artículo, inclusive las de dinero en
    efectivo, que por su naturaleza no constituyen gasto deducible, no
    generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que no dan
    lugar al surgimiento de obligaciones tributarias. Reglamento: Art. 19.




22/02/2013                 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                       36
INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO


• Criterios de Valoración.- La valoración de los bienes se
    efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:


    7. El valor imponible de los derechos de uso y
         habitación, obtenido a título gratuito, será el equivalente
         al 60% del valor del inmueble o de los inmuebles sobre los
         cuales se constituyan tales derechos. El valor de la nuda
         propiedad motivo de la herencia, legado o donación será
         equivalente al 40% del valor del inmueble. Reglamento:
         Art. 58.
22/02/2013               VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                37
INGRESOS DE COOPERATIVAS SIN FINES DE LUCRO

• Las únicas cooperativas, federaciones y confederaciones de
    cooperativas y demás asociaciones exentos son las integradas
    exclusivamente por campesinos y pequeños
    agricultores, entendiéndose como tales a los que no tengan
    ingresos superiores a los establecidos para que las personas
    naturales lleven obligatoriamente contabilidad (=/- $ 60.000,00).

• Las otras cooperativas, tales como de ahorro y crédito, de
    vivienda u otras, están sometidas al Impuesto a la Renta.


22/02/2013              VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM              38
INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

 El SRI, verificará que las instituciones privadas sin fines de lucro:

1. Sean exclusivamente sin fines de lucro (¿?) y que sus bienes, ingresos y
     excedentes no se repartan entre socios o miembros sino que se destinen a
     sus fines específicos.

2. Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios; y,

3.    Sus bienes e ingresos, constituidos se destinen en su totalidad a sus fines
      específicos.

4.    Que los excedentes al fin del ejercicio, se inviertan en tales fines hasta el
      cierre del siguiente ejercicio. En caso de que esta disposición no pueda ser
      cumplida se deberá informar al SRI con los justificativos del caso. R: Art. 19.
 22/02/2013                   VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                          39
INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO


• En caso que el SRI determine y compruebe, por cualquier
    medio, que la institución no cumple los requisitos
    indicados, deberá tributar sin exoneración alguna, pudiendo
    volver a gozar de la exoneración, a partir del ejercicio fiscal en
    el que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y este
    Reglamento, para ser considerados como exonerados de
    Impuesto a la Renta. Reglamento: Art. 19. Ver: # 32.



22/02/2013              VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM               40
INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

Se entenderán como deberes formales, los siguientes:
a) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes;
b) Llevar contabilidad;
c) Presentar la declaración anual del impuesto a la renta, en la que no conste
   impuesto causado si se cumplen las condiciones previstas en la Ley de
   Régimen Tributario Interno;
d) Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado en calidad de
   agente de percepción, cuando corresponda;
e) Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta
   e Impuesto al Valor Agregado y presentar las correspondientes
   declaraciones y pago de los valores retenidos; y,
í) Proporcionar la información que sea requerida por la Administración
   Tributaria. Reglamento: Art. 19.


22/02/2013                VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                    41
EXENCIÓN INTERESES DE DEPÓSITOS DE AHORRO A LA
                     VISTA

 Los intereses percibidos por:
       personas naturales
              por sus depósitos de ahorro a la vista

              pagados por entidades del sistema financiero del país



 ¿Y los intereses percibidos por personas jurídicas?
      No están exentos.


22/02/2013                    VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM           42
EXENCIÓN: INGRESOS DE BENEFICIARIOS DEL
        IEES, ISSFA, ISSPOL y del ESTADO
 Los ingresos de beneficiarios del IESS, por cualquiera
  de sus prestaciones;
 las pensiones patronales jubilares conforme al
  Código del Trabajo;
 los de miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del
  ISSPOL; y,
 los ingresos de pensionistas del Estado;


22/02/2013         VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM        43
Gastos de viaje, hospedaje y alimentación
• No pagan impuesto a la renta los valores percibidos por
  funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores del
  sector privado, para gastos de viaje, hospedaje y alimentación, que
  deban efectuar por razones inherentes a su función, dentro o fuera
  del país, relacionados con la actividad económica de la empresa que
  asume el gasto;
• Tampoco se sujetan al impuesto a la renta los viáticos que se
  conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del
  Estado, ni el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública.
  Reglamento: Art. 21.


22/02/2013               VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                 44
Gastos de viaje, hospedaje y alimentación
• Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que
  presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado
  de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la
  legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se
  incurra en este tipo de gastos.
• Sobre gastos misceláneos tales como, propinas, pasajes por
  transportación urbana y tasas, que no superen el 10% del gasto
  total de viaje, no se requerirá adjuntar a la liquidación los
  comprobantes de venta. Reglamento: Art. 21.

22/02/2013             VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM             45
Gastos de viaje, hospedaje y alimentación

• La liquidación de gastos de viajes debe incluir mínimo lo
  siguiente: nombre del funcionario, empleado o trabajador
  que viaja; motivo del viaje; período del viaje; concepto de los
  gastos realizados; número de documento con el que se
  respalda el gasto; valor del gasto; y, nombre o razón social y
  número de identificación tributaria del proveedor nacional o
  del exterior.

• En gastos incurridos en Ecuador, los comprobantes de venta
  que deben cumplir con los requisitos establecidos en el
  Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
    R: Art. 21

22/02/2013            VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                46
Ingresos de institutos de educación superior
                          estatales


 Los ingresos percibidos por institutos de educación
    superior estatales, amparados por la Ley de
    Educación Superior;




22/02/2013           VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM     47
EXENCIÓN

• Los ingresos provenientes de premios de
    loterías o sorteos auspiciados por la Junta de
    Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.




22/02/2013        VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM     48
EXENCIÓN

 Décima Tercera y

 Décima Cuarta Remuneraciones;




22/02/2013       VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM   49
BECAS PARA ESTUDIO, ESPECIALIZACIÓN O CAPACITACIÓN


• Están exentas: las asignaciones o estipendios (¿?) que por
    becas otorguen el Estado, empleadores, organismos
    internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros, para
    financiar estudios, especialización o capacitación

• En Instituciones de Educación Superior

• En entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y

• En organismos internacionales


22/02/2013             VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM            50
BECAS PARA ESTUDIO, ESPECIALIZACIÓN O CAPACITACIÓN
• Están exentos del Impuesto a la Renta las becas de estudios, especialización o
 capacitación en Instituciones de Educación Superior, entidades gubernamentales
 nacionales o extranjeras y en organismos internacionales, que otorguen el
 Estado, empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y
 otros.

• Los valores de la beca estarán respaldados con los comprobantes de venta, según la
 legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en el
 gasto, acompañados de una certificación emitida, por el Estado, los
 empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros, que
 detalle los estipendios recibidos por becas.

• La certificación incluirá: nombre del becario, número de cédula, plazo de la beca, tipo
 de beca, detalle de los valores que se entregan al becario y nombre del centro de
 estudio. Reglamento: Art. 23.
 22/02/2013                 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                              51
Exención de Bonificación de Desahucio e Indemnización por
                   Despido intempestivo

• Las bonificaciones de desahucio e indemnización por
    despido intempestivo de trabajadores en la parte que
    no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo.

• Toda bonificación e indemnización que sobrepase los
    valores determinados en el Código del Trabajo, aunque
    esté prevista en los contratos colectivos causará el
    impuesto a la renta.
22/02/2013           VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM        52
Exención de Bonificación de Desahucio e
             Indemnización por Despido intempestivo

• Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que
    integran el sector público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones
    laborales, serán también exentos dentro de los límites que establece la
    disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de
    Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de
    las Remuneraciones del Sector Público, artículo 8 del Mandato
    Constituyente No. 2, y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4 (7
    salarios básicos unificados mínimos por año $ 292,00 en 2012; y hasta
    300 SBUM si es por despido intempestivo); en lo que excedan formarán
    parte de la renta global. Ley Art. 11.3


22/02/2013                 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                       53
Exención de Bonificación de Desahucio e Indemnización por Despido
                              intempestivo
Consulta: ¿Constituye ingresos gravados los acuerdos de contrataciones colectiva, que no son parte
          del Código de Trabajo, sino un acuerdo entre empleador y trabajador?

