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DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
1. 5.1Nociones del Derecho constitucional
y Administrativo
5.2Concepto de Derecho
Administrativo
2.
:"El derecho político o constitucional es el
conjunto de normas relativas a la estructura
fundamental del Estado, a las funciones de sus
órganos y a las relaciones de éstos entre sí y
con los particulares", por lo que se puede decir
que le Derecho constitucional es el que se
encarga de estudiar los problemas desde un
punto de vista del origen del Estado".
3.
El derecho constitucional es una rama del
derecho público cuyo campo de estudio incluye
el análisis de las leyes fundamentales que
definen un Estado. De esta manera, es materia
de estudio todo lo relativo a la forma de
Estado, forma de gobierno, derechos
fundamentales y la regulación de los poderes
públicos, incluyendo las relaciones entre los
poderes públicos y ciudadanos.
4.
Orden social, político y jurídico: el estado
surge como una forma de organizar la
convivencia, confiere un orden a sus
integrantes que les otorga seguridad a sus
relaciones al interior del Estado. Supone una
realidad social y política a la cual deben
ajustarse las normas a dictar por el Estado.
5. Los elementos básicos de cualquier Estado son:
1º
2º
Población (elemento humano del Estado);
La
población es un conjunto de personas naturales que habitan en un
territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia
exigido a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso
o transeúntes.
Territorio (espacio físico);
El territorio, el espacio físico en donde se asienta la
población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado.
3º
Poder Político (forma de organización colectiva para lograr sus
fines).
La organización política es la forma específica como la colectividad
humana se estructura en una realidad territorial a través de órganos que
están dotados de poder de coerción. Para el Derecho Constitucional el
tema relevante es el poder estatal.
6. La monarquía es una forma de gobierno de un
estado en la que la jefatura del estado o cargo
supremo es:
personal, y estrictamente unipersonal,
vitalicia y designada según un orden
hereditario, aunque en algunos casos se elige,
bien por cooptación del propio monarca, bien
por un grupo selecto (monarquía electiva).
7.
República, en sentido amplio, es un sistema
político que se fundamenta en el imperio de la ley
(constitución) y la igualdad ante la ley como la
forma de frenar los posibles abusos de los más
fuertes, del gobierno y de las mayorías con el
objeto de proteger los derechos fundamentales y
las libertades civiles de los ciudadanos, de los que
no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. A
su vez la república escoge a quienes han de
administrar la cosa pública mediante la
representación (democracia representativa) de
toda su estructura mediante el derecho a voto
8.
La Dictadura es una forma de gobierno en la cual
el poder se concentra en torno a la figura de un
solo individuo (dictador), generalmente a través de
la consolidación de un gobierno de facto, que se
caracteriza por una ausencia de división de
poderes, una propensión a ejercitar
arbitrariamente el mando en beneficio de la
minoría que la apoya, la inexistencia de
consentimiento alguno por parte de los
gobernados y la imposibilidad de que a través de
un procedimiento institucionalizado la oposición
llegue al poder..
9.
El sistema federal fue adoptado por primera
vez en México en la constitución de 1824,que
en su articulo 4 señalaba: “ La nación mexicana
adopta para su gobierno la forma de república
representativa popular federal” . Durante el
siglo XIX el federalismo sufrió una crisis de
anarquía. Tanto el desorden fiscal que producía
la duplicidad de impuestos, las trabas
arancelarias entre las entidades federativas,
dieron lugar a importantes exigencias para
revertir el modelo Federal y convertir a México
al Centralismo
10.
En México, se denomina entidad federativa a cada uno
de los 32 estados miembros del Estado federal. Dicha
autonomía se hace patente cuando se observa que cada
entidad puede elaborar su propia Constitución y los
procedimientos para su reforma. No obstante, la
Constitución federal señala los lineamientos centrales a
los que debe sujetarse la entidad federativa para su
organización, la división del poder público para su
ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y su
integración. Cabe recordar que la Carta Magna indica
que en lo concerniente a su régimen interior, nuestra
República es representativa, democrática y federal,
compuesta por estados libres y soberanos pero unidos
en una federación.
11.
La distribución de competencias en el Estado Federal
Mexicano es el aspecto más fundamental de nuestra
Constitución ,pues implica no solo la forma de
gobierno republicana, sino que constituye el ejercicio
de la soberanía como facultad para legislar en las
materias asignadas constitucionalmente a cada ámbito
de gobierno. En el caso del gobierno federal, la
soberanía esta determinada mediante el facultamiento
de potestades legislativas expresamente contenidas en
la misma Constitución Federal; sin embargo en la
soberanía de los Estados, la misma Constitución
Federal reserva facultades no explicitas en su texto, si
no que delega estas facultades a su determinación en
las respectivas Constituciones estatales.
12.
En México, el municipio de acuerdo a lo que dispone
el artículo 115 constitucional, es una forma jurídica
de organizar política, administrativa y
territorialmente a las entidades federativas.
EL MUNICIPIO COMO OBJETO DE DERECHO
El municipio plasmado como imperativo de organización
política, administrativa y territorial de las entidades federativas, es una
institución que podemos analizar como objeto de derechos y
obligaciones, ya que produce efectos jurídicos, esto
es, crea, modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones.
EL MUNICIPIO COMO SUJETO DE SU DERECHO
El ser sujeto de derecho no es una característica material, sino una
cualidad jurídica, una característica otorgada por el derecho que implica
la capacidad de gozar y ejercer derechos y tener obligaciones.
Todo ser susceptible de derechos y obligaciones, tiene personalidad y esta
puede corresponder tanto a personas físicas como a personas morales.
13.
El derecho administrativo es la rama del derecho que
se encarga de la regulación de la administración
pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento
jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus
relaciones con los ciudadanos. El derecho
administrativo puede enmarcarse dentro del derecho
público interno y se caracteriza por ser común (es
aplicable a todas las actividades municipales,
tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios
principios generales), local (está vinculado a la
organización política de una región) y exorbitante
(excede el ámbito del derecho privado y no considera
un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado
tiene más poder que la sociedad civil).
14.
Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es
común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus
principios son aplicables a todas esas materias.
Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus
propios principios generales, se autoabastece; es decir es un
sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado. –
Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver
con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un
derecho administrativo provincial y un derecho administrativo
nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la
CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas.
Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque
donde hay una organización estatal hay derecho administrativo.
No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el
Estado, que tiene facultades de poder público.
15.
Acto administrativo es toda declaración de voluntad
administrativa; es decir que es una decisión que toma
un órgano de la Administración Pública y que tiene
efectos jurídicos sobre el administrado.. El acto jurídico
tiene por objeto la adquisición, modificación o
extinción de derechos u obligaciones El derecho
mexicano vigente establece las siguientes formas de
organización de la administración pública (Art. 90
constitucional):
*Centralizada
*Desconcentrada
*Paraestatal, dividida en: - Organismos
descentralizados - Empresas de participación estatal Fideicomisos públicos.
16.
La organización administrativa está integrada
por los entes del poder ejecutivo que habrán de
realizar las tareas que conforme a la
constitución y a las leyes respectivas les han
sido asignadas.
17.
El recurso administrativo constituye un medio
legal de que dispone el particular, afectado en
sus derechos o intereses por un acto
administrativo determinado, para obtener en
los términos legales, de la autoridad
administrativa una revisión del propio acto, a
fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule
o lo reforme en caso de encontrar comprobada
la ilegalidad o la inoportunidad del mismo.