Base Jurídica: Código Tributario: Art. 32; Código del Trabajo: Arts. 220 y 244; Ley Orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa: Disposición General Segunda; y, Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 2, 8, 9, y 10.

Absolución: En el caso particular los ingresos, bonificaciones e indemnizaciones que
contemplen los contratos colectivos y que no sobrepasen los valores determinados en el
Código de Trabajo, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, se encuentran exentos del Impuesto a la Renta; si se trata de una
servidora (ex) de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por terminación
de sus relaciones laborales, dichos ingresos, bonificaciones o
indemnizaciones, establecidas en contratos colectivos, serán también exentos dentro de
los límites que establece la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley
Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público, artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 261 de 28 de enero de 2008 y el artículo 1 del
Mandato Constituyente No. 4 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 273 de 14 de
febrero de 2008 ; en lo que excedan formarán parte de la renta global.

  22/02/2013                          VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                                       54
Exención para discapacitados y Mayores adultos + 65 años

Los obtenidos por discapacitados, calificados por el organismo
competente, hasta el doble de la fracción básica gravada con
tarifa cero del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36
de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de
sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la
fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta, según el
artículo 36 de esta Ley;

(9.720 x 2 = $ 19.440,00 en el 2012) y

(10.180 x 2 = $20.360,00 en 2013).
22/02/2013            VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM             55
Exención para discapacitados y Mayores adultos + 65

• Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como
    consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o
    sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter
    permanente se ve restringida en al menos un 30% de su capacidad
    para realizar una actividad dentro del margen que se considera
    normal, en el desempeño de sus funciones o actividades
    habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto
    establezca el CONADIS.


22/02/2013              VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                  56
Exención a contratos de prestación de servicios para la
          exploración y explotación de hidrocarburos

• Los provenientes de inversiones no monetarias,
• Efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado
  contratos de prestación de servicios para la exploración y
  explotación de hidrocarburos,
• Canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas
  compañías relacionadas,
• Por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos
  contratos y
• Que se registren en el Banco Central del Ecuador como
  inversiones no monetarias sujetas a reembolso,
• No serán deducibles de conformidad con las normas legales y
  reglamentarias pertinentes;
22/02/2013            VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM           57
Exención de fideicomisos mercantiles y fondos
                          complementarios.
Están exentos siempre que no desarrollen actividad empresarial ni
operen negocios en marcha.
Para la exención es requisito que a la distribución de
beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades, la fiduciaria o la
administradora de fondos, retenga el impuesto a la renta al
beneficiario, constituyente o partícipe de cada fideicomiso
mercantil, fondo de inversión o fondo complementario; y, presente
una declaración informativa al Servicio de Rentas Internas, por cada
fideicomiso mercantil, fondo de inversión y fondo complementario
que administre, con la información y periodicidad que señale el
Director General del SRI.
 Si los fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o fondos
complementarios no cumplen lo indicado, tributarán sin exención
alguna.
  22/02/2013            VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM            58
Exención de rendimientos por depósitos a plazo fijo

• Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las
  instituciones financieras nacionales a personas naturales y
  sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero,

• los rendimientos obtenidos por personas naturales o
  sociedades por las inversiones en títulos valores en renta
  fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del
  país, y

• ¿Están exentas las inversiones en títulos valores de renta
    variable? ……………..
• ¿Están exentos los rendimientos por depósitos a plazo fijo
    pagados por instituciones financieras internacionales? ………..
 22/02/2013             VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM             59
Exención de rendimientos por depósitos a plazo fijo
• Los beneficios o rendimientos obtenidos por personas
  naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos
  mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos
  complementarios, siempre que la inversión realizada sea en
  depósitos a plazo fijo de un año o más o en títulos valores de
  renta fija, negociados en bolsa de valores.

• Esta exención no será aplicable en caso que el perceptor del
  ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución
  en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de
  sus vinculadas; y,



22/02/2013           VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM               60
INDEMNIZACIONES DE SEGUROS


• Exención de las indemnizaciones de

    seguros, excepto las de lucro cesante.




22/02/2013          VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM   61
Intereses pagados por trabajadores por concepto de
                      préstamos

• Los intereses pagados por trabajadores por concepto
    de préstamos realizados por la sociedad empleadora
    para que el trabajador adquiera acciones o
    participaciones de dicha empleadora, mientras el
    empleado conserve la propiedad de tales acciones.
• ¿Y si el trabajador vende después las acciones?


22/02/2013          VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM      62
• Exención de la Compensación Económica

    para el salario digno.




22/02/2013        VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM   63
Exención de ingresos de organizaciones previstas en Ley de Economía
     Popular y Solidaria si utilidades son reinvertidas en la propia
                               organización

 Para el efecto, se considerará:

• Utilidades: Son los ingresos obtenidos en operaciones con
  terceros, luego de deducidos los correspondientes costos, gastos
  y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley.

• Excedentes.- Son los ingresos obtenidos en actividades
  económicas realizadas con sus miembros, una vez deducidos los
  correspondientes costos, gastos y deducciones
  adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley.


 22/02/2013            VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM             64
Exención de ingresos de organizaciones previstas en Ley de
  Economía Popular y Solidaria si utilidades son reinvertidas
                  en la propia organización


• Cuando una misma organización genere, durante un mismo
  ejercicio impositivo, utilidades y excedentes, podrá acogerse a
  esta exoneración, únicamente si su contabilidad permite
  diferenciar los ingresos, costos y gastos relacionados con las
  utilidades y con los excedentes.

• Se excluye de esta exoneración a las Cooperativas de Ahorro y
  Crédito, que deberán liquidar y pagar el impuesto a la renta
  conforme la normativa tributaria vigente para sociedades. ¿?
  Ver diapositiva 33.



22/02/2013              VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM              65
• Exención de los excedentes percibidos por los
    miembros de las organizaciones previstas en la
    Ley de Economía Popular y Solidaria.




22/02/2013        VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM   66
Exención para desarrollo de inversiones nuevas y productivas


Las sociedades que se constituyan a partir del Código de la Producción y las
sociedades nuevas que constituyeren las sociedades existentes, con el objeto de
realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago
del impuesto a la renta durante 5 años, contados desde el primer año en el que
se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

Las inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las
jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y dentro de los
siguientes sectores económicos considerados prioritarios para el Estado:




 22/02/2013                VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                      67
Exención para desarrollo de inversiones nuevas y
                       productivas
Sectores económicos considerados prioritarios para el Estado:

a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
c. Metalmecánica;
d. Petroquímica;
e. Farmacéutica;
f. Turismo;
g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;
h. Servicios Logísticos de comercio exterior;
i. Biotecnología y Software aplicados; y,
j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de
   exportaciones, determinados por el Presidente de la República.


22/02/2013                VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                       68
Exención para desarrollo de inversiones nuevas y
                       productivas

El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se
encuentran en funcionamiento u operación, no implica inversión
nueva.

En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones
necesarias para la exención (¿?), el SRI determinará y recaudará
los valores del impuesto a la renta, sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar.

No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna
naturaleza distintos a los contemplados en este artículo, para
este beneficio.

22/02/2013            VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM              69
Exención para desarrollo de inversiones nuevas y
                       productivas
• Conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Código de la
  Producción, no se entenderá como inversión nueva y productiva la
  relacionada exclusivamente con comercialización o distribución de
  bienes o servicios.

• Para la aplicación de esta exoneración se requerirá que la totalidad
  de la inversión sea nueva, salvo el caso en el que la inversión
  comprenda terrenos en cuyo caso la inversión nueva deberá ser de
  al menos el 80%.

• Esta disposición no aplica en el caso de que parte de la inversión
  corresponda a bienes que hayan pertenecido a partes relacionadas
  en los últimos tres años.

22/02/2013              VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM                   70
NO EXCLUSIÓN DE LAS EXENCIONES DEL IMPUESTO A
                   LA RENTA

• Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí

• En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no
    se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este
    artículo, aunque otras leyes, generales o
    especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de
    cualquier contribuyente, con excepción de lo previsto en la
    Ley de Beneficios Tributarios para nuevas Inversiones
    Productivas, Generación de Empleo y de Prestación de
    Servicios.
22/02/2013             VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM             71
GRACIAS

22/02/2013    VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM   72

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (20)

4 ejemplos inversiones en asociadas nic 28
4 ejemplos inversiones en asociadas nic 284 ejemplos inversiones en asociadas nic 28
4 ejemplos inversiones en asociadas nic 28
 
Niif 5
Niif 5Niif 5
Niif 5
 
Nic 27 y nic 28
Nic 27 y nic 28Nic 27 y nic 28
Nic 27 y nic 28
 
Nic 12
Nic 12Nic 12
Nic 12
 
Introducción al Derecho Tributario Honduras
Introducción al Derecho Tributario HondurasIntroducción al Derecho Tributario Honduras
Introducción al Derecho Tributario Honduras
 
Niif 3 combinaciión de negocios
Niif 3 combinaciión de negociosNiif 3 combinaciión de negocios
Niif 3 combinaciión de negocios
 
3. nic 16, casos y ejercicios
3. nic 16, casos y ejercicios3. nic 16, casos y ejercicios
3. nic 16, casos y ejercicios
 
CASO PRACTICO NIC 12- NIC 19
CASO PRACTICO NIC 12- NIC 19CASO PRACTICO NIC 12- NIC 19
CASO PRACTICO NIC 12- NIC 19
 
Los ingresos públicos y su clasificación
Los ingresos públicos y su clasificación Los ingresos públicos y su clasificación
Los ingresos públicos y su clasificación
 
Nic 23 costos por prestamos
Nic 23 costos por prestamosNic 23 costos por prestamos
Nic 23 costos por prestamos
 
3 ejemplos combinacion de negocios
3 ejemplos combinacion de negocios3 ejemplos combinacion de negocios
3 ejemplos combinacion de negocios
 
Inf trib art 176 y 178 del codigo tributario a
Inf trib art 176 y 178 del codigo tributario aInf trib art 176 y 178 del codigo tributario a
Inf trib art 176 y 178 del codigo tributario a
 
niif-9-ppt
niif-9-pptniif-9-ppt
niif-9-ppt
 
NIIF 14 - Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas
NIIF 14 - Cuentas de Diferimientos de Actividades ReguladasNIIF 14 - Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas
NIIF 14 - Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas
 
Emision de bonos
Emision de bonosEmision de bonos
Emision de bonos
 
Exenciones 22 07
Exenciones 22 07Exenciones 22 07
Exenciones 22 07
 
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLESGASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
 
Propiedades planta y equipo
Propiedades planta y equipoPropiedades planta y equipo
Propiedades planta y equipo
 
Nic 16 monografia
Nic 16    monografiaNic 16    monografia
Nic 16 monografia
 
NIIF 10
NIIF 10NIIF 10
NIIF 10
 

Destacado

Analisis de la codificacion del codigo tributario
Analisis de la codificacion del codigo tributarioAnalisis de la codificacion del codigo tributario
Analisis de la codificacion del codigo tributarioPachiestevez
 
Presentacion Basc ecuador amcham importadores
Presentacion Basc ecuador amcham importadoresPresentacion Basc ecuador amcham importadores
Presentacion Basc ecuador amcham importadoresAmCham Guayaquil
 
Prevencion De Accidentes De Trabajo
Prevencion De Accidentes De TrabajoPrevencion De Accidentes De Trabajo
Prevencion De Accidentes De TrabajoJohanna Mendez
 
Daño Ambiental en el Ecuador de problematica mundial (Caso Chevron)
Daño Ambiental en el Ecuador de problematica mundial (Caso Chevron)Daño Ambiental en el Ecuador de problematica mundial (Caso Chevron)
Daño Ambiental en el Ecuador de problematica mundial (Caso Chevron)Karen Martínez
 
Causas y efectos de la Compañía Texaco
Causas y efectos de la Compañía TexacoCausas y efectos de la Compañía Texaco
Causas y efectos de la Compañía Texacopdcueva
 
El éxito en la continuidad de la empresa familiar
El éxito en la continuidad de la empresa familiarEl éxito en la continuidad de la empresa familiar
El éxito en la continuidad de la empresa familiarAmCham Guayaquil
 
8 tipos de líderes que cada líder debe conocer
8 tipos de líderes que cada líder debe conocer8 tipos de líderes que cada líder debe conocer
8 tipos de líderes que cada líder debe conocerAmCham Guayaquil
 
Fsma seminar november2013spanish
Fsma seminar november2013spanishFsma seminar november2013spanish
Fsma seminar november2013spanishAmCham Guayaquil
 
Accidentes de Trabajo
Accidentes de TrabajoAccidentes de Trabajo
Accidentes de TrabajoBryan Guerra
 
Accidentes laborales presentacion
Accidentes laborales presentacionAccidentes laborales presentacion
Accidentes laborales presentacionKaren Herrera
 
British petroleum presentación
British petroleum presentación British petroleum presentación
British petroleum presentación Heidsha Alindato
 
Accidentes de trabajo
Accidentes de trabajoAccidentes de trabajo
Accidentes de trabajoguest4384bf
 
Interes compuesto
Interes compuestoInteres compuesto
Interes compuestoUTPL UTPL
 
Generalidades
GeneralidadesGeneralidades
GeneralidadesUTPL UTPL
 
Amortizacion
AmortizacionAmortizacion
AmortizacionUTPL UTPL
 
Interes simple
Interes simpleInteres simple
Interes simpleUTPL UTPL
 

Destacado (19)

Analisis de la codificacion del codigo tributario
Analisis de la codificacion del codigo tributarioAnalisis de la codificacion del codigo tributario
Analisis de la codificacion del codigo tributario
 
Presentacion Basc ecuador amcham importadores
Presentacion Basc ecuador amcham importadoresPresentacion Basc ecuador amcham importadores
Presentacion Basc ecuador amcham importadores
 
Prevencion De Accidentes De Trabajo
Prevencion De Accidentes De TrabajoPrevencion De Accidentes De Trabajo
Prevencion De Accidentes De Trabajo
 
Daño Ambiental en el Ecuador de problematica mundial (Caso Chevron)
Daño Ambiental en el Ecuador de problematica mundial (Caso Chevron)Daño Ambiental en el Ecuador de problematica mundial (Caso Chevron)
Daño Ambiental en el Ecuador de problematica mundial (Caso Chevron)
 
Causas y efectos de la Compañía Texaco
Causas y efectos de la Compañía TexacoCausas y efectos de la Compañía Texaco
Causas y efectos de la Compañía Texaco
 
El éxito en la continuidad de la empresa familiar
El éxito en la continuidad de la empresa familiarEl éxito en la continuidad de la empresa familiar
El éxito en la continuidad de la empresa familiar
 
Chevron - Texaco
Chevron - Texaco Chevron - Texaco
Chevron - Texaco
 
8 tipos de líderes que cada líder debe conocer
8 tipos de líderes que cada líder debe conocer8 tipos de líderes que cada líder debe conocer
8 tipos de líderes que cada líder debe conocer
 
Fsma seminar november2013spanish
Fsma seminar november2013spanishFsma seminar november2013spanish
Fsma seminar november2013spanish
 
Accidentes de Trabajo
Accidentes de TrabajoAccidentes de Trabajo
Accidentes de Trabajo
 
Accidentes laborales presentacion
Accidentes laborales presentacionAccidentes laborales presentacion
Accidentes laborales presentacion
 
British petroleum presentación
British petroleum presentación British petroleum presentación
British petroleum presentación
 
Accidentes de trabajo
Accidentes de trabajoAccidentes de trabajo
Accidentes de trabajo
 
Interes compuesto
Interes compuestoInteres compuesto
Interes compuesto
 
Descuento
DescuentoDescuento
Descuento
 
Generalidades
GeneralidadesGeneralidades
Generalidades
 
Amortizacion
AmortizacionAmortizacion
Amortizacion
 
Interes simple
Interes simpleInteres simple
Interes simple
 
Anualidades
AnualidadesAnualidades
Anualidades
 

Similar a Exenciones del impuesto a la renta

Tax Training - Cierre Fiscal
Tax Training - Cierre Fiscal Tax Training - Cierre Fiscal
Tax Training - Cierre Fiscal AmCham Guayaquil
 
Fundacion san mateo contabilidad 2
Fundacion san mateo contabilidad 2Fundacion san mateo contabilidad 2
Fundacion san mateo contabilidad 2clausan2011
 
Fundacion san mateo_contabilidad[1]
Fundacion san mateo_contabilidad[1]Fundacion san mateo_contabilidad[1]
Fundacion san mateo_contabilidad[1]clausan2011
 
La doble tributación internacional y el impacto de la reforma tributaria en l...
La doble tributación internacional y el impacto de la reforma tributaria en l...La doble tributación internacional y el impacto de la reforma tributaria en l...
La doble tributación internacional y el impacto de la reforma tributaria en l...Confecámaras
 
Con esta información elaborar la rubrica 5
Con esta información elaborar la rubrica 5Con esta información elaborar la rubrica 5
Con esta información elaborar la rubrica 5600582
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacionchiqui4321
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacionvane942
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacionvane942
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacionvane942
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacionvane942
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacionvane942
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacionvane942
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacionvane942
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacionvane942
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacionkarlos10
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacionvane942
 

Similar a Exenciones del impuesto a la renta (20)

Tax Training - Cierre Fiscal
Tax Training - Cierre Fiscal Tax Training - Cierre Fiscal
Tax Training - Cierre Fiscal
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuente
 
Ffuuss
FfuussFfuuss
Ffuuss
 
Fundacion san mateo contabilidad 2
Fundacion san mateo contabilidad 2Fundacion san mateo contabilidad 2
Fundacion san mateo contabilidad 2
 
Impuestosobrelarenta islr
Impuestosobrelarenta islrImpuestosobrelarenta islr
Impuestosobrelarenta islr
 
Fundacion san mateo_contabilidad[1]
Fundacion san mateo_contabilidad[1]Fundacion san mateo_contabilidad[1]
Fundacion san mateo_contabilidad[1]
 
La doble tributación internacional y el impacto de la reforma tributaria en l...
La doble tributación internacional y el impacto de la reforma tributaria en l...La doble tributación internacional y el impacto de la reforma tributaria en l...
La doble tributación internacional y el impacto de la reforma tributaria en l...
 
Con esta información elaborar la rubrica 5
Con esta información elaborar la rubrica 5Con esta información elaborar la rubrica 5
Con esta información elaborar la rubrica 5
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacion
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacion
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacion
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacion
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacion
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacion
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacion
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacion
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacion
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacion
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacion
 
Presentacion capacitacion
Presentacion capacitacionPresentacion capacitacion
Presentacion capacitacion
 

Más de AmCham Guayaquil

Fda overview november 2013 spanish 1
Fda overview november 2013 spanish 1Fda overview november 2013 spanish 1
Fda overview november 2013 spanish 1AmCham Guayaquil
 
Preparación para la inspeccion
Preparación para la inspeccionPreparación para la inspeccion
Preparación para la inspeccionAmCham Guayaquil
 
"Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo"
"Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo""Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo"
"Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo"AmCham Guayaquil
 
Presentacion Conestrateg amcham
Presentacion Conestrateg amchamPresentacion Conestrateg amcham
Presentacion Conestrateg amchamAmCham Guayaquil
 
Presentacion Basc ecuador amcham Exportadores
Presentacion Basc ecuador amcham Exportadores Presentacion Basc ecuador amcham Exportadores
Presentacion Basc ecuador amcham Exportadores AmCham Guayaquil
 
Seminario "Agroturismo y Turismo Rural: Alternativas para el desarrollo del A...
Seminario "Agroturismo y Turismo Rural: Alternativas para el desarrollo del A...Seminario "Agroturismo y Turismo Rural: Alternativas para el desarrollo del A...
Seminario "Agroturismo y Turismo Rural: Alternativas para el desarrollo del A...AmCham Guayaquil
 
La Esencia Invaluable del Servicio al Cliente
La Esencia Invaluable del Servicio al ClienteLa Esencia Invaluable del Servicio al Cliente
La Esencia Invaluable del Servicio al ClienteAmCham Guayaquil
 
Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo
Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el MundoAcuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo
Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el MundoAmCham Guayaquil
 
Charla Gestion en el manejo del Cambio Organizacional
Charla Gestion en el manejo del Cambio OrganizacionalCharla Gestion en el manejo del Cambio Organizacional
Charla Gestion en el manejo del Cambio OrganizacionalAmCham Guayaquil
 
Presentacion Entorno Economico 2013
Presentacion Entorno Economico 2013Presentacion Entorno Economico 2013
Presentacion Entorno Economico 2013AmCham Guayaquil
 
Del PMI y otros estrandares
Del PMI y otros estrandaresDel PMI y otros estrandares
Del PMI y otros estrandaresAmCham Guayaquil
 
Como Internacionalizar su Marca
Como Internacionalizar su MarcaComo Internacionalizar su Marca
Como Internacionalizar su MarcaAmCham Guayaquil
 
Factoring: Confirming Banco de Guayaquil
Factoring: Confirming Banco de GuayaquilFactoring: Confirming Banco de Guayaquil
Factoring: Confirming Banco de GuayaquilAmCham Guayaquil
 
Resumen Enlace Ciudadano 304
Resumen Enlace Ciudadano 304Resumen Enlace Ciudadano 304
Resumen Enlace Ciudadano 304AmCham Guayaquil
 
Perspectivas Económicas 2013
Perspectivas Económicas 2013Perspectivas Económicas 2013
Perspectivas Económicas 2013AmCham Guayaquil
 
Presentación Resultados Estudio Percepción RSE
Presentación Resultados Estudio Percepción RSEPresentación Resultados Estudio Percepción RSE
Presentación Resultados Estudio Percepción RSEAmCham Guayaquil
 
Taller "Etiqueta, Protocolo y Ceremonial"
Taller "Etiqueta, Protocolo y Ceremonial"Taller "Etiqueta, Protocolo y Ceremonial"
Taller "Etiqueta, Protocolo y Ceremonial"AmCham Guayaquil
 
Ecuador, una inversión inteligente en el centro del mundo
Ecuador, una inversión inteligente  en el centro del mundo Ecuador, una inversión inteligente  en el centro del mundo
Ecuador, una inversión inteligente en el centro del mundo AmCham Guayaquil
 
Incentivos Codigo de la Produccion MCEPC
Incentivos Codigo de la Produccion MCEPCIncentivos Codigo de la Produccion MCEPC
Incentivos Codigo de la Produccion MCEPCAmCham Guayaquil
 

Más de AmCham Guayaquil (20)

Fda overview november 2013 spanish 1
Fda overview november 2013 spanish 1Fda overview november 2013 spanish 1
Fda overview november 2013 spanish 1
 
Preparación para la inspeccion
Preparación para la inspeccionPreparación para la inspeccion
Preparación para la inspeccion
 
"Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo"
"Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo""Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo"
"Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo"
 
Presentacion Conestrateg amcham
Presentacion Conestrateg amchamPresentacion Conestrateg amcham
Presentacion Conestrateg amcham
 
Presentacion Basc ecuador amcham Exportadores
Presentacion Basc ecuador amcham Exportadores Presentacion Basc ecuador amcham Exportadores
Presentacion Basc ecuador amcham Exportadores
 
Seminario "Agroturismo y Turismo Rural: Alternativas para el desarrollo del A...
Seminario "Agroturismo y Turismo Rural: Alternativas para el desarrollo del A...Seminario "Agroturismo y Turismo Rural: Alternativas para el desarrollo del A...
Seminario "Agroturismo y Turismo Rural: Alternativas para el desarrollo del A...
 
La Esencia Invaluable del Servicio al Cliente
La Esencia Invaluable del Servicio al ClienteLa Esencia Invaluable del Servicio al Cliente
La Esencia Invaluable del Servicio al Cliente
 
Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo
Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el MundoAcuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo
Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo
 
Charla Gestion en el manejo del Cambio Organizacional
Charla Gestion en el manejo del Cambio OrganizacionalCharla Gestion en el manejo del Cambio Organizacional
Charla Gestion en el manejo del Cambio Organizacional
 
Presentacion Entorno Economico 2013
Presentacion Entorno Economico 2013Presentacion Entorno Economico 2013
Presentacion Entorno Economico 2013
 
Del PMI y otros estrandares
Del PMI y otros estrandaresDel PMI y otros estrandares
Del PMI y otros estrandares
 
Como Internacionalizar su Marca
Como Internacionalizar su MarcaComo Internacionalizar su Marca
Como Internacionalizar su Marca
 
Factoring Internacional
Factoring InternacionalFactoring Internacional
Factoring Internacional
 
Factoring: Confirming Banco de Guayaquil
Factoring: Confirming Banco de GuayaquilFactoring: Confirming Banco de Guayaquil
Factoring: Confirming Banco de Guayaquil
 
Resumen Enlace Ciudadano 304
Resumen Enlace Ciudadano 304Resumen Enlace Ciudadano 304
Resumen Enlace Ciudadano 304
 
Perspectivas Económicas 2013
Perspectivas Económicas 2013Perspectivas Económicas 2013
Perspectivas Económicas 2013
 
Presentación Resultados Estudio Percepción RSE
Presentación Resultados Estudio Percepción RSEPresentación Resultados Estudio Percepción RSE
Presentación Resultados Estudio Percepción RSE
 
Taller "Etiqueta, Protocolo y Ceremonial"
Taller "Etiqueta, Protocolo y Ceremonial"Taller "Etiqueta, Protocolo y Ceremonial"
Taller "Etiqueta, Protocolo y Ceremonial"
 
Ecuador, una inversión inteligente en el centro del mundo
Ecuador, una inversión inteligente  en el centro del mundo Ecuador, una inversión inteligente  en el centro del mundo
Ecuador, una inversión inteligente en el centro del mundo
 
Incentivos Codigo de la Produccion MCEPC
Incentivos Codigo de la Produccion MCEPCIncentivos Codigo de la Produccion MCEPC
Incentivos Codigo de la Produccion MCEPC
 

Último

Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosRendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosCondor Tuyuyo
 
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdfRamon Costa i Pujol
 
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privada
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privadaSISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privada
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privadaBetlellyArteagaAvila
 
FORMATO ASISTENCIA DE CAPACITACION.doc..
FORMATO ASISTENCIA DE CAPACITACION.doc..FORMATO ASISTENCIA DE CAPACITACION.doc..
FORMATO ASISTENCIA DE CAPACITACION.doc..angelicacardales1
 
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxT.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxLizCarolAmasifuenIba
 
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importadaGastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importadaInstituto de Capacitacion Aduanera
 
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURAPRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURAgisellgarcia92
 
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdf
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdfTema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdf
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdfmaryisabelpantojavar
 
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa ManaosVAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaosmalenasilvaet7
 
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?Michael Rada
 
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptxCADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptxYesseniaGuzman7
 
La electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdfLa electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdfDiegomauricioMedinam
 
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASAPLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASAAlexandraSalgado28
 
Administración en nuestra vida cotidiana .pdf
Administración en nuestra vida cotidiana .pdfAdministración en nuestra vida cotidiana .pdf
Administración en nuestra vida cotidiana .pdfec677944
 
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdfT.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdfLizCarolAmasifuenIba
 
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnicoEl MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnicoTe Cuidamos
 
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxCoca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxJesDavidZeta
 
Derechos de propiedad intelectual lo mejor
Derechos de propiedad intelectual lo mejorDerechos de propiedad intelectual lo mejor
Derechos de propiedad intelectual lo mejorMarcosAlvarezSalinas
 
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptxEL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptxec677944
 
Pensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
Pensamiento Lógico - Matemático USB EmpresasPensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
Pensamiento Lógico - Matemático USB Empresasanglunal456
 

Último (20)

Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de CondominiosRendicion de cuentas del Administrador de Condominios
Rendicion de cuentas del Administrador de Condominios
 
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
 
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privada
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privadaSISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privada
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privada
 
FORMATO ASISTENCIA DE CAPACITACION.doc..
FORMATO ASISTENCIA DE CAPACITACION.doc..FORMATO ASISTENCIA DE CAPACITACION.doc..
FORMATO ASISTENCIA DE CAPACITACION.doc..
 
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxT.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
 
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importadaGastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
 
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURAPRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
 
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdf
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdfTema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdf
Tema Documentos mercantiles para uso de contabilidad.pdf
 
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa ManaosVAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
 
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
 
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptxCADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
CADENA DE SUMINISTROS DIAPOSITIVASS.pptx
 
La electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdfLa electrónica y electricidad finall.pdf
La electrónica y electricidad finall.pdf
 
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASAPLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
 
Administración en nuestra vida cotidiana .pdf
Administración en nuestra vida cotidiana .pdfAdministración en nuestra vida cotidiana .pdf
Administración en nuestra vida cotidiana .pdf
 
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdfT.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
 
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnicoEl MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
 
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxCoca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
 
Derechos de propiedad intelectual lo mejor
Derechos de propiedad intelectual lo mejorDerechos de propiedad intelectual lo mejor
Derechos de propiedad intelectual lo mejor
 
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptxEL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
EL CAMBIO PLANEADO todo acerca de cambio .pptx
 
Pensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
Pensamiento Lógico - Matemático USB EmpresasPensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
Pensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
 

Exenciones del impuesto a la renta

  • 1. Exenciones del Impuesto a la Renta: 2012 - 2013 Expositor: Vicente E. Maldonado Z. Doctor en Derecho Tributario, UCSG Máster en Administración de Empresas, INCAE Titulado en Doble Tributación Internacional, UGV Catedrático de Derecho Tributario Árbitro de las Cámaras de Comercio de Quito y Guayaquil
  • 2. Por qué importa conocer las Exenciones • Para sacar el máximo provecho de la ley. • Para no sentir temor de acogernos a una exención. • Para medir el riesgo de acogernos a una exención. • Para no pagar impuestos NO causados. • Para pagar los impuestos aprovechando las exenciones. • Para no incurrir en infracciones tributarias. • Para no dejarnos engañar con ofrecimientos de “expertos en impuestos”. • Para pagar correctamente nuestros impuestos. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 2
  • 3. Concepto de Exención Tributaria  Cuando una actividad o persona es excluida del impuesto que habría de corresponderle.  Porque la obligación tributaria no nace a pesar de producirse el hecho generador del tributo.  Porque naciendo la obligación, su pago es condonado.  Porque nacida y satisfecha la obligación, el SRI reembolsa lo pagado. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 3
  • 4. Requisitos de la Exención tributaria  Una norma legal generadora del tributo, que excluya de su pago a una actividad o persona.  Una norma legal que exima del tributo a pesar de cumplirse el hecho generador.  Una norma legal impositiva que no se refiere a determinada actividad o persona, también conocida como no sujeción tributaria. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 4
  • 5. CODIGO TRIBUTARIO • Art. 4.- Reserva de ley.- Las leyes tributarias determinarán: – el objeto imponible, – los sujetos activo y pasivo, – la cuantía del tributo o la forma de establecerla, – las exenciones y deducciones; – los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 5
  • 6. DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y NO SUJECIÓN  Hay exención cuando de no existir la norma exoneratoria la actividad o persona quedaría gravada.  Hay no sujeción cuando la norma no se refiere a determinada actividad o persona.  La exención busca mermar o delimitar el alcance de la norma impositiva.  La no sujeción es un mecanismo lógico para acotar el ámbito de la imposición. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 6
  • 7. NO SUJECIÓN DEL REMANENTE DE SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN Consulta: ¿Se puede considerar como sinónimo de utilidad y, por lo mismo, estar sujeto al Impuesto a la Renta el remanente del haber social que se entrega a los accionistas, por liquidación jurídica de la sociedad, cuando este haber social esté conformado en su totalidad por ingresos exentos?. ¿Deben los accionistas de la compañía que perciban el remanente del haber social por la liquidación de la compañía, registrarlo como ingreso gravado?. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 7
  • 8. NO SUJECIÓN DEL REMANENTE DE SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN • Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 2, artículo 8, artículo 14 y Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 1, artículo 15. Absolución: una vez que la compañía cumpla el proceso de liquidación, es decir, después de haber cancelado todos los pasivos (incluido el cumplimiento de obligaciones tributarias materiales y formales) y de que se hayan realizado los activos de la sociedad, el remanente del haber social que deba entregarse a los socios o accionistas por motivo de la terminación de la vida jurídica de la sociedad, no puede considerarse como renta proveniente de dividendos, para efectos del impuesto a la renta, puesto que la repartición a los socios o accionistas de este remanente, constituye la liquidación del capital social, el cual es la fuente generadora de las ganancias o de los beneficios. Por lo tanto, al momento de dicha distribución, no se deberá efectuar la retención del Impuesto a la Renta por parte de la compañía consultante. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 8
  • 9. No sujeción al Impuesto a la Renta Fallo de la Corte Suprema de Justicia Absolución: La indemnización que perciba una persona por el daño patrimonial sufrido con ocasión del incumplimiento de un acto administrativo, no constituye renta por no encontrarse comprendida en el ámbito del impuesto y por tanto, los beneficiarios de las mismas no tienen la obligación de pagar el impuesto a la renta sobre ellas, exclusivamente en la parte que no corresponda a lucro cesante. Por el contrario, la parte de dichos valores a título de indemnización que corresponda al lucro cesante, constituye ingreso gravado, debiendo los beneficiarios pagar el respectivo impuesto sobre los mismos. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 9
  • 10. EXENCIÓN DE DIVIDENDOS Y UTLIDADES Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: 1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador. También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 10
  • 11. Exención de dividendos y utilidades  Están exentos los dividendos y utilidades distribuidos por sociedades residentes en Ecuador, a favor de:  otras sociedades no domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición  o de personas naturales no residentes en el Ecuador.  Están exentos en la misma proporción, los dividendos en acciones que se distribuyan en aplicación de la reinversión de utilidades del artículo 37 de la LORTI.  Están exentos los dividendos en acciones que distribuyan sociedades residentes en Ecuador,  a favor de otras sociedades, • no domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición  a favor de personas naturales no residentes en Ecuador. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 11
  • 12. Exoneración de dividendos y utilidades REGLAMENTO Art. 15 Consecuentemente, • No habrá retención ni pago adicional de impuesto a la renta. • Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo efectuarse la retención en la fuente por parte de quien los distribuya. • ¿Qué impuesto se paga en estos casos? Fracción Exceso Retención Porcentaje de retención Básica hasta Fracción sobre la fracción básica excedente - 100.000 0 1% 100.000 200.000 1.000 5% 200.000 En adelante 6.000 10 % A los dividendos o utilidades distribuidos a sociedades domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición, se retendrá en la fuente el impuesto a la renta del 10%. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 12
  • 13. Aplicación de la exención a los Fidecomisos en el exterior REGLAMENTO ART. 15 • En aplicación del artículo 17 del Código Tributario, los porcentajes de retención establecidos aplicarán en caso de que, mediante fideicomisos, se generen beneficios a favor de personas naturales residentes en el Ecuador o sociedades extranjeras domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición, que provengan de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de tales fideicomisos constituidos por dichos sujetos pasivos. • El valor sobre el que se calculará la retención será el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, por ese valor distribuido. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 13
  • 14. CODIGO TRIBUTARIO Art. 17.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 14
  • 15. PROBLEMA  La tarifa del 1%, 5% y 10% es fijada reglamentariamente y un reglamento no puede modificar una ley. Código Tributario: • Art. 4.- Reserva de ley.- Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 15
  • 16. PROBLEMA  La tarifa del 1%, 5% y 10% es fijada reglamentariamente y un reglamento no puede modificar una ley. • Código Tributario: Art. 7.- Facultad reglamentaria.- Sólo al Presidente de la República, corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus respectivos ámbitos, dictarán circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración. Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella. En ejercicio de esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de leyes, adicionarlas, reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo abuso de autoridad que se ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que dicte la 22/02/2013 ilegal. orden VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 16
  • 17. Exención de dividendos y utilidades También están exentos:  Los dividendos y utilidades distribuidos a consecuencia de la reinversión de utilidades,  en los términos del artículo 37 de esta Ley,  y en la misma proporción. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 17
  • 18. LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO • Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas, que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%) sobre su base imponible. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 18
  • 19. ARTÍCULO 37 DE LA LORTI Art. 37.- Párrafo II.- Las sociedades que reinviertan utilidades en el país obtendrán una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre que lo destinen a adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que utilicen en su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir los requisitos del Reglamento a la presente Ley. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 19
  • 20. ARTÍCULO 37 DE LA LORTI Art. 37.- Párrafo III.- En el caso de organizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, podrán obtener dicha reducción, siempre que la destinen a créditos para el sector productivo, incluidos pequeños y medianos productores, en las condiciones del reglamento, y efectúen el correspondiente aumento de capital. El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión, y en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionará de conformidad con las normas pertinentes. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 20
  • 21. ARTÍCULO 37 DE LA LORTI Art. 37.- Párrafo IV.- En casos excepcionales y justificados con informe técnico del Consejo de la Producción y de la Política Económica, el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo podrá establecer otros activos productivos sobre los que se reinviertan las utilidades y por tanto obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales. La definición de activos productivos constará en el Reglamento a la presente Ley. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 21
  • 22. ARTÍCULO 37 DE LA LORTI Nota: La reducción de la tarifa del impuesto a la Renta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 de la ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma progresiva en los siguientes términos: Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%. Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%. A partir del 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 22%. Disposición Transitoria Primera de Ley No. 00, publicada en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010 . 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 22
  • 23. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES DEL ESTADO Y EMPRESAS PÚBLICAS  Los obtenidos por instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.  Nota interpretativa: los recursos por concepto del componente de expansión, recaudados por la empresa o entidad encargada de la transmisión de energía, por considerarse aportes de capital del Fondo de Solidaridad en TRANSELECTRIC S.A., no constituyen ingresos de ésta sino del Estado y, por consiguiente, se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Renta, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias que corresponda satisfacer a tales sociedades recaudadoras, por el ejercicio de su actividad económica y operación ordinaria. Art. 19 de Ley No. 1, Registro Oficial Suplemento 392 de 30 de Julio del 2008 . 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 23
  • 24. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES DEL ESTADO Y EMPRESAS PÚBLICAS • Las instituciones del Estado están exentas de la declaración y pago del impuesto a la renta; las empresas públicas que se encuentren exoneradas del pago del impuesto a la renta en aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán presentar únicamente una declaración informativa de impuesto a la renta; y, las demás empresas públicas deberán declarar y pagar el impuesto conforme las disposiciones generales. • Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, el SRI se remitirá a la información contenida en el catastro de entidades y organismos del sector público y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que emita, actualice y publique el organismo competente. Reglamento Art. 16. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 24
  • 25. INGRESOS EXENTOS EN CONVENIOS INTERNACIONALES • Las exenciones previstas en los tratados de doble imposición firmados por Ecuador aplican por sobre lo que dispone la Ley de Régimen Tributario Interno, en tanto no contradigan lo dispuesto por la Constitución de la República. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 25
  • 26. EXENCIÓN EN CONVENIO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN CON ALEMANIA Absolución: El Convenio entre Ecuador y Alemania, suscrito entre el Ministerio de Electricidad y LAHMEYER International, exonera a esta del Impuesto a la Renta Los consultores extranjeros, contratados y pagados en Alemania, que vienen al Ecuador a cumplir sus tareas por periodos menores a 180 días, no están sujetos al impuesto a la renta en Ecuador, pues sus ingresos son gravados en Alemania. Respecto del Jefe del Proyecto, contratado por Alemania y pagado en ese país, pero que permanece en el Ecuador más de 180 días por labores, se deberá considerar el artículo 15 del Convenio suscrito entre el Ecuador y Alemania con el fin de evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, en concordancia con la Ley de Régimen Tributario Interno, ya que, aunque esta persona sea residente en el Ecuador, sus ingresos se encuentren gravados en Alemania y deberá realizarse la correspondiente retención en dicho país, por lo tanto sus ingresos en Ecuador están exentos del Impuesto a la Renta. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 26
  • 27. CONVENIO ENTRE ECUADOR Y ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Art. 15.- Profesionales dependientes 1. Los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por una persona domiciliada en un Estado Contratante por una actividad dependiente ejercida en el otro Estado Contratante serán gravables en este último Estado, sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 16, 18, 19 y 20. 2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por una persona domiciliada en un Estado Contratante, por razón de un empleo, ejercido en el otro Estado Contratante, solo serán gravables en el primer Estado si: a) El empleado no permanece en total en el otro Estado, en uno, o varios períodos, más de 180 días durante el año fiscal considerado; b) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, una persona que no está domiciliada en el otro Estado; y, c) Las remuneraciones no son pagadas por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado. 3. Las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave en tráfico internacional, serán gravables en el Estado Contratante en que se encuentre la sede de dirección o administración efectiva de la empresa. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 27
  • 28. EXENCIÓN  Bajo condición de reciprocidad, los ingresos de estados extranjeros y organismos internacionales, generados por bienes que posean en el país; 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 28
  • 29. Ingresos de entidades que tengan suscritos convenios internacionales • Se considera convenio internacional aquel que haya sido suscrito por el Gobierno Nacional con otro u otros gobiernos extranjeros u organismos internacionales y publicados en el Registro Oficial, cuando las normas legales pertinentes así lo requieran. Reglamento: Art. 17. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 29
  • 30. Enajenación ocasional de inmuebles acciones o participaciones • No están sujetas al impuesto a la renta, las ganancias en enajenación ocasional de inmuebles. Los costos, gastos e impuestos incurridos por este concepto, no serán deducibles por estar relacionados con la generación de rentas exentas. • Se entenderá enajenación ocasional de inmuebles la que realicen instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito respecto de inmuebles recibidos en dación de pago o adjudicación en remate judicial. Reglamento: Art. 18. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 30
  • 31. Enajenación ocasional de inmuebles acciones o participaciones • Se entenderá enajenación ocasional de inmuebles cuando no se la pueda relacionar con las actividades económicas del contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no supere dos transferencias en el año; se exceptúan de este criterio los fideicomisos de garantía, siempre y cuando los bienes en garantía y posteriormente sujetos de enajenación, hayan estado relacionados con créditos financieros. • Se entenderá que no son ocasionales, sino habituales, las enajenaciones de inmuebles hechas por sociedades y personas naturales que realicen dentro de su giro empresarial, actividades de lotización, urbanización, construcción y compraventa de inmuebles. Reglamento: Art. 18. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 31
  • 32. INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO Ingresos de Instituciones de privadas sin fines de lucro, si bienes e ingresos se destinan a fines específicos y solo en la parte que inviertan en ellos. Los excedentes al final del ejercicio económico deben invertirse en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio. Deben estar inscritas en el RÚC, llevar contabilidad y cumplir deberes formales del Código Tributario y demás leyes. El SRI verificará que éstas instituciones sean sin fines de lucro, se dediquen a sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos, dentro del plazo establecido en esta norma. De no cumplir con éstos requisitos tributarán sin exoneración alguna. Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen subvención pública, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la República. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 32
  • 33. INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO Están exentas del Impuesto a la Renta instituciones privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, de culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; partidos políticos; los de comunas, pueblos indígenas, cooperativas (¿?), uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, en la parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a fines específicos y cumplan con deberes formales contemplados en Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento y demás Leyes; debiendo constituirse sus ingresos, salvo en caso de Universidades y Escuelas Politécnicas creadas por Ley, con aportaciones o donaciones en porcentaje mayor o igual a la siguiente tabla: Reglamento: Art. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 33 19
  • 34. INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO Ingresos anuales en $ % ingresos por donaciones y Aportes sobre ingresos De 0 a 50.000 ……………………………………… 5 % De 50.001 a 500.000 ………………………….. 10 % De 500.001 en adelante ……….……………. 15 % • Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios. Reglamento: Art. 19. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 34
  • 35. INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO • El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin que de por medio exista una remuneración, podrá ser valorado por la institución sin fin de lucro que se beneficie del mismo, para cuyo efecto deberá considerar criterios técnicos y para el correspondiente registro, respetar principios contables, dentro de los parámetros promedio que existan en el mercado para remuneraciones u honorarios según el caso. • Sólo para los fines tributarios previstos en este Reglamento, la transferencia a título gratuito de bienes incorporales o de derechos intangibles también podrán ser valorados, conforme criterios técnicos o circunstancias de mercado. Reglamento: Art. 19. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 35
  • 36. INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO • Para fines tributarios, el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante escritura pública, por períodos superiores a 15 años, será valorado conforme los criterios técnicos establecidos en el numeral 7 del artículo 58 de este Reglamento. • Las donaciones señaladas en este artículo, inclusive las de dinero en efectivo, que por su naturaleza no constituyen gasto deducible, no generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias. Reglamento: Art. 19. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 36
  • 37. INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO • Criterios de Valoración.- La valoración de los bienes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: 7. El valor imponible de los derechos de uso y habitación, obtenido a título gratuito, será el equivalente al 60% del valor del inmueble o de los inmuebles sobre los cuales se constituyan tales derechos. El valor de la nuda propiedad motivo de la herencia, legado o donación será equivalente al 40% del valor del inmueble. Reglamento: Art. 58. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 37
  • 38. INGRESOS DE COOPERATIVAS SIN FINES DE LUCRO • Las únicas cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones exentos son las integradas exclusivamente por campesinos y pequeños agricultores, entendiéndose como tales a los que no tengan ingresos superiores a los establecidos para que las personas naturales lleven obligatoriamente contabilidad (=/- $ 60.000,00). • Las otras cooperativas, tales como de ahorro y crédito, de vivienda u otras, están sometidas al Impuesto a la Renta. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 38
  • 39. INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO  El SRI, verificará que las instituciones privadas sin fines de lucro: 1. Sean exclusivamente sin fines de lucro (¿?) y que sus bienes, ingresos y excedentes no se repartan entre socios o miembros sino que se destinen a sus fines específicos. 2. Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios; y, 3. Sus bienes e ingresos, constituidos se destinen en su totalidad a sus fines específicos. 4. Que los excedentes al fin del ejercicio, se inviertan en tales fines hasta el cierre del siguiente ejercicio. En caso de que esta disposición no pueda ser cumplida se deberá informar al SRI con los justificativos del caso. R: Art. 19. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 39
  • 40. INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO • En caso que el SRI determine y compruebe, por cualquier medio, que la institución no cumple los requisitos indicados, deberá tributar sin exoneración alguna, pudiendo volver a gozar de la exoneración, a partir del ejercicio fiscal en el que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, para ser considerados como exonerados de Impuesto a la Renta. Reglamento: Art. 19. Ver: # 32. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 40
  • 41. INGRESOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO Se entenderán como deberes formales, los siguientes: a) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes; b) Llevar contabilidad; c) Presentar la declaración anual del impuesto a la renta, en la que no conste impuesto causado si se cumplen las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno; d) Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado en calidad de agente de percepción, cuando corresponda; e) Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado y presentar las correspondientes declaraciones y pago de los valores retenidos; y, í) Proporcionar la información que sea requerida por la Administración Tributaria. Reglamento: Art. 19. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 41
  • 42. EXENCIÓN INTERESES DE DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA  Los intereses percibidos por:  personas naturales  por sus depósitos de ahorro a la vista  pagados por entidades del sistema financiero del país  ¿Y los intereses percibidos por personas jurídicas? No están exentos. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 42
  • 43. EXENCIÓN: INGRESOS DE BENEFICIARIOS DEL IEES, ISSFA, ISSPOL y del ESTADO  Los ingresos de beneficiarios del IESS, por cualquiera de sus prestaciones;  las pensiones patronales jubilares conforme al Código del Trabajo;  los de miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y,  los ingresos de pensionistas del Estado; 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 43
  • 44. Gastos de viaje, hospedaje y alimentación • No pagan impuesto a la renta los valores percibidos por funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores del sector privado, para gastos de viaje, hospedaje y alimentación, que deban efectuar por razones inherentes a su función, dentro o fuera del país, relacionados con la actividad económica de la empresa que asume el gasto; • Tampoco se sujetan al impuesto a la renta los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado, ni el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública. Reglamento: Art. 21. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 44
  • 45. Gastos de viaje, hospedaje y alimentación • Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos. • Sobre gastos misceláneos tales como, propinas, pasajes por transportación urbana y tasas, que no superen el 10% del gasto total de viaje, no se requerirá adjuntar a la liquidación los comprobantes de venta. Reglamento: Art. 21. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 45
  • 46. Gastos de viaje, hospedaje y alimentación • La liquidación de gastos de viajes debe incluir mínimo lo siguiente: nombre del funcionario, empleado o trabajador que viaja; motivo del viaje; período del viaje; concepto de los gastos realizados; número de documento con el que se respalda el gasto; valor del gasto; y, nombre o razón social y número de identificación tributaria del proveedor nacional o del exterior. • En gastos incurridos en Ecuador, los comprobantes de venta que deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. R: Art. 21 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 46
  • 47. Ingresos de institutos de educación superior estatales  Los ingresos percibidos por institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior; 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 47
  • 48. EXENCIÓN • Los ingresos provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 48
  • 49. EXENCIÓN  Décima Tercera y  Décima Cuarta Remuneraciones; 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 49
  • 50. BECAS PARA ESTUDIO, ESPECIALIZACIÓN O CAPACITACIÓN • Están exentas: las asignaciones o estipendios (¿?) que por becas otorguen el Estado, empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros, para financiar estudios, especialización o capacitación • En Instituciones de Educación Superior • En entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y • En organismos internacionales 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 50
  • 51. BECAS PARA ESTUDIO, ESPECIALIZACIÓN O CAPACITACIÓN • Están exentos del Impuesto a la Renta las becas de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior, entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales, que otorguen el Estado, empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros. • Los valores de la beca estarán respaldados con los comprobantes de venta, según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en el gasto, acompañados de una certificación emitida, por el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros, que detalle los estipendios recibidos por becas. • La certificación incluirá: nombre del becario, número de cédula, plazo de la beca, tipo de beca, detalle de los valores que se entregan al becario y nombre del centro de estudio. Reglamento: Art. 23. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 51
  • 52. Exención de Bonificación de Desahucio e Indemnización por Despido intempestivo • Las bonificaciones de desahucio e indemnización por despido intempestivo de trabajadores en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. • Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 52
  • 53. Exención de Bonificación de Desahucio e Indemnización por Despido intempestivo • Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, serán también exentos dentro de los límites que establece la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4 (7 salarios básicos unificados mínimos por año $ 292,00 en 2012; y hasta 300 SBUM si es por despido intempestivo); en lo que excedan formarán parte de la renta global. Ley Art. 11.3 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 53
  • 54. Exención de Bonificación de Desahucio e Indemnización por Despido intempestivo Consulta: ¿Constituye ingresos gravados los acuerdos de contrataciones colectiva, que no son parte del Código de Trabajo, sino un acuerdo entre empleador y trabajador? Base Jurídica: Código Tributario: Art. 32; Código del Trabajo: Arts. 220 y 244; Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa: Disposición General Segunda; y, Ley de Régimen Tributario Interno: Arts. 2, 8, 9, y 10. Absolución: En el caso particular los ingresos, bonificaciones e indemnizaciones que contemplen los contratos colectivos y que no sobrepasen los valores determinados en el Código de Trabajo, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se encuentran exentos del Impuesto a la Renta; si se trata de una servidora (ex) de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, dichos ingresos, bonificaciones o indemnizaciones, establecidas en contratos colectivos, serán también exentos dentro de los límites que establece la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 261 de 28 de enero de 2008 y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 273 de 14 de febrero de 2008 ; en lo que excedan formarán parte de la renta global. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 54
  • 55. Exención para discapacitados y Mayores adultos + 65 años Los obtenidos por discapacitados, calificados por el organismo competente, hasta el doble de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; (9.720 x 2 = $ 19.440,00 en el 2012) y (10.180 x 2 = $20.360,00 en 2013). 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 55
  • 56. Exención para discapacitados y Mayores adultos + 65 • Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un 30% de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 56
  • 57. Exención a contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos • Los provenientes de inversiones no monetarias, • Efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, • Canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, • Por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y • Que se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso, • No serán deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes; 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 57
  • 58. Exención de fideicomisos mercantiles y fondos complementarios. Están exentos siempre que no desarrollen actividad empresarial ni operen negocios en marcha. Para la exención es requisito que a la distribución de beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades, la fiduciaria o la administradora de fondos, retenga el impuesto a la renta al beneficiario, constituyente o partícipe de cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión o fondo complementario; y, presente una declaración informativa al Servicio de Rentas Internas, por cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión y fondo complementario que administre, con la información y periodicidad que señale el Director General del SRI. Si los fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o fondos complementarios no cumplen lo indicado, tributarán sin exención alguna. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 58
  • 59. Exención de rendimientos por depósitos a plazo fijo • Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, • los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del país, y • ¿Están exentas las inversiones en títulos valores de renta variable? …………….. • ¿Están exentos los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por instituciones financieras internacionales? ……….. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 59
  • 60. Exención de rendimientos por depósitos a plazo fijo • Los beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que la inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo de un año o más o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de valores. • Esta exención no será aplicable en caso que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas; y, 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 60
  • 61. INDEMNIZACIONES DE SEGUROS • Exención de las indemnizaciones de seguros, excepto las de lucro cesante. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 61
  • 62. Intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos • Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones. • ¿Y si el trabajador vende después las acciones? 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 62
  • 63. • Exención de la Compensación Económica para el salario digno. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 63
  • 64. Exención de ingresos de organizaciones previstas en Ley de Economía Popular y Solidaria si utilidades son reinvertidas en la propia organización Para el efecto, se considerará: • Utilidades: Son los ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego de deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley. • Excedentes.- Son los ingresos obtenidos en actividades económicas realizadas con sus miembros, una vez deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 64
  • 65. Exención de ingresos de organizaciones previstas en Ley de Economía Popular y Solidaria si utilidades son reinvertidas en la propia organización • Cuando una misma organización genere, durante un mismo ejercicio impositivo, utilidades y excedentes, podrá acogerse a esta exoneración, únicamente si su contabilidad permite diferenciar los ingresos, costos y gastos relacionados con las utilidades y con los excedentes. • Se excluye de esta exoneración a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que deberán liquidar y pagar el impuesto a la renta conforme la normativa tributaria vigente para sociedades. ¿? Ver diapositiva 33. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 65
  • 66. • Exención de los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 66
  • 67. Exención para desarrollo de inversiones nuevas y productivas Las sociedades que se constituyan a partir del Código de la Producción y las sociedades nuevas que constituyeren las sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante 5 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Las inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y dentro de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios para el Estado: 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 67
  • 68. Exención para desarrollo de inversiones nuevas y productivas Sectores económicos considerados prioritarios para el Estado: a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados; b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados; c. Metalmecánica; d. Petroquímica; e. Farmacéutica; f. Turismo; g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa; h. Servicios Logísticos de comercio exterior; i. Biotecnología y Software aplicados; y, j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 68
  • 69. Exención para desarrollo de inversiones nuevas y productivas El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operación, no implica inversión nueva. En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones necesarias para la exención (¿?), el SRI determinará y recaudará los valores del impuesto a la renta, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna naturaleza distintos a los contemplados en este artículo, para este beneficio. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 69
  • 70. Exención para desarrollo de inversiones nuevas y productivas • Conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Código de la Producción, no se entenderá como inversión nueva y productiva la relacionada exclusivamente con comercialización o distribución de bienes o servicios. • Para la aplicación de esta exoneración se requerirá que la totalidad de la inversión sea nueva, salvo el caso en el que la inversión comprenda terrenos en cuyo caso la inversión nueva deberá ser de al menos el 80%. • Esta disposición no aplica en el caso de que parte de la inversión corresponda a bienes que hayan pertenecido a partes relacionadas en los últimos tres años. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 70
  • 71. NO EXCLUSIÓN DE LAS EXENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA • Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí • En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente, con excepción de lo previsto en la Ley de Beneficios Tributarios para nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y de Prestación de Servicios. 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 71
  • 72. GRACIAS 22/02/2013 VICENTEMALDONADO01@HOTMAIL.COM 72